AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 23 de Julio
2014 – R. O. No. 295

SUMARIO

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

Ejecutivo:

Acuerdos

MRNNR-DM-2014-0588-AM ApruĆ©base el estatuto y otĆ³rgase
personalidad jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de Distribuidores de Gas de las
Provincias de Loja y Zamora Chinchipe

Ministerio de Relaciones Laborales:

0133 ExpĆ­dese el CĆ³digo de Ɖtica para las y los Servidores y
Obreros de esta Cartera de Estado

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

028 ApruĆ©banse los estudios para la rehabilitaciĆ³n de la
carretera E-25 Baba, ubicada en la provincia de Los RĆ­os

029 DeclĆ”ranse de utilidad pĆŗblica los bienes inmuebles
afectados por los trabajos de reconstrucciĆ³n y mantenimiento de la carretera
Riobamba – Cebadas, ubicada en la provincia de Chimborazo

030 DelƩganse facultades a los subsecretarios regionales y otros

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones

PNA-DPRRDFI14-00001 DelƩganse atribuciones a la Ing. Viviana
Soledad LandĆ”zuri Polanco, servidora de la DirecciĆ³n Provincial de Napo

RSU-DRERGEC14-00018 Desƭgnanse facultades al seƱor Roberto
Carlos GuzmƔn Rojas

RC1-SRERDFI14-00168 DelƩganse atribuciones a la Eco. Carmen
del RocĆ­o Cisneros Jara, servidora de la DirecciĆ³n Regional Centro Uno

Corte Nacional de Justicia:

Judicial y Justicia IndĆ­gena

03-2014 EmĆ­tense competencias a las juezas y jueces de la
Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia

04-2014 ConfĆ­rmase el criterio expuesto por la Sala
Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia y apruƩbase
el informe elaborado por Ć©sta, por la triple reiteraciĆ³n de fallos sobre un
mismo punto de derecho

Junta Bancaria:

Transparencia y Control Social

JB-2014-2968 DerĆ³gase la ResoluciĆ³n No. SB-JB-95-1873 de 8
de febrero de 1995 y el artĆ­culo 5 de la ResoluciĆ³n No. JB-2002-461 de 27 de
junio de 2002; y, consecuente-mente el CapĆ­tulo III ?ComposiciĆ³n del patrimonio
tĆ©cnico para los fines previstos en la disposiciĆ³n transitoria primera?, del
TĆ­tulo V ?Del patrimonio tĆ©cnico?, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2014-2969 RefĆ³rmese el CapĆ­tulo I ?Del prĆ©stamo
subordinado y los programas de vigilancia?, del TĆ­tulo XVII, Libro I de la
CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria

JB-2014-2970 RefĆ³rmase el CapĆ­tulo V ?InscripciĆ³n de las
transferencias y/o suscripciones de acciones en el libro de acciones y
accionistas por parte de las instituciones del sistema financiero privado?, del
TĆ­tulo IV, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de
Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2014-2972 RefĆ³rmase el CapĆ­tulo I ?Opera ciones que
podrƔn realizar entre sƭ las instituciones integrantes de un mismo grupo
financiero?, del TĆ­tulo VIII, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2014-2973 RefĆ³rmase el CapĆ­tulo II ?Normas para la
calificaciĆ³n de los auditores internos de las entidades sujetas al control de
la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del TĆ­tulo XXI, Libro I de la
CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria

Superintendencia de Bancos y Seguros:

SBS-INJ-DNJ-2014-519 CalifĆ­case como auditor interno al Ing.
en contabilidad y auditorĆ­a, contador pĆŗblico autorizado Romel David
Villavicencio Llanos

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n BoĆ­var: Que regula la formaciĆ³n de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y
recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014
-2015


CantĆ³n Paquisha: Que determina y regula el uso y
ocupaciĆ³n del suelo rural

CONTENIDO


MINISTERIO
DE RECURSOS NATURALES

NO RENOVABLES

No.
MRNNR-DM-2014-0588-AM

Sr. Ing. Pedro
Kleber Merizalde PavĆ³n

MINISTRO

Considerando:

Que el
artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce todas las
formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular
para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y
polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

Que el CĆ³digo
Civil en su TĆ­tulo XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurĆ­dicas
el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce
la facultad de la autoridad que otorgĆ³ personalidad jurĆ­dica para disolverlas a
pesar de la voluntad de sus miembros;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 16, publicado en el (Registro Oficial No. 19 de 20 de
junio de 2013) R. O. (SP) junio 20 No. 19 de 2013,
se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, el cual deroga al Reglamento
para la AprobaciĆ³n de Estatutos, Reformas y Codificaciones, LiquidaciĆ³n y
DisoluciĆ³n, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas
en el CĆ³digo Civil y en las Leyes Especiales, contenido en el Decreto Ejecutivo
No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002,
reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial
No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidiĆ³ el Reglamento para la AprobaciĆ³n de
Estatutos, Reformas y Codificaciones, LiquidaciĆ³n y DisoluciĆ³n, y Registro de Socios
y Directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las Leyes
Especiales;

Que con
comunicaciĆ³n sin nĆŗmero de 15 de mayo de 2014 presentada a esta Cartera de
Estado el 20 de mayo del mismo aƱo, la doctora Lorena Ruƭz GavilƔnez, Abogada Patrocinadora
de la AsociaciĆ³n de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora
Chinchipe, solicita se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurĆ­dica a
la mencionada AsociaciĆ³n;

Que de
conformidad con los artĆ­culos 1, 2, y 3 del Estatuto de la AsociaciĆ³n de
Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora Chinchipe, se
constituye como una persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro,
regulada por las disposiciones del TĆ­tulo XXX, del Libro I del CĆ³digo Civil, el
referido Estatuto, Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y los Reglamentos Internos que
expidieren, domiciliada en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe;

Que el
Estatuto de la AsociaciĆ³n de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y
Zamora Chinchipe, cumple con los requisitos establecidos en el artĆ­culo 17 del
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que los socios
de la AsociaciĆ³n de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora
Chinchipe, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en las Asambleas
Generales llevadas a cabo los dĆ­as 06, 13 de diciembre de 2013 y 03 de enero de
2014, segĆŗn consta de las respectivas certificaciones otorgadas por la
Secretaria de la Directiva Provisional de la citada AsociaciĆ³n; y,

Que la
AsociaciĆ³n de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora
Chinchipe, adjunta para la aprobaciĆ³n del Estatuto un certificado de depĆ³sito
para IntegraciĆ³n de Capital de fecha 19 de noviembre de 2013, otorgado por la
Cooperativa de Ahorros y CrƩdito del Sindicato de Choferes Profesionales de
Loja LTDA., en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio
de CUATROCIENTOS DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA 00/100 (USD 400,00).

En ejercicio
de la atribuciĆ³n que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, los artĆ­culos 2 y 18 del
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el Estatuto de la AsociaciĆ³n de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja
y Zamora Chinchipe, y otorgar personalidad jurĆ­dica a la mencionada AsociaciĆ³n,
entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del TĆ­tulo XXX del
Libro I del CĆ³digo Civil; el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; su Estatuto y los
reglamentos internos que se expidieren.

Art. 2.- De
conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 21 del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, la AsociaciĆ³n de Distribuidores de Gas de las Provincias
de Loja y Zamora Chinchipe, dentro del plazo mƔximo de treinta (30) dƭas
contados a partir de la notificaciĆ³n del presente Acuerdo, remitirĆ” a la CoordinaciĆ³n
General JurĆ­dica de este Ministerio la nĆ³mina de la directiva definitiva, para
su respectivo registro e inscripciĆ³n.

Y deberĆ”:

Registrar la
directiva de la AsociaciĆ³n de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y
Zamora Chinchipe, luego de cada elecciĆ³n, en la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serƔn
oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada
en dicha dependencia.

Registrar en
la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Recursos Naturales No
Renovables, la inclusiĆ³n o exclusiĆ³n de miembros.

Una vez
otorgada la personalidad jurĆ­dica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la
AsociaciĆ³n de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora Chinchipe,
deberĆ” obtener el Registro ƚnico para las Organizaciones Sociales.

Art. 3.- La
AsociaciĆ³n de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora
Chinchipe, deberĆ” cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, su Estatuto y sus Reglamentos.

Art. 4.- La
AsociaciĆ³n de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora
Chinchipe, no ejercerĆ” otro tipo de actividades que las contenidas en el
Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningĆŗn
concepto constituye una autorizaciĆ³n para que la AsociaciĆ³n explore, explote
y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburĆ­feros.

Art. 5.- Para
que la AsociaciĆ³n explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros
o hidrocarburĆ­feros, deberĆ” someterse a lo que al respecto manda la Ley de la
materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

Art. 6.- Se
dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la CoordinaciĆ³n General
JurĆ­dica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de
la cual se inicia la existencia legal de la AsociaciĆ³n.

Art. 7.- NotifĆ­quese
el presente Acuerdo de AprobaciĆ³n de Estatutos y otorgamiento de personalidad
jurĆ­dica, a la AsociaciĆ³n de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y
Zamora Chinchipe.

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLIQUESE:

Dado en Quito,
D.M., a los 13 dĆ­a(s) del mes de Junio de dos mil catorce.

f.) Sr. Ing.
Pedro Kleber Merizalde PavĆ³n, Ministro.

MINISTERIO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito,
26 de junio de 2014.- f.) Ilegible, Centro de DocumentaciĆ³n.

No. 0133

Carlos Marx
Carrasco V.

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que el numeral
4 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina como uno de los
deberes del Estado: ?Garantizar la Ć©tica laica como sustento del quehacer pĆŗblico
y el ordenamiento jurĆ­dico;

Que el numeral
12 del artĆ­culo 83 de la Carta Suprema establece como deberes y
responsabilidades de las personas: ?ejercer la profesiĆ³n u oficio con sujeciĆ³n
a la Ć©tica?;

Que el
artĆ­culo 154, numeral 1, de la Carta Magna, prescribe que ?? las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde
ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe: ?La administraciĆ³n
pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

Que el literal
b) del artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece entre las
atribuciones y responsabilidades de las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento
Humano elaborar normas internas para la gestiĆ³n del talento humano;

Que con
ResoluciĆ³n Nro. CNP-001-2009, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 5 de
marzo de 2010
, el Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, aprobĆ³ el Plan Nacional
de Desarrollo para el perĆ­odo 2009-2013 denominado, Ā«Plan Nacional para el
Buen Vivir?, el cual se encuentra orientado a implementar una revoluciĆ³n Ć©tica,
para garantizar la transparencia, la rendiciĆ³n de cuentas y el control social,
como pilares para la construcciĆ³n de relaciones sociales que posibiliten el
reconocimiento mutuo entre las personas y la confianza colectiva, elementos
imprescindibles para impulsar este proceso de cambio en el largo plazo;

Que con
ResoluciĆ³n No. 2, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 960 de 23 de
mayo de 2013, la SecretarĆ­a Nacional de Transparencia de GestiĆ³n, resolviĆ³ expedir
el CĆ³digo de Ɖtica para el Buen Vivir de la FunciĆ³n Ejecutiva; el cual dentro
de sus disposiciones establece la creaciĆ³n de un ComitĆ© de Ɖtica Institucional encargado
de vigilar y garantizar la aplicaciĆ³n y el cumplimiento del antes mencionado
CĆ³digo de Ɖtica; y,

Que en
atenciĆ³n a los valores establecidos en el CĆ³digo de Ɖtica para el Buen Vivir de
la FunciĆ³n Ejecutiva es necesario elaborar un cĆ³digo acorde a la misiĆ³n, visiĆ³n
y polĆ­ticas del Ministerio de Relaciones Laborales que permita determinar los
principios y valores propios de la InstituciĆ³n, promocionando el efectivo
desarrollo profesional, personal e interpersonal de las y los servidores y
obreros.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL
?CƓDIGO DE ƉTICA PARA LAS Y

LOS SERVIDORES
Y OBREROS DEL MINISTERIO

DE RELACIONES
LABORALES?

CAPƍTULO I

DISPOSICIONES
GENERALES

Art. 1.-
Objetivo.- El presente CĆ³digo recoge la identidad institucional expresada en
principios y valores con los cuales se busca alcanzar la misiĆ³n, visiĆ³n y
objetivos de la InstituciĆ³n, asĆ­ como motivar a las y los servidores y obreros
a vivirlos en el Ɣmbito laboral y cotidiano al respecto de sus relaciones
interpersonales con sus compaƱeros de trabajo, los usuarios externos, las demƔs
instituciones del Estado y la ciudadanĆ­a en general, permitiendo fomentar un
ambiente de trabajo propicio, cordial y positivo, encaminado a demostrar la
eficiencia en el servicio y contribuyendo de esta manera a la optimizaciĆ³n y al
buen uso de los recursos pĆŗblicos.

Art. 2.-
Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- La aplicaciĆ³n del presente CĆ³digo, es de carĆ”cter
obligatorio para las y los servidores y obreros que en cualquier forma o a cualquier
tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan cargo, funciĆ³n o dignidad dentro
del Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 3.-
PresunciĆ³n de Derecho.- Los derechos y obligaciones establecidos en la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos, acuerdos y demĆ”s disposiciones
internas del Ministerio de Relaciones Laborales, se presumen conocidas por los
servidores de la InstituciĆ³n. Su desconocimiento no los excusa de responsabilidad
alguna.

CAPƍTULO II

VALORES Y
PRINCIPIOS

Art. 4.-
Valores y principios.- Las y los servidores y obreros del Ministerio de
Relaciones Laborales, para el desempeƱo diario de sus competencias, funciones, atribuciones
y actividades, deberƔn observar los valores y principios detallados a
continuaciĆ³n:

Integridad.- Las
actuaciones y conductas del personal del Ministerio de Relaciones Laborales, deben
realizarse en base a la honradez, honestidad y la verdad, con probidad,
rectitud y justicia para ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas laborales.

Transparencia.-
Las y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales deberƔn
ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre
la actividad de AdministraciĆ³n; tiene por objeto generar un ambiente de
confianza, seguridad y franqueza.

VocaciĆ³n de
servicio.- Las y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones
Laborales tienen que mantener una permanente actitud de servicio a los demƔs,
entregando a nuestros usuarios internos y externos productos y servicios de
calidad que superen las expectativas, brindando ademƔs un trato justo,
igualitario, cƔlido, respetuoso, cordial y amable.

Solidaridad.- Las
y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales deberƔn procurar
el bienestar de sus compaƱeros, conciudadanos y, en general de los demƔs seres humanos.

ColaboraciĆ³n.-
Las y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales, deberƔn mantener
una actitud de cooperaciĆ³n que permita juntar esfuerzos, conocimientos y
experiencias para alcanzar los fines y logro de los objetivos institucionales,
asi mismo, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas laborales participando de
manera activa y solidaria fomentando el trabajo en equipo con sus compaƱeros o
con otras direcciones o Ɣreas e incluso con personal de otras entidades
pĆŗblicas.

Efectividad.- Las
y los servidores y obreros deberƔn mantener una actitud orientada al servicio y
lograr el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo organizacional con
eficiencia y eficacia obteniendo resultados de calidad.

Respeto.- Las
y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales, deberƔn promover
las relaciones interpersonales sanas en un marco de consideraciĆ³n y
reconocimiento de las demƔs personas que se debe manifestar en el trato igualitario
e incluyente, sin discriminaciĆ³n de ninguna naturaleza.

Lealtad.- Las
y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales deberƔn
actuar en la defensa proactiva de los valores, principios y objetivos de la
entidad, garantizando los derechos individuales y colectivos.

InnovaciĆ³n.- Las
y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales, deberƔn
actuar con voluntad y capacidad para implementar acciones y soluciones nuevas
fomentando los servicios de calidad que se presta a los usuarios.

Pluralismo, para
fomentar el respeto a la libertad de opiniĆ³n y de expresiĆ³n del pensamiento, y
para desarrollar libremente personalidad, doctrina e ideologĆ­a, con respeto al
orden jurƭdico y a los derechos de los demƔs.

Confidencialidad:
Se deben adoptar todas las medidas necesarias a fin de que las denuncias o las inquietudes
se manejen de manera confidencial.

Liderazgo.- Las
y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales, deberƔn
tener la capacidad de tomar la iniciativa, gestiĆ³n y promociĆ³n de los valores
institucionales y su cumplimiento para ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas.

CAPƍTULO III

CONFLICTO DE
INTERESES

Art. 5.-
DefiniciĆ³n.- Existe conflicto de intereses cuando el servidor, en razĆ³n de las
actividades que le han sido encomendadas, al inicio o en cualquier tiempo, se
percate que se encuentra conociendo un trƔmite o proceso en el que tenga un
propio y personal interƩs o si en los mismos se encuentren involucrados
obligaciones o derechos de:

Su cĆ³nyuge,
conviviente, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad;

Personas
naturales con quienes guarde relaciones de amistad o enemistad, por cualquier
motivo que pueda comprometer su gestiĆ³n u opiniĆ³n;

Personas
naturales o jurĆ­dicas de los cuales sea acreedor, deudor o garante. Este
numeral no procede cuando se trate de entidades del sector pĆŗblico o de instituciones
del sistema financiero;

Personas
naturales o jurĆ­dicas con quienes mantenga litigios judiciales o
extrajudiciales; o haya mantenido un litigio dentro de los cinco aƱos
precedentes, si el proceso fue penal; o dos aƱos, para los demƔs casos;

Personas
naturales o jurĆ­dicas con quienes se mantenga o se haya mantenido procesos
administrativos en los Ćŗltimos cinco aƱos.

CAPƍTULO IV

GUA DE
RESPONSABILIDADES Y

COMPROMISOS

Art. 6.-
Responsabilidades y compromisos.- Las y los servidores y obreros del Ministerio
de Relaciones Laborales bajo los principios enunciados en el artĆ­culo anterior
deberƔn guiarse por las siguientes directrices para el efectivo ejercicio de
sus funciones y la interrelaciĆ³n con sus compaƱeros de trabajo y la ciudadanĆ­a
en general:

Mantener
dentro y fuera de las instalaciones del Ministerio un comportamiento digno y
decoroso, manteniendo la imagen institucional, actuando con sobriedad,
moderaciĆ³n, templanza, calidez, Ć©tica profesional, respeto y consideraciĆ³n en
todo momento en las relaciones con el pĆŗblico, compaƱeros y naturaleza.

Atender con
amabilidad, cordialidad, paciencia y de manera diligente, las solicitudes de
los usuarios internos y externos, sean escritas o verbales, procurando
solventarlas e informando sobre el estado del trƔmite; o, derivarlas a las
unidades competentes, entendiƩndose como un proceso institucional.

Colaborar con
la atenciĆ³n de otras unidades de trabajo cuando por cualquier circunstancia sus
compaƱeros se encuentren ausentes o no disponibles, si estƔn en el Ɣmbito de su
competencia, o derivarlas a quien pueda solucionarlas.

Responder con
puntualidad las actividades y compromisos de trabajo, y justificar previamente
las causas por las cuales se vaya a incurrir en algĆŗn retraso o inasistencia.

Mantener el
control en sus reacciones personales manteniendo el respeto a los demƔs y asƭ
fomentar un clima de armonĆ­a laboral.

Escuchar y
tener apertura al diƔlogo, manteniendo un pensamiento flexible que permita a
las y los servidores y obreros, resolver o decidir sobre lo mƔs beneficioso para
los fines institucionales, permitiendo una comunicaciĆ³n apropiada con los
demƔs.

Mantener una
actitud proactiva en el cumplimiento de las disposiciones de la autoridad competente.

Respetar y
valorar las opiniones ajenas, aun cuando se consideren contrarias a las
propias.

Promover
prĆ”cticas de honestidad personal, que combatan los actos de corrupciĆ³n.

Informar a las
autoridades de manera oportuna acerca de cualquier acto que afecte las
adecuadas relaciones entre los miembros de la instituciĆ³n.

Respetar y
resguardar la confidencialidad y reserva de la informaciĆ³n, asĆ­ como el manejo
de claves informĆ”ticas y firmas electrĆ³nicas que son personales e intransferibles,
de acuerdo a la normativa vigente.

Promover, e
impulsar la mejora continua de los procesos institucionales, manteniendo una
actitud proactiva, de apertura al cambio y de trabajo en equipo.

Cuidar las
instalaciones del Ministerio, contribuyendo al orden, limpieza y su
mantenimiento, optimizando los recursos, cuidando y protegiendo los bienes y suministros
de la instituciĆ³n.

Utilizar
adecuadamente el uniforme y credencial institucional y no portarlos en lugares
y situaciones para fines personales ajenos a los intereses de la InstituciĆ³n,
ni durante actividades no oficiales, fuera de las instalaciones del Ministerio
de Relaciones Laborales. En caso de que las y los servidores pĆŗblicos no
cuenten con uniforme, su vestimenta deberĆ” ser formal y adecuada durante todos
los dĆ­as de la semana con el objeto de proyectar buena imagen institucional.

Excusarse en
todos aquellos casos en los que se presente conflicto de intereses.

Art. 7.-
Responsabilidades y compromisos para las Autoridades.- Para el personal que
ejerce funciones directivas y que tengan personal a su cargo, ademƔs de los comportamientos
establecidos en el artĆ­culo anterior, se deberĆ” observar las siguientes
responsabilidades y compromisos

Liderar
impulsando el logro de la visiĆ³n de la instituciĆ³n y fomentando con su ejemplo
la prĆ”ctica de las conductas descritas en este cĆ³digo de Ć©tica.

Incentivar,
motivar y reconocer el esfuerzo al trabajo de calidad del personal a su cargo,
generando en ellas y ellos autoestima y compromiso.

Intervenir en
la soluciĆ³n de conflictos que se presentaren con el personal a su cargo con
total imparcialidad.

Generar con su
actitud un ambiente laboral productivo, incluyente y cordial en todo momento,
buscando cumplir los objetivos planificados dentro de las jornadas laborales establecidas
y garantizando el derecho al tiempo de descanso.

Generar
confianza en su gestiĆ³n a travĆ©s de la transparencia de sus actos y mediante la
aplicaciĆ³n de mecanismos de rendiciĆ³n de cuentas.

Promover el
desarrollo profesional y crecimiento personal de su equipo de colaboradores.

CAPƍTULO V

DEL COMITƉ DE
ƉTICA

Art. 8.-
ConformaciĆ³n.- El ComitĆ© de Ɖtica del Ministerio de Relaciones Laborales estarĆ”
integrado por:

La o el
Coordinador General EstratƩgico, quien preside el ComitƩ y tiene voto dirimente;

Los
representantes o delegados de los Viceministerios, quienes tendrƔn derecho a
voz y voto;

Un
representante de las o los servidores pĆŗblicos;

Un
representante de las y los obreros;

La o el
Director de Talento Humano, quien tendrĆ” derecho a voz, pero no voto; y,

La o el
Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica o su delegado, quien actuarĆ” como
secretario con derecho a voz y no voto.

Cada
representante principal, tendrĆ” su suplente.

Los
representantes de las y los servidores y obreros serƔn escogidos al azar por
sus compaƱeros cada seis meses.

El ComitƩ de
Ɖtica se reunirĆ” de manera mensual ordinariamente, no obstante en cualquier
momento a peticiĆ³n motivada de uno o mĆ”s de sus miembros el Presidente podrĆ”
convocar a reuniĆ³n.

Los miembros del
ComitĆ© actuarĆ”n en atenciĆ³n a las atribuciones propias y conjuntas, que les
confiere el CĆ³digo de Ɖtica del Buen Vivir, sin embargo y para su mejor
funcionamiento podrƔn implementar estrategias o emitir directrices dentro de
sus competencias a travƩs de manuales o instructivos.

Las actas de
las sesiones del ComitƩ contendrƔn los puntos tratados, las resoluciones y los
compromisos asumidos por el ComitƩ. Las resoluciones serƔn vinculantes y obligatorias
para sus miembros.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- En
todo lo que no se prevea en este CĆ³digo, se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento, el CĆ³digo de Ɖtica de la Secretaria
Nacional de Transparencia, asĆ­ como a las normas que el Ministerio de
Relaciones Laborales expida para la regulaciĆ³n y control de las y los
servidores y obreros del sector pĆŗblico.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

PRIMERA.- Una
vez que entre en vigencia el presente CĆ³digo de Ɖtica, la Unidad de
AdministraciĆ³n del Talento Humano, deberĆ” en el plazo de treinta dĆ­as poner en conocimiento
y socializar esta norma de conducta con todos las y los actuales servidores y
obreros del Ministerio de Relaciones Laborales, que en cualquiera de las formas
previstas en la Ley presten sus servicios en la entidad.

DisposiciĆ³n
Final.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial NĀ° 236 de 9 diciembre de 2013.

El presente
Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 30 de junio de 2014.

f.) Carlos
Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales.

GLOSARIO DE
TƉRMINOS:

CƓDIGO DE
ƉTICA.- Documento de referencia para gestionar la Ć©tica en el dĆ­a a dĆ­a de la
entidad. EstĆ” conformado por los Principios, Valores y Directrices que en
coherencia con el CĆ³digo de Buen Gobierno, todo servidor pĆŗblico de la entidad
debe observar en el ejercicio de su funciĆ³n administrativa.

COMITƉ DE
ƉTICA.- Instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso de implantaciĆ³n
de la gestiĆ³n Ć©tica para la entidad, encauzado hacia la consolidaciĆ³n del
ejercicio de la funciĆ³n pĆŗblica en tĆ©rminos de eficacia, transparencia, integridad
y servicio a la ciudadanĆ­a, por parte de todos los servidores pĆŗblicos de la
entidad.

CONFIANZA
COLECTIVA.- Es la creencia en que varias personas serƔn capaces y desearƔn
actuar de manera adecuada en una determinada situaciĆ³n y pensamientos. La
confianza se verĆ” mĆ”s o menos reforzada en funciĆ³n de las acciones.

CONTROL
SOCIAL.- Es el conjunto de prƔcticas, actitudes y valores destinados a mantener
el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se
realiza por medios coactivos o violentos, el control social tambiƩn incluye
formas no especĆ­ficamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las
creencias.

Entre los
medios de control social estƔn las normas sociales, las instituciones, la
religiĆ³n, las leyes, las jerarquĆ­as, los medios de represiĆ³n, la indoctrinaciĆ³n
(los medios de comunicaciĆ³n y la propaganda), los comportamientos generalmente
aceptados, y los usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios)
y leyes (sistema formal, que incluye sanciones).

ƉTICA.- ReflexiĆ³n
y aplicaciĆ³n de los valores y principios considerados vĆ”lidos en una cultura.
Hace referencia a la realidad y el saber que se relaciona en el comportamiento
responsable donde estĆ” en juego el concepto del bien y el mal.

ƉTICA LAICA.- O
Ć©tica secular, es una concepciĆ³n de la filosofĆ­a moral en la que la Ć©tica se
basa Ćŗnicamente en facultades humanas como la lĆ³gica, la razĆ³n o la intuiciĆ³n
moral, y no deriva de una supuesta revelaciĆ³n o guĆ­a sobrenatural (que es la
fuente de la Ć©tica religiosa). La Ć©tica laica puede ser vista como una amplia
variedad de sistemas morales y Ć©ticos basados en gran medida en el humanismo,
el laicismo y libre pensamiento.

ƉTICA
PROFESIONAL.- Hace referencia al conjunto de principios y reglas Ć©ticas que
regulan y guĆ­an una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes
mƭnimamente exigibles a los profesionales en el desempeƱo de su actividad. Por
este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quiƩn determina dichas
normas.

IDENTIDAD
INSTITUCIONAL.- Es un elemento definitivo de diferenciaciĆ³n y posicionamiento
ante la comunidad, es la manera por la cual transmite quien es, quƩ es, quƩ
hace y cĆ³mo lo hace, cimentĆ”ndose en un conjunto de representaciones mentales
tanto afectivas como racionales que un individuo o un grupo de individuos
asocian a una instituciĆ³n; representaciones que son el resultado concreto de
las experiencias, creencias, actitudes, sentimientos e informaciones de dicho
grupo de individuos. Se trata de una representaciĆ³n mental creada como reflejo
de la cultura de la empresa en las percepciones del entorno.

IMAGEN
INSTITUCIONAL.- La imagen institucional comprende el conjunto de acciones comunicativas
que debe realizar una organizaciĆ³n para expresar su identidad y fincar una
positiva reputaciĆ³n pĆŗblica. El desarrollo de una positiva imagen institucional
comprende: relaciones pĆŗblicas, investigaciĆ³n, publicidad corporativa,
relaciones con los inversionistas, fusiones, cambio de nombre de la compaƱƭa,
selecciĆ³n de nuevas agencias, asĆ­ como estrategias para enfrentar el desastre
noticioso.

ORDENAMIENTO
JURƍDICO.- Es el conjunto de normas jurƭdicas que rigen en un lugar determinado
en una Ʃpoca concreta. En el caso de los estados democrƔticos, el ordenamiento
jurĆ­dico estĆ” formado por la ConstituciĆ³n del estado, que se rige como la norma
suprema, por las leyes y del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y
otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones
particulares.

No se debe
confundir el ordenamiento jurĆ­dico con el orden jurĆ­dico, que se traduce en el
conjunto de normas que rigen una determinada Ɣrea del ordenamiento jurƭdico. La
relaciĆ³n en conceptos es de gĆ©nero a especie.

RECURSOS
PƚBLICOS.- Se denominan Recursos PĆŗblicos a todas las percepciones e ingresos
que percibe el Estado de cualquier naturaleza que sean con el objeto de
financiar los gastos pĆŗblicos.

No. 028

Ing. Paola
Carvajal Ayala

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y

OBRAS PƚBLICAS