AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 06 de Agosto
2014 – R. O. No. 305

SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo:

Circular

NAC-DGECCGC14-00007 A los sujetos pasivos de impuestos
administrados por el SRI, notarios, registradores de la propiedad y
registradores mercantiles

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones

NAC-DGERCGC14-00575 DispĆ³nese de instrumentos documentales
que permitan otorgar certeza jurĆ­dico-tributaria a los negocios celebrados en
la compraventa e intermediaciĆ³n para la compraventa de vehĆ­culos usados, disponer
de los mecanismos necesarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de las operaciones, asĆ­ como su gestiĆ³n y control

Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador: DirecciĆ³n
Nacional JurĆ­dica:

Transparencia Y Control Social

SBS-INJ-DNJ-2014-593 CalifĆ­case a la ingeniera agrĆ³noma
Mariana del Consuelo Cueva Zurita

CONTENIDO


SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

CIRCULAR

No.
NAC-DGECCGC14-00007

(A LOS SUJETOS
PASIVOS DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SRI,

NOTARIOS,
REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD

Y
REGISTRADORES MERCANTILES)

El artĆ­culo
226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos
y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.

El artĆ­culo
300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el rĆ©gimen
tributario se regirĆ”, por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria.

De acuerdo a
lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el
artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad
del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones,
circulares o disposiciones de carƔcter general y obligatorio necesarias para la
aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias.

El artĆ­culo 1
de la CodificaciĆ³n de la Ley del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) seƱala
que el mismo es un instrumento que tiene por funciĆ³n registrar e identificar a los
contribuyentes con fines impositivos con el objeto de proporcionar informaciĆ³n
a la AdministraciĆ³n Tributaria.

El artĆ­culo 2
ibĆ­dem establece que el Registro ƚnico de Contribuyentes serĆ” administrado por
el Servicio de Rentas Internas y que todas las instituciones del Estado,
empresas particulares y personas naturales estĆ”n obligadas a prestar la colaboraciĆ³n
que sea necesaria dentro del tiempo y condiciones que requiera dicha
instituciĆ³n.

El artĆ­culo 3
de la Ley antes citada seƱala los casos en que las personas naturales y
jurĆ­dicas, entes sin personalidad jurĆ­dica, nacionales y extranjeras, que
inicien o realicen actividades econĆ³micas en el paĆ­s en forma permanente u ocasional
o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias,
beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas, sujetas a tributaciĆ³n en
el Ecuador, estĆ”n obligados a inscribirse en el Registro ƚnico de
Contribuyentes.

El primer
inciso del artĆ­culo 9 de la CodificaciĆ³n de la Ley del RUC establece que los
obligados a inscribirse son responsables de la veracidad de la informaciĆ³n
consignada, para todos los efectos
jurĆ­dicos derivados de este acto.

El Ćŗltimo
inciso del artƭculo 8 de la Ley de RƩgimen Tributario Interno seƱala que se
entiende como establecimiento permanente de una empresa extranjera todo lugar o
centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una sociedad extranjera
efectĆŗa todas sus actividades o parte de ellas.

El artĆ­culo 9
del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno
seƱala los casos especĆ­ficos incluidos o excluidos en la expresiĆ³n
?establecimiento permanente?, estableciendo de manera clara que la misma incluye
a fƔbricas, talleres, bienes inmuebles u otras instalaciones anƔlogas.

El artĆ­culo
101 del CĆ³digo Tributario establece que los notarios, registradores de la
propiedad y en general los funcionarios pĆŗblicos, deberĆ”n exigir el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que, para el trĆ”mite, realizaciĆ³n o
formalizaciĆ³n de los correspondientes negocios jurĆ­dicos, establezca la ley; y,
que estĆ”n igualmente obligados a colaborar con la AdministraciĆ³n Tributaria
respectiva, comunicĆ”ndole oportunamente la realizaciĆ³n de hechos imponibles de
los que tengan conocimiento en razĆ³n de su cargo.

El literal c)
del artĆ­culo 13 de la CodificaciĆ³n de la Ley del RUC establece que los notarios
y registradores de la propiedad estĆ”n obligados a exigir la presentaciĆ³n del documento
que acredite el nĆŗmero de inscripciĆ³n en el Registro ƚnico de Contribuyentes en
las actuaciones que ante ellos se realicen.

Con base en
las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativa secundaria,
antes seƱaladas; con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos; y, para una
adecuada aplicaciĆ³n de lo seƱalado en la Circular No. NAC-DGECCGC12-00011, el
Servicio de Rentas Internas comunica lo siguiente:

Las sociedades
extranjeras no domiciliadas en el Ecuador (con excepciĆ³n de los organismos internacionales
con oficinas en el Ecuador; las embajadas, consulados y oficinas comerciales de
los paƭses con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomƔticas,
consulares o comerciales), que se encuentren domiciliadas en paraĆ­sos fiscales
y regĆ­menes fiscales preferentes, siempre que no tengan un establecimiento
permanente en Ecuador, estƔn obligados a inscribirse, por una sola vez, en el
Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) y cumplir con los deberes formales, de
conformidad con la ley, cuando sean titulares de bienes o derechos en nuestro
paĆ­s y estos generen ingresos gravables en el Ecuador.

El certificado
de inscripciĆ³n en el RUC deberĆ” ser exigido como documento habilitante para la celebraciĆ³n
de escrituras pĆŗblicas ante los notarios, que tengan que ver con transacciones sobre las actividades econĆ³micas,
bienes o derechos seƱalados en el numeral anterior.

De igual
manera, el certificado de inscripciĆ³n en el RUC deberĆ” ser exigido por los
registradores de la propiedad y registradores mercantiles, segĆŗn corresponda,
para la inscripciĆ³n de cualquier transacciĆ³n de las seƱaladas en el numeral 1
de esta Circular, en el registro correspondiente.

Los
registradores de la propiedad, mercantil y notarios del paƭs deberƔn para
efectos de dar cumplimiento con lo seƱalado en el numeral primero de esta
Circular, remitirse al artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGER2008-0182, sobre
las disposiciones que se aplican a paraĆ­sos fiscales y regĆ­menes fiscales
preferentes publicada en el Registro Oficial No. 285 de fecha 29 de febrero de
2008.

Sin perjuicio
de lo seƱalado, el Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades
legales establecidas, podrĆ” revisar la correcta aplicaciĆ³n de lo dispuesto en
esta Circular.

El presente
acto normativo deroga a las siguientes Circulares: Circular No.
NAC-DGECCGC12-00011, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
735, de fecha 29 de junio de 2012, y la Circular No. NAC-DGECCGC13-00008
publicada en el Registro Oficial No. 080 de fecha 13 de septiembre de 2013.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Quito, D. M.,
31 de julio de 2014.

DictĆ³ y firmĆ³
la circular que antecede, la Economista Ximena Amoroso IƱiguez, Directora
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a. 31 de julio de 2014

Lo certifico.

f.) Ing. Ana
Karina Bayas L., Secretaria General (S) Servicio de Rentas Internas.

No.
NAC-DGERCGC14-00575

LA DIRECTORA
GENERAL DEL SERVICIO DE

RENTAS
INTERNAS

Considerando:

Que conforme
al artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la ConstituciĆ³n;

Que el
artƭculo 300 de la Carta Magna seƱala que el rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarƔn los impuestos
directos y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y
estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas
ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;

Que el
artĆ­culo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, publicada en
el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creaciĆ³n
del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con
personerĆ­a jurĆ­dica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios,
jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestiĆ³n estarĆ”
sujeta a las disposiciones de la citada ley, del CĆ³digo Tributario, de la Ley
de RƩgimen Tributario Interno y de las demƔs leyes y reglamentos que fueren
aplicables y su autonomĆ­a concierne a los Ć³rdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de
conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas
Internas expedirƔ resoluciones de carƔcter general y obligatorio, tendientes a
la correcta aplicaciĆ³n de normas legales y reglamentarias;

Que en
concordancia, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario establece que el Director
General del Servicio de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones
generales necesarias para la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias y para la
armonĆ­a y eficiencia de su administraciĆ³n; Que la Ley de CreaciĆ³n del Fondo de
Vialidad para la Provincia de Loja, establece el impuesto del uno por ciento (1%)
sobre el valor de la compra de vehĆ­culos Usados en el paĆ­s, que serĆ”
administrado por el Servicio de Rentas Internas, y pagado dentro de los treinta
dĆ­as siguientes a la fecha de suscripciĆ³n del respectivo contrato de compraventa;

Que el
artĆ­culo 63 de la CodificaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno
establece que son sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de
agentes de percepciĆ³n, las personas naturales y las sociedades que habitualmente
efectĆŗen transferencias de bienes gravados con una tarifa, y las personas
naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una
tarifa;

Que el
artĆ­culo 17 del Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos
Complementarios establece que de manera general, los comprobantes de venta serƔn
emitidos y entregados en el momento en el que se efectĆŗe el acto o se celebre
el contrato que tenga por objeto la transferencia de dominio de bienes o la
prestaciĆ³n de servicios;

Que el
artĆ­culo 149 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno, establece que los comisionistas, consignatarios y en general, toda
persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles o preste
servicios por cuenta de terceros son sujetos pasivos, en calidad de agentes de
percepciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado, por el monto de su comisiĆ³n, debiendo
el comisionista emitir la correspondiente
factura por su comisiĆ³n y el Impuesto al Valor Agregado;

Que el
artĆ­culo 162 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno, seƱala que en el caso de ventas de mercaderƭas entregadas a
consignaciĆ³n, el consignatario emitirĆ” el comprobante de venta y cobrarĆ” el IVA
respectivo en cada transacciĆ³n que realice; y el consignante emitirĆ” las
facturas y cobrarĆ” el IVA correspondiente con base a las liquidaciones
mensuales que deberĆ” efectuar con el consignatario;

Que el
artĆ­culo 161 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno, dispone que en las permutas o ventas por cuales se entregan bienes
como forma de pago total o parcial, se considerarĆ” que cada parte que efectĆŗa
la transferencia, realiza una venta gravada con el Impuesto al Valor Agregado, teniƩndose
como base imponible de la transacciĆ³n el valor de estos bienes, a precios
comerciales;

Que el
artĆ­culo 1840 del CĆ³digo Civil, establece que las disposiciones relativas a la
compraventa se aplicarƔn a la permuta en todo lo que no se opongan a la
naturaleza de este contrato;

Que de acuerdo
con el artĆ­culo No. 1460, del CĆ³digo Civil, los elementos de la esencia de los
contratos, son aquellos sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en
otro contrato diferente;

Que conforme
lo establece el artĆ­culo 14 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario, las
disposiciones, principios y figuras, de las demƔs ramas del derecho, se
aplicarƔn como normas supletorias, siempre que no contrarƭen los principios bƔsicos
de la tributaciĆ³n;

Que el inciso
ii) del literal c) de la DisposiciĆ³n General SĆ©ptima de la Ley para la Reforma
de las Finanzas PĆŗblicas, establece que la IncautaciĆ³n Provisional, que serĆ” ejecutada
por el Servicio de Rentas Internas, procederĆ” respecto de la mercaderĆ­a que no
cuente con el correspondiente comprobante de venta o documento de importaciĆ³n;
y,

Que el
artĆ­culo No. 1, y el numeral 7, del artĆ­culo No. 4, del Reglamento de
Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios, establecen la nĆ³mina
de comprobantes de venta, y seƱalan que tambiĆ©n cumplen dicha condiciĆ³n, otros
documentos que por su contenido y sistema de emisiĆ³n, permitan un adecuado
control por parte del Servicio de Rentas Internas, y se encuentren expresamente
autorizados por dicha instituciĆ³n;

Que es deber
de la administraciĆ³n tributaria velar por el cumplimiento de los deberes
formales de los contribuyentes; y,

En ejercicio
de sus facultades legales,

Resuelve:

?Disponer de
instrumentos documentales que permitan otorgar certeza jurĆ­dico-tributaria a
los negocios celebrados en la
compraventa e intermediaciĆ³n para la compraventa de vehĆ­culos usados, disponer
de los mecanismos necesarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de las operaciones, asĆ­ como su gestiĆ³n y controlĀ»

ArtĆ­culo 1.
Ɓmbito de aplicaciĆ³n.

La presente
ResoluciĆ³n extiende su Ć”mbito de aplicaciĆ³n a las actividades habituales
consistentes en operaciones de compraventa de vehĆ­culos automotores usados y en
servicios de intermediaciĆ³n en la compraventa de vehĆ­culos automotores usados,
sean efectuadas mediante establecimiento abierto al pĆŗblico o bajo cualquier
otra modalidad.

De conformidad
con el artĆ­culo 63 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, las personas fĆ­sicas
o jurĆ­dicas que realicen las actividades descritas en el apartado anterior son
sujetos pasivos del IVA.

A efectos de
lo dispuesto en la presente resoluciĆ³n, se aplicarĆ”n las definiciones de
vehƭculo automotor previstas en la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito
y Seguridad Vial y las normas tƩcnicas emitidas por la autoridad competente, y
se entenderĆ” como vehĆ­culo automotor usado, aquel que haya sido matriculado a
nombre de una persona natural o jurĆ­dica, despuĆ©s de su producciĆ³n o
importaciĆ³n, sin perjuicio de la intensidad de uso que le haya dado su primer propietario.

ArtĆ­culo 2.
Objetivo.- El objetivo de la presente ResoluciĆ³n es disponer de instrumentos
documentales que permitan otorgar certeza jurĆ­dico-tributaria a los negocios celebrados
en la compraventa e intermediaciĆ³n para la compraventa de vehĆ­culos usados,
disponer de los mecanismos necesarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de las operaciones, asĆ­ como su gestiĆ³n y control.

ArtĆ­culo 3.
Actividad de compraventa de vehĆ­culos automotor usados.

Son
actividades de compraventa de vehĆ­culos automotor, aquellas que se realicen con
habitualidad para incorporarlos al inventario o como mercaderĆ­as, con el
propĆ³sito de venderlos y obtener una utilidad por la misma. La misma
consideraciĆ³n tendrĆ” el vehĆ­culo que se reciba como precio o parte del precio
de otro vehĆ­culo.

La adquisiciĆ³n
de los vehĆ­culos para incorporar al inventario o como mercaderĆ­a, si el
transmitente es sujeto pasivo de IVA, deberĆ” sustentarse en la correspondiente
factura, gravada con IVA de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 63 de
la LRTI.

La adquisiciĆ³n
de los vehĆ­culos para incorporar al inventario o como mercaderĆ­a, si el
transmitente actĆŗa como particular, no sujeto pasivo de IVA, deberĆ” sustentarse
con una LiquidaciĆ³n de Compra de VehĆ­culo Usado.

La transmisiĆ³n
de los vehĆ­culos estĆ” sujeta a IVA sobre la totalidad del precio, de
conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 63 de la LRTI.

Las
operaciones descritas en los apartados 2, 3 y 4 deberƔn sustentarse, ademƔs, en
los siguientes documentos, que se conservarƔn al menos durante el plazo general
de prescripciĆ³n de las obligaciones tributarias.

Contratos de
compraventa suscritos por las partes intervinientes.

Comprobante de
pago del Impuesto a la Transferencia de VehĆ­culos que corresponda asumir al
adquirente, en virtud de la Ley de CreaciĆ³n del Fondo de Vialidad para la
Provincia de Loja.

Inscripciones
que correspondan en el registro de matrĆ­culas de vehĆ­culos automotores.

En los casos
de permuta de vehĆ­culos, o de entrega como precio o parte del precio de otro
vehƭculo, se aplicarƔn las normas de este artƭculo que sean del caso.

En la
LiquidaciĆ³n de Compra de VehĆ­culo Usado figurarĆ” como vendedor el propietario
del vehĆ­culo segĆŗn consta en la matrĆ­cula, o quien cuente con poder suficiente
y debidamente conferido por el propietario para la transferencia del vehĆ­culo.

ArtĆ­culo 4.
Actividad de intermediaciĆ³n en la compraventa de vehĆ­culos automotor usados.

Son
actividades de intermediaciĆ³n en la compraventa de vehĆ­culos automotor usados,
aquellos servicios que se presten para facilitar la venta de vehĆ­culos del que
el intermediario no sea propietario, y sean de la clase que fueran dichos
servicios (negociaciĆ³n, promociĆ³n, depĆ³sito, exhibiciĆ³n, mantenimiento, gestiĆ³n
de trĆ”mites para el cambio de titularidad, financiaciĆ³n del precio que se
espera obtener, etc.), y cuya remuneraciĆ³n, explĆ­cita o implĆ­cita, consista en
una comisiĆ³n fija o porcentual, monetaria o en especie, sobre el precio de
venta final.

La
intermediaciĆ³n en la compraventa de vehĆ­culos automotor estĆ” sujeta a IVA sobre
el valor de los servicios prestados, debiƩndose emitir la factura
correspondiente a la persona que realizĆ³ el encargo en el momento en que se
conozca el precio cierto por el que se efectuĆ³ la venta, de conformidad con lo
dispuesto en el artĆ­culo 63 de la LRTI.

El
intermediario que vaya a gozar de la posesiĆ³n del vehĆ­culo automotor durante
todo o parte del tiempo en que se desarrollen sus servicios, entregarĆ” a su propietario
un Acta de Entrega – RecepciĆ³n de VehĆ­culos Usados, que no servirĆ” para
sustentar costos y gastos.

4. Las actividades de intermediaciĆ³n
en la compraventa de vehĆ­culos automotor
deberƔn formalizarse, ademƔs, en los siguientes documentos:

Contratos de
prestaciĆ³n de servicios suscritos por las partes intervinientes, donde se
recoja el alcance de los mismos, la forma de remuneraciĆ³n, y cualquier otra clĆ”usula
que refleje la incidencia econĆ³mica de la operaciĆ³n, o su financiamiento.

Si los
servicios consisten en la gestiĆ³n de trĆ”mites administrativos para el cambio de
titularidad, el intermediario conservarĆ” copia documental de las gestiones
realizadas que acrediten la compraventa entre quien le hizo el encargo y el
adquirente final, asĆ­ como el cumplimiento de las obligaciones administrativas
y tributarias a que hace referencia el apartado 5 del artĆ­culo anterior.

5. En el Acta de Entrega – RecepciĆ³n
de VehĆ­culos Usados figurarĆ” como mandante, comitente o consignante, segĆŗn
corresponda, el propietario del vehĆ­culo o quien cuente con poder suficiente y
debidamente conferido por el propietario para el encargo de intermediaciĆ³n o venta
en su nombre. De acuerdo con la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito
y Seguridad Vial, el propietario del vehĆ­culo es quien figure en la matrĆ­cula del
mismo.

ArtĆ­culo 5.
RepresentaciĆ³n legal en la actividad de intermediaciĆ³n.

Quienes
realicen actividades de intermediaciĆ³n, contarĆ”n con poder suficiente y
debidamente conferido cuando el mandato se extienda a la facultad de transferir
el vehĆ­culo a nombre del propietario. Dicho servicio serĆ” parte de los servicios
facturados por el intermediario, y no constituye una transferencia entre el
propietario del vehĆ­culo e intermediario; ello sin perjuicio del Impuesto a la Transferencia
de VehĆ­culos, que corresponde asumir al adquirente final del vehĆ­culo, conforme
a lo establecido en la Ley de CreaciĆ³n del Fondo de Vialidad para la Provincia de
Loja.

ArtĆ­culo 6.
AutorizaciĆ³n de documentos.

La LiquidaciĆ³n
de Compra de VehĆ­culos Usados a que alude el artĆ­culo 3.3 y el Acta de Entrega
– RecepciĆ³n de VehĆ­culos Usados a que hace referencia el artĆ­culo 4.3 formarĆ”n
parte de la nĆ³mina de documentos autorizados por el Servicio de Rentas Internas
en calidad de comprobantes de venta, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios.

Los
comprobantes de venta cumplirƔn con el contenido y las menciones mƭnimas
previstas en el Anexo 1 de la presente ResoluciĆ³n, sin perjuicio de la forma de
pago pactada en las operaciones.

El bien o los
bienes entregados como forma de pago, asĆ­ como las partes intervinientes
deberƔn describirse en el respectivo
comprobante de venta con las caracterĆ­sticas que permitan identificarlos
individualmente y con el valor por el cual se los recibe. La ausencia de datos esenciales
que impida la identificaciĆ³n del objeto o sujeto del contrato, o la falta de
concordancia entre el comprobante de venta y el contrato que recoge la operaciĆ³n
se reputarĆ” como incumplimiento, y podrĆ” ser sancionado en el modo previsto en
el artĆ­culo 8 de la presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 7.
ObligaciĆ³n de bancarizaciĆ³n.

Quienes
intervengan en las operaciones comerciales previstas en la presente ResoluciĆ³n,
y que supongan entregas de efectivo por montos superiores a cinco mil dĆ³lares
de los Estados Unidos de AmƩrica USD $ 5.000,00, deberƔn utilizar las
instituciones del sistema financiero para realizarlas, de conformidad con lo
establecido en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

ArtĆ­culo 8. SanciĆ³n
por incumplimientos.

El
incumplimiento de las obligaciones tributarias desarrolladas en la presente
ResoluciĆ³n serĆ”n sancionadas con los instrumentos que ofrecen las normas
sancionadoras tributarias.

En particular,
la falta de sustento documental que soporte la posesiĆ³n de los vehĆ­culos serĆ”
motivo de incautaciĆ³n provisional, de conformidad con lo previsto en la
DisposiciĆ³n General SĆ©ptima de la Ley para las Reformas de las Finanzas
PĆŗblicas. El propietario que acredite tal calidad, o el legĆ­timo tenedor que
acredite dicha condiciĆ³n con poder debidamente conferido por Ć©ste, podrĆ”n
recuperar el vehĆ­culo.

DisposiciĆ³n
General ƚnica. El Servicio de Rentas Internas publicarĆ” en su pĆ”gina de
internet (www. sri.gob.ec) el instructivo de implementaciĆ³n del presente acto
normativo, e incorporarĆ” los modelos de comprobantes de venta para la LiquidaciĆ³n
de Compra de VehĆ­culo Usado, asĆ­ como para el Acta de Entrega – RecepciĆ³n de
VehĆ­culos Usados.

DisposiciĆ³n
Transitoria ƚnica. Se otorga un plazo de 90 dƭas para que los sujetos pasivos
que tienen como parte de sus actividades econĆ³micas habituales, la compraventa
de vehĆ­culos automotor usados, o la intermediaciĆ³n en la compraventa de los
mismos, procedan a actualizar su Registro ƚnico de Contribuyentes, registrando
dichas actividades. El mismo plazo regirĆ” para suscribir los comprobantes de
venta y actualizar la documentaciĆ³n que sustenten la posesiĆ³n de los vehĆ­culos
que estĆ©n comercializando a la entrada en vigor de la presente ResoluciĆ³n.

DisposiciĆ³n
Final. La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del dĆ­a siguiente de
su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.- Quito, D. M., 30 de septiembre de 2014.

DictĆ³ y firmĆ³
la resoluciĆ³n que antecede, Ximena Amoroso IƱiguez, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 30 de julio de 2014.

Lo certifico.-

f.) Ing. Ana
Karina Bayas, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas (S).

ANEXO 1

No.
NAC-DGERCGC14-00575

Requisitos de
los comprobantes de venta.

Los
comprobantes de venta a los que alude el artĆ­culo 5 de la presente ResoluciĆ³n,
deberƔn incorporar las siguientes menciones:

A. Requisitos
de ImpresiĆ³n:

NĆŗmero, dĆ­a,
mes y aƱo de la autorizaciĆ³n de impresiĆ³n del documento, otorgado por el Servicio
de Rentas Internas;

NĆŗmero del
Registro ƚnico de Contribuyentes del emisor;

Nombres y
apellidos completos del emisor, denominaciĆ³n o razĆ³n social en forma completa o
abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente podrĆ” incluirse el nombre
comercial o de fantasĆ­a, si lo hubiere;

DenominaciĆ³n
del documento segĆŗn corresponda: Ā«LiquidaciĆ³n de Compra de VehĆ­culos
UsadosĀ», o Ā«Acta de Entrega – RecepciĆ³n de VehĆ­culos UsadosĀ»;

NumeraciĆ³n de
quince dĆ­gitos, que se distribuirĆ” de la siguiente manera:

Los tres
primeros dĆ­gitos corresponden al nĆŗmero del establecimiento conforme consta en
el registro Ćŗnico de contribuyentes;

Separados por
un guiĆ³n (-), los siguientes tres dĆ­gitos corresponden al cĆ³digo asignado por
el contribuyente a cada punto de emisiĆ³n dentro de un mismo establecimiento; y,

Separado
tambiĆ©n por un guiĆ³n (-), constarĆ” el nĆŗmero secuencial de nueve dĆ­gitos; PodrĆ”n
omitirse la impresiĆ³n de los ceros a la izquierda del nĆŗmero secuencial, pero
deberĆ”n completarse los nueve dĆ­gitos antes de iniciar la nueva numeraciĆ³n;

DirecciĆ³n de
la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda, nĆŗmero telefĆ³nico y
direcciĆ³n del correo electrĆ³nico;

Fecha de
caducidad del documento, expresada en dĆ­a, mes y aƱo, segĆŗn la autorizaciĆ³n del Servicio
de Rentas Internas;

NĆŗmero del
Registro ƚnico de Contribuyentes, nombres y apellidos, denominaciĆ³n o razĆ³n
social y nĆŗmero de autorizaciĆ³n otorgado por el Servicio de Rentas Internas,
del establecimiento grĆ”fico que realizĆ³ la impresiĆ³n;

El original de
la liquidaciĆ³n conservarĆ” el adquirente, y la copia del mismo serĆ” entregada al
vendedor del vehĆ­culo automotor de transporte terrestre, debiendo constar las
leyendas: Ā«ADQUIRENTEĀ» y Ā«VENDEDORĀ», respectivamente; y,

El original
del Acta de Entrega-RecepciĆ³n se entregarĆ” al vendedor – propietario del
vehĆ­culo, y la copia la conservarĆ” el emisor, debiendo constar las leyendas: Ā«VENDEDOR
? PROPIETARIOĀ», Ā«COMITENTE ? PROPIETARIOĀ» o Ā«CONSIGNANTE ? PROPIETARIOĀ»,
y Ā«COMISIONISTAĀ» o Ā«CONSIGNATARIOĀ», segĆŗn corresponda;

B. Requisitos
de Llenado:

InformaciĆ³n
del Vendedor, Comitente o Consignante.- Nombres y apellidos completos,
denominaciĆ³n o razĆ³n social en forma completa o abreviada conforme conste en el
RUC, nĆŗmero de RUC, cĆ©dula de identidad o pasaporte, nacionalidad, profesiĆ³n o
actividad econĆ³mica, direcciĆ³n de domicilio, nĆŗmero de telĆ©fono; y, direcciĆ³n
de correo electrĆ³nico, en caso de tenerla;

InformaciĆ³n
del vehĆ­culo:

a) NĆŗmero de
Placa o RAMV/CPN;

b) Marca y
modelo;

c) Tipo;

d) AƱo de
fabricaciĆ³n;

e) PaĆ­s de
origen;

f) Color;

g) Cilindraje;

h) Tipo de
Combustible;

i) NĆŗmero de
motor; y,

j) NĆŗmero de
chasis;

Estado y
condiciones particulares del vehĆ­culo;

Precio de
venta del vehĆ­culo, en el caso de compraventa o venta a consignaciĆ³n; y, precio
de venta mĆ­nimo conferido por el vendedor propietario y monto o porcentaje de
comisiĆ³n, en el caso de venta a comisiĆ³n;

DescripciĆ³n a
detalle de la forma de pago acordada, la misma que podrĆ” comprender:
financiamiento, pagos parciales, plazos, y entrega de vehĆ­culos, otro tipo de bienes,
o servicios;

Lugar y fecha
de celebraciĆ³n; y,

Firma y
rĆŗbrica de vendedor y adquirente; de comitente y comisionista; o, de
consignante y consignatario, segĆŗn corresponda;

Cuando el
vehĆ­culo entregado a consignaciĆ³n o intermediaciĆ³n, sea devuelto a su
propietario por no verificarse la venta o por cualquier otro motivo, se indicarĆ”
este hecho el el Acta de Entrega-RecepciĆ³n de VehĆ­culos Usados correspondiente.

SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS

Y SEGUROS DEL ECUADOR

No.
SBS-INJ-DNJ-2014-593

Alexandra
Salazar MejĆ­a

DIRECTORA
NACIONAL JURƍDICA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 3, del capĆ­tulo IV ?Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos
avaluadores?, del tĆ­tulo XXI ?De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia