AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 13 de Agosto
2014 – R. O. No. 310

SUMARIO

Ministerio de Interior:

Ejecutivo:

Acuerdo

4473 DispĆ³nese al seƱor Javier CĆ³rdova Unda, Viceministro de
Seguridad Interna, subrogue las funciones de Ministro

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de
la Calidad:

Resoluciones

14 283 ApruƩbanse y oficialƭzanse con el carƔcter de
obligatorias la revisiĆ³n de los siguientes reglamentos tĆ©cnicos ecuatorianos:

RTE INEN 064 (1R) ?Grasas y Aceites Comestibles?

14 290 RTE INEN 148 ?Tirafondos y Tornillos para Madera?

14 291 RTE INEN 152 ?Rendimiento TĆ©rmico de Colectores
Solares?

14 292 RTE INEN 153 ?Conductores de Cobre Desnudos para Uso
ElƩctrico?

14 293 RTE INEN 154 ?Conductores de Aluminio Desnudos para
uso ElƩctrico?

ComitƩ Interministerial de la Calidad:

003-2014-CIMC CrƩase el Sub ComitƩ de Regulaciones de
Seguridad para el Sistema Ecuatoriano de GarantĆ­a de ComercializaciĆ³n de
Productos Seguros

005-2014-CIMC RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n 12 247 del ComitĆ©
Interministerial de la Calidad, ?Emitir la PolĆ­tica de Plazos de Cumplimiento
de Buenas PrƔcticas de Manufactura para Plantas Procesadoras de Alimentos?

Junta Bancaria:

Transparencia y Control Social

JB-2014-3001 EfectĆŗase cambio en el TĆ­tulo VIII Ā«De la
informaciĆ³n y contabilidadĀ», sustitĆŗyese el CapĆ­tulo IV por Ā«Norma
sobre clasificaciĆ³n y valoraciĆ³n de inversiones para las empresas de seguros y
compaƱƭas de reasegurosĀ», del Libro II de la CodificaciĆ³n de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

CONTENIDO


No. 4473

JosƩ Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, conforme
a lo dispuesto por la letra g) del artƭculo 23 de la Ley OrgƔnica del Servicio
PĆŗblico, es derecho irrenunciable de las servidoras y servidores pĆŗblicos gozar
de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo a lo prescrito por
dicha Ley;

Que, el
artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en concordancia con el
artĆ­culo 270 de su Reglamento General establece que la subrogaciĆ³n procede por
disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, cuando una
servidora o servidor pĆŗblico deba subrogar en el ejercicio de un puesto del
nivel jerƔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente;

Que, mediante
Acuerdo No. 650 de 23 de junio de 2014, el Secretario Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica, autoriza al Dr. JosĆ© Serrano, Ministro del Interior,
licencia con cargo a vacaciones desde el 11 al 25 de julio de 2014; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Disponer
al seƱor Javier CĆ³rdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna, subrogue las
funciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 11 al 25 de julio de
2014, por licencia con cargo a vacaciones del Titular.

ArtĆ­culo 2.- El
presente Acuerdo Ministerial, pĆ³ngase en conocimiento de la SecretarĆ­a Nacional
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, mismo que entrarĆ” en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de julio del 2014.

f.) JosƩ
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Ministerio del
Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de Secretaria General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario. Quito a, 16 de julio del 2014.- f.)
Ilegible, SecretarĆ­a General.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 14 283

SUBSECRETARƍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad
con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y
no engaƱosa sobre su contenido y caracterƭsticas?;

Que el
Protocolo de AdhesiĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio ? OMC, se publicĆ³ en el Registro
Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de ObstƔculos TƩcnicos al Comercio ? AOTC de la OMC, en su Artƭculo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de Reglamentos
TĆ©cnicos por instituciones del gobierno central y su notificaciĆ³n a los demĆ”s
Miembros;

Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el ComitƩ de
ObstƔculos TƩcnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC,
establece el CĆ³digo de Buena Conducta para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n
de normas;

Que la
DecisiĆ³n 376 de 1995 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina creĆ³ el ?Sistema
Andino de NormalizaciĆ³n, AcreditaciĆ³n, Ensayos, CertificaciĆ³n, Reglamentos
TĆ©cnicos y MetrologĆ­a?, modificado por la DecisiĆ³n 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
DecisiĆ³n 562 de 25 de junio de 2003 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de Reglamentos
TĆ©cnicos en los PaĆ­ses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, reformada en la Novena DisposiciĆ³n Reformatoria del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico
destinado a: ?i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con
las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor
contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii)
Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la
competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante
ResoluciĆ³n No. 13379 del 22 de octubre de 2013, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 121 del 12
de noviembre de 2013
se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatoria la PRIMERA
REVISIƓN del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 064 ?GRASAS Y ACEITES
COMESTIBLES?, la misma que entrĆ³ en vigencia el 12 de noviembre de 2013;

Que mediante
ResoluciĆ³n No. 14135 del 03 de abril de 2014, promulgada en el Registro Oficial
No. 228 del 17 de abril de 2014 se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatoria la
Modificatoria 1 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 064 (1R) ?GRASAS Y ACEITES
COMESTIBLES?, la misma que entrĆ³ en vigencia el 03 de abril de 2014;

Que el
Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el ArtĆ­culo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena DisposiciĆ³n Reformatoria del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el
trƔmite reglamentario establecido en el Artƭculo 29 inciso primero de la misma
Ley, en donde manifiesta que:?La reglamentaciĆ³n tĆ©cnica comprende la elaboraciĆ³n,
adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos necesarios para precautelar los
objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y
vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente y la protecciĆ³n del consumidor
contra prĆ”cticas engaƱosas? ha formulado la MODIFICATORIA 2 a la PRIMERA REVISIƓN
del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 064 ?GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES?;

Que mediante
Informe TĆ©cnico contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. REG-0072 de 20 fecha
Junio del 2014, se sugiriĆ³ proceder a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la modificatoria
2 del reglamento materia de esta resoluciĆ³n, el cual recomienda aprobar y
oficializar con el carƔcter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 2 del Reglamento
TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 064 (1R) ?GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES?;

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la instituciĆ³n rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar con el carƔcter de OBLIGATORIA, la MODIFICATORIA 2 del Reglamento
TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 064 (1R) ?GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES?; mediante
su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio
de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria
de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar
las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n
de la conformidad propuestos por el INEN en el Ɣmbito de su competencia de conformidad
con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su
Reglamento General; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.-
Aprobar y oficializar con el carƔcter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 2 que se
adjunta a la presente resoluciĆ³n del siguiente:

REGLAMENTO
TƉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 064 (1R)
?GRASAS Y ACEITES

COMESTIBLES?

ARTƍCULO 2.- Disponer
al Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial
No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 2 del reglamento
tƩcnico ecuatoriano RTE INEN 064 (1R) ?GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES? en la pƔgina
web de esa InstituciĆ³n (www.normalizacion.gob.ec).

ARTƍCULO 3.- Esta
Modificatoria 2 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 064 (Primera
RevisiĆ³n) entrarĆ” en vigencia partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 30 de junio del 2014.

f.) Ing. Hugo
Quintana, Subsecretario de la Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
SecretarĆ­a General.- Fecha: 4 de julio de 2014.- f.) Ilegible.

MODIFICATORIA
2

(2014-06-16)

RTE INEN 064
(1R) ?GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES?

En la pƔgina
9, numeral 11.1 literal a) y numerales 11.2 y 11.3

Dice:

a) Para
productos importados: Emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto
acreditado, cuya acreditaciĆ³n sea reconocida por el OAE, o por un organismo de
certificaciĆ³n de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad. En este caso se debe adjuntar el Registro de Operadores
establecido mediante Acuerdo

Ministerial
No. 14 114, de 24 de enero de 2014, del Ministerio de Industrias y
Productividad.

11.2 Para la
demostraciĆ³n de la conformidad de los productos, los fabricantes nacionales e
importadores deberĆ”n demostrar su cumplimiento a travĆ©s de la presentaciĆ³n del
certificado de conformidad, Esquema 1b, establecido en la GuĆ­a ISO/IEC 17067.

11.3 Los
productos que cuenten con Sello de Calidad INEN, no estƔn sujetos al requisito
de certificado de conformidad para su comercializaciĆ³n.

Debe decir:

a) Para
productos importados: Emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto
acreditado, cuya acreditaciĆ³n sea reconocida por el OAE, o por un organismo de
certificaciĆ³n de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad.

11.2 Para la
demostraciĆ³n de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento
TƩcnico, los fabricantes nacionales e importadores deberƔn demostrar su
cumplimiento a travĆ©s de la presentaciĆ³n del certificado de conformidad segĆŗn
las siguientes opciones:

11.2.1 Certificado
de conformidad de producto segĆŗn el Esquema de CertificaciĆ³n 1b, establecido en
la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto
[ver numeral 11.1, literales a) y b) de este Reglamento TĆ©cnico], al que se
debe adjuntar el Registro Sanitario vigente emitido por la Autoridad Sanitaria
del paĆ­s de destino.

11.2.2 Certificado
de conformidad de producto segĆŗn el Esquema de CertificaciĆ³n 5, establecido en
la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto
[ver numeral 11.1, literales a) y b) de este Reglamento TĆ©cnico], al que se
debe adjuntar el Registro Sanitario vigente emitido por la Autoridad Sanitaria
del paĆ­s de destino, y el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo
Ministerial No. 14114 del 24 de enero de 2014.

11.2.3 Certificado
de Conformidad de Primera Parte segĆŗn la norma NTE INEN?ISO/IEC 17050-1 (ver
nota1), debidamente legalizada por la Autoridad competente, adjuntando lo
siguiente:

a) Informe de
ensayos del producto, emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditaciĆ³n
sea reconocido por el OAE, que demuestre la conformidad del producto con este
Reglamento TĆ©cnico o su equivalente; o

b) Informe de
ensayos del producto, emitido por un laboratorio de tercera parte que demuestre
competencia tĆ©cnica segĆŗn la norma NTE INEN?ISO/IEC 17025 (ver nota2), que se
encuentre debidamente legalizado por el responsable del laboratorio, y que
evidencie la conformidad del producto con este Reglamento TĆ©cnico o su
equivalente; o

c) Informe de
ensayos del producto emitido por el laboratorio del fabricante, que se
encuentre debidamente legalizado por el responsable del laboratorio, y que demuestre
la conformidad del producto con este Reglamento TĆ©cnico o su equivalente.

Para el numeral
11.2.3, el importador debe adjuntar el informe del rotulado del producto de
acuerdo con este Reglamento TĆ©cnico, el Registro Sanitario vigente emitido por
la Autoridad Sanitaria del paƭs de destino, el Certificado de Buenas PrƔcticas
de Manufactura (BPM) o el Certificado segĆŗn la norma NTE INEN-ISO 22000 (ver nota3);
y, el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114
del 24 de enero de 2014.

En este caso,
previo a la nacionalizaciĆ³n de la mercancĆ­a, el INEN o las Autoridades de
Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo,
ensayos e inspecciĆ³n de rotulado, de conformidad con este Reglamento TĆ©cnico,
en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del
producto.

11.3 El
certificado de conformidad de primera parte se aceptarĆ” hasta que existan
organismos de certificaciĆ³n de producto y laboratorios, acreditados o
designados en el paĆ­s de destino, o acreditado en el paĆ­s de origen, cuya acreditaciĆ³n
sea reconocida por el OAE.

11.4 Los
productos de fabricaciĆ³n nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN o
Certificado de Conformidad INEN, Esquema 5, no estƔn sujetos al requisito de certificado
de conformidad para su comercializaciĆ³n.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
SecretarĆ­a General.- Fecha: 4 de julio de 2014.- f.) Ilegible.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 14 290

SUBSECRETARƍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, ?Las personas tienen


Nota1: Norma
TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN?ISO/IEC 17050-1 ?EvaluaciĆ³n de la Conformidad
?DeclaraciĆ³n de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales?.

Nota2: Norma
TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17025 ?Requisitos generales para la
competencia de los laboratorios de ensayo y calibraciĆ³n?.

Nota3: Norma
TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22000 ?Sistemas de gestiĆ³n de la inocuidad de
los alimentos. Requisitos para cualquier organizaciĆ³n en la cadena
alimentaria?.

derecho a
disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad,
asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y
caracterĆ­sticas?;

Que el
Protocolo de AdhesiĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio ? OMC, se publicĆ³ en el Registro
Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su ArtĆ­culo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de Reglamentos
TĆ©cnicos por instituciones del gobierno central y su notificaciĆ³n a los demĆ”s
Miembros;

Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el ComitƩ de
ObstƔculos TƩcnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC
establece el CĆ³digo de Buena Conducta para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n
de normas;

Que la
DecisiĆ³n 376 de 1995 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina creĆ³ el ?Sistema
Andino de NormalizaciĆ³n, AcreditaciĆ³n, Ensayos, CertificaciĆ³n, Reglamentos TĆ©cnicos
y MetrologĆ­a?, modificado por la DecisiĆ³n 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
DecisiĆ³n 562 de 25 de junio de 2003 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de Reglamentos
TĆ©cnicos en los PaĆ­ses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, reformada en la Novena DisposiciĆ³n Reformatoria del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico
destinado a: ?i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con
las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio
ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la
correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la
cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana?;

Que el
Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el ArtĆ­culo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena DisposiciĆ³n Reformatoria del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el
trƔmite reglamentario establecido en el Artƭculo 29 inciso primero de la misma
Ley, en donde manifiesta que:?La reglamentaciĆ³n tĆ©cnica comprende la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de
reglamentos tƩcnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con
la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del
medio ambiente y la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas? ha formulado
el Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 148 ?TIRAFONDOS Y TORNILLOS PARA MADERA?;

Que en
conformidad con el Artƭculo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de ObstƔculos TƩcnicos
al Comercio de la OMC y el ArtĆ­culo 11 de la DecisiĆ³n 562 de la ComisiĆ³n de la Comunidad
Andina, CAN, este proyecto de Reglamento TĆ©cnico fue notificado a la CAN el 13
de enero de 2014 y a la OMC fue notificado el 17 de enero de 2014, a travƩs del
Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para
este efecto y no se han recibido observaciones;

Que mediante
Informe TĆ©cnico contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. REG-0074, se sugiriĆ³
proceder a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n del Reglamento materia de esta ResoluciĆ³n,
el cual recomienda aprobar y oficializar con el carƔcter de OBLIGATORIO el
Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 148 ?TIRAFONDOS Y TORNILLOS PARA
MADERA?;

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar el Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 148
?TIRAFONDOS Y TORNILLOS PARA MADERA?; mediante su promulgaciĆ³n en el Registro
Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores
y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la SubsecretarĆ­a
de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o
reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos
por el INEN en el Ɣmbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la
Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carƔcter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO
TƉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 148
?TIRAFONDOS Y TORNILLOS PARA

MADERA?

1. OBJETO

1.1 Este
reglamento tƩcnico establece los requisitos que deben cumplir los tirafondos y
tornillos para madera con diferentes formas de cabeza, con el fin de garantizar
la seguridad y la vida de las personas,
asĆ­ como evitar la realizaciĆ³n de prĆ”cticas que puedan inducir errores a los usuarios.

2. CAMPO DE
APLICACIƓN

2.1 Este
Reglamento abarca los siguientes productos que se utilicen en el Ecuador, sean
estos fabricados localmente o importados:

2.1.1 Tirafondos
y tornillos para madera.

2.1.2 Tirafondo
de cabeza hexagonal.

2.1.3 Tirafondo
de cabeza cuadrada.

2.1.4 Tornillos
para madera de cabeza redonda ranurada.

2.1.5 Tornillos
para madera de cabeza avellanada abombada ranurada.

2.1.6 Tornillos
para madera de cabeza avellanada ranurada.

2.1.7 Tornillos
para madera de cabeza cilĆ­ndrica baja con ranura cruciforme.

2.1.8 Tornillos
para madera de cabeza avellanada abombada con ranura cruciforme.

2.1.9 Tornillo
para madera de cabeza avellanada con ranura cruciforme.

2.2 Los
productos de tornillerƭa cubiertos por este reglamento tƩcnico se encuentran
comprendidos en la siguiente clasificaciĆ³n arancelaria:

CLASIFICACIƓN

DESCRIPCIƓN

73.18

Tornillos,
pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores,
clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) y
artĆ­culos similares, de fundiciĆ³n, hierro o acero.

– ArtĆ­culos
roscados:

7318.11.00

– –
Tirafondos

7318.12.00

– – Los
demƔs tornillos para madera

3.
DEFINICIONES

3.1 Para
efectos de este reglamento tƩcnico, se aplican las definiciones establecidas en
las normas NTE INEN 1244-1 y NTE INEN 1434 vigentes, y la siguiente:

3.1.1 Proveedor.
Toda persona natural o jurĆ­dica de carĆ”cter pĆŗblico o privado que desarrolle
actividades de producciĆ³n, fabricaciĆ³n, importaciĆ³n, construcciĆ³n, distribuciĆ³n,
alquiler o comercializaciĆ³n de bienes, asĆ­ como prestaciĆ³n de servicios a
consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definiciĆ³n incluye a
quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producciĆ³n
o transformaciĆ³n, asĆ­ como a quienes
presten servicios pĆŗblicos por delegaciĆ³n o concesiĆ³n.

4. DESIGNACIƓN
(DENOMINACIƓN)

4.1 Dependiendo
del tipo de producto, la designaciĆ³n debe hacerse de acuerdo con lo establecido
en las normas respectivas siguientes: NTE INEN 1435, NTE INEN 1436, NTE INEN
1437, NTE INEN 1438, NTE INEN 1439, NTE INEN 1440-1, NTE INEN 1441, NTE INEN
1442 vigentes.

5. REQUISITOS
DEL PRODUCTO

5.1 Los
productos contemplados en este reglamento tƩcnico deben cumplir con los
requisitos establecidos en las normas respectivas siguientes: NTE INEN 1434,
NTE INEN 1435, NTE INEN 1436, NTE INEN 1437, NTE INEN 1438, NTE INEN 1439, NTE
INEN 1440-1, NTE INEN 1441, NTE INEN 1442, ISO 4759-1, ISO 4759-3 y NTE INEN
1294 vigentes.

6. REQUISITOS
DE ROTULADO

6.1 El
rotulado del embalaje de los productos contemplados en este reglamento tƩcnico
deben contener la siguiente informaciĆ³n:

Nombre del
producto (Ej.: tornillo para madera de cabeza cilĆ­ndrica baja con ranura
cruciforme).

Tipo o forma
de la cabeza.

DesignaciĆ³n o
diƔmetro nominal y longitud (en mm), separados por el signo ?X? d) Cantidad
(nĆŗmero de piezas).

Material.

Nombre o marca
del fabricante.

La leyenda
?Hecho en?. (paĆ­s de origen)?

IdentificaciĆ³n
del lote o fecha de fabricaciĆ³n (aƱo y mes)

Contenido neto
(kg)

NĆŗmero Norma
NTE INEN de referencia.

6.2 El
rotulado debe constar en idioma espaƱol, pudiendo adicionalmente estar en otros
idiomas.

7. MUESTREO

7.1 La
inspecciĆ³n y el muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos
seƱalados en el presente Reglamento TƩcnico, se deben realizar de acuerdo a los
planes de muestreo establecidos en la norma NTE INENISO 2859-1, con un plan de
muestreo simple para la inspecciĆ³n normal, nivel general de inspecciĆ³n II, con
un AQL de 0,65% o 4,0 % de defectuosos para los defectos mayores y un AQL de
6,5% de defectuosos para defectos menores
y segĆŗn los procedimientos establecidos por el organismo de certificaciĆ³n de
productos (ver Tabla 1).

TABLA 1.
ClasificaciĆ³n de defectos

NĀ°

DEFECTO

MAYOR AQL

MENOR AQL

1

Piezas
extraƱas y/o productos Incompletos ( ver nota 1)

0,65

2

Materiales
diferentes al especificado

4,0

3

Dimensiones
y tolerancias:

3.1

de la cabeza

a)
entrecaras en tirafondos

b) ranura en
tornillos

c) otras
dimensiones