n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 19 de Octubre de 2010 – R. O. No. 303

n

SEGUNDO SUPLEMENTO

n n

ASAMBLEA NACIONAL
n
nRESOLUCIÓN:
n
n- Apruébase el Acuerdo entre la República del Ecuador y la República del Perú para el establecimiento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográfica del Río Zarumilla
n
nFUNCION EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n
n505
n
Requiérese del Banco Central del Ecuador el bien inmueble denominado Edificio Moderno (B.E.2), de 6.355,80 m2, ubicado en el cantón Ibarra y dispónese traspasar el dominio y propiedad de dicho inmueble, a título gratuito y como cuerpo cierto a favor del Gobierno Provincial de Imbabura
n
n506
nRefórmase el Decreto Ejecutivo Nº 1479 de 12 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 495 de 24 de diciembre del mismo año
n
n507
nDerógase el Decreto Ejecutivo Nº 1475 de 30 de abril del 2001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 318 del 3 de mayo del 2001, mediante el cual se creó el Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari
n
n512
nDeclárase el lunes 1 de noviembre del 2010 como jornada de descanso obligatorio para todos los trabajadores y empleados del sector público, debiendo recuperarse el día sábado 30 de octubre del 2010, sin recargo alguno
n
nRESOLUCIONES:
n
nJUNTA BANCARIA:
n
nJB-2010-1813
n
Refórmase el Título XXV “Disposiciones generales”, Capítulo VII “Prohibición constitucional de invertir en medios de comunicación social”, del Libro I “Normas Generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
nJB-2010-1814
n
Refórmase el Capítulo VII “Prohibición constitucional de invertir en medios de comunicación social, del Título XXV “Disposiciones generales”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria

n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n n

Que, de acuerdo a los numerales 6 y 8 del Art. 419 de la Constitución de la República, y a los numerales 6 y 8 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando “comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio”; y, cuando “comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético”;

n n

Que, mediante oficio No. T. 51224-SNJ-10-1136 de 21 de julio del 2010, suscrito por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el “Acuerdo entre la República del Ecuador y la República del Perú para el Establecimiento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográfica del Río Zarumilla”;

n n

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 024-10-DTI-CC de 8 de julio del 2010, que el “Acuerdo entre la República del Ecuador y la República del Perú para el Establecimiento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográfica del Río Zarumilla”, guarda armonía con la vigente Constitución de la República del Ecuador; y, En ejercicio de sus atribuciones,

n n n Resuelve: n n

“APROBAR ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN BINACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO ZARUMILLA”.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil diez.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidenta. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n No. 505 n n Rafael Correa Delgado n n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009, dispone: “Por la presente Ley los bienes derechos y acciones que el Banco Central del Ecuador recibió en dación en pago y que fueren requeridas por el Presidente Constitucional de la República o su delegado, para que sean utilizadas por otras instituciones públicas, pasan a ser propiedad de las instituciones públicas que establezca el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo. Esta disposición es extensiva para los bienes, derechos y acciones que a la vigencia de esta Ley pertenecen al Banco Central del Ecuador.

n n

Estas transferencias de dominio; así como los actos jurídicos que pudieren celebrarse por razón de ella estarán exentas de cualquier tributo.

n n

Se faculta a los Registradores Públicos competentes a realizar sin costo alguno los registros y modificaciones de registro de propiedad que se realicen en cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.»

n n

Que el Banco Central del Ecuador realizó la declaratoria de propiedad horizontal de un inmueble de su propiedad ubicado en las calles Bolívar y Oviedo, parroquia San Francisco, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, mediante escritura pública otorgada el 2 de junio del 2008, ante el doctor Arturo Terán Almeida, Notario Quinto del Cantón Ibarra e inscrita legalmente en el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra el 1 de julio del 2008, en definitiva la declaratoria de propiedad horizontal determinó la existencia de dos edificios bajo el régimen de propiedad horizontal denominados: Edificio Republicano y Edificio Moderno. En la escritura de declaratoria de propiedad horizontal consta los linderos, cuadro de áreas y alícuotas que les corresponde a los edificios indicados en este considerando;

n n

Que por lo tanto, el Banco Central del Ecuador es propietario del Edificio Moderno (B.E.2), de 6.355,80 m2, situado en las calles Bolívar y Oviedo del sector urbano de la parroquia San Francisco, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, con las siguientes áreas y alícuotas: Subsuelo con bodegas y parqueaderos con un área de 1.934,67 m2 correspondientes a un porcentaje de alícuotas del 22.98% planta baja con patio y oficinas con un área de 1.942,18 m2, correspondientes a un porcentaje de alícuotas del 23.06%; planta alta 1 con un área de 1.345,31 m2, correspondientes a un porcentaje de alícuotas de 15.98%; planta alta 2 con oficinas con un área de 1.133,64 m2, correspondientes a un porcentaje de alícuotas del 13.46% de acuerdo a lo determinado en la escritura pública modificatoria de propiedad horizontal celebrada el 27 de septiembre del 2010, e inscrita el 30 de septiembre del mismo año en el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra; y,

n n

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución Política de la República: y, la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Requiérase del Banco Central del Ecuador el bien inmueble denominado Edificio Moderno (B.E.2), de 6.355,80 m2, el mismo que consta de las siguientes áreas y alícuotas: Subsuelo con bodegas y parqueaderos con un área de 1.934,67 m2 correspondientes a un porcentaje de alícuotas del 22.98%: Planta baja con patio y oficinas con un área de 1.942,18 m2, correspondientes a un porcentaje de alícuotas del 23.06%: Planta Alta 1 con un área de 1.345.31 m2, correspondientes a un porcentaje de alícuotas de 15.98%; Planta Alta 2 con oficinas con un área de 1.133,64 m2, correspondientes a un porcentaje de alícuotas del 13.46%; de acuerdo a lo determinado en la escritura pública modificatoria de propiedad horizontal celebrada el 27 de septiembre del 2010, e inscrita el 30 de septiembre del mismo año en el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra; y se dispone traspasar el dominio y propiedad de dicho inmueble, a título gratuito y como cuerpo cierto a favor del Gobierno Provincial de Imbabura.

n n

Artículo 2.- El cumplimiento de las solemnidades legales para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio del bien inmueble de propiedad del Banco Central del Ecuador que se transfiere mediante este decreto, estará a cargo de las Instituciones Públicas indicadas: es decir el Banco Central del Ecuador y el Gobierno Provincial de Imbabura.

n n

Disposición Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 11 de octubre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presiente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 506 n n Rafael Correa Delgado n n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que para optimizar la gestión de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional sobre los inmuebles que conforman su patrimonio, mediante Decreto Ejecutivo No. 1479, publicado en el Registro Oficial No. 495 de 24 de diciembre del 2008 se creó la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como una entidad de derecho público, de ámbito nacional, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, cuya función principal es ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, de manera desconcentrada a nivel nacional;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1505 de 24 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 503 de 9 de enero del 2009, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 1479 de 12 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 495 de 24 de diciembre del 2008;

n n

Que la gestión sobre los bienes inmuebles que realiza la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR sumada a la obligación del Gobierno Nacional de dotar de infraestructura adecuada a sus entidades, involucra realizar gestiones relacionadas con la construcción de edificios y oficinas, readecuación y reconstrucción de edificios y oficinas de las entidades pertenecientes a la Administración Pública Central e Institucional; y,

n n

En ejercicio de la atribución conferida por el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

Artículo 1.- Reformar el Decreto Ejecutivo No. 1479 de 12 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 495 de 24 de diciembre del mismo año, ampliando las atribuciones de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR contenidas en el artículo 3, reformándose lo siguiente:

n n

1.- En el número 12, sustitúyase el punto aparte por el punto y coma.

n n

2.- A continuación del número 12, añádase el siguiente número:

n n

«13. Ordenar y ejecutar avalúos, construcciones, adecuaciones o. reconstrucciones sobre los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de las entidades de la Administración Pública Central e Institucional con sus propios recursos.

n n

Artículo 2.- A continuación del artículo 3 añádase el siguiente artículo.

n n

Artículo 3.1 Los bienes inmuebles de propiedad de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, sobre los cuales se realicen las distintas obras y adquisiciones podrán ser transferidos o entregados en comodato a cualquier otra institución del sector público de acuerdo con lo que determine la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR; o ser enajenadas y arrendadas a cualquier otra institución del sector público o privado.

n n

Artículo 3.- A continuación del artículo 6 añádase lo siguiente: «Las entidades de la Administración Pública Central e Institucional titulares del dominio de los inmuebles que sean intervenidos por parte de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, deberán remitir en el plazo de treinta días la información que se les requiera para concretar las inversiones o gastos que realizará la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el efecto.»

n n

Artículo 4.- De fa ejecución de este decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicios de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Secretario Nacional de la Administración Pública y a la Directora Ejecutiva de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. INMOBILIAR.

n n

Dado en el Palacio Nacional, San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy, 11 de octubre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presiente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 507 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1475 de abril 30 de 2001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 318 de mayo 3 del 2001, se creó el Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari, como responsable de la administración, manejo, cuidado, conservación, recuperación y restauración del Complejo Arqueológico y Cultural de Ingapirca y los sitios rituales y sagrados que se encuentran en la parroquia Ingapirca y sus áreas colindantes, y la conservación y restauración de otros sitios históricos y sagrados que existan en la provincia del Cañar;

n n

Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe como deber primordial del Estado: «Proteger el patrimonio natural y cultural del país.»;

n n

Que en el numeral 13 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza como uno de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades: «Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto”;

n n

Que el numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador establece como responsabilidad del Estado: «Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador”;

n n

Que mediante Resolución No. 006-DN-2005 de octubre 4 del 2005, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural asumió la administración del Complejo Arqueológico y Cultural de Ingapirca;

n n

Que, por lo tanto, ya no se ve necesario que se mantenga la existencia del Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari; y,

n n

En ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1475 de abril 30 del 2001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial. No. 318 de mayo 3 del 2001, mediante el cual se creó el Instituto, Ingapirca del Pueblo Cañari.

n n

Artículo Segundo.- Encárguese al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural la administración, manejo, cuidado, investigación, conservación, recuperación y restauración del Complejo Arqueológico y Cultural de Ingapirca y los sitios arqueológicos que se encuentran en el cantón Cañar, hasta que se implemente el sistema que administre los sitios arqueológicos por la entidad rectora de la cultura.

n n

Artículo Tercero.- Encárguese al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural la elaboración del Plan Integral Sustentable de Gestión, mismo que deberá ser consolidado de forma participativa con los actores locales involucrados.

n n

Artículo Cuarto.- Mientras dure su administración, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, tendrá la capacidad de ejecutar el gasto corriente y de inversión con sus propios recursos económicos y los generados de las actividades turísticas del Complejo Arqueológico y Cultural de Ingapirca.

n n

El Ministerio de Finanzas asignará al presupuesto del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural los recursos económicos necesarios para el manejo del Complejo Arqueológico y Cultural de Ingapirca.

n n

Disposición Transitoria.- Procédase de manera inmediata a la transferencia de activos y pasivos del Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

n n n

Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo encárguense los ministerios de Finanzas, de Cultura, de Coordinación de Patrimonio y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 11 de octubre del 2010.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presiente Constitucional de la República.

n n

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Coordinación de Patrimonio. Documento con firmas electrónicas.

n n No. 512 n n Rafael Correa Delgado n n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el derecho al trabajo comprende especialmente el gozar de la protección del Estado a través de todas sus instituciones y sobre todo el de tener cubiertas las necesidades integrales del trabajador y su familia;

n n

Que el turismo constituye una actividad económica que es prioritaria para el Ecuador, que ha sido declarada Política de Estado y que aporta su desarrollo por la generación de empleo y distribución de la riqueza; Que el Ministro de Turismo ha solicitado que el 1 de noviembre de1 2010 se suspendan las actividades;

n n

Que el inciso tercero del artículo 23 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público faculta al Presidente de la República suspender jornadas de trabajo y establecer su recuperación fuera de los días u horas de trabajo obligatorio sin recargo alguno; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- A fin de garantizar la continuidad de los servicios, se declara el lunes 1 de noviembre del 2010 como jornada de descanso obligatorio para todos los trabajadores y empleados del sector público, debiendo recuperarse el día sábado 30 de octubre del 2010, sin recargo alguno.

n n

En consecuencia, el día lunes 1 de noviembre del 2010 se suspende la jornada de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público, debiendo recuperarse esa jornada de trabajo sin recargo alguno el día sábado 30 de octubre del 2010.

n n

El sector privado podrá acogerse a este descanso según lo determine, sin recargo.

n n

Las demás funciones del Estado, los organismos descentralizados autónomos y las entidades autónomas determinarán la forma de cumplir con lo dispuesto en el presente decreto, de conformidad con su respectiva ley.

n n

Artículo 2.- En el día de descanso obligatorio señalado, se debe garantizar la provisión de servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios, en los que las máximas autoridades deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.

n n

Artículo 3.- La remuneración que se debe satisfacer por la jornada de recuperación del día de descanso obligatorio será igual a la que se paga por una jornada ordinaria de trabajo.

n n n

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Relaciones Laborales y de Turismo.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº JB-2010-1813 n n LA JUNTA BANCARIA n n Considerando: n n

Que en el Título XXV “Disposiciones generales”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo VII “Prohibición constitucional de invertir en medios de comunicación social;

n n

Que es necesario reformar dicha norma, con el propósito de que la Superintendencia de Bancos y Seguros presuma la 6 — existencia de control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social; y,

n n

En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, que le faculta resolver los casos no consultados en dicha ley, así como expedir las resoluciones de carácter general para la aplicación de sus disposiciones,

n n Resuelve: n n

En el Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, efectuar los siguientes cambios:

n n

ARTÍCULO 1.- En el Capítulo VII “Prohibición constitucional de invertir en medios de comunicación social”, del Título XXV “Disposiciones Generales”, efectuar las siguientes reformas:

n n

1. En el artículo 2, incluir los siguientes incisos:

n n

“La Superintendencia de Bancos y Seguros podrá presumir que existe control del capital, de la inversión o del patrimonio de los medios de comunicación social, entre otros, en los siguientes casos:

n n

2.1. Cuando el porcentaje de participación sea inferior al 25%, pero se conozca que existe influencia significativa en el manejo del medio de comunicación; ó,

n n

2.2. Cuando existe influencia significativa en el manejo del medio de comunicación, aunque no exista participación en el capital de dicho medio; o,

n n

2.3. Cuando sumadas las participaciones de accionistas, y/o miembros del directorio u organismo que haga sus veces, y/o representantes legales vinculados a dos o más instituciones del sistema financiero o integrantes de un mismo grupo financiero alcancen el 25% o más del capital del medio de comunicación; o, cuando sin tener dicho porcentaje, ejerzan influencia significativa en el manejo del medio de comunicación; o,

n n

2.4. En otros casos que sean establecidos por la Superintendencia de Bancos y Seguros. En los casos señalados en los numerales anteriores, también se aplicarán las disposiciones de este capítulo.

n n

Adicionalmente, la Superintendencia de Bancos y Seguros presumirá que existe control del capital, de la inversión o del patrimonio de los medios de comunicación social, cuando las personas naturales o jurídicas señaladas en los artículos 3 y 4 de este capítulo, mantienen dichas inversiones en fondos de inversión o fideicomisos mercantiles, con una participación del 25% o más; o, cuando la participación es inferior al 25%, pero existe influencia significativa en el manejo del medio de comunicación.”.

n n

2. En la disposición transitoria cuarta, sustituir la frase “…artículo 4 …” por “…artículo 5 …”.

n n

ARTÍCULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el siete de octubre de dos mil diez.

n n

f.) Ing. Gloria Sabando García, Presidenta de la Junta Bancaria.

n n

LO CERTIFICO.- Guayaquil, el siete de octubre de dos mil diez.

n n

f.) Dr. Santiago Peña Ayala, Secretario de la Junta Bancaria, (E).

n n n

JUNTA BANCARIA DEL ECUADOR.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- f.) Dr. Santiago Peña Ayala, Secretario (E).- 12 de octubre del 2010.

n n No. JB-2010-1814 n n LA JUNTA BANCARIA n n Considerando: n n

Que el segundo inciso del artículo 312 de la Constitución de la República prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas;

n n

Que el artículo 24 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado establece que el sistema financiero del Ecuador comprende el Banco Central del Ecuador, las instituciones financieras p&uacu