n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Sábado, 30 de Octubre de 2010 – R. O. No. 312

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n152
n
Déjase sin efecto la declaratoria del bosque y vegetación protector al área denominada “Dalincochas”, de acuerdo al informe presentado por la Dirección Nacional Forestal
n
n155
nApruébase la reforma al Estatuto de la Fundación Ciclópolis
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n1562
n
Refórmase el Estatuto de la Iglesia Evangélica Bilingüe Ecuatoriana Diospaj Vachuj de Miraflores Residentes en Guayaquil y el cambio de denominación por la de Iglesia Evangélica Ecuatoriana Bilingüe “Diospak Vachuk” Miraflores “IGLEDIVAM”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
n1564
nOrdénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica Jesús es la Luz del Mundo Recinto La Bola de Oro, con domicilio en el cantón Chillanes, provincia de Bolívar
n
nMINISTERIO DEL INTERIOR:
n
n1763
n
Deléganse facultades al Subsecretario de Coordinación Política
n
nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n
n047
n
Apruébase el Proyecto de Construcción del Paso Lateral de Julio Andrade (accesos a la carretera Julio Andrade-El Carmelo) en el área perteneciente a la parroquia Julio Andrade, cantón San Pedro de Huaca, provincia del Carchi
n
nEXTRACTOS:
n
nMINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:
n
n
Apruébanse, refórmanse los estatutos y otórgase personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
n
n1 – SBG
nComité Promejoras de la Ciudadela Atahualpa
n
n2 – SBG
nAsociación de Pequeños Comerciantes “La Inmaculada Concepción”
n
n3 – SBG
nAsociación de Trabajadores de la Compañía Hilsea Investments Limited
n
n4 – SBG
nComité Promejoras del Barrio Santo Tomás “Sector Norte”
n
n5 – SBG
nAsociación Nacional de Servidores Públicos del Ministerio del Ambiente, ANSEPMA
n
n6 – SBG
nAsociación de Oficiales del Arma de Caballería Blindada Grupo Honorífico Nº 41 “PANUPALI”
n
n7 – SBG
nComité Pro-Mejoras “Mira Quito”
n
n8 – SBG
nAsociación de Propietarios y Propietarias de Lavadoras y Lubricadoras de Vehículos de Santo Domingo de los Tsáchilas
n
n9 – SBG
nAsociación de Familiares y Amigos de Personas Privadas de Libertad (PPL) “Ximena Costales”
n
n10 – SBG
nAsociación de Ciudadanos “Manos que Sirven”
n
n11 – SBG
n“Comité Central de Padres de Familia del Colegio La Inmaculada” de Sangolquí
n
n12 – SBG
nFundación CEMEDI
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n312

nSuspéndese el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Gabriel Carvajal Benavides, por el lapso de 180 días
n
n313
nSuspéndese el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Walter García Cox, por el lapso de 180 días
n
nAGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:
n
n161
n
Establécese el procedimiento técnico para el registro y certificación de centros de acopio y/o bodegas de almacenamiento que son parte de la comercialización interna y exportación de cacao nacional fino y de aroma sabor “Arriba” y otras variedades
n
nINSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
n
n
007-2010 DNPI-IEPI
nDeléganse facultades al abogado Carlos Alberto Cabezas Delgado, Subdirector Regional del IEPI en Guayaquil
n
n008-2010 DNPI-IEPI
nDeléganse facultades provisionalmente a la bioquímica Lilia del Carmen Garrido Torres, Experta Principal en Patentes
n
n009-2010 DNPI-IEPI
nDeléganse facultades provisionalmente al abogado Andrés Francisco Tinajero Mullo, Experto Principal en Patentes subrogante
n
n10-028 P-IEPI
nDeléganse atribuciones a la doctora Sujey Torres Armendáriz, Experta Principal en Signos Distintivos
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n

nCalifícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2010-607
nAgrónomo Manuel Francisco Canelos Naranjo
n
nSBS-INJ-2010-608
nArquitecto Edgar René Ávila Castro
n
nSBS-INJ-2010-609
nIngeniero civil Jack Albert Castro Alarcón
n
nSBS-INJ-2010-610
nAmplíase la calificación otorgada al ingeniero agrónomo José Manuel Idrovo Bravo
n
nUNIDAD TRANSITORIA DE GESTIÓN DE DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL:
n
n052-UTGDPP-2010
nExpídese el Instructivo para la acreditación de los consultorios jurídicos gratuitos de las universidades del país
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n- Gobierno Municipal del Cantón Paquisha: Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA)
n
n- Gobierno Municipal del Cantón Junín: Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio Móvil Avanzado, SMA
n
n31-2010-SG
nGobierno Municipal del Cantón La Concordia: Reformatoria a la Ordenanza de conformación y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia
n
n- Gobierno Municipal de Quinsaloma: Reformatoria de la Ordenanza de conformación y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

n

n No. 152 n n Msc. Mercy Borbor Córdova n MINISTRA DEL AMBIENTE (E) n n Considerando: n n

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n n

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n n

Que, el numeral uno del artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n n

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones dedominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

n n

Que, el artículo 5 de la Codificación a la Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone que el Ministerio del Ambiente, dentro de sus objetivos y funciones es la de delimitar y administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;

n n n

Que, con fecha 18 de septiembre de 1986, la comunidad Dalincochas suscribió el contrato de Forestación con E.M.D.E.F.O.R, mediante el cual se obligan a reforestar el área con Pinus Radiata y Pinus Patula, obligándose a efectuar el cuidado y mantenimiento del bosque, realizar la guardianía del área forestada, en un área total de 231.08 has, por un período de 20 años;

n n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 91 de fecha 22 de septiembre del 2000 se declaró Bosque y Vegetación Protector al área denominada “Dalincochas”;

n n

Que, mediante oficio s/n de fecha 15 de enero del 2010, los directivos de la Comunidad Dalincochas, encabezados por su Presidente Segundo Llivicota, solicitan a la Ministra del Ambiente dar de baja la declaratoria del Bosque Protector Dalincochas;

n n

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-0637 de fecha 14 de abril del 2010, el Director Nacional Forestal, emitió la recomendación técnica correspondiente para levantar la categoría de Bosque y Vegetación Protectores al predio Dalincochas;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 139 de 20 de agosto del 2010, se delegan las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente del 23 de agosto al 3 de septiembre del 2010; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Dejar sin efecto la declaratoria del Bosque y Vegetación Protector al área denominada “Dalincochas”, de acuerdo al informe presentado por la Dirección Nacional Forestal.

n n

Art. 2.- En todo caso la comunidad “Dalincochas”, deberá seguir observando y cumpliendo la normativa ambiental y forestal aplicable, de manera específica para el aprovechamiento de los recursos de dicho bosque.

n n

Art. 3.- De la ejecución de este acuerdo ministerial encárguense a la Dirección Nacional Forestal y la Dirección Provincial del Chimborazo del Ministerio del Ambiente. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese y publíquese. n n Dado en Quito, a 1 de septiembre del 2010. n n

f.) Msc. Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n n n No. 155 n n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Fundación Ciclopolis, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha y tiene como objetivo el siguiente:

n n

1. Promover la reducción de la contaminación del aire producida por la emisión de gases, proveniente del sistema de transporte motorizado, a través del fomento y la facilitación del uso de bicicletas, como medios recreativos y de transporte, en los espacios urbanos y rurales del Ecuador. Dignificar la calidad de vida de los ciclo usuarios y asegurar el bienestar de los mismos, además de promover la participación ciudadana para mejorar el medio ambiente y el bienestar público mediante la difusión de estas y otras formas alternativas de desplazamiento de la sociedad en general;

n


n

n n

Que, mediante Acuerdo Nº 056 de fecha 16 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 641 de 24 de julio del 2009, la Ministra del Ambiente, facultó al Director Nacional de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el estatuto social de cada organización”;

n n

Que, el abogado Juan Andrés Romero Torres, funcionario de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-DNAJ- 2010-0001 del 27 de agosto del 2010, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial N° 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en asamblea general de miembros, celebrada el 13 de julio del 2010; y,

n n

En uso de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 056; de los decretos ejecutivos No. 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación Ciclopolis, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n n REFORMAS AL ESTATUTO n n

Incorpórese en el artículo 12 después de la frase “personalidad jurídica” la siguiente:

n n

“y que no hayan perdido su calidad de miembros según lo estipula el artículo 18 de este estatuto”.

n n

Cámbiese en el artículo 14 y 15 donde dice Directorio cámbiese por:

n n “Asamblea General de Miembros”. n n

Añádese en el artículo 16 literal (a) después de “Ser elegidos” lo siguiente:

n n “de forma preferente, pero no excluyente”. n n

Sustitúyase en el artículo 16 el literal (c) por lo siguiente:

n n

“Participar en la Asamblea General de Miembros con voz y voto”.

n n

Cámbiese el artículo 16 literal (d) por el antiguo (c).

n n

Cámbiese el artículo 16 literal (e) por el antiguo (d).

n n

Cámbiese el artículo 16 literal (f) por el antiguo (e) y cámbiese Directorio por Asamblea General de Miembros,

n n

Incorpórese en el Art. 16 un literal con letra (g) en el que se lea el contenido del antiguo literal (f).

n n

Sustitúyase en el artículo 17 literal (b) por el siguiente:

n n Asistir a la Asamblea General de Miembros. n n

Sustitúyase en el Art. 17 literal (c) por el antiguo (b).

n n

Sustitúyase en el Art. 17 literal (d) por lo siguiente:

n n

“Acatar las resoluciones del Director Ejecutivo por Asamblea General de Miembros”.

n n

Sustitúyase en el Art. 17 literal (e) por el antiguo (d).

n n

Sustitúyase en el Art. 17 literal (f) por el antiguo (e).

n n

Sustitúyase en el Art. 17 literal (g) por el contenido del antiguo literal (f) cambiándose donde dice Directorio por:

n n “Asamblea General de Miembros”. n n

Cámbiese en el artículo 18 la palabra Directorio por:

n n “Asamblea General de Miembros”. n n

Cámbiese en el artículo 19 donde dice Directorio por:

n n “Asamblea General de Miembros”. n n Cámbiese el artículo 20 la palabra Directorio por: n n “Asamblea General de Miembros”. n n Cámbiese el encabezado de artículo 21 la palabra n Directorio por: n n “Asamblea General de Miembros”. n n Sustitúyase el artículo 22 por el siguiente: n n n

“Art. 22.- Las controversias internas que se suscitaren entre los miembros de la Fundación, deberán procurar solucionarse por consulta entre todos los involucrados hasta llegar a un consenso.

n n

Una vez agotado el método del consenso, la solución de controversias será sometida al Director Ejecutivo para que se pronuncie al respecto, salvo en los casos en que la controversia genere las sanciones contempladas en el artículo 21 de este estatuto, en cuyo caso deberán ser puestas en conocimiento de la Asamblea General de Miembros”.

n n Añádase en el artículo 23, literal (a) la frase: n n “de Miembros”. n n

Añádase en el artículo 24 a la frase “La Asamblea General” la frase:

n n

“de Miembros”, y añádase al final del mismo lo siguiente: “y está integrado por todos los miembros plenos de la Fundación”.

n n

Sustitúyanse los artículos 25, 26 y 27 por los siguientes:

n n

“Art. 25.- La Asamblea General de Miembros sesionará de manera ordinaria al menos una vez cada año y de manera extraordinaria siempre que sea convocada por un tercio de los miembros plenos, o por el Director Ejecutivo quien la presidirá con voz y sin voto, excepto en el caso en que el Director Ejecutivo sea además miembro pleno de la Fundación, en cuyo supuesto además tendrá voto dirimente respecto de las situaciones en las que haya empate.

n n

“Art. 26. La Asamblea General de Miembros ordinaria y extraordinaria podrá ser convocada por el Directorio o por cualquier miembro fundador. Las convocatorias se realizarán con cinco días hábiles de anticipación, mediante carta dirigida al domicilio y/o correo electrónico que tengan registrado en la Fundación los miembros fundadores; indicando día, lugar y hora de la reunión. Su quórum será la mitad más uno del total de los miembros, en caso de no haber quórum, la Asamblea se instalará una hora más tarde con los miembros concurrentes a la sesión.”.

n n

“Art. 27. La Asamblea General de Miembros tratará los temas de interés general de la Fundación, los temas planteados por cualquiera de sus miembros y los que el Director Ejecutivo someta a conocimiento de la Asamblea, sin perjuicio de ocuparse de los demás asuntos que por ley o por este Estatuto le corresponda. Los acuerdos se tomarán por consenso o, en casos de desacuerdo, por mayoría simple y en caso de empate con el voto dirimente del Director Ejecutivo siempre y cuando este posea la calidad de miembro pleno de la Fundación. En caso de no poseer el Director Ejecutivo la calidad de miembro pleno, el voto dirimente lo tendrá el miembro que haya ejercido la primera Dirección Ejecutiva o, en su defecto, el miembro pleno participante con mayor antigüedad.”.

n n

Cámbiese en el encabezado del artículo 28 la palabra Directorio por:

n n “Asamblea General de Miembros”. n n

Sustitúyanse en el Art. 28 los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) por los siguientes:

n n

a) Sesionar en las reuniones convocadas por el Director Ejecutivo o por un tercio de los miembros plenos y resolver sobre los asuntos sometidos por estos;

n n

b) Elegir al Director Ejecutivo y al resto del Directorio;

n n

c) El Director Ejecutivo y el resto de los miembros del Directorio podrán ser o no miembros plenos u honorarios de la Fundación;

n n

d) Conocer y aprobar el Plan Anual de Trabajo y Presupuesto elaborado por el Director Ejecutivo;

n n

e) Conocer el informe anual de labores del Director Ejecutivo así como el informe económico anual de la Fundación;

n n

f) Resolver los casos de inclusión y exclusión de miembros sometidos a su conocimiento;

n n

g) Decretar sanciones a los miembros de la Fundación;

n n

h) Velar por el cumplimiento de este Estatuto y de sus resoluciones;

n n

i) Hacer cumplir las políticas, planes, programas y proyectos de la Fundación;

n n

j) Conocer y aprobar el reglamento que regirá las actividades administrativas de la Fundación; y,

n n

k) Ejercer cuantas otras atribuciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Fundación, conforme a las previsiones de este estatuto.

n n n Sustitúyase el artículo 29 por el siguiente: n n

“Art. 29.- La elección de los cargos del Directorio se realizará mediante Asamblea General de Miembros, y para elegir al Director Ejecutivo se tomará en cuenta los méritos, la capacidad y la trayectoria de las personas postuladas. Además de un Director Ejecutivo, se elegirá un Subdirector y un Secretario, quienes ejecutarán sus funciones por el período de dos años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración de manera indefinida.”.

n n

El artículo 30 pasa a ser el antiguo artículo 29, con los siguientes cambios:

n n

Añádase en el artículo 30 literal (f) después de la palabra Asamblea General la frase:

n n

“de Miembros con voz, y en caso de ser miembro pleno, con voz y voto”.

n n

Añadir en el artículo 30 literal (m) la siguiente frase:

n n

“siempre y cuando no generen sanciones hacia los miembros plenos de la Fundación,”.

n n Añádase en el artículo 30 literal (s) la frase: n n

“en cuyo caso deberá contar con la ratificación de la Asamblea General de Miembros”.

n n El artículo 31 pasa a ser el antiguo artículo 30. n n El artículo 32 pasa a ser el antiguo artículo 31. n n El artículo 33 pasa a ser el antiguo artículo 32. n n El artículo 34 pasa a ser el antiguo artículo 33. n n El artículo 35 pasa a ser el antiguo artículo 34. n n El artículo 36 pasa a ser el antiguo artículo 35. n n

El artículo 37 pasa a ser el antiguo artículo 36; y donde dice “Asamblea General” añádase la frase:

n n

“de Miembros”, y elimínese la palabra “político”. En el último inciso cámbiase la palabra Directorio por:

n n “Asamblea General de Miembros”. n n El artículo 38 pasa a ser el antiguo artículo 37. n n El artículo 39 pasa a ser el antiguo artículo 38. n n El artículo 40 pasa a ser el antiguo artículo 39. n n El artículo 41 pasa a ser el antiguo artículo 40. n n

El artículo 42 pasa a ser el antiguo artículo 41, y se elimina la siguiente frase:

n n

“y, en caso de persistir, se someterán a La Ley de Arbitraje y Mediación, o a la justicia ordinaria”.

n n Sustitúyase el artículo 43 por el siguiente: n n

“Art.- 43. La Asamblea General de Miembros podrá dejar de existir cuando la totalidad de sus integrantes hayan dejado de ser miembros plenos de la Fundación, en cuyo caso, todas sus atribuciones serán asumidas por el Directorio.”.

n n El artículo 45 pasa a ser el antiguo artículo 42. n n

El artículo 46 pasa a ser el antiguo artículo 43 de la siguiente forma:

n n

“Art. 46.- De igual forma, en la misma primera sesión de Directorio se conocerá, de ser el caso, sobre las observaciones realizadas por el Ministerio del Ambiente y se acogerá los cambios propuestos, incorporándose al Estatuto.”.

n n

El artículo 47 pasa a ser el antiguo artículo 44, de la siguiente forma:

n n

“Art. 47.- El presente Estatuto, entrará en vigencia una vez aprobado por el Ministerio del Ambiente mediante Acuerdo Ministerial; no obstante, para cumplir con todos los trámites y requisitos tendientes a su aprobación, registro de la Directiva y obtención del Registro Único de Contribuyentes, su Director Ejecutivo Provisional o el Miembro Fundador Delegado estarán facultados pararealizar cualquier actuación que requiera de cláusula especial.

n n

De igual forma, para efectos contables y tributarios, los gastos en que incurran el Director Ejecutivo Provisional o el Miembro Fundador Delegado, relacionados con los trámites mencionados en el primer párrafo de este artículo o con el patrimonio de la Fundación, serán asumidos por ésta una vez que cuente con su correspondiente personalidad jurídica.”.

n n CERTIFICACIÓN n n

El suscrito Secretario de la Fundación Ciclopolis, certifica y da fe que la reforma al Estatuto de la Fundación Ciclopolis, fue conocido, analizado y aprobado en primer debate en sesión de asamblea general de miembros de fecha 13 de julio del 2010; de conformidad al artículo 25 del Estatuto de la Cámara Forestal de Loja, en vigencia.

n n

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n n

Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

Art. 4.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2010. n n Comuníquese y publíquese. n n

f.) Juan Esteban Andrade, Director de Asesoría Jurídica, del