AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 06 de Agosto
2014 – R. O. No. 305

SEGUNDO SUPLEMENTO

LEY ORGƁNICA

DE RECURSOS

HƍDRICOS,

USOS Y

APROVECHAMIENTO

DEL AGUA

CONTENIDO


REPƚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

Of. No. SAN-2014-1178

Quito, 05 AGO. 2014

Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

Director del Registro Ofi cial

En su despacho

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que
le confi ere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de
la FunciĆ³n Legislativa, discutiĆ³ y aprobĆ³ el Proyecto de LEY ORGƁNICA DE
RECURSOS HƍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA.

En sesiĆ³n de 31 de julio del 2014, el Pleno de la Asamblea Nacional
conociĆ³ y se pronunciĆ³ sobre la objeciĆ³n parcial presentada por el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica.

Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artĆ­culo 138 de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 64 de la Ley OrgĆ”nica
de la FunciĆ³n Legislativa, acompaƱo el texto de la de LEY ORGƁNICA DE RECURSOS HƍDRICOS,
USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA, para que se sirva publicarlo en el Registro
Ofi cial.

Atentamente,

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDƓƑEZ, Secretaria General.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICACIƓN

Me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutiĆ³ y
aprobĆ³ el PROYECTO DE LEY ORGƁNICA DE RECURSOS HƍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO
DEL AGUA, en primer debate el 10 de noviembre de 2009; en segundo debate el 4,
6 y 13 de mayo de 2010, el 5 y 24 de junio de 2014; y, su objeciĆ³n parcial el
31 de julio de 2014.

Quito,

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDƓƑEZ, Secretaria General.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, los artĆ­culos 12, 313 y 318 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica consagran el principio de que el agua es patrimonio nacional
estratĆ©gico, de uso pĆŗblico, dominio inalienable, imprescriptible e
inembargable del Estado y constituye un elemento vital para la naturaleza y
para la existencia de los seres humanos, reservando para el Estado el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratƩgicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n,
prevenciĆ³n y efi ciencia;

Que, el artĆ­culo 318 de la ConstituciĆ³n prohĆ­be toda forma de
privatizaciĆ³n del agua y determina que la gestiĆ³n del agua serĆ” exclusivamente
pĆŗblica o comunitaria y que el servicio de saneamiento, el abastecimiento de
agua potable y el riego serĆ”n prestados Ćŗnicamente por personas jurĆ­dicas estatales
o comunitarias; prescribe ademĆ”s, que el Estado a travĆ©s de la Autoridad ƚnica
del Agua, serĆ” responsable directa de la planifi caciĆ³n y gestiĆ³n de los
recursos hƭdricos que se destinarƔn a consumo humano y riego que garantice la
soberanĆ­a alimentaria, caudal ecolĆ³gico y actividades productivas, en este
orden de prelaciĆ³n y que se requerirĆ” autorizaciĆ³n estatal para el
aprovechamiento del agua con fi nes productivos por parte de los sectores
pĆŗblico, privado y de la economĆ­a popular y solidaria, de acuerdo con la Ley;

Que, el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica asigna
al Estado la responsabilidad de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua
potable y de riego para lo cual dispondrĆ” que sus tarifas sean equitativas y
establecerĆ” su control y regulaciĆ³n. La misma norma determina que el Estado
fortalecerĆ” la gestiĆ³n y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en
torno a la gestiĆ³n del agua y la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos mediante
el incentivo de alianzas entre lo pĆŗblico y comunitario para la prestaciĆ³n de
servicios;

Que, el artĆ­culo 411 dispone que el Estado garantizarĆ” la
conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y manejo integral de los recursos hĆ­dricos, cuencas
hidrogrĆ”fi cas y caudales ecolĆ³gicos asociados al ciclo hidrolĆ³gico y que
regularĆ” toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el
equilibrio de los ecosistemas, especialmente en las fuentes y zonas de recarga.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serƔn
prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;

Que, la Primera DisposiciĆ³n Transitoria de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica dispone que la Ley que regule los recursos hĆ­dricos, usos y
aprovechamiento del agua, incluirĆ” los permisos de uso y aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos,
condiciones, mecanismos de revisiĆ³n y auditorĆ­a para asegurar la formalizaciĆ³n
y la distribuciĆ³n equitativa de este patrimonio;

Que, los artĆ­culos 66 y 276 reconocen y garantizan a las personas
y colectividades el derecho al acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo y a una vida digna que asegure la salud, alimentaciĆ³n y
nutriciĆ³n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaciĆ³n, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura fĆ­sica, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios;

Que, el artĆ­culo 281 establece que la soberanĆ­a alimentaria constituye
un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de
alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello,
dispone que serĆ” responsabilidad estatal promover polĆ­ticas redistributivas que
permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y a otros recursos
productivos;

Que, el artĆ­culo 282 de la ConstituciĆ³n prohĆ­be el acaparamiento
o privatizaciĆ³n del agua y sus fuentes;

Que, mediante Decreto Supremo 369 publicado en el Registro
Ofi cial No. 69 de 30 de mayo de 1972, se expidiĆ³ la Ley de Aguas vigente, a la
cual se agregaron hasta la fecha, ocho reformas de menor trascendencia,
introducidas a travƩs de distintos cuerpos legales; y,

Que, el paĆ­s desde entonces ha incrementado sustancialmente
su poblaciĆ³n y sus crecientes necesidades hacen indispensable la expediciĆ³n de
un nuevo cuerpo legal, orgƔnico, justo y actualizado, que haga posible la prƔctica
del derecho humano al agua que dƩ respuesta a fundamentales exigencias sociales
a travĆ©s de la materializaciĆ³n de los postulados normativos de la ConstituciĆ³n.

En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida por la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, expide la siguiente:

LEY ORGƁNICA DE RECURSOS HƍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO
DEL AGUA

TƍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPƍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS

ArtĆ­culo 1.- Naturaleza jurĆ­dica. Los recursos hĆ­dricos son
parte del patrimonio natural del Estado y serƔn de su competencia exclusiva, la
misma que se ejercerĆ” concurrentemente entre el Gobierno Central y los Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados, de conformidad con la Ley.

El agua es patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, dominio
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, elemento vital de la naturaleza
y fundamental para garantizar la soberanĆ­a alimentaria.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n. La presente Ley OrgĆ”nica
regirĆ” en todo el territorio nacional, quedando sujetos a sus normas las
personas, nacionales o extranjeras que se encuentren en Ć©l.

ArtĆ­culo 3.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley
es garantizar el derecho humano al agua asĆ­ como regular y controlar la
autorizaciĆ³n, gestiĆ³n, preservaciĆ³n, conservaciĆ³n, restauraciĆ³n, de los
recursos hĆ­dricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestiĆ³n integral y su
recuperaciĆ³n, en sus distintas fases, formas y estados fĆ­sicos, a fi n de
garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza
establecidos en la ConstituciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- Principios de la Ley. Esta Ley se fundamenta en
los siguientes principios:

a) La
integraciĆ³n de todas las aguas, sean estas, superfi ciales, subterrĆ”neas o
atmosfĆ©ricas, en el ciclo hidrolĆ³gico con los ecosistemas;

b) El agua,
como recurso natural debe ser conservada y protegida mediante una gestiĆ³n
sostenible y sustentable, que garantice su permanencia y calidad;

c) El agua,
como bien de dominio pĆŗblico, es inalienable, imprescriptible e inembargable;

d) El agua
es patrimonio nacional y estratƩgico al servicio de las necesidades de las y
los ciudadanos y elemento esencial para la soberanĆ­a alimentaria; en consecuencia,
estĆ” prohibido cualquier tipo de propiedad privada sobre el agua;

e) El acceso
al agua es un derecho humano;

f) El
Estado garantiza el acceso equitativo al agua;

g) El Estado
garantiza la gestiĆ³n integral, integrada y participativa del agua; y,

h) La
gestiĆ³n del agua es pĆŗblica o comunitaria.

Artƭculo 5.- Sector estratƩgico. El agua constituye patrimonio
nacional, sector estratĆ©gico de decisiĆ³n y de control exclusivo del Estado a
travĆ©s de la Autoridad ƚnica del Agua. Su gestiĆ³n se orientarĆ” al pleno
ejercicio de los derechos y al interĆ©s pĆŗblico, en atenciĆ³n a su decisiva infl
uencia social, comunitaria, cultural, polĆ­tica, ambiental y econĆ³mica.

ArtĆ­culo 6.- ProhibiciĆ³n de privatizaciĆ³n. Se prohĆ­be toda
forma de privatizaciĆ³n del agua, por su trascendencia para la vida, la economĆ­a
y el ambiente; por lo mismo esta no puede ser objeto de ningĆŗn acuerdo
comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o
extranjera.

Su gestiĆ³n serĆ” exclusivamente pĆŗblica o comunitaria. No se reconocerĆ” ninguna forma de apropiaciĆ³n o de
posesiĆ³n individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su estado.

En consecuencia, se prohĆ­be:

a) Toda
delegaciĆ³n al sector privado de la gestiĆ³n del agua o de alguna de las competencias
asignadas constitucional o legalmente al Estado a travĆ©s de la Autoridad ƚnica
del Agua o a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;

b) La
gestiĆ³n indirecta, delegaciĆ³n o externalizaciĆ³n de la prestaciĆ³n de los
servicios pĆŗblicos relacionados con el ciclo integral del agua por parte de la
iniciativa privada;

c) Cualquier
acuerdo comercial que imponga un rĆ©gimen econĆ³mico basado en el lucro para la
gestiĆ³n del agua;

d) Toda
forma de mercantilizaciĆ³n de los servicios ambientales sobre el agua con fi nes
de lucro;

e) Cualquier
forma de convenio o acuerdo de cooperaciĆ³n que incluya clĆ”usulas que menoscaben
la conservaciĆ³n, el manejo sustentable del agua, la biodiversidad, la salud
humana, el derecho humano al agua, la soberanĆ­a alimentaria, los derechos
humanos y de la naturaleza; y,

f) El
otorgamiento de autorizaciones perpetuas o de plazo indefi nido para el uso o
aprovechamiento del agua.

Artƭculo 7.- Actividades en el sector estratƩgico del agua. La
prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico del agua es exclusivamente pĆŗblica o
comunitaria. Excepcionalmente podrƔn participar la iniciativa privada y la
economĆ­a popular y solidaria, en los siguientes casos:

a) Declaratoria
de emergencia adoptada por la autoridad competente, de conformidad con el
ordenamiento jurĆ­dico; o,

b) Desarrollo
de subprocesos de la administraciĆ³n del servicio pĆŗblico cuando la autoridad
competente no tenga las condiciones tƩcnicas o fi nancieras para hacerlo. El
plazo mƔximo serƔ de diez aƱos, previa auditorƭa.

ArtĆ­culo 8.- GestiĆ³n integrada de los recursos hĆ­dricos. La
Autoridad ƚnica del Agua es responsable de la gestiĆ³n integrada e integral de
los recursos hƭdricos con un enfoque ecosistƩmico y por cuenca o sistemas de cuencas
hidrogrƔfi cas, la misma que se coordinarƔ con los diferentes niveles de
gobierno segĆŗn sus Ć”mbitos de competencia.

Se entiende por cuenca hidrogrƔfi ca la unidad territorial delimitada
por la lĆ­nea divisoria de sus aguas que drenan superfi cialmente hacia un cauce
comĆŗn, incluyen en este espacio poblaciones, infraestructura, Ć”reas de
conservaciĆ³n, protecciĆ³n y zonas productivas.

Cuando los lƭmites de las aguas subterrƔneas no coinciden con
la lĆ­nea divisoria de aguas superfi ciales, dicha delimitaciĆ³n incluirĆ” la proyecciĆ³n de las aguas de recarga
subterrƔneas que fl uyen hacia la cuenca delimitada superfi cialmente.

La Autoridad ƚnica del Agua aprobarĆ” la delimitaciĆ³n concreta
de las cuencas hidrogrĆ”fi cas y su posible agrupaciĆ³n a efectos de planifi
caciĆ³n y gestiĆ³n asĆ­ como la atribuciĆ³n de las aguas subterrĆ”neas a la cuenca
que corresponda.

La gestiĆ³n integrada e integral de los recursos hĆ­dricos
serĆ” eje transversal del sistema nacional descentralizado de planifi caciĆ³n
participativa para el desarrollo.

ArtĆ­culo. 9.- GarantĆ­a de los derechos y polĆ­ticas pĆŗblicas.
El Estado asignarĆ” de manera equitativa y solidaria el presupuesto pĆŗblico para
la ejecuciĆ³n de polĆ­ticas y prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de conformidad con
la Ley.

TƍTULO II

RECURSOS HƍDRICOS

CAPƍTULO I

DEFINICIƓN, INFRAESTRUCTURA Y

CLASIFICACIƓN DE LOS RECURSOS HƍDRICOS

ArtĆ­culo 10.- Dominio hĆ­drico pĆŗblico. El dominio hĆ­drico
pĆŗblico estĆ” constituido por los siguientes elementos naturales:

a) Los rĆ­os,
lagos, lagunas, humedales, nevados, glaciares y caĆ­das naturales;

b) El agua
subterrƔnea;

c) Los
acuĆ­feros a los efectos de protecciĆ³n y disposiciĆ³n de los recursos hĆ­dricos;

d) Las
fuentes de agua, entendiƩndose por tales las nacientes de los rƭos y de sus afl
uentes, manantial o naciente natural en el que brota a la superfi cie el agua subterrƔnea
o aquella que se recoge en su inicio de la escorrentĆ­a;

e) Los
Ɣlveos o cauces naturales de una corriente continua o discontinua que son los
terrenos cubiertos por las aguas en las mƔximas crecidas ordinarias;

f) Los
lechos y subsuelos de los rĆ­os, lagos, lagunas y embalses superfi ciales en
cauces naturales;

g) Las
riberas que son las fajas naturales de los cauces situadas por encima del nivel
de aguas bajas;

h) La
conformaciĆ³n geomorfolĆ³gica de las cuencas hidrogrĆ”fi cas, y de sus
desembocaduras;

i) Los
humedales marinos costeros y aguas costeras; y,

j) Las
aguas procedentes de la desalinizaciĆ³n de agua de mar.

Las obras o infraestructura hidrĆ”ulica de titularidad pĆŗblica
y sus zonas de protecciĆ³n hidrĆ”ulica se
consideran parte integrante del dominio hĆ­drico pĆŗblico.

Artƭculo 11.- Infraestructura hidrƔulica. Se consideran obras
o infraestructura hidrĆ”ulica las destinadas a la captaciĆ³n, extracciĆ³n,
almacenamiento, regulaciĆ³n, conducciĆ³n, control y aprovechamiento de las aguas asĆ­
como al saneamiento, depuraciĆ³n, tratamiento y reutilizaciĆ³n de las aguas
aprovechadas y las que tengan como objeto la recarga artifi cial de acuĆ­feros,
la actuaciĆ³n sobre cauces, correcciĆ³n del rĆ©gimen de corrientes, protecciĆ³n
frente a avenidas o crecientes, tales como presas, embalses, canales,
conducciones, depĆ³sitos de abastecimiento a poblaciones, alcantarillado,
colectores de aguas pluviales y residuales, instalaciones de saneamiento, depuraciĆ³n
y tratamiento, estaciones de aforo, piezĆ³metros, redes de control de calidad
asĆ­ como todas las obras y equipamientos necesarios para la protecciĆ³n del
dominio hĆ­drico pĆŗblico.

Las obras o infraestructura hidrƔulica podrƔn ser de titularidad
pĆŗblica, privada o comunitaria, segĆŗn quien las haya construido y fi nanciado,
aunque su uso es de interĆ©s pĆŗblico y se rigen por esta Ley.

En caso de estado de excepciĆ³n o declaratoria de emergencia,
en el cual el Estado requiera del agua para garantizar su provisiĆ³n, a la
poblaciĆ³n afectada, la administraciĆ³n, mantenimiento y uso de toda infraestructura
hidrƔulica podrƔ ser realizada por el Estado, con independencia de su
titularidad.

ArtĆ­culo 12.- ProtecciĆ³n, recuperaciĆ³n y conservaciĆ³n de
fuentes. El Estado, los sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas
de riego, los consumidores y usuarios, son corresponsables en la protecciĆ³n, recuperaciĆ³n
y conservaciĆ³n de las fuentes de agua y del manejo de pĆ”ramos asĆ­ como la
participaciĆ³n en el uso y administraciĆ³n de las fuentes de aguas que se hallen
en sus tierras, sin perjuicio de las competencias generales de la Autoridad
ƚnica del Agua de acuerdo con lo previsto en la ConstituciĆ³n y en esta Ley.

La Autoridad ƚnica del Agua, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados,
los usuarios, las comunas, pueblos, nacionalidades y los propietarios de
predios donde se encuentren fuentes de agua, serƔn responsables de su manejo
sustentable e integrado asĆ­ como de la protecciĆ³n y conservaciĆ³n de dichas
fuentes, de conformidad con las normas de la presente Ley y las normas tƩcnicas
que dicte la Autoridad ƚnica del Agua, en coordinaciĆ³n con la Autoridad
Ambiental Nacional y las prƔcticas ancestrales.

El Estado en sus diferentes niveles de gobierno destinarĆ” los
fondos necesarios y la asistencia tĆ©cnica para garantizar la protecciĆ³n y
conservaciĆ³n de las fuentes de agua y sus Ć”reas de infl uencia.

En caso de no existir usuarios conocidos de una fuente, su protecciĆ³n
y conservaciĆ³n la asumirĆ” la Autoridad ƚnica del Agua en coordinaciĆ³n con los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en cuya jurisdicciĆ³n se encuentren, siempre
que sea fuera de un Ɣrea natural protegida.

El uso del predio en que se encuentra una fuente de agua queda
afectado en la parte que sea necesaria para la conservaciĆ³n de la misma. A esos
efectos, la Autoridad ƚnica del Agua deberĆ” proceder a la delimitaciĆ³n de las fuentes
de agua y reglamentariamente se establecerĆ” el alcance y lĆ­mites de tal
afectaciĆ³n.

Los propietarios de los predios en los que se encuentren fuentes
de agua y los usuarios del agua estarƔn obligados a cumplir las regulaciones y
disposiciones tƩcnicas que en cumplimiento de la normativa legal y
reglamentaria establezca la Autoridad ƚnica del Agua en coordinaciĆ³n con la
Autoridad Ambiental Nacional para la conservaciĆ³n y protecciĆ³n del agua en la
fuente.

ArtĆ­culo 13.- Formas de conservaciĆ³n y de protecciĆ³n de
fuentes de agua. Constituyen formas de conservaciĆ³n y protecciĆ³n de fuentes de
agua: las servidumbres de uso pĆŗblico, zonas de protecciĆ³n hĆ­drica y las zonas
de restricciĆ³n.

Los terrenos que lindan con los cauces pĆŗblicos estĆ”n sujetos
en toda su extensiĆ³n longitudinal a una zona de servidumbre para uso pĆŗblico,
que se regularĆ” de conformidad con el Reglamento y la Ley.

Para la protecciĆ³n de las aguas que circulan por los cauces
y de los ecosistemas asociados, se establece una zona de protecciĆ³n hĆ­drica.
Cualquier aprovechamiento que se pretenda desarrollar a una distancia del
cauce, que se defi nirĆ” reglamentariamente, deberĆ” ser objeto de autorizaciĆ³n
por la Autoridad ƚnica del Agua, sin perjuicio de otras autorizaciones que
procedan.

Las mismas servidumbres de uso pĆŗblico y zonas de protecciĆ³n
hƭdrica existirƔn en los embalses superfi ciales.

En los acuĆ­feros se delimitarĆ”n zonas de restricciĆ³n en las que
se condicionarƔn las actividades que puedan realizarse en ellas en la forma y
con los efectos establecidos en el Reglamento a esta Ley.

ArtĆ­culo 14.- Cambio de uso del suelo. El Estado regularĆ” las
actividades que puedan afectar la cantidad y calidad del agua, el equilibrio de
los ecosistemas en las Ć”reas de protecciĆ³n hĆ­drica que abastecen los sistemas
de agua para consumo humano y riego; con base en estudios de impacto ambiental
que aseguren la mĆ­nima afectaciĆ³n y la restauraciĆ³n de los mencionados
ecosistemas.

CAPƍTULO II

INSTITUCIONALIDAD Y GESTIƓN

DE LOS RECURSOS HƍDRICOS

SecciĆ³n Primera

Sistema Nacional EstratƩgico y

Autoridad ƚnica del Agua

Artƭculo 15.- Sistema nacional estratƩgico del agua. CrƩase
el sistema nacional estratƩgico del agua, que constituye el conjunto de
procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacciĆ³n de los diferentes actores,
sociales e institucionales para organizar y coordinar la gestiĆ³n integral e
integrada de los recursos hĆ­dricos.

El sistema nacional estratƩgico del agua estarƔ conformado por:

1. La
Autoridad ƚnica del Agua quien la dirige;

2. El
Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua;

3. Las
instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva que cumplan competencias vinculadas a la
gestiĆ³n integral de los recursos hĆ­dricos;

4. La
Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua, adscrita a la Autoridad ƚnica del
Agua;

5. Los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados; y,

6. Los
Consejos de cuenca.

Artƭculo 16.- Objetivos del sistema nacional estratƩgico del
agua. Son objetivos del sistema nacional estratƩgico del agua:

1. Articular
a los actores que forman parte del sistema nacional estratƩgico del agua para
la gestiĆ³n integral e integrada de los recursos hĆ­dricos; y,

2. Generar
mecanismos e instancias para coordinar la planifi caciĆ³n y aplicaciĆ³n de la
polĆ­tica pĆŗblica de los recursos hĆ­dricos con los actores sociales vinculados con
el agua y los diferentes niveles del gobierno, para garantizar el buen vivir.

Artƭculo 17.- La Autoridad ƚnica del Agua. Es la entidad que
dirige el sistema nacional estratƩgico del agua, es persona jurƭdica de derecho
pĆŗblico. Su titular serĆ” designado por la Presidenta o el Presidente de la
RepĆŗblica y tendrĆ” rango de ministra o ministro de Estado.

Es responsable de la rectorĆ­a, planifi caciĆ³n y gestiĆ³n de los
recursos hĆ­dricos. Su gestiĆ³n serĆ” desconcentrada en el territorio.

ArtĆ­culo 18.- Competencias y atribuciones de la Autoridad
ƚnica del Agua. Las competencias son:

a) Dirigir
el Sistema Nacional EstratƩgico del Agua;

b) Ejercer
la rectorĆ­a y ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas relativas a la gestiĆ³n integral e
integrada de los recursos hĆ­dricos; y, dar seguimiento a su cumplimiento;

c) Coordinar
con la autoridad ambiental nacional y la autoridad sanitaria nacional la
formulaciĆ³n de las polĆ­ticas sobre calidad del agua y control de la contaminaciĆ³n
de las aguas;

d) Elaborar
el Plan Nacional de Recursos HĆ­dricos y los planes de gestiĆ³n integral e integrada de
recursos hĆ­dricos por cuenca hidrogrĆ”fi ca; y, aprobar la planifi caciĆ³n hĆ­drica
nacional;

e) Establecer
y delimitar las zonas y Ć”reas de protecciĆ³n hĆ­drica;

f) Defi nir
la delimitaciĆ³n administrativa de las unidades hidrogrĆ”fi cas;

g) Otorgar
las autorizaciones para todos los usos, aprovechamientos del agua;

h) Otorgar
las autorizaciones para el cambio de uso o aprovechamiento del agua y las
renovaciones de autorizaciĆ³n cuando hubiere lugar;

i) Otorgar
personerĆ­a jurĆ­dica a las juntas administradoras de agua potable y a las Juntas
de Riego y drenaje;

j) Mantener
y actualizar el registro pĆŗblico del agua;

k) Declarar
de interĆ©s pĆŗblico la informaciĆ³n sobre la disponibilidad de aguas superfi
ciales, subterrƔneas y atmosfƩricas;

l) Establecer
mecanismos de coordinaciĆ³n y complementariedad con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados
en lo referente a la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de riego y drenaje, agua
potable, alcantarillado, saneamiento, depuraciĆ³n de aguas residuales y otros
que establezca la ley;

m) Emitir
informe tĆ©cnico de viabilidad para la ejecuciĆ³n de los proyectos de agua
potable, saneamiento, riego y drenaje;

n) Conocer y
resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan respecto de
las resoluciones emitidas por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control;

o) Asegurar
la protecciĆ³n, conservaciĆ³n, manejo integrado y aprovechamiento sustentable de
las reservas de aguas superfi ciales y subterrƔneas;

p) Establecer
los parƔmetros generales, en base a estudios tƩcnicos y actuariales, para la fi
jaciĆ³n de las tarifas por la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de agua potable y saneamiento,
riego y drenaje, y fi jar los montos de las tarifas de las autorizaciones de
uso y aprovechamiento productivo del agua, en los casos determinados en esta Ley;

q) Ejercer
la jurisdicciĆ³n coactiva en todos los casos de su competencia;

r) Formular,
gestionar y supervisar el plan anual de prioridades en infraestructura
hidrƔulica, equipamiento, drenaje e inundaciones; y, administrar la
infraestructura hidrĆ”ulica de propĆ³sito mĆŗltiple;

s) Implementar
un registro para identifi car y cuantifi car los caudales y las autorizaciones
de uso o aprovechamiento productivo cuando se trata de caudales que fl uyen por
un mismo canal o sistema de riego;

t) Concienciar
a usuarios y consumidores sobre el uso responsable del agua para el consumo
humano;

u) Autorizar
excepcional y motivadamente el trasvase de agua desde otras demarcaciones
hĆ­dricas;

v) Aprobar
la delimitaciĆ³n concreta de las cuencas hidrogrĆ”fi cas y su posible agrupaciĆ³n
a efectos de planifi caciĆ³n y gestiĆ³n asĆ­ como la atribuciĆ³n de las aguas
subterrƔneas a la cuenca que corresponda; y,

w) Dictar
las medidas necesarias para el ejercicio de sus funciones y competencias.

ArtĆ­culo 19. El Consejo Intercultural y Plurinacional del
Agua. Es parte del sistema nacional estratƩgico del agua, instancia nacional
sectorial, en la formulaciĆ³n, planifi caciĆ³n, evaluaciĆ³n y control
participativo de los recursos hĆ­dricos, de conformidad con la Ley.

El Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua tendrĆ” una
presidenta o un presidente elegido de entre sus miembros; se integrarĆ” por
representantes electos de los consejos de cuenca y de los representantes de los
pueblos y nacionalidades indĆ­genas, afroecuatorianos, montubios; sistemas
comunitarios de agua potable y riego; organizaciones de usuarios por sector
econĆ³mico; organizaciones ciudadanas de consumidores de servicios pĆŗblicos;
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y universidades, con paridad de gĆ©nero. Se
reunirĆ” de manera obligatoria por lo menos una vez cada semestre, previa
convocatoria de la Presidenta o del Presidente con sujeciĆ³n al Reglamento a
esta Ley.

La elecciĆ³n de los miembros del Consejo serĆ” organizada por
el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social. Su conformaciĆ³n,
estructura y funcionamiento se establecerƔn de acuerdo con la Ley.

Los miembros del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua
serƔn elegidos por un periodo de dos aƱos y podrƔn ser reelegidos.

ArtĆ­culo 20.- Atribuciones del Consejo Intercultural y
Plurinacional del Agua. Las atribuciones del Consejo Intercultural y
Plurinacional del Agua son las siguientes:

1. Control
social sobre la garantĆ­a y el ejercicio del derecho humano al agua y su
distribuciĆ³n equitativa;

2.