n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 28 de Octubre de 2010 – R. O. No. 310

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SUPLEMENTO

n n

CORTE CONSTITUCIONAL
npara el Período de Transición
n
nAUTO:
n
n0027-10-TI
n
Acuerdo de cooperación cinematográfica y audiovisual entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
n
nDICTAMEN:
n
n0036-10-TI
n
Dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de tratados internacionales, mediante el cual el doctor Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico solicita se expida el correspondiente dictamen de “El Estatuto Migratorio entre la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Caracas el 6 de julio del 2010
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n
n
– Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco: Que regula la determinación, administración y recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el bienio 2010 – 2011

n CORTE CONSTITUCIONAL n PARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN n n

PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, PARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN.- Quito, D. M., 07 de octubre del 2010 a las 11h20.- VISTOS: En el caso signado con el N.º 0027-10-TI, en vista de que el Pleno de la Corte Constitucional evidencia que el “ACUERDO DE COOPERACIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, no requiere la aprobación de la Asamblea Nacional de conformidad a lo previsto en el artículo 419 de la Constitución de la República, se deja sin efecto la aprobación del informe en sesión del 8 de julio del 2010. En consecuencia, se dispone publicar esta decisión en el Registro Oficial. El Pleno designará mediante sorteo a la Jueza o Juez ponente del control material de constitucionalidad de este Acuerdo. Notifíquese y publíquese.

n n f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente. n n f.) Dr. Arturo Larrea Jijón, Secretario General. n n

Razón: Siento por tal, que el Auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, con seis votos de los doctores: Roberto Bhrunis Lemarie, Patricio Herrera Betancourt, Hernando Morales Vinueza, Ruth Seni Pinoargote, Nina Pacari Vega y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la presencia de los doctores Alfonso Luz Yunes, Manuel Viteri Olvera y Edgar Zárate Zárate, en sesión del día jueves siete de octubre del dos mil diez. Lo certifico.

n n f.) Dr. Arturo Larrea Jijón, Secretario General. n n

CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por …………….- f.) Ilegible.- Quito, 21 de octubre del 2010.- f.) El Secretario General.

n n n REPUBLICA DEL ECUADOR n n CORTE CONSTITUCIONAL n PARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN n n TEXTO n n

Para los fines establecidos en el artículo 111 letra b) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 52 de 22 de octubre del 2009 y en el artículo 71 número 2 del Reglamento de sustanciación de procesos de competencia de la Corte Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 127, de 10 de febrero del 2010, que establecen: “…b) Una vez efectuado el sorteo para la designación de la jueza o juez ponente, se ordenará la publicación a través del Registro Oficial y del portal electrónico de la Corte Constitucional, para que dentro del término de diez días, contados a partir de la publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o total del respectivo tratado internacional.”, hágase conocer a los ciudadanos y ciudadanas lo siguiente:

n n n

CASO No. 0036-10-TI, dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de tratados internacionales, mediante el cual el Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico solicita se expida el correspondiente dictamen de “El Estatuto Migratorio entre la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Caracas el 6 de julio del 2010.

n n n

TÉRMINO PARA PRONUNCIARSE: 10 días a partir de la publicación del presente texto.

n n n f.) Dr. Arturo Larrea Jijón, Secretario General. n


n

n n ESTATUTO MIGRATORIO ENTRE n LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA n REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA n n n

PREÁMBULO Los gobiernos de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela e identificados conjuntamente como las Partas;

n n

Cumpliendo con los acuerdos presidenciales en materia migratoria, contenidos en el Acta del VII. Encuentro Presidencial Ecuador-Venezuela, celebrado en la ciudad de Quito, el día 26 de marzo del 2010;

n n

Teniendo en cuenta los principios y normas establecidos en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares;

n n

Considerando que los dos países reconocen que no existen seres humanos ilegales y que están llamados a la no criminalización ni penalización de la migración irregular; Reiterando la importancia de reconocer el respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas migrantes, el derecho, a la libre movilidad, y el requerimiento de que los flujos migratorios estén enmarcados en la dignidad humana de las personas migrantes;

n n

Considerando libre movilidad y tratamiento diferenciado que merecen las personas en situación de vulnerabilidad, enfermos terminales, personas con capacidades especiales, mujeres embarazadas, entre otros;

n n

Convencidos de la necesidad y conveniencia de facilitar la regularización migratoria y la permanencia de los flujos migratorios entre las partes con miras a eliminar la migración irregular, sobre la base da los principios de la transparencia y de la buena fe ciudadana y la responsabilidad en el cumplimiento de las declaraciones juradas o juramentadas;

n n

Contemplando la Política Migratoria de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido por la República del Ecuador en su Constitución de la República y en el Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones 2007- 2010; y,

n n

Animados por la firme voluntad de estrechar, aún más las relaciones entre ambos pueblos y con el objeto de favorecer la integración bilateral. Han convenido adoptar el siguiente:

n n n ESTATUTO n n n Artículo 1 n n

Los nacionales de una de las Partes que deseen viajar, permanecer de forma temporal o residir en el territorio de la otra Parte, podrán hacerlo de conformidad con los términos de este Estatuto, mediante la acreditación de su nacionalidad y presentación de los requisitos previstos en el presente instrumento.

n n Artículo 2 n n

Los términos utilizados en el presente Estatuto, deberán interpretarse con el siguiente alcance:

n n

1. “Nacionales de una Parte”: son las personas que poseen nacionalidad de una de las Partes;

n n

2. “Migrantes”: son los nacionales de una de las Partes que deseen establecerse en el territorio de la otra;

n n

3. “Residencia temporal”: En el caso de la República del Ecuador se aplicará la visa de No Inmigrante prevista en el artículo 12, numeral XI de la Ley de Extranjería. En el caso de la República Bolivariana de Venezuela se refiere a los migrantes temporales previstos en el artículo 6 numeral 2 de la Ley de Extranjería y Migración.

n n

4. “Residencia permanente”: En el caso de la República del Ecuador se aplicará la Categoría de Inmigrante, visa prevista en el artículo 9, numeral VII, de la Ley de Extranjería. En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, se refiere a los migrantes previstos en el artículo.6 numeral 3 de la ley de Extranjería y Migración.

n n I. TURISMO n n Artículo 3 n n

Los nacionales de una de las Partes podrán ingresar, sólo con fines turísticos al territorio de la otra, sin necesidad de visa para permanecer de forma temporal, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogable por un mismo periodo, portando el documento de identidad o de viaje.

n n II. RESIDENCIA TEMPORAL n n Artículo 4 n n

Los nacionales de una de las Partes que deseen viajar y permanecer de forma temporal en el territorio de la otra Parte, podrán tramitar la residencia temporal ante las Oficinas Consulares de esta última.

n n

Los nacionales de una Parte que se encuentren en el territorio de la otra y deseen establecerse temporalmente en el mismo, deberán tramitar la residencia temporal ante la autoridad migratoria respectiva, siempre y cuando hayan ingresado o permanecido en forma regular en el mismo.

n n Artículo 5 n n

Los nacionales de una de las Partes que se encuentran en el territorio de la otra Parte, podrán tramitar su residencia temporal, independientemente de las categorías migratorias con que hubieren ingresado.

n n Artículo 6 n n

Los requisitos necesarios para otorgar la Visa de Transeúnte o la Visa de No Inmigrante son los siguientes:

n n

1.- Pasaporte válido y vigente, a través del cual acrediten al peticionario su identidad y nacionalidad.

n n

2.- Si fuere exigido por la legislación interna de una de las Partes, certificado que acredite la carencia de antecedentes penales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionario los cinco años anteriores a su arribo al territorio de la otra Parte, o a su petición ante el Consulado, según el caso.

n n

3.- Acreditación de medios lícitos de vida. 4.- Pago de tasas arancelarias correspondientes a la visa de Transeúnte o visa de No Inmigrante, de conformidad con la legislación de cada Parte.

n n Artículo 7 n n

La Visa de Transeúnte o de No Inmigrante podrá ser renovada por un mismo periodo.

n n III. RESIDENCIA PERMANENTE n n Artículo 8 n n

Los nacionales de una de las Partes que posean la Visa de Transeúnte o de No inmigrante podrán solicitar la residencia permanente ante la autoridad migratoria respectiva de la otra Parte. El otorgamiento y la vigencia de la condición de Residente o Inmigrante estarán determinados por la legislación de cada Parte según sea el caso, debiendo presentar al efecto, la siguiente documentación:

n n

1.- Pasaporte válido y vigente, a través del cual acrediten al peticionario su identidad y nacionalidad.

n n

2.- Copia de la visa de No Inmigrante a visa de Transeúnte.

n n

3.- Si fuere exigido por la legislación interna de una de las Partes, certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y constancia de residencia;

n n

4.- Acreditación de medios de subsistencia que permitan el sostenimiento del peticionario y su grupo familiar;

n n

5.- Pago da tasas arancelarias correspondientes a la visa de Residente o de Inmigrante, de conformidad con la legislación de cada una de las Partes.

n n IV. DISPOSICIONES GENERALES n n Artículo 9 n n

Los documentos para trámite de cualquiera de las visas a que se refiere el presente Estatuto, podrán estar debidamente apostillados o legalizados por la autoridad consular.

n n Artículo 10 n n

Para el seguimiento de la aplicación del presente Estatuto, las Partes acuerdan crear la Comisión Permanente de Trabajo para temas Migratorios y Consulares, conformada por las autoridades y funcionarios que designen las Partes.

n n

La Comisión Permanente de Trabajo para Temas Migratorios y Consulares se reunirá alternadamente en el territorio de las Partes una vez por año, en el primer trimestre.

n n Artículo 11 n n

Las Partes se comprometen a promover y defender los principios que fundamentan el presente Estatuto, y a coordinar propuestas y posiciones comunes en los foros subregionales, regionales y mundiales en materias de carácter migratorio.

n n Artículo 12 n n

Las visas que se expidan de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto, se podrán hacer extensivas en calidad de beneficiarias, al cónyuge, o a quien permanezca en unión de hecho legalmente reconocida conforme a la legislación interna de las Partes, a los hijos menores de 18 años, a los hijos con capacidades especiales de cualquier edad y a los ascendientes en primer grado, siempre que estos reúnan las condiciones establecidas en los articulas 6 ya del presente Estatuto.

n n Artículo 13 n n

Los nacionales de una de las Partes beneficiarios de este Estatuto tendrán los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de la otra Parte, en concordancia con la legislación interna respectiva.

n n Artículo 14 n n

Lo establecido en el presente Estatuto amparará a los nacionales de ambas Partes, sin perjuicio de que los mismos puedan solicitar en cualquier momento la aplicación de las normas generales establecidas en la legislación vigente de cada Parte.

n n Artículo 15 n n

Todo aquello que no se encuentra regulado expresamente por este Estatuto, se sujetará a lo dispuesto en los respectivos ordenamientos jurídicos internos y los instrumentos internacionales vigentes para ambas Partes.

n n V. DISPOSICIÓN TRANSITORIA n n Artículo 16 n n

A partir de la entrada en vigencia de este Estatuto, los nacionales de una Parte que se encuentren en el territorio de la otra en situación migratoria irregular, tendrán ciento ochenta (180) días continuos para regularizar su situación migratoria y efectuar los trámites correspondientes, según sea el caso. Las autoridades migratorias de ambas Partes se abstendrán de tomar medidas que afecten dicho proceso durante ese período.

n n

Una vez vencido el plazo señalado en el presente artículo, los nacionales de una de las Partes que no hayan regularizado su situación migratoria quedarán sujetos a la legislación interna de la otra Parte.

n n VI. DISPOSICIONES FINALES n n Artículo 17 n n

Cualquier duda o divergencia que pudiera surgir de la interpretación o ejecución del presente Estatuto serán resueltas de manera amistosa, mediante negociaciones directas entre las Partes, por vía diplomática.

n n Artículo 18 n n

El presente Estatuto podrá ser enmendado o modificado por el consentimiento mutuo de las Partes mediante Canje de Notas. Las enmiendas o modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el artículo 19.

n n Artículo 19 n n

El presente Estatuto entrará en vigor en la fecha de la última nota diplomática por medio de la cual las Partes se informen el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales legales para tal efecto.

n n

El presente Estatuto tendrá vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación por escrito, por vía diplomática. La denuncia surtirá efectos seis (06) meses después de la fecha de recibo de la notificación.

n n

Hecho en Caracas, a los 6 días, del mes de julio del 2010, en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

n n

Por la República del Ecuador f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores. Por la República Bolivariana de Venezuela

n n

f.) Nicolás Maduro Moros, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n n Testigo de Honor n n f.) Eduardo Zambrano. n n

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 23 de julio del 2010.

n n

f.) Rodrigo Yepes Enriquez, Director General de Tratados.

n n

RAZÓN.- Siento por tal que, el documento que antecede consta de fs. 01 a 06 del expediente Nº 0036-10-TI, que fuera remitido por la Presidencia de la República mediante oficio Nº T.5433-SNJ-10-1217 de fecha 6 de agosto del 2010. La causa que se detalla se encuentra en la Corte Constitucional para el período de transición en proceso de Sustanciación. Quito, 11 de octubre del 2010. Lo certifico.

n n f.) Dr. Arturo Larrea Jijón, Secretario General. n n EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL n CANTÓN SAN JUAN BOSCO n n Considerando: n n Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone: n n

Que las municipalidades realizarán en forma obligatoria la actualización general de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio, Art. 308;

n n

Que en materia de hacienda, a la Administración Municipal le compete: formular y mantener el sistema de catastros de los predios urbanos ubicados en el cantón y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;

n n

Que las municipalidades reglamentarán y establecerán por medio de ordenanzas, los parámetros específicos para la determinación del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos;

n n

Que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de existir, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación;

n n

Que el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;

n n

Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código; y,

n n

Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente:

n n n Expide: n n

LA PRESENTE ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2010 – 2011.

n n

Art. 1.- Objeto del impuesto.- Son objeto del impuesto a la propiedad urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con la ley.

n n

Art. 2.- Impuestos que gravan a los predios urbanos.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 304 a 330 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; a) Impuesto a los predios urbanos; y, b) Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.

n n

Art. 3.- Existencia del hecho generador.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales: a) Identificación predial; b) Tenencia; c) Descripción del terreno; d) Infraestructura y servicios; e) Uso del suelo; y, f) Descripción de las edificaciones.

n n

Art. 4.- Sujeto activo.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco.

n n

Art. 5.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personería jurídica, como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas del cantón.

n n

Art. 6.- Valor de la propiedad.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

n n

El valor del suelo que es el precio unitario de suelo (por m2), urbano, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;

n n

El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

n n

El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

n n

Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la ley; en base a la información, componentes, valores y parámetros e informes técnicos anexos, los cuales serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

n n Valor de terrenos: n n

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales; información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas del cantón.

n n

Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos.

n n

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles.

n n

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

n n

Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor m2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; características del suelo, topografía, relación frente/fondo, forma, superficie y localización en la manzana, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios:

n n FTT = Fl x Fva x Ft x Ffr – t x Ffo – t x Fuso n P.U.Bcp = P.U.B. pm x Ap x FTT n n En donde: n n

P.U.Bcp = Precio Unitario Base corregido del predio (USD).

n n

P.U.B. pm = Precio Unitario Base del predio por manzana (USD/m2).

n n Ap = Área del predio (m2). n n

FT = Factor total de la tierra.

n n

Valor de edificaciones: Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

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