Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 13 de Agosto
2014 – R. O. No. 310
SUMARIO
Ministerio de Interior:
Ejecutivo:
Acuerdo
4473 Dispónese al señor Javier Córdova Unda, Viceministro de
Seguridad Interna, subrogue las funciones de Ministro
Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆa de
la Calidad:
Resoluciones
14 283 ApruĆ©banse y oficialĆzanse con el carĆ”cter de
obligatorias la revisión de los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:
RTE INEN 064 (1R) ?Grasas y Aceites Comestibles?
14 290 RTE INEN 148 ?Tirafondos y Tornillos para Madera?
14 291 RTE INEN 152 ?Rendimiento TƩrmico de Colectores
Solares?
14 292 RTE INEN 153 ?Conductores de Cobre Desnudos para Uso
ElƩctrico?
14 293 RTE INEN 154 ?Conductores de Aluminio Desnudos para
uso ElƩctrico?
ComitƩ Interministerial de la Calidad:
003-2014-CIMC CrƩase el Sub ComitƩ de Regulaciones de
Seguridad para el Sistema Ecuatoriano de GarantĆa de Comercialización de
Productos Seguros
005-2014-CIMC Refórmase la Resolución 12 247 del Comité
Interministerial de la Calidad, ?Emitir la PolĆtica de Plazos de Cumplimiento
de Buenas PrƔcticas de Manufactura para Plantas Procesadoras de Alimentos?
Junta Bancaria:
Transparencia y Control Social
JB-2014-3001 EfectĆŗase cambio en el TĆtulo VIII Ā«De la
información y contabilidadĀ», sustitĆŗyese el CapĆtulo IV por Ā«Norma
sobre clasificación y valoración de inversiones para las empresas de seguros y
compaƱĆas de reasegurosĀ», del Libro II de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
CONTENIDO
JosƩ Serrano
Salgado
MINISTRO DEL
INTERIOR
Considerando:
Que, conforme
a lo dispuesto por la letra g) del artĆculo 23 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio
PĆŗblico, es derecho irrenunciable de las servidoras y servidores pĆŗblicos gozar
de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo a lo prescrito por
dicha Ley;
Que, el
artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en concordancia con el
artĆculo 270 de su Reglamento General establece que la subrogación procede por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, cuando una
servidora o servidor pĆŗblico deba subrogar en el ejercicio de un puesto del
nivel jerƔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente;
Que, mediante
Acuerdo No. 650 de 23 de junio de 2014, el Secretario Nacional de la
Administración Pública, autoriza al Dr. José Serrano, Ministro del Interior,
licencia con cargo a vacaciones desde el 11 al 25 de julio de 2014; y,
En ejercicio
de las facultades que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la
Constitución de la RepĆŗblica y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Disponer
al señor Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna, subrogue las
funciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 11 al 25 de julio de
2014, por licencia con cargo a vacaciones del Titular.
ArtĆculo 2.- El
presente Acuerdo Ministerial, póngase en conocimiento de la SecretarĆa Nacional
de la Administración Pública, mismo que entrarÔ en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de julio del 2014.
f.) JosƩ
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.
Ministerio del
Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaria General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario. Quito a, 16 de julio del 2014.- f.)
Ilegible, SecretarĆa General.
No. 14 283
SUBSECRETARĆA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad
con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del
Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, asà como a una información precisa y
no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas?;
Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el Registro
Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo
de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio ? AOTC de la OMC, en su ArtĆculo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demÔs
Miembros;
Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el ComitƩ de
ObstƔculos TƩcnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC,
establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos
TĆ©cnicos y MetrologĆa?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
TĆ©cnicos en los PaĆses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario?;
Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código
OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico
destinado a: ?i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con
las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor
contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii)
Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la
competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
Que mediante
Resolución No. 13379 del 22 de octubre de 2013, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 121 del 12
de noviembre de 2013 se oficializó con el carÔcter de Obligatoria la PRIMERA
REVISIĆN del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 064 ?GRASAS Y ACEITES
COMESTIBLES?, la misma que entró en vigencia el 12 de noviembre de 2013;
Que mediante
Resolución No. 14135 del 03 de abril de 2014, promulgada en el Registro Oficial
No. 228 del 17 de abril de 2014 se oficializó con el carÔcter de Obligatoria la
Modificatoria 1 del Reglamento TƩcnico Ecuatoriano RTE INEN 064 (1R) ?GRASAS Y ACEITES
COMESTIBLES?, la misma que entró en vigencia el 03 de abril de 2014;
Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el ArtĆculo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el
trĆ”mite reglamentario establecido en el ArtĆculo 29 inciso primero de la misma
Ley, en donde manifiesta que:?La reglamentación técnica comprende la elaboración,
adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los
objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y
vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor
contra prĆ”cticas engaƱosas? ha formulado la MODIFICATORIA 2 a la PRIMERA REVISIĆN
del Reglamento TƩcnico Ecuatoriano RTE INEN 064 ?GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES?;
Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0072 de 20 fecha
Junio del 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la modificatoria
2 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y
oficializar con el carƔcter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 2 del Reglamento
TƩcnico Ecuatoriano RTE INEN 064 (1R) ?GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES?;
Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar con el carƔcter de OBLIGATORIA, la MODIFICATORIA 2 del Reglamento
TƩcnico Ecuatoriano RTE INEN 064 (1R) ?GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES?; mediante
su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio
de intereses entre proveedores y consumidores;
Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria
de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar
las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación
de la conformidad propuestos por el INEN en el Ɣmbito de su competencia de conformidad
con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su
Reglamento General; y,
En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.-
Aprobar y oficializar con el carƔcter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 2 que se
adjunta a la presente resolución del siguiente:
REGLAMENTO
TĆCNICO ECUATORIANO RTE
INEN 064 (1R)
?GRASAS Y ACEITES
COMESTIBLES?
ARTĆCULO 2.- Disponer
al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial
No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 2 del reglamento
tƩcnico ecuatoriano RTE INEN 064 (1R) ?GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES? en la pƔgina
web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).
ARTĆCULO 3.- Esta
Modificatoria 2 del Reglamento TƩcnico Ecuatoriano RTE INEN 064 (Primera
Revisión) entrarÔ en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y
PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 30 de junio del 2014.
f.) Ing. Hugo
Quintana, Subsecretario de la Calidad, Subrogante.
MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
SecretarĆa General.- Fecha: 4 de julio de 2014.- f.) Ilegible.
MODIFICATORIA
2
(2014-06-16)
RTE INEN 064
(1R) ?GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES?
En la pƔgina
9, numeral 11.1 literal a) y numerales 11.2 y 11.3
Dice:
a) Para
productos importados: Emitido por un organismo de certificación de producto
acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el OAE, o por un organismo de
certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad. En este caso se debe adjuntar el Registro de Operadores
establecido mediante Acuerdo
Ministerial
No. 14 114, de 24 de enero de 2014, del Ministerio de Industrias y
Productividad.
11.2 Para la
demostración de la conformidad de los productos, los fabricantes nacionales e
importadores deberÔn demostrar su cumplimiento a través de la presentación del
certificado de conformidad, Esquema 1b, establecido en la GuĆa ISO/IEC 17067.
11.3 Los
productos que cuenten con Sello de Calidad INEN, no estƔn sujetos al requisito
de certificado de conformidad para su comercialización.
Debe decir:
a) Para
productos importados: Emitido por un organismo de certificación de producto
acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el OAE, o por un organismo de
certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad.
11.2 Para la
demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento
TƩcnico, los fabricantes nacionales e importadores deberƔn demostrar su
cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según
las siguientes opciones:
11.2.1 Certificado
de conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1b, establecido en
la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto
[ver numeral 11.1, literales a) y b) de este Reglamento TƩcnico], al que se
debe adjuntar el Registro Sanitario vigente emitido por la Autoridad Sanitaria
del paĆs de destino.
11.2.2 Certificado
de conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en
la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto
[ver numeral 11.1, literales a) y b) de este Reglamento TƩcnico], al que se
debe adjuntar el Registro Sanitario vigente emitido por la Autoridad Sanitaria
del paĆs de destino, y el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo
Ministerial No. 14114 del 24 de enero de 2014.
11.2.3 Certificado
de Conformidad de Primera Parte segĆŗn la norma NTE INEN?ISO/IEC 17050-1 (ver
nota1), debidamente legalizada por la Autoridad competente, adjuntando lo
siguiente:
a) Informe de
ensayos del producto, emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditación
sea reconocido por el OAE, que demuestre la conformidad del producto con este
Reglamento TƩcnico o su equivalente; o
b) Informe de
ensayos del producto, emitido por un laboratorio de tercera parte que demuestre
competencia técnica según la norma NTE INEN?ISO/IEC 17025 (ver nota2), que se
encuentre debidamente legalizado por el responsable del laboratorio, y que
evidencie la conformidad del producto con este Reglamento TƩcnico o su
equivalente; o
c) Informe de
ensayos del producto emitido por el laboratorio del fabricante, que se
encuentre debidamente legalizado por el responsable del laboratorio, y que demuestre
la conformidad del producto con este Reglamento TƩcnico o su equivalente.
Para el numeral
11.2.3, el importador debe adjuntar el informe del rotulado del producto de
acuerdo con este Reglamento TƩcnico, el Registro Sanitario vigente emitido por
la Autoridad Sanitaria del paĆs de destino, el Certificado de Buenas PrĆ”cticas
de Manufactura (BPM) o el Certificado segĆŗn la norma NTE INEN-ISO 22000 (ver nota3);
y, el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114
del 24 de enero de 2014.
En este caso,
previo a la nacionalización de la mercancĆa, el INEN o las Autoridades de
Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo,
ensayos e inspección de rotulado, de conformidad con este Reglamento Técnico,
en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del
producto.
11.3 El
certificado de conformidad de primera parte se aceptarĆ” hasta que existan
organismos de certificación de producto y laboratorios, acreditados o
designados en el paĆs de destino, o acreditado en el paĆs de origen, cuya acreditación
sea reconocida por el OAE.
11.4 Los
productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN o
Certificado de Conformidad INEN, Esquema 5, no estƔn sujetos al requisito de certificado
de conformidad para su comercialización.
MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
SecretarĆa General.- Fecha: 4 de julio de 2014.- f.) Ilegible.
No. 14 290
SUBSECRETARĆA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de
conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador, ?Las personas tienen
Nota1: Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN?ISO/IEC 17050-1 ?Evaluación de la Conformidad
?Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales?.
Nota2: Norma
TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17025 ?Requisitos generales para la
competencia de los laboratorios de ensayo y calibración?.
Nota3: Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22000 ?Sistemas de gestión de la inocuidad de
los alimentos. Requisitos para cualquier organización en la cadena
alimentaria?.
derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad,
asà como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
caracterĆsticas?;
Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el Registro
Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo
de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su ArtĆculo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demÔs
Miembros;
Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el ComitƩ de
ObstƔculos TƩcnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC
establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos
y MetrologĆa?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
TĆ©cnicos en los PaĆses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario?;
Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código
OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico
destinado a: ?i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con
las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la
cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana?;
Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el ArtĆculo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el
trĆ”mite reglamentario establecido en el ArtĆculo 29 inciso primero de la misma
Ley, en donde manifiesta que:?La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de
reglamentos tƩcnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con
la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente y la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas? ha formulado
el Reglamento TƩcnico Ecuatoriano RTE INEN 148 ?TIRAFONDOS Y TORNILLOS PARA MADERA?;
Que en
conformidad con el ArtĆculo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos
al Comercio de la OMC y el ArtĆculo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad
Andina, CAN, este proyecto de Reglamento TƩcnico fue notificado a la CAN el 13
de enero de 2014 y a la OMC fue notificado el 17 de enero de 2014, a travƩs del
Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para
este efecto y no se han recibido observaciones;
Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0074, se sugirió
proceder a la aprobación y oficialización del Reglamento materia de esta Resolución,
el cual recomienda aprobar y oficializar con el carƔcter de OBLIGATORIO el
Reglamento TƩcnico Ecuatoriano RTE INEN 148 ?TIRAFONDOS Y TORNILLOS PARA
MADERA?;
Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar el Reglamento TƩcnico Ecuatoriano RTE INEN 148
?TIRAFONDOS Y TORNILLOS PARA MADERA?; mediante su promulgación en el Registro
Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores
y consumidores;
Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la SubsecretarĆa
de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos
por el INEN en el Ɣmbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la
Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,
En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carƔcter de OBLIGATORIO el siguiente:
REGLAMENTO
TĆCNICO ECUATORIANO RTE
INEN 148
?TIRAFONDOS Y TORNILLOS PARA
MADERA?
1. OBJETO
1.1 Este
reglamento tƩcnico establece los requisitos que deben cumplir los tirafondos y
tornillos para madera con diferentes formas de cabeza, con el fin de garantizar
la seguridad y la vida de las personas,
asà como evitar la realización de prÔcticas que puedan inducir errores a los usuarios.
2. CAMPO DE
APLICACIĆN
2.1 Este
Reglamento abarca los siguientes productos que se utilicen en el Ecuador, sean
estos fabricados localmente o importados:
2.1.1 Tirafondos
y tornillos para madera.
2.1.2 Tirafondo
de cabeza hexagonal.
2.1.3 Tirafondo
de cabeza cuadrada.
2.1.4 Tornillos
para madera de cabeza redonda ranurada.
2.1.5 Tornillos
para madera de cabeza avellanada abombada ranurada.
2.1.6 Tornillos
para madera de cabeza avellanada ranurada.
2.1.7 Tornillos
para madera de cabeza cilĆndrica baja con ranura cruciforme.
2.1.8 Tornillos
para madera de cabeza avellanada abombada con ranura cruciforme.
2.1.9 Tornillo
para madera de cabeza avellanada con ranura cruciforme.
2.2 Los
productos de tornillerĆa cubiertos por este reglamento tĆ©cnico se encuentran
comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
CLASIFICACIĆN
DESCRIPCIĆN
73.18
Tornillos,
pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores,
clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) y
artĆculos similares, de fundición, hierro o acero.
– ArtĆculos
roscados:
7318.11.00
– –
Tirafondos
7318.12.00
– – Los
demƔs tornillos para madera
3.
DEFINICIONES
3.1 Para
efectos de este reglamento tƩcnico, se aplican las definiciones establecidas en
las normas NTE INEN 1244-1 y NTE INEN 1434 vigentes, y la siguiente:
3.1.1 Proveedor.
Toda persona natural o jurĆdica de carĆ”cter pĆŗblico o privado que desarrolle
actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución,
alquiler o comercialización de bienes, asà como prestación de servicios a
consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a
quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción
o transformación, asà como a quienes
presten servicios públicos por delegación o concesión.
4. DESIGNACIĆN
(DENOMINACIĆN)
4.1 Dependiendo
del tipo de producto, la designación debe hacerse de acuerdo con lo establecido
en las normas respectivas siguientes: NTE INEN 1435, NTE INEN 1436, NTE INEN
1437, NTE INEN 1438, NTE INEN 1439, NTE INEN 1440-1, NTE INEN 1441, NTE INEN
1442 vigentes.
5. REQUISITOS
DEL PRODUCTO
5.1 Los
productos contemplados en este reglamento tƩcnico deben cumplir con los
requisitos establecidos en las normas respectivas siguientes: NTE INEN 1434,
NTE INEN 1435, NTE INEN 1436, NTE INEN 1437, NTE INEN 1438, NTE INEN 1439, NTE
INEN 1440-1, NTE INEN 1441, NTE INEN 1442, ISO 4759-1, ISO 4759-3 y NTE INEN
1294 vigentes.
6. REQUISITOS
DE ROTULADO
6.1 El
rotulado del embalaje de los productos contemplados en este reglamento tƩcnico
deben contener la siguiente información:
Nombre del
producto (Ej.: tornillo para madera de cabeza cilĆndrica baja con ranura
cruciforme).
Tipo o forma
de la cabeza.
Designación o
diƔmetro nominal y longitud (en mm), separados por el signo ?X? d) Cantidad
(nĆŗmero de piezas).
Material.
Nombre o marca
del fabricante.
La leyenda
?Hecho en?. (paĆs de origen)?
Identificación
del lote o fecha de fabricación (año y mes)
Contenido neto
(kg)
NĆŗmero Norma
NTE INEN de referencia.
6.2 El
rotulado debe constar en idioma espaƱol, pudiendo adicionalmente estar en otros
idiomas.
7. MUESTREO
7.1 La
inspección y el muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos
seƱalados en el presente Reglamento TƩcnico, se deben realizar de acuerdo a los
planes de muestreo establecidos en la norma NTE INENISO 2859-1, con un plan de
muestreo simple para la inspección normal, nivel general de inspección II, con
un AQL de 0,65% o 4,0 % de defectuosos para los defectos mayores y un AQL de
6,5% de defectuosos para defectos menores
y según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de
productos (ver Tabla 1).
TABLA 1.
Clasificación de defectos
N°
DEFECTO
MAYOR AQL
MENOR AQL
1
Piezas
extraƱas y/o productos Incompletos ( ver nota 1)
0,65
2
Materiales
diferentes al especificado
4,0
3
Dimensiones
y tolerancias:
3.1
de la cabeza
a)
entrecaras en tirafondos
b) ranura en
tornillos
c) otras
dimensiones