n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 04 de Julio de 2012 – R. O. No. 310

n

n EDICIƓN ESPECIAL

n

n ILUSTRE CONCEJO

n

n MUNICIPAL DE CUENCA

n

n ORDENANZA MUNICIPAL:

n

n QUE SANCIONA

n

n EL PLAN DE ORDENAMIENTO

n

n TERRITORIAL DE LA CABECERA

n

n URBANO PARROQUIAL DE EL VALLE:

n

n Determinaciones para el Uso y

n

n OcupaciĆ³n del Suelo Urbano, Plan

n

n Vial y Reserva de Suelo para

n

n Equipamiento Comunitario

n

n CONTENIDO

n n

n EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 241 garantiza el ordenamiento territorial como norma obligatoria en todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 264 numerales 1, 2 y 3 establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales el planificar el desarrollo cantonal, formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n, planificar la vialidad urbana;

n

n

n

n Que es necesario alcanzar un desarrollo armĆ³nico y social justo del cantĆ³n Cuenca, controlando las tendencias de expansiĆ³n y renovaciĆ³n espontĆ”neas y desordenadas que caracterizan al actual proceso de crecimiento urbano y que en su mayorĆ­a ocupan suelos no aptos y en contra de su vocaciĆ³n;

n

n

n

n Que es urgente propiciar un crecimiento ordenado y compacto de la cabecera parroquial, consolidando prioritariamente los territorios que ya cuentan con servicios pĆŗblicos, infraestructura, equipamientos, y que presentan vocaciĆ³n para consolidarse; evitando la ocupaciĆ³n de territorios con vocaciĆ³n no urbanizable por sus limitaciones fĆ­sicas ya sean topogrĆ”ficas, geolĆ³gicas, geotĆ©cnicas, hidrolĆ³gicas, de accesibilidad, o por su valor ambiental, paisajĆ­stico, arqueolĆ³gico, cultural o productivo; de manera que concurrentemente se elimine la subutilizaciĆ³n del suelo urbano producido socialmente y la errĆ³nea ocupaciĆ³n de territorios no aptos, que generan conflictos y riesgos, e imposibilidad de dotaciĆ³n y baja calidad de vida;

n

n

n

n Que un ordenamiento urbano sostenible, sĆ³lo puede lograrse controlando tambiĆ©n las Ć”reas de influencia que circundan a la ciudad, puesto que constituyen en sĆ­ mismas un patrimonio insustituible que se debe conservar y potenciar, siendo imprescindible proteger su suelo y caracterĆ­sticas rurales, tanto para mantener el equilibrio ecolĆ³gico y garantizar la soberanĆ­a alimentarĆ­a, como para defender el medio fĆ­sico y el entorno paisajĆ­stico natural;

n

n

n

n Que a fin de coadyuvar a la sostenibilidad del sistema de asentamientos del cantĆ³n, es necesario conservar, preservar y potenciar, los elementos valiosos o necesarios para su desarrollo equilibrado y la consecuciĆ³n de un ambiente de calidad;

n

n

n

n Que es imprescindible establecer una adecuada distribuciĆ³n de las actividades de la poblaciĆ³n en el espacio urbano parroquial de El Valle, de manera tal que entre ellas se establezcan adecuadas relaciones, se optimice la utilizaciĆ³n de los servicios, infraestructuras y equipamientos, se eliminen los problemas debidos a las incompatibilidades entre usos, disminuyan las necesidades de transporte y se homogenicen las oportunidades de acceso a los distintos puntos del territorio para los diferentes grupos de edad y estratos sociales;

n

n

n

n Que una parte esencial del Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal es la adopciĆ³n de una normativa clara y precisa para regular las lotizaciones y urbanizaciones que se practiquen dentro de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n;

n

n

n

n Que es necesario adaptar las condiciones de ocupaciĆ³n del suelo y las caracterĆ­sticas constructivas del espacio edificado del Ć”rea urbano parroquial de El Valle a las normas que el Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal establece, con el fin de preservar la imagen urbana y garantizar cada vez mejores condiciones de habitabilidad;

n

n

n

n Que la I. Municipalidad como Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado tiene la obligaciĆ³n compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanĆ­a y el rĆ©gimen del buen vivir y contribuir asĆ­ al mejoramiento de los impactos de las polĆ­ticas pĆŗblicas promovidas por el Estado Ecuatoriano, contemplado en el Art. 3, literal e) del COOTAD;

n

n

n

n Que la I. Municipalidad como Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado priorizarĆ” las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el buen vivir de la poblaciĆ³n, e impulsarĆ” el desarrollo territorial de acuerdo a la realidad de sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicaciĆ³n de este principio conlleva asumir una visiĆ³n integral, asegurando los aspectos sociales, econĆ³micos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarĆ”n al desarrollo justo y equitativo de todo el PaĆ­s, de conformidad a lo determinado en el Art. 3, literal h) del COOTAD;

n

n

n

n Que son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado, elaborar y ejecutar el plan de desarrollo, ordenamiento territorial y polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias y en su circunscripciĆ³n territorial; de manera coordinada con la planificaciĆ³n nacional, provincial, cantonal y parroquial; y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendiciĆ³n de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas en el Art. 54, literal e) del COOTAD;

n

n

n

n Que son funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal las siguientes funciones en concordancia con el Art. 54 del COOTAD:

n

n

n

n ?…c.- Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆ­stico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaciĆ³n cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales…;

n

n

n

n ? …e.- Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias y en su circunscripciĆ³n territorial, de manera coordinada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendiciĆ³n de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas…;

n

n

n

n ?…o.- Regular y controlar las construcciones en la circunscripciĆ³n cantonal, con especial atenciĆ³n a las normas de control y prevenciĆ³n de riesgos y desastres…?;

n

n

n

n Que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, conforme lo establece el Art. 55 del COOTAD, tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

n

n

n

n a.- ?Planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal .y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

n

n

n

n b.- ?Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;

n

n

n

n c.- Planificar, construir y mantener la vialidad urbana?;

n

n

n

n Que conforme lo establece el artĆ­culo 296 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

n

n

n

n El ordenamiento territorial comprende un conjunto de polĆ­ticas democrĆ”ticas y participativas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados que permiten su apropiado desarrollo territorial, asĆ­ como una concepciĆ³n de la planificaciĆ³n con autonomĆ­a para la gestiĆ³n territorial, que parte de lo local a lo regional en la interacciĆ³n de planes que posibiliten la construcciĆ³n de un proyecto nacional, basado en el reconocimiento y la valoraciĆ³n de la diversidad cultural y la proyecciĆ³n espaciar de las polĆ­ticas sociales, econĆ³micas y ambientales, proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la poblaciĆ³n en donde prime la preservaciĆ³n del ambiente para las futuras generaciones.

n

n

n

n La formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de los correspondientes planes deberĆ” propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y fundamentarse en los principios de la funciĆ³n social y ambiental de la tierra, la prevalencia del interĆ©s general sobre el particular y la distribuciĆ³n equitativa de las cargas y los beneficios;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 297 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina:

n

n

n

n El ordenamiento del territorio regional, provincial, distrital, cantonal y parroquial, tiene por objeto complementar la planificaciĆ³n econĆ³mica, social y ambiental con dimensiĆ³n territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, a travĆ©s de los siguientes objetivos:

n

n

n

n a) La definiciĆ³n de las estrategias territoriales de USD, ocupaciĆ³n y manejo del suelo en funciĆ³n de los objetivos econĆ³micos, sociales, ambientales y urbanĆ­sticos;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 467 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina:

n

n

n

n Los planes de desarrollo y de ordenamiento se expedirĆ”n mediante ordenanzas y entrarĆ”n en vigencia una vez publicados; podrĆ”n ser actualizados periĆ³dicamente, siendo obligatoria su actualizaciĆ³n al inicio de cada gestiĆ³n.

n

n

n

n Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serĆ”n referentes obligatorios para la elaboraciĆ³n de planes operativos anuales, programas, proyectos, instrumentos presupuestarios y demĆ”s herramientas de gestiĆ³n de cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado; y,

n

n

n

n En uso y ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. .57, literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CABECERA URBANO PARROQUIAL DE EL VALLE: Determinaciones para el Uso y OcupaciĆ³n del Suelo Urbano, Plan Vial y Reserva de Suelo para Equipamiento Comunitario.

n

n

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

n

n

n

n Artƭculo 1.- La I. Municipalidad de Cuenca para concretar su Plan de Desarrollo Urbano y Cantonal, formula el Plan de Ordenamiento Territorial de la cabecera urbano parroquial de El Valle, el mismo que se encuentra conformado por el conjunto de normas y principios obligatorios que se presentan mƔs adelante; asƭ como por los siguientes expedientes tƩcnicos que constituyen parte de la presente ordenanza:

n

n

n

n Plan vial.

n

n

n

n Determinantes para el uso y ocupaciĆ³n del suelo.

n

n

n

n Programa de reserva de suelo para equipamientos comunitarios.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Como parte del desarrollo del presente Plan de Ordenamiento Territorial se ha estructurado un Sistema de InformaciĆ³n Territorial (SIT-Valle) que incluye informaciĆ³n alfanumĆ©rica y geogrĆ”fica de las principales caracterĆ­sticas territoriales del Ć”rea urbano parroquial de El Valle y su Ɓrea de Influencia Inmediata (AII).

n

n

n

n El Sistema de InformaciĆ³n deberĆ” actualizarse permanentemente a fin de que se cuente con informaciĆ³n suficiente y actualizada para realizar un adecuado seguimiento y monitoreo de la aplicaciĆ³n del presente plan.

n

n

n

n Las actividades de actualizaciĆ³n del SIT-Valle serĆ”n obligatorias y se realizarĆ”n permanentemente bajo la responsabilidad de la DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastros y EstadĆ­sticas; instancia que coordinarĆ” con las otras direcciones y departamentos municipales para la adquisiciĆ³n, generaciĆ³n e integraciĆ³n de la informaciĆ³n territorial.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n LƍMITE URBANO DEL ƁREA DE ACTUACIƓN DEL PLAN

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Esta ordenanza rige para el territorio definido como Ɓrea Urbano Parroquial (AUP) y su Ɓrea de Influencia Inmediata (AII) en la cabecera parroquial de El Valle, cuya delimitaciĆ³n se establece de la siguiente manera:

n

n

n

n a) ƁREA URBANO PARROQUIAL DE EL VALLE:

n

n

n

n En el extremo noroeste se sitĆŗa el Hito NĀ° 1 (X=725684,20; Y=9675251,15), y desde allĆ­, siguiendo en direcciĆ³n Noreste aguas arriba hasta llegar cerca del cruce de las quebradas El Salado y IN, se alcanza al Hito NĀ° 2 (X=726416,67; Y=9675733,68); desde este punto en direcciĆ³n Noreste se llega al Hito NĀ° 3 (X=726452,00; Y=9675745,27), continuando con direcciĆ³n Sureste llegamos al Hito NĀ° 34 (X=726464,42; Y=9675718,39) en intersecciĆ³n con la VĆ­a al Despacho, y de allĆ­ continuando hasta el Hito W 14 (X=726473,47; Y=9675702,61), avanzando en direcciĆ³n Sureste por la margen derecha de la quebrada SIN aguas arriba hasta el cruce con la vĆ­a que conduce a San Pedro de Baguanchi Hito NĀ° 4 (X=726.821,14; Y=9675242,56), seguimos por esta vĆ­a en direcciĆ³n Suroeste hasta el lindero con el predio del cementerio Hitos NĀ° 5 (X=7267 12,99; Y=9675077,27) y NĀ° 6 (X=726670,75; Y=9675066,39), continuamos por el lindero del costado Norte del Cementerio Parroquial hasta la intersecciĆ³n con la vĆ­a que pasa por la parte superior del Cementerio Hito NĀ° 7 (X=726744,16; Y=9675018,95), y por esta vĆ­a continuamos en direcciĆ³n Suroeste hasta la intersecciĆ³n con la vĆ­a principal que conduce a Santa Ana, Hitos NĀ° 22 (X=726501,34; Y=9674629,43) y NĀ° 8 (X=726507,00; Y=9674583,69), desde estos Hitos continuamos por la vĆ­a principal hasta la intersecciĆ³n con la vĆ­a que se dirige a Poloma, Hito NĀ° 9 (X=726476,44; Y=9674459,69), continuamos en direcciĆ³n Suroeste hasta llegar al Hito NĀ° 10 (X=726325,83; Y=9674375,47) que es el cruce de la vĆ­a que se dirige al ParaĆ­so y Poloma, avanzamos por esta vĆ­a en direcciĆ³n Suroeste hasta llegar al Hito NĀ° 33 (X=726 1 63,33; Y=9674363,68), desde este punto partimos con direcciĆ³n Noroeste hasta la intersecciĆ³n con la vĆ­a que va hacia la Victoria Hito NĀ° 11 (X=725939,02; Y=9674853,32), avanzamos con direcciĆ³n Suroeste por la vĆ­a que va a La Victoria hasta llegar al lindero de la propiedad del Sra. Rosario Castro Guerrero Hito NĀ° 12 (X=725820,46; Y=9674801,75) por el costado de este predio y en direcciĆ³n Noroeste, avanzamos hasta la margen izquierda de la quebrada de los ?OrdĆ³Ć±ez? Hito NĀ° 13 (X=725768,80; Y=9674860,73), y nos dirigimos aguas abajo hasta la uniĆ³n de la quebrada de los ?OrdĆ³Ć±ez? y quebrada El Salado Hito W l.

n

n

n

n b) ƁREA DE INFLUENCIA INMEDIATA (AII):

n

n

n

n Debido a las caracterĆ­sticas del Ć”rea urbano parroquial de El Valle, y con la finalidad de mantener control sobre zonas aledaƱas con claras limitaciones para su urbanizaciĆ³n, asĆ­ como establecer los territorios para expansiĆ³n urbana, una vez que la actual se haya consolidado, se ve la necesidad de definir un Ɓrea de Influencia Inmediata (expansiĆ³n urbana), incorporando por su intermedio territorios al Este, Sur y Suroeste del Centro Poblado.

n

n

n

n Especialmente al costado sur se ha identificado una considerable extensiĆ³n de terreno que presenta condiciones ambientales y paisajĆ­sticas importantes que deben ser valoradas y protegidas; ademĆ”s existe un nĆŗmero importante de viviendas y se ha detectado parcelaciones de suelo agrĆ­cola que debe protegerse.

n

n

n

n Los lĆ­mites del A.I.I. quedan definidos de la siguiente manera:

n

n

n

n Partimos desde el Hito NĀ° 4 (X=72682 1,14; Y=9675242,56) ubicado en el cruce con la vĆ­a que conduce a San Pedro de Baguanchi, y luego en direcciĆ³n Sureste llegamos al Hito NĀ° 28 (X=72685 1,44; Y=9675 197,07), el mismo que se encuentra a una distancia de 50 m desde el eje de la vĆ­a a San Pedro de Baguanchi; desde este punto llegamos al Hito NĀ° 7 (X=726744,16; Y=9675018,95) la esquina superior del predio del cementerio; continuamos desde este hito y a una distancia de 50 m con direcciĆ³n Sureste llegamos al Hito NĀ° 29 (X=726773,92; Y=9674999,68), y continuamos en direcciĆ³n Suroeste a ‘una distancia de 50 m del eje de la vĆ­a existente y paralelamente a la misma hasta la intersecciĆ³n con la vĆ­a que conduce a Santa Ana Hito NĀ° 30 (X=726575,80; Y=9674443,90), tomamos una lĆ­nea paralela a 100 m de la vĆ­a que conduce a Poloma hasta el Hito NĀ° 31 (X=726233,81; Y=9674270,15) desde este punto y en direcciĆ³n Suroeste avanzamos hasta la intersecciĆ³n con la quebrada de los OrdĆ³Ć±ez Hito NĀ° 32 (X=725987,62; Y=9673828,56), y desde este hito por la quebrada aguas abajo hasta el Hito NĀ° 13 (X=725768,80; Y=9674860,73).

n

n

n

n La delimitaciĆ³n del Ɓrea de la Cabecera Urbano Parroquial de El Valle y su Ɓrea de Influencia Inmediata consta en el Plano NĀ° PO-EV-01, ?LƍMITE URBANO DE LA CABECERA PARROQUIAL DE EL VALLE Y ƁREA DE INFLUENCIA INMEDIATA ?, que se adjunta a la presente ordenanza.

n

n

n

n CAPƍTULO III

n

n

n

n DIVISIƓN DEL ƁREA URBANA DE ACTUACIƓN DEL PLAN

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- Para fines de la aplicaciĆ³n de esta ordenanza, el Ɓrea Urbano Parroquial de El Valle se divide en tres (3) sectores de planeamiento, entendidos estos como unidades geogrĆ”ficas y urbanĆ­sticas que incluyen predios con caracterĆ­sticas fĆ­sico-espaciales homogĆ©neas; mientras que el Ɓrea de Influencia Inmediata se divide en dos (2) unidades geogrĆ”ficas ambientales y urbanĆ­sticas.

n

n

n

n Los sectores de planeamiento son:

n

n

n

n Sector de Planeamiento SP 01 (Sector Cementerio).

n

n

n

n Sector de Planeamiento SP 02 (Sector Centro).

n

n

n

n Sector de Planeamiento SP 03 (Sector ParaĆ­so).

n

n

n

n Las Ɣreas rurales de influencia inmediata son:

n

n

n

n Ɓrea de Influencia Inmediata A.I.I 1, uso forestal. (Sureste).

n

n

n

n Ɓrea de Influencia Inmediata A.I.I. 2, Ć”rea de expansiĆ³n urbana. (Suroeste).

n

n

n

n La delimitaciĆ³n de los sectores de planeamiento consta en el Plano NĀ° PO-EV-02, ?SECTORES DE PLANIFICACIƓN Y ƁREAS DE INFLUENCIA INMEDIATA?, que se adjunta a la presente ordenanza.

n

n

n

n

n

n CAPƍTULO IV

n

n

n

n USOS DE SUELO EN EL ƁREA DE ACTUACIƓN DEL PLAN

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- Usos de suelo asignados al Sector de Planeamiento: SP-O 1.

n

n

n

n a) Usos principales:

n

n

n

n Vivienda.

n

n

n

n GestiĆ³n y administraciĆ³n: Los de gestiĆ³n y administraciĆ³n pĆŗblica, los de gestiĆ³n y administraciĆ³n privada, y las sedes de organizaciones gremiales.

n

n

n

n b) Usos complementarios:

n

n

n

n Equipamiento comunitario de alcance barrial y parroquial: Sanitario pĆŗblico, asistencia social, recreaciĆ³n, cultural, educativo, de salud, de seguridad, y de culto.

n

n

n

n ProducciĆ³n de bienes: ProducciĆ³n artesanal y manufacturera de bienes compatible con la vivienda.

n

n

n

n Comercio: Los de comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor, los de comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor,

n

n

n

n Servicios generales: Los de servicios personales y afines a la vivienda, los de servicios financieros, los de servicios de turismo y recreaciĆ³n, los de servicios de alimentaciĆ³n, los de servicios profesionales.

n

n

n

n c) Usos compatibles:

n

n

n

n Servicios generales: Los de servicios de transporte y comunicaciones, y los de servicios de seguridad.

n

n

n

n Comercio: Los de comercio de maquinaria liviana, equipos en general, y repuestos y accesorios, comercio de materiales de construcciĆ³n y elementos accesorios.

n

n

n

n Agricultura y forestaciĆ³n.

n

n

n

n En detalle, los usos de suelo asignados al Sectores de Planeamiento SP-01, constan en el Anexo NĀ° EV-01.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- Usos de suelo asignados a los Sectores de Planeamiento: SP-02

n

n

n

n a) Usos principales:

n

n

n

n Vivienda.

n

n

n

n ForestaciĆ³n, agricultura y ganaderĆ­a a pequeƱa escala.

n

n

n

n GestiĆ³n y administraciĆ³n: Los de gestiĆ³n y administraciĆ³n pĆŗblica, los de gestiĆ³n y administraciĆ³n privada, y las sedes de organizaciones gremiales.

n

n

n

n b) Usos complementarios:

n

n

n

n Equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial.

n

n

n

n ProducciĆ³n de bienes: Los de producciĆ³n artesanal y manufacturera de bienes compatible con la vivienda.

n

n

n

n Comercio: Los de comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor, los de comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor.

n

n

n

n Servicios: Los de servicios personales y afines a la vivienda, los de servicios de alimentaciĆ³n.

n

n

n

n c) Usos Compatibles:

n

n

n

n Comercio: Los de comercio de maquinaria liviana, equipos en general, y repuestos y accesorios, comercio de materiales de construcciĆ³n y elementos accesorios.

n

n

n

n Servicios generales: Los de servicios de turismo y recreaciĆ³n, los de servicios profesionales, los de servicios de seguridad, y los de transporte y comunicaciones.

n

n

n

n En detalle, los usos de suelo asignado al Sector de Planeamiento SP-02, constan en el Anexo NĀ° EV-02.

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- Usos de suelo asignados a los Sectores de Planeamiento; SP-03.

n

n

n

n a) Usos principales:

n

n

n

n Vivienda.

n

n

n

n ForestaciĆ³n, agricultura y ganaderĆ­a a pequeƱa escala.

n

n

n

n GestiĆ³n y administraciĆ³n: Los de gestiĆ³n y administraciĆ³n pĆŗblica, los de gestiĆ³n y administraciĆ³n privada, y las sedes de organizaciones gremiales.

n

n

n

n b) Usos complementarios:

n

n

n

n Equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial.

n

n

n

n ProducciĆ³n de bienes: Los de producciĆ³n artesanal y manufacturera de bienes compatible con la vivienda.

n

n

n

n Comercio: Los de comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al pormenor, los de comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor.

n

n

n

n Servicios: Los de servicios personales y afines a la vivienda, los de servicios de alimentaciĆ³n.

n

n

n

n c) Usos compatibles:

n

n

n

n Comercio: Los de comercio de maquinaria liviana, equipos en general, y repuestos y accesorios, comercio de materiales de construcciĆ³n y elementos accesorios.

n

n

n

n Servicios generales: Los de servicios de turismo y recreaciĆ³n, los de servicios profesionales, los de servicios de seguridad, y los de transporte y comunicaciones,

n

n

n

n En detalle, los usos de suelo asignados a los Sectores de Planeamiento constan en el Anexo NĀ° EV-03.

n

n

n

n Artƭculo 8.- Usos de suelo asignados al Ɓrea de Influencia Inmediata 1: AII-01.

n

n

n

n a) Usos principales:

n

n

n

n Silvicultura: ForestaciĆ³n y Ć”reas de preservaciĆ³n natural.

n

n

n

n b) Usos complementarios:

n

n

n

n Agricultura.

n

n

n

n c) Usos compatibles:

n

n

n

n Ganaderƭa a pequeƱa escala.

n

n

n

n En detalle, los usos de suelo asignado al Ɓrea de Influencia Inmediata 1 AII-01, constan en el Anexo NĀ° EV-04.

n

n

n

n Artƭculo 9.- Usos de suelo asignados al Ɓrea de Influencia Inmediata 2: AII-02.

n

n

n

n a) Usos principales:

n

n

n

n Silvicultura: ForestaciĆ³n y Ć”reas de preservaciĆ³n natural.

n

n

n

n Agricultura.

n

n

n

n Ganaderƭa a pequeƱa escala.

n

n

n

n b) Usos complementarios:

n

n

n

n Equipamiento Comunitario de alcance barrial o parroquial.

n

n

n

n

n

n c) Usos compatibles:

n

n

n

n Vivienda.

n

n

n

n ProducciĆ³n de bienes: Los de producciĆ³n artesanal y manufacturera de bienes compatible con la vivienda.

n

n

n

n Servicios generales: Los de servicios de turismo recreaciĆ³n y los servicios de alimentaciĆ³n, los de servicios personales y afines a la vivienda.

n

n

n

n Comercio: Los de comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor.

n

n

n

n En detalle, los usos de suelo asignado al Ɓrea de Influencia Inmediata 2 AII-02, constan en el Anexo NĀ° EV-05.

n

n

n

n ArtĆ­culo 10.- Se declara como suelo no urbanizable, debido a sus limitaciones topogrĆ”ficas, geolĆ³gicas, geotĆ©cnicas o hidrolĆ³gicas para receptar usos urbanos, por constituir faja de protecciĆ³n de red de alta tensiĆ³n o debido al interĆ©s natural, paisajĆ­stico, productivo, arqueolĆ³gico, o cultural que presentan, los territorios identificados en el Plano NĀ° PO-EV-03 SUELOS NO URBANIZABLES, y los que a futuro se identificaren con dichas caracterĆ­sticas.

n

n

n

n Todos los predios ubicados dentro de Ć”reas determinadas como no urbanizables, independientemente de su condiciĆ³n particular se consideran igualmente no urbanizables.

n

n

n

n No se podrĆ” realizar cambios de uso de suelo en Ć”reas forestales y no urbanizables, sin perjuicio de las razones que motiven su clasificaciĆ³n.

n

n

n

n Para los territorios que constituyen mĆ”rgenes de protecciĆ³n de quebradas se asignan los usos que se detallan a continuaciĆ³n y en consecuencia en ellos no se admitirĆ”n los usos previstos para los Sectores de Planeamiento en los cuales se encuentran:

n

n

n

n a) Equipamientos recreacionales que no supongan el emplazamiento de edificaciones, tales como parques, plazas y canchas deportivas; y,

n

n

n

n b) Usos agrĆ­colas y forestales.

n

n

n

n Ninguno de los usos desarrollados en estas mĆ”rgenes supondrĆ” contaminaciĆ³n o poluciĆ³n de las cuencas de aportaciĆ³n ni los cauces.

n

n

n

n ArtĆ­culo 11.- Con el propĆ³sito de mantener una adecuada transiciĆ³n funcional entre zonas de usos de suelo, evitando que los predios que tienen frente a una misma vĆ­a presenten -uso de suelo- con diferencias sustanciales, se establece que tales predios podrĆ”n receptar indistintamente los usos de suelo asignados a los sectores de planeamiento de los cuales forman parte y de los contiguos.

n

n

n

n ArtĆ­culo 12.- Para la localizaciĆ³n y funcionamiento de gasolineras y estaciones de servicio se someterĆ”n a la ?Ordenanza que norma la ubicaciĆ³n o emplazamiento la construcciĆ³n y funcionamiento de gasolineras o Centros de Servicio?, y otras normativas vigentes; y solo podrĆ”n ubicarse fuera del Ć”rea urbano Parroquial.

n

n

n

n ArtĆ­culo 13.- Todos los usos que no han sido expresamente asignados a cada Sector de Planeamiento, y que se encontraren funcionando con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberĆ”n relocalizarse hacia los sectores en los que se permite su emplazamiento. De esta situaciĆ³n notificarĆ” a los propietarios de los establecimientos y a las instituciones competentes, la DirecciĆ³n de Control Municipal, de oficio o a peticiĆ³n de parte interesada.

n

n

n

n CorresponderĆ” a las instituciones competentes establecer en cada caso el plazo en el cual deberĆ” efectuarse la relocalizaciĆ³n del establecimiento. Dicho plazo no serĆ” susceptible de prĆ³rroga.

n

n

n

n ArtĆ­culo 14.- Todos los usos de suelo contemplados en la presente Ordenanza deberĆ”n acogerse a lo establecido en la ?Ordenanza para la AplicaciĆ³n del Subsistema de EvaluaciĆ³n de Impacto Ambiental, dentro de la JurisdicciĆ³n del CantĆ³n Cuenca?.

n

n

n

n ArtĆ­culo 15.- Todos los usos de suelo establecidos en el Plan, independientemente de su localizaciĆ³n, podrĆ”n ser motivo y en cualquier tiempo, de la ejecuciĆ³n de auditorĆ­as ambientales externas, parciales o completas, por parte de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, coordinando para el efecto, con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.

n

n

n

n Si como resultado de dichas auditorĆ­as se determina la necesidad de implementar un Programa de Medidas Correctoras, el propietario del tal establecimiento se obligarĆ” a ello, dentro de los plazos que para el efecto se concedan. El incumplimiento en la ejecuciĆ³n del Programa de Medidas Correctoras en los plazos establecidos, serĆ” motivo para que se proceda a la clausura del establecimiento.

n

n

n

n Artƭculo 16.- Obligatoriamente se ubicarƔn fuera del lƭmite de la Ɓrea Urbano Parroquial de El Valle los siguientes usos:

n

n

n

n a) Los criaderos de animales;

n

n

n

n b) DepĆ³sitos de distribuciĆ³n de cilindros de gas licuado de petrĆ³leo con una capacidad de almacenamiento superior a mil cilindros.

n

n

n

n Los locales en los cuales funcionen los depĆ³sitos de distribuciĆ³n antes indicados no deberĆ”n emplazarse a distancias menores a dos mil metros del lĆ­mite de la Ciudad, de los nĆŗcleos urbano-parroquiales y centros poblados menores del cantĆ³n y adicional mente deberĆ”n cumplir los requisitos de construcciĆ³n y seguridad establecidos en el Reglamento TĆ©cnico para la ComercializaciĆ³n del Gas Licuado de PetrĆ³leo, expedido por el Ministerio de EnergĆ­a y Minas y publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 313 del 8 de mayo de 1998 y en los que en el futuro se expidieren;

n

n

n

n c) Bodegas o depĆ³sitos de materiales tĆ³xicos, altamente inflamables o radioactivos, que no deberĆ”n emplazarse a distancias menores a dos mil metros del lĆ­mite de la Ciudad, de los nĆŗcleos urbano-parroquiales y centros poblados menores del cantĆ³n, tales como: almacenamiento de combustibles (cualquiera sea su tipo, con excepciĆ³n de los depĆ³sitos de gas licuado de petrĆ³leo a permitirse al interior de la ciudad) y las productoras, envasadoras o almacenadoras de gases industriales: oxĆ­geno, acetileno, hidrĆ³geno, etc.; y,

n

n

n

n d) Industrias, talleres, y distribuidoras o similares, catalogados como peligrosos por el marco legal vigente, tales como: Las que producen, almacenan o utilizan explosivos y/o sustancias toxicas o volĆ”tiles, (cualquiera que sea su uso estado fĆ­sico), las fĆ”bricas de compuestos quĆ­micos tĆ³xicos o letales (cualquiera sea su uso o estado fĆ­sico) y las fĆ”bricas, establecimientos de investigaciĆ³n, unidades militares, etc., que produzcan, almacenen o utilicen sustancias radioactivas.

n

n

n

n La localizaciĆ³n de estos usos de suelo en el territorio rural cantonal se someterĆ” tambiĆ©n al proceso de EvaluaciĆ³n de Impacto Ambiental.

n

n

n

n CAPƍTULO V

n

n

n

n CARACTERƍSTICAS DE OCUPACIƓN DEL SUELO EN EL ƁREA URBANA DE ACTUACIƓN DEL PLAN

n

n

n

n ArtĆ­culo 17.- Las caracterĆ­sticas de ocupaciĆ³n del suelo que regirĆ”n para cada uno de los Sectores de Planeamiento, que se han identificado al interior del Ć”rea urbana de actuaciĆ³n del plan, constan en el Anexo NĀ° EV -06 de la presente ordenanza.

n

n

n

n En los territorios asignados como no urbanizables, la ocupaciĆ³n del suelo se regularĆ” por las disposiciones constantes en el artĆ­culo 10 de la presente ordenanza.

n

n

n

n ArtĆ­culo 18.- A fin de que los lotes resultantes de la subdivisiĆ³n del suelo guarden condiciones geomĆ©tricas que posibiliten su Ć³ptimo aprovechamiento, ellos deberĆ”n mantener una relaciĆ³n frente/fondo comprendida entre 0,25 y 1.

n

n

n

n ArtĆ­culo 19.- En el caso de los Sectores de Planeamiento para los cuales se han previsto dos o tres tipos de implantaciĆ³n de edificaciĆ³n, Control Municipal al conceder .la licencia urbanĆ­stica para una construcciĆ³n determinada, fijarĆ” el tipo de implantaciĆ³n en funciĆ³n de la tipologĆ­a dominante en el frente de manzana.

n

n

n

n La dominancia de un tipo de implantaciĆ³n de la edificaciĆ³n sobre otro quedarĆ” determinada por la mayor longitud de frente edificado y no necesariamente por el nĆŗmero de edificaciones.

n

n

n

n En el caso de edificaciones a emplazarse en lotes esquineros se establecerĆ” los tipos de implantaciĆ³n predominantes en cada uno de los frentes de manzana que forman la esquina; la nueva edificaciĆ³n obligatoriamente tendrĆ” en cada frente el tipo de implantaciĆ³n que se determine en cada uno de los tramos.

n

n

n

n ArtĆ­culo 20.- En todos los Sectores de Planeamiento a los que hace referencia esta ordenanza, y en relaciĆ³n a los retiros laterales y posteriores, estos serĆ”n obligatorios a partir de la planta alta, pero a nivel de la planta baja necesariamente se respetarĆ” el correspondiente Coeficiente de OcupaciĆ³n del Suelo MĆ”ximo establecido en el Anexo NĀ° EV-06 de esta ordenanza, asĆ­ como las Normas de Arquitectura de conformidad con las ordenanzas y normativas vigentes.

n

n

n

n En los tipos de implantaciĆ³n con retiro frontal, este serĆ” obligatorio desde la planta baja.

n

n

n

n En las Ɣreas de influencia inmediata todos los retiros serƔn obligatorios desde la planta baja.

n

n

n

n ArtĆ­culo 21.- En las edificaciones de hasta dos pisos destinadas al uso vivienda, se permitirĆ” la construcciĆ³n de buhardillas aprovechando el espacio disponible entre cubiertas inclinadas y el cielo raso del segundo piso. Tales buhardillas no tendrĆ”n una superficie mayor al 50% del Ć”rea construida correspondiente al referido segundo piso, respetarĆ”n el C.U.S. mĆ”ximo establecido para el sector y en ningĆŗn caso supondrĆ” el levantamiento de las paredes del perĆ­metro de la edificaciĆ³n mĆ”s allĆ” del nivel requerido para el segundo piso.

n

n

n

n Artƭculo 22.- Los lotes existentes con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza y que tengan superficies y/o frentes menores a los mƭnimos establecidos de ser posible adquirirƔn por lo menos la superficie y frentes mƭnimos.

n

n

n

n En estos lotes se permitirĆ” la construcciĆ³n de edificaciones Ćŗnicamente cuando existan edificaciones en los predios colindantes que impidan que el lote adquiera las dimensiones mĆ­nimas o se reestructure, y siempre y cuando se cumplan simultĆ”neamente las siguientes condiciones:

n

n

n

n a) La superficie y el frente del lote, deben ser por lo menos iguales a las mitades de las dimensiones previstas para el lote mĆ­nimo;

n

n

n

n b) El interesado efectuarĆ” un estudio urbanĆ­stico dirigido a sustentar las alternativas de aprovechamiento del lote. Tal aprovechamiento deberĆ” procurar la integraciĆ³n ambiental de la edificaciĆ³n al marco construido preexistente y garantizar adecuadas condiciones de habitabilidad al predio en cuanto se refiere a iluminaciĆ³n, ventilaciĆ³n y soleamiento. CorresponderĆ” a las Direcciones de Control Municipal y de PlanificaciĆ³n analizar el estudio urbanĆ­stico de detalle propuesto y de juzgarlo pertinente, aprobarlo. De ser el caso las direcciones antes referidas podrĆ”n solicitar que el interesado llegue a acuerdos y convenios debidamente formales, con los propietarios de los lotes colindantes;

n

n

n

n

n

n c) La altura de la edificaciĆ³n en ningĆŗn caso serĆ” mayor a la altura de las edificaciones existentes aprobadas en los lotes colindantes;

n

n

n

n d) Los retiros frontales mƭnimos establecidos serƔn obligatorios; y,

n

n

n

n e) En el caso de usos distintos a vivienda, se deberĆ” presentar un estudio de actuaciĆ³n urbanĆ­stica para la implantaciĆ³n del uso a emplazarse, mismo que deberĆ” estar contemplado entre los permitidos en el sector. Este estudio deberĆ” ser revisado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, y de considerarse favorable pasarĆ” a conocimiento de la ComisiĆ³n de Urbanismo y de acogerse este, se remitirĆ” informe correspondiente a la DirecciĆ³n de Control Municipal para su aprobaciĆ³n. Para estos casos el Ć”rea del lote deberĆ” ser por lo menos igual a la mitad del Ć”rea prevista para el lote mĆ­nimo, sin perjuicio de la dimensiĆ³n de su frente, sin embargo este deberĆ” justificarse en el estudio presentado.

n

n

n

n Si el lote no cumple las condiciones descritas en los literales anteriores se considerarĆ” no edificable y deberĆ” incorporarse a los predios colindantes para cambiar su condiciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 23.- En los lotes que receptan los usos descritos a continuaciĆ³n, y que por las caracterĆ­sticas de ocupaciĆ³n del suelo no cuentan con edificaciones frontales, los propietarios de estos predios obligatoriamente deberĆ”n construir muros de cerramiento y puertas sin ningĆŗn tipo de aberturas o vanos y de por lo menos dos metros de alto:

n

n

n

n a) DepĆ³sitos de distribuciĆ³n de cilindros de gas licuado de petrĆ³leo;

n

n

n

n b) Talleres automotrices;

n

n

n

n c) MecĆ”nicas automotrices, talleres elĆ©ctricos, vulcanizadoras y estaciones de lubricaciĆ³n y cambio de aceites;

n

n

n

n d) Garajes y estacionamientos;

n

n

n

n e) DepĆ³sitos de cemento;

n

n

n

n f) Talleres de alineaciĆ³n y balanceo de llantas;

n

n

n

n g) LatonerĆ­as, enderezada y pintada de vehĆ­culos;

n

n

n

n h) MatricerĆ­as;

n

n

n

n i) Talleres mecƔnicos y electromecƔnicos;

n

n

n

n j) Talleres de soldaduras;

n

n

n

n k) Talleres de reparaciĆ³n de radiadores;

n

n

n

n l) Laminadoras;

n

n

n

n m) Lavadoras automƔticas y semiautomƔticas de vehƭculos;

n

n

n

n n) Bodegas de productos de aprovisionamiento a la vivienda;

n

n

n

n Ʊ) DepĆ³sitos de madera;

n

n

n

n o) DepĆ³sitos de tubos de cemento y bloques;

n

n

n

n p) DepĆ³sitos de ladrillos y tejas; y,

n

n

n

n q) DepĆ³sitos de Ć”ridos en general.

n

n

n

n ArtĆ­culo 24.- Los territorios que de conformidad con el Art. 10 de la presente ordenanza, han sido declarados como no urbanizables o como mĆ”rgenes de protecciĆ³n de quebradas, no serĆ”n susceptibles de subdivisiĆ³n y no se permitirĆ” ningĆŗn tipo de construcciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 25.- Los tipos de implantaciĆ³n de la edificaciĆ³n previstos para los sectores de planeamiento y para los ejes urbanos, no incluyĆ©ndose las Ɓreas de Influencia Inmediata, podrĆ”n variar cuando la actuaciĆ³n urbanĆ­stica propuesta abarque a un sitio conformado al menos por toda una manzana o polĆ­gono igualo mayor a 3000 m2. Se entenderĆ” por polĆ­gono a aquella porciĆ³n del territorio definida por lĆ­mites fĆ­sicos como: vĆ­as vehiculares o peatonales debidamente aperturadas y aprobadas, rĆ­os y/o quebradas.

n

n

n

n En estos casos se podrĆ” conformar un conjunto urbano- arquitectĆ³nico de carĆ”cter armĆ³nico, entendiendo como tal a la agrupaciĆ³n de edificaciones que responda a una concepciĆ³n de diseƱo Ćŗnica y global, pero se observarĆ”n las siguientes disposiciones:

n

n

n

n a) Por ningĆŗn caso se alterarĆ” el uso del suelo previsto para el respectivo sector de planeamiento;

n

n

n

n b) De destinarse el predio total o parcialmente al uso vivienda, se respetarĆ” la densidad neta establecida para el Sector de Planeamiento en funciĆ³n de los distintos rangos de altura de la edificaciĆ³n. Pero si el proyecto prevĆ© edificaciones de diferentes alturas, se considerarĆ” la densidad neta de vivienda correspondiente a las edificaciones de mayor altura previstas en el mismo;

n

n

n

n c) Se respetarĆ” la altura mĆ”xima de la edificaciĆ³n establecida para el sector de planeamiento;

n

n

n

n d) PodrĆ” variar el o los tipos de implantaciĆ³n previstos para el sector de planeamiento, pero en el caso de que para el mismo se haya previsto exclusivamente los tipos de implantaciĆ³n que suponen el retiro frontal, estos se respetarĆ”n obligatoriamente en el perĆ­metro del sitio motivo de la actuaciĆ³n urbanĆ­stica;

n

n

n

n e) Cuando el proyecto suponga el emplazamiento en el sitio de dos o mĆ”s bloques edificados, la separaciĆ³n entre estos no serĆ” menor a 0,5 veces la altura del bloque de mayor nĆŗmero de pisos;

n

n

n

n f) Necesariamente se tendrĆ” que analizar el sistema vial en el cual se emplazarĆ” el polĆ­gono de manera que se garantice la factibilidad de la propuesta contenida en el mismo, de esta certificarĆ” la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n; y,

n

n

n

n g) Finalmente, se respetarĆ”n todas las determinantes adicionales (condiciones geolĆ³gicas, hidrolĆ³gicas, topogrĆ”ficas, paisajĆ­sticas, ecolĆ³gicas, histĆ³ricas, etc.) previstas en esta ordenanza para el sector de planeamiento, asĆ­ tambiĆ©n se deberĆ”n cumplir con las Normas de Arquitectura de conformidad con las ordenanzas y normativas vigentes.

n

n

n

n ArtĆ­culo 26.- En todas las urbanizaciones aprobadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza y que se hallen ya construidas o en proceso de construcciĆ³n, regirĆ”n las caracterĆ­sticas de ocupaciĆ³n del suelo con las cuales fueron aprobadas dichas actuaciones urbanĆ­sticas. Igual tratamiento tendrĆ”n las urbanizaciones aprobadas un aƱo antes de la vigencia de esta ordenanza y que todavĆ­a no se han construido.

n

n

n

n ArtĆ­culo 27.- En los territorios asignados con usos forestales, se permitirĆ” la subdivisiĆ³n del suelo en parcelas de superficies iguales o mayores a diez mil metros cuadrados y se podrĆ”n construir edificaciones Ćŗnicamente para vivienda unifamiliar en parcelas de tamaƱos no menores a cinco mil metros cuadrados y siempre que sea suelo urbanizable de conformidad con el artĆ­culo 10 de la presente ordenanza. El emplazamiento de tales edificaciones se efectuarĆ” en los terrenos con pendientes menores al 30%, y no superarĆ”n un Ć”rea de construcciĆ³n total de 120 metros cuadrados, serĆ”n aisladas, con retiros no menores a 10 metros con respecto a cualesquiera de los linderos y vĆ­as o caminos que bordeen al predio, de mĆ”ximo dos pisos, cubiertas inclinadas, y obligatoriamente de teja cerĆ”mica u otros elementos naturales apropiados que no afecten el paisaje natural del entorno. El diseƱo y sobre todo el emplazamiento de estas edificaciones, deberĆ”n integrarse al medio fĆ­sico existente y por lo tanto respetarĆ”n la presencia de Ć”rboles, arbustos, cursos de agua, vistas paisaje existente y otros elementos.

n

n

n

n En el caso de frentes a senderos o caminos vecinales, los retiros de 10 metros se establecerĆ”n asignando una reserva de suelo de un ancho mĆ­nimo de 12 metros para facilitar la construcciĆ³n de la futura vĆ­a y manteniendo, siempre que tĆ©cnicamente sea posible, el eje del camino o sendero.

n

n

n

n ArtĆ­culo 28.- Se adjunta a la presente ordenanza el Plano NĀ° PO-EV-04, que contiene la altura mĆ”xima de la edificaciĆ³n en nĆŗmero de pisos por sectores de planeamiento y ejes urbanos.

n

n

n

n CAPƍTULO VI

n

n

n

n ACTUACIONES A PERMITIRSE EN EL TERRITORIO DEL ƁREA DE INFLUENCIA INMEDIATA DEL ƁREA URBANA DE ACTUACIƓN DEL PLAN

n

n

n

n ArtĆ­culo 29.- En el Ɓrea de Influencia Inmediata del Ɓrea urbano Parroquial de El Valle calificadas como no aptas para receptar asentamientos humanos de ninguna naturaleza, por sus caracterĆ­sticas geolĆ³gicas, geotĆ©cnicas, hidrolĆ³gicas, y/o topogrĆ”ficas o que han sido calificadas como zonas de protecciĆ³n por su valor natural, ecolĆ³gico, paisajĆ­stico, histĆ³rica, arqueolĆ³gico o cultural, que constan en el Plano NĀ° PO-EV-03 que se adjuntan a esta ordenanza, o los que se incorporaren en estudios posteriores, no se podrĆ” subdividir el suelo, y el uso del suelo serĆ” agro-silvo- pastoril.

n

n

n

n ArtĆ­culo 30.- Para la aprobaciĆ³n de las subdivisiones y construcciones en las zonas declaradas como aptas para receptar asentamiento s humanos en el Ɓrea de Influencia. Inmediata del Ɓrea urbano Parroquial de El Valle (Ć”rea de expansiĆ³n urbana), los terrenos motivo de intervenciĆ³n deben contar con los sistemas de agua y saneamiento que operan en la parroquia o el cantĆ³n, incluyendo los sistemas alternativos y existir suficiente capacidad en ellos para la prestaciĆ³n de tales servicios. Del cumplimiento de estos requisitos certificarĆ” la Empresa de TelefonĆ­a, Agua Potable y Alcantarillado (ETAPA) o la Junta Administradora de Agua Potable, segĆŗn corresponda y de manera fundamentada en relaciĆ³n a los sistemas a aprovecharse. Este informe serĆ” vinculante para efectos de futuras actuaciones en el territorio.

n

n

n

n ArtĆ­culo 31.- En los territorios del Ɓrea de Influencia Inmediata del Ɓrea urbano Parroquial de El Valle determinadas como Ā«Ćreas con aptitud para receptar asentamientos humanosĀ», se permitirĆ”n las siguientes actuaciones:

n

n

n

n a) Los usos de suelo a permitirse en- estas Ć”reas serĆ”n los agrĆ­colas y forestales, y Ćŗnicamente vivienda unifamiliar o bifamiliar como complemento a los usos agrĆ­colas y forestales, en consecuencia no se admitirĆ” el uso vivienda exclusivamente; y,

n

n

n

n b) Parcelaciones para actividades agrĆ­colas y pecuarias a pequeƱa escala complementadas con vivienda, cuando el terreno a subdividirse tenga frente a vĆ­as, caminos vecinales o senderos existentes y se observen las siguientes caracterĆ­sticas de ocupaciĆ³n del suelo para la construcciĆ³n de edificaciones:

n

n

n

n Las subdivisiones de suelo para vivienda observarƔn las siguientes determinaciones:

n

n

n

n 1. TamaƱo de Parcela Mƭnima: 1500 metros cuadrados.

n

n

n

n 2. Frente MĆ­nimo: 25 metros.

n

n

n

n 3. RelaciĆ³n Frente/Fondo: Comprendida entre 0,25 y 1.

n

n

n

n En los lotes o parcelas resultantes se podrƔn construir una o mƔs edificaciones, sujetƔndose a las siguientes determinaciones:

n

n

n

n a) Altura MƔxima: 2 pisos;

n

n

n

n b) Coso Max: 10%;

n

n

n

n c) Retiro Frontal MĆ­nimo: 8 metros con respecto a vĆ­as planificadas;

n

n

n

n En el caso de predios con frente a caminos vecinales o senderos, este retiro de 8 metros se establecerĆ” asignando una reserva de suelo de un ancho mĆ­nimo de 12 metros para facilitar la construcciĆ³n de la futura vĆ­a y manteniendo, siempre que tĆ©cnicamente sea posible, el eje del camino o sendero;

n

n

n

n d) Retiros mĆ­nimos hacia los Linderos: 8 metros; y,

n

n

n

n e) Las siguientes determinantes complementarias para la edificaciĆ³n:

n

n

n

n Los cerramientos serƔn transparentes, provisionales y obligatoriamente incorporarƔn elementos vegetales propios de la zona.

n

n

n

n Las cubiertas de las edificaciones serƔn inclinadas y obligatoriamente de teja cerƔmica o elementos naturales apropiados que no afecten el paisaje natural del entorno.

n

n

n

n El diseƱo y emplazamiento de las edificaciones deberƔn integrarse al medio fƭsico existente y por lo tanto respetarƔn la presencia de Ɣrboles, arbustos, cursos de agua, vistas, y otros elementos, ademƔs deberƔ analizarse la expectativa vial del entorno.

n

n

n

n Las actuaciones antes seƱaladas podrĆ”n incluir la apertura de vĆ­as locales interiores o perimetrales al terreno y a las cuales podrĆ”n igualmente tener frente las parcelas resultantes de la subdivisiĆ³n, pero estas en ningĆŗn caso tendrĆ”n una secciĆ³n menor a 12 metros.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 32.- En los lotes, parcelas o cuerpos ciertos de terrenos, existentes en estas Ć”reas con anterioridad a la vigencia de la REFORMA, ACTUALIZACIƓN, COMPLEMENTACIƓN y CODIFICACIƓN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTƓN CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIƓN DEL SUELO URBANO, publicada en el Registro Oficial No. 84 del lunes 19 de mayo del 2003, se podrĆ” construir siempre y cuando el terreno cuente con una superficie de por lo menos quinientos metros cuadrados y un frente no menor a 16 metros. A estos lotes les corresponderĆ”n los siguientes retiros:

n

n

n

n a) Retiro Frontal MĆ­nimo: 8 metros con respecto a vĆ­as planificadas.

n

n

n

n En el caso de predios con frente a caminos vecinales o senderos, este retiro de 8 metros se establecerĆ” asignando una reserva de suelo de un ancho mĆ­nimo de 12 metros para facilitar la construcciĆ³n de la futura vĆ­a y manteniendo, siempre que tĆ©cnicamente sea posible, el eje del camino o sendero.

n

n

n

n b) Retiros mĆ­nimos hacia los linderos: 5 metros.

n

n

n

n Si el terreno no cumple las dimensiones mƭnimas antes indicadas se considerarƔ no edificable y en consecuencia deberƔ incorporase a los predios colindantes o en su defecto adquirir el Ɣrea de terreno necesaria para alcanzar por lo menos la superficie mƭnima establecida para el sector.

n

n

n

n Para la construcciĆ³n de edificaciones se cumplirĆ” tambiĆ©n 10 dispuesto en los literales a), b), c) y d), del numeral 3 del artĆ­culo precedente.

n

n

n

n CAPƍTULO VII

n

n

n

n DE LAS NORMAS DE ARQUITECTURA

n

n

n

n ArtĆ­culo 33.- Con la finalidad de garantizar adecuadas condiciones de habitabilidad, seguridad y confort en las edificaciones y predios del Ɓrea urbano Parroquial de El Valle y su Ć”rea de influencia inmediata, todos los proyectos de arquitectura pĆŗblicos y privados, se sujetarĆ”n a las Normas de Arquitectura de conformidad con las ordenanzas y normativas vigentes.

n

n

n

n CAPƍTULO VIII

n

n

n

n DE LAS URBANIZACIONES, LOTIZACIONES, FRACCIONAMIENTOS AGRƍCOLAS, O CUALESQUIER FORMA DE FRACCIONAMIENTO

n

n

n

n ArtĆ­culo 34.- Para todas las urbanizaciones, lotizaciones, fraccionamientos agrĆ­colas, o cualesquier forma de fraccionamiento que se plantee al interior del Ć”rea de estudio, regirĆ”n tambiĆ©n las normas y ordenanzas vigentes para el cantĆ³n Cuenca.

n

n

n

n ArtĆ­culo 35.- La contribuciĆ³n comunitaria en todas las urbanizaciones, lotizaciones y parcelaciones o cualesquier forma de fraccionamiento serĆ” obligatoria y se regirĆ” a 10 establecido en la ley y ordenanzas vigentes.

n

n

n

n ArtĆ­culo 36.- La aprobaciĆ³n de un proyecto de urbanizaciĆ³n, lotizaciĆ³n, fraccionamiento agrĆ­cola, o cualesquier forma de fraccionamiento se sujetarĆ” a la normativa municipal vigente.

n

n

n

n ArtĆ­culo 37.- Todos los fraccionamientos del suelo que se realicen sin la correspondiente autorizaciĆ³n municipal no tendrĆ”n validez y sus lotes se considerarĆ”n no edificables.

n

n

n

n CAPƍTULO IX:

n

n

n

n DE LOS INCENTIVOS Y SANCIONES

n

n

n

n ArtĆ­culo 38.- Una vez transcurrido el plazo establecido, el incumplimiento de esa disposiciĆ³n ocasionarĆ” una multa equivalente a diez salarios mĆ­nimos vitales unificados. A partir de esa fecha, se instaurarĆ” una multa mensual progresiva incrementando a la multa bĆ”sica de los diez salarios mĆ­nimos vitales unificados, un salario mĆ­nimo vital unificado adicional por cada mes de retraso en la ejecuciĆ³n de la relocalizaciĆ³n. Por lo tanto en el mes dĆ©cimo tercero el infractor de esta disposiciĆ³n deberĆ” pagar una multa equivalente a 11 salarios mĆ­nimos vitales unificados, al dĆ©cimo cuarto una correspondiente a 12 salarios mĆ­nimos vitales unificados y asĆ­ sucesivamente.

n

n

n

n ArtĆ­culo 39.- Los predios de los territorios que de conformidad con el artĆ­culo 10 de esta ordenanza adjunto a la misma, han sido calificado como no urbanizables, quedan exonerados o en su, defecto pagarĆ”n el mĆ­nimo permitido, de todo impuesto municipal asĆ­ como de toda contribuciĆ³n especial de mejoras. En el caso de predios parcialmente comprendidos en dichos territorios, la exoneraciĆ³n serĆ” proporcional a la superficie declarada como no urbanizable.

n

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n ArtĆ­culo 40.- Queda estrictamente prohibida la edificaciĆ³n en terrenos con pendientes mayores al 30%. Aun cuando se tratase del uso vivienda. Cualquier movimiento de tierras tendiente a disminuir la pendiente de dichos terrenos deberĆ” ser sometido a conocimiento y aprobaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n de Control Urbano, DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Unidad de Riesgos, a travĆ©s de las instancias correspondientes. De no proceder asĆ­, todo movimiento de tierras no autorizado segĆŗn lo dispuesto en esta ordenanza, se someterĆ” a las sanciones y multas respectivas establecidas en las ordenanzas municipales vigentes para el cantĆ³n Cuenca y sus cabeceras parroquiales rurales, y el predio se considerarĆ” no urbanizable independientemente de la topografĆ­a resultante del movimiento.

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n ArtĆ­culo 41.- Los particulares, sean propietarios, constructores, proyectistas y en general cualquier persona natural o jurĆ­dica, responsable de la realizaciĆ³n de actos que contravengan las disposiciones de esta ordenanza, serĆ”n sancionados de conformidad con lo establecido en la ley y ordenanzas municipales.

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n DISPOSICIONES GENERALES

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n PRIMERA.- En los diferentes sectores de planeamiento del Ɣrea urbano parroquial de El Valle, asƭ como en el Ɓrea de Influencia Inmediata, se p