Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 23 de octubre de 2020 (R.O.315, 23 – octubre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE TURISMO:

036………. Deléguense facultades al/a la Subsecretario/a de Desarrollo Turístico

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SC-2020-0256-R Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 197 (IR) «Aspiradoras

MPCEIP-SC-2020-0262-R Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 203 (IR) «Máquinas con Motor para uso en la Cocina

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………… Cantón Ventanas: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que regula la organización y funcionamiento del Concejo Municipal, pago de las remuneraciones mensuales referentes a las actividades propias que realizan las Concejalas y Concejales

-…………… Cantón Ventanas: Que regula las asociaciones públicas privadas

-…………… Cantón Yacuambi: Sustitutiva a la Ordenanza de funcionamiento, ocupación y cobro de locales del mercado municipal y ferias libres

ACUERDO MINISTERIAL No. 036

Rosa Enriqueta Prado Moncayo

MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, señala: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley(…) «;

Que, el artículo 233 de la Carta Fundamental determina la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, señala: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de junciones, privilegia la delegación de la repartición de junciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones «;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: «(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (…) «;

Que, el artículo 117, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que el organismo técnico del sistema nacional de competencias será el Consejo Nacional de Competencias.

Que, el literal b) del artículo 119, del COOTAD, le atribuye al Consejo Nacional de Competencias, la facultad de organizar e implementar el proceso de descentralización del Estado;

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Que, el inciso final del artículo 135, del COOTAD, dispone que «El turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno»;

Que, el literal b) del artículo 3, de la Ley de Turismo, determina como uno de los principios lectores de este sector, la participación de los gobiernos provinciales y cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización;

Que, el literal d) del artículo 4, ibídem, determina que uno de los objetivos de la política del sector turístico es el propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la consecución de los objetivos turísticos;

Que, la Ley de Turismo en su artículo 15 reconoce que el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, el cual estará dirigido por el Ministro;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de fecha 03 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, designó como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo.

Que, mediante Resolución No. 001-CNC-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 718, Tercer Suplemento, de fecha 23 de marzo de 2016 el Consejo Nacional de Competencias resolvió Regular las Facultades y Atribuciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Municipales, Metropolitanos, Provinciales y Parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turísticas, en su circunscripción territorial;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 2019-011, suscrito el 27 de enero de 2019, el Ministerio de Turismo, con base en las atribuciones y responsabilidades de esta Cartera de Estado establecidas en el ahora derogado Acuerdo Ministerial Nro. 044-2018, se delegó «al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, a efectos de dar cumplimiento la Resolución No. 001 -CNC-2016 del Consejo Nacional de Competencias, en lo referente a la implementación del Plan de Fortalecimiento Institucional, así como la normativa que permita el ejercicio descentralizado de las facultades y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados, respecto de actividades turísticas, en su suscripción territorial (…)». Facultándolo a » (…) participar en la Mesa Técnica de Descentralización Turística, conformada de acuerdo a lo establecido en la Metodología para la Elaboración de Planes de Fortalecimiento Institucional emitida por el Consejo Nacional de Competencias/…)»

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2020-014, suscrito el 8 de junio de 2020, la Ministra de Turismo, expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 044-2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 400 de 9 de abril de 2018. En la Reforma se establece las atribuciones y responsabilidades de esta Cartera de Estado; y, en aplicación a la Misión del Nivel de Gestión Central, le corresponde al/la Ministro/a de Turismo: «Representar y dirigir la gestión institucional, a través del establecimiento de políticas, normas, planes, programas y proyectos que impulsen la promoción, desarrollo regulación del sector turístico»; y, entre sus atribuciones y responsabilidades deberá:»(…) g) Suscribir o delegar, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, convenios, contratos, disposiciones, documentos o cualquier acto administrativo en materia turística, administrativa y financiera (…)»;

Que, el numeral 1.2.2.2, del artículo 11 de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organización al por Procesos expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 2020 014 se establece que la misión de la Subsecretaría de Desarrollo Turístico es: «Dirigir y evaluar el desarrollo turístico a nivel nacional, mediante la planificación turística territorial y la generación de información económica del sector,

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que permita fortalecer el crecimiento y mejora de productos y destinos turísticos en el Ecuador, de acuerdo a las particularidades propias de cada localidad.»

Que, el numeral 1.2.2.2.1 del Estatuto vigente, establece como Atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Planificación y Desarrollo Territorial, entre las cuales se señala las siguientes: “d) Liderar y dirigir las relaciones interinstitucionales con Gobiernos Autónomos Descentralizados, Gremios u otras instituciones vinculadas al desarrollo turístico a nivel nacional; e) Dirigir y coordinar la ejecución de planes y acciones de fortalecimiento institucional turístico en articulación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados; j) Realizar el seguimiento y evaluación al cumplimiento de la planificación Nacional de Desarrollo Turístico territorial; (…) «

Que, es necesario actualizar la normativa para la administración del Ministerio de Turismo, a fin adaptarla a la su nueva estructura y de esta manera optimizar los procesos de gestión de Convenios, con fundamento en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, des concentración, coordinación, participación, transparencia y evaluación, y con la finalidad de cumplir con los objetivos y misión institucional.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo; el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la Ministra de Turismo;

ACUERDA:

Artículo 1: Delegar al/a la Subsecretario/a de Desarrollo Turístico; a efectos de dar cumplimiento la Resolución No. 001-CNC-2016 del Consejo Nacional de Competencias, en lo referente ala implementación del Plan de Fortalecimiento Institucional, así como la normativa que permita el ejercicio descentralizado de las facultades y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados, respecto al desarrollo de actividades turísticas, en su circunscripción territorial.

Artículo 2: Para el cumplimiento de la delegación que antecede, y con el fin de dar cumplimiento a la disposición transitoria primera de la mencionada Resolución No. 001-CNC-2016, el delegado estará facultado para participar en la Mesa Técnica de Descentralización Turística, conformada de acuerdo a lo establecido en la Metodología para la Elaboración de Planes de Fortalecimiento Institucional, emitida por el Consejo Nacional de Competencias.

Artículo 3.- La presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo, abstenerse de votar de ser el caso, integrar e incluso presidir comisiones, grupos o mesas de trabajo, presentar informes; y, en general, las actividades necesarias para el cumplimiento de esta delegación, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del Ministerio de Turismo, a través de su máxima autoridad, con el objeto de alcanzar las metas establecidas por la normativa expuesta en este documento y por esta Cartera de Estado.

Artículo 4: En cumplimiento a las funciones, otorgadas por el presente acuerdo, el delegado se obliga a presentar al Viceministro con copia a la máxima autoridad, las actas de las reuniones a las que hubiese asistido, y un informe trimestral sobre las gestiones para el cumplimiento de esta delegación. Las actas de reuniones, así como los informes trimestrales, serán enumerados por cada una de las sesiones en las que participó, se dejará constancia de las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión que corresponda.

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Artículo 5: La máxima autoridad delegante, se reserva el derecho de avocar para sí su asistencia, a cualquiera de las reuniones convocadas por el Consejo Nacional de Competencias y todos los organismos que intervienen en la Descentralización con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el COOTAD, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo y la Resolución No. 001-CNC-2016 del Consejo Nacional de Competencias; sustituyendo a los delegados en cualquier tiempo.

Artículo 6: El delegado permanente responderá directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN GENERALES

PRIMERA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al representante del Consejo Nacional de Competencias;

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 2019-011 de 21 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, y será publicado en la página web institucional.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los 07 días del mes de septiembre de 2020.

Comuníquese y publíquese.

Rosa Enriqueta Prado Moncayo

MINISTRA DE TURISMO

6 – Viernes 23 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 316

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0256-R

Quito, 11 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina tomada el 25 de noviembre de 2019, establece el «Sistema Andino de la Calidad (SAC)»;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario»;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la

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corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.»;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas»;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, mediante Resolución No. 14 379 del 14 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 340 del 24 de septiembre de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 197 «Aspiradoras», el mismo que entró en vigencia el 23 de diciembre de 2014;

Que, mediante Resolución No. 16 253 del 27 de junio de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 812 del 04 de agosto de 2016, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 197 «Aspiradoras», la misma que entró en vigencia el 27 de junio de 2016;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y Productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el

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Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivo planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca «; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)» ha formulado la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 197 (IR) «Aspiradoras» mediante Oficio Nro. INEN-INEN-2020-0545-OF de 29 de junio de 2020 y, solicita a la Subsecretaría de Calidad, proceda con los trámites pertinentes para su oficialización;

Que, en conformidad con el artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y, el artículo 12 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, este proyecto de revisión de reglamento técnico fue notificado a la OMC y a la CAN y, a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio,

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la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 197 (IR)

«Aspiradoras»; a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. REG-0320 de fecha 14 de agosto de 2020, se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 197 (IR) «Aspiradoras»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 197 (IR)

«ASPIRADORAS»

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir las aspiradoras eléctricas, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la seguridad de las personas; así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este reglamento técnico se aplica a los productos:

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  1. Aspiradoras eléctricas para uso doméstico.
  2. Aparatos eléctricos de limpieza por succión de agua para uso doméstico.
  3. Aspiradoras eléctricas para el cuidado de animales.

2.2 Los productos que son objeto de aplicación de este reglamento técnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

Clasificación Código

Designación del producto/mercancía

Observaciones

85.08

Aspiradoras.

– Con motor eléctrico incorporado:

8508.11.00.00

– – De potencia inferior o igual a 1.500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 201

Aplica a las aspiradoras eléctricas para uso doméstico, para el cuidado de animales y, a los aparatos eléctricos de limpieza por succión de agua para uso doméstico.

8508.19.00.00

– – Las demás

8508.60.00.00

– Las demás aspiradoras

2.3 Este reglamento técnico no aplica a:

2.3.1 Aspiradoras para uso doméstico, aparatos de limpieza por succión de agua para uso doméstico y, aspiradoras para el cuidado de animales, que no se alimenten con energía eléctrica.

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico se adoptan las definiciones contempladas en la norma IEC 60335-2-2 y, las que a continuación se detallan:

  1. Aparatos de limpieza por succión de agua. Aparato para aspirar una solución acuosa que puede contener detergente espumante.
  2. Certificado de conformidad. Documento emitido conforme a las reglas de un esquema o sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con un reglamento técnico, norma técnica u otra especificación técnica o documento normativo específico.
  3. Consumidor. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al usuario.

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  1. Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurídicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.
  2. Embalaje. Es la protección al envase y al producto mediante un material adecuado con el objeto de protegerlo de daños físicos y agentes exteriores, facilitando de este modo su manipulación durante el transporte y almacenamiento.
  3. Empaque o envase. Todo material primario o secundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulación.
  4. Importador. Persona natural o jurídica que de manera habitual importa bienes para su venta o provisión en otra forma al interior del territorio nacional.
  5. Indeleble. Que no se puede borrar.
  6. Inspección. Examen de un producto proceso, servicio, o instalación o su diseño y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.
  1. Límite aceptable de calidad (AQL). Nivel de calidad que es el peor promedio tolerable del proceso cuando se envía una serie continua de lotes para muestreo de aceptación.
  2. Marca de conformidad de tercera parte. Marca protegida, emitida por un organismo que realiza la evaluación de la conformidad de tercera parte, que indica que un objeto de evaluación de la conformidad (un producto, un proceso, una persona, un sistema o un organismo) es conforme con los requisitos especificados.
  3. Marca o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.
  1. Organismo Acreditado. Organismo de evaluación de la conformidad que ha demostrado competencia técnica a una entidad de acreditación, para la ejecución de actividades de evaluación de la conformidad, a través del cumplimiento con normativas internacionales y exigencias de la entidad de acreditación.
  2. Organismo Designado. Laboratorio de ensayo, Organismo de Certificación u Organismo de inspección, que ha sido autorizado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) conforme lo establecido por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para que lleve a cabo actividades específicas de

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evaluación de la conformidad.

  1. Organismo Reconocido. Es un organismo de evaluación de la conformidad con competencia en pruebas de ensayo o calibración, inspección o certificación de producto, acreditado por un Organismo de Acreditación que es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) de IAF o del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), según corresponda.
  2. País de origen. País de fabricación, producción o elaboración del producto.

3.1.17 Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurídicas que extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

4. REQUISITOS

4.1 Requisitos de producto. Los productos objeto de este reglamento técnico deben cumplir como mínimo los requisitos establecidos en la tabla 1.

Tabla 1. Requisitos de producto

Producto

Norma de requisitos y métodos de ensayos

Requisito

Aspiradoras eléctricas para uso doméstico, aparatos eléctricos de limpieza por succión de agua para uso doméstico y, aspiradoras eléctricas para el cuidado de animales.

IEC 60335-2-2

8. Protección contra el acceso a las

partes activas

11. Calentamiento

13. Corriente de fuga y rigidez

dieléctrica a la temperatura de

funcionamiento

15. Resistencia a la humedad

16. Corriente de fuga y rigidez dieléctrica

19. Funcionamiento anormal

25. Conexión a la red y cables

flexibles externos

27. Disposiciones para la puesta a

tierra

30. Resistencia al calor y el fuego

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5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y ROTULADO O ETIQUETADO

  1. La información de marcado se debe presentar en un lugar visible, grabado o impreso de forma permanente e indeleble, con caracteres claros y fáciles de leer, en idioma español, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales.
  2. Los productos objeto de este reglamento técnico deben contener la información de marcado en el producto.
  3. El marcado del producto debe contener como mínimo la siguiente información:
  1. Marca o nombre comercial,
  2. Modelo o la referencia de tipo,
  3. Voltaje nominal (en V),
  4. Símbolo de la naturaleza de la corriente,
  5. Potencia nominal (en W),
  6. Nivel de ruido (en dB).

5.4 Adicional los productos objeto de este reglamento técnico deben contener la siguiente información a incluir directamente o a través de etiquetas en el producto o empaque o envase.

  1. País de origen.
  2. Nombre o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del fabricante o del importador (ver nota[l]),

5.5 Manual de Instrucciones. El fabricante debe suministrar un manual de instrucciones de uso para la operación segura del producto, en idioma español, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales.

Nota[l]: Fabricante para los productos nacionales; importador para productos importados.

6. REFERENCIA NORMATIVA

6.1 Norma ISO 2859-1:1999+Amd 1:2011, Procedimientos de maestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de maestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote.

6.2 Norma ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para la competencia de los

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laboratorios de ensayo y calibración.

  1. Norma ISO/IEC 17050-1:2004, Evaluación de la Conformidad -Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.
  2. Norma ISO/IEC 17067:2013, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.
  3. Norma IEC 60335-2-2:2019, Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-2: Requisitos particulares para aspiradores y aparatos de limpieza por aspiración de agua.

7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

7.1 La demostración de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos, mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de Facilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algún país y que éste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando las disposiciones establecidas en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores deben asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el reglamento técnico ecuatoriano. Los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder del fabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en la legislación ecuatoriana.

8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (PEC)

8.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, en conformidad a lo siguiente:

8.1.1 Inspección y muestreo. Para verificar la conformidad de los productos con el presente reglamento técnico, se debe realizar el muestreo de acuerdo a: La norma técnica aplicada en el numeral 4 del presente reglamento técnico; o, con el plan de muestreo establecido en la norma ISO 2859-1, para un nivel de inspección especial S-l, inspección simple normal y un AQL=4%; o, según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de producto, acreditado, designado o reconocido; o, de acuerdo a los procedimientos o instructivos establecidos por la autoridad competente, en concordancia

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al ordenamiento jurídico vigente del país.

8.1.2 Presentación del Certificado de Conformidad de producto. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, designado o reconocido para el presente reglamento técnico o normativa técnica equivalente.

8.2 Los fabricantes nacionales e importadores de productos contemplados en el campo de aplicación deben demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento técnico o normativa técnica equivalente, a través de la presentación del certificado de conformidad de producto según las siguientes opciones:

  1. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación la, establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico.
  2. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1b (lote), establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico.
  3. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico. Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN (Esquema de Certificación 5), no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.
  4. Declaración de conformidad del proveedor (Certificado de Conformidad de Primera Parte) según la norma ISO/IEC 17050-1, emitido por el fabricante, importador, distribuidor o comercializador.

Con esta declaración de conformidad, el declarante se responsabiliza de que haya realizado por su cuenta las inspecciones y ensayos requeridos por este reglamento técnico que le han permitido verificar su cumplimiento. Este documento debe ser real y auténtico, de faltar a la verdad asume las consecuencias legales. La declaración de conformidad del proveedor debe estar sustentada con la presentación de informes de ensayos o certificados de marca de conformidad de acuerdo con las siguientes alternativas:

  1. Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea emitida o reconocida por el SAE, que demuestre la conformidad del producto con este reglamento técnico, cuya fecha de emisión no debe exceder un año a la fecha de presentación; o,
  2. Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio de tercera parte que evidencie competencia técnica según la norma ISO/IEC 17025 y, tenga alcance para

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realizar los ensayos que demuestren la conformidad del producto con este reglamento técnico, cuya fecha de emisión no debe exceder un año a la fecha de presentación; o,

8.2.4.3 Certificado de Marca de conformidad de producto con las normas de referencia de este reglamento técnico, emitido por un organismo de certificación de producto que se puedan verificar o evidenciar por cualquier medio. La marca de conformidad de producto deberá estar en el producto.

Para el numeral 8.2.4, se debe adjuntar el informe de cumplimiento con los requisitos de etiquetado, marcado y manual de instrucciones del producto, establecido en el presente reglamento técnico, emitido por el fabricante, importador, distribuidor u organismo de inspección.

8.3 Los certificados e informes deben estar en idioma español o inglés, sin perjuicio de que pueda estar en otros idiomas adicionales.

9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

  1. De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, las instituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.
  2. La autoridad de fiscalización y/o supervisión se reserva el derecho de verificar el cumplimiento del presente reglamento técnico, en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el numeral del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).

Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, los costos por inspección o ensayo que se generen por la utilización de los servicios, de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o, designado por el MPCEIP serán asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, o por el importador, si el producto es importado.

10. FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

10.1 Las instituciones del Estado, en función de sus competencias, evaluarán la conformidad con los reglamentos técnicos según lo establecido en los procedimientos de evaluación de la conformidad; para lo cual podrán utilizar organismos de certificación, de

Registro Oficial N° 316 Viernes 23 de octubre de 2020 – 17

inspección y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los organismos competentes.

  1. Con el propósito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, la Ministra o el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca podrá disponer a las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elaboren los respectivos programas de evaluación de la conformidad en el ámbito de sus competencias, ya sea de manera individual o coordinada entre sí.
  2. Las autoridades de fiscalización y/o supervisión ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE SANCIONES

  1. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
  2. Los organismos de certificación, inspección, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad, inspección o informes de ensayos o calibración erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnico ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 197 (IR)

«Aspiradoras» en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 197 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 197:2014 y a su modificatoria 1:2016 y, entrará en

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vigencia transcurrido el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

stro Oficial N° 316 Viernes 23 de octubre de 2020 – 19

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0262-R

Quito, 14 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, la normativa Ibídem en su artículo 226 señala que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina tomada el 25 de noviembre de 2019, establece el «Sistema Andino de Andino de la Calidad (SAC)»;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lincamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario»;

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Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.»;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas»;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, mediante Resolución No. 14 319 de 11 de julio de 2014 promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 302 del 01 de agosto de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 203 «Máquinas con Motor para Uso en la Cocina»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de

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Industrias y Productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca»; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)» ha formulado la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 203 (IR) «Máquinas con motor para uso en la cocina» mediante Oficio Nro. INEN-INEN-2020-0546-OF de 29 de junio de 2020 y solicita a la Subsecretaría de Calidad, proceda con los trámites pertinentes para su oficialización;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. REG-0315 de 10 de julio de 2020, se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 203 (IR) «Máquinas con motor para uso en la cocina»;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y

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Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 203 (IR) «Máquinas con motor para uso en la cocina»; a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, en conformidad con el artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y, el artículo 12 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, este proyecto de revisión de reglamento técnico fue notificado a la OMC y a la CAN y, a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera

Revisión del:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 203 (IR) «MÁQUINAS CON MOTOR PARA USO EN LA COCINA»

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir las máquinas con motor para uso en la cocina, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la seguridad de las personas; así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.

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2. CAMPO DE APLICACIÓN

  1. Este reglamento técnico se aplica a los productos: 2.1.1 Máquinas con motor para uso en la cocina.
  2. Los productos que son objeto de aplicación de este reglamento técnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

Clasificación Código

Designación del producto/mercancía

Observaciones

85.09

Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.

8509.40

– Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas:

8509.40.10.00

– – Licuadoras

8509.40.90.00

– – Los demás

Aplica a máquinas con motor para uso en la cocina que se alimenten con energía eléctrica.

8509.80

– Los demás aparatos:

8509.80.90.00

– – Los demás

Aplica a máquinas con motor para uso en la cocina que se alimenten con energía eléctrica.

2.3 Este reglamento técnico no aplica a:

2.3.1 Máquinas con motor para uso en la cocina que no se alimenten con energía eléctrica.

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3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico se adoptan las definiciones contempladas en la norma IEC 60335-2-14 y, las que a continuación se detallan:

  1. Certificado de conformidad. Documento emitido conforme a las reglas de un esquema o sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con un reglamento técnico, norma técnica u otra especificación técnica o documento normativo específico.
  2. Consumidor. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al usuario.
  3. Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurídicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.
  4. Embalaje. Es la protección al envase y al producto mediante un material adecuado con el objeto de protegerlo de daños físicos y agentes exteriores, facilitando de este modo su manipulación durante el transporte y almacenamiento.
  5. Empaque o envase. Todo material primario o secundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulación.
  6. Importador. Persona natural o jurídica que de manera habitual importa bienes para su venta o provisión en otra forma al interior del territorio nacional.
  7. Indeleble. Que no se puede borrar.
  8. Inspección. Examen de un producto proceso, servicio, o instalación o su diseño y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.

3.1.9 Límite aceptable de calidad (AQL). Nivel de calidad que es el peor promedio tolerable del proceso cuando se envía una serie continua de lotes para muestreo de aceptación.

3.1.10 Marca de conformidad de tercera parte. Marca protegida, emitida por un organismo que realiza la evaluación de la conformidad de tercera parte, que indica que un objeto de evaluación de la conformidad (un producto, un proceso, una persona, un sistema o un organismo) es conforme con los requisitos especificados.

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3.1.11 Marca o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.

  1. Organismo Acreditado. Organismo de evaluación de la conformidad que ha demostrado competencia técnica a una entidad de acreditación, para la ejecución de actividades de evaluación de la conformidad, a través del cumplimiento con normativas internacionales y exigencias de la entidad de acreditación.
  2. Organismo Designado. Laboratorio de ensayo, Organismo de Certificación u Organismo de inspección, que ha sido autorizado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) conforme lo establecido por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para que lleve a cabo actividades específicas de evaluación de la conformidad.
  3. Organismo Reconocido. Es un organismo de evaluación de la conformidad con competencia en pruebas de ensayo o calibración, inspección o certificación de producto, acreditado por un Organismo de Acreditación que es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) de IAF o del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), según corresponda.
  4. País de origen. País de fabricación, producción o elaboración del producto.

3.1.16 Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurídicas que extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

4. REQUISITOS

4.1 Requisitos de producto. Los productos objeto de este reglamento técnico deben cumplir como mínimo los requisitos establecidos en la tabla 1.

Tabla 1. Requisitos de producto

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Producto

Norma de requisitos y métodos de ensayos

Requisito

Máquinas con motor para uso en la cocina

IEC 60335-2-14

8 Protección contra el acceso a las

partes activas

11 Calentamiento

13 Corriente de fuga y rigidez

dieléctrica a la temperatura de

funcionamiento

15 Resistencia a la humedad

16 Corriente de fuga y rigidez dieléctrica

19 Funcionamiento anormal

20 Estabilidad y riesgos mecánicos 25 Conexión a la red y cables flexibles externos

27 Disposiciones para la puesta a tierra

29 Distancias en el aire, líneas de fuga y aislamiento sólido

30 Resistencia al calor y el fuego

5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y ROTULADO O ETIQUETADO

  1. La información de marcado se debe presentar en un lugar visible de forma permanente e indeleble, con caracteres claros y fáciles de leer, en idioma español, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales.
  2. Los productos objeto de este reglamento técnico deben contener la información de marcado en el producto.
  3. El marcado del producto debe contener como mínimo la siguiente información:
  1. Marca o nombre comercial,
  2. Modelo o la referencia de tipo,
  3. Voltaje nominal (en V),
  4. Símbolo de la naturaleza de la corriente,
  5. Potencia nominal (en W).

Registro Oficial N° 316 Viernes 23 de octubre de 2020 – 27

5.4 Adicional los productos objeto de este reglamento técnico deben contener una etiqueta con la siguiente información a incluir directamente o a través de etiquetas en el producto o empaque o envase:

  1. Nombre o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del fabricante o del importador (ver nota 1),
  2. País de origen.

5.5 Manual de Instrucciones. El fabricante debe suministrar un manual de instrucciones de uso para la operación segura del producto, en idioma español, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales.

Nota[l]: Fabricante para los productos nacionales; importador para productos importados.

6. REFERENCIA NORMATIVA

6.1 Norma ISO 2859-1:1999+Amd 1:2011, Procedimientos de muestre o para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote.

  1. Norma ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
  2. Norma ISO/IEC 17050-1:2004, Evaluación de la Conformidad -Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.
  3. Norma ISO/IEC 17067:2013, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.
  4. Norma IEC 60335-2-14:2016 + AMD1:2019, Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-14: Requisitos particulares para máquinas de cocina.

7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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7.1 La demostración de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos, mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de Facilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algún país y que éste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando las disposiciones establecidas en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores deben asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el reglamento técnico ecuatoriano. Los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder del fabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en la legislación ecuatoriana.

8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (PEC)

8.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, en conformidad a lo siguiente:

  1. Inspección y muestreo. Para verificar la conformidad de los productos con el presente reglamento técnico, se debe realizar el muestreo de acuerdo a: La norma técnica aplicada en el numeral 4 del presente reglamento técnico; o, con el plan de muestreo establecido en la norma ISO 2859-1, para un nivel de inspección especial S-l, inspección simple normal y un AQL=4%; o, según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de producto, acreditado, designado o reconocido; o, de acuerdo a los procedimientos o instructivos establecidos por la autoridad competente, en concordancia al ordenamiento jurídico vigente del país.
  2. Presentación del Certificado de Conformidad de producto. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, designado o reconocido para el presente reglamento técnico o normativa técnica equivalente.

8.2 Los fabricantes nacionales e importadores de productos contemplados en el campo de aplicación deben demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento técnico o normativa técnica equivalente, a través de la presentación del certificado de conformidad de producto según las siguientes opciones:

8.2.1 Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación la,

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establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico.

  1. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1b (lote), establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico.
  2. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico. Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN (Esquema de Certificación 5), no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

8.3 Los certificados deben estar en idioma español o inglés, sin perjuicio de que pueda estar en otros idiomas adicionales.

9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

  1. De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, las instituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.
  2. La autoridad de fiscalización y/o supervisión se reserva el derecho de verificar el cumplimiento del presente reglamento técnico, en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el numeral del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).

Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, los costos por inspección o ensayo que se generen por la utilización de los servicios, de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o, designado por el MPCEIP serán asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, o por el importador, si el producto es importado.

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10. FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

10.1 Las instituciones del Estado, en función de sus competencias, evaluarán la conformidad con los reglamentos técnicos según lo establecido en los procedimientos de evaluación de la conformidad; para lo cual podrán utilizar organismos de certificación, de inspección y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los organismos competentes.

  1. Con el propósito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, la Ministra o el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca podrá disponer a las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elaboren los respectivos programas de evaluación de la conformidad en el ámbito de sus competencias, ya sea de manera individual o coordinada entre sí.
  2. Las autoridades de fiscalización y/o supervisión ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE SANCIONES

  1. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
  2. Los organismos de certificación, inspección, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad, inspección o informes de ensayos o calibración erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnico ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para

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incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 203 (IR) «Máquinas con motor para uso en la cocina» en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 203 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 203:2014 y, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

32 – Viernes 23 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 316

EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN VENTANAS

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 240, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y sus jurisdicciones territoriales.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 7, reconoce a los Concejos Municipales con la capacidad de dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en concordancia con el artículo 57 del literal a) ibídem que entre las atribuciones del concejo municipal cita: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones».

Que, el literal a) del artículo 57 del COOTAD establece como atribución del Concejo Municipal: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza Que Regula La Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal, Pago De Las Remuneraciones Mensuales Referentes A Las Actividades Propias Que Realizan Las Concejalas y Concejales Del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Ventanas, debidamente aprobada en las Sesiones Ordinarias celebradas los días 04 de julio y 11 de julio de 2019 respectivamente.

Que, en el Registro Oficial Edición Especial N° 369 de fecha miércoles 19 de febrero de 2020, se publicó la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza Que Regula La Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal, Pago De Las Remuneraciones Mensuales Referentes A Las Actividades Propias Que Realizan Las Concejalas y Concejales Del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Ventanas.

En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

La siguiente: Ordenanza que Reforma a la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Regula la Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal, pago de las Remuneraciones Mensuales referentes a las actividades propias que realizan las Concejalas y Concejales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ventanas:

Artículo 1.- Objeto y naturaleza.- La presente Ordenanza regula el funcionamiento del Concejo Municipal y de las comisiones de trabajo,

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establece su estructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales y legales.

Están sujetos a la presente Ordenanza, el/la Alcaldesa o Alcalde, las y los Concejales que integran el Concejo Municipal, las distintas comisiones de trabajo y la Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ventanas.

CAPÍTULO I

Artículo 2.- Naturaleza.- El Concejo Municipal constituye el órgano de legislación y de fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, por lo tanto ejerce la facultad normativa y de fiscalización de la gestión municipal.

Artículo 3.- Conformación.- El Concejo Municipal se integra por los siguientes miembros, elegidos para el periodo que establezca la ley:

1. La Alcaldesa o el Alcalde, elegido por votación popular, quien presidirá con voto dirimente;

2. La Vicealcaldesa o el Vicealcalde elegido de entre los miembros del Concejo; y,

3. Las Concejalas y Concejales elegidos por votación popular, según la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la Ley.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN SECCIÓN I ÓRGANOS DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 4.- Órganos.- Son órganos del Concejo Municipal:

  1. El Legislativo;
  2. La Alcaldesa o el Alcalde;
  3. La Comisión de Mesa;
  4. Las Comisiones Permanentes;
  5. La Secretaría General; y,
  6. Las demás que establezca el Legislativo. Para el cumplimiento de su misión contará con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas y de la Dirección de Informática o quien hiciera sus veces.

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SECCIÓN 1 EL LEGISLATIVO

Artículo 5.- El Legislativo.- es el máximo órgano de decisión del Concejo Municipal. Está integrado por el Alcalde o Alcaldesa, las Concejalas y los Concejales.

Para la instalación y funcionamiento del Legislativo se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de las y los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 6.- Decisiones del Legislativo.- El Legislativo del Concejo Municipal aprobará por mayoría simple y en un solo debate sus acuerdos y resoluciones. La expedición, reforma y derogación de las ordenanzas, así como el ejercicio de las otras facultades previstas en la Constitución y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se realizará de conformidad con lo dispuesto en las normas antes referidas.

Artículo 7.- Funciones y atribuciones.- El Concejo Municipal cumplirá las atribuciones previstas en la Constitución de la República, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las siguientes:

  1. Expedir, reformar y derogar ordenanzas e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;
  2. Elegir, de fuera de su seno, una Secretaria o Secretario General, quienes serán abogadas o abogados;
  3. Crear comisiones especiales u ocasionales; y, técnicas, por sugerencia de la Alcaldesa o Alcalde;

4. Aprobar la integración de las comisiones permanentes; especiales u ocasionales; y, técnicas;

  1. Conocer y resolver sobre todos los temas que se pongan a su consideración, a través de resoluciones o acuerdos; y,
  2. Conocer los informes anuales que debe presentar la Alcaldesa o Alcalde y pronunciarse al respecto.

SECCIÓN II

ALCALDESA O ALCALDE Y CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 8.- Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.- A más de las dispuestas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son funciones y atribuciones de la

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Alcaldesa o del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes:

  1. Convocar, instalar, presidir, dirigir, suspender y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y de la Comisión de Mesa; y convocar a comisiones permanentes en caso de ausencia de los presidentes de las comisiones;
  2. Abrir dirigir, suspender y clausurar los debates de las sesiones ordinarias, extraordinarias del Legislativo y de la Comisión de Mesa;
  3. Proponer el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Legislativo y de la Comisión de Mesa;
  4. Precisar los asuntos que se discuten, ordenar la votación una vez cerrado el debate y disponer que se proclamen los resultados;
  5. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Legislativo y de la Comisión de Mesa;
  6. Suscribir, con la Secretaria o Secretario General, las actas de las sesiones del Legislativo y de la Comisión de Mesa;
  7. Aprobar, con la Comisión de Mesa, las actas de las sesiones del Concejo cuando éste no lo hubiere hecho;
  8. Remitir las actas, grabaciones y videos en caso de existir a la Comisión de Mesa para que proceda a calificar la actuación de los ediles y. de incurrir en una falta, inicie el trámite para que el Concejo imponga la respectiva sanción, siempre y cuando la intervención o actuación de los Concejales y Concejalas busque insultar a los miembros del Concejo o cualquier otra persona. Por el contrario, si la intervención de los ediles busca ejercer su atribución y cumplir su deber de fiscalización de cualquier asunto del Gobierno Autónomo Descentralizado de Ventanas no será responsable por las opiniones vertidas, siempre que no sean calumniosas u ofensivas;
  9. Principalizar a las Concejalas o los Concejales suplentes;
  1. Delegar las funciones que considere pertinentes a otros miembros de la Comisión de Mesa; otros Concejales y otros funcionarios administrativos;
  2. Ordenar la proclamación de resultados de las votaciones sobre los asuntos sometidos a consideración del Legislativo del Concejo y de la Comisión de Mesa;

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  1. Asumir la representación del Concejo ante los organismos nacionales e internacionales y designar a las Concejalas o los Concejales que deban representarla en dichos organismos;
  2. Conceder la palabra a las Concejalas o Concejales en el orden que soliciten, sin perjuicio de alterar las intervenciones de quienes sostengan la tesis en discusión con la de aquellos que la impugnen;
  3. Llamar la atención al Concejal o Concejala que se aparte del tema de discusión o usare términos descomedidos e impropios, pudiendo suspender la intervención del mismo cuando no acatare tal disposición;
  4. Someter al trámite correspondiente los proyectos de ordenanzas, acuerdos, resoluciones y más actos normativos, así como los informes y mociones que se presentaren;
  1. Dar curso a los asuntos administrativos para que los resuelva el órgano competente;
  2. Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal hasta un monto de US$ 50.000,00, a excepción de los procesos que se realizan a través del portal de compras públicas a los cuales se aplica directamente la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y,
  3. Las demás que establezca la ley.

SECCIÓN III COMISIÓN DE MESA

Artículo 9.- Comisión de Mesa.- La Comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones será permanente y estará integrada por la Alcaldesa o Alcalde, quien la presidirá con voto dirimente; la Vicealcaldesa o Vicealcalde; y, una o un Concejal elegido por el Legislativo del Concejo. Actuará como secretaria o secretario de la Comisión de Mesa el Secretario o Secretaria General.

Artículo 10.- Funciones y atribuciones.- La Comisión de Mesa ejercerá las funciones y atribuciones siguientes:

  1. Dictaminar sobre la calificación de las Concejalas y los Concejales dentro de los siete días de posesión de los mismos; o respecto de sus excusas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación;
  2. Sugerir al Legislativo del Concejo la creación de comisiones especiales u ocasionales y técnicas;

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3. Organizar las comisiones permanentes; especiales u ocasionales; y, técnicas que sean indispensables y designar sus miembros, cuando no lo hubiera hecho el Concejo;

4. Decidir, en caso de conflicto, sobre la comisión que debe emitir sus conclusiones y recomendaciones respecto de asuntos que ofrezcan dudas y sobre cuestiones que deban elevarse a conocimiento del Legislativo del Concejo;

  1. Conocer y adoptar las decisiones que correspondan a fin de garantizar el idóneo, transparente y eficiente funcionamiento del Concejo Municipal;
  2. Calificar las denuncias que se presentaren en contra de los miembros del Concejo;
  3. Intervenir en el procedimiento de remoción de cualquier autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y,
  4. Las demás previstos en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización que se requieran para el cumplimiento de los fines del Concejo Municipal,

Artículo 11.- Convocatoria, quórum y votación.- La Comisión de Mesa se reunirá por convocatoria de la Alcaldesa o Alcalde. El quórum de instalación de la Comisión de Mesa es de dos de sus miembros. Sus decisiones las adoptará con igual número, cuando no lo hubiere hecho el Alcalde o la Alcaldesa. En caso de empate, la Alcaldesa o Alcalde tendrá voto dirimente.

SECCIÓN IV

VICEALCALDESA O VICEALCALDE

Artículo 12.- Vicealcaldesa o Vicealcalde.- En ausencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde lo remplazará la Vicealcaldesa o Vicealcalde. En ausencia definitiva de la Alcaldesa o Alcalde, la Vicealcaldesa o Vicealcalde asumirá sus funciones hasta terminar el periodo para el cual fue elegido la Alcaldesa o Alcalde, y el Concejo designará un nuevo Vicealcalde de entre sus miembros. La Vicealcaldesa o Vicealcalde asumirá las funciones que la Alcaldesa o Alcalde, le delegue. La Vicealcaldesa o Vicealcalde percibirá la parte proporcional de su remuneración por los días que subrogue sus funciones a la Alcaldesa o al Alcalde.

La vicealcaldesa o vicealcalde y las concejalas y concejales integrantes de la comisión de mesa, durarán en funciones un año a partir de su designación.

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En la fecha que se cumpla el año de su designación, se reunirá el Concejo Municipal, previa convocatoria del alcalde o alcaldesa o a petición de al menos la tercera parte de los integrantes del concejo, en sesión Extraordinaria u Ordinaria, en la cual el concejo municipal procederá a designar la segunda autoridad municipal y a las concejales o concejales las integrantes de la comisión de mesa, observando el principio de paridad entre hombres y mujeres.

Se entenderá que no es posible aplicar el principio de paridad, cuando todos sus integrantes sean del mismo sexo, o uno solo pertenezca a otro sexo y se excuse de aceptar la candidatura. Una vez elegidos serán juramentados y posesionados por el alcalde o alcaldesa.

SECCIÓN V

CESACIÓN DE DIGNIDADES

Artículo 13.- Cesación de funciones de la dignidad de Alcaldesa o Alcalde.- La Alcaldesa o el Alcalde cesará en sus funciones por los siguientes motivos:

  1. Cumplimiento del período para el cual fue elegido;
  2. Renuncia a su dignidad como Alcaldesa o Alcalde;
  3. Remoción conforme al trámite y causales previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
  4. Revocatoria del mandato; y,
  5. Por muerte.

Artículo 14.- Cesación de funciones de la dignidad de Vicealcaldesa o Vicealcalde.- La Vicealcaldesa o el Vicealcalde cesará en sus funciones por los siguientes motivos:

  1. Cumplimiento del periodo para el cual fue elegido;
  2. Renuncia a su dignidad como Vicealcaldesa o Vicealcalde;
  3. Renuncia de su calidad de Concejala o Concejal;
  4. Remoción conforme al trámite y causales previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
  5. Cesación de funciones como Concejalas o Concejales por cualquiera de las causas previstas en la Constitución y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
  6. En caso de que asuma la Alcaldía definitivamente; y,

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7. Por muerte. En los casos de cesación de funciones, el Legislativo del Concejo Municipal elegirá su remplazo de entre sus miembros hasta que culmine el período para el cual fue elegido.

Artículo 15.- Cesación de funciones de miembros de las comisiones de

trabajo.- Los miembros de las comisiones de trabajo cesarán en sus funciones por los siguientes motivos:

  1. Cumplimiento del período para el cual fueron elegidos;
  2. Renuncia de su calidad de Concejala o Concejal;
  3. Renuncia a su dignidad como miembro de la Comisión de trabajo;
  4. Remoción conforme al trámite y causales previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
  5. Cesación de funciones como Concejalas o Concejales por cualquiera de las causas previstas en la Constitución y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
  6. Faltar tres veces consecutivas a las sesiones válidamente convocadas sin causa justificada; y,
  7. Por muerte.

En los casos de cesación de funciones, el Legislativo del Concejo Municipal elegirá su reemplazo hasta que culmine el período para el cual fue elegido.

SECCIÓN VI

SECRETARIA GENERAL

Artículo 16.- Secretario General.- El Secretario General será elegido conforme el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y este Subtítulo. Será un funcionario de libre nombramiento y remoción, pudiendo ser reelegido. Estará impedido de desempeñar más de un cargo púbico simultáneamente, a excepción de la docencia universitaria siempre que el horario lo permita. Podrá ser removido de su cargo por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo.

Artículo 17.- Funciones.- Son funciones del Secretario General:

  1. Será responsable de dar fe de las decisiones y resoluciones que adopten los miembros del Concejo y de la Comisión de Mesa;
  2. Redactar y suscribir las actas de las sesiones del Concejo y de la Comisión de Mesa;

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3. Cuidar del oportuno trámite de los asuntos que deba conocer el Concejo o las Comisiones y atender el despacho diario de los asuntos resueltos por el Concejo;

4. Formar un protocolo encuadernado y sellado, con su respectivo índice numérico de los actos decisorios del Concejo, de cada año, y conferir copia de esos documentos conforme a la ley;

  1. Llevar y mantener al día el archivo de documentos del Concejo y atender el trámite de la correspondencia;
  2. Proporcionar soporte técnico y administrativo al Concejo Municipal y sus comisiones;
  3. Elaborar, conjuntamente con la Alcaldesa o el Alcalde, el orden del día correspondiente a las sesiones y entregarlo a los Concejales en el momento de la convocatoria;
  4. Llevar un registro de los atrasos, ausencias, faltas de las Concejalas y los Concejales a las sesiones del Legislativo;
  5. Constatar la votación y proclamar los resultados, por orden de la Alcaldesa o Alcalde;
  1. Guardar reserva de los asuntos así calificados por el Legislativo;
  2. Hacer público el nombre de la ciudadana o ciudadano quien ocupó la silla vacía, así como de su postura en la sesión de concejo;
  3. Planificar y coordinar la designación por parte del Concejo Cantonal del listado de personas e instituciones que serán condecoradas en la sesión conmemorativa; y,

13. Llevar un registro empastado de las personas e instituciones públicas y privadas que son condecoradas en la sesión conmemorativa del 10 de noviembre de cada año. En caso de ausencia temporal o definitiva de la Secretaria o Secretario General, será reemplazado por la Prosecretaria o Prosecretario.

SECCIÓN VIl

COMISIONES PERMANENTES, OCASIONALES Y TÉCNICAS

Artículo 18.-Temática de las comisiones de trabajo permanentes.- Son comisiones de trabajo permanentes las siguientes:

I. La de Mesa;

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2. De Planificación y Presupuesto;

3. De Igualdad y Género.

Además serán Comisiones Permanentes las siguientes:

  • Comisión de Legislación;
  • Comisión de Tránsito y Transporte Terrestre;
  • Comisión de Obras Públicas;
  • Comisión de seguridad ciudadana;
  • Comisión de lo Social, Cultural y Deportivo.
  • Comisión de Participación Ciudadana; y,
  • Comisión de Gestión de Riesgos y Servicios Públicos

Artículo 19.- Integración.- En la sesión siguiente a la sesión inaugural del Concejo Municipal, el legislativo aprobará la integración de las comisiones permanentes con sus respectivas presidentas o presidentes, las cuales estarán integradas por siete Concejalas o Concejales y tendrá una duración de un año desde su designación, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. En lo posible, cada Concejala o Concejal pertenecerá al menos a una comisión permanente, sin embargo las concejalas y los concejales podrán participar en las comisiones permanentes con voz pero sin voto.

Artículo 20.- Comisiones especiales u ocasionales y técnicas.- La Alcaldesa o el Alcalde propondrá la creación e integración de comisiones especiales u ocasionales o técnicas para tratar asuntos concretos, para la investigación de situaciones o hechos determinados, para el estudio de asuntos excepcionales o para recomendar las soluciones a problemas no comunes que requieran conocimiento técnico y especialización singular; estas comisiones serán aprobadas por el Legislativo del Concejo Municipal y se terminarán cuando se cumplan los fines para los cuales fueron creadas. Las necesidades o conveniencias determinarán el número de funcionarios, personas particulares técnicos o expertos extraños a la organización municipal que conformarán las comisiones especiales u ocasionales y técnicas, aunque se procurará que éstas no excedan de siete miembros.

Las comisiones especiales u ocasionales o técnicas estarán integradas por tres Concejalas o Concejales o por el número que según lo exijan las circunstancias. Presidirá cada comisión especial u ocasional o técnica el Concejal que designe el Alcalde o la Alcaldesa, y actuará como secretario o secretaria quien ejerza las funciones de Prosecretario/a del Concejo.

Artículo 21.- Funciones de las comisiones de trabajo permanentes.- Son funciones de las comisiones de trabajo permanentes, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, las siguientes:

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  1. Discutir, analizar y emitir conclusiones y recomendaciones de los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones previo a ser sometidos a conocimiento y aprobación del Legislativo del Concejo; y,
  2. Otras que les asigne el Legislativo del Concejo. Las comisiones de trabajo adoptarán sus decisiones por mayoría absoluta de sus integrantes; cuando no haya unidad de criterios, emitirán conclusiones y recomendaciones razonadas de mayoría y minoría. En caso de que dentro del quórum de las comisiones de trabajo haya números pares, la presidenta o presidente de la comisión de trabajo tendrá voto dirimente.

Artículo 22.- Funciones de las Presidentas o Presidentes de las comisiones de trabajo.- Son atribuciones de las presidentas o presidentes de las comisiones de trabajo:

  1. Presidir con voz y voto dirimente las sesiones;
  2. Convocar, instalar, suspender y clausurar las sesiones;
  3. Elaborar el orden del día, disponer la votación y proclamar sus resultados;
  4. Abrir, dirigir, suspender y cerrar los debates;
  5. Requerir de las Concejalas y los Concejales y del público asistente a las sesiones de la comisión el debido respeto; y,

6. Suscribir las actas e informes conjuntamente con el Prosecretario/a del Concejo. En caso de ausencia temporal de la presidenta o presidente, la comisión de trabajo elegirá su reemplazo de entre sus miembros.

Artículo 23.- Funciones del Prosecretario/a del Concejo- El Prosecretario/a del Concejo tendrá las siguientes funciones:

  1. Asistir y levantar las actas de las sesiones de las comisiones;
  2. Llevar el archivo de las comisiones de trabajo;
  3. Entregar a las Concejalas o Concejales para su conocimiento y revisión, por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipación a la sesión, el orden del día acompañado de la documentación correspondiente sobre los asuntos a tratarse;

4. Llevar un registro de los retrasos, ausencias, faltas de las Concejalas y Concejales a las sesiones de la comisión;

5. Certificar los actos expedidos por las comisiones de trabajo;

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  1. Tramitar oportunamente los asuntos que hayan sido conocidos y resueltos por las comisiones;
  2. Llevar y mantener en orden el archivo de documentos y expedientes de los asuntos conocidos por las comisiones;
  3. Elaborar las convocatorias a las sesiones, los informes y las respectivas actas de cada sesión;
  4. Legalizar, conjuntamente con la presidenta o presidente de la comisión, las actas que fueren aprobadas, así como certificar los informes, resoluciones y demás documentos de la comisión, y remitirlos para que sean incorporados en el orden del día de las sesiones del Concejo Municipal;
  1. Coordinar las actividades de su dependencia con los demás órganos del Concejo;
  2. Desempeñar las funciones de secretaria o secretario en las comisiones especiales u ocasionales y técnicas;
  3. Las demás que señalen las comisiones de trabajo o las presidentas o presidentes; y,
  4. Subrogar al Secretario General en caso de ausencia temporal.

Artículo 24.- Participación de los asesores.- A las sesiones de las comisiones de trabajo, deberán asistir, con fines de consulta o informativos, el asesor o funcionario que el presidente de la comisión considere necesario.

Artículo 25.- Inactividad de una comisión.- La Alcaldesa o Alcalde exhortarán a la presidenta o presidente y a los Concejales miembros de una comisión que no hubiere funcionado durante treinta días consecutivos. En caso de continuar la inactividad de la comisión, ésta podrá ser reorganizada bajo órgano regular.

Artículo 26.- Ausencia de los Concejales.- La Concejala o Concejal que faltare de manera injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de una comisión permanente, perderá automáticamente la condición de miembro de la misma, lo que deberá ser notificado a la Alcaldesa o Alcalde, a fin de que se designe a un nuevo miembro por órgano regular.

SECCIÓN VIII

CONCEJALAS Y CONCEJALES

Artículo 27.- Atribuciones de las Concejalas y los Concejales.- Las Concejalas y Concejales serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus

44 – Viernes 23 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 316

atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial Tienen las siguientes atribuciones:

1. Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del Concejo Municipal;

2. Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

  1. Intervenir en el Consejo Cantonal de Planificación y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el Concejo Municipal; y,
  2. Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley y el presente Subtítulo.

Artículo 28.- Reemplazo en caso de ausencia.- En caso de ausencia temporal o definitiva en las sesiones del Legislativo del Concejo Municipal o en las comisiones de trabajo, las Concejalas o los Concejales podrán ser reemplazados por sus suplentes.

Las Concejalas y los Concejales suplentes, mientras no sean principalizados de forma permanente, podrán ejercer todos sus derechos y no se les aplicarán las restricciones o prohibiciones que rigen para las Concejalas o Concejales principales previstas en la ley. En caso de ausencia temporal, la o el Concejal principal comunicará del particular a la Alcaldesa o Alcalde y a su suplente, con la indicación de las sesiones que no actuará.

Las y los suplentes, cuando actúen como principales, estarán sujetos a los mismos deberes y atribuciones de las y los Concejales principales detallados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y los reglamentos internos. La empleadora o el empleador de la Concejala o el Concejal suplente, cualquiera que ésta o éste sea, deberá otorgarle licencia sin sueldo para que comparezca al Concejo Municipal a realizar su labor. En caso de que la o el suplente se excusare o estuviere impedido de acudir por cualquier circunstancia, la Secretaría General convocará a quien lo reemplace de conformidad con la ley.

Artículo 29.- Cesación de las funciones de las Concejalas y los Concejales.- Las Concejalas y los Concejales cesarán en sus funciones por los siguientes motivos:

1. Terminación del periodo para el que fueron elegidos;

2. Renuncia;

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  1. Destitución o remoción conforme al trámite previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
  2. Revocatoria del mandato;
  3. Sentencia penal condenatoria ejecutoriada; y,
  4. Muerte.

CAPÍTULO III

SESIONES, DEBATES EN EL LEGISLATIVO Y LAS COMISIONES DE TRABAJO

SECCIÓN IX

SESIONES DEL CONCEJO

Artículo 30.- Sesión ordinaria.- El Concejo Municipal sesionarán ordinariamente cada ocho días. La convocatoria del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal se realizará con, al menos, cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos habilitantes que se traten, en medio digital. La convocatoria se realizará mediante los respectivos correos electrónicos o el portal web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y obligatoriamente por escrito a cada Concejala o Concejal. Excepcional mente podrán reunirse en cualquier parte del territorio cantonal previa convocatoria de la Alcaldesa o Alcalde.

Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporado puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito no podrá modificarse por ningún motivo, caso contrario la sesión será invalida. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día. El ponente podrá fundamentar su solicitud por un lapso de hasta tres minutos. A continuación y sin debate las mociones serán aprobadas o improbadas, por decisión de la mayoría absoluta del Legislativo del Concejo Municipal. Una vez aprobado el orden del día, éste no podrá ser modificado, caso contrario la sesión será inválida. Igual procedimiento se observará en la Comisión de Mesa y las comisiones de trabajo permanentes, con excepción del plazo de convocatoria de las comisiones de trabajo.

Artículo 31.- Sesión extraordinaria.- El Concejo Municipal podrán reunirse de manera extraordinaria por convocatoria del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesión extraordinaria será convocada con, al menos, veinte y

46 – Viernes 23 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 316

cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.

Artículo 32.- Suspensión o clausura.- Cualquiera que haya sido el antecedente para la convocatoria a una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, la Alcaldesa o el Alcalde tiene facultad para resolver su suspensión o clausura, en el momento en que crea conveniente.

SECCIÓN X

QUÓRUM

Artículo 33.- Quórum.- El Concejo Municipal podrá reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría absoluta, conformada por la mitad más uno de los miembros del órgano legislativo, salvo lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 34.- Cálculo para las dos terceras partes y mayoría.- Para los efectos de este Subtítulo y en relación con el número de miembros del Concejo asistentes, se entiende por dos terceras partes y por mayoría, el número de miembros de Concejo que se indican a continuación: en el caso de ocho, las dos terceras partes serán seis y la mayoría cinco.

SECCIÓN XI

DEBATES

Artículo 35.- Debates.- Para intervenir en los debates, las Concejalas y los Concejales deberán pedir la palabra a la Alcaldesa o Alcalde o presidentes de las comisiones de trabajo, los mismos que no podrán ser interrumpidos, salvo que se presente una moción o punto de orden con su respectiva fundamentación.

En los casos de moción o punto de orden, se podrá utilizar la palabra por un máximo de dos minutos. En el Legislativo del Concejo Municipal, una Concejala o un Concejal podrá intervenir máximo dos veces en el debate sobre un tema: durante cinco minutos en la primera ocasión, y dos minutos en la segunda. Las intervenciones podrán ser leídas o asistidas por medios audiovisuales. Las presidentas o presidentes de las comisiones de trabajo o quienes ellos deleguen, podrán presentar o exponer el proyecto de ordenanza, en primer o segundo debate, por un lapso de diez minutos. Las Concejalas o los Concejales, cuya lengua materna no sea el castellano, podrán realizar su intervención en su lengua y luego podrán traducirla al castellano en un tiempo máximo de tres minutos adicionales.

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Artículo 36.- Actuación en los debates.- Si una Concejala o un Concejal se expresaren en términos inadecuados o se apartare del tema que se debate, será llamado al orden por la Alcaldesa o el Alcalde, quien podrá dar por terminada su intervención.

Artículo 37.- Alusión a las Concejales y Concejales.- La Concejala o el Concejal podrá solicitar la palabra por una sola vez cuando hubiere sido aludido personalmente. El momento en que deba intervenir será decisión de la Alcaldesa o el Alcalde.

Artículo 38.- Terminación del debate.- Cuando la Alcaldesa o el Alcalde juzgue que un asunto ha sido analizado y discutido suficientemente, ordenará que el Concejo Municipal proceda a emitir la decisión legislativa o el acto normativo que corresponda.

Artículo 39.- Suspensión y reanudación del debate.- Si la discusión de un asunto se suspendiere en una sesión para continuar en otra, la Concejala o el Concejal que en la sesión anterior hubiere hecho uso de la palabra, por dos veces, sobre dicho asunto, no podrá intervenir nuevamente, salvo que hubiere quedado en uso de la palabra al suspenderse la discusión, en cuyo caso, tendrá preferencia para reanudar el debate.

Artículo 40.- Mociones.- Una vez presentada una moción y mientras se discute la misma, no podrá proponerse otra sino en los siguientes casos:

  1. Sobre una cuestión previa, conexa con lo principal que, en razón de la materia, exija un pronunciamiento anterior;
  2. Para que el asunto pase a las comisiones permanentes;
  3. Para que se suspenda la discusión; y,
  4. Para modificarla o ampliarla, previa aceptación del proponente. En caso de no ser aceptada por el proponente, una vez negada la moción principal, se pasará a discutir la modificatoria y/o la ampliatoria siempre que no altere su sentido, si fuere aprobada.

Estas mociones tendrán prioridad según el orden indicado. La Alcaldesa o el Alcalde calificará la naturaleza de tales mociones.

Artículo 41.- Criterios para las mociones.- La Alcaldesa o el Alcalde calificará la naturaleza de las mociones de conformidad con los siguientes criterios;

1. Las mociones dirigidas a suspender la discusión podrán ser admitidas a trámite, únicamente cuando, a criterio de la Alcaldesa o del Alcalde, se requiera de elementos de juicio que, por el momento, no estén disponibles; y,

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2. La moción de que un asunto pase a una comisión permanente, sólo podrá tramitarse cuando la Alcaldesa o el Alcalde lo estime necesario.

Artículo 42.- Puntos de orden.- Cualquier Concejala o Concejal que estime que se están violando normas de procedimiento en el trámite de las sesiones podrá pedir, como punto de orden, la rectificación del procedimiento y el pronunciamiento del Legislativo del Concejo Municipal. La intervención del punto de orden deberá iniciar con el señalamiento de la disposición que se estime violada, caso contrario la Alcaldesa o Alcalde suspenderá de forma inmediata el uso de la palabra; en caso de estar fundamentada la intervención, la Concejala o el Concejal tendrá un tiempo máximo de hasta dos minutos.

Artículo 43.- Presentación de mociones por parte de la Alcaldesa o Alcalde.– La Alcaldesa o Alcalde, o quien se encuentre dirigiendo la sesión, no podrá presentar mociones, pero sí participar en el debate. Las presentes disposiciones también serán observadas en las comisiones de trabajo, en lo pertinente.

Artículo 44.- Grabación de las sesiones.- Las deliberaciones y resoluciones del Legislativo del Concejo Municipal y de las comisiones de trabajo se conservarán íntegramente en grabaciones de voz o de imagen y voz. En caso de existir divergencias entre las actas y las grabaciones de voz o de imagen y voz, prevalecerán estas últimas.

SECCIÓN XII VOTACIONES

Artículo 45.-Votaciones.- La votación es el acto colectivo por el cual el Legislativo del Concejo Municipal declara su voluntad; en tanto que voto es el acto individual por el cual declara su voluntad cada Concejal o Concejala. El voto se podrá expresar, previa determinación de la Alcaldesa o Alcalde, o por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo, en las siguientes formas:

1. Ordinaria- Se efectuará levantando la mano las Concejalas o los Concejales en señal de aprobación;

2. Nominativa.- Mediante lista y en estricto orden alfabético, las Concejalas y los Concejales presentes tienen la obligación de expresar su voto, sin argumentación alguna, al ser mencionados. Solamente aquellas Concejalas o Concejales a quienes se haya omitido o no hubieren estado presentes al momento de ser mencionados, podrán consignar su voto en un segundo llamado; y,

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3. Nominal razonada.- Mediante Lista y en estricto orden alfabético, las Concejalas y los Concejales presentes tienen la obligación de expresar su voto. Cada miembro del Concejo dispondrá, si así lo desea, de un máximo de tres minutos para justificar su voto, sin derecho a réplica o contrarréplica. Solamente quienes cuyo nombre hubiere sido omitido o no hubieren estado presentes al momento de ser mencionados, podrán consignar su voto en un segundo llamado.

La Alcaldesa o Alcalde será la última o el último en expresar su voto en todas sus formas, sin importar el orden alfabético. El voto podrá ser a favor, en contra o en blanco. En este último caso, estos votos se sumarán a la votación mayoritaria y se computarán para la conformación de la mayoría. Una vez dispuesta la votación por la Alcaldesa o Alcalde, no podrán abstenerse de votar ni retirarse del salón de sesiones. En caso de que una Concejala o Concejal interrumpiere el proceso de votación, la Alcaldesa o el Alcalde dispondrá a la Secretaria o Secretario del Concejo que continúe con la votación según el orden alfabético, actitud que se considera como falta, lo cual queda sentado en actas, para las acciones correspondientes determinadas en el artículo 83 del presente Subtítulo, aplicable a los miembros del órgano legislativo. Las mismas normas se observarán, en lo que fuere aplicable, en las comisiones de trabajo.

Artículo 46.- Proclamación de resultados.- Concluida la votación, el Secretario o Secretaria General, o el prosecretario o prosecretaria, contabilizará los votos y, previa disposición de la Alcaldesa o Alcalde, proclamará los resultados.

Artículo 47.-Reconsideración.- Cualquier Concejala o Concejal podrá solicitar que se reconsidere una decisión del Concejo en el curso de la misma sesión o, a más tardar, en la próxima sesión ordinaria. Con la aprobación de las dos terceras partes, resolverá sobre la solicitud de reconsideración.

Artículo 48.- Resoluciones nulas.- Las resoluciones que se tomen sin el quórum reglamentario o por mayoría inferior a la que precisa la ley o sobre asuntos no consignados en el orden del día de la sesión en la cual fueron adoptados, serán nulas.

Artículo 49.- Modificación, derogatoria o revocación de actos municipales.- Para modificar, derogar o revocar los actos municipales se observará el mismo procedimiento que para su expedición. Si la derogatoria, modificación o revocatoria del acto decisorio se efectúa antes de la renovación parcial del Concejo que la aprobó, se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros concurrentes y, hecha la renovación, el de la mayoría.

CAPITULO IV

COMUNICACIÓN, PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

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Artículo 50.- Comunicación, publicidad y transparencia de la información.- Las sesiones del Legislativo del Concejo Municipal serán públicas y se permitirá el seguimiento de las sesiones de las comisiones permanentes a la ciudadanía. Excepcionalmente y por motivos de seguridad, las sesiones del Legislativo del Concejo serán reservadas. Esta reserva será previamente calificada por la Alcaldesa o Alcalde.

Para garantizar la transparencia, toda la información y documentación estará a disposición de la ciudadanía a través del portal web oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, precautelando la difusión en castellano y el acceso a personas con deficiencias auditivas o visuales.

Artículo 51.- Información del Concejo.- El Concejo Municipal, a través de la Dirección de Comunicación Institucional, difundirá las actividades que cumple el Concejo Municipal. La dirección se regirá por los principios de transparencia y acceso a la información pública de acuerdo a la Constitución de la República y a la legislación nacional. Esta dirección manejará medios institucionales existentes y el portal web oficial, sobre la base de los principios de transparencia, oportunidad y objetividad de la información. Asimismo realizará las publicaciones que sean necesarias, con temas de carácter educativo, destinados a los diferentes estratos de la población.

Artículo 52.- Difusión a través de medios.- Las Direcciones de Informática y Redes y de Comunicación Institucional prestarán una atención ágil y oportuna a las Concejalas y Concejales enviándoles boletines de prensa a sus correos electrónicos; a las y los periodistas y comunicadores sociales; y, a las y los ciudadanos que requieran de sus servicios.

Artículo 53.- Difusión a través del portal web.- En el portal web oficial de la institución se integrará y organizará toda la secuencia del trámite de los proyectos de Ordenanza desde su presentación hasta la promulgación en las gacetas normativas oficiales y en el Registro Oficial, para el conocimiento de las ciudadanas y los ciudadanos.

Artículo 54.- Respaldos de la información.- Las Direcciones de Informática y Redes y de Comunicación Institucional contendrán además, en forma digitalizada, todos los documentos de soporte de los procesos legislativos y de fiscalización incluidas las respectivas grabaciones de audio y video relativas a los temas en debate, las mismas que estarán a disposición de quien las solicite.

CAPITULO V

REMUNERACIONES

SECCIÓN XIII

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REMUNERACIONES

Artículo 55.- Remuneración del Alcalde o Alcaldesa.- La remuneración del Alcalde o Alcaldesa será la establecida en la Escala de Remuneraciones de las y los servidores de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, determinada por el Ministerio sectorial.

Artículo 56.- Remuneración de las Concejalas y los Concejales.- Se establece como remuneración mensual unificada de las y los Concejales, el valor que represente el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del Alcalde o Alcaldesa. La remuneración adoptada la percibirán íntegramente las concejalas o concejales; sin embargo, de existir faltas y/o atrasos a las sesiones, debidamente certificadas por parte de la Secretaría General y de Prosecretaria, se aplicarán las multas establecidas en este Capítulo y se harán los descuentos respectivos.

SECCIÓN XIV

MULTAS POR AUSENCIA Y ATRASOS

Artículo 57.- Asistencia.- Las Concejalas y Concejales tienen la obligación de asistir a la sesión inaugural, ordinarias, extraordinarias, conmemorativas y a las sesiones de las comisiones de trabajo, en el día y hora señalados para el efecto en la convocatoria. Caso contrario, deberán pagar el valor de las multas que se impongan a quienes incurran en ausencias o atrasos injustificados. La Secretaria o Secretario General y la prosecretaria o prosecretario, llevarán obligatoriamente un registro detallado de las asistencias y atrasos en las que incurran las Concejalas o Concejales en las sesiones correspondientes a las cuales fueren convocados. En el registro se hará constar el tiempo de retraso.

Artículo 58.- Notificación de ausencia.- Las Concejalas y Concejales tendrán la obligación inexcusable de notificar a la Secretaría General o de comisiones, su ausencia en legal y debida forma justificada a la o las sesiones, con al menos veinte y cuatro horas de anticipación, para que se pueda proceder con la notificación a la Concejala o Concejal suplente. Caso contrario, se aplicará la multa descrita en este Subtítulo, a la Concejala o Concejal titular. Los miembros del concejo podrán justificar su inasistencia a sesiones de Concejo hasta el término de 48 horas posteriores al día en que se celebró la misma, si el hecho que lo impidió es el resultado de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 59.- Atraso.- Se considerará atraso cuando la Concejala o Concejal llegue 10 minutos después de la hora convocada, y por cada 10 más de

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retraso se le descontará el 10% de la remuneración, correspondiente al día de la sesión de Concejo.

Artículo 60.- Multa.- Las Concejalas y Concejales que no concurran a las sesiones de Concejo o no justifiquen su ausencia a las mismas, dentro del plazo previsto, serán multados con un valor equivalente al 25% de la remuneración mensual. Las justificaciones por su ausencia deberán ser calificadas por la Comisión de Mesa.

Por abandono injustificado de la sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo o de las Comisiones serán multados hasta el 10% de su remuneración mensual unificada en cada caso.

Por inasistencia o abandono injustificado de las sesiones de los espacios de participación ciudadana, reuniones de trabajo o por incumplimiento de las delegaciones o representaciones institucionales, serán multados hasta por el 5% en cada caso.

CAPÍTULO VI

PROHIBICIONES Y SANCIONES

Artículo 61.- Responsabilidad de los miembros del Concejo.- Los miembros del Concejo, ejercerán una función pública al servicio del cantón, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes.

Artículo 62.- Otras faltas.- Serán sancionadas las y los Concejales que incurran en las siguientes faltas:

  1. En su calidad de integrantes de las comisiones de trabajo, exceder los plazos establecidos por la Alcaldesa o Alcalde para la presentación de los informes para primer y segundo debate;
  2. Provocar incidentes violentos en las sesiones del Concejo y de las comisiones de permanentes;
  3. Poner en riesgo su seguridad y la de quienes laboran en el Concejo;
  4. Maltratar de palabra u obra a los miembros del Concejo y funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;
  5. Expresarse en términos ofensivos, discriminatorios o que inciten al odio en las sesiones del Legislativo del Concejo y de las comisiones de trabajo; o,

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6. Interrumpir el proceso de votación, una vez dispuesto por la Alcaldesa o el Alcalde en la sesiones de Concejo Municipal.

Artículo 63.-Sanciones.- En caso de que las Concejalas o Concejales incurran en las faltas contempladas en el artículo anterior, el Concejo Municipal podrá interponer las siguientes sanciones:

  1. Amonestación escrita; y,
  2. Multas hasta por el 25% de su remuneración mensual.

En la determinación de la sanción a ser impuesta, la Comisión de Mesa calificará la falta y actuará con base a las quejas que reciba y, en caso de que existan, a los archivos de audio y video que le sea remitidos por la Alcaldesa o el Alcalde o por las presidentas o presidentes de las comisiones de trabajo y será el Concejo Municipal quien resuelva sobre la sanción. Estará justificada la inasistencia a las sesiones de Concejo de las Concejalas o los Concejales que sean delegados por la Alcaldesa o Alcalde a una sesión, acto o evento cuya fecha o tiempo de traslado coincida con la sesión del cabildo.

CAPITULO VIl

JORNADA LABORAL Y REMUNERACIONES

Artículo 64.- Jornada laboral.- El alcalde o alcaldesa laborará durante la jornada ordinaria fijada para los funcionarios y servidores municipales.

Los concejales o concejalas, por las características propias de sus atribuciones y deberes específicos previstos en el ordenamiento jurídico, laborarán en jornada especial consistente en el tiempo que duren las sesiones del concejo, de las comisiones y de los espacios de participación ciudadana a los que pertenezcan; para el cumplimiento de las delegaciones y representaciones conferidas por el alcalde/sa o el concejo; y, para las reuniones de trabajo que se efectúen dentro o fuera de la entidad municipal. Se procurará dejar constancia escrita y llevar un registro individualizado de tales actos y participación.

Cuando corresponda aplicar las sanciones previstas en el artículo 60 de ésta ordenanza, la Secretaria o el Secretario del Concejo, de la comisión o del órgano que corresponda informará de la inasistencia o abandono, al alcalde/sa, quien solicitará que en el término de 48 horas justifique su inasistencia o abandono, caso contrario o de considerar inaceptable la justificación, autorizará el correspondiente descuento.

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Artículo 65.-De las Vacaciones.- Corresponde al Concejo Cantonal decidir y establecer el cronograma de vacaciones de sus integrantes. En el caso de suspenderlas o adelantarlas, deberá ponerlo en consideración del Concejo.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Se fija como día y hora para realizar las sesiones ordinarias los días jueves de cada semana, a las 18h00.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Única.- Queda derogada tácitamente la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL C ONCEJO MUNICIPAL, PAGO DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES REFERENTES A LAS ACTIVIDADES PROPIAS QUE REALIZAN LAS CONCEJALAS Y CONCEJALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN VENTANAS». Aprobada en Sesiones Ordinarias de fechas 04 y 11 de julio del año 2019; y publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 369 de fecha miércoles 19 de febrero de 2020; así como todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza y al espíritu de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ordenanza que Reforma a la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Regula la Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal, pago de las Remuneraciones Mensuales referentes a las actividades propias que realizan las Concejalas y Concejales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ventanas, entrará en vigencia a partir de su sanción y publicación en el dominio web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ventanas, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Municipal.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Ventanas, a los 09 días del mes de enero del año dos mil veinte.

T- mi

CERTIFICO.- Que la Ordenanza que Reforma a la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Regula la Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal, pago de las Remuneraciones Mensuales referentes a las actividades propias que realizan las Concejalas y Concejales del Gobierno

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Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ventanas, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal en las sesiones extraordinaria de fechas 07 de diciembre del 2019; y ordinaria del 09 de enero del 2020, en primero y segundo debate respectivamente, de conformidad a lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Ventanas, enero 09 de 2020

Vistos.- Ejecútese y envíese para su publicación.

Sanción.- En la Ciudad de Ventanas, a los nueve días del mes de enero del año 2020, de conformidad con lo que disponen los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal correspondiente, estando acorde a los preceptos Constitucionales de la República del Ecuador, sancionó la Ordenanza que Reforma a la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Regula la Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal, pago de las Remuneraciones Mensuales referentes a las actividades propias que realizan las Concejalas y Concejales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ventanas.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN VENTANAS. RAZÓN.- Siento como tal razón que el Señor Pablo Rafael Sánchez Ochoa Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ventanas, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede.- LO CERTIFICO. Ventanas, enero 09 del 2020.

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ORDENANZAS QUE REGULA LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS EN

EL CANTÓN VENTANAS

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN VENTANAS

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 238 de la Constitución, garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía administrativa y financiera;

Que, el artículo 240 de la Constitución, señala: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)»

Que, el artículo 280 de la Constitución, establece: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos, y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores».

Que, el inciso segundo del artículo 283 de la Constitución establece; «El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) desarrolla el concepto de autonomía que tienen los GAD, estableciendo que, «Autonomía.- La autonomía política, administrativa, y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrán en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional (…);

Que, el artículo 7 del COOTAD determina, «Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos regionales y provinciales, concejos

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metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos, y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley»;

Que, el artículo 29 del COOTAD establece, «Funciones de los gobiernos autónomos descentralizados.- El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización (…)»;

Que, el artículo 57 del COOTAD detalla, «Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones (…)»;

Que, el artículo 60 literal h del COOTAD faculta al alcalde «Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el Plan Cantonal de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial, los planes de urbanismos y las correspondientes Obras Públicas.

Que, de conformidad con los artículos 275 del COOTAD, habla que los Gobiernos Autónomos Descentralizados pueden prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia mediante gestión directa o gestión delegada;

Que, la gestión directa, de conformidad con los artículos 276, 277 y 278 del COOTAD, comprende la gestión institucional directa, la gestión a través de la creación de empresas públicas y la gestión por contrato;

Que, la gestión delegada conforme con los artículos 279, 283 y siguientes del COOTAD, comprende la delegación a otros niveles de gobierno, la gestión compartida entre diversos gobiernos autónomos descentralizados, la cogestión de los gobiernos descentralizados autónomos con la comunidad, la gestión a través de empresas de economía mixta, y la delegación a la economía social y solidaria y a la iniciativa privada;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo (COA), establece: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión en: 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;

Que, el artículo 74 del COA determina, «Excepcionalidad. Cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no puede ser cubierta por empresas públicas o mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones podrán delegar a sujetos de derecho

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privado, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector*’;

Que, el artículo 75 del COA establecer: «Proyecto de interés público. La gestión delegada estará vinculada con la ejecución de un proyecto de interés público específico, evaluado técnica, económica y legalmente por la administración competente. El proyecto definirá los riesgos que se transfieren al gestor de derecho privado y a aquellos retenidos por la administración competente, de modo que el proyecto pueda ser viable. El proyecto puede ser propuesto por el interesado, no obstante, la administración competente no estará obligada a acoger la iniciativa»;

Que, la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera (LOIAPPIE), se publicó en el Registro Oficial, suplemento No. 652, de 18 de diciembre de 2015, es la herramienta vigente para cualquier gestión delegada;

Que, el artículo 2 de la LOIAPPIE señala: «Esta Ley se aplica a las asociaciones público-privadas que tienen por objeto la provisión de bienes, obras o servicios por parte del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los proyectos públicos aprobados se beneficiarán de los incentivos propuestos en esta Ley, de conformidad con los acuerdos establecidos por las partes»;

Que, el artículo 6 de la LOIAPPIE establece: «Atribuciones del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas. Son sus atribuciones: (…) 6.3.2. Los proyectos que, a propuestas de la entidad delegante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, prevean incentivos o beneficios previstos en esta Ley. Los proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de asociación público-privada que no contempla incentivos, serán aprobados directamente a través del órgano competente del Gobierno Autónomo Descentralizados, en virtud de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, Resoluciones y las Guías Generales que para el efecto emita el Comité Interinstitucional y demás normas aplicables»;

Que, el artículo 8 de la LOIAPPIE establece: «Se define por asociación público-privada la modalidad de gestión delegada por la que el Gobierno Central o los Gobiernos Autónomos Descentralizados encomiendan al gestor privado, la ejecución de un proyecto público específico y su financiamiento total o parcial, para la provisión de bienes, obras o servicios a cambio de una contraprestación por su inversión, riesgo y trabajo, de conformidad con los términos, condiciones, límites y más estipulaciones previstas en el contrato de gestión delegada»;

Que, el artículo 3 de la reforma al reglamento de la LOIAPPIE establece: «Para efectos de la Ley APP, y para el otorgamiento de los incentivos tributarios previstos en la misma, el régimen secundario aplicable al que se refiere la disposición transitoria primera de dicha ley comprende además aquellos reglamentos y demás normativa dictada por el Presidente de la República que establezcan procedimientos para la delegación al sector privado de la ejecución de proyectos públicos (…)»;

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Que, el artículo 24, numeral 4 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), establece: Para proyectos públicos ejecutados en asociación público privada; Las inversiones que se realicen en el contexto de la ejecución de proyectos públicos en la modalidad de asociación público privada podrán obtener las exenciones al impuesto a la renta, al impuesto a la salida de divisas, a los tributos al comercio exterior, y más beneficios previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) para este tipo de proyectos públicos de conformidad con los requisitos previstos en los capítulos II y III de la LOIAPPIE.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 582, publicado en el Registro Oficial No. 453 del 6 de marzo de 2015, se expidió el Reglamento del Régimen de Colaboración Público-Privada;

Que, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (LOFP), se publicó en el Suplemento de Registro Oficial No 309, y entró en vigencia el 21 de agosto del 2018.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 57, del COOTAD, el cual reza en su literal a) «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos resoluciones», el Concejo Municipal de Ventanas;

EXPIDE LA:

ORDENANZA QUE REGULA LAS ASOCIACIONES PÚBLICAS PRIVADAS

EN EL CANTÓN VENTANAS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto determinar, y regular las condiciones del sector privado cuando se presente una iniciativa, o propuesta para la prestación de servicios públicos, la planificación, diseño y construcción de obras, provisión de bienes o cualquier otro servicio de interés general, público o colectivo, con el GAD Municipal del Cantón Ventanas, en el ámbito de sus competencias.

Art. 2.- Ámbito: Esta Ordenanza tiene aplicación dentro de la circunscripción territorial

del Cantón Ventanas.

Art. 3.- Gestor Privado: Es la persona natural o jurídica de derecho privado, responsable del desarrollo del proyecto público a través de delegación de gestión excepcional del servicio, quien para efectos tributarios deberá contar con un registro único de contribuyentes.

Art. 4.- Concesión: Es el medio para obtener la cooperación del gestor privado para la gestión de un servicio público la cual supone su prestación por delegación

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Art. 5.- Tipos de Iniciativas: Las iniciativas para presentar una propuesta, para la prestación de servicios públicos, la planificación, diseño y construcción de obras, provisión de bienes o cualquier otro servicio de interés general, público o colectivo pueden provenir del GAD Municipal del Cantón de Ventanas, titular de la competencia como «promotor público» o de propia iniciativa de cualquier sujeto de derecho privado como «iniciativa privada».

CAPÍTULO II

ETAPA PREVIA A LA CONCESIÓN

Art. 6.- De los servicios públicos: Los servicios públicos a concesionarse al gestor privado son aquellos que se derivan del ejercicio de las competencias determinadas en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 55 del COOTAD; y las funciones determinadas en el artículo 54 del Código Ibídem.

Art. 7.- Identificación y Priorización de los Servicios Públicos a Concesionar: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ventanas, mediante la Dirección de Gestión Delegada por la máxima autoridad, identificará y priorizará los servicios públicos a concesionar a la iniciativa privada, previo a la publicación de los avisos de expresión de interés deberá consolidar con las Direcciones de Gestión o Gerentes Generales los informes de justificación que avalen el Interés General de la Iniciativa.

Art. 8.- Servicios públicos no priorizados a Concesionar: En el caso de que el gestor privado identifique un servicio público no priorizado, que pueda concesionarse, el mismo deberá obtener la Aval del Interés General de la Iniciativa Privada aportando preliminarmente, al menos con la siguiente información:

1.- En caso de que la iniciativa privada suponga el diseño y construcción de una obra, el proyecto propuesto debe contener el diseño, al menos, en el nivel de anteproyecto, para lo cual podrá tomar como referencia, de así considerarlo pertinente, los estudios, diseños, especificaciones, etc. o anteproyectos elaborados por el GAD Municipal siempre que los mismos estén disponibles.

2.- En caso de que la iniciativa privada suponga la operación o la explotación de una obra existente o por construir, el proyecto propuesto debe contener, al menos el plan económico financiero y los criterios de calidad de los servicios derivados de la operación o la explotación de la obra, en caso de haberlos.

3.- En caso de que la iniciativa privada suponga la conservación y mantenimiento de una obra, instalaciones, equipos o el espacio público, el proyecto debe contener, al menos, los criterios de mantenimiento propuestos.

4.- En relación con contratos en ejecución, es decir a proyectos existentes, el gestor privado debe vincular su propuesta a un contrato de gestión delegada en ejecución, suscrito por el mismo proponente privado, en su caso, por quien ejerza la representación legal adjuntando la descripción detallada de la manera en que la propuesta se vincula técnicamente con el proyecto en ejecución. Para efectos de la vinculación de un contrato

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existente al nuevo proyecto, el proponente privado debe presentar como componente económico de la iniciativa privada una valoración del proyecto en ejecución.

Para la obtención del aval del Interés General de la Iniciativa, la Dirección de Gestión delegada deberá consolidar con la Dirección de Gestión Financiera, Dirección de Gestión Técnica Involucrada en la Administración de la Concesión y/o Gerentes Generales los informes de justificación que avalen el Interés General de la Iniciativa los mismos que serán informados al gestor privado en un periodo máximo de cinco días calendario, a partir de la entrega formal de forma física y digital en las oficinas de la Alcaldía.

Art. 9.- Contenido preliminar de la expresión de interés: La Dirección de Gestión delegada será la encargada de estructurar el aviso de expresión de interés para cada una de las iniciativas a concesionar, con al menos, la siguiente información:

1.- Línea Base Técnica.

2.- Línea Base Económica-Financiera.

3.- Línea Base Contribución Mínima al Cantón Ventanas.

Art. 10.- Aviso de expresión de interés: El Alcalde realizará a través de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón Ventanas y/o en uno de los diarios que se editan a nivel nacional, en la página web institucional o cualquier otro medio de difusión, avisos para que personas naturales o jurídicas de derecho privado presenten su expresión de interés en un intervalo de hasta cinco días calendario para presentar su idoneidad para la implementación del proyecto, incluyendo lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General de LOIAPPIE

Art. 11.- Selección de la Expresión de Interés: La Comisión Técnica, que se instrumente en esta ordenanza, una vez realizado el análisis de las expresiones de interés presentadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado y que cumplan con las líneas base requeridas en el Aviso de expresión de interés, recomendará al Alcalde en un terminó de cinco días calendario, para que mediante Resolución Administrativa seleccione la mejor propuesta, para que el gestor privado presente dentro del plazo establecido en su propuesta, el proyecto para la concesión, con los siguientes requerimientos:

1.- Estudio de Factibilidad (Técnica, Económica y Financiera)

2.- Ingenierías de Detalle y Términos de Referencia (Planos, Memorias, Especificaciones Técnicas, Análisis de Precio Unitario y Cronograma Valorado)

3.- Línea Base Integral que incluye la Prospectiva Estratégica y Mitigación de Riesgos (Incluye Análisis de Sensibilidad, Modelados y Simulaciones en cada etapa del proyecto).

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Art. 12.- Limitación al gestor privado autor del proyecto: El gestor privado de acuerdo con su proyecto presentado no tendrá derecho a requerir del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ventanas ninguna prestación económica por costos generados, por su intervención en la etapa de diseño del proyecto; pero, en caso de que decidiera presentarse para la ejecución de su proyecto de forma unilateral o en consorcio, como incentivo se le otorgará un puntaje adicional de hasta quince por ciento en la etapa de calificación, lo cual, será establecido en las correspondientes bases del concurso.

Art. 13.- Derecho del gestor privado autor del proyecto: En caso de que el gestor privado autor del proyecto no fuere adjudicado en el procedimiento público de selección para la Concesión, tendrá derecho a obtener del adjudicatario final el valor que en el pliego de bases se hubiere determinado por concepto de costos y gastos de preparación del proyecto, valor que será avalado por la Dirección de Gestión delegada. Esta obligación del adjudicatario final deberá constar en el contrato.

Art. 14.- Comisión Técnica: El Alcalde designará a los miembros de la Comisión Técnica a partir que estará estructurada integrada por los siguientes servidores:

1.- Director de Gestión Financiera o delegado.

2.- Procuraduría Institucional o delegado.

3.- Director de Gestión Municipal o delegado, donde se ejecutará el proyecto, quien presidirá esta comisión.

De considerar pertinente la Comisión Técnica podrá apoyarse de funcionarios municipales para el análisis de las iniciativas privadas presentadas, los mismos que no tendrán ni voz, ni voto vinculante en el proceso.

Art. 15.- Funciones de la Comisión Técnica: La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones:

l.- Evaluar Técnica, Legal y Económicamente el proyecto presentado.

2.- Analizar, revisar y evaluar las propuestas presentadas; y,

3.- Elaborar los informes incluyendo las conclusiones y recomendación pertinentes.

4.- Elaborar las bases para el procedimiento para la concesión.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN

Art. 16.- Informe Previo: Previo a iniciar el procedimiento de selección del gestor privado para la ejecución del proyecto, mediante concesión a la iniciativa privada, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ventanas, deberá contar con el informe favorable del proyecto evaluado por la Comisión Técnica.

Art. 17.- Bases para la selección de gestores privados: Las bases, serán elaboradas por la Comisión Técnica en base a los términos de referencia del estudio seleccionado, incluyendo los términos contractuales que regirán entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ventanas y el gestor privado.

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Art. 18.- Convocatoria: La convocatoria para la presentación de ofertas para la ejecución del proyecto mediante concesión, se realizará a través de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón de Ventanas y/o en uno de los diarios que se editan a nivel nacional, en la página web institucional o cualquier otro medio de difusión, en la cual se incluirá el cronograma de este procedimiento el cual tendrá una duración máxima de hasta veinte días calendario hasta la adjudicación del gestor privado.

Art. 19.- Presentación de Ofertas: Las personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, podrán presentar su oferta para ejecutar el proyecto para la provisión de servicios públicos para el Cantón de Ventanas, cumpliendo los requisitos y condicionamiento determinados en las bases del concurso.

Art. 20.- Selección del gestor privado: La Comisión Técnica, será la encargada de calificar de conformidad con las bases y los términos de esta normativa, las ofertas presentadas por los gestores privados para ejecutar el proyecto. En caso de que el autor del proyecto no presente la mejor oferta, tiene el derecho y reconocimiento a mejorar la oferta mejor puntuada que hayan presentado otros oferentes en el concurso público.

Art. 21.- De la adjudicación y delegación: El Alcalde una vez recibido el informe de la Comisión Técnica, mediante Resolución Administrativa adjudicará y delegará la ejecución del proyecto de provisión de servicios públicos y dispondrá la elaboración del Contrato de Concesión a favor del gestor privado seleccionado.

Art. 22.- Garantías: Para participar en el procedimiento público de selección será necesario que el gestor o gestores privados presenten como parte de su oferta en original una garantía de seriedad de oferta por el 1% del monto total propuesto para la inversión. Deberá de estar expedida a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón de Ventanas, y deberá permanecer vigente hasta concluir el proceso de selección y adjudicación.

Se deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento de contrato, al primer año será del 50% del monto total de la inversión a la firma del contrato, al año siguiente este valor se garantizará con un valor equivalente al 10% del monto total de inversión, la misma que se renovará anualmente mientras dure la concesión.

El adjudicatario deberá contar, durante todo momento, mientras se encuentre vigente el contrato con pólizas de seguro contra todo riesgo, incluyendo, pero sin limitar robo, huelgas y paros, que ampare la totalidad de los equipos, redes e infraestructura afectada al servicio público. El valor asegurado deberá ser el de reposición como nuevos sin ajustes por parte de la aseguradora a satisfacción del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón de Ventanas.

Art. 23.- Inhabilidades: No podrán participar en el procedimiento público de selección, directa ni indirectamente, las personas inhabilitadas de conformidad con las bases del concurso, y las demás previstas en la Ley.

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CAPÍTULO IV

DE LA CONTRATACIÓN

Art. 24.- Del Contrato: El Contrato de Concesión, se suscribirá dentro del plazo de diez días calendario desde la notificación de la Resolución de Adjudicación al o los gestores privados.

Art. 25.- Cláusulas del Contrato de Concesión: El Contrato de Concesión para la ejecución del proyecto de provisión de servicios públicos, de acuerdo con las competencias municipales, adjudicado al gestor privado, deberá contener por lo menos las siguientes cláusulas, acorde las bases del concurso y la oferta adjudicada:

1.-Objeto;

2.- Monto;

3- Distribución de responsabilidades;

4.- Riesgo;

5.-Plazo;

6.- Forma de Pago;

7.- Administrador de Contrato;

8.- Garantías;

9.- Solución de controversias; y,

10.- Terminación del Contrato.

Art. 26.- De la administración y fiscalización del contrato: La administración y fiscalización del contrato de concesión estará a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ventanas, a través de la Dirección de Gestión Municipal o su delegado cuyas funciones sean afines a la naturaleza del proyecto.

Art. 27.- De la terminación del Contrato de Concesión: El Contrato de Concesión, terminará por el cumplimiento del plazo contractual y su liquidación; sin embargo, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ventanas, podrá dar por terminado en forma unilateral por las causales previstas en el modelo de Contrato de Concesión establecido en las bases del concurso, disponiendo la efectivización de las garantías correspondientes.

CAPÍTULO V

DE LA CONTRATACIÓN

PRIMERA.- La gestión delegada de servicios públicos a través de la modalidad de concesión, no genera derechos exclusivos al gestor privado.

SEGUNDA.- En caso de que la iniciativa provenga de gestores privados extranjeros, éstos se someterán a la normativa de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, su publicación en el Registro Oficial, y en el Portal Web de la institución www. ventanas.gob.ec.

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CERTIFICO.-Que: la ORDENANZA QUE REGULA LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS EN EL CANTÓN VENTANAS, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal en las sesiones extraordinarias de fechas 14 de mayo del 2020; y 01 de junio del año 2020/en primero y segundo debate respetivamente, de conformidad a lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización.

Ventanas, 01 de junio del 2020

VISTOS.- Ejecútese y envíese para su publicación.

Sanción.- En la Ciudad de Ventanas, al primer día del mes de junio del año 2020, de conformidad con lo que disponen los artículos 322 y 324 del Código Orgánico del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal correspondiente, estando acorde con los preceptos Constitucionales de la República del Ecuador, sancionó la ORDENANZA QUE REGULA LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS EN EL CANTÓN VENTANAS

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SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN VENTANAS.

RAZÓN.- Siento como tal razón que el Señor Pablo Rafael Sánchez Ochoa Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ventanas, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede.- LO CERTIFICO.-

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YACUAMBI

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 264 reconoce que lo Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece y garantiza que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre otros, los concejos municipales;

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determina que: «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial»;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera»;

Que, el literal 1) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales «Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no existan una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres y plazas de mercado»;

Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como una de las atribuciones del concejo municipal el de: «Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute»;

Que, por medio de la presente Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Funcionamiento, Ocupación y Cobro de Locales del Mercado Municipal y Ferias Libres en el Cantón Yacuambi se reglamenta un proceso

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administrativo eficiente y eficaz aplicando tasas, y tarifas por los servicios que se preste a la colectividad dentro de los Mercados, las Ferias Libres en general, debido al gasto que realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Yacuambi para el correcto funcionamiento de los mismos; aplicación de sanciones por la inobservancia e incumplimiento de estas normativas; así como los requisitos que deben cumplir los usuarios para la ocupación de los lugares en mención»;

Que, con fecha 29 de julio del año 2015, se aprobó la Ordenanza de Funcionamiento, Ocupación y Cobro de Locales del Mercado Municipal y Ferias Libres en el Cantón Yacuambi, misma que fue conocida, analizada y aprobada en la Sala de Sesiones del Pleno del Concejo, de fecha 07 y 28 de julio del año 2015 y sancionado por el Alcalde, el 29 de julio del año 2015; y

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del ecuador en el artículo 240, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide la siguiente:

«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO,

OCUPACIÓN Y COBRO DE LOCALES DEL MERCADO MUNICIPAL Y

FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN YACUAMBI»

ÁMBITO, OBJETO Y JURISDICCIÓN

Art. 1.- El Funcionamiento, Ocupación y Cobro de Locales del Mercado Municipal y Ferias Libres en el Cantón Yacuambi, se sujetaran a las disposiciones de la presente Ordenanza, cuya ejecución y cumplimiento estará bajo la responsabilidad del Inspector de Control Municipal.

Art. 2.- Los interesados en ocupar los locales del mercado municipal, presentarán una solicitud a la máxima autoridad, solicitando el arriendo del local, para lo cual adjuntarán los requisitos estipulados en la presente Ordenanza.

Art.- 3.- Cumplidos los parámetros establecidos en el Art. 2, el interesado procederá a suscribir el contrato de arrendamiento respectivo, adjuntando los siguientes documentos:

a.- Solicitud en especie valorada dirigida al señor Alcalde.

b.- Dos copias de los documentos personales (cédula de identidad y certificado de votación).

c- Certificado de no adeudar al municipio.

d.- Pago de la patente municipal.

e.- Permiso de salud.

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Art. 4.- El contrato de arrendamiento de los locales, durará UN AÑO calendario, pudiendo renovarse el mismo por un periodo igual, siempre y cuando haya cumplido con las disposiciones legales pertinentes.

Art. 5.- Son obligaciones de los arrendatarios:

  1. Atender puntualmente al servicio del local arrendado.
  2. Pagar puntualmente el canon de arrendamiento.
  3. Velar por la conservación del local.
  4. Usar el puesto o local arrendado únicamente para la venta de artículos para las cuales haya sido destinado.
  5. Mantener limpio el local o puesto en la feria libre.
  6. Informar al Inspector de Control Municipal de cualquier irregularidad que se presentare en el servicio del local que arrienda en forma oportuna a fin de que se adopten las medidas del caso.
  7. Usar pesas y medidas legalmente aprobadas y que serán controladas por el Inspector de Control Municipal.
  8. Mantener permanentemente un recipiente con tapa para la recolección de basura y desperdicios.
  9. Exhibir al público la lista de precios de los productos básicos que se expenden, en tableros que se colocarán en dichos locales.
  10. Vender productos de buena calidad y en buen estado de conservación.
  11. Demostrar educación y buen trato a los usuarios; y,
  12. Usar diariamente el uniforme apropiado (delantal o mandil y gorra), que cubra la ropa usual.

Art. 6.- El canon de arrendamiento mensual que el arrendatario cancelará en la oficina de Recaudación, será:

a. Locales Exteriores con bodega: VEINTE DÓLARES (USD 20,00).

b. Tercenas: DIEZ DÓLARES (USD 10.00).

c. Tercenas con instalación para electrodoméstico: DIECIOCHO DÓLARES (USD 18,00).

d. Puestos de venta con bodega: DOCE DÓLARES (USD 12,00).

e. Puestos de ventas simples y bodegas: DIEZ DÓLARES (USD 10,00).

f. Puestos de venta externos: CERO CINCUENTA CENTAVOS (USD 0,50) por metro cuadrado diario.

g. Puestos de venta en veredas o calles y espacios públicos: CERO VEINTICINCO CENTAVOS (USD 0,25) por metro cuadrado diario. En caso de alimentos que se expenden en la vía pública, únicamente pondrán vender en la calle en una carreta móvil, a excepción del contorno de la plaza o frente al palacio municipal, excepto en ferias establecidas o días festivos.

h. Los dos locales existentes en la parte principal del mercado municipal se utilizarán exclusivamente para restaurant y tienda en su orden y tendrá un valor de SETENTA Y CINCO DÓLARES (USD 75,00) incluido IVA, el local pequeño que se encuentra al margen izquierdo; y, CIEN DÓLARES

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(USD 100,00) incluido IVA, el local grande que se encuentra al margen derecho.

Art.7.- Todos los locales del mercado tanto interno como externo, serán debidamente numerados en orden cronológica, número de local que deberá constar en el respectivo contrato.

Art. 8.- Únicamente los exteriores del mercado, veredas y espacios públicos de las calles del perímetro urbano, podrán arrendarse temporalmente o por días, a excepción del contorno de la plaza central. El expendio de comidas rápidas lo realizarán únicamente en triciclos, carretas o carros ambulantes, previa autorización del Inspector de Control Municipal.

Art. 9.- Los locales arrendados serán de exclusiva responsabilidad del arrendatario y no serán transferibles a otras personas; y, en caso de contravención se dará por terminado el contrato de manera unilateral y su desocupación será inmediata.

Art.10.- Cuando el arrendatario tenga que ausentarse hasta por una semana, solicitará al Inspector de Control Municipal el visto bueno, pudiendo el Inspector de Control Municipal disponer temporalmente del local y facilitar a otro interesado.

Art. 11.- Un mismo arrendatario no puede mantener más de un local.

Art. 12.- Las baterías sanitarias existentes en el mercado municipal, se podrán arrendar a personas que así lo requieran, considerándose principalmente a las personas de escasos recursos económicos.

En el contrato de arrendamiento de las baterías sanitarias, obligatoriamente se deberá hacer constar una cláusula específica donde exista el compromiso del arrendatario, de mantener limpias estas instalaciones para el uso de la ciudadanía.

Art. 13.- Son causales para la terminación del contrato de arrendamiento, a más de las establecidas en la Ley de Inquilinato, las siguientes:

a. No cancelar por más de dos meses consecutivos el canon de arrendamiento.

b. Abandonar el local sin autorización del Inspector de Control Municipal.

c. Vender artículos adulterados y no aptos para el consumo humano.

d. Alterar los precios de los productos alimenticios.

e. Provocar o participar en riñas o escándalos.

f. Observar mala conducta.

g. No usar el uniforme por más de 3 días consecutivos.

h. No exhibir la lista de precios de los artículos básicos por más de 7 días consecutivos; e,

i. Otras que se determinen conforme a la Ley.

Art. 14.- Es obligación del arrendatario de los locales y por prestación de servicios en las ferias libres, mantener limpio el local o espacio y mantener sus depósitos de

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basura clasificados, mismo que al final de la jornada deberán ser colocados en los respectivos contenedores municipales.

Art. 15.- La atención en el interior del mercado será en los siguientes horarios: de lunes a viernes de 07h00 am a 17h00 pm; y, los días sábados y domingos en horarios de 06h00 am a 18h00 pm, el mismo que será controlado por el Inspector de Control Municipal.

PROHIBICIONES GENERALES Y SANCIONES

Art. 16.- Prohibiciones: Queda totalmente prohibido ocupar los pasillos centrales o andenes con cartones, canastos, sacos y otros objetos. No se permitirá la presencia de vendedores en la feria libre que se encuentren en estado etílico, de observar esta anomalía se procederá a su desalojo con el apoyo de los Agentes de Control Municipal y de ser el caso con el apoyo de la Policía Nacional.

Art. 17.- Ventas Ambulantes.- Durante el desarrollo de la feria libre se prohíbe la venta ambulante de los productos, en caso de desacato a esta disposición, serán sancionados de conformidad con el artículo 20 de la presente ordenanza, sin perjuicio de su desalojo.

Art. 18.- Animales Silvestres.- Durante el desarrollo de la feria libre, se prohíbe la venta y comercialización de animales silvestres y en peligro de extinción, de conformidad con la normativa sobre la materia vigente.

Art. 19.- Trabajo Infantil.- Se prohíbe los trabajos de niños, niñas y adolescentes durante el desarrollo de la feria libre y en la parte interna y externa del mercado.

Art. 20.- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y en la Ley de Inquilinato, serán sujetos de sanción, por parte del Inspector de Control Municipal, en la siguiente forma:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación escrita.

c. Multa de 10% de la remuneración básica unificada del trabajador en general; y,

d. Suspensión temporal; y, en caso de reincidencia se dará por terminado el contrato de manera unilateral.

Art. 21.- El Inspector de Control Municipal, podrá realizar decomisos de los productos o de las mercaderías, cuando éstas no reúnan las condiciones higiénicas, o se encontraren en lugares distintos.

Si los productos decomisados estuvieren aptos para el consumo humano, se procederá a su venta y el producto obtenido pasará al programa social gerontológico (adultos mayores).

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Art. 22.- Para proceder a las sanciones respectivas, el Inspector de Control Municipal, actuará de conformidad a la normativa vigente y siguiendo el debido proceso.

Art. 23.- Las ferias libres se realizarán los días domingos en los lugares, días y horas determinadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Yacuambi, que serán notificados oportunamente por el Inspector de Control Municipal.

Art. 24.- El Inspector de Control Municipal, tendrá potestad legal de revisar periódicamente las balanzas, pesas, medidas, etc., que se utilicen en los puestos del mercado municipal y en otros lugares de venta.

Art. 25.- La venta de leche y sus derivados, se realizará previo control de las autoridades competentes y se sujetará a las normativas y disposiciones legales vigentes en coordinación con el Inspector de Control Municipal.

Art. 26.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, serán juzgados y sancionados por el Inspector de Control Municipal, previo el trámite respectivo e informe escrito del Agente de Control Municipal, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley.

Art. 27.- Los cobros de multas impuestas por el Inspector de Control Municipal, se realizarán mediante la vía coactiva, de ser necesario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Para dar cumplimiento a las disposiciones que consta en la presente Ordenanza, el Inspector de Control Municipal, solicitará el apoyo de la Policía Nacional, según el caso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogase la Ordenanza de Funcionamiento, Ocupación y Cobro de Locales del Mercado Municipal y Ferias Libres en el Cantón Yacuambi, aprobada por el Pleno del Concejo Municipal, en sesiones del 07 y 28 de julio del año 2015, y sancionada por el Alcalde, el 29 de julio del año 2015, y todas las ordenanzas, reglamentos y más normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza y que sobre la materia se hubieren expedido con anterioridad a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Sustitutiva entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Yacuambi, conforme lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

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SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YACUAMBI (E).-CERTIFICO, que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO, OCUPACIÓN Y COBRO DE LOCALES DEL MERCADO MUNICIPAL Y FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN YACUAMBI, conforme lo establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Yacuambi, en sesiones ordinarias de fechas 20 de noviembre de 2019 y 04 de septiembre de 2020, en primero y segundo debate, respectivamente.

SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YACUAMBI (E).- En la ciudad 28 de Mayo, a los 07 días del mes de septiembre de 2020; a las 14h00.- Vistos: de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias al señor Alcalde del cantón Yacuambi de la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO, OCUPACIÓN Y COBRO DE LOCALES DEL MERCADO MUNICIPAL Y FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN YACUAMBI, con la finalidad que se sancione y observe en caso de existir violaciones a la Constitución y leyes vigentes.

74 – Viernes 23 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 316

Víctor Manuel Gualán Chalán, ALCALDE DEL CANTÓN YACUAMBI, en la ciudad 28 de Mayo, a los 07 días del mes de septiembre de 2020, a las 15h00, por reunir los requisitos legales y habiendo observado el trámite legal de conformidad en lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 y Art. 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, habiéndose observado el trámite legal; y, por cuanto la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO, OCUPACIÓN Y COBRO DE LOCALES DEL MERCADO MUNICIPAL Y FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN YACUAMBI, está de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República del Ecuador: SANCIONO FAVORABLEMENTE la presente Ordenanza y ordeno su publicación por cualquiera de las formas que establece la ley; así como también en el Registro Oficial.- Cúmplase.

SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YACUAMBI (E).-CERTIFICO, que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO, OCUPACIÓN Y COBRO DE LOCALES DEL MERCADO MUNICIPAL Y FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN YACUAMBI, fue sancionada por el señor Víctor Manuel Gualán Chalán, Alcalde del cantón Yacuambi, a los 07 días del mes de septiembre de 2020.