n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 04 de Julio de 2012 – R. O. No. 310
n
n EDICIĆN ESPECIAL
n
n ILUSTRE CONCEJO
n
n MUNICIPAL DE CUENCA
n
n ORDENANZA MUNICIPAL:
n
n
n EL PLAN DE ORDENAMIENTO
n
n TERRITORIAL DE LA CABECERA
n
n URBANO PARROQUIAL DE EL VALLE:
n
n Determinaciones para el Uso y
n
n OcupaciĆ³n del Suelo Urbano, Plan
n
n Vial y Reserva de Suelo para
n
n Equipamiento Comunitario
n
n CONTENIDO
n n
n EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que la ConstituciĆ³n en su artĆculo 241 garantiza el ordenamiento territorial como norma obligatoria en todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;
n
n
n
n Que la ConstituciĆ³n en su artĆculo 264 numerales 1, 2 y 3 establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales el planificar el desarrollo cantonal, formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n, planificar la vialidad urbana;
n
n
n
n Que es necesario alcanzar un desarrollo armĆ³nico y social justo del cantĆ³n Cuenca, controlando las tendencias de expansiĆ³n y renovaciĆ³n espontĆ”neas y desordenadas que caracterizan al actual proceso de crecimiento urbano y que en su mayorĆa ocupan suelos no aptos y en contra de su vocaciĆ³n;
n
n
n
n Que es urgente propiciar un crecimiento ordenado y compacto de la cabecera parroquial, consolidando prioritariamente los territorios que ya cuentan con servicios pĆŗblicos, infraestructura, equipamientos, y que presentan vocaciĆ³n para consolidarse; evitando la ocupaciĆ³n de territorios con vocaciĆ³n no urbanizable por sus limitaciones fĆsicas ya sean topogrĆ”ficas, geolĆ³gicas, geotĆ©cnicas, hidrolĆ³gicas, de accesibilidad, o por su valor ambiental, paisajĆstico, arqueolĆ³gico, cultural o productivo; de manera que concurrentemente se elimine la subutilizaciĆ³n del suelo urbano producido socialmente y la errĆ³nea ocupaciĆ³n de territorios no aptos, que generan conflictos y riesgos, e imposibilidad de dotaciĆ³n y baja calidad de vida;
n
n
n
n Que un ordenamiento urbano sostenible, sĆ³lo puede lograrse controlando tambiĆ©n las Ć”reas de influencia que circundan a la ciudad, puesto que constituyen en sĆ mismas un patrimonio insustituible que se debe conservar y potenciar, siendo imprescindible proteger su suelo y caracterĆsticas rurales, tanto para mantener el equilibrio ecolĆ³gico y garantizar la soberanĆa alimentarĆa, como para defender el medio fĆsico y el entorno paisajĆstico natural;
n
n
n
n Que a fin de coadyuvar a la sostenibilidad del sistema de asentamientos del cantĆ³n, es necesario conservar, preservar y potenciar, los elementos valiosos o necesarios para su desarrollo equilibrado y la consecuciĆ³n de un ambiente de calidad;
n
n
n
n Que es imprescindible establecer una adecuada distribuciĆ³n de las actividades de la poblaciĆ³n en el espacio urbano parroquial de El Valle, de manera tal que entre ellas se establezcan adecuadas relaciones, se optimice la utilizaciĆ³n de los servicios, infraestructuras y equipamientos, se eliminen los problemas debidos a las incompatibilidades entre usos, disminuyan las necesidades de transporte y se homogenicen las oportunidades de acceso a los distintos puntos del territorio para los diferentes grupos de edad y estratos sociales;
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n
n
n Que una parte esencial del Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal es la adopciĆ³n de una normativa clara y precisa para regular las lotizaciones y urbanizaciones que se practiquen dentro de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n;
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n
n
n Que es necesario adaptar las condiciones de ocupaciĆ³n del suelo y las caracterĆsticas constructivas del espacio edificado del Ć”rea urbano parroquial de El Valle a las normas que el Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal establece, con el fin de preservar la imagen urbana y garantizar cada vez mejores condiciones de habitabilidad;
n
n
n
n Que la I. Municipalidad como Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado tiene la obligaciĆ³n compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanĆa y el rĆ©gimen del buen vivir y contribuir asĆ al mejoramiento de los impactos de las polĆticas pĆŗblicas promovidas por el Estado Ecuatoriano, contemplado en el Art. 3, literal e) del COOTAD;
n
n
n
n Que la I. Municipalidad como Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado priorizarĆ” las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el buen vivir de la poblaciĆ³n, e impulsarĆ” el desarrollo territorial de acuerdo a la realidad de sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicaciĆ³n de este principio conlleva asumir una visiĆ³n integral, asegurando los aspectos sociales, econĆ³micos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarĆ”n al desarrollo justo y equitativo de todo el PaĆs, de conformidad a lo determinado en el Art. 3, literal h) del COOTAD;
n
n
n
n Que son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado, elaborar y ejecutar el plan de desarrollo, ordenamiento territorial y polĆticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias y en su circunscripciĆ³n territorial; de manera coordinada con la planificaciĆ³n nacional, provincial, cantonal y parroquial; y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendiciĆ³n de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas en el Art. 54, literal e) del COOTAD;
n
n
n
n Que son funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal las siguientes funciones en concordancia con el Art. 54 del COOTAD:
n
n
n
n ?…c.- Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆstico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaciĆ³n cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales…;
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n
n ? …e.- Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las polĆticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias y en su circunscripciĆ³n territorial, de manera coordinada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendiciĆ³n de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas…;
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n
n
n ?…o.- Regular y controlar las construcciones en la circunscripciĆ³n cantonal, con especial atenciĆ³n a las normas de control y prevenciĆ³n de riesgos y desastres…?;
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n
n Que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, conforme lo establece el Art. 55 del COOTAD, tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
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n
n
n a.- ?Planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal .y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
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n
n
n b.- ?Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;
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n
n
n c.- Planificar, construir y mantener la vialidad urbana?;
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n
n Que conforme lo establece el artĆculo 296 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n:
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n
n
n El ordenamiento territorial comprende un conjunto de polĆticas democrĆ”ticas y participativas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados que permiten su apropiado desarrollo territorial, asĆ como una concepciĆ³n de la planificaciĆ³n con autonomĆa para la gestiĆ³n territorial, que parte de lo local a lo regional en la interacciĆ³n de planes que posibiliten la construcciĆ³n de un proyecto nacional, basado en el reconocimiento y la valoraciĆ³n de la diversidad cultural y la proyecciĆ³n espaciar de las polĆticas sociales, econĆ³micas y ambientales, proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la poblaciĆ³n en donde prime la preservaciĆ³n del ambiente para las futuras generaciones.
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n
n
n La formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de los correspondientes planes deberĆ” propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y fundamentarse en los principios de la funciĆ³n social y ambiental de la tierra, la prevalencia del interĆ©s general sobre el particular y la distribuciĆ³n equitativa de las cargas y los beneficios;
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n
n
n Que el artĆculo 297 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, determina:
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n
n
n El ordenamiento del territorio regional, provincial, distrital, cantonal y parroquial, tiene por objeto complementar la planificaciĆ³n econĆ³mica, social y ambiental con dimensiĆ³n territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, a travĆ©s de los siguientes objetivos:
n
n
n
n a) La definiciĆ³n de las estrategias territoriales de USD, ocupaciĆ³n y manejo del suelo en funciĆ³n de los objetivos econĆ³micos, sociales, ambientales y urbanĆsticos;
n
n
n
n Que el artĆculo 467 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, determina:
n
n
n
n Los planes de desarrollo y de ordenamiento se expedirĆ”n mediante ordenanzas y entrarĆ”n en vigencia una vez publicados; podrĆ”n ser actualizados periĆ³dicamente, siendo obligatoria su actualizaciĆ³n al inicio de cada gestiĆ³n.
n
n
n
n Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serĆ”n referentes obligatorios para la elaboraciĆ³n de planes operativos anuales, programas, proyectos, instrumentos presupuestarios y demĆ”s herramientas de gestiĆ³n de cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado; y,
n
n
n
n En uso y ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. .57, literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
n
n
n
n Expide:
n
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n
n La ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CABECERA URBANO PARROQUIAL DE EL VALLE: Determinaciones para el Uso y OcupaciĆ³n del Suelo Urbano, Plan Vial y Reserva de Suelo para Equipamiento Comunitario.
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n
n
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n CAPĆTULO I
n
n
n
n EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
n
n
n
n ArtĆculo 1.- La I. Municipalidad de Cuenca para concretar su Plan de Desarrollo Urbano y Cantonal, formula el Plan de Ordenamiento Territorial de la cabecera urbano parroquial de El Valle, el mismo que se encuentra conformado por el conjunto de normas y principios obligatorios que se presentan mĆ”s adelante; asĆ como por los siguientes expedientes tĆ©cnicos que constituyen parte de la presente ordenanza:
n
n
n
n Plan vial.
n
n
n
n Determinantes para el uso y ocupaciĆ³n del suelo.
n
n
n
n Programa de reserva de suelo para equipamientos comunitarios.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- Como parte del desarrollo del presente Plan de Ordenamiento Territorial se ha estructurado un Sistema de InformaciĆ³n Territorial (SIT-Valle) que incluye informaciĆ³n alfanumĆ©rica y geogrĆ”fica de las principales caracterĆsticas territoriales del Ć”rea urbano parroquial de El Valle y su Ćrea de Influencia Inmediata (AII).
n
n
n
n El Sistema de InformaciĆ³n deberĆ” actualizarse permanentemente a fin de que se cuente con informaciĆ³n suficiente y actualizada para realizar un adecuado seguimiento y monitoreo de la aplicaciĆ³n del presente plan.
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n
n
n Las actividades de actualizaciĆ³n del SIT-Valle serĆ”n obligatorias y se realizarĆ”n permanentemente bajo la responsabilidad de la DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastros y EstadĆsticas; instancia que coordinarĆ” con las otras direcciones y departamentos municipales para la adquisiciĆ³n, generaciĆ³n e integraciĆ³n de la informaciĆ³n territorial.
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n CAPĆTULO II
n
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n LĆMITE URBANO DEL ĆREA DE ACTUACIĆN DEL PLAN
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n
n ArtĆculo 3.- Esta ordenanza rige para el territorio definido como Ćrea Urbano Parroquial (AUP) y su Ćrea de Influencia Inmediata (AII) en la cabecera parroquial de El Valle, cuya delimitaciĆ³n se establece de la siguiente manera:
n
n
n
n a) ĆREA URBANO PARROQUIAL DE EL VALLE:
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n
n En el extremo noroeste se sitĆŗa el Hito NĀ° 1 (X=725684,20; Y=9675251,15), y desde allĆ, siguiendo en direcciĆ³n Noreste aguas arriba hasta llegar cerca del cruce de las quebradas El Salado y IN, se alcanza al Hito NĀ° 2 (X=726416,67; Y=9675733,68); desde este punto en direcciĆ³n Noreste se llega al Hito NĀ° 3 (X=726452,00; Y=9675745,27), continuando con direcciĆ³n Sureste llegamos al Hito NĀ° 34 (X=726464,42; Y=9675718,39) en intersecciĆ³n con la VĆa al Despacho, y de allĆ continuando hasta el Hito W 14 (X=726473,47; Y=9675702,61), avanzando en direcciĆ³n Sureste por la margen derecha de la quebrada SIN aguas arriba hasta el cruce con la vĆa que conduce a San Pedro de Baguanchi Hito NĀ° 4 (X=726.821,14; Y=9675242,56), seguimos por esta vĆa en direcciĆ³n Suroeste hasta el lindero con el predio del cementerio Hitos NĀ° 5 (X=7267 12,99; Y=9675077,27) y NĀ° 6 (X=726670,75; Y=9675066,39), continuamos por el lindero del costado Norte del Cementerio Parroquial hasta la intersecciĆ³n con la vĆa que pasa por la parte superior del Cementerio Hito NĀ° 7 (X=726744,16; Y=9675018,95), y por esta vĆa continuamos en direcciĆ³n Suroeste hasta la intersecciĆ³n con la vĆa principal que conduce a Santa Ana, Hitos NĀ° 22 (X=726501,34; Y=9674629,43) y NĀ° 8 (X=726507,00; Y=9674583,69), desde estos Hitos continuamos por la vĆa principal hasta la intersecciĆ³n con la vĆa que se dirige a Poloma, Hito NĀ° 9 (X=726476,44; Y=9674459,69), continuamos en direcciĆ³n Suroeste hasta llegar al Hito NĀ° 10 (X=726325,83; Y=9674375,47) que es el cruce de la vĆa que se dirige al ParaĆso y Poloma, avanzamos por esta vĆa en direcciĆ³n Suroeste hasta llegar al Hito NĀ° 33 (X=726 1 63,33; Y=9674363,68), desde este punto partimos con direcciĆ³n Noroeste hasta la intersecciĆ³n con la vĆa que va hacia la Victoria Hito NĀ° 11 (X=725939,02; Y=9674853,32), avanzamos con direcciĆ³n Suroeste por la vĆa que va a La Victoria hasta llegar al lindero de la propiedad del Sra. Rosario Castro Guerrero Hito NĀ° 12 (X=725820,46; Y=9674801,75) por el costado de este predio y en direcciĆ³n Noroeste, avanzamos hasta la margen izquierda de la quebrada de los ?OrdĆ³Ć±ez? Hito NĀ° 13 (X=725768,80; Y=9674860,73), y nos dirigimos aguas abajo hasta la uniĆ³n de la quebrada de los ?OrdĆ³Ć±ez? y quebrada El Salado Hito W l.
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n
n b) ĆREA DE INFLUENCIA INMEDIATA (AII):
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n
n Debido a las caracterĆsticas del Ć”rea urbano parroquial de El Valle, y con la finalidad de mantener control sobre zonas aledaƱas con claras limitaciones para su urbanizaciĆ³n, asĆ como establecer los territorios para expansiĆ³n urbana, una vez que la actual se haya consolidado, se ve la necesidad de definir un Ćrea de Influencia Inmediata (expansiĆ³n urbana), incorporando por su intermedio territorios al Este, Sur y Suroeste del Centro Poblado.
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n
n
n Especialmente al costado sur se ha identificado una considerable extensiĆ³n de terreno que presenta condiciones ambientales y paisajĆsticas importantes que deben ser valoradas y protegidas; ademĆ”s existe un nĆŗmero importante de viviendas y se ha detectado parcelaciones de suelo agrĆcola que debe protegerse.
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n
n Los lĆmites del A.I.I. quedan definidos de la siguiente manera:
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n Partimos desde el Hito NĀ° 4 (X=72682 1,14; Y=9675242,56) ubicado en el cruce con la vĆa que conduce a San Pedro de Baguanchi, y luego en direcciĆ³n Sureste llegamos al Hito NĀ° 28 (X=72685 1,44; Y=9675 197,07), el mismo que se encuentra a una distancia de 50 m desde el eje de la vĆa a San Pedro de Baguanchi; desde este punto llegamos al Hito NĀ° 7 (X=726744,16; Y=9675018,95) la esquina superior del predio del cementerio; continuamos desde este hito y a una distancia de 50 m con direcciĆ³n Sureste llegamos al Hito NĀ° 29 (X=726773,92; Y=9674999,68), y continuamos en direcciĆ³n Suroeste a ‘una distancia de 50 m del eje de la vĆa existente y paralelamente a la misma hasta la intersecciĆ³n con la vĆa que conduce a Santa Ana Hito NĀ° 30 (X=726575,80; Y=9674443,90), tomamos una lĆnea paralela a 100 m de la vĆa que conduce a Poloma hasta el Hito NĀ° 31 (X=726233,81; Y=9674270,15) desde este punto y en direcciĆ³n Suroeste avanzamos hasta la intersecciĆ³n con la quebrada de los OrdĆ³Ć±ez Hito NĀ° 32 (X=725987,62; Y=9673828,56), y desde este hito por la quebrada aguas abajo hasta el Hito NĀ° 13 (X=725768,80; Y=9674860,73).
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n
n La delimitaciĆ³n del Ćrea de la Cabecera Urbano Parroquial de El Valle y su Ćrea de Influencia Inmediata consta en el Plano NĀ° PO-EV-01, ?LĆMITE URBANO DE LA CABECERA PARROQUIAL DE EL VALLE Y ĆREA DE INFLUENCIA INMEDIATA ?, que se adjunta a la presente ordenanza.
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n CAPĆTULO III
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n DIVISIĆN DEL ĆREA URBANA DE ACTUACIĆN DEL PLAN
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n ArtĆculo 4.- Para fines de la aplicaciĆ³n de esta ordenanza, el Ćrea Urbano Parroquial de El Valle se divide en tres (3) sectores de planeamiento, entendidos estos como unidades geogrĆ”ficas y urbanĆsticas que incluyen predios con caracterĆsticas fĆsico-espaciales homogĆ©neas; mientras que el Ćrea de Influencia Inmediata se divide en dos (2) unidades geogrĆ”ficas ambientales y urbanĆsticas.
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n
n Los sectores de planeamiento son:
n
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n
n Sector de Planeamiento SP 01 (Sector Cementerio).
n
n
n
n Sector de Planeamiento SP 02 (Sector Centro).
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n
n
n Sector de Planeamiento SP 03 (Sector ParaĆso).
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n
n
n Las Ɣreas rurales de influencia inmediata son:
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n
n
n Ćrea de Influencia Inmediata A.I.I 1, uso forestal. (Sureste).
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n
n
n Ćrea de Influencia Inmediata A.I.I. 2, Ć”rea de expansiĆ³n urbana. (Suroeste).
n
n
n
n La delimitaciĆ³n de los sectores de planeamiento consta en el Plano NĀ° PO-EV-02, ?SECTORES DE PLANIFICACIĆN Y ĆREAS DE INFLUENCIA INMEDIATA?, que se adjunta a la presente ordenanza.
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n
n CAPĆTULO IV
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n
n USOS DE SUELO EN EL ĆREA DE ACTUACIĆN DEL PLAN
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n ArtĆculo 5.- Usos de suelo asignados al Sector de Planeamiento: SP-O 1.
n
n
n
n a) Usos principales:
n
n
n
n Vivienda.
n
n
n
n GestiĆ³n y administraciĆ³n: Los de gestiĆ³n y administraciĆ³n pĆŗblica, los de gestiĆ³n y administraciĆ³n privada, y las sedes de organizaciones gremiales.
n
n
n
n b) Usos complementarios:
n
n
n
n Equipamiento comunitario de alcance barrial y parroquial: Sanitario pĆŗblico, asistencia social, recreaciĆ³n, cultural, educativo, de salud, de seguridad, y de culto.
n
n
n
n ProducciĆ³n de bienes: ProducciĆ³n artesanal y manufacturera de bienes compatible con la vivienda.
n
n
n
n Comercio: Los de comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor, los de comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor,
n
n
n
n Servicios generales: Los de servicios personales y afines a la vivienda, los de servicios financieros, los de servicios de turismo y recreaciĆ³n, los de servicios de alimentaciĆ³n, los de servicios profesionales.
n
n
n
n c) Usos compatibles:
n
n
n
n Servicios generales: Los de servicios de transporte y comunicaciones, y los de servicios de seguridad.
n
n
n
n Comercio: Los de comercio de maquinaria liviana, equipos en general, y repuestos y accesorios, comercio de materiales de construcciĆ³n y elementos accesorios.
n
n
n
n Agricultura y forestaciĆ³n.
n
n
n
n En detalle, los usos de suelo asignados al Sectores de Planeamiento SP-01, constan en el Anexo NĀ° EV-01.
n
n
n
n ArtĆculo 6.- Usos de suelo asignados a los Sectores de Planeamiento: SP-02
n
n
n
n a) Usos principales:
n
n
n
n Vivienda.
n
n
n
n ForestaciĆ³n, agricultura y ganaderĆa a pequeƱa escala.
n
n
n
n GestiĆ³n y administraciĆ³n: Los de gestiĆ³n y administraciĆ³n pĆŗblica, los de gestiĆ³n y administraciĆ³n privada, y las sedes de organizaciones gremiales.
n
n
n
n b) Usos complementarios:
n
n
n
n Equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial.
n
n
n
n ProducciĆ³n de bienes: Los de producciĆ³n artesanal y manufacturera de bienes compatible con la vivienda.
n
n
n
n Comercio: Los de comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor, los de comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor.
n
n
n
n Servicios: Los de servicios personales y afines a la vivienda, los de servicios de alimentaciĆ³n.
n
n
n
n c) Usos Compatibles:
n
n
n
n Comercio: Los de comercio de maquinaria liviana, equipos en general, y repuestos y accesorios, comercio de materiales de construcciĆ³n y elementos accesorios.
n
n
n
n Servicios generales: Los de servicios de turismo y recreaciĆ³n, los de servicios profesionales, los de servicios de seguridad, y los de transporte y comunicaciones.
n
n
n
n En detalle, los usos de suelo asignado al Sector de Planeamiento SP-02, constan en el Anexo NĀ° EV-02.
n
n
n
n ArtĆculo 7.- Usos de suelo asignados a los Sectores de Planeamiento; SP-03.
n
n
n
n a) Usos principales:
n
n
n
n Vivienda.
n
n
n
n ForestaciĆ³n, agricultura y ganaderĆa a pequeƱa escala.
n
n
n
n GestiĆ³n y administraciĆ³n: Los de gestiĆ³n y administraciĆ³n pĆŗblica, los de gestiĆ³n y administraciĆ³n privada, y las sedes de organizaciones gremiales.
n
n
n
n b) Usos complementarios:
n
n
n
n Equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial.
n
n
n
n ProducciĆ³n de bienes: Los de producciĆ³n artesanal y manufacturera de bienes compatible con la vivienda.
n
n
n
n Comercio: Los de comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al pormenor, los de comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor.
n
n
n
n Servicios: Los de servicios personales y afines a la vivienda, los de servicios de alimentaciĆ³n.
n
n
n
n c) Usos compatibles:
n
n
n
n Comercio: Los de comercio de maquinaria liviana, equipos en general, y repuestos y accesorios, comercio de materiales de construcciĆ³n y elementos accesorios.
n
n
n
n Servicios generales: Los de servicios de turismo y recreaciĆ³n, los de servicios profesionales, los de servicios de seguridad, y los de transporte y comunicaciones,
n
n
n
n En detalle, los usos de suelo asignados a los Sectores de Planeamiento constan en el Anexo NĀ° EV-03.
n
n
n
n ArtĆculo 8.- Usos de suelo asignados al Ćrea de Influencia Inmediata 1: AII-01.
n
n
n
n a) Usos principales:
n
n
n
n Silvicultura: ForestaciĆ³n y Ć”reas de preservaciĆ³n natural.
n
n
n
n b) Usos complementarios:
n
n
n
n Agricultura.
n
n
n
n c) Usos compatibles:
n
n
n
n GanaderĆa a pequeƱa escala.
n
n
n
n En detalle, los usos de suelo asignado al Ćrea de Influencia Inmediata 1 AII-01, constan en el Anexo NĀ° EV-04.
n
n
n
n ArtĆculo 9.- Usos de suelo asignados al Ćrea de Influencia Inmediata 2: AII-02.
n
n
n
n a) Usos principales:
n
n
n
n Silvicultura: ForestaciĆ³n y Ć”reas de preservaciĆ³n natural.
n
n
n
n Agricultura.
n
n
n
n GanaderĆa a pequeƱa escala.
n
n
n
n b) Usos complementarios:
n
n
n
n Equipamiento Comunitario de alcance barrial o parroquial.
n
n
n
n
n
n c) Usos compatibles:
n
n
n
n Vivienda.
n
n
n
n ProducciĆ³n de bienes: Los de producciĆ³n artesanal y manufacturera de bienes compatible con la vivienda.
n
n
n
n Servicios generales: Los de servicios de turismo recreaciĆ³n y los servicios de alimentaciĆ³n, los de servicios personales y afines a la vivienda.
n
n
n
n Comercio: Los de comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor.
n
n
n
n En detalle, los usos de suelo asignado al Ćrea de Influencia Inmediata 2 AII-02, constan en el Anexo NĀ° EV-05.
n
n
n
n ArtĆculo 10.- Se declara como suelo no urbanizable, debido a sus limitaciones topogrĆ”ficas, geolĆ³gicas, geotĆ©cnicas o hidrolĆ³gicas para receptar usos urbanos, por constituir faja de protecciĆ³n de red de alta tensiĆ³n o debido al interĆ©s natural, paisajĆstico, productivo, arqueolĆ³gico, o cultural que presentan, los territorios identificados en el Plano NĀ° PO-EV-03 SUELOS NO URBANIZABLES, y los que a futuro se identificaren con dichas caracterĆsticas.
n
n
n
n Todos los predios ubicados dentro de Ć”reas determinadas como no urbanizables, independientemente de su condiciĆ³n particular se consideran igualmente no urbanizables.
n
n
n
n No se podrĆ” realizar cambios de uso de suelo en Ć”reas forestales y no urbanizables, sin perjuicio de las razones que motiven su clasificaciĆ³n.
n
n
n
n Para los territorios que constituyen mĆ”rgenes de protecciĆ³n de quebradas se asignan los usos que se detallan a continuaciĆ³n y en consecuencia en ellos no se admitirĆ”n los usos previstos para los Sectores de Planeamiento en los cuales se encuentran:
n
n
n
n a) Equipamientos recreacionales que no supongan el emplazamiento de edificaciones, tales como parques, plazas y canchas deportivas; y,
n
n
n
n b) Usos agrĆcolas y forestales.
n
n
n
n Ninguno de los usos desarrollados en estas mĆ”rgenes supondrĆ” contaminaciĆ³n o poluciĆ³n de las cuencas de aportaciĆ³n ni los cauces.
n
n
n
n ArtĆculo 11.- Con el propĆ³sito de mantener una adecuada transiciĆ³n funcional entre zonas de usos de suelo, evitando que los predios que tienen frente a una misma vĆa presenten -uso de suelo- con diferencias sustanciales, se establece que tales predios podrĆ”n receptar indistintamente los usos de suelo asignados a los sectores de planeamiento de los cuales forman parte y de los contiguos.
n
n
n
n ArtĆculo 12.- Para la localizaciĆ³n y funcionamiento de gasolineras y estaciones de servicio se someterĆ”n a la ?Ordenanza que norma la ubicaciĆ³n o emplazamiento la construcciĆ³n y funcionamiento de gasolineras o Centros de Servicio?, y otras normativas vigentes; y solo podrĆ”n ubicarse fuera del Ć”rea urbano Parroquial.
n
n
n
n ArtĆculo 13.- Todos los usos que no han sido expresamente asignados a cada Sector de Planeamiento, y que se encontraren funcionando con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberĆ”n relocalizarse hacia los sectores en los que se permite su emplazamiento. De esta situaciĆ³n notificarĆ” a los propietarios de los establecimientos y a las instituciones competentes, la DirecciĆ³n de Control Municipal, de oficio o a peticiĆ³n de parte interesada.
n
n
n
n CorresponderĆ” a las instituciones competentes establecer en cada caso el plazo en el cual deberĆ” efectuarse la relocalizaciĆ³n del establecimiento. Dicho plazo no serĆ” susceptible de prĆ³rroga.
n
n
n
n ArtĆculo 14.- Todos los usos de suelo contemplados en la presente Ordenanza deberĆ”n acogerse a lo establecido en la ?Ordenanza para la AplicaciĆ³n del Subsistema de EvaluaciĆ³n de Impacto Ambiental, dentro de la JurisdicciĆ³n del CantĆ³n Cuenca?.
n
n
n
n ArtĆculo 15.- Todos los usos de suelo establecidos en el Plan, independientemente de su localizaciĆ³n, podrĆ”n ser motivo y en cualquier tiempo, de la ejecuciĆ³n de auditorĆas ambientales externas, parciales o completas, por parte de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, coordinando para el efecto, con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.
n
n
n
n Si como resultado de dichas auditorĆas se determina la necesidad de implementar un Programa de Medidas Correctoras, el propietario del tal establecimiento se obligarĆ” a ello, dentro de los plazos que para el efecto se concedan. El incumplimiento en la ejecuciĆ³n del Programa de Medidas Correctoras en los plazos establecidos, serĆ” motivo para que se proceda a la clausura del establecimiento.
n
n
n
n ArtĆculo 16.- Obligatoriamente se ubicarĆ”n fuera del lĆmite de la Ćrea Urbano Parroquial de El Valle los siguientes usos:
n
n
n
n a) Los criaderos de animales;
n
n
n
n b) DepĆ³sitos de distribuciĆ³n de cilindros de gas licuado de petrĆ³leo con una capacidad de almacenamiento superior a mil cilindros.
n
n
n
n Los locales en los cuales funcionen los depĆ³sitos de distribuciĆ³n antes indicados no deberĆ”n emplazarse a distancias menores a dos mil metros del lĆmite de la Ciudad, de los nĆŗcleos urbano-parroquiales y centros poblados menores del cantĆ³n y adicional mente deberĆ”n cumplir los requisitos de construcciĆ³n y seguridad establecidos en el Reglamento TĆ©cnico para la ComercializaciĆ³n del Gas Licuado de PetrĆ³leo, expedido por el Ministerio de EnergĆa y Minas y publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 313 del 8 de mayo de 1998 y en los que en el futuro se expidieren;
n
n
n
n c) Bodegas o depĆ³sitos de materiales tĆ³xicos, altamente inflamables o radioactivos, que no deberĆ”n emplazarse a distancias menores a dos mil metros del lĆmite de la Ciudad, de los nĆŗcleos urbano-parroquiales y centros poblados menores del cantĆ³n, tales como: almacenamiento de combustibles (cualquiera sea su tipo, con excepciĆ³n de los depĆ³sitos de gas licuado de petrĆ³leo a permitirse al interior de la ciudad) y las productoras, envasadoras o almacenadoras de gases industriales: oxĆgeno, acetileno, hidrĆ³geno, etc.; y,
n
n
n
n d) Industrias, talleres, y distribuidoras o similares, catalogados como peligrosos por el marco legal vigente, tales como: Las que producen, almacenan o utilizan explosivos y/o sustancias toxicas o volĆ”tiles, (cualquiera que sea su uso estado fĆsico), las fĆ”bricas de compuestos quĆmicos tĆ³xicos o letales (cualquiera sea su uso o estado fĆsico) y las fĆ”bricas, establecimientos de investigaciĆ³n, unidades militares, etc., que produzcan, almacenen o utilicen sustancias radioactivas.
n
n
n
n La localizaciĆ³n de estos usos de suelo en el territorio rural cantonal se someterĆ” tambiĆ©n al proceso de EvaluaciĆ³n de Impacto Ambiental.
n
n
n
n CAPĆTULO V
n
n
n
n CARACTERĆSTICAS DE OCUPACIĆN DEL SUELO EN EL ĆREA URBANA DE ACTUACIĆN DEL PLAN
n
n
n
n ArtĆculo 17.- Las caracterĆsticas de ocupaciĆ³n del suelo que regirĆ”n para cada uno de los Sectores de Planeamiento, que se han identificado al interior del Ć”rea urbana de actuaciĆ³n del plan, constan en el Anexo NĀ° EV -06 de la presente ordenanza.
n
n
n
n En los territorios asignados como no urbanizables, la ocupaciĆ³n del suelo se regularĆ” por las disposiciones constantes en el artĆculo 10 de la presente ordenanza.
n
n
n
n ArtĆculo 18.- A fin de que los lotes resultantes de la subdivisiĆ³n del suelo guarden condiciones geomĆ©tricas que posibiliten su Ć³ptimo aprovechamiento, ellos deberĆ”n mantener una relaciĆ³n frente/fondo comprendida entre 0,25 y 1.
n
n
n
n ArtĆculo 19.- En el caso de los Sectores de Planeamiento para los cuales se han previsto dos o tres tipos de implantaciĆ³n de edificaciĆ³n, Control Municipal al conceder .la licencia urbanĆstica para una construcciĆ³n determinada, fijarĆ” el tipo de implantaciĆ³n en funciĆ³n de la tipologĆa dominante en el frente de manzana.
n
n
n
n La dominancia de un tipo de implantaciĆ³n de la edificaciĆ³n sobre otro quedarĆ” determinada por la mayor longitud de frente edificado y no necesariamente por el nĆŗmero de edificaciones.
n
n
n
n En el caso de edificaciones a emplazarse en lotes esquineros se establecerĆ” los tipos de implantaciĆ³n predominantes en cada uno de los frentes de manzana que forman la esquina; la nueva edificaciĆ³n obligatoriamente tendrĆ” en cada frente el tipo de implantaciĆ³n que se determine en cada uno de los tramos.
n
n
n
n ArtĆculo 20.- En todos los Sectores de Planeamiento a los que hace referencia esta ordenanza, y en relaciĆ³n a los retiros laterales y posteriores, estos serĆ”n obligatorios a partir de la planta alta, pero a nivel de la planta baja necesariamente se respetarĆ” el correspondiente Coeficiente de OcupaciĆ³n del Suelo MĆ”ximo establecido en el Anexo NĀ° EV-06 de esta ordenanza, asĆ como las Normas de Arquitectura de conformidad con las ordenanzas y normativas vigentes.
n
n
n
n En los tipos de implantaciĆ³n con retiro frontal, este serĆ” obligatorio desde la planta baja.
n
n
n
n En las Ɣreas de influencia inmediata todos los retiros serƔn obligatorios desde la planta baja.
n
n
n
n ArtĆculo 21.- En las edificaciones de hasta dos pisos destinadas al uso vivienda, se permitirĆ” la construcciĆ³n de buhardillas aprovechando el espacio disponible entre cubiertas inclinadas y el cielo raso del segundo piso. Tales buhardillas no tendrĆ”n una superficie mayor al 50% del Ć”rea construida correspondiente al referido segundo piso, respetarĆ”n el C.U.S. mĆ”ximo establecido para el sector y en ningĆŗn caso supondrĆ” el levantamiento de las paredes del perĆmetro de la edificaciĆ³n mĆ”s allĆ” del nivel requerido para el segundo piso.
n
n
n
n ArtĆculo 22.- Los lotes existentes con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza y que tengan superficies y/o frentes menores a los mĆnimos establecidos de ser posible adquirirĆ”n por lo menos la superficie y frentes mĆnimos.
n
n
n
n En estos lotes se permitirĆ” la construcciĆ³n de edificaciones Ćŗnicamente cuando existan edificaciones en los predios colindantes que impidan que el lote adquiera las dimensiones mĆnimas o se reestructure, y siempre y cuando se cumplan simultĆ”neamente las siguientes condiciones:
n
n
n
n a) La superficie y el frente del lote, deben ser por lo menos iguales a las mitades de las dimensiones previstas para el lote mĆnimo;
n
n
n
n b) El interesado efectuarĆ” un estudio urbanĆstico dirigido a sustentar las alternativas de aprovechamiento del lote. Tal aprovechamiento deberĆ” procurar la integraciĆ³n ambiental de la edificaciĆ³n al marco construido preexistente y garantizar adecuadas condiciones de habitabilidad al predio en cuanto se refiere a iluminaciĆ³n, ventilaciĆ³n y soleamiento. CorresponderĆ” a las Direcciones de Control Municipal y de PlanificaciĆ³n analizar el estudio urbanĆstico de detalle propuesto y de juzgarlo pertinente, aprobarlo. De ser el caso las direcciones antes referidas podrĆ”n solicitar que el interesado llegue a acuerdos y convenios debidamente formales, con los propietarios de los lotes colindantes;
n
n
n
n
n
n c) La altura de la edificaciĆ³n en ningĆŗn caso serĆ” mayor a la altura de las edificaciones existentes aprobadas en los lotes colindantes;
n
n
n
n d) Los retiros frontales mĆnimos establecidos serĆ”n obligatorios; y,
n
n
n
n e) En el caso de usos distintos a vivienda, se deberĆ” presentar un estudio de actuaciĆ³n urbanĆstica para la implantaciĆ³n del uso a emplazarse, mismo que deberĆ” estar contemplado entre los permitidos en el sector. Este estudio deberĆ” ser revisado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, y de considerarse favorable pasarĆ” a conocimiento de la ComisiĆ³n de Urbanismo y de acogerse este, se remitirĆ” informe correspondiente a la DirecciĆ³n de Control Municipal para su aprobaciĆ³n. Para estos casos el Ć”rea del lote deberĆ” ser por lo menos igual a la mitad del Ć”rea prevista para el lote mĆnimo, sin perjuicio de la dimensiĆ³n de su frente, sin embargo este deberĆ” justificarse en el estudio presentado.
n
n
n
n Si el lote no cumple las condiciones descritas en los literales anteriores se considerarĆ” no edificable y deberĆ” incorporarse a los predios colindantes para cambiar su condiciĆ³n.
n
n
n
n ArtĆculo 23.- En los lotes que receptan los usos descritos a continuaciĆ³n, y que por las caracterĆsticas de ocupaciĆ³n del suelo no cuentan con edificaciones frontales, los propietarios de estos predios obligatoriamente deberĆ”n construir muros de cerramiento y puertas sin ningĆŗn tipo de aberturas o vanos y de por lo menos dos metros de alto:
n
n
n
n a) DepĆ³sitos de distribuciĆ³n de cilindros de gas licuado de petrĆ³leo;
n
n
n
n b) Talleres automotrices;
n
n
n
n c) MecĆ”nicas automotrices, talleres elĆ©ctricos, vulcanizadoras y estaciones de lubricaciĆ³n y cambio de aceites;
n
n
n
n d) Garajes y estacionamientos;
n
n
n
n e) DepĆ³sitos de cemento;
n
n
n
n f) Talleres de alineaciĆ³n y balanceo de llantas;
n
n
n
n g) LatonerĆas, enderezada y pintada de vehĆculos;
n
n
n
n h) MatricerĆas;
n
n
n
n i) Talleres mecƔnicos y electromecƔnicos;
n
n
n
n j) Talleres de soldaduras;
n
n
n
n k) Talleres de reparaciĆ³n de radiadores;
n
n
n
n l) Laminadoras;
n
n
n
n m) Lavadoras automĆ”ticas y semiautomĆ”ticas de vehĆculos;
n
n
n
n n) Bodegas de productos de aprovisionamiento a la vivienda;
n
n
n
n Ʊ) DepĆ³sitos de madera;
n
n
n
n o) DepĆ³sitos de tubos de cemento y bloques;
n
n
n
n p) DepĆ³sitos de ladrillos y tejas; y,
n
n
n
n q) DepĆ³sitos de Ć”ridos en general.
n
n
n
n ArtĆculo 24.- Los territorios que de conformidad con el Art. 10 de la presente ordenanza, han sido declarados como no urbanizables o como mĆ”rgenes de protecciĆ³n de quebradas, no serĆ”n susceptibles de subdivisiĆ³n y no se permitirĆ” ningĆŗn tipo de construcciĆ³n.
n
n
n
n ArtĆculo 25.- Los tipos de implantaciĆ³n de la edificaciĆ³n previstos para los sectores de planeamiento y para los ejes urbanos, no incluyĆ©ndose las Ćreas de Influencia Inmediata, podrĆ”n variar cuando la actuaciĆ³n urbanĆstica propuesta abarque a un sitio conformado al menos por toda una manzana o polĆgono igualo mayor a 3000 m2. Se entenderĆ” por polĆgono a aquella porciĆ³n del territorio definida por lĆmites fĆsicos como: vĆas vehiculares o peatonales debidamente aperturadas y aprobadas, rĆos y/o quebradas.
n
n
n
n En estos casos se podrĆ” conformar un conjunto urbano- arquitectĆ³nico de carĆ”cter armĆ³nico, entendiendo como tal a la agrupaciĆ³n de edificaciones que responda a una concepciĆ³n de diseƱo Ćŗnica y global, pero se observarĆ”n las siguientes disposiciones:
n
n
n
n a) Por ningĆŗn caso se alterarĆ” el uso del suelo previsto para el respectivo sector de planeamiento;
n
n
n
n b) De destinarse el predio total o parcialmente al uso vivienda, se respetarĆ” la densidad neta establecida para el Sector de Planeamiento en funciĆ³n de los distintos rangos de altura de la edificaciĆ³n. Pero si el proyecto prevĆ© edificaciones de diferentes alturas, se considerarĆ” la densidad neta de vivienda correspondiente a las edificaciones de mayor altura previstas en el mismo;
n
n
n
n c) Se respetarĆ” la altura mĆ”xima de la edificaciĆ³n establecida para el sector de planeamiento;
n
n
n
n d) PodrĆ” variar el o los tipos de implantaciĆ³n previstos para el sector de planeamiento, pero en el caso de que para el mismo se haya previsto exclusivamente los tipos de implantaciĆ³n que suponen el retiro frontal, estos se respetarĆ”n obligatoriamente en el perĆmetro del sitio motivo de la actuaciĆ³n urbanĆstica;
n
n
n
n e) Cuando el proyecto suponga el emplazamiento en el sitio de dos o mĆ”s bloques edificados, la separaciĆ³n entre estos no serĆ” menor a 0,5 veces la altura del bloque de mayor nĆŗmero de pisos;
n
n
n
n f) Necesariamente se tendrĆ” que analizar el sistema vial en el cual se emplazarĆ” el polĆgono de manera que se garantice la factibilidad de la propuesta contenida en el mismo, de esta certificarĆ” la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n; y,
n
n
n
n g) Finalmente, se respetarĆ”n todas las determinantes adicionales (condiciones geolĆ³gicas, hidrolĆ³gicas, topogrĆ”ficas, paisajĆsticas, ecolĆ³gicas, histĆ³ricas, etc.) previstas en esta ordenanza para el sector de planeamiento, asĆ tambiĆ©n se deberĆ”n cumplir con las Normas de Arquitectura de conformidad con las ordenanzas y normativas vigentes.
n
n
n
n ArtĆculo 26.- En todas las urbanizaciones aprobadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza y que se hallen ya construidas o en proceso de construcciĆ³n, regirĆ”n las caracterĆsticas de ocupaciĆ³n del suelo con las cuales fueron aprobadas dichas actuaciones urbanĆsticas. Igual tratamiento tendrĆ”n las urbanizaciones aprobadas un aƱo antes de la vigencia de esta ordenanza y que todavĆa no se han construido.
n
n
n
n ArtĆculo 27.- En los territorios asignados con usos forestales, se permitirĆ” la subdivisiĆ³n del suelo en parcelas de superficies iguales o mayores a diez mil metros cuadrados y se podrĆ”n construir edificaciones Ćŗnicamente para vivienda unifamiliar en parcelas de tamaƱos no menores a cinco mil metros cuadrados y siempre que sea suelo urbanizable de conformidad con el artĆculo 10 de la presente ordenanza. El emplazamiento de tales edificaciones se efectuarĆ” en los terrenos con pendientes menores al 30%, y no superarĆ”n un Ć”rea de construcciĆ³n total de 120 metros cuadrados, serĆ”n aisladas, con retiros no menores a 10 metros con respecto a cualesquiera de los linderos y vĆas o caminos que bordeen al predio, de mĆ”ximo dos pisos, cubiertas inclinadas, y obligatoriamente de teja cerĆ”mica u otros elementos naturales apropiados que no afecten el paisaje natural del entorno. El diseƱo y sobre todo el emplazamiento de estas edificaciones, deberĆ”n integrarse al medio fĆsico existente y por lo tanto respetarĆ”n la presencia de Ć”rboles, arbustos, cursos de agua, vistas paisaje existente y otros elementos.
n
n
n
n En el caso de frentes a senderos o caminos vecinales, los retiros de 10 metros se establecerĆ”n asignando una reserva de suelo de un ancho mĆnimo de 12 metros para facilitar la construcciĆ³n de la futura vĆa y manteniendo, siempre que tĆ©cnicamente sea posible, el eje del camino o sendero.
n
n
n
n ArtĆculo 28.- Se adjunta a la presente ordenanza el Plano NĀ° PO-EV-04, que contiene la altura mĆ”xima de la edificaciĆ³n en nĆŗmero de pisos por sectores de planeamiento y ejes urbanos.
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n
n
n CAPĆTULO VI
n
n
n
n ACTUACIONES A PERMITIRSE EN EL TERRITORIO DEL ĆREA DE INFLUENCIA INMEDIATA DEL ĆREA URBANA DE ACTUACIĆN DEL PLAN
n
n
n
n ArtĆculo 29.- En el Ćrea de Influencia Inmediata del Ćrea urbano Parroquial de El Valle calificadas como no aptas para receptar asentamientos humanos de ninguna naturaleza, por sus caracterĆsticas geolĆ³gicas, geotĆ©cnicas, hidrolĆ³gicas, y/o topogrĆ”ficas o que han sido calificadas como zonas de protecciĆ³n por su valor natural, ecolĆ³gico, paisajĆstico, histĆ³rica, arqueolĆ³gico o cultural, que constan en el Plano NĀ° PO-EV-03 que se adjuntan a esta ordenanza, o los que se incorporaren en estudios posteriores, no se podrĆ” subdividir el suelo, y el uso del suelo serĆ” agro-silvo- pastoril.
n
n
n
n ArtĆculo 30.- Para la aprobaciĆ³n de las subdivisiones y construcciones en las zonas declaradas como aptas para receptar asentamiento s humanos en el Ćrea de Influencia. Inmediata del Ćrea urbano Parroquial de El Valle (Ć”rea de expansiĆ³n urbana), los terrenos motivo de intervenciĆ³n deben contar con los sistemas de agua y saneamiento que operan en la parroquia o el cantĆ³n, incluyendo los sistemas alternativos y existir suficiente capacidad en ellos para la prestaciĆ³n de tales servicios. Del cumplimiento de estos requisitos certificarĆ” la Empresa de TelefonĆa, Agua Potable y Alcantarillado (ETAPA) o la Junta Administradora de Agua Potable, segĆŗn corresponda y de manera fundamentada en relaciĆ³n a los sistemas a aprovecharse. Este informe serĆ” vinculante para efectos de futuras actuaciones en el territorio.
n
n
n
n ArtĆculo 31.- En los territorios del Ćrea de Influencia Inmediata del Ćrea urbano Parroquial de El Valle determinadas como Ā«Ćreas con aptitud para receptar asentamientos humanosĀ», se permitirĆ”n las siguientes actuaciones:
n
n
n
n a) Los usos de suelo a permitirse en- estas Ć”reas serĆ”n los agrĆcolas y forestales, y Ćŗnicamente vivienda unifamiliar o bifamiliar como complemento a los usos agrĆcolas y forestales, en consecuencia no se admitirĆ” el uso vivienda exclusivamente; y,
n
n
n
n b) Parcelaciones para actividades agrĆcolas y pecuarias a pequeƱa escala complementadas con vivienda, cuando el terreno a subdividirse tenga frente a vĆas, caminos vecinales o senderos existentes y se observen las siguientes caracterĆsticas de ocupaciĆ³n del suelo para la construcciĆ³n de edificaciones:
n
n
n
n Las subdivisiones de suelo para vivienda observarƔn las siguientes determinaciones:
n
n
n
n 1. TamaƱo de Parcela MĆnima: 1500 metros cuadrados.
n
n
n
n 2. Frente MĆnimo: 25 metros.
n
n
n
n 3. RelaciĆ³n Frente/Fondo: Comprendida entre 0,25 y 1.
n
n
n
n En los lotes o parcelas resultantes se podrƔn construir una o mƔs edificaciones, sujetƔndose a las siguientes determinaciones:
n
n
n
n a) Altura MƔxima: 2 pisos;
n
n
n
n b) Coso Max: 10%;
n
n
n
n c) Retiro Frontal MĆnimo: 8 metros con respecto a vĆas planificadas;
n
n
n
n En el caso de predios con frente a caminos vecinales o senderos, este retiro de 8 metros se establecerĆ” asignando una reserva de suelo de un ancho mĆnimo de 12 metros para facilitar la construcciĆ³n de la futura vĆa y manteniendo, siempre que tĆ©cnicamente sea posible, el eje del camino o sendero;
n
n
n
n d) Retiros mĆnimos hacia los Linderos: 8 metros; y,
n
n
n
n e) Las siguientes determinantes complementarias para la edificaciĆ³n:
n
n
n
n Los cerramientos serƔn transparentes, provisionales y obligatoriamente incorporarƔn elementos vegetales propios de la zona.
n
n
n
n Las cubiertas de las edificaciones serƔn inclinadas y obligatoriamente de teja cerƔmica o elementos naturales apropiados que no afecten el paisaje natural del entorno.
n
n
n
n El diseƱo y emplazamiento de las edificaciones deberĆ”n integrarse al medio fĆsico existente y por lo tanto respetarĆ”n la presencia de Ć”rboles, arbustos, cursos de agua, vistas, y otros elementos, ademĆ”s deberĆ” analizarse la expectativa vial del entorno.
n
n
n
n Las actuaciones antes seƱaladas podrĆ”n incluir la apertura de vĆas locales interiores o perimetrales al terreno y a las cuales podrĆ”n igualmente tener frente las parcelas resultantes de la subdivisiĆ³n, pero estas en ningĆŗn caso tendrĆ”n una secciĆ³n menor a 12 metros.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 32.- En los lotes, parcelas o cuerpos ciertos de terrenos, existentes en estas Ć”reas con anterioridad a la vigencia de la REFORMA, ACTUALIZACIĆN, COMPLEMENTACIĆN y CODIFICACIĆN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTĆN CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIĆN DEL SUELO URBANO, publicada en el Registro Oficial No. 84 del lunes 19 de mayo del 2003, se podrĆ” construir siempre y cuando el terreno cuente con una superficie de por lo menos quinientos metros cuadrados y un frente no menor a 16 metros. A estos lotes les corresponderĆ”n los siguientes retiros:
n
n
n
n a) Retiro Frontal MĆnimo: 8 metros con respecto a vĆas planificadas.
n
n
n
n En el caso de predios con frente a caminos vecinales o senderos, este retiro de 8 metros se establecerĆ” asignando una reserva de suelo de un ancho mĆnimo de 12 metros para facilitar la construcciĆ³n de la futura vĆa y manteniendo, siempre que tĆ©cnicamente sea posible, el eje del camino o sendero.
n
n
n
n b) Retiros mĆnimos hacia los linderos: 5 metros.
n
n
n
n Si el terreno no cumple las dimensiones mĆnimas antes indicadas se considerarĆ” no edificable y en consecuencia deberĆ” incorporase a los predios colindantes o en su defecto adquirir el Ć”rea de terreno necesaria para alcanzar por lo menos la superficie mĆnima establecida para el sector.
n
n
n
n Para la construcciĆ³n de edificaciones se cumplirĆ” tambiĆ©n 10 dispuesto en los literales a), b), c) y d), del numeral 3 del artĆculo precedente.
n
n
n
n CAPĆTULO VII
n
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n
n DE LAS NORMAS DE ARQUITECTURA
n
n
n
n ArtĆculo 33.- Con la finalidad de garantizar adecuadas condiciones de habitabilidad, seguridad y confort en las edificaciones y predios del Ćrea urbano Parroquial de El Valle y su Ć”rea de influencia inmediata, todos los proyectos de arquitectura pĆŗblicos y privados, se sujetarĆ”n a las Normas de Arquitectura de conformidad con las ordenanzas y normativas vigentes.
n
n
n
n CAPĆTULO VIII
n
n
n
n DE LAS URBANIZACIONES, LOTIZACIONES, FRACCIONAMIENTOS AGRĆCOLAS, O CUALESQUIER FORMA DE FRACCIONAMIENTO
n
n
n
n ArtĆculo 34.- Para todas las urbanizaciones, lotizaciones, fraccionamientos agrĆcolas, o cualesquier forma de fraccionamiento que se plantee al interior del Ć”rea de estudio, regirĆ”n tambiĆ©n las normas y ordenanzas vigentes para el cantĆ³n Cuenca.
n
n
n
n ArtĆculo 35.- La contribuciĆ³n comunitaria en todas las urbanizaciones, lotizaciones y parcelaciones o cualesquier forma de fraccionamiento serĆ” obligatoria y se regirĆ” a 10 establecido en la ley y ordenanzas vigentes.
n
n
n
n ArtĆculo 36.- La aprobaciĆ³n de un proyecto de urbanizaciĆ³n, lotizaciĆ³n, fraccionamiento agrĆcola, o cualesquier forma de fraccionamiento se sujetarĆ” a la normativa municipal vigente.
n
n
n
n ArtĆculo 37.- Todos los fraccionamientos del suelo que se realicen sin la correspondiente autorizaciĆ³n municipal no tendrĆ”n validez y sus lotes se considerarĆ”n no edificables.
n
n
n
n CAPĆTULO IX:
n
n
n
n DE LOS INCENTIVOS Y SANCIONES
n
n
n
n ArtĆculo 38.- Una vez transcurrido el plazo establecido, el incumplimiento de esa disposiciĆ³n ocasionarĆ” una multa equivalente a diez salarios mĆnimos vitales unificados. A partir de esa fecha, se instaurarĆ” una multa mensual progresiva incrementando a la multa bĆ”sica de los diez salarios mĆnimos vitales unificados, un salario mĆnimo vital unificado adicional por cada mes de retraso en la ejecuciĆ³n de la relocalizaciĆ³n. Por lo tanto en el mes dĆ©cimo tercero el infractor de esta disposiciĆ³n deberĆ” pagar una multa equivalente a 11 salarios mĆnimos vitales unificados, al dĆ©cimo cuarto una correspondiente a 12 salarios mĆnimos vitales unificados y asĆ sucesivamente.
n
n
n
n ArtĆculo 39.- Los predios de los territorios que de conformidad con el artĆculo 10 de esta ordenanza adjunto a la misma, han sido calificado como no urbanizables, quedan exonerados o en su, defecto pagarĆ”n el mĆnimo permitido, de todo impuesto municipal asĆ como de toda contribuciĆ³n especial de mejoras. En el caso de predios parcialmente comprendidos en dichos territorios, la exoneraciĆ³n serĆ” proporcional a la superficie declarada como no urbanizable.
n
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n ArtĆculo 40.- Queda estrictamente prohibida la edificaciĆ³n en terrenos con pendientes mayores al 30%. Aun cuando se tratase del uso vivienda. Cualquier movimiento de tierras tendiente a disminuir la pendiente de dichos terrenos deberĆ” ser sometido a conocimiento y aprobaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n de Control Urbano, DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Unidad de Riesgos, a travĆ©s de las instancias correspondientes. De no proceder asĆ, todo movimiento de tierras no autorizado segĆŗn lo dispuesto en esta ordenanza, se someterĆ” a las sanciones y multas respectivas establecidas en las ordenanzas municipales vigentes para el cantĆ³n Cuenca y sus cabeceras parroquiales rurales, y el predio se considerarĆ” no urbanizable independientemente de la topografĆa resultante del movimiento.
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n ArtĆculo 41.- Los particulares, sean propietarios, constructores, proyectistas y en general cualquier persona natural o jurĆdica, responsable de la realizaciĆ³n de actos que contravengan las disposiciones de esta ordenanza, serĆ”n sancionados de conformidad con lo establecido en la ley y ordenanzas municipales.
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n DISPOSICIONES GENERALES
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n PRIMERA.- En los diferentes sectores de planeamiento del Ć”rea urbano parroquial de El Valle, asĆ como en el Ćrea de Influencia Inmediata, se p