Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 23 de Julio
2014 – R. O. No. 295

SUMARIO

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

Ejecutivo:

Acuerdos

MRNNR-DM-2014-0588-AM Apruébase el estatuto y otórgase
personalidad jurídica a la Asociación de Distribuidores de Gas de las
Provincias de Loja y Zamora Chinchipe

Ministerio de Relaciones Laborales:

0133 ExpĆ­dese el Código de Ɖtica para las y los Servidores y
Obreros de esta Cartera de Estado

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

028 Apruébanse los estudios para la rehabilitación de la
carretera E-25 Baba, ubicada en la provincia de Los RĆ­os

029 DeclÔranse de utilidad pública los bienes inmuebles
afectados por los trabajos de reconstrucción y mantenimiento de la carretera
Riobamba – Cebadas, ubicada en la provincia de Chimborazo

030 DelƩganse facultades a los subsecretarios regionales y otros

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones

PNA-DPRRDFI14-00001 DelƩganse atribuciones a la Ing. Viviana
Soledad LandÔzuri Polanco, servidora de la Dirección Provincial de Napo

RSU-DRERGEC14-00018 Desƭgnanse facultades al seƱor Roberto
Carlos GuzmƔn Rojas

RC1-SRERDFI14-00168 DelƩganse atribuciones a la Eco. Carmen
del Rocío Cisneros Jara, servidora de la Dirección Regional Centro Uno

Corte Nacional de Justicia:

Judicial y Justicia IndĆ­gena

03-2014 EmĆ­tense competencias a las juezas y jueces de la
Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia

04-2014 ConfĆ­rmase el criterio expuesto por la Sala
Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia y apruƩbase
el informe elaborado por ésta, por la triple reiteración de fallos sobre un
mismo punto de derecho

Junta Bancaria:

Transparencia y Control Social

JB-2014-2968 Derógase la Resolución No. SB-JB-95-1873 de 8
de febrero de 1995 y el artículo 5 de la Resolución No. JB-2002-461 de 27 de
junio de 2002; y, consecuente-mente el Capítulo III ?Composición del patrimonio
técnico para los fines previstos en la disposición transitoria primera?, del
Título V ?Del patrimonio técnico?, Libro I de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2014-2969 Refórmese el Capítulo I ?Del préstamo
subordinado y los programas de vigilancia?, del TĆ­tulo XVII, Libro I de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria

JB-2014-2970 Refórmase el Capítulo V ?Inscripción de las
transferencias y/o suscripciones de acciones en el libro de acciones y
accionistas por parte de las instituciones del sistema financiero privado?, del
Título IV, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de
Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2014-2972 Refórmase el Capítulo I ?Opera ciones que
podrƔn realizar entre sƭ las instituciones integrantes de un mismo grupo
financiero?, del Título VIII, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2014-2973 Refórmase el Capítulo II ?Normas para la
calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de
la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del TĆ­tulo XXI, Libro I de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria

Superintendencia de Bancos y Seguros:

SBS-INJ-DNJ-2014-519 CalifĆ­case como auditor interno al Ing.
en contabilidad y auditorĆ­a, contador pĆŗblico autorizado Romel David
Villavicencio Llanos

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Boívar: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014
-2015


Cantón Paquisha: Que determina y regula el uso y
ocupación del suelo rural

CONTENIDO


MINISTERIO
DE RECURSOS NATURALES

NO RENOVABLES

No.
MRNNR-DM-2014-0588-AM

Sr. Ing. Pedro
Kleber Merizalde Pavón

MINISTRO

Considerando:

Que el
artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

Que el Código
Civil en su TĆ­tulo XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurĆ­dicas
el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce
la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a
pesar de la voluntad de sus miembros;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 16, publicado en el (Registro Oficial No. 19 de 20 de
junio de 2013) R. O. (SP) junio 20 No. 19 de 2013,
se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, el cual deroga al Reglamento
para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y
Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas
en el Código Civil y en las Leyes Especiales, contenido en el Decreto Ejecutivo
No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002,
reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial
No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de
Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios
y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes
Especiales;

Que con
comunicación sin número de 15 de mayo de 2014 presentada a esta Cartera de
Estado el 20 de mayo del mismo aƱo, la doctora Lorena Ruƭz GavilƔnez, Abogada Patrocinadora
de la Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora
Chinchipe, solicita se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurĆ­dica a
la mencionada Asociación;

Que de
conformidad con los artículos 1, 2, y 3 del Estatuto de la Asociación de
Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora Chinchipe, se
constituye como una persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro,
regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el
referido Estatuto, Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y los Reglamentos Internos que
expidieren, domiciliada en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe;

Que el
Estatuto de la Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y
Zamora Chinchipe, cumple con los requisitos establecidos en el artĆ­culo 17 del
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que los socios
de la Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora
Chinchipe, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en las Asambleas
Generales llevadas a cabo los dĆ­as 06, 13 de diciembre de 2013 y 03 de enero de
2014, segĆŗn consta de las respectivas certificaciones otorgadas por la
Secretaria de la Directiva Provisional de la citada Asociación; y,

Que la
Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora
Chinchipe, adjunta para la aprobación del Estatuto un certificado de depósito
para Integración de Capital de fecha 19 de noviembre de 2013, otorgado por la
Cooperativa de Ahorros y CrƩdito del Sindicato de Choferes Profesionales de
Loja LTDA., en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio
de CUATROCIENTOS DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA 00/100 (USD 400,00).

En ejercicio
de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 2 y 18 del
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el Estatuto de la Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja
y Zamora Chinchipe, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada Asociación,
entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del TĆ­tulo XXX del
Libro I del Código Civil; el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; su Estatuto y los
reglamentos internos que se expidieren.

Art. 2.- De
conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 21 del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, la Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias
de Loja y Zamora Chinchipe, dentro del plazo mƔximo de treinta (30) dƭas
contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirÔ a la Coordinación
General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para
su respectivo registro e inscripción.

Y deberĆ”:

Registrar la
directiva de la Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y
Zamora Chinchipe, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serƔn
oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada
en dicha dependencia.

Registrar en
la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No
Renovables, la inclusión o exclusión de miembros.

Una vez
otorgada la personalidad jurĆ­dica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la
Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora Chinchipe,
deberÔ obtener el Registro Único para las Organizaciones Sociales.

Art. 3.- La
Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora
Chinchipe, deberĆ” cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, su Estatuto y sus Reglamentos.

Art. 4.- La
Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora
Chinchipe, no ejercerĆ” otro tipo de actividades que las contenidas en el
Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningĆŗn
concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote
y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburĆ­feros.

Art. 5.- Para
que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros
o hidrocarburĆ­feros, deberĆ” someterse a lo que al respecto manda la Ley de la
materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

Art. 6.- Se
dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General
JurĆ­dica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de
la cual se inicia la existencia legal de la Asociación.

Art. 7.- NotifĆ­quese
el presente Acuerdo de Aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad
jurídica, a la Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y
Zamora Chinchipe.

El presente
Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLIQUESE:

Dado en Quito,
D.M., a los 13 dĆ­a(s) del mes de Junio de dos mil catorce.

f.) Sr. Ing.
Pedro Kleber Merizalde Pavón, Ministro.

MINISTERIO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito,
26 de junio de 2014.- f.) Ilegible, Centro de Documentación.

No. 0133

Carlos Marx
Carrasco V.

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que el numeral
4 del artículo 3 de la Constitución de la República determina como uno de los
deberes del Estado: ?Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público
y el ordenamiento jurĆ­dico;

Que el numeral
12 del artĆ­culo 83 de la Carta Suprema establece como deberes y
responsabilidades de las personas: ?ejercer la profesión u oficio con sujeción
a la Ʃtica?;

Que el
artĆ­culo 154, numeral 1, de la Carta Magna, prescribe que ?? las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República prescribe: ?La administración
pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que el literal
b) del artículo 52 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, establece entre las
atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento
Humano elaborar normas internas para la gestión del talento humano;

Que con
Resolución Nro. CNP-001-2009, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 5 de
marzo de 2010
, el Consejo Nacional de Planificación, aprobó el Plan Nacional
de Desarrollo para el período 2009-2013 denominado, «Plan Nacional para el
Buen Vivir?, el cual se encuentra orientado a implementar una revolución ética,
para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el control social,
como pilares para la construcción de relaciones sociales que posibiliten el
reconocimiento mutuo entre las personas y la confianza colectiva, elementos
imprescindibles para impulsar este proceso de cambio en el largo plazo;

Que con
Resolución No. 2, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 960 de 23 de
mayo de 2013, la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, resolvió expedir
el Código de Ɖtica para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva; el cual dentro
de sus disposiciones establece la creación de un ComitĆ© de Ɖtica Institucional encargado
de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del antes mencionado
Código de Ɖtica; y,

Que en
atención a los valores establecidos en el Código de Ɖtica para el Buen Vivir de
la Función Ejecutiva es necesario elaborar un código acorde a la misión, visión
y polĆ­ticas del Ministerio de Relaciones Laborales que permita determinar los
principios y valores propios de la Institución, promocionando el efectivo
desarrollo profesional, personal e interpersonal de las y los servidores y
obreros.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL
?CƓDIGO DE ƉTICA PARA LAS Y

LOS SERVIDORES
Y OBREROS DEL MINISTERIO

DE RELACIONES
LABORALES?

CAPƍTULO I

DISPOSICIONES
GENERALES

Art. 1.-
Objetivo.- El presente Código recoge la identidad institucional expresada en
principios y valores con los cuales se busca alcanzar la misión, visión y
objetivos de la Institución, así como motivar a las y los servidores y obreros
a vivirlos en el Ɣmbito laboral y cotidiano al respecto de sus relaciones
interpersonales con sus compaƱeros de trabajo, los usuarios externos, las demƔs
instituciones del Estado y la ciudadanĆ­a en general, permitiendo fomentar un
ambiente de trabajo propicio, cordial y positivo, encaminado a demostrar la
eficiencia en el servicio y contribuyendo de esta manera a la optimización y al
buen uso de los recursos pĆŗblicos.

Art. 2.-
Ámbito de aplicación.- La aplicación del presente Código, es de carÔcter
obligatorio para las y los servidores y obreros que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro
del Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 3.-
Presunción de Derecho.- Los derechos y obligaciones establecidos en la
Constitución de la República, leyes, reglamentos, acuerdos y demÔs disposiciones
internas del Ministerio de Relaciones Laborales, se presumen conocidas por los
servidores de la Institución. Su desconocimiento no los excusa de responsabilidad
alguna.

CAPƍTULO II

VALORES Y
PRINCIPIOS

Art. 4.-
Valores y principios.- Las y los servidores y obreros del Ministerio de
Relaciones Laborales, para el desempeƱo diario de sus competencias, funciones, atribuciones
y actividades, deberƔn observar los valores y principios detallados a
continuación:

Integridad.- Las
actuaciones y conductas del personal del Ministerio de Relaciones Laborales, deben
realizarse en base a la honradez, honestidad y la verdad, con probidad,
rectitud y justicia para ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas laborales.

Transparencia.-
Las y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales deberƔn
ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre
la actividad de Administración; tiene por objeto generar un ambiente de
confianza, seguridad y franqueza.

Vocación de
servicio.- Las y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones
Laborales tienen que mantener una permanente actitud de servicio a los demƔs,
entregando a nuestros usuarios internos y externos productos y servicios de
calidad que superen las expectativas, brindando ademƔs un trato justo,
igualitario, cƔlido, respetuoso, cordial y amable.

Solidaridad.- Las
y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales deberƔn procurar
el bienestar de sus compaƱeros, conciudadanos y, en general de los demƔs seres humanos.

Colaboración.-
Las y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales, deberƔn mantener
una actitud de cooperación que permita juntar esfuerzos, conocimientos y
experiencias para alcanzar los fines y logro de los objetivos institucionales,
asi mismo, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas laborales participando de
manera activa y solidaria fomentando el trabajo en equipo con sus compaƱeros o
con otras direcciones o Ɣreas e incluso con personal de otras entidades
pĆŗblicas.

Efectividad.- Las
y los servidores y obreros deberƔn mantener una actitud orientada al servicio y
lograr el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo organizacional con
eficiencia y eficacia obteniendo resultados de calidad.

Respeto.- Las
y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales, deberƔn promover
las relaciones interpersonales sanas en un marco de consideración y
reconocimiento de las demƔs personas que se debe manifestar en el trato igualitario
e incluyente, sin discriminación de ninguna naturaleza.

Lealtad.- Las
y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales deberƔn
actuar en la defensa proactiva de los valores, principios y objetivos de la
entidad, garantizando los derechos individuales y colectivos.

Innovación.- Las
y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales, deberƔn
actuar con voluntad y capacidad para implementar acciones y soluciones nuevas
fomentando los servicios de calidad que se presta a los usuarios.

Pluralismo, para
fomentar el respeto a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento, y
para desarrollar libremente personalidad, doctrina e ideologĆ­a, con respeto al
orden jurƭdico y a los derechos de los demƔs.

Confidencialidad:
Se deben adoptar todas las medidas necesarias a fin de que las denuncias o las inquietudes
se manejen de manera confidencial.

Liderazgo.- Las
y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales, deberƔn
tener la capacidad de tomar la iniciativa, gestión y promoción de los valores
institucionales y su cumplimiento para ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas.

CAPƍTULO III

CONFLICTO DE
INTERESES

Art. 5.-
Definición.- Existe conflicto de intereses cuando el servidor, en razón de las
actividades que le han sido encomendadas, al inicio o en cualquier tiempo, se
percate que se encuentra conociendo un trƔmite o proceso en el que tenga un
propio y personal interƩs o si en los mismos se encuentren involucrados
obligaciones o derechos de:

Su cónyuge,
conviviente, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad;

Personas
naturales con quienes guarde relaciones de amistad o enemistad, por cualquier
motivo que pueda comprometer su gestión u opinión;

Personas
naturales o jurĆ­dicas de los cuales sea acreedor, deudor o garante. Este
numeral no procede cuando se trate de entidades del sector pĆŗblico o de instituciones
del sistema financiero;

Personas
naturales o jurĆ­dicas con quienes mantenga litigios judiciales o
extrajudiciales; o haya mantenido un litigio dentro de los cinco aƱos
precedentes, si el proceso fue penal; o dos aƱos, para los demƔs casos;

Personas
naturales o jurĆ­dicas con quienes se mantenga o se haya mantenido procesos
administrativos en los últimos cinco años.

CAPƍTULO IV

GUA DE
RESPONSABILIDADES Y

COMPROMISOS

Art. 6.-
Responsabilidades y compromisos.- Las y los servidores y obreros del Ministerio
de Relaciones Laborales bajo los principios enunciados en el artĆ­culo anterior
deberƔn guiarse por las siguientes directrices para el efectivo ejercicio de
sus funciones y la interrelación con sus compañeros de trabajo y la ciudadanía
en general:

Mantener
dentro y fuera de las instalaciones del Ministerio un comportamiento digno y
decoroso, manteniendo la imagen institucional, actuando con sobriedad,
moderación, templanza, calidez, ética profesional, respeto y consideración en
todo momento en las relaciones con el público, compañeros y naturaleza.

Atender con
amabilidad, cordialidad, paciencia y de manera diligente, las solicitudes de
los usuarios internos y externos, sean escritas o verbales, procurando
solventarlas e informando sobre el estado del trƔmite; o, derivarlas a las
unidades competentes, entendiƩndose como un proceso institucional.

Colaborar con
la atención de otras unidades de trabajo cuando por cualquier circunstancia sus
compaƱeros se encuentren ausentes o no disponibles, si estƔn en el Ɣmbito de su
competencia, o derivarlas a quien pueda solucionarlas.

Responder con
puntualidad las actividades y compromisos de trabajo, y justificar previamente
las causas por las cuales se vaya a incurrir en algĆŗn retraso o inasistencia.

Mantener el
control en sus reacciones personales manteniendo el respeto a los demƔs y asƭ
fomentar un clima de armonĆ­a laboral.

Escuchar y
tener apertura al diƔlogo, manteniendo un pensamiento flexible que permita a
las y los servidores y obreros, resolver o decidir sobre lo mƔs beneficioso para
los fines institucionales, permitiendo una comunicación apropiada con los
demƔs.

Mantener una
actitud proactiva en el cumplimiento de las disposiciones de la autoridad competente.

Respetar y
valorar las opiniones ajenas, aun cuando se consideren contrarias a las
propias.

Promover
prÔcticas de honestidad personal, que combatan los actos de corrupción.

Informar a las
autoridades de manera oportuna acerca de cualquier acto que afecte las
adecuadas relaciones entre los miembros de la institución.

Respetar y
resguardar la confidencialidad y reserva de la información, así como el manejo
de claves informÔticas y firmas electrónicas que son personales e intransferibles,
de acuerdo a la normativa vigente.

Promover, e
impulsar la mejora continua de los procesos institucionales, manteniendo una
actitud proactiva, de apertura al cambio y de trabajo en equipo.

Cuidar las
instalaciones del Ministerio, contribuyendo al orden, limpieza y su
mantenimiento, optimizando los recursos, cuidando y protegiendo los bienes y suministros
de la institución.

Utilizar
adecuadamente el uniforme y credencial institucional y no portarlos en lugares
y situaciones para fines personales ajenos a los intereses de la Institución,
ni durante actividades no oficiales, fuera de las instalaciones del Ministerio
de Relaciones Laborales. En caso de que las y los servidores pĆŗblicos no
cuenten con uniforme, su vestimenta deberĆ” ser formal y adecuada durante todos
los dĆ­as de la semana con el objeto de proyectar buena imagen institucional.

Excusarse en
todos aquellos casos en los que se presente conflicto de intereses.

Art. 7.-
Responsabilidades y compromisos para las Autoridades.- Para el personal que
ejerce funciones directivas y que tengan personal a su cargo, ademƔs de los comportamientos
establecidos en el artĆ­culo anterior, se deberĆ” observar las siguientes
responsabilidades y compromisos

Liderar
impulsando el logro de la visión de la institución y fomentando con su ejemplo
la prÔctica de las conductas descritas en este código de ética.

Incentivar,
motivar y reconocer el esfuerzo al trabajo de calidad del personal a su cargo,
generando en ellas y ellos autoestima y compromiso.

Intervenir en
la solución de conflictos que se presentaren con el personal a su cargo con
total imparcialidad.

Generar con su
actitud un ambiente laboral productivo, incluyente y cordial en todo momento,
buscando cumplir los objetivos planificados dentro de las jornadas laborales establecidas
y garantizando el derecho al tiempo de descanso.

Generar
confianza en su gestión a través de la transparencia de sus actos y mediante la
aplicación de mecanismos de rendición de cuentas.

Promover el
desarrollo profesional y crecimiento personal de su equipo de colaboradores.

CAPƍTULO V

DEL COMITƉ DE
ƉTICA

Art. 8.-
Conformación.- El ComitĆ© de Ɖtica del Ministerio de Relaciones Laborales estarĆ”
integrado por:

La o el
Coordinador General EstratƩgico, quien preside el ComitƩ y tiene voto dirimente;

Los
representantes o delegados de los Viceministerios, quienes tendrƔn derecho a
voz y voto;

Un
representante de las o los servidores pĆŗblicos;

Un
representante de las y los obreros;

La o el
Director de Talento Humano, quien tendrĆ” derecho a voz, pero no voto; y,

La o el
Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica o su delegado, quien actuarĆ” como
secretario con derecho a voz y no voto.

Cada
representante principal, tendrĆ” su suplente.

Los
representantes de las y los servidores y obreros serƔn escogidos al azar por
sus compaƱeros cada seis meses.

El ComitƩ de
Ɖtica se reunirĆ” de manera mensual ordinariamente, no obstante en cualquier
momento a petición motivada de uno o mÔs de sus miembros el Presidente podrÔ
convocar a reunión.

Los miembros del
Comité actuarÔn en atención a las atribuciones propias y conjuntas, que les
confiere el Código de Ɖtica del Buen Vivir, sin embargo y para su mejor
funcionamiento podrƔn implementar estrategias o emitir directrices dentro de
sus competencias a travƩs de manuales o instructivos.

Las actas de
las sesiones del ComitƩ contendrƔn los puntos tratados, las resoluciones y los
compromisos asumidos por el ComitƩ. Las resoluciones serƔn vinculantes y obligatorias
para sus miembros.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- En
todo lo que no se prevea en este Código, se estarÔ a lo dispuesto en la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento, el Código de Ɖtica de la Secretaria
Nacional de Transparencia, asĆ­ como a las normas que el Ministerio de
Relaciones Laborales expida para la regulación y control de las y los
servidores y obreros del sector pĆŗblico.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

PRIMERA.- Una
vez que entre en vigencia el presente Código de Ɖtica, la Unidad de
Administración del Talento Humano, deberÔ en el plazo de treinta días poner en conocimiento
y socializar esta norma de conducta con todos las y los actuales servidores y
obreros del Ministerio de Relaciones Laborales, que en cualquiera de las formas
previstas en la Ley presten sus servicios en la entidad.

Disposición
Final.- Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 236 de 9 diciembre de 2013.

El presente
Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 30 de junio de 2014.

f.) Carlos
Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales.

GLOSARIO DE
TƉRMINOS:

CƓDIGO DE
ƉTICA.- Documento de referencia para gestionar la Ć©tica en el dĆ­a a dĆ­a de la
entidad. EstĆ” conformado por los Principios, Valores y Directrices que en
coherencia con el Código de Buen Gobierno, todo servidor público de la entidad
debe observar en el ejercicio de su función administrativa.

COMITƉ DE
ƉTICA.- Instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso de implantación
de la gestión ética para la entidad, encauzado hacia la consolidación del
ejercicio de la función pública en términos de eficacia, transparencia, integridad
y servicio a la ciudadanĆ­a, por parte de todos los servidores pĆŗblicos de la
entidad.

CONFIANZA
COLECTIVA.- Es la creencia en que varias personas serƔn capaces y desearƔn
actuar de manera adecuada en una determinada situación y pensamientos. La
confianza se verÔ mÔs o menos reforzada en función de las acciones.

CONTROL
SOCIAL.- Es el conjunto de prƔcticas, actitudes y valores destinados a mantener
el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se
realiza por medios coactivos o violentos, el control social tambiƩn incluye
formas no especĆ­ficamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las
creencias.

Entre los
medios de control social estƔn las normas sociales, las instituciones, la
religión, las leyes, las jerarquías, los medios de represión, la indoctrinación
(los medios de comunicación y la propaganda), los comportamientos generalmente
aceptados, y los usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios)
y leyes (sistema formal, que incluye sanciones).

ƉTICA.- Reflexión
y aplicación de los valores y principios considerados vÔlidos en una cultura.
Hace referencia a la realidad y el saber que se relaciona en el comportamiento
responsable donde estĆ” en juego el concepto del bien y el mal.

ƉTICA LAICA.- O
ética secular, es una concepción de la filosofía moral en la que la ética se
basa únicamente en facultades humanas como la lógica, la razón o la intuición
moral, y no deriva de una supuesta revelación o guía sobrenatural (que es la
fuente de la Ʃtica religiosa). La Ʃtica laica puede ser vista como una amplia
variedad de sistemas morales y Ʃticos basados en gran medida en el humanismo,
el laicismo y libre pensamiento.

ƉTICA
PROFESIONAL.- Hace referencia al conjunto de principios y reglas Ʃticas que
regulan y guĆ­an una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes
mƭnimamente exigibles a los profesionales en el desempeƱo de su actividad. Por
este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quiƩn determina dichas
normas.

IDENTIDAD
INSTITUCIONAL.- Es un elemento definitivo de diferenciación y posicionamiento
ante la comunidad, es la manera por la cual transmite quien es, quƩ es, quƩ
hace y cómo lo hace, cimentÔndose en un conjunto de representaciones mentales
tanto afectivas como racionales que un individuo o un grupo de individuos
asocian a una institución; representaciones que son el resultado concreto de
las experiencias, creencias, actitudes, sentimientos e informaciones de dicho
grupo de individuos. Se trata de una representación mental creada como reflejo
de la cultura de la empresa en las percepciones del entorno.

IMAGEN
INSTITUCIONAL.- La imagen institucional comprende el conjunto de acciones comunicativas
que debe realizar una organización para expresar su identidad y fincar una
positiva reputación pública. El desarrollo de una positiva imagen institucional
comprende: relaciones públicas, investigación, publicidad corporativa,
relaciones con los inversionistas, fusiones, cambio de nombre de la compaƱƭa,
selección de nuevas agencias, así como estrategias para enfrentar el desastre
noticioso.

ORDENAMIENTO
JURƍDICO.- Es el conjunto de normas jurƭdicas que rigen en un lugar determinado
en una Ʃpoca concreta. En el caso de los estados democrƔticos, el ordenamiento
jurídico estÔ formado por la Constitución del estado, que se rige como la norma
suprema, por las leyes y del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y
otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones
particulares.

No se debe
confundir el ordenamiento jurĆ­dico con el orden jurĆ­dico, que se traduce en el
conjunto de normas que rigen una determinada Ɣrea del ordenamiento jurƭdico. La
relación en conceptos es de género a especie.

RECURSOS
PÚBLICOS.- Se denominan Recursos Públicos a todas las percepciones e ingresos
que percibe el Estado de cualquier naturaleza que sean con el objeto de
financiar los gastos pĆŗblicos.

No. 028

Ing. Paola
Carvajal Ayala

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS