Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 14 de agosto de 2018 (R. O.304, 14 -agosto -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR:

450 Acéptese la renuncia del señor Edisson Garzón Garzón como Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO-ER

451 Sustituyese la adscripción del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador

452 Declárese en comisión de servicios a la Comitiva Oficial que se desplazó con el Primer Mandatario del Ecuador a Londres y Edimburgo (Reino Unido); y, Madrid (España

453 Otórguese la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Maximiliano Fabián Barreiro, por su gran aporte al Ecuador en el ámbito futbolístico y social

454 Agradécense los servicios prestados y dense por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior Carlos Alberto Játiva Naranjo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Representación Permanente del Ecuador ante los Organismos Internacionales con sede en Viena, Austria, y como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de Austria

455 Nómbrese al Embajador del Servicio Exterior Carlos Alberto Játiva Naranjo, como Representante Permanente del Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América

Págs.

456 Dese de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas al señor GRAD. Edison Narváez Rosero

457 Nómbrese al señor SUBS. TÉC. AVC. Molina Pozo Washington Polivio, como Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá

458 Nómbrese al señor CRNL. EMT. AVC. Naranjo Herrera Luis Fernando, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia

459 Cesase del cargo y funciones de las filas de la institución policial, al señor General Inspector Miguel Ramiro Mantilla Andrade

460 Refórmese General de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Palenque: Que regula el proceso de legalización de bienes mostrencos ubicados en el área urbana, zona rural de expansión urbana y centros poblados

No. 450

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 842 publicado en el Registro Oficial Suplemento 647 de 11 de diciembre de 2015, que crea la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO-EP-, establece que el Directorio de la misma estará integrado por: 1. Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá; 2. Un delegado del Secretario General de la Presidencia; 3. Un delegado del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 188 de 18 de octubre de 2017 se designó al señor Edisson Garzón Garzón como Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, EMCO-EP.

Que el señor Edisson Garzón Garzón ha presentado su renuncia al cargo de Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, EMCO-EP;

y.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Edisson Garzón Garzón como Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, EMCO-EP, y agradecerle por las funciones realizadas.

Artículo 2.- Encargar al señor Carlos Enrique Pérez García la Presidencia del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, EMCO-EP.

Disposición Derogatoria.- Deróguese todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de julio del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de julio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 451

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Registro Oficial N° 304 – Suplemento Martes 14 de agosto de 2018 – 3

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Presidente de la República, tiene entre otras atribuciones, definir y dirigir las políticas públicas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República, establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonla con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; y, que el sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine; y, que la economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República, establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, fue expedida mediante Registro Oficial No. 444 de 10 de mayo de 2011, y cuyo objeto es reconocer, fomentar y fortalecer la Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario en su ejercicio y relación con los demás sectores de la economía y con el Estado; potenciar las prácticas de la economía popular y solidaria que se desarrollan en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y en sus unidades económicas productivas para alcanzar el Sumak Kawsay; establecer un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que integran la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a la ley; y, establecer la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y acompañamiento;

Que, el artículo 153 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria como una entidad de derecho público, adscrita

al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de la ley;

Que, el artículo 154 ibídem, establece que el Instituto tendrá como misión el fomento y promoción de las personas y organizaciones sujetas a la ley, en el contexto del sistema económico social y solidario previsto en la Constitución de la República y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional, para lo cual ejercerá las funciones que constarán en el Reglamento de la ley;

Que, el inciso final del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de julio de 2017 establece que: «En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 36 de 14 de julio de 2017, mediante el cual se realizan reformas al Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero Popular y Solidario sobre los ministerios de coordinación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 333, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 206 de 22 de marzo de 2018, el Presidente de la República encarga a la Vicepresidenta de la República fortalecer las políticas y programas relacionados con la Economía Popular y Solidaria, y la coordinación interinstitucional de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 391, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 253 de 1 de junio de 2018, se emiten reformas al Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero Popular y Solidario mediante el cual se reorganiza la conformación del Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria;

Que, de conformidad con los literales a), b), c), f) h), e i), del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República, dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; y, adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los literales letras a), b), c), f), h), e i), del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

4 – Martes 14 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 304

Decreta:

Artículo Único.- Sustitúyase la adscripción del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA.- En el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 648 de 27 de febrero de 2012, efectúense las siguientes reformas:

1. En el artículo 138, efectúense las siguientes reformas:

a. Incorpórese a continuación del numeral 7 como miembros del Comité Interinstitucional a las siguientes entidades:

«8. El o la titular del Ministerio de Turismo; 9. El funcionario encargado de la articulación del Consejo Sectorial de Infraestructura y Recursos Naturales No Renovables «;

b. Sustitúyase el texto del literal c), por el siguiente:

«c) Conocer y aprobar las regulaciones emitidas por las entidades rectoras, en el ámbito de sus competencias «;

c. Sustitúyase el inciso final por el siguiente texto:

«La Vicepresidencia de la República, será la encargada de coordinar y concertar propuestas de políticas para fortalecer y articular el sector real y el sector financiero popular y solidario, en el marco de las decisiones tomadas por el Comité Interinstitucional; para cuyo efecto adecuará su estructura organizacional».

2. En los numerales 2, 3 y 5 del artículo 163, Sustitúyase la frase «Ministerio de Inclusión Económica y Social» por «Vicepresidencia de la República».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria; y, a la Vicepresidencia de la República del Ecuador.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de julio del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de julio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 452

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que se desplazará con el Primer Mandatario del Ecuador a Londres y Edimburgo (Reino Unido); y, Madrid (España), del 21 al 27 de julio del 2018, ciudades en las que cumplirá la siguiente agenda internacional, y que lo acompañarán:

Londres, a la «Cumbre Global Sobre Discapacidades»; y, Edimburgo-Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para cumplir actividades de carácter oficial:

  1. Señora Rocío González de Moreno, Presidenta del Comité Interinstitucional del Plan «Toda Una Vida»;
  2. Señor Carlos Pérez García, Ministro de Hidrocarburos;
  3. Señora Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida»;
  4. Señor Juan Carranza Tenorio, Subsecretario de Información de la Secretarla Nacional de Comunicación; y,
  5. Señor León Aviles Salgado, Subsecretario de Asuntos Multilaterales, Subrogante, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Madrid-Reino de España, (cumplir una agenda de carácter oficial):

  1. Señora Rocío González de Moreno, Presidenta del Comité interinstitucional del Plan «Toda Una Vida»;
  2. Señor José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  3. Señor Mauro Toscanini Segale, Ministro del Interior;
  4. Señor Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas;
  5. Señor Andrés Michelena Ayala, Secretario Nacional de Comunicación;
  6. Señor Juan Sebastián Roldan Proaño, Secretario Particular de la Presidencia de la República;
  7. Señora Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida»; y,
  8. Señor Cristóbal Roldan Cobo, Embajador del Ecuador en España.

Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

Registro Oficial N° 304 – Suplemento Martes 14 de agosto de 2018 – 5

Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de julio del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de julio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 453

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, según el numeral 5 del artículo 8 de la Constitución de la República, son ecuatorianos por naturalización, entre otros, quienes obtengan la nacionalidad por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual;

Que, de acuerdo al artículo 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana la concesión de la carta de naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva;

Que, conforme al primer inciso del artículo 76 de la referida Ley, la persona extranjera que haya permanecido de forma regular por más de un año en el territorio ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad por naturalización;

Que, el segundo inciso del artículo ibídem, faculta a cualquier persona natural, colectivo u organización social, a solicitar la concesión de la naturalización de personas extranjeras por haber prestado servicios relevantes;

Que, el señor Maximiliano Fabián Barreiro ha solicitado al Presidente Constitucional de la República que se le conceda la naturalización por servicios relevantes;

Que, el señor Maximiliano Fabián Barreiro se desempeña como jugador profesional de fútbol, ámbito deportivo desde donde aporta generosamente a la formación personal y futbolística de jóvenes jugadores:

Que, el señor Maximiliano Fabián Barreiro participa activamente en la colaboración con instituciones dedicadas a la prestación de ayuda humanitaria en beneficio de grupos de atención prioritaria de nuestra sociedad; y,

Que, el señor Maximiliano Fabián Barreiro cumple con los requisitos establecidos en el artículo 71 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

En ejercicio de la atribución que le confiere el segundo inciso del artículo 76 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana,

Decreta:

Artículo 1.- Otorgar la Nacionalidad ecuatoriana por Servicios Relevantes al señor Maximiliano Fabián Barreiro, por su gran aporte al Ecuador en el ámbito futbolístico y social.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Registro Civil. Identificación y Cedulación.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de julio del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de julio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 454

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 285, de 16 de enero de 2018, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior Carlos Alberto Játiva Naranjo, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Representación Permanente del Ecuador ante los Organismos Internacionales, con sede en Viena, Austria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 366, de 9 de abril de 2018, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior Carlos Alberto Játiva Naranjo, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno d Austria;

6 – Martes 14 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 304

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO ÚNICO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior Carlos Alberto Játiva Naranjo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Representación Permanente del Ecuador ante los Organismos Internacionales con sede en Viena, Austria, y como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de Austria.

ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de julio del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 23 de julio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 455

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados. Para el nombramiento de jefes de representaciones permanentes ante organismos internacionales se requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior Carlos Alberto Játiva Naranjo, como Representante Permanente del Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 17 de julio del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 23 de julio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 456

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, establece lo siguiente: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]»;

Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República establece que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. «;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que: «La situación militar se establecerá: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]»;

Que, el artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, preceptúa lo siguiente: «El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare

Registro Oficial N° 304 – Suplemento Martes 14 de agosto de 2018 – 7

por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja. «;

Que, el artículo 87 ibídem, establece que: «El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria […]»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 390 de 9 de mayo de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, cesa en el ejercicio de sus funciones como Comandante General de la Fuerza Terrestre, al señor General de División, Edison Narváez Rosero;

Que, el señor GRAD. Edison Narváez Rosero, mediante oficio N° 18-EMNR-l de 9 de mayo de 2018, solicita al señor Presidente del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, se le conceda la Baja del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas y se le coloque en situación militar de Servicio Pasivo con fecha 31 de mayo de 2018, renunciando expresamente al período de Disponibilidad, al amparo de lo establecido en los artículos 75 y 87 letra a) de la Ley de personal de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Resolución N° CSFA-005-2018 de 21 de mayo de 2018, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, resolvió: «1) Aceptar el pedido de baja voluntaria directa de conformidad a lo señalado en el artículo 87 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas del señor GRAD. EDISON NARVÁEZ ROSERO; en virtud del cual el señor General es dado de baja de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de mayo de 2018 […]»; y,

Que, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N° 2018-FT-C.G.F.T-0652 de 8 de junio de 2018, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la documentación relacionada con la Baja del señor GRAD. EDISON NARVÁEZ ROSERO, a fin de que se tramite la expedición del Decreto Ejecutivo correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

Decreta:

Art. 1. Dar la Baja del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de mayo de 2018, al señor GRAD. EDISON NARVÁEZ ROSERO, por solicitud voluntaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de julio del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.Quito, 23 de julio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 457

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 47 letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, estipula lo siguiente:

«El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas.

Sus atribuciones son las siguientes: […] b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos […]»;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que: «Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]»;

Que, el Consejo de Personal de Aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, en sesión permanente efectuada los días 11, 12, 13 y 16 de noviembre de 2015, resolvió seleccionar al señor SUBS. TÉC. AVC. MOLINA POZO WASHINGTON POLIVIO, para el desempeño de las funciones de Ayudante Administrativo;

Que, mediante oficio No. FA-EE-2018-0220-O de 7 de junio de 2018, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, solicita al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se confiera el nombramiento de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá, al señor SUBS. TÉC. AVC. MOLINA POZO WASHINGTON POLIVIO;

Que, con oficio No. 2018-CCFFAA-JCC-1170 de 8 de junio de 2018, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la documentación relacionada con el nombramiento del señor SUBS. TÉC. AVC. MOLINA POZO WASHINGTON POLIVIO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá; y,

8 – Martes 14 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 304

Que, con oficio No. FA-EI-3h-D-2018-00813-0 de 19 de junio de 2018, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea solicita al Ministerio de Defensa Nacional, se confiera el nombramiento de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá, al señor SUBS. TÉC. AVC. MOLINA POZO WASHINGTON POLIVIO, a partir del 17 de julio de 2018 al 16 de julio de 2019.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor SUBS. TÉC. AVC. MOLINA POZO WASHINGTON POLIVIO, como Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá, a partir del 17 de julio de 2018 al 16 de julio de 2019; en reemplazo del señor SUBS. TÉC. AVC. MENESES VIZCAÍNO FREDY ALFONSO, cuyo período de gestión concluyó el 15 de junio de 2018.

Art. 2. El mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea.

Art. 3. El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de julio del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 23 de julio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 458

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina que: «El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes: […Jd) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento […]»;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que: «Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]»;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, mediante Resolución No. 006-EE-1-O-2018 de fecha 3 de mayo de 2018, de conformidad con lo estipulado en el artículo 38 letra d) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, resolvió designar al señor CRNL. EMT. AVC. NARANJO HERRERA LUIS FERNANDO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia, en reemplazo del señor CRNL. EMT. AVC. ÁLVAREZ MANTILLA GALO HERNÁN, cuyo período de gestión terminó el 31 de mayo de 2018;

Que, con oficio No. FA-EE-2018-00771-O de 21 de mayo de 2018, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la documentación habilitante del señor CRNL. EMT. AVC. NARANJO HERRERA LUIS FERNANDO, quien ha sido designado para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia;

Que, con oficio No. 2018-CCFFAA-JCC-0833 de 24 de mayo de 2018, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente para el nombramiento del señor CRNL. EMT. AVC. NARANJO HERRERA LUIS FERNANDO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia; y,

Que, con oficio No. FA-EI-3h-D-2018-00813-O de 19 de junio de 2018, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea solicita al Ministerio de Defensa Nacional, se confiera el nombramiento de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia, al señor

Registro Oficial N° 304 – Suplemento Martes 14 deagosto de 2018 – 9

CRNL. EMT. AVC. NARANJO HERRERA LUIS FERNANDO, a partir del 17 de julio de 2018 al 16 de enero de 2020.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor CRNL. EMT. AVC. NARANJO HERRERA LUIS FERNANDO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia, a partir del 17 de julio de 2018 hasta el 16 de enero de 2020, en reemplazo del señor CRNL. EMT. AVC. ÁLVAREZ MANTILLA GALO HERNÁN, cuyo período de gestión terminó el 31 de mayo de 2018.

Art. 2. El mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Art. 3. El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de julio del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 23 de julio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 459

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además

de los que determine la ley: 9). Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda»;

Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional»;

Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, vigente a partir de 19 de diciembre de 2017, señala que: «Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional»;

Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policla Nacional (…) «;

Que, el artículo 110 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que: «La cesación es el acto administrativo, emitido por autoridad competente, mediante el cual las o los servidores policiales son separados de la institución, dejando de pertenecer al orgánico institucional»;

Que, el artículo 111 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que las o los servidores policiales serán cesados de conformidad con lo previsto en este Libro y su respectivo reglamento, por una o más de las siguientes causas: «(…) 3. Por no cumplir con los requisitos para el ascenso (…) «;

Que, el artículo 116 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que: «Las o los servidores policiales que no ascendieren por cualquiera de las causas establecidas en el presente Libro o su reglamento, y no fueren consideradas o considerados aptos luego de haber presentado sus impugnaciones y recursos correspondientes, serán cesados de la institución «;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que: «En el lapso de ciento ochenta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de este Código, los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad reguladas por este último, expedirán los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración, según corresponda, de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones, adecuándolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una vez expedida esta normativa, deforma complementaria las referidas autoridades aprobarán los estatutos orgánicos y funcionales de sus respectivas entidades de seguridad. Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las

10 – Martes 14 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 304

disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios «;

Que, la Disposición Transitoria Decima Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que: «Los tiempos de permanencia en el grado establecidos en el artículo 85 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 378 del 07 de agosto de 1998, mantendrá su vigencia hasta cuando el servidor o servidora policial asciendan al grado inmediato superior Cumpliendo esto se aplicarán los tiempos de permanencia previstos en el Libro Primero de este Código «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril de 2018, artículo tercero, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa como Ministro del Interior al señor Lino Mauro Toscanini Segale;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 0064 de 23 de mayo de 2018, el Ministro del Interior resuelve: «Artículo 1. – NEGAR el ascenso al grado de GENERAL SUPERIOR al General Inspector Mantilla Andrade Miguel Ramiro, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 94 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público»;

Que, mediante Oficio No. 2018-1446-CG-QX-PN de 05 de junio de 2018, el Comandante General de la Policía Nacional, remite copia del Oficio No. 2018-0346-DGP-QX-PN de 01 de junio de 2018, suscrito por la Directora General de Personal de la Policía Nacional, quien basada en el Acuerdo Ministerial No. 0064 de 23 de mayo de 2018, solicita se expida el acto administrativo mediante el cual el señor General inspector Miguel Ramiro Mantilla Andrade sea separado de la Institución, dejando de pertenecer al Orgánico institucional, de conformidad con el numeral 3 del artículo 111 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, y el numeral 3 del artículo 111 y artículo 116 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

Decreta:

Artículo 1.- CESAR de su cargo y funciones de las filas de la Institución Policial con fecha 23 de mayo de 2018, al señor General Inspector MIGUEL RAMIRO MANTILLA ANDRADE, de conformidad con el artículo 116 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Artículo 2.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo encárguese el señor Ministro del Interior, sin perjuicio de su publicación en, el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en, Quito, en el Palacio Nacional, a 17 de julio del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauro Toscanini Segale, Ministro del Interior.

Quito, 23 de julio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 460

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 397 de 15 de mayo de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 254 de 04 de junio de 2018, se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres;

Que el numeral 2 del artículo 11 en concordancia con el numeral 4 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador garantizan los principios y derechos a la igualdad formal, material y no discriminación;

Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos;

Que los numerales 1, 2, 3, y 4 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconocen y garantizan a las personas los derechos a la inviolabilidad de la vida, vida digna, integridad personal, igualdad formal y material, no discriminación;

Que el Reglamento General de la Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres tiene por objeto establecer las normas de aplicación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; así como definir los procedimientos para la prevención, atención, protección y reparación de las mujeres víctimas de violencia; y,

Que es necesario que los conceptos señalados en el Reglamento General de la Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres se encuentren acorde con lo establecido en la Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres: y, de esta manera puedan ser debidamente comprendidos y aplicados, respetando el reconocimiento constitucional a la familia como núcleo de la sociedad y protegiendo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes como garantía de su desarrollo integral.

Registro Oficial N° 304 – Suplemento Martes 14 de agosto de 2018 – 11

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el literal f) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Artículo Único.- Sustitúyase el literal a) de la Disposición Transitoria Quinta, por el siguiente texto:

«a) Elaborarán y/o actualizarán las mallas curriculares para todos los niveles educativos y de textos escolares y guías docentes que incluyan la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas políticas, económicas y sociales; la construcción sociocultural sobre roles y valores asociados al comportamiento de los hombres libre de machismo o supremacla hacia las mujeres; la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres; el desarrollo de conductas no discriminatorias: y, la eliminación de toda forma de estereotipos, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados desde la publicación del presente Reglamento General en el Registro Oficial.»

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en, Quito, en el Palacio Nacional, a 19 de julio del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de julio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Art. 238 del mismo cuerpo legal reconoce que, «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán

de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…»;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Artículo 264, numeral 2, ibídem, dispone: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el Artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, el Artículo 605 del Código Civil, refiere: Son bienes del Estado todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño;

Que el Artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: f) La obtención de un habitad seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, el Artículo 54 literal a), ibídem, determina: Funcio­nes.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el Artículo 415 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina: Clases de bienes.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público;

Que el Artículo 425 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe: Conservación de bienes.- Es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a que están destinados, ajustándose a las disposiciones de este Código;

Que, el Artículo 435 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: Uso de bienes de dominio privado.- Los bienes del dominio privado deberán administrarse con criterio de eficiencia y rentabilidad para obtener el máximo rendimiento financiero compatible con el carácter público de los gobiernos autnomos descentralizados y con sus fines;

12 – Martes 14 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 304

Que, el Artículo 419, literal c), ibídem, dispone: Bienes de dominio privado.-Constituyen bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados. Estos bienes serán administrados en condiciones económicas de mercado, conforme a los principios de derecho privado. Constituyen bienes del dominio privado: c) Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; y.»;

Que, el quinto inciso del Artículo 481 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, prescribe: «Para efecto del presente artículo se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido; en este caso los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos…»;

Que, existen bienes inmuebles que, aun estando catastrados a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, no constan inscritos en legal y debida forma, en el Registro de la Propiedad.

Que, existen bienes inmuebles que, aun estando catastrados a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, no constan inscritos en legal y debida forma, en el Registro de la Propiedad.

En uso de la atribución establecida en el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS UBICADOS EN EL ÁREA URBANA, ZONA RURAL DE EXPANSIÓN URBANA Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN PALENQUE.

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Capítulo I

ÁMBITO, OBJETO, PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y BENEFICIARIOS

Art. 1.- Ámbito.- Esta Ordenanza establece el procedimiento administrativo para la legalización de bienes inmuebles mostrencos ubicados en el área urbana, cabeceras parroquiales, zona rural de expansión urbana y centros poblados de la jurisdicción del Cantón Palenque.

Art. 2.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto lo siguiente:

a) Incorporar al patrimonio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, de conformidad con la Ley, los inmuebles que se encuentren vacantes, o también denominados mostrencos, ubicados dentro de los límites urbanos y suelos urbanizables rural de expansión urbana de la cabecera cantonal y de las cabeceras parroquiales y centros poblados del Cantón.

b) Legalizar y autorizar a las personas naturales o jurídicas, que se encuentran en posesión de bienes inmuebles dentro de los limites urbanos y suelos urbanizables rural de expansión urbana de la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y centros poblados del Cantón Palenque, a que procedan con la celebración de las escrituras públicas correspondientes.

Art. 3.- Principios.- Los principios en que se sustenta la presente Ordenanza son: legalidad, generalidad, autonomía, solidaridad y responsabilidad.

Art. 4.- Definiciones.- Para efectos de la correcta aplicación del presente Instrumento normativo, se conceptualizan los siguientes términos:

a) Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos: Son aquellos que no tienen propietario o dueño conocido o se encuentran en posesión de particulares sin título debidamente inscrito; y, aquellos bienes que en los catastros se desconoce el nombre del propietario.

  1. Posesión: Poder de hecho y de derecho que tiene una persona sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional o animus (la creencia, y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico o Corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien material), sea que el posesionario tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El posesionario será reputado como dueño mientras otra persona no justifique serlo.
  2. Área Urbana o Urbanizable: Aquella que en base a la existencia de infraestructura básica y/o densidad poblacional, haya sido declarada como tal, mediante Ordenanza por parte del Concejo Municipal de Palenque.
  3. Predio: Todo bien inmueble con o sin edificación.
  4. Lote: Aquel terreno en el cual, de acuerdo con las Ordenanzas municipales, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.
  5. Faja: Porción de terreno que por sus reducidas dimensiones, por ser provenientes de rellenos, regularización, apertura de vías y demás obras similares, no pueden soportar una construcción independiente, no ser funcional o útil, ni sea conveniente de acuerdo con las Ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios.
  6. Adjudicación: Transferencia del derecho de dominio de un bien inmueble a favor de un tercero, sea éste persona natural o jurídica, poseedor o no, mediante un trámite administrativo y la correspondiente resolución del Concejo Municipal.

Art. 5.- De los Beneficiarios.- Los bienes mostrencos al estar vacantes y carentes de legal propietario, luego de cumplir con el proceso y con los requisitos correspondientes señalados en la presente Ordenanza, serán legalizados, en calidad de bienes de dominio privado, según sea el caso, a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque o en favor de personas que demuestren haber mantenido la posesión en debida forma.

Registro Oficial N° 304 – Suplemento Martes 14 de agosto de 2018 – 13

Capítulo II

INCORPORACIÓN DE BIENES INMUEBLES

VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO

MUNICIPAL

Art. 6.- Inclusión al Patrimonio Municipal.- La inclusión al patrimonio municipal de bienes vacantes o mostrencos se sustenta en la disposición contenida en el Artículo 419, literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Para efectivizar la inclusión de bienes mostrencos o vacantes al patrimonio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, se requerirá previamente contar con los siguientes documentos y requisitos:

  1. Informe Técnico Emitido por el Director de Planificación y Ordenamiento Territorial y el Jefe de Avalúos y Catastros.- Los funcionarios de los Departamentos en mención, realizarán la inspección respectiva y el levantamiento planimétrico correspondiente, a fin de determinar la superficie, medidas y linderos. En el Informe a presentar, se informará sobre la regularización urbana y las afectaciones existentes en estos predios, así como también se determinará, el Valor comercial del bien inmueble. Para determinar el valor del terreno, se tomará en cuenta el avalúo comercial real considerando los precios de mercado, de acuerdo a lo preceptuado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
  2. Certificado conferido por el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Palenque, en el que conste que el predio carece de propietario.
  3. Informe jurídico favorable del Procurador Síndico Municipal;
  4. Informe de la Comisión de Planificación, Proyecto y Presupuesto.

Art. 7.- De la Resolución, Escrituración e Inscripción.

Con los informes señalados en el artículo precedente, el señor Alcalde pondrá en consideración del Concejo Municipal, para mediante Resolución, aprobar que se incluya el predio como bien de dominio privado de la municipalidad.

La Resolución del Concejo Municipal que apruebe la declaratoria y regularización de un bien mostrenco, deberá contener lo siguiente:

  1. La declaratoria del bien municipal mostrenco y la disposición de incorporación en el inventario de propiedad municipal, bajo la categoría de bien inmueble de dominio privado;
  2. La disposición que la Resolución de declaratoria de bien inmueble mostrenco se ponga en conocimiento del público a través de un medio de comunicación escrito de amplia circulación en el país, por una sola vez, para cuyo efecto la o el Secretaria (o) General y Concejo elaborará el extracto correspondiente; y,
  3. El encargo a la Procuraduría Sindica Municipal, para que proceda a la protocolización de la resolución en una Notarla Pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Palenque y

en el Catastro Municipal, para su incorporación al inventario de propiedad municipal, bajo la categoría de bien inmueble de dominio privado.

Art. 8.- Revocatoria o Modificación de la Resolución del Concejo Municipal.-Las personas que se consideren afectadas por la declaratoria de bien inmueble mostrenco, tendrán un término de 20 días contados desde la publicación de la resolución, para que presenten su solicitud de revocatoria o modificación de la resolución, de manera escrita, las mismas que estarán dirigidas al Alcalde del Cantón Palenque, y que lo presentarán en la Secretarla General y de Concejo, a efectos de que sea remitida para su análisis y resolución, adjuntando los siguientes documentos:

  1. Copia certificada de la escritura pública con la que demuestre el dominio del inmueble declarado como bien mostrenco, en la que deberá constar la respectiva razón de inscripción en el Registro de la Propiedad:
  2. Certificado conferido por el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Palenque, donde conste la historia del dominio por lo menos de los últimos 15 años;
  3. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque.
  4. Copia del último pago del impuesto predial del bien inmueble; y,
  5. Levantamiento planimétrico del inmueble, en donde se indiquen ubicación, medidas, linderos y superficie, en medio físico.

Una vez recibida la solicitud de revocatoria o modificación de la resolución, el Alcalde dispondrá que en el término de quince (15) días, se emitan los respectivos Informes técnico y jurídico por parte de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial y Procuraduría Sindica Municipal, mismos que se elevarán a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal para la adopción de la Resolución correspondiente.

La Resolución que se dicte no será susceptible de recurso alguno en la vla administrativa.

De haber justificado el reclamante, en legal y debida forma su derecho de dominio sobre el inmueble que hubiere sido declarado como bien mostrenco, habrá lugar a la revocatoria de tal resolución.

TÍTULO II

TITULARIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN

ADMINISTRATIVA DE PREDIOS URBANOS EN

POSESIÓN DE PARTICULARES

Capítulo I

CONDICIONES GENERALES

Art. 9.- Responsabilidad del Peticionario del Trámite de Legalización de Bien Mostrenco.- La o el solicitante asume la responsabilidad de la veracidad de la documentación que acompañe oportunamente y de no afectar derechos de terceros, conforme a lo prescrito en el Art. 16 de la presente Ordenanza. En caso de comprobarse dolo o falsedad en la información, se archivará el trámite,

14 – Martes 14 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 304

sin perjuicio del inicio del proceso para el ingreso del bien inmueble al patrimonio municipal; y, de las acciones legales que correspondan.

Capítulo II

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA

ADJUDICACIÓN Y VENTA DE LOS BIENES

MOSTRENCOS

Art. 10.- Para iniciar el trámite de legalización de bienes mostrencos, el interesado presentará la solicitud por escrito en Secretarla General y de Concejo, dirigida al señor Alcalde del Cantón Palenque. A dicha petición, se deberá adjuntar lo siguiente:

  1. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizadas del peticionario y cónyuge o pareja en unión de hecho (Persona Natural);
  2. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC), copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal y copia certificada de su nombramiento debidamente registrado o inscrito (Persona Jurídica);
  3. Declaración juramentada del solicitante, mismo que contendrá la afirmación que se encuentra en posesión pacífica, pública e ininterrumpida con el ánimo de señor y dueño del predio, por un tiempo mínimo de cinco (5) años, con determinación de los actos de posesión ejecutados dentro del bien y que no han sido materia de pronunciamiento previo de órgano jurisdiccional alguno en estado de cosa juzgada, ni se encuentra en estado de litis pendencia, en la jurisdicción ordinaria ni en procesos administrativos ante organismos competentes;
  4. Levantamiento planimétrico del bien que será materia de la adjudicación, elaborado por un Ingeniero Civil, Arquitecto, Topógrafo o por la Unidad de Avalúos o Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque;
  5. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, del peticionario y su cónyuge o conviviente;
  6. Señalamiento de correo electrónico para futuras notificaciones;
  7. Comprobante del Pago de Tasa por el trámite administrativo;

h) De ser el Caso, copia certificada del acta de defunción, en caso de constar el predio catastrado a nombre de una persona fallecida y Acta de Posesión Efectiva;

i) De ser el caso Poder Especial, otorgado a una tercera persona, en el caso de que el posesionario se encuentre ausente.

Art. 11.- Para probar la posesión ininterrumpida por el lapso de cinco (5) años, el solicitante podrá presentar las cartas de impuestos prediales pagadas de los años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, si el bien está catastrado presuntivamente a su nombre. En caso de personas que hayan comprado derechos de posesión, presentarán las cartas del impuesto predial pagadas por los cinco (5) años anteriores a nombre de la persona que cedió los derechos de posesión.

Capítulo III

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Art. 12.- Levantamientos Planimétrico.- Características de sus linderos (cerramientos, construcciones, zanjas, etc.), superficie, cuadro de linderos perfectamente legibles, con indicación del ancho de vías colindantes, ubicación graneada con referencia de su entorno, cuadro de aprobación o sello municipal en escalas de 1:100, 1:200 y 1:500 con firmas del profesional responsable del levantamiento y posesionarlo del bien.

De existir observaciones en el levantamiento planimétrico, el peticionario deberá subsanarlas en el término de diez (10) días. Una vez corregido, se remitirá a Alcaldía. De no presentar las correcciones dentro del término concedido, el Alcalde dispondrá el archivo del expediente.

Art. 13.- Lote Mínimo.- Los lotes en general deberán tener al menos siete (7) metros de frente; salvo casos especiales, como construcción existente, consideraciones estrictamente sociales, y con acceso independiente.

  1. Copia certificada de la escritura pública con la que demuestre el dominio del inmueble materia del trámite, en la que deberá constar la respectiva razón de inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Palenque;
  2. Certificado conferido por el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Palenque donde conste la historia del dominio por lo menos de los últimos quince (15) años;
  3. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque;
  4. Copia del último pago del impuesto predial del bien inmueble; y,
  5. Levantamiento planimétrico del inmueble, en donde se indiquen ubicación, medidas, linderos y superficie, en medio físico.

Art. 14.- Resolución de Oposición o Reclamo.- Una vez recibido el escrito de oposición al proceso iniciado, el Alcalde dispondrá que en el término de quince (15) días, se emitan los respectivos Informes técnico y jurídico por parte de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial y Procuraduría Sindica Municipal, mismos que servirán de sustento para la emisión de la Resolución Administrativa que corresponda.

Art. 15.- Justificación Legal de Titularidad de Dominio.- De haber justificado el reclamante, en legal y debida forma su derecho de dominio sobre el inmueble, materia del trámite de legalización, el Alcalde dispondrá el archivo del expediente.

Art. 16.- Inasistencia de Interesado a la Inspección. – En caso de que el peticionario no asista el día y hora señalados para la Inspección, la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial comunicará al señor Alcalde y éste a su vez, dispondrá el archivo del proceso.

Art. 17.- Informe Jurídico.- Una vez que se cuente con los Informes de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, Dirección Financiera, Jefatura de Avalúos – Catastros y la Unidad de Gestión de Riesgos, se haya

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realizado la publicación por la prensa y no se hubiere presentado reclamo u oposición, el Alcalde dispondrá que la Dirección de Procuraduría Sindica Municipal, emita el Informe Jurídico favorable correspondiente, en el término de diez (10) días.

Art. 18.- Término Adicional.- En caso de que, por causas debidamente justificadas, se requiera de un término mayor para la presentación de los Informes señalados en la presente Ordenanza, se concederá hasta diez (10) días término adicional.

Art. 19.- Informe de la Comisión de Planificación, Proyecto y Presupuesto.- Una vez que se cuente con la totalidad de Informes y se haya cumplido con las diligencias señaladas en el presente capítulo, el Alcalde mediante providencia remitirá el expediente a la Comisión de Planificación, Proyecto y Presupuesto, instancia que en el término de diez (10) días, emitirá el Informe correspondiente, mismo que será elevado, conjuntamente con el expediente, para su Análisis y Resolución del Pleno del Concejo Municipal.

Art. 20.- Resolución de Concejo.- El Concejo Municipal, cumplidos los requisitos y contando con Informes favorables, incluido el de la Comisión de Planificación, Proyecto y Presupuesto, acogerá la solicitud del peticionario y emitirá la correspondiente Resolución de Legalización, Adjudicación y Venta de Bien Mostrenco, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

Art. 21.- Emisión de Valores por Concepto de Venta de Bien Mostrenco.- La Secretaria/o General y de Concejo, dentro del término de cinco (5) días posteriores a la expedición de la Resolución de Legalización, Adjudicación y Venta de Bien Mostrenco, comunicará a la Unidad de Rentas para la emisión de los valores correspondientes, a fin de que los interesados procedan a su cancelación.

Art. 22.- Formalización de Adjudicación e Inscripción en el Registro de la Propiedad.- La Resolución de Legalización, Adjudicación y Venta de Bien Mostrenco y todos los documentos habilitantes, se remitirán a la Dirección de Procuradurla Sindica Municipal para la elaboración de la Minuta correspondiente, previo el pago de la tasa correspondiente y valores de enajenación. Posteriormente esta documentación se entregará al beneficiario para que sea elevado a Escritura Pública e inscrita en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Palenque.

Los gastos notariales y de inscripción en el Registro de la Propiedad correrán por cuenta del beneficiario.

Capítulo IV

TASAS, VALOR DE VENTA Y FORMA DE PAGO

Art. 23.- Tasa por Servicios Técnicos Administrativos.-

Los beneficiarios deberán cancelar en Tesorería, por concepto de tasa por trámites administrativos realizado en el proceso de legalización de bienes mostrencos, el equivalente al 10% de la Remuneración Básica Unificada.

Art. 24.-Valor de Enajenación y Venta.-Los beneficiarios cancelarán por concepto de la venta de bienes mostrencos los siguientes valores:

  1. El valor resultante del 15% del valor de la propiedad fijado en el catastro, siempre y cuando cuenten con todos los servicios básicos;
  2. El valor resultante del 12% del valor de la propiedad fijado en el catastro en el caso que el predio tenga servicios básicos incompletos;
  3. Se aplicará el valor resultante del 10% del valor de la propiedad fijado en el catastro en los predios que no cuenten con ningún servicio básico.
  4. Si un lote de terreno excediera de Mil metros cuadrados se aplicará el valor resultante del 25%) del valor de la propiedad fijado en el catastro, siempre y cuando cuenten con todos los servicios básicos;
  5. Si un lote de terreno excediera de Mil metros cuadrados se aplicará el valor resultante del 20%> del valor de la propiedad fijado en el catastro, en el caso que el predio tenga servicios básicos incompletos;
  6. Si un lote de terreno excediera de Mil metros cuadrados se aplicará el valor resultante del 18%> del valor de la propiedad fijado en el catastro, en el caso que el predio no cuente con ningún servicio básico.

Art. 25.- Forma de Pago.- Los beneficiarios podrán pagar los valores correspondientes a la legalización de bienes mostrencos de la siguiente manera:

  1. Al contado, hasta treinta (30) días después de la notificación.
  2. Mediante convenio de pago de hasta seis (6) meses, sin intereses, con un 30%> mínimo de abono inicial. En este caso, la entrega de la minuta, se realizará previa cancelación del valor total.
  3. Mediante convenio de pago de hasta doce (12) meses con la tasa máxima de interés legal convencional. En este caso, la entrega de la minuta, se realizará previa cancelación del valor total.
  4. En los casos de los literales b) y c), vencidos tres (3) pagos mensuales se declararán vencido, el plazo y se dará inicio al cobro vía coactiva.

Art. 26.- Gastos Adicionales.- Cualquier valor adicional que se genere, producto del trámite de legalización, adjudicación y venta de bien mostrenco, serán a cargo del solicitante.

Art. 27.- Tratamiento Preferencial.- En caso de que el solicitante sea una persona adulta mayor, tenga algún tipo de discapacidad, deficiencia o condición discapacitante, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1 y 2 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades; estará exenta del pago de la tasa referida en el Art. 26 de la presente Ordenanza y cancelará únicamente el 50 % de los valores descritos en el Art. 27 de ésta Ordenanza.

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Si el solicitante fuese una persona de escasos recursos económicos, previo el Informe favorable del titular de la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, podrá acceder al tratamiento señalado en el inciso precedente.

Art. 28.- Prohibición de Enajenar.- En toda transferencia de dominio de terrenos municipales, se hará constar una prohibición de enajenar por cinco (5) años contados a partir de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Del Ingreso al Catastro.- Una vez perfeccionada la transferencia de dominio, el Jefe de Avalúos y Catastros procederá a actualizar en el registro catastral municipal de acuerdo con la Ley.

SEGUNDA.- Caducidad.- La venta de terrenos municipales cuyas escrituras no se hayan inscrito por cualquier causa en el plazo de tres (3) años, caducarán en forma automática sin necesidad de que así lo declare el Concejo Municipal.

TERCERA. Reserva Municipal.- De comprobarse dolo o falsedad de los hechos declarados bajo juramento, el Concejo Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto, en cualquier momento, la adjudicación de los bienes inmuebles, sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender la administración municipal de conformidad al marco jurídico pertinente.

CUARTA.- Excusas.- Cualquier miembro del órgano legislativo de Palenque que tuviere interés en el trámite y efectos de la presente Ordenanza, de forma directa o a través de algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; deberá excusarse de participar en las sesiones en las cuales se dilucidare dicho tema.

QUINTA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomla y Descentralización, Código Civil, Ley Notarial, y demás normas conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Incorporación del Inventario de Predios.-

Hasta que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque realice el inventario total de los bienes mostrencos y/o vacantes podrá ir incorporando en forma individual o por grupos los predios que fueren materia de solicitud de legalización por parte de sus requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- DEROGATORIA.- Deróguese expresamente la Ordenanza que Regula el Proceso de Adjudicación y Venta de Terrenos Municipales ubicados en la Zona Urbana del Cantón Palenque, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 16 de Enero del 2015, y La Reforma a la Ordenanza que Regula el Proceso de Adjudicación y Venta de Terrenos Municipales ubicados en la Zona Urbana del Cantón Palenque,

publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 121 del 27 de Octubre del 2017, así como cualquier otro cuerpo normativo que se contraponga al presente Instrumento.

SEGUNDA.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez se haya publicado en el Registro Oficial.

La presente Ordenanza también deberá ser publicada en la página Web institucional www.palenque.gob.ec.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

f.) Ing. Alberto Vinicio Ullón Loor, Alcalde del GADMC Palenque.

f.) Ab. Inés María Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS UBICADOS EN EL ÁREA URBANA, ZONA RURAL DE EXPANSIÓN URBANA Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN PALENQUE, fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, en las Sesiones Ordinarias celebradas en los días veinticuatro y treinta de mayo del dos mil dieciocho.

Palenque, 30 de mayo del 2018

f.) Ab. Inés María Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.

De conformidad con lo estipulado en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS UBICADOS EN EL ÁREA URBANA, ZONA RURAL DE EXPANSIÓN URBANA Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN PALENQUE, a través de su publicación en el Registro Oficial y en la página web institucional www.palenque.gob.ec.

Palenque, 06 de junio del 2018.

f.) Ing. Alberto Vinicio Ullón Loor, Alcalde del GADMC Palenque.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS UBICADOS EN EL ÁREA URBANA, ZONA RURAL DE EXPANSIÓN URBANA Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN PALENQUE, fue sancionada y ordenada su promulgación por el señor Ingeniero, Alberto Vinicio Ullón Loor, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, el seis de junio del dos mil dieciocho.

Palenque, 06 de junio del 2018.

f.) Ab. Inés María Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.