AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 20 de
Agosto 2014 – R. O. No. 315

SUMARIO

Ministerio Coordinador de ProducciĆ³n, Empleo y
Competitividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPEC-2014-024 DelƩganse facultades al Abg. David Maya
Almeida, Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica y otro

MCPEC-2014-025 SubrĆ³ganse las funciones de Ministro, al
Econ. David Molina

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

0022 ExpĆ­dense los lineamientos para el mantenimiento
catastral orientado a la actualizaciĆ³n de los catastros de los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados municipales

0024 DelƩganse facultades a la economista Lynne Alexandra
Lastra Andrade, Viceministra

0025 DelƩganse facultades a la doctora Marƭa Fernanda GarcƩs
DƔvila, Coordinadora General Jurƭdica

Ministerio de Relaciones Laborales:

0139 DelĆ©ganse facultades a las unidades de administraciĆ³n
de talento humano, de todas las instituciones que se encuentran dentro del
artĆ­culo 3 de la LOSEP

0140 DelƩganse facultades al economista Mauro Andino,
Viceministro de Servicio PĆŗblico

0141 DelƩganse facultades al seƱor Coordinador General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica

Ministerio del Ambiente: DirecciĆ³n Provincial de los RĆ­os:

Resoluciones

023 ApruƩbase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan
de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental para la aprobaciĆ³n de los
siguientes proyectos:

OperaciĆ³n Hacienda Macavelo, ubicada en el cantĆ³n Buena Fe

024 ?Hacienda Bananera San JosĆ©?, ubicada en el cantĆ³n
Babahoyo

025 Hacienda Bananera ?Carlos Horacio?, ubicada en el cantĆ³n
Baba

026 Hacienda Bananera ?Victoria?, ubicada en el cantĆ³n
Ventanas

?

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

Resoluciones

MTOP-SPTM-2014-0084-R RefĆ³rmase la Normativa tarifaria por
servicios prestados por la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y
Fluvial

MTOP-SPTM-2014-0095-R ReactĆ­vase el Grupo de Tarea Ecuador
para la GestiĆ³n del Agua de Lastre y Sedimento de los Buques

MTOP-SPTM-2014-0102-R EstablƩcese la tarifa de flete por
galĆ³n para el servicio pĆŗblico de transporte fluvial de hidrocarburos y sus
derivados en la provincia de Esmeraldas por el valor de USD $0,065 c/galĆ³n

MTOP-SPTM-2014-0111-R ApruƩbase la tarifa por el uso de las
infraestructuras portuarias por las cargascarga general desembarcada cuando la
Autoridad Portuaria de Manta no opere directa-mente la carga

MTOP-SPTM-2014-0114-R ApruĆ©base el Nuevo CĆ³digo de Ɖtica de
la Autoridad Portuaria de Manta

MTOP-SPTM-2014-0116-R RefĆ³rmase la Normativa tarifaria por
servicios prestados por la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y
Fluvial

MTOP-SPTM-2014-0127-R RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n SPTMF 041/13
del 02 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial Nro. 955 del 16 de
mayo de 2013

DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil:

268 2014 RefĆ³rmase el Contrato de CĆ³digo Compartido
celebrado entre AEROLANE, LƍNEAS AƉREAS NACIONALES DEL ECUADOR y LAN PERƚ S.A.

Junta Bancaria:

Transparencia y Control Social

JB-2014-2998 EfectĆŗase la reforma al final del numeral 12.7
del artĆ­culo 12, del CapĆ­tulo IV ?De los programas de educaciĆ³n financiera por
parte de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos y
Seguros?, del TĆ­tulo XIV ?CĆ³digo de transparencia y derechos del usuario?, del
Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y
Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2014-2999 EfectĆŗase la reforma al numeral 1.2.1. nĆŗmero
1.2 del artĆ­culo 1, del CapĆ­tulo IV ?Normas para la estandarizaciĆ³n del cheque?
del TĆ­tulo XXIV ?Disposiciones generales del Libro I de la CodificaciĆ³n de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

CONTENIDO


No.
MCPEC-2014-024

Richard
Espinosa GuzmƔn, B.A

MINISTRO DE
COORDINACIƓN DE LA

PRODUCCIƓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala, la responsabilidad, el
alcance y las sanciones a la que estƔn sujetos los servidores y servidoras
pĆŗblicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones
del Estado;

Que, el
artĆ­culo 2350 del CĆ³digo Civil establece que todo mandatario necesitarĆ” de
poder especial para transigir. En este poder se especificarƔn los bienes,
derechos y acciones sobre que se quiera transigir.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 437, publicado en el Registro Oficial NĀ° 120 de 5 julio de
2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expediciĆ³n de Decreto
Ejecutivo alguno;

Que, el
artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva seƱala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional
serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto
las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto??;

Que, el
artĆ­culo 57 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva seƱala que ?La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por
el Ć³rgano que haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³.?

Que, el
Ministerio de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una instituciĆ³n pĆŗblica, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 117-A, publicado en el Registro Oficial NĀ° 33 de
5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450,
publicado en el Registro Oficial NĀ° 482 de 5 de diciembre de 2008; y NĀ° 1558,
publicado en el Registro Oficial NĀ° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominaciĆ³n
actual fue determinada en Decreto Ejecutivo NĀ° 46 publicado en el Registro
Oficial NĀ° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 1483, de 10 de abril de 2013, el seƱor Presidente de la
RepĆŗblica, nombrĆ³ al seƱor Richard Espinosa GuzmĆ”n B.A, como Ministro Coordinador
de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 2, de 24 de mayo de 2013, el seƱor Presidente de la
RepĆŗblica, ratificĆ³ el nombramiento al seƱor Richard Espinosa GuzmĆ”n B.A, como
Ministro Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el nĆŗmero 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica:

Acuerda:

Art. 1.-
Delegar al Abg. David Maya Almeida, Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, asĆ­ como al
Abogado Lenin Daniel Estrella Ruiz, Abogado 2 de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica
del MCPEC, la calidad de procuradores judiciales con facultad para transigir, a
fin de que comparezcan como tales, en conjunto o por separado, a todas las
diligencias que sean suficientes y necesarias para el trƔmite de solicitud de
Visto Bueno No. 163846, que sigue el Ministerio Coordinador de la ProducciĆ³n,
Empleo y Competitividad, en contra de Marco Abelardo Bautista FĆ©rnandez.

Art. 2.- La
presente delegaciĆ³n serĆ” eficaz, en toda diligencia que deba practicarse dentro
del referido proceso, hasta su real culminaciĆ³n, luego de lo cual perderĆ” vigencia.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a
los 10 dĆ­as del mes de julio de dos mil catorce.

f.) Richard
Espinosa GuzmĆ”n, B.A, Ministro de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y
Competitividad.

MINISTERIO DE
COORDINACIƓN DE LA PRODCUCCIƓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

No.
MCPEC-2014-025

Richard
Espinosa GuzmƔn B.A.

MINISTRO DE
COORDINACIƓN DE LA

PRODUCCIƓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
Ministerio de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una instituciĆ³n pĆŗblica, con independencia administrativa y financiera, creada
mediante Decretos Ejecutivos NĀ° 117-A, publicado en el Registro Oficial NĀ° 33
de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial NĀ° 482 de 5 de
diciembre de 2008; y NĀ° 1558, publicado en el Registro Oficial NĀ° 525 de 10 de
febrero de 2009; cuya denominaciĆ³n actual fue determinada en Decreto Ejecutivo
NĀ° 46 publicado en el Registro Oficial NĀ° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 1483, de 10 de abril de 2013, el seƱor Presidente de la
RepĆŗblica, nombrĆ³ al Sr. Richard Espinosa B. A, como Ministro de CoordinaciĆ³n
de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 2, de 24 de mayo de 2013, el seƱor Presidente de la
RepĆŗblica, ratificĆ³ el nombramiento del Sr. Richard Espinosa B. A, como Ministro
de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad;

Que, de
conformidad con el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: ?? Los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado?.

Que, el
artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico seƱala sobre la subrogaciĆ³n
de puestos que ?Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerƔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular?;

Que, el
artĆ­culo 270 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico seƱala que: ?La
subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al artĆ­culo 126 de la LOSEP, considerando
que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que
exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto
subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la
misma instituciĆ³n.

A efectos de
la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y
en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto
subrogado.

El pago por
subrogaciĆ³n correrĆ” a partir del primer dĆ­a y hasta cuando dure el tiempo de
subrogaciĆ³n; y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogado?;

Que, mediante
Oficio No. 0001150 del 15 de julio del 2014, el Sr. Richard Espinosa B.A., Ministro
Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad solicita la autorizaciĆ³n
respectiva con cargo a vacaciones del 23 al 25 de julio del presente aƱo, al
amparo de lo establecido en el Art. 34 de la Ley OrgĆ”nica del Sector PĆŗblico.

Que, mediante
Acuerdo No. 703 del 15 de julio del 2014, el Sr. Vinicio Alvarado, Secretario
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica autoriza la Licencia con cargo a vacaciones
del Sr. Richard Espinosa B.A., Ministro Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y
Competitividad desde el 23 al 25 de julio del presente aƱo.

En ejercicio
de las atribuciones en el nĆŗmero 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, y la letra Y) del Art. 14 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
Organizacional por Procesos.

Acuerda:

Art. 1.- Dejar
en SubrogaciĆ³n al Econ. David Molina, como Ministro Coordinador de ProducciĆ³n,
Empleo y Competitividad, desde el dƭa 23 al 25 de Julio del presente aƱo.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 21 dĆ­as del mes de Julio de dos mil catorce.

f.) Richard
Espinosa GuzmĆ”n, B.A, Ministro de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y
Competitividad.

No. 0022

Econ.
Alexandra Lastra Andrade

MINISTRA DE
DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA,
SUBROGANTE

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho que tienen todas
las personas ?(?) a un hƔbitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica.?;

Que, el
artĆ­culo 31 de la Carta Magna dispone que: ?Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferente culturas urbanas y equilibro entre lo
urbano y rural. El derecho a la ciudad se basa en la gestiĆ³n democrĆ”tica de esta,
en la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el
ejercicio pleno de la ciudadanĆ­a?;

Que, el
artĆ­culo 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, establece que les corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
municipales la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales, los cuales serƔn elaborados de acuerdo a los lineamientos y
parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley. Es obligaciĆ³n de dichos
gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la
propiedad urbana y rural.

Que, el
artĆ­culo 147 del antes referido CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina que el Gobierno Central a travĆ©s del
Ministerio responsable, dictarĆ” las polĆ­ticas nacionales para garantizar el
acceso universal al derecho a un hƔbitat seguro y saludable y a una vivienda
adecuada y digna, y mantendrĆ”, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
municipales; un catastro nacional integrado georeferenciado.

Que, el
artĆ­culo 494 del antes referido CĆ³digo OrgĆ”nico establece la obligaciĆ³n para
las municipalidades y distritos metropolitanos de mantener actualizados en
forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales.

Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), fue creado mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 3 de fecha 10 de agosto de 1992, publicado en Registro Oficial
Nro. 1 de 11 de agosto de 1992;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀ°1218, del 12 de noviembre de 1993, se estableciĆ³ las
funciones del MIDUVI, y el ArtĆ­culo 1 dispone: ?Corresponden al Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes funciones rectoras en materia de
desarrollo y ordenamiento urbano, asĆ­ como la atenciĆ³n y soluciĆ³n de problemas
de saneamiento ambiental y protecciĆ³n del medio ambiente. SerĆ” al mismo tiempo,
el Ć³rgano superior para la planificaciĆ³n, formulaciĆ³n, y ejecuciĆ³n de polĆ­ticas
del sector vivienda?.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 688 de 10 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 410 de 22 de marzo de
ese mismo aƱo
, se crea el Sistema Nacional de Catastro Integrado Georeferenciado
de HĆ”bitat y Vivienda, cuyo objeto es registrar de forma sistemĆ”tica, lĆ³gica, georeferenciada
y ordenada, en una base de datos integral e integrada, los catastros urbanos y rurales, que sirva como herramienta
para la formulaciĆ³n de polĆ­ticas de desarrollo urbano;

Que, el
artƭculo 2 del mencionado Decreto Ejecutivo, expresamente seƱala: ?La rectorƭa
del Sistema la ejercerĆ” el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, quedando
facultado a expedir polĆ­ticas nacionales y los actos administrativos para el
correcto funcionamiento del Sistema en el marco de la ConstituciĆ³n, la ley y el
presente decreto ejecutivo, el cual coordinarĆ” con los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No.058 de 9 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 120 de 1
de febrero del 2010
, reformado el 12 de enero de 2011 expidiĆ³ la
Reforma Integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el que se determina que la
misiĆ³n de la Instituciones la de formular normas, polĆ­ticas, directrices,
planes, programas y proyectos de hƔbitat, vivienda, agua potable, saneamiento y
residuos sĆ³lidos, a travĆ©s de una gestiĆ³n eficiente, transparente y Ć©tica para
contribuir al buen vivir, se establece ademƔs como parte de la Ɣreas agregadoras
de valor a la DIRECCION NACIONAL DE AVALUOS Y CATASTROS (DINAC) como la instancia
rectora en materia de avalĆŗos y catastros y serĆ” por lo tanto la responsable de
la formulaciĆ³n de normas y regulaciones; asistencia tĆ©cnica permanente a los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados y a las entidades del sector pĆŗblico

Que, Mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 170 del 05 de diciembre de 2013, el Economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³
al Economista Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda.

Que, mediante Acuerdo
Ministerial No. 0021 del 14 de julio de 2014, el seƱor Ministro de Desarrollo
Urbano y Vivienda, acordĆ³ delegar a la Viceministra, economista Lynne Alexandra
Lastra Andrade, el cargo de Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda en calidad
de Subrogante, por el perĆ­odo comprendido entre el 15 de julio de 2014 hasta el
16 de julio de 2014.

Que, el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ?A
las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n.?;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral uno del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con los artĆ­culos 17 y 55 del
Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:

Acuerda:

EXPEDIR LOS
LINEAMIENTOS PARA EL MANTENIMIENTO CATASTRAL ORIENTADO A LA ACTUALIZACION DE LOS
CATASTROS DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES

CAPƍTULO I

OBJETO Y
AMBITO

Art. 1.-
OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto determinar los lineamientos para
el mantenimiento catastral, orientado a la actualizaciĆ³n de los catastros de los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales.

Art. 2.-
AMBITO.- El presente Acuerdo se aplicarĆ” en todos los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados Municipales del territorio ecuatoriano.

CAPITULO II

DEFINICIONES Y
ACRONIMOS

Art. 3.- Definiciones.-
Para efectos de aplicaciĆ³n del presente Acuerdo, los tĆ©rminos seƱalados a
continuaciĆ³n tendrĆ”n el siguiente significado:

DOCUMENTO DE
VERIFICACION DE MANTENIMIENTO CATASTRAL: Documento emitido por el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda, previo anƔlisis positivo de los requerimientos
seƱalados en el Art. 5 de este Acuerdo, a travƩs del cual se verifica que el
GAD Municipal se encuentra en un proceso de mantenimiento de su catastro,
orientado a la actualizaciĆ³n del mismo.

GAD MUNICIPAL:
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y Metropolitano que debe realizar
el mantenimiento orientado a la actualizaciĆ³n de sus catastros.

CAPITULO III

LINEAMIENTOS
PARA EL MANTENIMIENTO

CATASTRAL

Art. 4.-
VerificaciĆ³n.- El MIDUVI, como rector del Sistema Nacional de Catastro
Integrado Geo Referenciado de HƔbitat y Vivienda, verificarƔ el desarrollo de
acciones de mantenimiento catastral por parte de los GAD Municipales orientadas
a la actualizaciĆ³n de sus catastros, a travĆ©s del anĆ”lisis de los requerimientos
citados en el Art. 5, proporcionados por los GAD Municipales y Metropolitanos.

Como producto
de la verificaciĆ³n de la que trata el pĆ”rrafo anterior, el MIDUVI suscribirĆ” un
documento de verificaciĆ³n de mantenimiento catastral, en el cual se indique que
el GAD Municipal se encuentra en proceso de actualizaciĆ³n de su catastro.

Art. 5.-
Requerimientos necesarios para la verificaciĆ³n.- El documento de verificaciĆ³n
de mantenimiento catastral se emitirĆ” una vez que el MIDUVI haya realizado el
anƔlisis y cumplimiento de los siguientes requerimientos:

Bases de datos
alfanumĆ©ricas o cartogrĆ”ficas de los dos Ćŗltimos aƱos fiscales, Ordenanzas y
representaciones cartogrƔficas actualizadas que definan el perƭmetro urbano,

Base
cartogrƔfica digital del Ɣrea urbana en escala 1:2.000 o mayor, con la
representaciĆ³n de los predios urbanos, y

Base de datos
alfanumƩrica digital sistematizada correspondiente a los atributos fƭsicos
(forma y dimensiones), jurĆ­dicos (propiedad, posesiĆ³n u ocupaciĆ³n) y econĆ³micos
(valor del suelo y de las construcciones) de los predios urbanos.

DISPOSICION
GENERAL

El MIDUVI
coordinarĆ” con cada uno de los GAD Municipales del territorio nacional y con
las demƔs organizaciones vinculadas con el Sistema Nacional de Catastro
Integrado Geo Referenciado de HƔbitat y Vivienda, las acciones que permitan la
aplicaciĆ³n del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Primera.- A
partir de la fecha de emisiĆ³n del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre del
aƱo 2014, el MIDUVI emitirĆ” el documento de verificaciĆ³n de mantenimiento
catastral, Ćŗnicamente a travĆ©s del anĆ”lisis de los movimientos en las bases de
datos alfanumƩricas o cartogrƔficas requeridas en el literal a) del Art. 5 del presente
Acuerdo.

Segunda.- A
partir del 1 de enero del aƱo 2015 el MIDUVI emitirƔ el documento de
verificaciĆ³n de mantenimiento catastral a travĆ©s del anĆ”lisis de la totalidad de
requerimientos seƱalados en el artƭculo 5 del presente Acuerdo.

DISPOSICIƓN
FINAL

De la
ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Nacional de AvalĆŗos y
Catastros. Quedan derogadas las demƔs disposiciones que se opongan al presente
Acuerdo, el mismo que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 dĆ­as del mes de julio de
2014.

f.) Econ.
Alexandra Lastra Andrade, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, subrogante.

MINISTERIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del
original.- 24 de julio de 2014.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 0024

Econ. Diego
Aulestia Valencia

MINISTRO DE
DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA

Considerando:

Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, fue creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 3 de fecha 10 de agosto de 1992, y publicado en el Registro Oficial
No. 1 de 11 de agosto de 1992;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No.170 de 5 de diciembre de 2013, publicado en el Registro
Oficial Suplemento II No.145 de 17 de diciembre de 2013, se designĆ³ al seƱor
economista Diego Aulestia Valencia, como Ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda;

Que, el
numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
dispone que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, le corresponde: ?ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­ticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n?.

Que, el artĆ­culo
227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ?La administraciĆ³n
pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n?;

Que, el inciso
primero del artĆ­culo 233 de la Norma Suprema manifiesta que ?Ninguna servidora
ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serƔn responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes
o recursos?;

Que, el
artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone que le corresponde
a la autoridad competente ordenar por escrito a la servidora o el servidor que
deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerƔrquico superior, cuyo
titular se encuentre legalmente ausente.

Que, el
artĆ­culo del 7 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva dispone: ?DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente
seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artƭculo serƔn otorgadas
por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ”
puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y
publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere
delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en
ejercicio de tal delegaciĆ³n?.

Que, el
artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, manifiesta: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a,
excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto?;

En uso de las
atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador; y, artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar
a la Viceministra, economista Lynne Alexandra Lastra Andrade, el cargo de
Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda en calidad de Subrogante, por el
perĆ­odo comprendido entre el 23 de julio de 2014 hasta el 4 de agosto de 2014.

ArtĆ­culo 2.- NotifĆ­quese
con el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Secretario Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, a las
SubsecretarĆ­as, Coordinaciones Generales, Coordinaciones Zonales, Direcciones Provinciales,
Directores Departamentales y Asesores del Despacho.

ArtĆ­culo 3.- De
la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de
AdministraciĆ³n de Talento Humano.

ArtĆ­culo 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su
suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 22 de julio de
2014.

f.) Econ.
Diego Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del
original.- 29 de julio de 2014.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 0025

Econ. Lynne
Alexandra Lastra Andrade

MINISTRA DE
DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA,
SUBROGANTE

Considerando:

Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, fue creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 3 de fecha 10 de agosto de 1992, y publicado en el Registro Oficial
No. 1 de 11 de agosto de 1992;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No.170 de 5 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento II No.145 de 17
de diciembre de 2013
, se designĆ³ al seƱor economista Diego Aulestia
Valencia, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 24 de 22 de julio de 2014, el seƱor Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda, DelegĆ³ a la Viceministra, economista Lynne Alexandra
Lastra Andrade, el cargo de Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda en calidad
de Subrogante, por el perĆ­odo comprendido entre el 23 de julio de 2014 hasta el
4 de agosto de 2014.

Que, el
numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
dispone que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, le corresponde: ?ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­ticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n?.

Que, el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

Que, el inciso
primero del artĆ­culo 233 de la Norma Suprema manifiesta que ?Ninguna servidora
ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serƔn responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes
o recursos?;

Que, el
artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone que le corresponde
a la autoridad competente ordenar por escrito a la servidora o el servidor que deba
subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerƔrquico superior, cuyo
titular se encuentre legalmente ausente.

Que, el
artĆ­culo del 7 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva dispone: ?DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos
expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrƔn
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones
ministeriales a las que se refiere este artƭculo serƔn otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento
del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro
Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ”
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n?.

Que, el
artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, manifiesta: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferĆ­

or jerarquĆ­a,
excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto?;

En uso de las
atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador; y, artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar
a la Coordinadora General Jurƭdica, Doctora Marƭa Fernanda GarcƩs DƔvila, el
cargo de Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda en calidad de Subrogante,
por el perĆ­odo comprendido entre el 23 de julio de 2014 hasta el 4 de agosto de
2014.

ArtĆ­culo 2.- Delegar
al Doctor PaĆŗl Lara Izquierdo, Asesor Ministerial, el cargo de Coordinador
General JurĆ­dico en calidad de Subrogante, por el perĆ­odo comprendido entre el
23 de julio de 2014 hasta el 4 de agosto de 2014.

ArtĆ­culo 3.- NotifĆ­quese
con el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Secretario Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, a las
SubsecretarĆ­as, Coordinaciones Generales, Coordinaciones Zonales, Direcciones Provinciales,
Directores Departamentales y Asesores del Despacho.