n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 04 de Julio de 2013 – R. O. No. 29

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 207 Deléganse atribuciones al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 168 Autorízase la emisión e impresión de cuarenta y un mil treinta especies valoradas

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n 0016 Refórmase el Estatuto de la entidad religiosa Concilio de Iglesias ?El Sendero de la Cruz?, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 0017 Acéptase la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos/as y ordénase que sean trasladados a territorio español:

n

n Carmen María Navarro Peiro

n

n 0018 Manuel Carlos Vilches Orozco

n

n 0019 Bayona Rodríguez Domingo

n

n 0020 Agapito España Chacón

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 049 Desígnase al ingeniero Antonio Sebastián Salguero Santamaría delegado de la señora Ministra para que presida el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

n

n 050 Expídese el Instructivo para la aplicación del diferimiento a 0% ad-valórem de la tarifa arancelaria a las importaciones de CKDs o CBUs

n

n 052 Refórmanse los acuerdos ministeriales Nos. 047 y 045 que contienen el Reglamento codificado para la instrumentación y tramitación de la acción coactiva

n

n Ministerio de Educación y Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n Convenio Interministerial

n

n – De Cooperación Técnico Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración para la Ejecución de la Fase de Toma de Pruebas en Línea del ?Plan Retorno Educación?

n

n Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zona 2:

n

n Resoluciones

n

n 004-2013-CGZ2 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de los siguientes proyectos:

n

n Anzu, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo

n

n 005-2013-CGZ2 Alcantarillado Sanitario en la ciudad del Tena, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n 008-DN-DINARDAP-2013 Créase el cargo de Registrador Mercantil del Cantón Ibarra

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Puerto Quito: Sustitutiva para la aplicación y cobro de la contribución especial de mejoras

n

n – Cantón Ventanas: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, control y recaudación del impuesto de patente municipal

n

n CONTENIDO

n n n

n N° 207

n

n

n

n MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

n

n RENOVABLE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 475, publicado en Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, el señor Presidente de la República escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que el 17 de septiembre de 2007 mediante Acuerdo Ministerial No. 006, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que la Ley de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, expedida mediante Decreto Supremo 3306, publicada en el Registro Oficial No. 798 de 23 de marzo de 1979, en su artículo 2, textualmente señala: ?EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA: La política de energía atómica será ejecutada por el Estado a través de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica (CEEA).?;

n

n

n

n Que a través de Decreto Ejecutivo No. 978 de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril de 2008, se fusionó la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica -CEEA- al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, asumiendo esta Cartera de Estado la rectoría de la política en materia de energía atómica, debiendo por lo tanto ejercer las atribuciones previstas en la Ley de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica;

n

n

n

n Que el referido Decreto Ejecutivo No. 978, establece además que todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos ejercidos por la -CEEA-, así como los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales vinculados con la Comisión de Energía Atómica, serán asumidos y pasarán al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, disponiendo en su artículo 9 ibídem, que en ?toda norma jurídica de igual o menor jerarquía del presente Decreto, en la que se haga referencia a la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, póngase: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.?;

n

n

n

n Que el artículo 10 de la Ley de Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, determina las funciones de dicha Comisión, entre otras: e). Participar en las labores de coordinación y promoción de la cooperación técnica, nacional e internacional, para la ejecución de planes y programas en los que tenga interés el país, relativos a la utilización pacífica de la energía atómica y de los materiales fértiles, fisionables y radioactivos.; f). Participar en las labores de coordinación, control y evaluación de los programas de cooperación técnica y científica internacionales, en los campos de la energía atómica que se desarrollen en el país, y en los cuales la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica no intervenga como entidad ejecutora; h). Imponer las sanciones que se establezcan en el Reglamento de Seguridad Radiológica; j). Intervenir en la prestación de servicios y producción de bienes para la aplicación de técnicas nucleares, por si o en combinación con instituciones públicas o privadas; l) Otorgar las licencias referidas en la Ley de la CEEA y el Reglamento de Seguridad Radiológica;

n

n

n

n Que de conformidad con el Reglamento de Seguridad Radiológica vigente, la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica hoy Ministerio de Electricidad y Energía Renovable tiene la facultad de conceder las licencias allí establecidas;

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de Salud, ?Corresponde a la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica y más organismos competentes, vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en materia de radiaciones ionizantes y no ionizantes.?;

n

n

n

n Que al asumir las competencias de la ex CEA, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable se convierte en el representante del Ecuador ante el Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA, en virtud de la Resolución No. 11 adoptada en la Conferencia General 49 del OIEA en septiembre de 2005 vigente a la fecha, por la cual, el Ecuador se obliga a pagar al OIEA, el 5% de los gastos Nacionales de Participación por la asistencia técnica que reciba del OIEA;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 044 de 09 de octubre de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 493 de 22 de diciembre de 2008, se aprueban las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, incorporándose a la estructura orgánica de los Procesos Agregadores de Valor a la Subsecretaría de Investigación y Aplicaciones Nucleares;

n

n

n

n Que mediante oficio No. SENPLADES-SNOD-2011-0011 de 8 de enero de 2011, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- emite informe aprobatorio al Modelo de Gestión y Matriz de Competencias del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, y en su análisis considera como parte de la energía renovable a la energía nuclear;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Electricidad y Energía Renovable al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla;

n

n

n

n Que el 13 de mayo de 2011 en la Edición Especial del Registro Oficial No. 146, se publicó y entró en vigencia el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 171 de 1 de abril de 2011;

n

n

n

n Que mediante resolución No. MRL-2012-0248 de 31 de mayo de 2012, el Viceministro del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales resolvió crear puestos directivos en el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, entre los que constan: Subsecretario de Control y Aplicaciones Nucleares, Director de Licenciamiento y Protección Radiológica y Director de Aplicaciones Nucleares;

n

n

n

n Que con el fin de armonizar las políticas, objetivos y estrategias recíprocas a una estructura a nivel del ministerio sectorial estratégico y rector del sector eléctrico, energía renovable y atómica, alineado a las necesidades actuales del sector, se incorporó reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, aprobadas mediante Acuerdo Ministerial No. 192 de 10 de julio de 2012, publicadas en el Registro Oficial No. 753 de 25 de julio de 2012, por las cuales entre otras el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, es el ?Organismo rector del sector eléctrico, energía renovable y en materia de energía atómica?;

n

n

n

n Que de conformidad con las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, señaladas en el considerando anterior, la Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares tiene la misión de proponer, promover y coordinar la implementación de políticas, estrategias, proyectos, programas y acciones tendientes a desarrollar y controlar el uso pacífico y eficiente de la energía atómica en todas las regiones del país, así como desarrollar, coordinar, difundir, apoyar y gestionar la cooperación técnica y la aplicación de las técnicas nucleares y conexas;

n

n

n

n Que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación Pública y a los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública, se encuentra habilitado en el Registro único de Proveedores RUP para prestar servicios de ?Ensayos y Análisis de Composición y Pureza?;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que a los Ministros y Ministras de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares, para que a nombre y en representación del Ministro de Electricidad y Energía Renovable emita y suscriba las Licencias contempladas en el Reglamento de Seguridad Radiológica.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, para que a nombre y en representación del Ministro de Electricidad y Energía Renovable suscriba los contratos de prestación de servicios técnicos en el ámbito de su competencia, en calidad de ?Prestadora?.

n

n

n

n Art. 3.- Delegar al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, para que a nombre y en representación del Ministro de Electricidad y Energía Renovable suscriba todos aquellos documentos necesarios que permitan vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en materia de radiaciones ionizantes de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Salud.

n

n

n

n Art. 4.- Convalidar lo actuado por la Subsecretaria de Control y Aplicaciones Nucleares del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en cuanto se refiere a emisión de licencias de conformidad con el Reglamento de Seguridad Radiológica y prestación de servicios en calidad prestadores de conformidad con la Ley de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, desde el 31 de enero de 2011 hasta la emisión del presente Acuerdo Ministerial de Delegación.

n

n

n

n Art. 5.- Delegar al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, para que a nombre y en representación del Ministro de Electricidad y Energía Renovable suscriba los convenios que se realicen entre el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y las instituciones beneficiarias dentro del Programa de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA, en el marco de dicha cooperación, con el objeto de coordinar el pago del 5% de los gastos Nacionales de Participación por la asistencia técnica que reciba del OIEA.

n

n

n

n Art. 6.- El/la Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, responderá directamente por los actos realizados en el ejercicio esta delegación.

n

n

n

n Art. 7.- El/la Subsecretaria/o de Control y Aplicaciones Nucleares del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, informará por escrito al Ministro de Electricidad y Energía Renovable, las acciones tomadas en el ejercicio esta delegación, cuando así lo solicitare.

n

n

n

n Art. 8.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el presente Acuerdo Ministerial, póngase en conocimiento del señor Secretario Nacional de la Administración Pública. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 28 de mayo de 2013. f.) Dr. Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable. MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE.- Coordinación General Jurídica.- Fiel copia del original.- Fecha: 10 de junio de 2013.- Nombre: Ilegible.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS

n

n

n

n No. 168

n

n

n

n EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que «El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas»;

n

n

n

n Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Finanzas dispone delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 07 de marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. JNDA-DAF-2013-0018-O de 07 de mayo de 2013, la Junta Nacional de Defensa del Artesano, solicita a la Subsecretaría de Presupuesto de esta Cartera de Estado, autorice la emisión de especies valoradas de diferente denominación y valor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 55 de 7 de marzo de 2012, adjuntando para el efecto el informe y justificación del requerimiento; oferta presentada por el Instituto Geográfico Militar; y, especificaciones técnicas de las especies valoradas;

n

n

n

n

n

n Que mediante Oficio No. MINFIN-SP-2013-0243 de 27 de mayo de 2013, el Subsecretario de Presupuesto, pone en conocimiento del Coordinador General Jurídico que, de conformidad con el Informe No. MF-SP-DNI-2013-27 de 20 de mayo de 2013, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, luego del análisis efectuado recomienda la autorización de la emisión e impresión de 41.030 especies valoradas, cantidad que permitirá a la Entidad cumplir con la prestación del servicio público, por lo que se solicita se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055;

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar la nueva emisión e impresión de cuarenta y un mil treinta (41.030) especies valoradas, de conformidad con las especificaciones y características establecidas por la Subsecretaria de Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SP-DNI-2013-27 de 20 de mayo de 2013; y, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n n
n n

n

n

n

n n

n DETALLE DE ESPECIES

n n

n VALOR UNITARIO USD

n n

n NUMERACIÓN

n n

n CANTIDAD

n n

n VALOR TOTAL USD

n n

n DESDE

n n

n HASTA

n n

n Titulo Maestro de

n

n Taller Serie «A»

n n

n 2,00

n n

n 17.501

n n

n 27.500

n n

n 10.000

n n

n 20.000

n n

n Titulo Maestro de

n

n Taller Serie «B»

n n

n 8,00

n n

n 11.301

n n

n 18.300

n n

n 7.000

n n

n 56.000

n n

n Titulo Maestro de

n

n Taller Serie «C»

n n

n 12,00

n n

n 20.001

n n

n 20.600

n n

n 600

n n

n 7.200

n n

n Titulo Maestro de

n

n Taller Serie «D1»

n n

n 25,00

n n

n 101

n n

n 130

n n

n 30

n n

n 750

n n

n Titulo Maestro de

n

n Taller Serie «E»

n n

n 15,00

n n

n 1.601

n n

n 2.100

n n

n 500

n n

n 7.500

n n

n Titulo Maestro de

n

n Taller Serie «F»

n n

n 24,00

n n

n 101

n n

n 200

n n

n 100

n n

n 2.400

n n

n Actas de Grado

n

n Serie «A»

n n

n 1,00

n n

n 9.001

n n

n 19.000

n n

n 10.000

n n

n 10.000

n n

n Actas de Grado

n

n Serie «B»

n n

n 3,00

n n

n 13.001

n n

n 19.000

n n

n 6.000

n n

n 18.000

n n

n Actas de Grado

n

n Serie «C»

n n

n 3,00

n n

n 16.001

n n

n 22.000

n n

n 6.000

n n

n 18.000

n n

n Actas de Grado

n

n Serie ?E?

n n

n 5,00

n n

n 1.601

n n

n 2.400

n n

n 800

n n

n 4.000

n n

n TOTAL ESPECIES

n n

n 41.030

n n

n

n n

n

n

n

n n
n n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 30 de mayo de 2013.

n
n

n

n

n f.) Lic. Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Wilson Paúl Vega P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 0016

n

n

n

n Doctora Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos?; y, ?el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, señala: ?Las Diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos, el Estatuto del organismo que tenga a su cargo, el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0373, de 05 de noviembre de 2001, el entonces Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, aprueba el Estatuto de la entidad religiosa denominada CONCILIO DE IGLESIAS ?EL SENDERO DE LA CRUZ?;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de fecha 20 de diciembre de 2012, ingresada a este ministerio con trámite No. MJDHCCGAF- DSG-2012-18258-E, la entidad religiosa denominada CONCILIO DE IGLESIAS ?EL SENDERO DE LA CRUZ?, presenta la documentación pertinente y solicita la Reforma al Estatuto para su inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa señalada;

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico MJDHC-SDHCDPRLEC- 027-2013, de 7 de febrero del 2013, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación de la Reforma al Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la inscripción de la Reforma al Estatuto de la entidad religiosa denominada CONCILIO DE IGLESIAS ?EL SENDERO DE LA CRUZ?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y egreso de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente;

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada CONCILIO DE IGLESIAS ?EL SENDERO DE LA CRUZ?.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 17 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0017

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de 5 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Séptimo de Garantías Penales de Pichincha, confirmada el 21 de septiembre de 2012, por la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, se determina que Carmen María Navarro Peiro, ciudadana de nacionalidad española, ha sido sentenciada a cumplir una pena privativa de libertad, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 11 de marzo de 2013, la ciudadana española Carmen María Navarro Peiro, otorga su consentimiento para ser repatriada a España, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, este Ministerio considera que la repatriación de la ciudadana española Carmen María Navarro Peiro, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas condenadas de Estrasburgo;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación de la ciudadana española Carmen María Navarro Peiro y disponer que sea trasladada a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia de la señora Carmen María Navarro Peiro, a las autoridades competentes españolas que para el efecto hubieren sido designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana española Carmen María Navarro Peiro y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 17 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0018

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de 6 de junio de 2011, dictada por el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, confirmada el 8 de mayo de 2012, por la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, se determina que Manuel Carlos Vilches Orozco, ciudadano de nacionalidad española, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada;

n

n

n

n Que mediante carta de 23 de mayo de 2013, dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el ciudadano español Manuel Carlos Vilches Orozco, otorga su consentimiento para ser repatriado a España, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del ?Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estraburgo?;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Manuel Carlos Vilches Orozco y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano Manuel Carlos Vilches Orozco, a las autoridades competentes españolas que para el efecto hubieren sido designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español Manuel Carlos Vilches Orozco y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 17 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0019

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de 24 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales del Carchi, confirmada el 29 de marzo de 2012, por la Corte Provinicial de Justicia del Carchi, se determina que Bayona Rodríguez Domingo, ciudadano de nacionalidad española, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada;

n

n

n

n

n

n Que mediante comunicación de 25 de septiembre de 2012, dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el ciudadano español Bayona Rodríguez Domingo, otorga su consentimiento para ser repatriado a España, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia;

n
n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas condenadas de Estrasburgo;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano español Bayona Rodríguez Domingo y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano español Bayona Rodríguez Domingo, a las autoridades competentes españolas que para el efecto hubieren sido designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español Bayona Rodríguez Domingo y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 17 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0020

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de fecha 22 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Séptimo de Garantías Penales de Pichincha, se determina que el ciudadano español Agapito España Chacón, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada;

n

n

n

n Que, mediante carta de fecha 26 de febrero de 2013, el ciudadano español Agapito España Chacón, expresa su voluntad de retornar a España, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, este Ministerio considera que la repatriación de la ciudadano español Agapito España Chacón, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Agapito España Chacón y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano español Agapito España Chacón, a las autoridades competentes que el Gobierno de España para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español Agapito España Chacón y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán

n
n

n

n

n las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 17 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 049

n

n

n

n LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS

n

n PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Ley Organica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial modificada mediente Ley reformatoria promulgada en el Suplemento del Registro Oficial 415 de 29 de marzo de 2011, establece que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o su Delgado presidirá el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 041 de 16 de mayo de 2011, se delega al ingeniero Alex Pérez Cajilema, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, para que en representación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas presida el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguidad Vial.

n

n

n

n Que, según se desprende de la Accion de Personal No. 04221 de 12 de junio de 2013, el Ingeniero Antonio Sebastían Salguero Santamaría, ha sido nombrado como Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario Subrrogante;

n

n

n

n Que, es necesario dar plena observancia a las nor