AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 23 de Julio
2014 – R. O. No. 295

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Decretos

378 DƔse de baja a varios oficiales de las Fuerzas Armadas:

SeƱor CPNV-EM Francisco Javier Ricaurte VƩlez

379 SeƱor CPNV-EMC Miguel Enrique Quelal Reyes

380 SeƱor CPNV-EMC Francisco Javier Almeida Caicedo

381 SeƱor CRNL. EMT. AVC. Marcos Armando Romero Ibarra

382 SeƱor CRNL. CSM. AVC. Patricio Manuel Robles Neira

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de
la Calidad:

ResoluciĆ³n

14 250 ApruƩbase y oficialƭzase el Reglamento TƩcnico
Ecuatoriano RTE INEN 233 ?SEƑALIZACIƓN TURƍSTICA?

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantĆ³n Caluma:
Reformatoria de organizaciĆ³n y
funcionamiento del Sistema de ProtecciĆ³n Integral

CONTENIDO


No. 378

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situaciĆ³n militar se establecerĆ”: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto
Ejecutivo?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 323 del 16 de mayo de 2014, el seƱor Oficial Superior
CPNV-EM RICAURTE VƉLEZ FRANCISCO JAVIER fue colocado en situaciĆ³n jurĆ­dica de
disponibilidad con fecha 20 de diciembre de 2013, de conformidad con la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, artƭculo 76 que seƱala: El militar serƔ puesto
en disponibilidad, por una de las siguientes causas: ?f) Por no haber cumplido
los requisitos establecidos en la presente ley para ascenso al inmediato grado
superior?;

Que el seƱor
CPNV-EM RICAURTE VƉLEZ FRANCISCO JAVIER, con fecha 11 de febrero de 2014, ha presentado
en la Comandancia General de Marina, la solicitud de baja voluntaria directa
para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 28
de febrero de 2014, conforme dispone el Art. 87 letra a) de la Ley de Personal
de Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa a una parte del tiempo de
disponibilidad, de conformidad con el artĆ­culo 75 de la invocada ley;

Que el Consejo
de Oficiales Almirantes mediante ResoluciĆ³n CONALM No. 2014-020, Resuelve el
cambio de situaciĆ³n militar del seƱor Oficial que se menciona en el considerando
anterior, Ā«CAMBIO DE LA SITUACIƓN MILITAR AL DE SERVICIO PASIVO
Ā«BAJAĀ» con fecha 28 de febrero del 2014;

Que el seƱor
Comandante General de Marina mediante oficio No. AE-COGMAR-PER-2014-055-O-OF de
17 de marzo de 2014, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la
documentaciĆ³n respectiva para que se canalice el pedido de baja de mencionado
seƱor Oficial Superior, de conformidad con el artƭculo 87 letra a) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 65 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la seƱora Ministra de Defensa
Nacional, previa solicitud del Comandante General de Marina;

Decreta:

Art. 1 Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 28 de febrero de
2014, por solicitud voluntaria y renuncia expresa al tiempo de disponibilidad
de conformidad con los artĆ­culos 87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas, al seƱor CPNV-EM RICAURTE VƉLEZ FRANCISCO JAVIER.

Art. 2 De la
ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese
a la seƱora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 379

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situaciĆ³n militar se establecerĆ”: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto
Ejecutivo?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 323 del 16 de mayo de 2014, el seƱor Oficial Superior
CPNV-EMC QUELAL REYES MIGUEL ENRIQUE fue colocado en situaciĆ³n jurĆ­dica de
disponibilidad con fecha 20 de diciembre de 2013, de conformidad con la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, artƭculo 76 que seƱala: El militar serƔ puesto
en disponibilidad, por una de las siguientes causas: ?f) Por no haber cumplido
los requisitos establecidos en la presente ley para ascenso al inmediato grado
superior?;

Que el seƱor
CPNV-EMC QUELAL REYES MIGUEL ENRIQUE, con fecha 11 de febrero de 2014, ha
presentado en la Comandancia General de Marina, la solicitud de baja voluntaria
directa para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha
28 de febrero de 2014, conforme dispone el Art. 87 letra a) de la Ley de
Personal de Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa a una parte del
tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artĆ­culo 75 de la invocada ley;

Que el Consejo
de Oficiales Almirantes mediante ResoluciĆ³n CONALM No. 2014-021, Resuelve el
cambio de situaciĆ³n militar del seƱor Oficial que se menciona en el considerando
anterior, ?CAMBIO DE LA SITUACIƓN MILITAR AL DE SERVICIO PASIVO ?BAJA? con
fecha 28 de febrero del 2014;

Que el seƱor
Comandante General de Marina mediante oficio No. AE-COGMAR-PER-2014-055-O-OF de
17 de marzo de 2014, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la
documentaciĆ³n respectiva para que se canalice el pedido de baja de mencionado
seƱor Oficial Superior, de conformidad con el artƭculo 87 letra a) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 65 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la seƱora Ministra de Defensa
Nacional, previa solicitud del Comandante General de Marina;

Decreta:

Art. 1 Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 28 de febrero de
2014, por solicitud voluntaria y renuncia expresa al tiempo de disponibilidad
de conformidad con los artĆ­culos 87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas, al seƱor CPNV-EMC QUELAL REYES MIGUEL ENRIQUE.

Art. 2 De la
ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese
a la seƱora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 380

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la
situaciĆ³n militar se establecerĆ”: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto
Ejecutivo.?;

Que el
artĆ­culo 87 de la referida Ley, establece que el militar serĆ” dado de baja por
una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria.?;

Que el seƱor
CPNV-EMC. ALMEIDA CAICEDO FRANCISCO JAVIER, fue colocado en situaciĆ³n de disponibilidad
con fecha 20 de diciembre de 2013, mediante Decreto Ejecutivo No. 323 de fecha
16 de mayo de 2014.

Que el seƱor
CPNV-EMC. ALMEIDA CAICEDO FRANCISCO JAVIER, con fecha 12 de marzo de 2014, presentĆ³
en la Comandancia General de la Fuerza Naval, su solicitud de baja voluntaria
para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha
31 de marzo de 2014, renunciando en forma expresa a parte del tiempo de
disponibilidad, de conformidad con el artĆ­culo 75 de la invocada Ley;

Que el seƱor
Comandante General de la Fuerza Naval, mediante oficio No.
AE-COGMAR-PER-2014-060-O-OF de fecha 03 de abril de 2014, ha remitido al
Ministerio de Defensa Nacional, la documentaciĆ³n respectiva para que se canalice
el pedido de baja del mencionado seƱor Oficial, de conformidad con el artƭculo
87 letra a) de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 147 nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 65 letra a) de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la seƱora Ministra de
Defensa Nacional previa solicitud del seƱor Comandante General de la Fuerza
Naval.

Decreta:

Art. 1Ā°. Dar
de baja de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de marzo de 2014, al seƱor
CPNV-EMC. ALMEIDA CAICEDO FRANCISCO JAVIER, por solicitud voluntaria y renuncia
expresa a parte del tiempo de disponibilidad de conformidad con los artĆ­culos
87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2Ā°. De la
ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la seƱora Ministra de Defensa
Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 381

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la
situaciĆ³n militar se establecerĆ”: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto
Ejecutivo.?;

Que el
artĆ­culo 87 de la referida Ley, establece que el militar serĆ” dado de baja por
una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria.?;

Que el seƱor
CRNL. EMT. AVC. ROMERO IBARRA MARCOS ARMANDO, con fecha 09 de abril de 2014, presentĆ³
en la Comandancia General de la Fuerza AĆ©rea, su solicitud de baja voluntaria
directa para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas, con
fecha 30 de abril de 2014, renunciando en forma expresa a todo el tiempo de
disponibilidad, de conformidad con el artĆ­culo 75 de la invocada Ley;

Que el seƱor
Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, mediante oficio No.
FA-El-3f-D-2014-0798-O de fecha 29 de abril de 2014, ha remitido al Ministerio
de Defensa Nacional, la documentaciĆ³n respectiva para que se canalice el pedido
de baja del mencionado seƱor Oficial, de conformidad con el artƭculo 87 letra
a) de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 147 nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 65 letra a) de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
a pedido de la seƱora Ministra de Defensa Nacional previa solicitud del seƱor Comandante
General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana.

Decreta:

Art. 1Ā°. Dar
de baja de las Fuerzas Armadas con fecha 30 de abril de 2014, al seƱor CRNL.
EMT. AVC. ROMERO IBARRA MARCOS ARMANDO, por solicitud voluntaria y renuncia
expresa al tiempo de disponibilidad de conformidad con los artĆ­culos 87 letra
a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2Āŗ. De la
ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese
a la seƱora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 382

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la
situaciĆ³n militar se establecerĆ”: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto
Ejecutivo.?;

Que el
artĆ­culo 87 de la referida Ley, establece que el militar serĆ” dado de baja por
una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria.?;

Que el seƱor
CRNL. CSM. AVC. ROBLES NEIRA PATRICIO MANUEL, con fecha 19 de mayo de 2014, presentĆ³
en la Comandancia General de la Fuerza AĆ©rea, su solicitud de baja voluntaria
para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha
31 de mayo de 2014, renunciando en forma
expresa a todo el tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artĆ­culo 75 de
la invocada Ley;

Que el seƱor
Comandante General de la Fuerza AĆ©rea, mediante oficio No.
FA-El-3f-D-2014-1046-O de fecha 02 de junio de 2014, ha remitido al Ministerio
de Defensa Nacional, la documentaciĆ³n respectiva para que se canalice el pedido
de baja del mencionado seƱor Oficial, de conformidad con el artƭculo 87 letra
a) de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 147 nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 65 letra a) de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la seƱora Ministra de
Defensa Nacional previa solicitud del seƱor Comandante General de la Fuerza
AĆ©rea.

Decreta:

Art. 1Ā°. Dar
de baja de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de mayo de 2014, al seƱor CRNL.
CSM. AVC. ROBLES NEIRA PATRICIO MANUEL, por solicitud voluntaria y renuncia
expresa a todo el tiempo de disponibilidad de conformidad con los artĆ­culos 87
letra a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2Āŗ. De la
ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese
a la seƱora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 14 250

SUBSECRETARƍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ?Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a
elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre
su contenido y caracterĆ­sticas?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, reformada en la Novena DisposiciĆ³n Reformatoria del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado
a: ?i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente,
la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y
sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que el
Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el ArtĆ­culo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena DisposiciĆ³n Reformatoria del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el
trƔmite reglamentario establecido en el Artƭculo 29 inciso primero de la misma
Ley, en donde manifiesta que:?La reglamentaciĆ³n tĆ©cnica comprende la elaboraciĆ³n,
adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos necesarios para precautelar los
objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y
vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente y la protecciĆ³n del consumidor
contra prƔcticas engaƱosas? ha formulado el Reglamento TƩcnico Ecuatoriano RTE
INEN 233 ?SEƑALIZACIƓN TURƍSTICA?;

Que mediante
Informe TĆ©cnico contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. REG-0067 de fecha 13 de
junio del 2014, se sugiriĆ³ proceder a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n del Reglamento
TĆ©cnico Ecuatoriano materia de esta ResoluciĆ³n, el cual recomienda aprobar y
oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la RTE INEN 233 ?SEƑALIZACIƓN
TURƍSTICA?.

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar el Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 233
?SEƑALIZACIƓN TURƍSTICA?; mediante su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, a
fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011
, se delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la
facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos
tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN
en el Ɣmbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carƔcter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO
TƉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 233

?SEƑALIZACIƓN
TURƍSTICA?

1. OBJETO

1.1 Este
Reglamento TĆ©cnico establece los requisitos de diseƱo, fabricaciĆ³n y acabado de
las seƱales turƭsticas en las vƭas indicadas en el presente Reglamento y los
contemplados en RTE INEN 004 ?SeƱalizaciĆ³n vial. Parte 1 SeƱalizaciĆ³n vertical?,
RTE INEN 004 ?SeƱalizaciĆ³n vial. Parte 3. SeƱales de vĆ­as. Requisitos? y RTE
INEN 004 ?SeƱalizaciĆ³n Vial. Parte 4. Alfabetos normalizados?, con la finalidad
de proteger el medio ambiente y evitar prƔcticas que puedan inducir a errores a
los usuarios de las vĆ­as, tanto en espacios pĆŗblicos como en privados.

2. CAMPO DE
APLICACIƓN

2.1 Este
Reglamento TĆ©cnico es de aplicaciĆ³n obligatoria en todas las vĆ­as a nivel
nacional.

2.2 Este
Reglamento TƩcnico aplica a las siguientes seƱales turƭsticas:

2.2.1 Pictograma,

2.2.2 SeƱal de
aproximaciĆ³n y direccionamiento,

2.2.3 Valla de
atractivos turĆ­sticos,

2.2.4 Valla de
atractivos y de servicios,

2.2.5 Valla
informativa de centros poblados,

2.2.6 Valla
cantonal,

2.2.7 PĆ³rtico
fronterizo,

2.2.8 TĆ³tem de
atractivos turĆ­sticos,

2.2.9 TĆ³tem de
sitio,

2.2.10 TĆ³tems
direccionales urbanos y rurales.

3.
DEFINICIONES

3.1 Para
efectos de aplicaciĆ³n de este Reglamento TĆ©cnico se consideran las definiciones
establecidas en el Reglamento TƩcnico RTE INEN 004 partes 1, 3 y 4, y ademƔs
las siguientes:

3.1.1 Atractivos
turĆ­sticos. Conjunto de lugares, bienes costumbres y acontecimientos que por
sus caracterĆ­sticas, propias o de ubicaciĆ³n en un contexto, atraen el interĆ©s
del visitante.

3.1.2 SeƱales
informativas de atractivos naturales. Representan la riqueza y biodiversidad de
un lugar, una regiĆ³n y un paĆ­s. Se reconoce como atractivo natural a los tipos
de montaƱas, planicies, desiertos, ambientes lacustres, rƭos, bosques, aguas subterrƔneas,
fenĆ³menos geolĆ³gicos, costas o litorales, ambientes marinos, tierras insulares,
sistemas de Ɣreas protegidas, entre otros. En este atractivo no se evidencia
una intervenciĆ³n humana o si la hay no es predominante.

3.1.3 SeƱales
informativas de atractivos culturales. Representa el conjunto de sitios y
manifestaciones que se consideran de valor o aporte de alguna comunidad
determinada y que permite al visitante conocer parte de los sucesos ocurridos
en una regiĆ³n o paĆ­s, reflejadas en obras de arquitectura, zonas histĆ³ricas,
sitios arqueolĆ³gicos, iglesias, conventos, colecciones particulares, grupos
Ć©tnicos, manifestaciones religiosas, artesanĆ­a, ferias y mercados, shamanismo,
explotaciones mineras, centros cientƭficos y tƩcnicos, etc.

3.1.4 SeƱales
informativas de actividades turĆ­sticas. Representan las actividades turĆ­sticas
que se producen por la relaciĆ³n oferta/demanda de bienes y servicios
implantados por personas naturales o jurĆ­dicas que se dediquen de modo
profesional a la prestaciĆ³n de servicios turĆ­sticos con fines a satisfacer
necesidades del visitante-turista.

3.1.5 SeƱales
informativas de servicio. Son aquellas que indican a los visitantes turistas la
ubicaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o privados sea de salud, de comunicaciones u
otros. El tamaƱo de las seƱales dependerƔn de la velocidad mƔxima de
circulaciĆ³n en las vĆ­as, el tamaƱo recomendado en zonas urbanas es de 600 mm x
600 mm.

3.1.6 SeƱales de
restricciĆ³n. Representan la prohibiciĆ³n de realizar determinada actividad de
manera temporal o definitiva de acuerdo a la necesidad o circunstancia. El
tamaƱo de las seƱales dependerĆ”n de la velocidad mĆ”xima de circulaciĆ³n en las
vƭas, el tamaƱo recomendado en zonas urbanas es de 600 mm x 600 mm.

3.1.7 Valla de
atractivos turĆ­sticos. Iindican el direccionamiento, distancias y el sitio,
hacia y donde, se encuentra un atractivo natural y cultural. TambiƩn se indica
por medio de pictogramas o textos la presencia de actividades o servicios turĆ­sticos
en la ruta o sitio.

3.1.8 Valla de
atractivos y de servicios. Por su tamaƱo se la ubica especialmente en vƭas de
alta velocidad. Se la usa para indicar o guiar desde un punto o vĆ­a concurrida
hacia varios atractivos, actividades o servicios
que pueden existir en una poblaciĆ³n, ruta, corredor, o un atractivo principal
(lago, volcƔn, Ɣrea protegida, rƭo, etc.).

3.1.9 Valla
informativa de centros poblados. Se la utiliza en ejes viales para seƱalizar la
entrada a Centros Poblados Principales, Parroquias o Cantones. Los principales
atractivos del lugar deben ser resaltados con la aplicaciĆ³n de pictogramas de
los mƔs relevantes atractivos, actividades o servicios del lugar.

3.1.10 Valla
cantonal. Se usa para dar la Bienvenida a los diferentes Cantones. Se las
coloca en el punto donde empieza la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n seƱalizado.

3.1.11 PĆ³rticos.
Estas seƱales dan al conductor la bienvenida al paƭs, por lo cual se los ubica
en los diferentes pasos fronterizos.

3.1.12 TĆ³tem
de atractivos turĆ­sticos. Su colocaciĆ³n ideal es en plazas, parques, miradores
o en puntos estratƩgicos con alto nivel de flujo peatonal ya que permite
orientar de mejor manera al turista.

3.1.13 TĆ³tem
de sitio. Sirve para identificar el nombre de atractivos presentes en espacios
urbanos o centros poblados.

3.1.14 TĆ³tem
direccional. Sirve para direccionar hacia atractivos presentes en espacios
urbanos o centros poblados.

3.1.15 Proveedor.
Toda persona natural o jurĆ­dica de carĆ”cter pĆŗblico o privado que desarrolle actividades
de producciĆ³n, fabricaciĆ³n, instalaciĆ³n, importaciĆ³n, construcciĆ³n,
distribuciĆ³n, alquiler o comercializaciĆ³n de bienes, asĆ­ como prestaciĆ³n de servicios
a consumidores, por las que se cobre un precio o tarifa. Esta definiciĆ³n
incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de
producciĆ³n o transformaciĆ³n, asĆ­ como a quienes presten servicios pĆŗblicos por
delegaciĆ³n o concesiĆ³n.

3.1.16 Sustrato.
Superficie formada por planchas de aluminio anodizado que por medio de procesos
industriales adhiere la lĆ”mina reflectiva; para tĆ³tem de atractivos turĆ­sticos
en tol galvanizado liso y para tĆ³tem de sitio y direccionamiento aluminio compuesto.

3.1.17 Plinto.
Elemento plano y liso sobre el que se asienta la base de una columna o pilar.

3.1.18 Cercha.
Estructura reticular de barras rectas interconectadas en nudos formando
triƔngulos planos o pirƔmides tridimensionales.

3.1.19 PĆ©ndolas.
Cualquiera de las dos piezas verticales de soporte de un cuchillo de tirante y
pendolĆ³n.

4. REQUISITOS

4.1
Especificaciones tƩcnicas generales de seƱales turƭsticas

4.1.1 Sustrato
o placa de seƱalizaciĆ³n. El elemento sobre el que se adherirĆ” el material retroreflectivo,
debe estar constituido por lƔminas de aluminio liso anodizado de 2 mm de
espesor de las dimensiones requeridas segĆŗn los diseƱos del Ministerio de Turismo.

4.1.2 Plintos.
Deben ser de cubos de hormigĆ³n de dimensiones geomĆ©tricas definidas, con una resistencia
de 180 kg/cm2 o 210 kg/cm2 a los 28 dĆ­as, depende de las caracterĆ­sticas
particulares, consecuentemente del peso de la seƱal a instalarse; deben ser
fundidos en sitio una vez que se hayan nivelado los postes, tendrƔn dimensiones
especĆ­ficas segĆŗn cada seƱal y dependiendo del coeficiente de resistencia del
suelo.

4.1.3 Pantallas.
Las pantallas de las seƱales tendrƔn 2 componentes:

La estructura,
fabricada en tubo cuadrado de 25,4 mm o 50,8 mm x 1,5 mm de espesor,
dependiendo del tamaƱo de cada seƱal; las uniones deben ser soldadas mediante
suelda elƩctrica utilizando electrodos 6011, totalmente limpias y esmeriladas. Esta
estructura debe estar conformada por un marco y diagonales de refuerzo del
mismo tubo y las uniones serƔn tratadas mediante adhesivo promotor de
adherencia.

La pantalla
usarƔ como sustrato lƔminas de aluminio liso anodizado de 2 mm de espesor,
estas pantallas se sujetarƔn a los postes mediante acoples y pernos galvanizados
de al menos 50,8 mm x 12,7 mm. Su presencia no debe ser advertida por el frente
de la seƱal, deben quedar ocultos de forma que no interfieran en la estƩtica de
la seƱal. El sustrato serƔ pegado a la estructura de la pantalla mediante
silicĆ³n industrial automotriz.

4.1.4 Fondo. SerĆ”
una composiciĆ³n de vinilos retroreflectivos prismĆ”ticos, que cumplirĆ”n los niveles
de retroreflectividad tipo IV o tipo XI con norma ASTM D4956 dependiendo de las
zonas establecidas como pluviosas o no pluviosas; vinil transparente de
electrocorte de colores verde, cafƩ o azul.

Nota: Se ha
establecido que el vinil retroreflectivo tipo XI se utilizarĆ” Ćŗnicamente en
zonas que presentan condiciones climƔticas con altos niveles de pluviosidad;
los mismos que sobrepasan los 3000 mm de precipitaciĆ³n anual. Las vallas
informativas cantonales tendrƔn grado de retroreflectividad tipo IV,
independientemente de la zona en donde se ubiquen; asĆ­ mismo, los pĆ³rticos y
las vallas informativas de centros poblados, tendrƔn grado de retroreflectividad
tipo XI independientemente de la zona en donde se ubiquen.

4.1.5 ComposiciĆ³n
grƔfica. Vinil transparente de electrocorte de colores verde, cafƩ o azul para textos,
logotipos, sƭmbolos de servicios y escudos viales, que cumplirƔn los niveles de
reflectancia, mencionados anteriormente.

Los logotipos
de Marca Paƭs y Rutas EmblemƔticas, cuyo diseƱo presenta varios colores, serƔn
impresos sobre lĆ”mina transparente; al tratarse de una impresiĆ³n, la
durabilidad serƔ menor que el resto de los elementos grƔficos de la seƱal, sin embargo, serƔn fƔcilmente reemplazables en la
etapa de mantenimiento de las mismas.

El texto debe
cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento TĆ©cnico RTE INEN 004. SeƱalizaciĆ³n
Vial. Parte 04. Alfabetos Normalizados.

Nota: Para la
producciĆ³n de las seƱales retrorreflectivas se requiere que estas sean
fabricadas, ademĆ”s del fondo retrorreflectivo Tipo IV o XI, con lĆ”minas translĆŗcidas
de color tipo electrocorte que cumplan con la Norma ASTM D4956 y Reglamento
TĆ©cnico INEN 004 y que sean 100% compatibles con el material reflectivo
ofertado, es decir, que estƩn certificadas por el fabricante.

4.2 SeƱales

4.2.1 Las
seƱales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento RTE INEN
004 SeƱalizaciĆ³n Vial. Parte 1. SeƱalizaciĆ³n Vertical y RTE INEN 004
SeƱalizaciĆ³n Vial. Parte 3. SeƱales de VĆ­as Requisitos, a mĆ”s de los indicados
en este Reglamento.

4.3 SeƱales de
informaciĆ³n de aproximaciĆ³n a destinos turĆ­sticos

4.3.1 Las
seƱales de InformaciĆ³n de aproximaciĆ³n a destinos turĆ­sticos deben cumplir con
los requisitos establecidos en RTE INEN 004 SeƱalizaciĆ³n vial. Parte 1.
SeƱalizaciĆ³n vertical, a mĆ”s de los indicados en este Reglamento.

4.4 Vallas
turĆ­sticas

4.4.1 Consideraciones
grĆ”ficas generales. Se las usa para colocar informaciĆ³n ampliada de atractivos
y servicios en espacios en los cuales se permita la colocaciĆ³n de este tipo de
seƱal, se compone de elementos como logos, pictogramas, leyendas, distancias y
direcciĆ³n.

4.4.2 Logos. Se
incluyen la Marca Paƭs y logos de las Rutas EmblemƔticas, en caso que se crucen
mĆ”s de una ruta se debe evaluar cuĆ”l es la que tiene mayor relevancia, segĆŗn el
propĆ³sito informativo de la seƱal.

La aplicaciĆ³n
del logo de la Marca Paƭs y de las Rutas EmblemƔticas va en sentido horizontal.
Si no estƔ determinada una Ruta EmblemƔtica de acuerdo al eje vial donde se
pretende colocar la seƱal, no se coloca ningĆŗn logo.

En las vallas
turĆ­sticas viales no se incluyen logos de ministerios, gobiernos autĆ³nomos
descentralizados, organizaciones u otras instituciones.

4.4.3 SeƱales.
En las vallas deben colocarse en nĆŗmeros pares en 2 o 4.

Cuando las
seƱales tengan relaciĆ³n directa con los textos, estos deben estar alineados. No
se debe marcar el borde de los pictogramas que se colocan en la vallas. Las
seƱales conservan su color de fondo original,
independientemente del color de fondo de la valla turĆ­stica.

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