Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 23 de Julio
2014 – R. O. No. 295

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Decretos

378 DƔse de baja a varios oficiales de las Fuerzas Armadas:

SeƱor CPNV-EM Francisco Javier Ricaurte VƩlez

379 SeƱor CPNV-EMC Miguel Enrique Quelal Reyes

380 SeƱor CPNV-EMC Francisco Javier Almeida Caicedo

381 SeƱor CRNL. EMT. AVC. Marcos Armando Romero Ibarra

382 SeƱor CRNL. CSM. AVC. Patricio Manuel Robles Neira

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de
la Calidad:

Resolución

14 250 ApruƩbase y oficialƭzase el Reglamento TƩcnico
Ecuatoriano RTE INEN 233 ?SEƑALIZACIƓN TURƍSTICA?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Caluma:
Reformatoria de organización y
funcionamiento del Sistema de Protección Integral

CONTENIDO


No. 378

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerÔ: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto
Ejecutivo?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 323 del 16 de mayo de 2014, el seƱor Oficial Superior
CPNV-EM RICAURTE VƉLEZ FRANCISCO JAVIER fue colocado en situación jurĆ­dica de
disponibilidad con fecha 20 de diciembre de 2013, de conformidad con la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, artƭculo 76 que seƱala: El militar serƔ puesto
en disponibilidad, por una de las siguientes causas: ?f) Por no haber cumplido
los requisitos establecidos en la presente ley para ascenso al inmediato grado
superior?;

Que el seƱor
CPNV-EM RICAURTE VƉLEZ FRANCISCO JAVIER, con fecha 11 de febrero de 2014, ha presentado
en la Comandancia General de Marina, la solicitud de baja voluntaria directa
para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 28
de febrero de 2014, conforme dispone el Art. 87 letra a) de la Ley de Personal
de Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa a una parte del tiempo de
disponibilidad, de conformidad con el artĆ­culo 75 de la invocada ley;

Que el Consejo
de Oficiales Almirantes mediante Resolución CONALM No. 2014-020, Resuelve el
cambio de situación militar del señor Oficial que se menciona en el considerando
anterior, Ā«CAMBIO DE LA SITUACIƓN MILITAR AL DE SERVICIO PASIVO
«BAJA» con fecha 28 de febrero del 2014;

Que el seƱor
Comandante General de Marina mediante oficio No. AE-COGMAR-PER-2014-055-O-OF de
17 de marzo de 2014, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la
documentación respectiva para que se canalice el pedido de baja de mencionado
seƱor Oficial Superior, de conformidad con el artƭculo 87 letra a) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución
de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 65 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la seƱora Ministra de Defensa
Nacional, previa solicitud del Comandante General de Marina;

Decreta:

Art. 1 Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 28 de febrero de
2014, por solicitud voluntaria y renuncia expresa al tiempo de disponibilidad
de conformidad con los artĆ­culos 87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas, al seƱor CPNV-EM RICAURTE VƉLEZ FRANCISCO JAVIER.

Art. 2 De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese
a la seƱora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 379

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerÔ: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto
Ejecutivo?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 323 del 16 de mayo de 2014, el seƱor Oficial Superior
CPNV-EMC QUELAL REYES MIGUEL ENRIQUE fue colocado en situación jurídica de
disponibilidad con fecha 20 de diciembre de 2013, de conformidad con la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, artƭculo 76 que seƱala: El militar serƔ puesto
en disponibilidad, por una de las siguientes causas: ?f) Por no haber cumplido
los requisitos establecidos en la presente ley para ascenso al inmediato grado
superior?;

Que el seƱor
CPNV-EMC QUELAL REYES MIGUEL ENRIQUE, con fecha 11 de febrero de 2014, ha
presentado en la Comandancia General de Marina, la solicitud de baja voluntaria
directa para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha
28 de febrero de 2014, conforme dispone el Art. 87 letra a) de la Ley de
Personal de Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa a una parte del
tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artĆ­culo 75 de la invocada ley;

Que el Consejo
de Oficiales Almirantes mediante Resolución CONALM No. 2014-021, Resuelve el
cambio de situación militar del señor Oficial que se menciona en el considerando
anterior, ?CAMBIO DE LA SITUACIƓN MILITAR AL DE SERVICIO PASIVO ?BAJA? con
fecha 28 de febrero del 2014;

Que el seƱor
Comandante General de Marina mediante oficio No. AE-COGMAR-PER-2014-055-O-OF de
17 de marzo de 2014, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la
documentación respectiva para que se canalice el pedido de baja de mencionado
seƱor Oficial Superior, de conformidad con el artƭculo 87 letra a) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución
de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 65 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la seƱora Ministra de Defensa
Nacional, previa solicitud del Comandante General de Marina;

Decreta:

Art. 1 Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 28 de febrero de
2014, por solicitud voluntaria y renuncia expresa al tiempo de disponibilidad
de conformidad con los artĆ­culos 87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas, al seƱor CPNV-EMC QUELAL REYES MIGUEL ENRIQUE.

Art. 2 De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese
a la seƱora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 380

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la
situación militar se establecerÔ: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto
Ejecutivo.?;

Que el
artĆ­culo 87 de la referida Ley, establece que el militar serĆ” dado de baja por
una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria.?;

Que el seƱor
CPNV-EMC. ALMEIDA CAICEDO FRANCISCO JAVIER, fue colocado en situación de disponibilidad
con fecha 20 de diciembre de 2013, mediante Decreto Ejecutivo No. 323 de fecha
16 de mayo de 2014.

Que el seƱor
CPNV-EMC. ALMEIDA CAICEDO FRANCISCO JAVIER, con fecha 12 de marzo de 2014, presentó
en la Comandancia General de la Fuerza Naval, su solicitud de baja voluntaria
para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha
31 de marzo de 2014, renunciando en forma expresa a parte del tiempo de
disponibilidad, de conformidad con el artĆ­culo 75 de la invocada Ley;

Que el seƱor
Comandante General de la Fuerza Naval, mediante oficio No.
AE-COGMAR-PER-2014-060-O-OF de fecha 03 de abril de 2014, ha remitido al
Ministerio de Defensa Nacional, la documentación respectiva para que se canalice
el pedido de baja del mencionado seƱor Oficial, de conformidad con el artƭculo
87 letra a) de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5) de la Constitución
de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 65 letra a) de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la seƱora Ministra de
Defensa Nacional previa solicitud del seƱor Comandante General de la Fuerza
Naval.

Decreta:

Art. 1°. Dar
de baja de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de marzo de 2014, al seƱor
CPNV-EMC. ALMEIDA CAICEDO FRANCISCO JAVIER, por solicitud voluntaria y renuncia
expresa a parte del tiempo de disponibilidad de conformidad con los artĆ­culos
87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2°. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la señora Ministra de Defensa
Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 381

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la
situación militar se establecerÔ: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto
Ejecutivo.?;

Que el
artĆ­culo 87 de la referida Ley, establece que el militar serĆ” dado de baja por
una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria.?;

Que el seƱor
CRNL. EMT. AVC. ROMERO IBARRA MARCOS ARMANDO, con fecha 09 de abril de 2014, presentó
en la Comandancia General de la Fuerza AƩrea, su solicitud de baja voluntaria
directa para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas, con
fecha 30 de abril de 2014, renunciando en forma expresa a todo el tiempo de
disponibilidad, de conformidad con el artĆ­culo 75 de la invocada Ley;

Que el seƱor
Comandante General de la Fuerza AƩrea Ecuatoriana, mediante oficio No.
FA-El-3f-D-2014-0798-O de fecha 29 de abril de 2014, ha remitido al Ministerio
de Defensa Nacional, la documentación respectiva para que se canalice el pedido
de baja del mencionado seƱor Oficial, de conformidad con el artƭculo 87 letra
a) de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5) de la Constitución
de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 65 letra a) de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
a pedido de la seƱora Ministra de Defensa Nacional previa solicitud del seƱor Comandante
General de la Fuerza AƩrea Ecuatoriana.

Decreta:

Art. 1°. Dar
de baja de las Fuerzas Armadas con fecha 30 de abril de 2014, al seƱor CRNL.
EMT. AVC. ROMERO IBARRA MARCOS ARMANDO, por solicitud voluntaria y renuncia
expresa al tiempo de disponibilidad de conformidad con los artĆ­culos 87 letra
a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2Āŗ. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese
a la seƱora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 382

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la
situación militar se establecerÔ: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto
Ejecutivo.?;

Que el
artĆ­culo 87 de la referida Ley, establece que el militar serĆ” dado de baja por
una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria.?;

Que el seƱor
CRNL. CSM. AVC. ROBLES NEIRA PATRICIO MANUEL, con fecha 19 de mayo de 2014, presentó
en la Comandancia General de la Fuerza AƩrea, su solicitud de baja voluntaria
para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha
31 de mayo de 2014, renunciando en forma
expresa a todo el tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artĆ­culo 75 de
la invocada Ley;

Que el seƱor
Comandante General de la Fuerza AƩrea, mediante oficio No.
FA-El-3f-D-2014-1046-O de fecha 02 de junio de 2014, ha remitido al Ministerio
de Defensa Nacional, la documentación respectiva para que se canalice el pedido
de baja del mencionado seƱor Oficial, de conformidad con el artƭculo 87 letra
a) de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5) de la Constitución
de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 65 letra a) de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la seƱora Ministra de
Defensa Nacional previa solicitud del seƱor Comandante General de la Fuerza
AƩrea.

Decreta:

Art. 1°. Dar
de baja de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de mayo de 2014, al seƱor CRNL.
CSM. AVC. ROBLES NEIRA PATRICIO MANUEL, por solicitud voluntaria y renuncia
expresa a todo el tiempo de disponibilidad de conformidad con los artĆ­culos 87
letra a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2Āŗ. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese
a la seƱora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 14 250

SUBSECRETARƍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre
su contenido y caracterĆ­sticas?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código
OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado
a: ?i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente,
la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y
sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el ArtĆ­culo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el
trƔmite reglamentario establecido en el Artƭculo 29 inciso primero de la misma
Ley, en donde manifiesta que:?La reglamentación técnica comprende la elaboración,
adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los
objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y
vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor
contra prƔcticas engaƱosas? ha formulado el Reglamento TƩcnico Ecuatoriano RTE
INEN 233 ?SEƑALIZACIƓN TURƍSTICA?;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0067 de fecha 13 de
junio del 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización del Reglamento
Técnico Ecuatoriano materia de esta Resolución, el cual recomienda aprobar y
oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la RTE INEN 233 ?SEƑALIZACIƓN
TURƍSTICA?.

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar el Reglamento TƩcnico Ecuatoriano RTE INEN 233
?SEƑALIZACIƓN TURƍSTICA?; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a
fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011
, se delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la
facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos
técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN
en el Ɣmbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carƔcter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO
TƉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 233

?SEƑALIZACIƓN
TURƍSTICA?

1. OBJETO

1.1 Este
Reglamento Técnico establece los requisitos de diseño, fabricación y acabado de
las seƱales turƭsticas en las vƭas indicadas en el presente Reglamento y los
contemplados en RTE INEN 004 ?Señalización vial. Parte 1 Señalización vertical?,
RTE INEN 004 ?Señalización vial. Parte 3. Señales de vías. Requisitos? y RTE
INEN 004 ?Señalización Vial. Parte 4. Alfabetos normalizados?, con la finalidad
de proteger el medio ambiente y evitar prƔcticas que puedan inducir a errores a
los usuarios de las vĆ­as, tanto en espacios pĆŗblicos como en privados.

2. CAMPO DE
APLICACIƓN

2.1 Este
Reglamento Técnico es de aplicación obligatoria en todas las vías a nivel
nacional.

2.2 Este
Reglamento TƩcnico aplica a las siguientes seƱales turƭsticas:

2.2.1 Pictograma,

2.2.2 SeƱal de
aproximación y direccionamiento,

2.2.3 Valla de
atractivos turĆ­sticos,

2.2.4 Valla de
atractivos y de servicios,

2.2.5 Valla
informativa de centros poblados,

2.2.6 Valla
cantonal,

2.2.7 Pórtico
fronterizo,

2.2.8 Tótem de
atractivos turĆ­sticos,

2.2.9 Tótem de
sitio,

2.2.10 Tótems
direccionales urbanos y rurales.

3.
DEFINICIONES

3.1 Para
efectos de aplicación de este Reglamento Técnico se consideran las definiciones
establecidas en el Reglamento TƩcnico RTE INEN 004 partes 1, 3 y 4, y ademƔs
las siguientes:

3.1.1 Atractivos
turĆ­sticos. Conjunto de lugares, bienes costumbres y acontecimientos que por
sus características, propias o de ubicación en un contexto, atraen el interés
del visitante.

3.1.2 SeƱales
informativas de atractivos naturales. Representan la riqueza y biodiversidad de
un lugar, una región y un país. Se reconoce como atractivo natural a los tipos
de montaƱas, planicies, desiertos, ambientes lacustres, rƭos, bosques, aguas subterrƔneas,
fenómenos geológicos, costas o litorales, ambientes marinos, tierras insulares,
sistemas de Ɣreas protegidas, entre otros. En este atractivo no se evidencia
una intervención humana o si la hay no es predominante.

3.1.3 SeƱales
informativas de atractivos culturales. Representa el conjunto de sitios y
manifestaciones que se consideran de valor o aporte de alguna comunidad
determinada y que permite al visitante conocer parte de los sucesos ocurridos
en una región o país, reflejadas en obras de arquitectura, zonas históricas,
sitios arqueológicos, iglesias, conventos, colecciones particulares, grupos
Ʃtnicos, manifestaciones religiosas, artesanƭa, ferias y mercados, shamanismo,
explotaciones mineras, centros cientƭficos y tƩcnicos, etc.

3.1.4 SeƱales
informativas de actividades turĆ­sticas. Representan las actividades turĆ­sticas
que se producen por la relación oferta/demanda de bienes y servicios
implantados por personas naturales o jurĆ­dicas que se dediquen de modo
profesional a la prestación de servicios turísticos con fines a satisfacer
necesidades del visitante-turista.

3.1.5 SeƱales
informativas de servicio. Son aquellas que indican a los visitantes turistas la
ubicación de servicios públicos o privados sea de salud, de comunicaciones u
otros. El tamaƱo de las seƱales dependerƔn de la velocidad mƔxima de
circulación en las vías, el tamaño recomendado en zonas urbanas es de 600 mm x
600 mm.

3.1.6 SeƱales de
restricción. Representan la prohibición de realizar determinada actividad de
manera temporal o definitiva de acuerdo a la necesidad o circunstancia. El
tamaño de las señales dependerÔn de la velocidad mÔxima de circulación en las
vƭas, el tamaƱo recomendado en zonas urbanas es de 600 mm x 600 mm.

3.1.7 Valla de
atractivos turĆ­sticos. Iindican el direccionamiento, distancias y el sitio,
hacia y donde, se encuentra un atractivo natural y cultural. TambiƩn se indica
por medio de pictogramas o textos la presencia de actividades o servicios turĆ­sticos
en la ruta o sitio.

3.1.8 Valla de
atractivos y de servicios. Por su tamaƱo se la ubica especialmente en vƭas de
alta velocidad. Se la usa para indicar o guiar desde un punto o vĆ­a concurrida
hacia varios atractivos, actividades o servicios
que pueden existir en una población, ruta, corredor, o un atractivo principal
(lago, volcƔn, Ɣrea protegida, rƭo, etc.).

3.1.9 Valla
informativa de centros poblados. Se la utiliza en ejes viales para seƱalizar la
entrada a Centros Poblados Principales, Parroquias o Cantones. Los principales
atractivos del lugar deben ser resaltados con la aplicación de pictogramas de
los mƔs relevantes atractivos, actividades o servicios del lugar.

3.1.10 Valla
cantonal. Se usa para dar la Bienvenida a los diferentes Cantones. Se las
coloca en el punto donde empieza la jurisdicción del cantón señalizado.

3.1.11 Pórticos.
Estas seƱales dan al conductor la bienvenida al paƭs, por lo cual se los ubica
en los diferentes pasos fronterizos.

3.1.12 Tótem
de atractivos turísticos. Su colocación ideal es en plazas, parques, miradores
o en puntos estratƩgicos con alto nivel de flujo peatonal ya que permite
orientar de mejor manera al turista.

3.1.13 Tótem
de sitio. Sirve para identificar el nombre de atractivos presentes en espacios
urbanos o centros poblados.

3.1.14 Tótem
direccional. Sirve para direccionar hacia atractivos presentes en espacios
urbanos o centros poblados.

3.1.15 Proveedor.
Toda persona natural o jurídica de carÔcter público o privado que desarrolle actividades
de producción, fabricación, instalación, importación, construcción,
distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios
a consumidores, por las que se cobre un precio o tarifa. Esta definición
incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de
producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por
delegación o concesión.

3.1.16 Sustrato.
Superficie formada por planchas de aluminio anodizado que por medio de procesos
industriales adhiere la lÔmina reflectiva; para tótem de atractivos turísticos
en tol galvanizado liso y para tótem de sitio y direccionamiento aluminio compuesto.

3.1.17 Plinto.
Elemento plano y liso sobre el que se asienta la base de una columna o pilar.

3.1.18 Cercha.
Estructura reticular de barras rectas interconectadas en nudos formando
triƔngulos planos o pirƔmides tridimensionales.

3.1.19 PƩndolas.
Cualquiera de las dos piezas verticales de soporte de un cuchillo de tirante y
pendolón.

4. REQUISITOS

4.1
Especificaciones tƩcnicas generales de seƱales turƭsticas

4.1.1 Sustrato
o placa de señalización. El elemento sobre el que se adherirÔ el material retroreflectivo,
debe estar constituido por lƔminas de aluminio liso anodizado de 2 mm de
espesor de las dimensiones requeridas según los diseños del Ministerio de Turismo.

4.1.2 Plintos.
Deben ser de cubos de hormigón de dimensiones geométricas definidas, con una resistencia
de 180 kg/cm2 o 210 kg/cm2 a los 28 dĆ­as, depende de las caracterĆ­sticas
particulares, consecuentemente del peso de la seƱal a instalarse; deben ser
fundidos en sitio una vez que se hayan nivelado los postes, tendrƔn dimensiones
específicas según cada señal y dependiendo del coeficiente de resistencia del
suelo.

4.1.3 Pantallas.
Las pantallas de las seƱales tendrƔn 2 componentes:

La estructura,
fabricada en tubo cuadrado de 25,4 mm o 50,8 mm x 1,5 mm de espesor,
dependiendo del tamaƱo de cada seƱal; las uniones deben ser soldadas mediante
suelda elƩctrica utilizando electrodos 6011, totalmente limpias y esmeriladas. Esta
estructura debe estar conformada por un marco y diagonales de refuerzo del
mismo tubo y las uniones serƔn tratadas mediante adhesivo promotor de
adherencia.

La pantalla
usarƔ como sustrato lƔminas de aluminio liso anodizado de 2 mm de espesor,
estas pantallas se sujetarƔn a los postes mediante acoples y pernos galvanizados
de al menos 50,8 mm x 12,7 mm. Su presencia no debe ser advertida por el frente
de la seƱal, deben quedar ocultos de forma que no interfieran en la estƩtica de
la seƱal. El sustrato serƔ pegado a la estructura de la pantalla mediante
silicón industrial automotriz.

4.1.4 Fondo. SerĆ”
una composición de vinilos retroreflectivos prismÔticos, que cumplirÔn los niveles
de retroreflectividad tipo IV o tipo XI con norma ASTM D4956 dependiendo de las
zonas establecidas como pluviosas o no pluviosas; vinil transparente de
electrocorte de colores verde, cafƩ o azul.

Nota: Se ha
establecido que el vinil retroreflectivo tipo XI se utilizarĆ” Ćŗnicamente en
zonas que presentan condiciones climƔticas con altos niveles de pluviosidad;
los mismos que sobrepasan los 3000 mm de precipitación anual. Las vallas
informativas cantonales tendrƔn grado de retroreflectividad tipo IV,
independientemente de la zona en donde se ubiquen; así mismo, los pórticos y
las vallas informativas de centros poblados, tendrƔn grado de retroreflectividad
tipo XI independientemente de la zona en donde se ubiquen.

4.1.5 Composición
grƔfica. Vinil transparente de electrocorte de colores verde, cafƩ o azul para textos,
logotipos, sƭmbolos de servicios y escudos viales, que cumplirƔn los niveles de
reflectancia, mencionados anteriormente.

Los logotipos
de Marca Paƭs y Rutas EmblemƔticas, cuyo diseƱo presenta varios colores, serƔn
impresos sobre lÔmina transparente; al tratarse de una impresión, la
durabilidad serƔ menor que el resto de los elementos grƔficos de la seƱal, sin embargo, serƔn fƔcilmente reemplazables en la
etapa de mantenimiento de las mismas.

El texto debe
cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico RTE INEN 004. Señalización
Vial. Parte 04. Alfabetos Normalizados.

Nota: Para la
producción de las señales retrorreflectivas se requiere que estas sean
fabricadas, ademÔs del fondo retrorreflectivo Tipo IV o XI, con lÔminas translúcidas
de color tipo electrocorte que cumplan con la Norma ASTM D4956 y Reglamento
TƩcnico INEN 004 y que sean 100% compatibles con el material reflectivo
ofertado, es decir, que estƩn certificadas por el fabricante.

4.2 SeƱales

4.2.1 Las
seƱales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento RTE INEN
004 Señalización Vial. Parte 1. Señalización Vertical y RTE INEN 004
Señalización Vial. Parte 3. Señales de Vías Requisitos, a mÔs de los indicados
en este Reglamento.

4.3 SeƱales de
información de aproximación a destinos turísticos

4.3.1 Las
señales de Información de aproximación a destinos turísticos deben cumplir con
los requisitos establecidos en RTE INEN 004 Señalización vial. Parte 1.
Señalización vertical, a mÔs de los indicados en este Reglamento.

4.4 Vallas
turĆ­sticas

4.4.1 Consideraciones
grÔficas generales. Se las usa para colocar información ampliada de atractivos
y servicios en espacios en los cuales se permita la colocación de este tipo de
seƱal, se compone de elementos como logos, pictogramas, leyendas, distancias y
dirección.

4.4.2 Logos. Se
incluyen la Marca Paƭs y logos de las Rutas EmblemƔticas, en caso que se crucen
mÔs de una ruta se debe evaluar cuÔl es la que tiene mayor relevancia, según el
propósito informativo de la señal.

La aplicación
del logo de la Marca Paƭs y de las Rutas EmblemƔticas va en sentido horizontal.
Si no estƔ determinada una Ruta EmblemƔtica de acuerdo al eje vial donde se
pretende colocar la señal, no se coloca ningún logo.

En las vallas
turísticas viales no se incluyen logos de ministerios, gobiernos autónomos
descentralizados, organizaciones u otras instituciones.

4.4.3 SeƱales.
En las vallas deben colocarse en nĆŗmeros pares en 2 o 4.

Cuando las
señales tengan relación directa con los textos, estos deben estar alineados. No
se debe marcar el borde de los pictogramas que se colocan en la vallas. Las
seƱales conservan su color de fondo original,
independientemente del color de fondo de la valla turĆ­stica.

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