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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 26 de Octubre de 2010 – R. O. No. 308

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FUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n508
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n
Ratifícase en todos sus artículos el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador
n
n509
nRatifícase en todos sus artículos el Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano Peruano
n
n510
nOtórgase la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al Reverendo Padre Stanislaw Henryk Wrobel Turek
n
n511
nModifícase el Decreto Ejecutivo Nº 204 del 31 de diciembre del 2009
n
n513
nNómbrase el Comandante Piloto Iván Fernando Arellano Lascano, como representante permanente del Ecuador ante la Organización de Aviación Civil Internacional, con sede en Montreal-Canadá
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n458
n
Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:

n
n150

nDeléganse funciones a la Subsecretaria de Planificación
n
n151
nAmplíanse y refórmanse los límites del bosque y vegetación protectores “Pacay”, ubicado en el sector de Lloa – Mindo, cantón Quito, provincia de Pichincha
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n1584
n
Ordénase la inscripción del Estatuto de la Organización de Pueblo Evangélico “Árbol de Vida” Molinlivi Sur, con domicilio en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi
n
n1585
nRefórmase el Estatuto de la Iglesia Evangélica Ecuatoriana “Jesús del Buen Pastor”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
n00195

nDetermínase el sistema de compensación a las servidoras y servidores policiales previsto en el Art. 115 de la Ley Orgánica del Servicio Público
n
nMRL-2010-00196
n
Fíjanse las remuneraciones de los grados de: Capitanes y mayores del Ejército, Aviación y Policía, para la Marina en los grados de Teniente de Navío y Capitán de Corbeta y para los grados de Suboficial Mayor y Suboficial Primero de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
n
nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n
n045
n
Apruébase el proyecto de ampliación de la carretera Pifo – Papallacta, de 36,34 km de longitud, ubicada en la parte oriental de la provincia de Pichincha y la parte occidental de la provincia de Napo
n
n046
n
Dispónese que las empresas eléctricas, agua potable, telefónica y otras que pretendan instalar las líneas de conducción y tuberías dentro del derecho de vía, establecido en la Ley de Caminos y acuerdos ministeriales determinando el derecho de vía; podrán instalarlos previa la autorización de la Subsecretaria de Infraestructura del Transporte
n
n
nRESOLUCIONES:
n
nCONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:
n
nTEL-559-18-CONATEL-2010
nReemplázase la Nota EQA.90 del Plan Nacional de Frecuencias
n
nPROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:
n
n127
n
Reestructúranse las direcciones nacionales de Contratación Pública y Contratación Especial; y, suprímese la Dirección Nacional de Control de Contratos y refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos y el Reglamento Orgánico Funcional de la PGE
n
n128
nRefórmase el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos y el Reglamento Orgánico Funcional de la PGE
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
nCalifícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2010-573
n
n
Arquitecto Luis Tomás Piedra Cornejo
n
nSBS-INJ-2010-575
n
Ingeniero agrónomo Henry James Lynch Loza
n
nSBS-INJ-2010-581
n

nIngeniero civil Jefferson Efraín Cedeño Salavarría
n
nSBS-INJ-2010-584
n
Ingeniero agrónomo Hugo Gualberto Vizcarra Torres
n
nSBS-INJ-2010-585
n
Arquitecta Fanny Alexandra Castillo Campaña
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n- Cantón Jama: Que reforma a la Ordenanza que regula el cobro de derecho a la patente e impuesto anual que grava el ejercicio de toda actividad comercial, productiva e industrial que se ejerza en el cantón
n
n- Gobierno Local Putumayense: Sobre discapacidades, eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas y de creación del Concejo Cantonal de Discapacidades
n
n- Gobierno Cantonal de San Vicente – Provincia de Manabí: Que reforma a la Ordenanza reformatoria que reglamenta la extracción de arena, conchillas u otros materiales de ríos, playas y quebradas
n
nORDENANZAS PROVINCIALES:
n
n008-SO-GB-2010

n
nProvincia de Pichincha: Que sanciona la Ordenanza de Políticas Marco de Gestión Ambiental Provincial
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n- Provincia de Los Ríos: De conservación y mantenimiento de los caminos públicos n n Nº 508 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, fue suscrito en Madrid, el 4 de diciembre del 2009;

n n

Que el objetivo del citado Convenio es asegurar a los trabajadores de cada uno de los Estados partes, así como a los miembros de su familia o derechohabientes de beneficiarse de la Seguridad Social en el territorio del otro Estado, en las mismas condiciones que la recibiría en su país, sin perjuicio de las disposiciones particulares contenidas en el Convenio;

n n

Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales; Que la Corte Constitucional mediante dictamen Nº 0025- 10-DTI-CC de fecha 22 de julio del 2010, resolvió emitir dictamen de constitucionalidad favorable para la aprobación del convenio en mención y declaró que es procedente continuar con el trámite pertinente, previa ratificación por parte de la Asamblea Nacional;

n n n

Que de conformidad con el 419 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio Nº T.5237-SNJ-10-1167 de fecha 27 de julio del 2010, a la Asamblea Nacional el contenido del convenio a fin de que se sirva aprobarlo; y,

n n

Que mediante oficio Nº SAN-2010-690 de 7 de octubre del 2010, la Asamblea Nacional notificó al Presidente de la República que en sesión efectuada el 28 de septiembre del 2010 resolvió aprobar el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador; y, En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 19 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratifícase en todos su artículos el Convenio de Seguridad, Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, que fue suscrito en Madrid, el 4 de diciembre del 2009.

n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores. Comercio e Integración. Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 13 de octubre del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

n n Nº 509 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano Peruano, fue suscrito en la ciudad de Machala el 25 de octubre del 2008;

n n

Que el citado estatuto tiene como objeto facilitar la regularización migratoria y la permanencia de los flujos migratorios entre ambos países con miras de eliminar la migración irregular;

n n

Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que mediante Dictamen Nº 0011-09-DTI-CC de fecha 8 de octubre del 2009, la Corte Constitucional declaró que el Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano Peruano era: 1. Compatible formalmente con la Constitución; y, 2. Compatible parcialmente en sentido material con la Constitución, porque sus artículos 9 y 11 eran incompatibles con los artículos 11 numeral 2 inciso primero y artículo 76 numeral 2 de la Constitución; por lo que dispuso que la Asamblea Nacional devolviera al Ejecutivo el texto del tratado para la correspondiente formulación de reservas del texto del mismo;

n n

Que a efectos de cumplir con la resolución de la Corte Constitucional, mediante canje de notas Nº 5464/GM/SSC/09 y Nº RE(SCEP-DD-PIM) Nº (DDP)-6- 12-148, los gobiernos de Ecuador y Perú, respectivamente, procedieron a reformar los artículos 9 y 11 del estatuto;

n n

Que de conformidad con el 419 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio Nº T.4287-SNJ-10-858 de fecha 2 de junio del 2010, a la Asamblea Nacional el contenido del estatuto a fin de que se sirva aprobarlo;

n n

Que mediante oficio Nº SAN-2010-698 de 11 de octubre del 2010, la Asamblea Nacional notificó al Presidente de la República que en sesión efectuada el 8 de octubre del 2010 resolvió aprobar el Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano Peruano; y,

n n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratifícase en todos sus artículos el Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano Peruano, que fue suscrito en la ciudad de Machala el 25 de octubre del 2008.

n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 13 de octubre del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

n n Nº 510 n n Rafael Correa Delgado n n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el Reverendo Padre Stanislaw Henryk Wróbel Turek, nacido en Lowce, República de Polonia, el 24 de febrero de 1953, es hijo del señor Wojciech Wróbel y de la señora Emilia Turek;

n n

Que el Sacerdote Stanislaw Henryk Wróbel Turek es miembro del Clero Secular del Vicariato Apostólico en la provincia de Zamora Chinchipe; ha realizado trabajos comunitarios destinados a la salud, educación, vivienda; así como a la construcción de asilos de ancianos, templos eclesiásticos, capacitación en microempresas y formación de lideres en las zonas fronterizas del sur del país, especialmente en Nambija;

n n

Que mediante oficio Nº T.5506-SNJ-10-1381 de 16 de septiembre del 2010, el Presidente Constitucional de la República, calificó positivamente los servicios relevantes, a favor del Reverendo Padre Stanislaw Henryk Wróbel Turek, quien es reconocido y valorado por su gran aporte al desarrollo del país; y, En ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 8, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 1, inciso primero, de la Ley de Naturalización. Decreta:

n n

ARTICULO PRIMERO.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al Reverendo Padre Stanislaw Henryk Wróbel Turek, por su gran aporte entregado al país.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 13 de octubre del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

n n Nº 511 n n Rafael Correa Delgado n n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el 14 de septiembre del 2007 el Gobierno Nacional y los sectores representativos de la industria nacional y el sector transportista, suscribieron un convenio para definir los mecanismos y acciones tendientes a renovar el parque automotor actualmente denominado Plan de Renovación Vehicular “REN-OVA”, mediante el cual se establecen varios compromisos de las partes involucradas con el fin de promover la reactivaci6n productiva de la industria automotriz, mejorar la competitividad del sector de la transportación terrestre, contribuir a la seguridad y confort ciudadano y reducir la contaminación ambiental;

n n

Qué mediante el Decreto Nº 636 de 17 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 193 de 18 de octubre del 2007, se ratificó la competencia del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, establecida en el citado convenio, para la expedición de la reglamentación y demás normas complementarias necesarias para la plena operatividad del Plan de Renovación Vehicular RENOVA;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1145, publicado en el Registro Oficial Nº 370 de 30 de junio del 2008, se creó el “Programa de Reducción de la Contaminación Ambiental, Racionalización del Subsidio de Combustible del Transporte Público y su Chatarrización”;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 204 del 31 de diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 109 del 15 de enero del 2010, se estableció un incentivo financiero no reembolsable para los transportistas que reemplacen los buses de transporte público, urbano por buses que cumplan la norma INEN Nº 038 “Cama Baja” (Low Entry), y la asignación de USD 5’000.000,00, para incentivar la renovación vehicular de unidades del servicio público por buses que cumplan la norma del INEN 038;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 445 de fecha 30 de julio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 258 de 17 de agosto del 2010, se reformó el Decreto Ejecutivo 636 de 17 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 193 del 18 de octubre del 2007, encargando al Ministro de Transporte y Obras Públicas la expedición de las directrices, reglamentación y demás normativa necesaria para la ejecución del Programa de Renovación del Parque Automotor Plan de Renovación Vehicular “RENOVA”);

n n

Que los vehículos utilizados para la transportación de pasajeros y de carga por su característica de funcionamiento; producen la emisión de gases contaminantes y ruido, afectando directamente a la calidad del aire, y con el objetivo de reducir estos efectos es necesario promover el uso de nuevas tecnologías más eficientes y amigables con el ambiente;

n n

Que con el fin de poder cumplir el objetivo principal del Programa de Reducción de la Contaminación Ambiental, Racionalización del Subsidio de Combustibles del Transporte Público y su Chatarrización, es necesario incentivar el uso de vehículos de propulsión híbrida o eléctrica;

n n

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entre otras, tiene como finalidad buscar el profesionalismo del transportista para reflejarlo en un servicio mucho más eficiente a las operadoras finales y a la colectividad;

n n

Que, mediante oficio Nº MF-CGJ-2010-4568 de 28 de septiembre del 2010 el Ministerio de Finanzas, emite su informe favorable para incorporar dentro de los recursos asignados como incentivo para la renovación vehicular de unidades del servicio público, por buses que cumplan la norma INEN Nº 038 “Cama Baja” (Low Entry), el incentivo financiero para los transportistas que reemplacen sus vehículos de transporte público o comercial por vehículos convencionales, y por vehículos de transporte público urbano de propulsión híbrida o energía alternativa;

n n

Que, en forma complementaria al incentivo indicado en el considerando anterior, el convenio que establece el Plan de Renovación Vehicular, prevé el otorgamiento de líneas de crédito por parte de la Corporación Financiera Nacional (CFN) para financiar la adquisición de vehículos al amparo del Plan REN-OVA; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 1 del Decreto Ejecutivo Nº 204 del 31 de diciembre del 2009, por el siguiente:

n n

“Art. 1.- Se establecen los incentivos financieros no reembolsables para los transportistas que reemplacen sus buses de transporte público por buses urbanos que cumplan la norma INEN038 “Cama Baja” (Low Entry) o convencional, y por vehículos de transporte público urbano de propulsión híbrida o energía alternativa, que cumplan con normas técnicas vigentes nacionales e internacionales”.

n n

Art. 2.- El Ministerio de Finanzas efectuará la asignación presupuestaria dispuesta en el Decreto Ejecutivo Nº 204 del 31 de diciembre del 2009, para financiar los incentivos financieros no reembolsables determinados en el artículo precedente. De acuerdo a la evaluación de la ejecución del programa y contando con la aprobación del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá solicitar al Ministerio de Finanzas el incremento de la asignación de recursos para financiar el incentivo dispuesto en el Art. 1 del presente decreto.

n n

Art. 3.- Para acceder a los beneficios de este programa, el bus de transporte público a reemplazarse deberá cumplir con la normativa que rige el Plan de Renovación Vehicular, RENOVA, las normas y reglamentos técnicos vigentes aplicables a cada tipo de vehículo.

n n

Art. 4.- Encárguese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la elaboración de la normativa que establezca los montos y el procedimiento de desembolso de los incentivos financieros no reembolsables descritos en el presente decreto.

n n

Las condiciones de financiamiento que se observarán para poder adquirir este tipo de vehículos, serán las establecidas por la Corporación Financiera Nacional para el Plan RENOVA.

n n

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial encárguese a los ministros de Finanzas y de Transporte y Obras Públicas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre del 2010.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

n n Nº 513 n n Rafael Correa Delgado n n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el Ecuador es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago; Que en virtud del Art. 3 del Convenio aludido se creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), gobernada por la Asamblea General y el Consejo, cuyo objetivo principal es desarrollar los principios técnicos de la navegación aérea internacional y fomentar la organización y desenvolvimiento del transporte aéreo internacional, eficiente y seguro;

n n

Que los objetivos de la OACI, concomitante con las actividades y propósitos que ejecutará el representante del Ecuador, se vinculan directamente con las actividades de la Dirección General de Aviación Civil; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Nombrar al señor Comandante Piloto Iván Fernando Arellano Lascano como representante permanente del Ecuador ante la Organización de Aviación Civil Internacional, con sede en Montreal-Canadá, del 30 de septiembre del 2010 hasta el 30 de septiembre del 2012.

n n

Culminado el referido periodo, la representación será asumida por el Adjunto de Defensa del Ecuador en Canadá.

n n

Artículo 2.- Los gastos que demande en su totalidad el ejercicio de la representación, incluyendo aspectos de movilización, administrativos, logísticos, salariales, capacitaciones y otros determinados como parte de la misión diplomática, así como su remuneración y rango serán iguales a los que venía percibiendo como representante permanente al Consejo de la OACI, gastos que correrán a cargo de la Dirección General de Aviación Civil.

n n

Artículo 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores oficializará el nivel diplomático del representante permanente del Ecuador ante la OACI con su rango, atribuciones y competencias plenipotenciarias que le permitan el cabal y ágil desempeño de sus actividades en el seno de la OACI.

n n

Artículo 4.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, se encarga al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección General del Aviación Civil.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

n n No. 458 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 6907 del 28 de septiembre del 2010 a favor del doctor Ramón Espinel Martínez Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para su desplazamiento a Bretaña-Francia del 3 al 12 de octubre próximo, a fin de asistir al Seminario Nacional “Observatorio Territorial de los Circuitos Cortos” en el cual se le demanda efectuar la apertura y participación en el evento y posteriormente mantener encuentros con representantes políticos en Rennes Métropole, con el objeto de realizar intercambios en torno a la política agrícola y cooperación descentralizada, además de participar en la XIX Reunión de la Producción Orgánica y al salón profesional «la tierra es nuestra vocación”; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Ramón Espinel Martínez Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en Bretaña-Francia, quien asistirá al Seminario Nacional “Observatorio Territorial de los Circuitos Cortos”; posteriormente, mantendrá encuentros con representantes políticos, en Rennes Métropole y participará en la XIX Reunión de la Producción Orgánica y al salón profesional “la tierra es nuestra vocación”, eventos previstos en las fechas del 3 al 12 de octubre del 2010.

n n

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida-retorno y los viáticos, serán financiados en su totalidad del IICA, en el marco del Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre esa Cartera de Estado y el IICA, en tanto que los gastos de representación se cubrirán de conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Segunda Disposición del vigente Presupuesto General del Estado.

n n

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de septiembre del 2010.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 150 n n Mercy Borbor Córdova n n MINISTRA DEL AMBIENTE (E) n n Considerando: n n

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n n

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados; y que su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;

n n

Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de Gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

n n

Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, así como las políticas de gestión ambiental serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado y por todas las personas naturales y jurídicas, el Estado garantizará también la participación activa de la sociedad en la planificación, ejecución y control de las actividades que generen impactos ambientales, y finalmente en caso de existir duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza;

n n

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control establece que el Ministro de Finanzas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos oficiales ejecutados por funcionarios, empleados o representantes especiales o permanentes designados para el objeto, por el Ministro, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular de esa Cartera de Estado;

n n

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, entre los requisitos para las operaciones de crédito, entre otros establece en su literal a) Que el proyecto al que se destine el crédito cuente con la calificación de viabilidad técnica, financiera, económica y social, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, tratándose del Gobierno Central, o de la propia entidad si se trata de los gobiernos seccionales;

n n

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requieran, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

n n

Que, en el artículo 4 del A