Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 08 de Agosto
2014 – R. O. No. 307

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdo

DM-2014-084 Otórgase personalidad jurídica a la Corporación
de Desarrollo Artístico Cultural ?ALABARTE?, domiciliada en el cantón Quito,
provincia de Pichincha

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente
de Orellana:

Resoluciones

018 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental Expost para el proyecto ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y
PLAN DE MANEJO DEL RELLENO SANITARIO DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS?

Comité de Comercio Exterior:

023-2014 Refórmase el Arancel del Ecuador, expedido mediante
Resolución No. 59 del 17 de mayo de 2012, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 859 del 28 de diciembre de 2012

Consejo de la Judicatura:

Función Judicial y Justicia Indígena

125-2014 Decláranse en sesión permanente

CONTENIDO



DM-2014-084

EL MINISTRO DE CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora
que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la
responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las
políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la
satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de
la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del
área cultural.

Que el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República
del Ecuador, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria.

Que el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la
Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar
la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Que el Título XXX del Código Civil concede a las personas
naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así
como reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para
disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros.

Que los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación,
así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad
de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes y que
debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con
el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a
incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de
producción.

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
señala ?las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica
deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?.

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 16 de 04 de junio de 2013,
publicado en el Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, el
Presidente de la República delegó la facultad a cada Ministro de Estado, para
que de acuerdo a la materia, apruebe los estatutos y las reformas de las
organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX,
Libro I, del Código Civil.

Que de conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas, las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar
se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con
finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional
de libre asociación.

Que el artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas
define a las organizaciones sociales como ?el conjunto de formas organizativas
de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para
constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el
propósito de interactuar entre sí emprender metas y objetivos lícitos para
satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la
sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza,
cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de
sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus
propósitos?.

Que de acuerdo con el artículo 17 del citado Reglamento, los
Ministros de Estado son competentes para aprobar la constitución de fundaciones
o corporaciones, solicitadas por personas naturales y jurídicas, contempladas
en el artículo 12 de dicho cuerpo normativo, siempre que se cumplan los
requisitos previstos para el efecto.

Que mediante comunicaciones sin fecha y 26 de junio de 2014,
e ingresadas a esta Coordinación General Jurídica el 13 y 26 del mismo mes y
año, el señor Licenciado David Conterón, en calidad de Representante Legal de
la organización en formación denominada: Corporación de Desarrollo Artístico
Cultural ?ALABARTE?, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha,
solicita a esta Cartera de Estado, el otorgamiento de personalidad jurídica para
dicha organización.

Que conforme consta en el proyecto de Estatuto la
organización en formación Corporación de
Desarrollo Artístico Cultural ?ALABARTE?, se regirá por las disposiciones del Título
XXX, del Libro I, del Código Civil.

Que los miembros de la Corporación de Desarrollo Artístico
Cultural ?ALABARTE?, han discutido y aprobado el proyecto de Estatuto en la
Asamblea realizada el 11 de junio de 2014, según consta del Acta certificada por
el Secretario de la Directiva provisional.

Que el presente proyecto de Estatuto no se opone al ordenamiento
jurídico vigente, ni a la moral y buenas costumbres.

Que de la revisión del expediente se desprende que cumple con
los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas.

Que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Otorgar personalidad jurídica a la Corporación de Desarrollo
Artístico Cultural ?ALABARTE?, domiciliada en el cantón Quito, provincia de
Pichincha, República del Ecuador.

Art. 2.- Aprobar el Estatuto de la Corporación de Desarrollo
Artístico Cultural ?ALABARTE?, el mismo que se someterá a la evaluación y
control que realice el Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin de velar por
el cumplimiento de los objetivos que constan en el Estatuto que se aprueba.

Art. 3.- Las actividades de la Corporación y/o de sus personeros
serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas
o indirectas, de acuerdo con la ley.

La Corporación de Desarrollo Artístico Cultural ?ALABARTE?,
cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los
estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.

Art. 4.- De conformidad con el Acta Constitutiva de 05 de mayo
de 2014, se registran como miembros fundadores a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

Nº DE CÉDULA

Álvarez Chillogalli Jenifer Gabriela

1750311894

Conterón Chiluisa David Giovanny

1721970190

Conterón Chiluisa Paul Jhonny

1720244647

Chisaguano Timbila Ximena Alexandra

1723297881

Chafla Uchubanda María Fernanda

1725448946

Chiluisa Callatasig Blanca Janeth

1722725916

Quispe Plaza María Alejandra

1723709034

Simba Chisaguano Claudia Lucía

1722057914

Art. 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, la Corporación de Desarrollo Artístico Cultural
?ALABARTE?, remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta
(30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica,
la elección de la directiva con la documentación establecida en la Sección IV
del antes citado Reglamento, para su registro. Cada período de elección de la
directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto
que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten
registradas en esta Cartera de Estado.

Art. 6.- Queda expresamente prohibido a la Corporación de
Desarrollo Artístico Cultural ?ALABARTE?, realizar actividades contrarias a los
fines y objetivos constantes en su Estatuto, el Reglamento Unificado de
Información de Organizaciones Sociales; y al presente Acuerdo Ministerial.

Art. 7.- Para la solución de los conflictos y controversias internas,
los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo
conforme a sus normas estatutarias.

De persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos
de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley
les faculta ante la justicia ordinaria.

Art. 8.- Notifíquese del presente Acuerdo Ministerial de aprobación
de estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la Corporación de
Desarrollo Artístico Cultural ?ALABARTE?.

Art. 9.- Este Acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata,
sin necesidad de publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de julio de
2014.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No. 018

César Xavier Andrade Verdezoto

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE

DE ORELLANA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho
a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y
armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y
de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el articulo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente
a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme con el
Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que
para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar
con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona
natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona
natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de
las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 100 publicado
en el segundo suplemento del Registro Oficial
766, de 14 de agosto de 2012
, establece delegar a los Directores
Provinciales y director del parque Nacional Galápagos del Ministerio del
Ambiente para que, a nombre y representación de la Ministra del Ambiente
ejerzan las siguientes funciones: a) Promulgación de Licencias Ambientales,
para proyectos, obras u actividades , con excepción de los considerandos
estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la
Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo
Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial Nro. 068 de 18 de junio de
2013, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro
Oficial de 31 de julio de 2013
, señala que la participación ciudadana
en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los
criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población
directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades
y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o
compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones
ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus
fases;

Que, mediante Oficio Nro. 227-AGMJS-10 con fecha 3 de Mayo
de 2010, y remitido a esta Cartera de Estado el 3 de Mayo de 2012, donde el Sr.
Telmo Ureña Patiño Alcalde del Cantón la Joya de los Sachas GADMCJS solicita la
emisión del Certificado de Intersección y la Categorización del Proyecto ?ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO DEL RELLENO SANITARIO DEL CANTON
LA JOYA DE LOS SACHAS?;

Que, Con oficio No. MAE ? DPO ? 2010 ? 0111 del 06 de Mayo
de 2010, la Dirección Provincial de Orellana emite el Certificado de
Intersección del proyecto ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO
DEL RELLENO SANITARIO DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS?, el cual NO INTERSECTA
con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio
Forestal del Estado.;

PUNTO

X

Y

1

291135

9968493

2

291420

9968432

3

291095

9968241

4

291670

9968224

Datum: WGS 84 Zona 18 Sur

Que, Mediante Oficio Nro. 195-AGADMCJS-12 con fecha 30 de
Abril de 2012, remitido a esta Cartera de Estado el 2 de Mayo de 2012, en el
cual el Representante legal ingresa la reformulación de los Términos de Referencia
del proyecto ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO DEL RELLENO
SANITARIO DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS?;

Que, Con Oficio Nro. MAE-DPAO-2012-0422 con fecha 24 de Mayo
de 2012, esta Cartera de Estado emite la aprobación de los Términos de
Referencia con Observaciones vinculantes al ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
EXPOST Y PLAN DE MANEJO DEL RELLENO SANITARIO DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS?,
en base al Informe técnico Nro. 151- DPAO-UCAO-MAE-2012 con fecha 23 de Mayo de
2012 y remitido mediante memorando MAE-UCAO-DPAO- 2012-0211 con fecha 23 de
Mayo de 2012;

Que, la Participación Social del Proyecto ?ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO DEL RELLENO SANITARIO DEL CANTON LA JOYA DE
LOS SACHAS?, ubicado en la Provincia de Orellana, se realizó el 12 de Noviembre
de 2012 en el Auditorio del Municipio del Cantón La Joya de los Sachas; a fin
de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 20 del Anexo 1, del Libro VI
del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y el Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial 106;

Que, mediante oficio 554-AGADMCJS-12 con fecha
05
de Diciembre de 2012, y remitido
a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana el 07 de Diciembre de 2012, mediante
el cual el Sr. Telmo Ureña Patiño, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón la Joya de los Sachas, solicita un
pronunciamiento al proyecto denominado ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y
PLAN DE MANEJO DEL RELLENO SANITARIO DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS?, ubicado
en la Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAO-2013-0042 con fecha 15 de
Enero de 2013, mediante el cual esta Cartera de Estado emite observaciones del
análisis y revisión del ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO
DEL RELLENO SANITARIO DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS?, en base al Informe
Técnico Nro. 013-DPAO-UCAO-MAE-2013 con fecha 8 de Enero de 2013, remitido
mediante Memorando Nro. MAE-UCAO-DPAO-2013-0042 con fecha 15 de Enero de 2013;

Que, mediante Oficio Nro. 164-AGADMCJS-13 con fecha 02 de
Mayo de 2013 y remitido a esta Cartera de Estado el 03 de Mayo de 2013,
mediante el cual el Sr. Telmo Ureña Patiño, Alcalde del Cantón Joya de los
Sachas hace el ingreso del descargo de las Observaciones del Proyecto ?ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO DEL RELLENO SANITARIO DEL CANTON
LA JOYA DE LOS SACHAS?, ubicado en la Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAO-2013-0751 con fecha 03 de
Julio de 2013, mediante el cual esta Cartera de Estado emite observaciones del
análisis y revisión del ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO
DEL RELLENO SANITARIO DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS?, en base al Informe
Técnico Nro. 363-DPAO-UCAO-MAE-2013, remitido mediante Memorando Nro.
MAE-UCAO-DPAO- 2013-0380 con fecha 03 de Julio de 2013;

Que, mediante Oficio Nro. 516-AGADMCJS-13 con fecha 06 de
Noviembre de 2013 y remitido a esta Cartera de Estado el 11 de Noviembre de
2013, mediante el cual el Sr. Telmo Ureña Patiño, Alcalde del Cantón Joya de
los Sachas hace el ingreso del descargo de las Observaciones del Proyecto ?ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO DEL RELLENO SANITARIO DEL CANTON
LA JOYA DE LOS SACHAS?;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAO-2013-1334 con fecha 22 de
Noviembre de 2013, mediante el cual esta Cartera de Estado aprueba el Estudio
de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO DEL RELLENO SANITARIO DEL CANTON LA JOYA DE
LOS SACHAS?, en base al Informe Técnico No. 678-DPAO-UCAO-MAE-2013 con fecha 18
de Noviembre de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAO-DPAO-2013-0671
del 22 de Noviembre de 2013.

Que, mediante Oficio Nro. 557-AGADMCJS-13 con fecha 09 de
Diciembre de 2013, el Sr. Telmo Ureña Patiño, Alcalde del GAD Municipal del
Cantón La Joya de los Sacha, remite al Ministerio del Ambiente las tasas y presentación
de garantías al Proyecto ?ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO DEL RELLENO SANITARIO DEL CANTON LA JOYA DE
LOS SACHAS?, ubicado en la provincia de Orellana; para lo cual adjunta, copia
de la transferencia bancaria por US$ 1160,oo, con fecha 05 de Noviembre de 2013
correspondiente US$160,oo a la tasa de seguimiento y monitoreo; y US$ 1000,oo
de la tasa por emisión de la Licencia Ambiental (uno por mil del costo de operación del último
año de la empresa);

En uso de las atribu ciones establecidas en el artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17
del Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental Expost para el proyecto ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN
DE MANEJO DEL RELLENO SANITARIO DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS?, sobre la
base del Oficio Nro. MAE-DPAO-2013-1334 con fecha 22 de Noviembre de 2013 y el
Informe Técnico Nro. 678- DPAO-UCAO-MAE-2013 con fecha 18 de Noviembre de 2013;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas para el proyecto ?ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO DEL RELLENO SANITARIO DEL CANTON
LA JOYA DE LOS SACHAS?, ubicado en la provincia de Orellana;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para
reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte
integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo
Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se
procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo
establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente;

Notifíquese con la presente resolución a GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS, y publíquese en el
Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución
se encarga a la Subsecretaria de Calidad Ambiental de este Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a los 27 días del mes
de Diciembre de 2013.

f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del
Ambiente de Orellana.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

ORELLANA

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN

DEL PROYECTO LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

DE LA PLANTA DEL RELLENO SANITARIO DEL

CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, UBICADO

EN PROVINCIA DE ORELLANA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental
Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la
Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar
el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención
de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable,
confiere la presente Licencia Ambiental al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS en la persona de su representante
legal para la ejecución del proyecto ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN
DE MANEJO DEL RELLENO SANITARIO DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS?, ubicado en
la provincia de Orellana para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental
Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del
proyecto.

En virtud de lo expuesto, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS se compromete a:

1. Cumplir
estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de
Manejo Ambiental.

2. En un
plazo de 30 días deberá presentar el cronograma actualizado de las actividades
de implementación del Plan de Manejo Ambiental Expost aprobado.

3. Responder
administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento de del Plan de
Manejo Ambiental Expost, y de las contingencias que puedan producir daños
ambientales o afectaciones a terceros.

4. Implementar
un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en
el Plan de Manejo Ambiental Expost del proyecto, cuyos resultados deberán ser
entregados a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana de manera semestral.

5. Deberá
utilizar dentro de los procesos y actividades tecnologías limpias y métodos que
mitiguen, atenúen y dentro de lo posible prevengan impactos negativos al ambiente
y a la población que se encuentra dentro de las aéreas de influencia del
proyecto.

6. Se
deberá facilitar los procesos de Monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
al Plan de Manejo Ambiental Expost en el momento en que la Autoridad Ambiental
así lo requiera.

7. Presentar
a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana las Auditorías Ambientales
de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental Expost un año después del inicio de
las actividades de ejecución del proyecto, y posteriormente cada 2 años luego de la
aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa
ambiental aplicable.

8. Proporcionar
al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

9. Cumplir
con la Normativa Ambiental vigente de carácter Nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde
la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados
en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma,
conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo
y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a terpceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación
Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y en tratándose de acto
administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro
Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a los 27 días del mes
de Diciembre de 2013.

Comuníquese y publíquese.

f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del
Ambiente de Orellana.

No. 023-2014

EL PLENO DEL COMITÉ DE

COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la
Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria,
aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias
exclusivas del Estado Central;

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre de 2010
, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX)
como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en
materia de política comercial;

Que, de acuerdo al artículo 72, literales
a) y c) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX): ?Formular y
aprobar las políticas y estrategias generales y sectoriales, en materia de
comercio exterior (?)? y ?Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias?;

Que el artículo 165 del código ibídem define el régimen de excepción
de Mensajería Acelerada o Courier, como la correspondencia, documentos y
mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado por la
Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los
límites previstos en el mismo, transporta dos por los denominados correos
rápidos, mismos que se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas
conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduanas;

Que, mediante Resolución N° 59, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 859 de
28 de diciembre de 2012
, el Comité de Comercio Exterior aprobó el
Arancel del Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 del 12 de junio de
2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del
20 de junio de 2013
, se crea el Ministerio de Comercio Exterior y a
través de su Disposición Reformatoria Tercera se designa a dicho Ministerio
para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, las Notas Nacionales establecidas en el Capítulo 98 del
Arancel del Ecuador, definen las mercancías con Tratamiento Especial y en el
literal G. Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, se establece: ?Categoría
B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea
menor o


igual a los 400.00 dólares de los Estados Unidos de América,
o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines
comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y
peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la
Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento
que correspondan según las normas legales vigentes, excepto para las medicinas
de uso personal, para lo cual deberán declararlas en la cat. E?;

Que, en sesión efectuada el 17 de julio de 2014 los miembros
del Pleno del Comité de Comercio Exterior, resolvieron acoger el Informe
Técnico No.MCPECCOMEX- 2014-0001-IT, del 3 de julio de 2014, mismo que
recomienda reformar el literal G. del Capítulo 98 del Arancel del Ecuador;

Que, mediante Acuerdo No. 4 del Ministro de Comercio Exterior
se delegó al Dr. Genaro Baldeón, como Presidente del Comité de Comercio
Exterior COMEX, en ausencia de su titular;

En ejercicio de las facultades conferidas en el Art. 70 del Reglamento
de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución Nro. 001-2014, de 14
de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables:

Resuelve

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador, expedido mediante
Resolución No. 59 del 17 de mayo de 2012, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 859 del 28 de diciembre de 2012, eliminando la subpartida 9807.10.90
y estableciendo dos subpartidas conforme el siguiente detalle:


Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa

Arancelaria

OBSERVACIONES

9807.10.20

– – Paquetes Postales en Tráfico Postal Internacional

u

0

9807.10.30

– – Paquetes por Correos Rápidos (Mensajería Acelerada

o Courier)

u

USD 42 c/u


Artículo 2.-Reformar la Nota Nacional G del Capítulo 98 del
Arancel del Ecuador, sustituyendo la definición de Categoría B, por la
siguiente:

Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro
kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los
Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda,
siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta
categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma
simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con
los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas
legales vigentes. Para la subpartida 9807.10.30 los declarantes sólo podrán
utilizar esta categoría hasta por cinco (5) importaciones o un máximo de mil
doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,200.00) de valor
FOB, cada año fiscal, lo que suceda primero.?.

Artículo 3.- En caso de que los envíos por categoría B para
la subpartida 9807.10.30 a un mismo usuario, superen el monto máximo establecido
en la Nota Nacional del Arancel, la importación deberá ser declarada en la
categoría que corresponda de acuerdo a su naturaleza, no siendo posible aplicar
la Categoría B en estos casos.

Artículo 4.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
emita las disposiciones necesarias para la implementación y difusión de la
presente Resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia 30 días
calendario después de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA: Los tributos aplicables que se definen en la presente
resolución serán los vigentes a la fecha de la presentación de la declaración
aduanera una vez que ésta se encuentre
vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá la presente resolución
al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 17
de julio de 2014 y entrará en vigencia conforme lo estipulado en la Disposición
Transitoria Primera que antecede.

f.) Genaro Baldeón, Presidente (E).

f.) Víctor Murillo, Secretario.

Ministerio de Comercio Exterior.- Certifico que el presente
documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.)
Secretario Técnico.

No. 125-2014

EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: ?El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial?;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, señalan como funciones del Consejo de la
Judicatura: ?1. Definir y Ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización
del sistema judicial, (?) y 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial?;

Que, el tercer inciso del artículo 183 de la Constitución de
la República del Ecuador establece: ?Las juezas y jueces de la Corte Nacional
de Justicia serán elegidos por el Consejo de la Judicatura, conforme a un
procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación ciudadana y
control social. Se propenderá a la paridad entre mujer y hombre.?;

Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial
determina: ?En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la
promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no
discriminación, publicidad, oposición y méritos??;

Que, el artículo 173 del Código Orgánico de la Función Judicial
expresa: ?La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas y
jueces, quienes se organizarán en salas especializadas. Serán designados por el
Consejo de la Judicatura para un periodo de nueve años, conforme a un
procedimiento de concursos de oposición y méritos, con impugnación y control
social. Se promoverá, a través de medidas de acción afirmativa, la paridad
entre mujeres y hombres. No podrán ser reelectos y se renovarán por tercios
cada tres años. Cesarán en sus puestos conforme a este Código.?

Que, el artículo 176 del Código Orgánico de la Función Judicial
prescribe: ?El Consejo de la Judicatura realizará los concursos de oposición y
méritos de las juezas y jueces con la debida anticipación a la fecha en que
deben cesar en sus funciones los respectivos grupos; para que en la fecha que
cese cada grupo entren a actuar quienes deban reemplazarlos.?;

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial
expresa: ?El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial??;

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de
la Función Judicial, establece como facultad del Pleno del Consejo de la
Judicatura: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la
Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 27 de
junio de 2014, expidió la Resolución 113-2014 que contiene el: ?Reglamento de
Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social
para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 27 de
junio de 2014, aprobó la Convocatoria al Concurso Público de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la renovación parcial de
la Corte Nacional de Justicia; y en cumplimiento de su deber constitucional de
velar por la transparencia y el normal desarrollo de todas las etapas del
concurso que se está efectuando, es necesario declararse en sesión permanente para
la toma de decisiones oportunas dentro de tan importante proceso; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales por
unanimidad,

RESUELVE:

DECLARARSE EN SESIÓN PERMANENTE

Artículo Único.- Declararse en sesión permanente, durante el
desarrollo de las distintas etapas del Concurso Público de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social para la renovación parcial de la Corte
Nacional de Justicia.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura,
a los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce.

f.) GUSTAVO JALKH RÖBEN, Presidente.

f.) Dr. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó
esta resolución a los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce.

f.) Dr. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.