Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 23 de julio de 2018 (R. O. 289, 23-julio -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0241-2018 Convalídese la aplicación de los anexos del Acuerdo Ministerial No. 108, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 60 de 18 de agosto de 2017

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0158 Califíquese como emblemático al Proyecto «Erradicación del Trabajo Infantil

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

15/2018 Modifíquese el Acuerdo No. 013/2018 de 22 de mayo del 2018

16/2018 Modifíquese el Acuerdo No. 17/2015 de 15 de octubre del 2015

SECRETARÍA NACIONAL

DE COMUNICACIÓN:

006-2018 Refórmese el acuerdo de delegación de competencias, atribuciones, facultades y responsabilidades de la SECOM

007-2018 Codifíquense las reformas y expídese el acuerdo de delegación de competencias, atribuciones, facultades y responsabilidades de la SECOM

RESOLUCIONES:

INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL – IESS:

C.D. 573 Refórmese el Reglamento para el aseguramiento y entrega de prestaciones del Seguro Social Campesino

SERVICIO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN:

2018-012 Dispónese que para facilitar y viabilizar el proceso de obtención de mi Primer Certificado INEN, se aceptarán informes de auditorías externas de segunda y tercera parte presentados por las empresas interesadas

Págs.

FUNCIÓN ELECTORAL

CONVOCATORIA:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-11-4-7-2018 Convóquese a las personas naturales, organizaciones sociales y miembros de universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas a conformar veedurías ciudadanas, para las fases de recepción de postulaciones y verificación de requisitos de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social…… 21

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Guaranda: Para la alineación de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, con el Nuevo Plan Nacional de Desarrollo Toda Una Vida……… 23

-…………. Cantón Marcabelí: Que reglamenta el proceso de la adjudicación y venta de los bienes vacantes o mostrencos en posesión de los particulares y la inclusión al haber municipal de aquellos bienes vacantes o mostrencos que carezcan de posesiónanos…………………….. 27

-…………. San Francisco de Pueblo Viejo: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta el pago de viáticos, subsistencia, alimentación, gastos de transporte y movilización del o los asistentes del dignatario (a), autoridad o funcionario, que adolezca de discapacidad física………………. 32

-…………. Cantón Santiago de Píllaro: Que declara al cantón, libre de humo de tabaco, para proteger la salud de los habitantes……………………… 35

-…………. Cantón Zaruma: Para el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos que presta a los usuarios el Cuerpo de Bomberos……… 38

No. 0241-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 numeral 1, dispone que es deber primordial del

Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular, la salud;

Que, la referida Constitución de la República, en el artículo 32, establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Norma Ibídem, en el artículo 363 numeral 7, dispone que el Estado será responsable de: «Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales»;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, señala que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo las normas que dicte para su plena vigencia obligatorias;

Que, la mencionada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 154, establece que: «El Estado garantizará el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales. Promoverá la producción, importación, comercialización, dispensación y expendio de medicamentos genéricos con énfasis en los esenciales, de conformidad con la normativa vigente en la materia. Su uso, prescripción, dispensación y expendio es obligatorio en las instituciones de salud pública. «;

Que, el artículo 6 de la Codificación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, señala que las entidades del sector público que tengan a su cargo prestaciones y programas de salud, están obligadas a adquirir exclusivamente medicamentos genéricos, de acuerdo al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos

Registro Oficial N° 289 Lunes 23 de julio de 2018 – 3

-CNMB, excepto en: «a. Casos de medicamentos especiales que no consten en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos «;

Que, el artículo 94 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva- ERJAFE dispone: «No son susceptibles de convalidación alguna y en consecuencia se considerarán como nulos de pleno derecho: a) Aquellos actos dictados por un órgano incompetente por razones de materia, territorio o tiempo; b) Aquellos actos cuyo objeto sea imposible o constituya un delito; y, c) Aquellos actos cuyos presupuestos fácticos no se adecuen manifiestamente al previsto en la norma legal que se cita como sustento. Tampoco son susceptibles de convalidación aquellos actos cuyo contenido tenga por objeto satisfacer ilegítimamente un interés particular en contradicción con los fines declarados por el mismo acto, así como los actos que no se encuentren debidamente motivados «;

Que, el artículo 95 del invocado Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE prevé: «Todos los demás actos que incurran en otras infracciones al ordenamiento jurídico que las señaladas en el artículo anterior, inclusive la desviación de poder, son anulables y por lo tanto podrán ser convalidados por la autoridad tan pronto como dichos vicios sean encontrados con el propósito de garantizar la vigencia del ordenamiento jurídico. La convalidación de los actos regirá desde la fecha en que se expide el acto convalidatario. Si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por la autoridad jerárquica superior y si el vicio consistiere en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de la misma por el órgano o autoridad competente.

Que, el artículo 96 del Estatuto Ibídem dispone: «Bajo ningún concepto los administrados podrán ser perjudicados por los errores u omisiones cometidos por los organismos y entidades sometidos a este estatuto en los respectivos procedimientos administrativos, especialmente cuando dichos errores u omisiones se refieran a trámites, autorizaciones o informes que dichas entidades u organismos conocían, o debían conocer, que debían ser solicitados o llevados a cabo. Se exceptúa cuando dichos errores u omisiones hayan sido provocados por el particular interesado «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1354, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 986 de 18 de abril de 2017, se reformó el Reglamento de Aplicación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, en cuyo artículo innumerado añadido a continuación del artículo 19, establece los casos en los cuales la Autoridad Sanitaria Nacional autorizará la adquisición de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos (CNMB) vigente;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente

Constitucional de la República nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano, como titular del Ministerio de Salud Pública;

Que, con Acuerdo Ministerial No .0158-A-2017, publicado en el Registro Oficial No. 160 de 15 de enero de 2018, se publicó el «Reglamento sustitutivo para autorizar la adquisición de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos – CNMB vigente»;

Que, el «Reglamento sustitutivo para autorizar la adquisición de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos – CNMB vigente», en la Disposición Transitoria Primaria, establece que en el plazo de quince (15) días contados a partir de la suscripción de dicho Reglamento se publicarán los Anexos pertinentes;

Que, el Ministerio de Salud Pública no ha podido dar por concluida la elaboración y revisión de los anexos referidos en el inciso previo que forman parte de dicho proceso, particular que no puede causar afectación en los administrados ni menoscabar el derecho de los pacientes a que se analice la pertinencia de autorizar la adquisición de un medicamento que no conste en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos;

Que, con memorando No. MSP-SNGSP-2018-114-M de 17 de mayo de 2018, la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública, dispone: «Me refiero al Acuerdo Ministerial 158-A publicado en el Registro Oficial Nro. 160 del 15 de enero de 2018, mediante el cual se emitió el «Reglamento sustitutivo para autorizar la adquisición de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos – CNMB vigente». Al respecto, el reglamento antes citado establece en la Disposición Transitoria PRIMERA: «En el plazo de quince (15) días contados a partir de la suscripción de este Acuerdo, se publicarán los Anexos de este Reglamento»; sin embargo, debo mencionar que por lo delicado del tema, los documentos han requerido una dedicación especial por parte del equipo del Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, de manera que se asegure su operatividad, cuya revisión está por concluir, por lo que los anexos aún no han sido publicados. Por tal razón, es de entender que con el fin de dar cumplimiento al proceso establecido en dicho reglamento, los establecimientos de salud de la RPIS han remitido la información necesaria para el análisis en el «Anexo 1. Formulario de evaluación para solicitar autorización para la adquisición de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos – CNMB vigente » del A. M. 0108, el cual se ha utilizado como insumo para el análisis, evaluación y resoluciones emitidas en el marco de la normativa vigente.

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

4 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

Acuerda:

Art. 1.- Convalidar la aplicación de los anexos del Acuerdo Ministerial No. 108, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 60 de 18 de agosto de 2017, en los procedimientos llevados a cabo para solicitar, evaluar y autorizar la adquisición y el uso de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos. Esta convalidación de la aplicación de los referidos anexos no representa obligación alguna del Ministerio de Salud Pública de autorizar la adquisición de medicamentos fuera del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Hasta que la Autoridad Sanitaria Nacional expida los anexos respectivos que permitan llevar cabo el procedimiento para solicitar, evaluar y autorizar la adquisición y el uso de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos – CNMB vigente, en los casos de emergencia, tratamiento de enfermedades catastróficas, enfermedades raras y otras de baja prevalencia, en las cuales se hayan agotado o no sea posible utilizar todas las alternativas terapéuticas disponibles en el CNMB, se aplicarán los anexos del Acuerdo Ministerial No. 108 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 60 de 18 de agosto de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 29 de junio de 2018.

f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 03 de julio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Nro. MDT-2018-0158

Abg. Raúl Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador determina como parte de los grupos de atención prioritaria a las niñas, niños y adolescentes quienes

recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

Que, el artículo 45 de la norma suprema determina que las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad;

Que, el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador establece que existirá protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la norma suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución ibídem prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo referente a las peores formas de trabajo infantil adoptado en Ginebra en la 87a reunión el 17 junio 1999, determinó la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social;

Registro Oficial N° 289 Lunes 23 de julio de 2018 – 5

Que, el artículo 81 del Código de la Niñez y Adolescencia prescribe que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación;

Que, el artículo 83 del Código ibídem determina El Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendientes a erradicar el trabajo de los niños, niñas y de los adolescentes que no han cumplido quince años. La familia debe contribuir al logro de este objetivo;

Que, el artículo 134 del Código del Trabajo determina la prohibición de toda clase de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas y adolescentes menores de quince años. El empleador que viole esta prohibición pagará al menor de quince años el doble de la remuneración, no estará exento de cumplir con todas las obligaciones laborales y sociales derivadas de la relación laboral, incluidas todas las prestaciones y beneficios de la seguridad social, y será sancionado con el máximo de la multa prevista en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, y con la clausura del establecimiento en caso de reincidencia.

Las autoridades administrativas, jueces y empleadores observarán las normas contenidas en el TITULO V, del LIBRO I del Código de la Niñez y Adolescencia, en especial respecto a la erradicación del trabajo infantil, los trabajos formativos como prácticas culturales, los derechos laborales y sociales, así como las medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes contra la explotación laboral;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE, prescribe que los Ministros de Estado, son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 111 de 19 de enero de 2010, se emitió los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas que integran los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo de los ministerios de coordinación y sectoriales, y secretarias e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que, la Disposición General Octava del referido Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 establece que «Los Ministerios de Coordinación, Sectoriales y Secretarias Nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo

cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la Resolución correspondiente, siempre que, se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 56 señala que: «Los proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrellas de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución. Además deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo -PND, Plan Plurianual Institucional PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o calificados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB «;

Que, mediante oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2013-1398-OF de fecha 31 de diciembre de 2013, se emite la actualización de prioridad del Proyecto «Erradicación del Trabajo Infantil» del Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Memorando Nro. MDT-CGPGE-2018-03 92 de fecha 20 de abril de 2018, el Econ. Carlos Noboa Gordon, en calidad de Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica emite pronunciamiento técnico favorable para considerarse como emblemático al Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil del Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Memorando Nro. MDT-CES-2018-0079 de fecha 29 de mayo de 2018, el Mgs. Marco Larco Romero, en calidad de Coordinador de Empleo y Salarios, emite el informe previo para declaratoria del Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil como emblemático;

Que, mediante Memorando Nro. MDT-CGPGE-2018-0518 de fecha 30 de mayo de 2018, el Econ. Carlos Noboa Gordon, en calidad de Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, recomienda al Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo se declare al Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil como Proyecto emblemático del Ministerio del Trabajo;

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Calificar como emblemático al proyecto denominado «Erradicación del Trabajo Infantil» del Ministerio del Trabajo.

Artículo 2.- Disponer a la Coordinadora General Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado realice todos los trámites correspondientes para la posesión

6 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

del Gerente del proyecto de «Erradicación del Trabajo Infantil», a través del acto administrativo correspondiente quien responderá por todos los actos y hechos inherentes a su cargo.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en San Francisco de Quito, en el Distrito Metropolitano a 04 de julio de 2018.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. 15/2018 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 013/2018 de 22 de mayo del 2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES), su Permiso de Operación para la prestación del servicio transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con oficio No. 2018 -1528 de 02 de mayo de 2018, el Vicepresidente de Corral & Rosales Cía. Ltda., apoderada de la Compañía Panameña de Aviación S.A. (COPA), indica y solicita:

«…6. Alcance del servicio propuesto

a) En la actualidad COPA cuenta con un permiso de operación para operar las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • CIUDAD DE PANAMÁ – GUAYAQUIL – CIUDAD DE PANAMÁ, veintiocho (28) frecuencias semanales.
  • CIUDAD DE PANAMÁ – QUITO – CIUDAD DE PANAMÁ, veintiocho (28) frecuencias semanales.

Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

b) COPA desea modificar su permiso de operación para operar las rutas señaladas, de la siguiente manera:

  • CIUDAD DE PANAMÁ – GUAYAQUIL – CIUDAD DE PANAMÁ, hasta treinta y cinco (35) frecuencias semanales.
  • CIUDAD DE PANAMÁ – QUITO – CIUDAD DE PANAMÁ, hasta treinta y cinco (35) frecuencias semanales.

Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire…».

La compañía indica que estima iniciar su operación de las frecuencias solicitadas, tentativamente en el mes de noviembre del 2018;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0426-M de 18 de mayo de 2018, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES), adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-AB-2018-0050-O de 21 de mayo de 2018, se remite a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA ARILINES) el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, con oficio No.2018-1767 de mayo 24, 2018, la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA), remite la publicación del Extracto realizada en el diario «El Comercio», el miércoles 23 de mayo del 2018;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AX-2018-0200-M de 29 de mayo de 2018, el Director de Comunicación Social, informa que el Extracto correspondiente a la solicitud de modificación del Permiso de Operación, presentada por la compañía COPA, ya se encuentra publicado en el portal electrónico de la Institución, en la sección: Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2018;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica con memorando Nro. DGAC-OX-2018-1174-M de 30 de mayo de 2018, presenta su informe técnico económico unificado en el que concluye y recomienda que no existe objeción alguna para que el trámite de la compañía COPA AIRLINES sea atendido favorablemente y se continúe con su trámite reglamentario;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorandos Nos. DGAC-AE-2018-0871-M y DGAC-AE-2018-0878-M de 22 de junio de 2018, presenta su informe en el que concluye que el incremento de frecuencias solicitado por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN (COPA AIRLINES) se adecúa a la designación y autorización emanada de la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá, en la cual se ofrece reciprocidad de oportunidades, y ofrece un trato igualitario a las aerolíneas designadas por el Ecuador ante casos similares; y recomienda que

Registro Oficial N° 289 Lunes 23 de julio de 2018 – 7

se autorice la modificación del permiso de operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada por cumplidos los requisitos de orden legal; volver a incluir en el Acuerdo que se expida para el efecto, la obligación que consta en el Acta de Autoridades Aeronáuticas de Ecuador y Panamá con fecha 30 de noviembre de 2011, de que las 42 frecuencias semanales autorizadas deben ser operadas bajo acuerdos de código compartido con aerolíneas ecuatorianas; y, que el otorgamiento de derechos bajo el principio de reciprocidad debe hacerse constar en el Acuerdo;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0553-M de 27 de junio de 2018, la Dirección de Secretaría General presenta el informe unificado en el que concluye y recomienda que contándose con los informes Técnico Económico y Jurídico, con la delegación otorgada, la documentación habilitante, el análisis realizado y no existiendo oposición alguna presentada, se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia y se otorgue la modificación solicitada por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A., incrementando siete (7) frecuencias, esto es, de veintiocho (28) a treinta y cinco (35) frecuencias semanales en las dos rutas autorizadas, haciéndose constar que las 42 frecuencias semanales deben ser operadas bajo acuerdos de Código Compartido con aerolíneas ecuatorianas y que las 14 frecuencias semanales que se incrementan en cada una de las rutas, está sustentado en el principio de reciprocidad de los dos Estados;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, mediante Resolución Nro. DGAC-YA-2018-0124-R de 22 de junio de 2018, el señor Piloto Jorge Enrique Zurita Andrade, en su calidad de Subdirector General de Aviación Civil, se encuentra subrogando en sus funciones al señor Director General de Aviación Civil, a partir del 27 de junio al 01 de julio del 2018; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 013/2018 de 22 de mayo del 2018, mediante el cual el Consejo Nacional

de Aviación Civil, renovó y modificó a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES), su Permiso de Operación para la prestación del servicio transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • PANAMÁ – QUITO – PANAMÁ, hasta treinta y cinco (35) frecuencias semanales.
  • PANAMÁ – GUAYAQUIL – PANAMÁ, hasta treinta y cinco (35) frecuencias semanales.

Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.

La operación de las cuarenta y dos (42) frecuencias semanales autorizadas deben ser operadas bajo acuerdos de Código Compartido con aerolíneas ecuatorianas. Para esta operación, la aerolínea deberá observar las condiciones establecidas en los Acuerdos Bilaterales suscritos entre la República del Ecuador y la República de Panamá.

Para la operación de las catorce (14) frecuencias semanales autorizadas en cada una de las rutas, la aerolínea deberá observar y considerar que este incremento de frecuencias está sustentado en el principio de reciprocidad de los dos Estados.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 013/2018 de 22 de mayo del 2018, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 28 de junio de 2018.

f.) Sr. Pito. Jorge Enrique Zurita Andrade, Director General de Aviación Civil, Subrogante.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Jorge Enrique Zurita Andrade, Director General de Aviación Civil, Subrogante, en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de junio de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 28 de junio de 2018. Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 15/2018 a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA), por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 857 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

8 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando DGAC-AB-2018-0566-M de 02 de julio de 2018, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 15/2018 de 28 de junio de 2018, otorgado a favor de la compañía COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES), a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 15/2018 de 28 de junio de 2018, emitido por el Director General de Aviación Civil que antecede contenido en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M.,02 de julio del 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

No. 016/2018 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 030/2015 de agosto 24 del 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía SERVICIOS AERONÁUTICOS MAF ECUADOR SAMAFE CÍA. LTDA., su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público doméstico no regular en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, para operar en todo el Ecuador Continental (excepto Galápagos); y, modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo No. 17/2015 de octubre 15 del 2015;

Que, con oficio No. MAFE-OS-2018-057-mayo de 01 de junio de 2018, ingresado al Sistema de Gestión Documental QUIPUX con Registro No. DGAC-AB-2018-4594-E, la Gerente General de la compañía SAMAFE SERVICIOS S.A., indica y solicita:

«…se autorice la modificación de nuestro permiso de operaciones de Transporte Aéreo Comercial, acuerdo

CNAC 030-2015, modificado el 28 de agosto del 2015, debido a que sufrimos un cambio de denominación de Servicios Aeronáuticos MAF Ecuador Cía. Ltda. a SAMAFE Servicios S.A., manteniendo los mismos términos del permiso otorgado anteriormente….».

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2018-0479-M de junio 7 del 2018, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía SAMAFE SERVICIOS S.A., adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en la Página Web del Consejo Nacional de Aviación Civil y en uno de los periódicos de mayor circulación del país a nivel nacional;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2018-0059-O de junio 7 del 2018, se remite a la Gerente General de la compañía SERVICIOS AERONÁUTICOS MAF ECUADOR SAMAFE CÍA. LTDA., el Extracto de la solicitud de modificación, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia.

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-1310-M de junio 19 del 2018, presenta su informe técnico económico unificado, en cuyas conclusiones y recomendación determina que no existe inconveniente de orden técnico para que se proceda a la modificación del Permiso de Operación y se continúe con el trámite reglamentario; y una vez que se emita el Acuerdo la compañía deberá realizar el proceso para modificar su AOC y Especificaciones Operacionales y toda la documentación técnica aplicable;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2018-0235-M de 20 de junio del 2018, el Director de Comunicación Social informa que el extracto se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2018;

Que, con oficio No. MAFE-OS-2018-067-junio de 22 de junio del 2018, la Gerente General de la compañía «SAMAFE SERVICIOS S.A.», remite la publicación del Extracto realizada en el Diario «El Comercio», el día jueves 14 de junio del 2018;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0899-M de junio 26 del 2018, presenta su informe en el que concluye que el pedido de modificación cumple con los requisitos de orden legal previstos reglamentariamente y recomienda que desde el punto de vista estrictamente jurídico, la solicitud de la compañía puede ser atendida favorablemente;

Que, la Dirección de Secretaría General, presenta el informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0558-M de junio 28 del 2018, en cuyo análisis se indica que de conformidad con el Art. 52 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial se determina que en los casos no contemplados en el indicado artículo, el Consejo

Registro Oficial N° 289 Lunes 23 de julio de 2018 – 9

Nacional de Aviación Civil podrá resolver atendiendo al interés público y se concluye que se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia y se recomienda que con base a los informes técnico económico y jurídico favorables y no existiendo objeción alguna, se otorgue la modificación solicitada por la compañía SERVICIOS AERONÁUTICOS MAF ECUADOR SAMAFE CÍA. LTDA., a fin de cambiar la denominación social de «La aerolínea» a SAMAFE SERVICIOS S.A.;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, con Resolución No. DGAC-YA-2018-0124-R de junio 22 del 2018, el señor Piloto Jorge Zurita Andrade, en su calidad de Subdirector General de Aviación Civil se encuentra subrogando en sus funciones al señor Director General de Aviación Civil, a partir del 27 de junio al 1 de julio del 2018; y,

Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001 /2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la denominación social de la compañía SERVICIOS AERONÁUTICOS MAF ECUADOR SAMAFE CÍA. LTDA., que consta en el Acuerdo No. 030/2015 de agosto 24 del 2015 modificado con el Acuerdo No. 17/2015 de 15 de octubre del 2015, mediante los cuales se otorgó y modificó su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público doméstico, no regular en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, para operar en todo el Ecuador Continental (excepto Galápagos), por la de SAMAFE SERVICIOS S.A.

En todo el texto de los Acuerdos Nos. 030/2015 y 17/2015 que hagan referencia la denominación únicamente «La aerolínea» se entenderá como SAMAFE SERVICIOS S.A.

La compañía SAMAFE SERVICIOS S.A., deberá modificar su AOC, Especificaciones Operacionales y toda la documentación técnica aplicable y remitirla a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica para su aceptación o aprobación.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones de los

Acuerdos Nos. 030/2015 de agosto 24 del 2015 y 17/2015 de octubre 15 del 2015, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 29 de junio de 2018.

f.) Sr. Pito. Jorge Zurita Andrade, Director General de Aviación Civil, Subrogante.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el Sr. Pito. Jorge Zurita Andrade, Director General de Aviación Civil, Subrogante, en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de junio de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 02 de julio de 2018. Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 16/2018 a la compañía SAMAFE SERVICIOS S.A. y en el correo electrónico [email protected] y oma@alasdesocorrro.com. CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

f.) Ilegible, Por compañía, «SAMAFE SERVICIOS S.A.», 1600464612.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando DGAC-AB-2018-0567-M de julio 2 de 2018, suscrito por la lng. Silvia León Salazar, Analista Documentación y Archivo 2, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 016/2018 de junio 29 del 2018, otorgado a favor de la compañía SAMAFE SERVICIOS S.A. a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 016/2018 de junio 29 del 2018, emitido por el Director General de Aviación Civil que antecede contenido en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., 2 de julio del 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

10 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

No. 006-2018

Carlos Andrés Michelena Ayala SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus ñnes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 17-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prescribe que las Secretarías Nacionales son organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas intersectoriales de la Administración Pública. Estarán representadas por un Secretario Nacional que tendrá rango de Ministro de Estado;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013 sustituye el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial 83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente: «Art. 1.- SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN- Créase la Secretaria Nacional de Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa. «;

Que, mediante Acuerdo No. 026 de 1 de abril de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación-SECOM;

Que, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación

– SECOM, le corresponde al Subsecretario Nacional de Comunicación, dirigir y evaluar la gestión de los procesos agregadores de valor de la SECOM, así como, ejercer las atribuciones y responsabilidades que le delegare el Secretario/a Nacional de Comunicación;

Que, en la estructura organizacional prevista en el Estatuto ibídem la Coordinación Administrativa Financiera tiene la misión de «Diseñar, planificar y normar la administración del talento humano, recursos materiales, gestión documental y recursos financieros de manera que faciliten la consecución de los objetivos y metas establecidos por la institución en función de los requerimientos de la planificación institucional. «;

Que, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación le corresponde a la Dirección Administrativa de la SECOM la Gestión Interna de Contratación Pública;

Que, el artículo 6 numeral 9a de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece la siguiente definición: » Delegación. – Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. (…) «;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prescribe que «si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS (…) «;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…) «;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, otorga facultades al Secretario Nacional de Comunicación como autoridad nominadora de esta entidad, para la administración del Talento Humano institucional;

Que, conforme al artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado cuando la importancia económica o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central

Registro Oficial N° 289 Lunes 23 de julio de 2018 – 11

e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos «;

Que, mediante Acuerdo No. 14 suscrito el 13 de enero de 2016 y posteriores reformas, se delegaron atribuciones en materia administrativa, financiera, contratación pública y talento humano;

Que, mediante decreto Ejecutivo No. 318 de 20 de febrero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al Señor Andrés Michelena Ayala como Secretario Nacional de Comunicación;

Que, para una eficiente gestión administrativa resulta necesario reformar la delegación de competencias, atribuciones y facultades de la Secretaría Nacional de Comunicación;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República; el art. 12 del Estatuto de Gestión por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación – SECOM, y todas las consideraciones expuestas:

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO DE DELEGACIÓN DE

COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES, FACULTADES

Y RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA

NACIONAL DE COMUNICACIÓN:

Art. 1.- En el literal d) del artículo 2 Incorpórese a continuación del texto final de la norma, lo siguiente: «con la referida autorización, resolverá la designación de los servidores que participarán en eventos oficiales o representarán a la Secretaría Nacional de Comunicación en el exterior.»

Art. 2.- Incorpórese a continuación del literal f) del artículo 2 lo siguiente: «Suscribir convenios interinstitucionales con las entidades que comprenden el sector público»

Art. 3.- En el literal f) del artículo 3 suprímase la frase «comisiones de servicio».

Art. 4.- Incorpórese a continuación del literal d) del artículo 3, lo siguiente: «Solicitar la autorización de comisiones de servicio con o sin remuneración para servidores que presten sus servicios en otras entidades del Estado.»

Art. 5.- Incorpórese a continuación del literal f) del artículo 3, lo siguiente: «Terminar comisiones de servicio de los servidores públicos que pertenecen a otras entidades del Estado, esto sin perjuicio del cargo o nivel ocupacional que ejerzan en la Secretaría Nacional de Comunicación.»

Art. 6.- Incorpórese a continuación del literal s) del art. 3, lo siguiente: «Delegar todas las atribuciones conferidas a la máxima autoridad en el Reglamento para el Registro y Control de las Cauciones.»

Art.- 7.- Observando el orden alfabético, Sustitúyanse todos los literales del artículo 3.

Art.- 8.- En el literal f) del artículo 4, suprímase la frase: «la elaboración de pliegos».

Art.- 9.- Suprímase los literales e); y, g) del artículo 4; y, Sustitúyanse los literales de esta norma observando el orden alfabético.

Art. 10.- Incorpórese a continuación del literal g) del artículo 6 lo siguiente: «Presidir el Tribunal de méritos en los concursos de méritos y oposición o designar a su delegado»

Art.- 11.- Sustitúyase el contenido del artículo 7, literal d) por el siguiente: «Elaborar proyectos de resoluciones de inicio y adjudicación en los procedimientos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obra, prestación de servicios, incluidos los de consultoría.»

Art- 12.- Codifíquense el acuerdo No. 004-2018 de 22 de marzo de 2018 y las reformas efectuadas en el presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado y firmado en Quito, D.M. a los 26 días del mes de abril de 2018.

f.) Carlos Andrés Michelena Ayala, Secretario Nacional de Comunicación.

SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN-COPIA CERTIFICADA.- 23 de mayo de 2018.- Es fiel copia del original, lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. 007-2018

Carlos Andrés Michelena Ayala SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

12 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 17-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prescribe que las Secretarías Nacionales son organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas intersectoriales de la Administración Pública. Estarán representadas por un Secretario Nacional que tendrá rango de Ministro de Estado;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013 sustituye el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial 83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente: «Art. 1.- SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN- Créase la Secretaria Nacional de Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa. «;

Que, mediante Acuerdo No. 026 de 1 de abril de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación

– SECOM;

Que, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación

– SECOM, le corresponde al Subsecretario Nacional de Comunicación, dirigir y evaluar la gestión de los procesos agregadores de valor de la SECOM, así como, ejercer las atribuciones y responsabilidades que le delegare el Secretario/a Nacional de Comunicación;

Que, en la estructura organizacional prevista en el Estatuto ibídem la Coordinación Administrativa Financiera tiene la misión de «Diseñar, planificar y normar la administración del talento humano, recursos materiales, gestión documental y recursos financieros de manera que faciliten la consecución de los objetivos y metas establecidos por la institución en función de los requerimientos de la planificación institucional.»;

Que, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación le corresponde a la Dirección Administrativa de la SECOM la Gestión Interna de Contratación Pública;

Que, el artículo 6 numeral 9a de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece la siguiente definición: » Delegación. – Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del

sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. (…) «;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prescribe que «si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS (…) «;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…) «;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, otorga facultades al Secretario Nacional de Comunicación como autoridad nominadora de esta entidad, para la administración del Talento Humano institucional;

Que, conforme al artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado cuando la importancia económica o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos «;

Que, mediante Acuerdo No. 14 suscrito el 13 de enero de 2016 y posteriores reformas, se delegaron atribuciones en materia administrativa, financiera, contratación pública y talento humano;

Que, mediante decreto Ejecutivo No. 318 de 20 de febrero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la

Registro Oficial N° 289 Lunes 23 de julio de 2018 – 13

República Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al Señor Andrés Michelena Ayala como Secretario Nacional de Comunicación;

Que, mediante Acuerdo No. 006-2018 de 26 de abril de 2018, se efectuaron reformas al Acuerdo de Delegación No. 004-2018 de 22 de marzo de 2018;

Que, de conformidad al art. 6 del Acuerdo No. 006-2018 de 26 de abril de 2018, se dispuso la codificación del acuerdo dictado el 22 de marzo de 2018 y sus reformas.

Que, para una eficiente gestión administrativa resulta necesario actualizar y reformar la delegación de competencias, atribuciones y facultades de la Secretaría Nacional de Comunicación;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República; el art. 12 del Estatuto de Gestión por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación – SECOM, y todas las consideraciones expuestas:

Acuerda:

CODIFICAR LAS REFORMAS Y EXPEDIR

EL ACUERDO DE DELEGACIÓN DE

COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES, FACULTADES

Y RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA

NACIONAL DE COMUNICACIÓN:

Art. 1.- Delegar al/la Subsecretario/a Nacional de Comunicación y al/la Coordinador/a General Administrativa Financiera la autorización del gasto y el ejercicio de todas las atribuciones conferidas a la máxima autoridad por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las normas que regulan los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, para el efecto los delegados observarán los siguientes montos de contratación:

Nivel Jerárquico

Montos de Contratación

Subsecretario/a

Nacional de

Comunicación

Para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Coordinador/a

General

Administrativa

Financiera

Para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

De acuerdo a los montos establecidos en el detalle precedente, en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública su Reglamento General y normativa conexa, a los delegados les corresponde ejecutar y ejercer las siguientes atribuciones:

  1. En el ámbito de su delegación autorizar el inicio de todo proceso de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
  2. Aprobar y/o solicitar la modificación de los Pliegos, y demás documentos, que sean necesarios en las fases preparatoria y precontractual para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
  3. En el ámbito de su delegación dar trámite desde su inicio hasta su adjudicación, suspensión o declaratoria de desierto los procesos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
  4. Designar a los integrantes de las Comisiones Técnicas, conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. En los casos en los que no se requiera la conformación de dicha Comisión y de acuerdo con la complejidad de la contratación, podrá requerir informes de análisis de las ofertas técnicas presentadas, previo a la adjudicación del contrato; y en la fase de aclaraciones a los Pliegos, apertura de ofertas y convalidación de errores.
  5. Designar al funcionario responsable en cada proceso para atender las preguntas, respuestas, aclaraciones, la apertura de sobres de ofertas técnicas y económicas, la convalidación de errores, la evaluación de las ofertas presentadas, la negociación; y, la recomendación para la adjudicación o declaratoria de desierto.

í) Suscribir los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios, incluidos los de consultoría dentro del ámbito de la delegación; así como todos aquellos instrumentos jurídicos que modifiquen, reformen, complementen, prorroguen, amplíen, corrijan o interpreten los contratos y sus cláusulas para el efecto deberá observar la normativa vigente, las estipulaciones contractuales y los informes del administrador del contrato.

g) Designar a los administradores de contrato y a la Comisión que se encargará de la suscripción de las respectivas actas de entrega recepción parcial, provisional o definitiva de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

h) Convenir y suscribir los instrumentos jurídicos que sean necesarios para la terminación por mutuo acuerdo de los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

14 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

i) Dar el trámite previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General para la terminación unilateral de los contratos.

j) Por excepción suscribir convenios de pago, cuando por circunstancias debidamente justificadas y ajenas a la voluntad o decisión de las autoridades competentes de la entidad, no hubiere sido posible celebrar un contrato observando todas las formalidades previas.

Art. 2.- Delegar a el/la Subsecretario/a Nacional de Comunicación el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Designar y nombrar al personal de los puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.
  2. Aceptar las renuncias de los servidores públicos que se encuentren comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior.
  3. Remover a los servidores públicos de los puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.
  4. Solicitar a la Secretaría General de la Presidencia de la República la calificación y autorización de los viajes al exterior de los servidores públicos que forman parte de la Secretaría Nacional de Comunicación, con la referida autorización, resolverá la designación de los servidores que participarán en eventos oficiales o representarán a la Secretaría Nacional de Comunicación en el exterior.
  5. Autorizar la movilización interna de los servidores públicos de la Secretaría Nacional de Comunicación que se trasladan para cumplir con las funciones derivadas de su cargo o para asistir a reuniones de trabajo y/o eventos de capacitación que se encuentren debidamente justificados.

í) Aprobar el Plan Anual de Contratación (PAC), en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

g) Suscribir convenios interinstitucionales con las entidades que comprenden el sector público.

Art.- 3.- Delegar a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a de la Secretaría Nacional de Comunicación el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Con excepción de los puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior, podrá designar y otorgar nombramientos provisionales siempre que el personal cumpla con los requisitos que establece la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.
  2. Autorizar, celebrar y suscribir nombramientos, acciones de personal, contratos de servicios ocasionales,

contratos civiles de servicios profesionales, contratos técnicos especializados sin relación de dependencia y contratos o convenios para pasantías.

  1. Autorizar encargos, subrogaciones, traslados, traspasos a otras unidades o instituciones y cambios administrativos del personal de la Secretaria Nacional de Comunicación de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.
  2. Conceder licencias, comisiones de servicio y permisos al personal de la Secretaría Nacional de Comunicación de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.
  3. Solicitar la autorización de comisiones de servicio con o sin remuneración para servidores que presten sus servicios en otras entidades del Estado.

í) Con excepción de los puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior y personal de libre nombramiento y remoción aceptar las renuncias de los servidores públicos y personal vinculado con contrato de trabajo.

g) Terminar comisiones de servicio de los servidores públicos que pertenecen a otras entidades del Estado, esto sin perjuicio del cargo o nivel ocupacional que ejerzan en la Secretaría Nacional de Comunicación.

h) Autorizar la terminación de los contratos de servicios ocasionales, nombramientos provisionales, que no se encuentren comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior; contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia; y, contratos o convenios para pasantías del personal de la Secretaría Nacional de Comunicación para este fin observará las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento y las normas y reglamentos dictados por el Ministerio del Trabajo.

i) Autorizar el inicio de los concursos abiertos de méritos y oposición y efectuar la convocatoria de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Público su Reglamento General y la normativa que expida el Ministerio del Trabajo.

j) Presidir el Tribunal de Apelaciones en los concursos de méritos y oposición o designar a su delegado.

k) Aplicar el Régimen Disciplinario e imponer sanciones de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.

l) Suscribir las peticiones de Visto Bueno e imponer otras sanciones previstas para el personal vinculado con contrato de trabajo.

m) Autorizar la planificación por concepto de horas extraordinarias y suplementarias.

n) Autorizar el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones, horas suplementarias y extraordinarias del personal que cumpla con la reglamentación interna y la dictada para el efecto por el Ministerio del Trabajo.

Registro Oficial N° 289 Lunes 23 de julio de 2018 – 15

o) Aprobar los programas de retiro voluntario y jubilación que fueren propuestos por la Dirección de Administración del Talento Humano.

p) Aprobar el plan anual de capacitación del Talento Humano de la Secretaría Nacional de Comunicación.

q) Aprobar la planificación institucional del Talento Humano.

r) Designar al funcionario o servidor de esta Secretaría para las juntas de remates, comités para la enajenación de activos improductivos, entre otros.

s) Autorizar los pagos de las obligaciones contractuales que se hayan generado en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

t) Autorizar la apertura y la reposición de los fondos de caja chica y otros fondos rotativos y especiales requeridos por las diferentes unidades administrativas de la Secretaría Nacional de Comunicación.

u) Autorizar el pago de todos los servicios básicos de luz, agua, telefonía fija, alícuotas, mantenimiento y todos los que fueren necesarios para el normal funcionamiento de la institución.

v) Aprobar las reformas presupuestarias en el Sistema Integrado de Gestión Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

w) Delegar todas las atribuciones conferidas a la máxima autoridad en el Reglamento para el Registro y Control de las Cauciones.

Art. 4.- Delegar al/a Director/a Administrativo/a, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar el Plan Anual de Contratación (PAC).
  2. Supervisar los procedimientos de contratación y trámites previos a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
  3. Administrar el portal de compras públicas.
  4. Gestionar y ejecutar en materia de contratación pública todas las actividades necesarias para el inicio de los procesos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
  5. En coordinación con las áreas requirentes supervisará los informes de estudios técnicos de bienes, servicios para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.

f) Determinar el tipo de procedimiento de contratación con fundamento en la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y sobre la base de la información y documentos que conforman el expediente para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.

g) Ejercer las atribuciones conferidas a la máxima autoridad en el Reglamento de Utilización y Control de los Bienes del Sector Público en coordinación con el/la Director/a Financiero/a.

h) Disponer la baja o destrucción de los bienes y suministros inservibles de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Utilización y Control de los Bienes del Sector Público, previo el proceso administrativo correspondiente.

i) Realizar los trámites pertinentes ante las compañías de seguros y entidades públicas, relacionadas con reclamos o siniestros que afecten a los activos de la entidad u otro trámite propio de seguros y firmar las pólizas de seguros.

j) Disponer la distribución y uso de los vehículos de la institución y suscribir los correspondientes salvoconductos y órdenes de movilización de los vehículos de propiedad de esta Secretaría.

k) Disponer la validación de los pagos de servicios básicos con las empresas de servicios y gestionar los procesos de notas de crédito en coordinación con la Dirección Financiera.

Art. 5.- Delegar al Director(a) Financiero de esta Secretaría el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Administrar el presupuesto de la institución conforme a los programas y proyectos sustentados en la misión institucional.
  2. Ordenar los pagos de las obligaciones contractuales que se hayan generado en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  3. Disponer la apertura y ejecutar la reposición de los fondos de caja chica y otros fondos rotativos y especiales requeridos por las diferentes unidades administrativas de la Secretaría Nacional de Comunicación ejerciendo control en el uso y ejecución.
  4. Disponer el pago de las obligaciones económicas de la institución.
  5. Ordenar el pago de todos los servicios básicos de luz, agua, telefonía fija, alícuotas, mantenimiento y otros que fueren necesarios para el normal funcionamiento de la institución.

f) Renovar y mantener vigentes las garantías de contratistas y proveedores de la Institución.

g) Administrar el Sistema Integrado de Gestión Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

16 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

h) Representar legalmente a la Secretaría Nacional de Comunicación ante el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

i) Administrar los usuarios y claves del Servicio de Rentas Internas (SRI).

j) Cumplir con las obligaciones tributarias de la Secretaria Nacional de Comunicación.

k) En forma articulada con la Dirección de Planificación e Inversión disponer reformas presupuestarias y emitir las correspondientes resoluciones para el efecto.

Art. 6.- Delegar al Director(a) de Administración del Talento Humano de esta Secretaría el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Con excepción de las atribuciones que fueron delegadas a otras autoridades, elaborar y suscribir aquellos actos administrativos y de simple administración relacionados con el Talento Humano de la Secretaría Nacional de Comunicación, para el efecto deberá observar preceptos constitucionales, la Ley Orgánica de Servicio Público su Reglamento, Código de Trabajo y todas las normas e instrumentos dictados por el Ministerio del Trabajo.
  2. Elaborar la planificación del Talento Humano y diseñar los lineamientos en que se fundamentarán las diferentes unidades o procesos administrativos, sobre la base de las políticas, normas e instrumentos del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el plan estratégico institucional, portafolio de productos, servicios, procesos, y procedimientos.
  3. En coordinación con el/la Director/a Administrativo/a de esta Secretaría autorizar el ingreso de los servidores de esta Secretaría en días y horas no laborables previo requerimiento por escrito del Subsecretario o Coordinador del área.
  4. Administrar la página web de historia laboral y clave del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, así como las obligaciones laborales de beneficios sociales del personal de la Secretaria Nacional de Comunicación.
  5. Realizar los trámites pertinentes ante las compañías de seguros y entidades públicas, relacionadas con la administración de seguros de fidelidad del personal de la Secretaría.

í) Autorizar los anticipos de remuneraciones, previo el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.

g) Suscribir las acciones de personal por vacaciones legalmente autorizadas por el jefe inmediato superior, sobre la base de la programación anual de vacaciones.

h) Presidir el Tribunal de Méritos y Oposición o designar a su delegado.

Art. 7.- Disponer a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Comunicación lo siguiente:

  1. Asesorar en las etapas preparatoria, precontractual y contractual en los procedimientos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obra, prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
  2. En las fases preparatoria, precontractual y contractual revisar que la documentación que conforma el expediente se ajuste a las normas que regulan los procedimientos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obra, prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
  3. Elaborar los instrumentos en los que se resuelva la declaratoria de desierto y cancelación de un proceso de contratación pública, con el respaldo de los informes que motiven los actos.
  4. Elaborar proyectos de resoluciones de inicio y adjudicación en los procedimientos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obra, prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
  5. En materia de contratación pública elaborar los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obra, prestación de servicios, incluidos los de consultoría en las condiciones y dentro de los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.

í) Asesorar a las áreas que conforman la Secretaría Nacional de Comunicación en la elaboración de manuales, instructivos y Reglamentos Internos.

Art. 8.- Delegar a el/la Coordinador/a General de Planificación e inversión el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar el Plan Anual de Planificación (PAP) y el Plan Anual de Inversión (PAI), en alineación al Plan Estratégico Institucional y al Plan Nacional de Desarrollo.
  2. Aprobar las reformas, modificaciones y/o ampliaciones del Plan Anual de Planificación (PAP) en alineación al Plan Estratégico Institucional y al Plan Nacional de Desarrollo.
  3. Aprobar las reformas y modificaciones al Plan Anual de Inversión (PAI) siempre que dichas modificaciones no impliquen incrementos de los presupuestos de inversión totales de la institución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
  4. Aprobar las reformas, modificaciones o ampliaciones al Plan Anual de Contratación (PAC) de la Secretaría Nacional de Comunicación en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  5. Elaborar y expedir las Resoluciones con las reformas al Plan Anual de Contratación (PAC).

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Art. 9.- Delegar a el/la Coordinador/a General de Gestión Estratégica o quien haga sus veces el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar el plan informático estratégico, plan de mantenimiento informático y plan de contingencia correspondientes a la gestión de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación.
  2. Aprobar las políticas y procedimientos que permitan organizar apropiadamente el área de tecnologías de información.

Art. 10.- Sin perjuicio de las delegaciones conferidas en este instrumento todos los servidores públicos que conforman la Secretaría Nacional de Comunicación ejercerán las atribuciones y competencias que les corresponda de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación.

Art. 11.- En los procesos de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios, incluidos los de consultoría, los titulares de las áreas requirentes serán responsables directos de la elaboración, contenido y alcance de los estudios de mercado; términos de referencia o especificaciones técnicas; elaboración del presupuesto referencial, elaboración de estudios; diseños; proyectos y la justificación de la necesidad de la contratación.

Art. 12.- La máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Comunicación podrá ejercer cualquiera de las atribuciones delegadas a través del presente instrumento.

Art. 13.- Sin perjuicio de esta delegación el/la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera podrá ejercer las atribuciones conferidas en el presente acuerdo a los Directores Administrativo, Financiero; y, de Administración de Talento Humano.

Art. 14.- Los delegados de la máxima autoridad en el ejercicio de las atribuciones conferidas por este instrumento deberán actuar observando todas las normas y principios legales y constitucionales del ordenamiento jurídico.

Art. 15.- Los delegados tendrán la obligación de informar a la máxima autoridad respecto a la documentación generada, los trámites y procesos en los que intervengan en el ejercicio de las atribuciones conferidas.

Art. 16.- La elaboración de instructivos, manuales de procesos, reglamentos internos y documentos será de responsabilidad de los titulares de cada área, en el ámbito de las competencias conferidas y las determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria Nacional de Comunicación.

Art. 17.- Delegar a los/las Subsecretarios/as y Coordinadores/as Generales de la Secretaría Nacional de Comunicación, la aprobación de manuales de procesos, reglamentos internos, instructivos, y cualquier documento que se encuentre en el ámbito de su competencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Quedan derogadas, a la entrada en vigencia del presente acuerdo, cualquier otra norma, manual o instructivo de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto en este instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado y firmado en Quito, D.M. a los 27 días del mes de abril de 2018.

f.) Carlos Andrés Michelena Ayala, Secretario Nacional de Comunicación.

SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN-COPIA CERTIFICADA.- 08 de junio de 2018.- Es fiel copia del original, lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. C.D. 573

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. «;

Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

…// 3. La jubilación universal;

Que, el artículo 367 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que: «El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las

18 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales.

El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad. «;

Que, el artículo 368 de la Carta Magna expresa que: «El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social»;

Que, el artículo 369 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «…// El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de su situación laboral. «;

Que, el primer inciso del Artículo 370 de la Constitución de la República, señala que: «El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados»;

Que, el inciso primero del Artículo 373 ibídem dispone: «El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección las contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.

Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán alfinanciamiento del seguro social campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social»;

Que, el artículo 3 de la Ley de Seguridad Social indica que: «…// El Seguro Social Campesino ofrecerá prestaciones de salud y, que incluye maternidad, a sus afiliados, y protegerá al Jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte e invalidez, que incluye discapacidad».

Que, el artículo 10 de la Ley de Seguridad Social expresa que: «En la aplicación de los programas de aseguramiento obligatorio, se observarán las siguientes reglas de protección y exclusión:

c. Todos los afiliados al Seguro Social Campesino recibirán prestaciones de salud, incluida maternidad. El jefe de familia estará protegido contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez que incluye discapacidad»;

Que, el artículo 18 de la Ley de Seguridad Social, determina que el IESS estará sujeto a las normas del derecho

público, y regirá su organización y funcionamiento por varios principios entre estos el de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, la ejercerá el IESS a través del Consejo Directivo, mediante la aprobación de normas técnicas y la expedición de reglamentos y resoluciones que serán de aplicación obligatoria en todos los órganos y dependencias del Instituto;

Que, el artículo 26 de la Ley Ibídem establece que: «El Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno del IESS, responsable de las políticas para la aplicación del Seguro General Obligatorio. Tiene por misión la expedición de las normativas de organización y funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS.»;

Que, la Asamblea Nacional expidió la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, la cual se encuentra publicada en el Registro Oficial Nro. 264-Suplemento de 18 de junio de 2018; la misma que reformó el artículo 134 de la Ley de Seguridad Social en donde se determina que la pensión por invalidez o vejez, respectivamente, no será inferior a cien dólares (USD 100), y, este valor se incrementará cada año en el mismo porcentaje del salario básico unificado;

Que, la Asamblea Nacional expidió la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social la misma que en su Disposición Final ordena: «Para quienes se encuentren percibiendo la jubilación por invalidez o por vejez, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Reformatoria, el aumento de la pensión se aplicará de manera retroactiva desde el 1 de enero de 2018, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. El incremento será automático en función del Salario Básico Unificado para el trabajador en general a partir de 2019 «;

Que, mediante Memorando No. IESS-DSSC-2018-1632-M de 15 de mayo de 2018 el Director del Seguro Social Campesino emitió el Informe Técnico para la Aplicación del Incremento de Pensión el cual contiene el sustento técnico del proyecto de reforma;

Que, mediante Memorando No. IESS-DAIE-2018-0342-M de 5 de junio de 2018 el Director Actuarial, de Investigación y Estadística, remitió el «Informe Técnico del Impacto Actuarial de la Reforma a la Ley de Seguridad Social que modifica las pensiones del seguro social campesino y la declaración de inconstitucionalidad de la eliminación del aporte obligatorio del Estado por las pensiones en curso de pago».

Que, la Procuraduría General del IESS mediante Memorando Nro. IESS-PG-2018-0490-M de 19 de junio de 2018 señaló que «(…) esta Procuraduría General considera jurídicamente procedente que se eleve a conocimiento en segundo debate por parte del Consejo Directivo el «REGLAMENTO Y ENTREGA DE PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO «, contenido en la Resolución Nro. C.D. 327 de 3 de agosto de 2010″, ya que el mismo se encuentra elaborado en virtud de la normativa legal vigente y no contraviene disposición legal alguna. (…)»;

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Que, la Dirección General a través del Memorando Nro. IESS-DG-2018-1352-M de 20 de junio de 2018, elevó para conocimiento y tratamiento del Consejo Directivo «… el Proyecto de reforma al Reglamento para el Aseguramiento y Entrega de Prestaciones del Seguro Social Campesino, así como el Memorando Nro. IESS-PG-2018-0490-M de 19 de junio de 2018 que contiene el informe jurídico del reglamento en mención «; y,

En uso de las facultades legales previstas en los literales c) y f) del Artículo 27 de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

Expedir la siguiente reforma al REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO Y ENTREGA DE PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO, contenido en la Resolución Nro. C.D. 327 de 3 de Agosto de 2010.

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 47 por el siguiente texto:

«Artículo 47.- Cuantía de la pensión de invalidez y vejez.- La cuantía de la pensión mensual de invalidez y vejez del jefe de familia del Seguro Social Campesino, no será inferior al valor de cien dólares (USD 100).

La pensión de invalidez y vejez será pagadera en doce mensualidades al año; valor que será transferido a la cuenta bancaria registrada por el pensionista del Seguro Social Campesino «.

Artículo 2.- Incorpórese un artículo innumerado luego del artículo 47 con el siguiente texto:

«Artículo (…).- Del incremento de la pensión.- La pensión de invalidez y vejez se incrementará cada año en forma automática en el mismo porcentaje de incremento del salario básico unificado «.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El incremento de la pensión de invalidez y vejez que trata la presente Resolución será pagadero de manera retroactiva desde el mes de enero del 2018, a los pensionistas registrados actualmente en la nómina del Seguro Social Campesino.

El incremento de la pensión será cancelada al pensionista de manera acumulada y al mes siguiente de la presente Resolución.

SEGUNDA.- De la aplicación de esta Resolución encárguese el Subdirector General del IESS y el Director del Seguro Social Campesino, dentro del ámbito de sus competencias.

TERCERA.- El Consejo Directivo en función de los balances actuariales del Fondo del Seguro Social Campesino que deben realizarse cada tres años, deberá tomar las acciones oportunas y necesarias para mantener y ampliar la proyección de dicho fondo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La Dirección del Seguro Social Campesino, en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la presente Resolución, remitirá a la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información los requerimientos funcionales correspondientes, para la aplicación de la presente Resolución.

La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de entrega de los requerimientos funcionales, desarrollará las herramientas informáticas que le sean requeridas.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes de junio de 2018.

f.) Dr. Manolo Rodas Beltrán, Presidente del Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.

f.) Ab. Carlos Vallejo Burneo, Director General IESS, Secretario Consejo Directivo.

Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del IESS en dos debates celebrados los días 19 y 20 de junio de 2018.

f.) Ab. Carlos Vallejo Burneo, Director General IESS, Secretario Consejo Directivo.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Abg. David García S., Prosecretario, Consejo Directivo.

No. 2018-012

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN,

Considerando:

Que, el artículo 52 de la Carta Magna manifiesta: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características».

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas

20 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

«El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, la Constitución de la República en el artículo 336, garantiza a las personas: «El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad.

El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley»;

Que, mediante la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, se constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objeto establecer el marco jurídico destinado, entre otros, a: «Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de éstas.»;

Que, el numeral 4 del artículo 2 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece como principio del Sistema Ecuatoriano de la Calidad la excelencia, entendida como la «obligación de las autoridades gubernamentales propiciar estándares de calidad, eficiencia técnica, eficacia, productividad y responsabilidad social.»;

Que, el artículo 14 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, señala: «Constituyese al Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN, como una entidad técnica de Derecho Público, adscrita al Ministerio de Industrias y Productividad, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, descentralizada y desconcentrada, por lo que deberá establecer dependencias dentro del territorio nacional y, se regirá conforme a los lineamientos y prácticas internacionales reconocidas y por lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad en su artículo 15, establece: «El Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN tendrá las siguientes funciones: «c) Promover programas orientados al mejoramiento de la calidad y apoyar, de considerarlo necesario, las actividades de promoción ejecutadas por terceros», (…) I) El INEN coordinará sus acciones con instituciones públicas y privadas dentro del ámbito de su competencia»;

Que, el artículo 51 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece: «Las entidades que conforman el sector público impulsarán programas de mejoramiento continuo, cuyos objetivos sean el mejoramiento de los sistemas de organización y gestión, a fin de mejorar la productividad y la calidad.»;

Que, el Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en su artículo 37 señala: «la dirección del INEN la ejerce la Directora o el Director Ejecutivo y sus atribuciones, a más de las establecidas en la Ley, son las siguientes «…1. Aprobar los instructivos internos y los procedimientos de gestión para la buena marcha de la entidad», (…) 3. Solicitar al MIPRO la aprobación y oficialización de los documentos normativos aprobados por los comités o subcomités técnicos, en función de su carácter técnico de competencia. Las resoluciones que el INEN tome en materia de metrología y evaluación de la conformidad, no estarán sujetas a una aprobación previa por parte del MIPRO.»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 9 señala: «…Las entidades de la Administración Institucional de la Función Ejecutiva gozan de personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus competencias»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 155 señala: «1.- La Administración Pública está facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de Analizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin…»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 338 de fecha 16 de mayo de 2014 dictado por el Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa, y publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 263 de fecha 09 de junio de 2014, en su parte pertinente del art. 2 se dispuso: «Sustitúyase las denominaciones «Instituto Ecuatoriano de Normalización» por «Servicio Ecuatoriano de Normalización»;

Que, mediante Acción de Personal No. DTH-335 de 18 de abril de 2018, la Ministra de Industrias y Productividad,

Registro Oficial N° 289 Lunes 23 de julio de 2018 – 21

encargó la Dirección Ejecutiva del Servicio Ecuatoriano de Normalización al Ing. Mauricio Vicente Maldonado Andrade;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 8, numeral 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del INEN, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 342 de 28 de septiembre de 2012, es responsabilidad del Director Ejecutivo «Suscribir los documentos oficiales, actas y contratos que sean necesarios para el funcionamiento del INEN…»; y,

En uso de las atribuciones y competencias que le confiere el ordenamiento jurídico del país, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y el Estatuto por Procesos del Servicio Ecuatoriano de Normalización,

Resuelve:

Art. 1.- Para facilitar y viabilizar el proceso de obtención de mi Primer Certificado INEN, se aceptarán informes de auditorías externas de segunda y tercera parte presentados por las empresas interesadas, a través de los cuales la Dirección de Certificación y Validación avalizará el cumplimiento del procedimiento establecido para este objetivo.

Art. 2.- La contratación y costo de las auditorías externas estarán a cargo de los interesados, no teniendo injerencia alguna el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, en este proceso.

Art. 3.- Los profesionales independientes y las empresas que deseen participar en el proceso, deberán ser previamente calificados por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN luego de cumplir con los requisitos establecidos para el efecto.

Art. 4.- Las auditorías realizadas por el INEN para la obtención Primer Certificado INEN, de Micro, Pequeñas, Medianas Empresas y Organizaciones de Economía Popular y Solidaria, no tendrán costo alguno; el cumplimiento y verificación de los procedimientos establecidos, estarán a cargo de la Dirección de Certificación y Validación del Servicio Ecuatoriano de Normalización.

Art. 5.- Deróguese la Resolución No. 2018-004 de 08 de mayo de 2018.

Art. 6.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano a, 29 de junio de 2018.

f.) Ing. Mauricio Vicente Maldonado Andrade, Director Ejecutivo (E), Servicio Ecuatoriano de Normalización

INEN.

No. PLE-CNE-11-4-7-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Título II, Capítulo V, establece los derechos de participación de los que gozan las ecuatorianas y ecuatorianos;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: las ciudadanas y ciudadanos actuaran en forma protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, el inciso segundo del artículo 207 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 19 de laLey Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establecen que: «El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes «;

Que, el inciso tercero del artículo 207 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen de sus elecciones estará contemplado en ley orgánica que regule su organización y funcionamiento «;

Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, concordante con el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece como función del Consejo Nacional Electoral, reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, mediante los Decretos Ejecutivos Nros. 229 y 230 de 29 de noviembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, convoca a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a Referéndum y Consulta Popular;

Que, el 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución PLE-

22 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

CNE-3-1-12-2017. convocó a todas las ciudadanas y ciudadanos a pronunciarse sobre las preguntas del proceso electoral de «Referéndum y Consulta Popular 2018»;

Que, el 8 de febrero de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución PLE-CNE-1-8-2-2018-R. proclamó los resultados definitivos del proceso electoral de «Referéndum y Consulta Popular 2018»;

Que, el 23 de marzo de 2018, con Resolución PLE-CNE-1-23-3-2018. el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobó el «Plan Operativo, Cronograma, Matriz de Riesgos y Contingencias, Plan Especifico Técnico de las Direcciones Nacionales y Delegaciones Provinciales Electorales; Instrucciones y Disposiciones de Tipo General para la Administración del Presupuesto Especial Asignado a las Elecciones del 24 de marzo de 2019; y, presupuesto para las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social»;

Que, el 23 de marzo de 2018, con Resolución PLE-CNE-2-23-3-2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvió: «Declarar el inicio del periodo electoral para las «Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social», en las que se elegirán prefectos o prefectos, viceprefectos o viceprefectas provinciales; alcaldesas o alcaldes municipales; concejalas y concejales municipales; vocales de las juntas parroquiales rurales; y, Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, desde la presente fecha hasta la posesión de las dignidades electas en este proceso electoral. «;

Que, la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, expidió la «Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para Aplicación de la Pregunta 3 del Referéndum celebrado el 04 de febrero de 2018», publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 207 de 23 de marzo de 2018;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece que: «(…) El Consejo Nacional Electoral organizará el proceso de recepción de postulaciones, verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades para la elección de consejeras y consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (…) «;

Que, el último inciso del artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece que la convocatoria para la postulación de candidaturas para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, deberá estar acompañada del instructivo que el Consejo Nacional Electoral dicte para el efecto;

Que, mediante Resolución PLE-CNE-14-20-6-2018, de 20 de junio de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobó el «INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE RECEPCIÓN DE POSTULACIONES Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA LAS

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CONSEJERAS Y CONSEJEROS QUE INTEGRARÁN EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL».

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales:

Convoca:

Art. 1.-A las personas naturales, organizaciones sociales y miembros de universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas a conformar veedurías ciudadanas, para las fases de recepción de postulaciones y verificación de requisitos de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, determinando entre otros aspectos el objeto de la veeduría, ámbito y fecha límite, con el compromiso de emitir información, so pena de sanción.

Art. 2.- Para ser veedor o veedora se requiere ser:

Ecuatoriana o ecuatoriano, o extranjera o extranjero domiciliado legalmente en el país, y estar en goce de los derechos políticos y de participación; organización social legalmente reconocida; o, miembro de la academia (universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares) debidamente acreditadas.

Art. 3.- Las ciudadanas y ciudadanos, las organizaciones que no auspicien candidatos y la academia podrán organizar veedurías para vigilar y acompañar el proceso de recepción de postulaciones y verificación de requisitos de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con el compromiso de emitir un informe de veeduría.

Art. 4.- Las y los interesados en conformar las veedurías ciudadanas, deberán inscribirse dentro del plazo de 5 (cinco) días contados a partir del siguiente día de la publicación de la presente convocatoria.

Art. 5.- Las inscripciones se receptarán en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o en las Secretarías de las Delegaciones Provinciales Electorales de las 24 provincias del país, en el horario de 8h30 a 17h00; para el caso de las y los ciudadanos domiciliados en el exterior, las inscripciones se podrán presentar en las oficinas consulares del Ecuador, y deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario de inscripción del Consejo Nacional Electoral, disponible en la página web institucional www.cne.gob.ec, o en las delegaciones provinciales electorales, el cual debe ser llenado y suscrito por el o la postulante o por su representante, en el caso de organizaciones sociales y la academia;
  2. Documento de identidad; o acta de constitución para el caso de organizaciones sociales, universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, en copias notariadas o certificadas por la entidad pertinente;

Registro Oficial N° 289 Lunes 23 de julio de 2018 – 23

  1. Certificado de votación actualizado, en los casos que corresponda;
  2. Carta de delegación en caso de actuar en representación de organizaciones sociales o de la academia; y,
  3. Certificado otorgado por el Tribunal Contencioso Electoral y por el Consejo Nacional Electoral, que indique que el postulante a la veeduría se encuentra en goce de los derechos políticos o de participación.

Las Delegaciones Provinciales Electorales, remitirán la documentación en original a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, en un plazo de veinte y cuatro (24) horas siguientes de la culminación del periodo de inscripción; para las oficinas consulares del Ecuador, en un plazo máximo de siete (7) días.

No se admitirán formularios con enmendaduras o añadiduras que pongan en duda su contenido.

Art. 6.- Dentro del término de tres (3) días posteriores a la recepción de las solicitudes de inscripción, la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales, Cooperación y Observación Electoral, verificará el cumplimiento de los requisitos e inhabilidades, y procederá a presentar el informe correspondiente para conocimiento y aprobación del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

En el término de tres (3) días de recibida la notificación, la o el postulante a veedor que no fue admitido podrá solicitar una nueva verificación, para lo cual deberá adjuntar la documentación pertinente conjuntamente con el plan de trabajo y el cronograma, que permita comprobar que cumple con los requisitos y que no se encuentra inmerso en ninguna de las inhabilidades para conformar la veeduría.

Art. 7.- No podrán ser veedores o veedoras las y los ciudadanos que tengan las siguientes inhabilidades:

  1. Hayan postulado para formar parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
  2. Tengan algún conflicto de intereses directa o indirectamente con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, sean contratistas o proveedores de los organismos de la Función de Transparencia y Control Social; sean dignatarios, funcionarios o servidores del sector público; o hayan laborado dentro del año anterior en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
  3. Estén vinculados por matrimonio, unión de hecho o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún Consejero o Consejera o postulante al referido Consejo;
  4. Ser contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato, programa, servicio, proyecto, o concurso con el Estado, ni quienes tengan algún interés patrimonial directo o se demuestre objetivamente que existe otro tipo de conflicto de intereses en la ejecución de las mismas;

e) Adeudar más de dos (2) pensiones alimenticias, conforme certificación judicial;

f) No haber cumplido con las medidas de rehabilitación ordenadas por autoridad competente en los casos de violencia intrafamiliar o de género;

g) Pertenecer a más de una veeduría en curso;

h) Ejercer cargos de elección popular, o ser cónyuge, pareja en unión de hecho, o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de una autoridad de elección popular mientras la referida autoridad se encuentre en ejercicio de sus funciones; e,

i) Sean afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco (5) años, o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso, a excepción de concejales, vocales de las juntas parroquiales.

Art. 8.- Las veedurías sociales y ciudadanas serán temporales, y se regirán a lo establecido en el «INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE RECEPCIÓN DE POSTULACIONES Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CONSEJERAS Y CONSEJEROS QUE INTEGRARÁN EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL».

Difúndase la presente convocatoria a través de tres (3) diarios de circulación nacional, en el portal web institucional www.cne.gob.ec, en las carteleras del Consejo Nacional Electoral, de las Delegaciones Provinciales Electorales, y de las oficinas consulares del Ecuador.

La presente convocatoria entra en vigencia a partir de la publicación en los tres diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho. – Lo Certifico.

f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,

24 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

administrativa}/financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. «

Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. «

Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. «

Que, el artículo 26, numeral 10 de la misma ley indica: «La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Para efecto de la coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones:

(…) 10. Asistir técnicamente los procesos de formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, cuando lo requieran los gobiernos autónomos descentralizados;»

Que, el artículo 28 de la ley ibídem determina: «Conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por:

  1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. Un representante del legislativo local;
  3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima autoridad del ejecutivo local;
  4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y,
  5. Un representante de los niveles de gobierno parroquial rural, provincial y regional en el caso

de los municipios; y parroquial rural, municipal y provincial en el caso de las regiones. «

Que, el artículo 29 del mismo instrumento legal establece: «Son funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados:

  1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;
  2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;
  3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;
  4. Ve lar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos;
  5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,
  6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial. «

Que, el inciso primero del artículo 41 de la misma ley establece que: «los planes de desarrollo son las directrices principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Estos tendrán una visión de largo plazo y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la Repúblicas y las Leyes, así como de aquellos que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización. «

Que, la Secretaría Nacional de Planificación SENPLADES, mediante Acuerdo Ministerial SNPD-065-2017 publicado en el Registro Oficial N 153 con fecha 4 de enero de 2018 dispuso la alineación de los PDOT al Plan Nacional de Desarrollo PND TODA UNA VIDA.

Que, mediante Ordenanza de fecha 9 de enero de 2013, se aprobó en segundo y definitivo debate por parte del Concejo Municipal del cantón Guaranda, la Ordenanza del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Que, el Concejo Municipal del cantón Guaranda aprobó en segundo y definitivo debate la Reforma a la Ordenanza de Aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Guaranda, con fecha 13 de marzo del 2015.

Que, es necesario la alineación de objetivos y metas del Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del cantón Guaranda al Plan Nacional de Desarrollo TODA UNA VIDA.

Registro Oficial N° 289 Lunes 23 de julio de 2018 – 25

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 7, 55 literal a) y 57 literales a) y e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA ALINEACIÓN

DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL CANTÓN GUARANDA, CON

EL NUEVO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

TODA UNA VIDA.

TÍTULO ÚNICO

Art. 1.- Objeto.- Esta Ordenanza tiene por objeto la alineación, priorización y ajuste de objetivos estratégicos, metas de resultados, programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Municipal del cantón Guaranda con el Plan Nacional de Desarrollo TODA UNA VIDA.

Art. 2.- De la Alineación.- Es el proceso de relacionar el contenido de los objetivos estratégicos, metas de resultados, programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Municipal del cantón Guaranda, a los ejes y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo TODA UNA VIDA.

EJE 1.- Derechos para todos durante toda la vida.

Objetivos:

  1. Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas.
  2. Afirmar la interculturalidad y plurinacionalidad, revalorizando las identidades diversas.
  3. Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones.

EJE 2.- Economía al servicio de la sociedad.

Objetivos:

  1. Consolidar la sostenibilidad del sistema económico social y solidario y afianzar la dolarización.
  2. Impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico sostenible de manera redistributiva para el crecimiento.
  3. Desarrollar las capacidades productivas y del entorno para lograr la soberanía alimentaria y el Buen Vivir.

EJE 3.- Más sociedad, mejor Estado.

Objetivos:

7. Incentivar una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía.

  1. Promover la transparencia y la corresponsabilidad para una nueva ética social.
  2. Garantizar la soberanía y la paz, posicionar estratégicamente al país en la región y en el mundo.

Art. 3.- De la Priorización.- Es el proceso de selección de los proyectos de intervención emblemática de la municipalidad del cantón Guaranda, que coadyuven (o aporten) a la consecución de los ejes y objetivos principales del Plan Nacional de Desarrollo TODA UNA VIDA.

Art. 4.- Del Ajuste.- Es el mecanismo que permite la adecuación de la programación de recursos y tiempos de los distintos programas y proyectos del GADC-Guaranda en el territorio a lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo TODA UNA VIDA.

Art. 5.- De la Matriz de Alineación del PDOT con el PND 2017-2021.- Es el instrumento técnico que permite alinear, priorizar y ajustar los objetivos estratégicos, metas de resultados, programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Municipal del cantón Guaranda, con el Plan Nacional de Desarrollo TODA UNA VIDA.

Art. 6.-Anexo (1) Matriz de Alineación.-Adjunto.

DISPOSICIÓN GENERAL

Esta Ordenanza entrará en vigencia una vez aprobada por el Concejo Municipal y debidamente sancionada por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, página Web Institucional y Registro Oficial, quedando sin efecto todos los instrumentos que se contrapongan a la presente.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guaranda, a los veinte y siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

f) Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del cantón Guaranda.

f.) Dr. Miguel Ángel León Z., Secretario de Concejo.

CERTIFICO:

Que LA ORDENANZA PARA LA ALINEACIÓN DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN GUARANDA, CON EL NUEVO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO TODA UNA VIDA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, en sesión extraordinaria realizada el viernes 23 de marzo y en sesión ordinaria del martes 27 de marzo de 2018, en primero y segundo debate respectivamente.

Guaranda, 27 de marzo de 2018.

f.) Dr. Miguel Ángel León Z., Secretario de Concejo.

26 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

SECRETARIA GENERAL.- En esta fecha remito la presente ORDENANZA PARA LA ALINEACIÓN DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN GUARANDA, CON EL NUEVO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO TODA UNA VIDA, al Sr. Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del cantón Guaranda para que la sancione o la observe conforme dispone el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.- Certifico.

Guaranda, 27 de marzo de 2018.

f.) Dr. Miguel Ángel León Z., Secretario de Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN GUARANDA.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, habiéndose observado el trámite legal de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador- SANCIONO Y ORDENO su publicación de la presente ORDENANZA PARA LA ALINEACIÓN DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN GUARANDA, CON EL NUEVO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO TODA UNA VIDA, a los veinte y ocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

Guaranda, 28 de marzo de 2018.

f) Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del cantón Guaranda.

SECRETARIA GENERAL.- Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación LA ORDENANZA PARA LA ALINEACIÓN DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN GUARANDA, CON EL NUEVO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO TODA UNA VIDA, el señor Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del cantón Guaranda, a los veinte y ocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

Guaranda, 28 de marzo de 2018.

f.) Dr. Miguel Ángel León Z., Secretario de Concejo.

Resolución No. 001-2018-CCP

CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN DE GUARANDA

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. «

Que, el numeral 1 del artículo 264 Constitucional prescribe: «Los gobiernos municipales tendrán las

siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. «

Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. «

Que, el artículo 26, numeral 10 de la misma ley indica: «La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Para efecto de la coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones: (…) 10. Asistir técnicamente los procesos de formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, cuando lo requieran los gobiernos autónomos descentralizados;»

Que, el artículo 28 de la ley ibídem determina: «Conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por:

  1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. Un representante del legislativo local;
  3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima autoridad del ejecutivo local;
  4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y,
  5. Un representante de los niveles de gobierno parroquial rural, provincial y regional en el caso de los municipios; y parroquial rural, municipal y provincial en el caso de las regiones. «

Que, el artículo 29 del mismo instrumento legal establece: «Son funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados:

1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las

Registro Oficial N° 289 Lunes 23 de julio de 2018 – 27

prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;

  1. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;
  2. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;
  3. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos;
  4. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,
  5. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial. «

Que, la Secretaría Nacional de Planificación SENPLADES, mediante Acuerdo Ministerial SNPD-065-2017 publicado en el Registro Oficial N 153 con fecha 4 de enero de 2018 dispuso la alineación de los PDOT al Plan Nacional de Desarrollo PND TODA UNA VIDA.

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en el artículo 66 manifiesta: «Los Consejos Locales de Planificación.- Son espacios encargados de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación; están articulados al Sistema Nacional de Planificación. Estos Consejos estará integrados por, al menos un treinta por ciento (30%) de representantes de la ciudadanía.»;

En ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 2 del artículo 3 de La Ordenanza CONSTITUTIVA DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA:

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar LA ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL QUE CONTIENE OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, METAS DE RESULTADOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS ALINEADOS AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO «TODA UNA VIDA» 2017-2021

, presentado por La Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Planificación de Guaranda, en su integralidad y contenidos, incorporando las observaciones realizadas por los miembros del Consejo.

Art. 2.- Encargar a la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guaranda continúe con los trámites pertinentes para la aprobación de la alineación del PD y OT mediante ordenanza su aplicación y vigencia.

Art. 3.- Encargar el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de esta resolución a la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda.

La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en la página web de la institución.

Dado y firmado en el Salón de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guaranda, a los veinte y cuatro días del mes de febrero de dos mil quince.

f.) Sr. Ramsses Torres Espinosa, Presidente del Consejo de Planificación Cantonal de Guaranda.

f.) Arq. Mauricio López, Secretario Técnico del Consejo de Planificación Cantonal de Guaranda.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA.- CONCEJO MUNICIPAL.- Certifico que es fiel copia del original.-Guaranda, 02 de abril de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General de Concejo.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELÍ

Considerando:

Que, conforme lo dispone el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador dice: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (…)»;

Que, el Art. 240, del mismo cuerpo legal, señala que «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de su competencias y jurisdicciones territoriales»;

Que, el Art. 264, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a la municipalidad le corresponde «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón»;

Que, el Art. 376, de la Constitución de la República del Ecuador, expresa «Expropiación, reserva y control de áreas.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda,

28 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley, se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado»;

Que, el Art. 419 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales, constituyen bienes de dominio privado;

Que, el Art. 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, autoriza al concejo la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado;

Que, el Art. 486 literal t) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina la potestad de establecer los procedimientos de titulación administrativa, a favor de los posesiónanos de predios que carecen de título;

Que, le corresponde a la municipalidad diseñar y desarrollar sistemas administrativos que le permitan disponer de normas y procedimientos que sustenten su base legal en concordancia con sus necesidades y contribuyan al logro propuesto en sus planes de desarrollo;

Que, en el cantón Marcabelí existen bienes urbanos, en posesión de ciudadanos que en la actualidad carecen de justo título de dominio, y que por disposición de la Ley son de propiedad del Municipio, hecho que constituye un problema de orden social que debe ser solucionado por esta institución;

Que, la «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE VENTA DE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL Y LA ADJUDICACIÓN Y VENTA DE LOS BIENES VACANTES O MOSTRENCOS EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y LA INCLUSIÓN AL HABER MUNICIPAL DE AQUELLOS BIENES VACANTES O MOSTRENCOS QUE CAREZCAN DE POSESIÓN ARIOS». Fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 451, del 04 de marzo del año 2015;

Que, es necesario actualizar la normativa municipal, para que se mantenga en armonía con la evolución del derecho;

y,

Que, en uso de las atribuciones que confieren los artículos 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE LA ADJUDICACIÓN Y VENTA DE LOS BIENES VACANTES O MOSTRENCOS EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y LA INCLUSIÓN AL HABER MUNICIPAL DE AQUELLOS BIENES VACANTES O MOSTRENCOS QUE CAREZCAN DE POSESIÓN ARIOS».

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- OBJETO.- El objeto de la presente ordenanza es el siguiente:

Legalizar la tenencia de la tierra a los posesiónanos de terrenos de propiedad municipal, que se encuentren dentro de las zonas delimitadas como urbanas en la jurisdicción del cantón Marcabelí.

FINES.- La presente ordenanza persigue los siguientes fines:

  1. Legalizar la tenencia de predios urbanos a los posesiónanos particulares, sean éstos naturales o jurídicos, siempre y cuando no estén en litigio;
  2. Incorporar legalmente al haber municipal los bienes inmuebles vacantes o mostrencos que se encuentren dentro de las zonas delimitadas como urbanas;
  3. Controlar el crecimiento territorial en general y particularmente el uso, fraccionamiento y ocupación del suelo en las áreas urbanas;

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza será aplicada en las zonas delimitadas como urbanas en el cantón Marcabelí;

Art. 3.- LA POSESIÓN.- Es la tenencia de un bien inmueble con el ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o bien por otra persona.

Art. 4.- PRUEBA DE LA POSESIÓN.- La posesión de un predio, se aprobará con el registro en el catastro municipal con el certificado de pagos del impuesto predial, una declaración juramentada y una información sumaria de 2 testigos.

CAPÍTULO II

DE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO

Art. 5.- BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO.- Se entenderá como bienes susceptibles de adjudicación y venta los señalados en el Art. 419, literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 6.- BIENES SUJETOS A ADJUDICACIÓN Y VENTA.- Los bienes sujetos a darse en adjudicación y venta por medio de la presente ordenanza serán aquellos de dominio privado municipal, que se encuentren en posesión de determinados ciudadanos mayores de edad, por un lapso de tiempo ininterrumpido superior a los cinco (5) años.

Para el proceso de la venta de bienes inmuebles municipales, se sujetará a lo que determine la normativa correspondiente para la venta de bienes inmuebles del sector público.

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CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN Y VENTA

Art. 7.- Los interesados presentarán su solicitud en la Secretaría General, dirigida al señor Alcalde o Alcaldesa, pidiendo la adjudicación o venta del bien que mantienen en posesión y adjuntando la siguiente documentación:

a) PERSONAS NATURALES

  1. Copia de cédula y certificado de votación del último proceso electoral;
  2. Petición en especie valorada dirigida al Alcalde o Alcaldesa solicitando la adjudicación y venta del bien inmueble que mantiene en posesión;
  3. Declaración juramentada del o los solicitantes, la misma que contendrá:

3.1.- El modo de cómo se ha obtenido la posesión del predio y la inexistencia de título inscrito sobre dicho predio;

3.2.- Declaración de que si conoce la normativa vigente para este procedimiento y que asume las consecuencias administrativas, civiles o penales que se deriven del mismo, relevando a la Municipalidad de toda responsabilidad sobre los datos consignados y las afirmaciones declaradas o de las reclamaciones de terceros sobre esta declaración y el procedimiento que solicita

3.3.- La afirmación de que se encuentra en posesión del predio por un lapso de tiempo superior a los cinco años;

3.4.- Que la posesión del inmueble la mantiene en forma pacífica, pública e ininterrumpida, con el ánimo de señor/a y dueño/a;

3.5.- La indicación de las obras y mejoras realizadas en el predio;

3.6.- La afirmación de que no existe Litis – Pendencia sobre el predio;

4.- Información Sumaria de testigos del o los solicitantes, la misma que contendrá:

4.1.- El modo de cómo se ha obtenido la posesión del predio y la inexistencia de título inscrito sobre dicho predio;

4.2.- El tiempo que se encuentra en posesión del predio;

4.3.- Que la posesión del inmueble la mantiene en forma pacífica, pública e ininterrumpida, con el ánimo de señor/a y dueño/a;

4.4.- La indicación de las obras y mejoras realizadas en el predio;

4.5.- La afirmación de que no existe Litis – Pendencia sobre el predio;

5.- No encontrarse impedido/a para obligarse y contratar;

6.- Levantamiento planimétrico del bien, elaborado por un profesional en la materia, Ingeniero/a civil o Arquitecto/a;

7.- Certificado de no adeudar al municipio de la/el solicitante y su cónyuge o conviviente en unión de hecho;

8.- Certificado actualizado otorgado por del Registrador de la Propiedad donde conste que el predio materia de legalización, carece de título de dominio; y,

9.- Señalamiento de domicilio y número de teléfono para recibir futuras notificaciones.

b) PERSONAS JURÍDICAS

A más de los requisitos señalados en el literal a), se acompañarán los siguientes:

  1. Nombramiento de los representantes legales debidamente registrados; y,
  2. Copia de la escritura de constitución legal de la organización.

Art. 8.- La documentación presentada por el interesado, será remitida por la Secretaria General al Departamento Jurídico para su análisis y determinar la procedencia legal de la petición.

Art. 9.- El Departamento Jurídico, de considerar legal la petición, remitirá la documentación a los departamentos correspondientes para que presenten los informes que estimen procedentes.

Art. 10.- La Sección de Avalúos y Catastros emitirá una certificación de la existencia del inmueble municipal, determinando la persona que se encuentra en posesión y del avalúo que conste en el respectivo registro catastral municipal vigente a la fecha.

Art. 11.- La Unidad de Planificación y Ordenamiento Territorial informará sobre la regularización urbana y que no se contraponga con el ordenamiento territorial cantonal y, el topógrafo municipal realizará la inspección del predio y verificará el levantamiento planimétrico presentado, a fin de determinar la superficie, linderos y dimensiones del bien inmueble.

Art. 12.- La Dirección Financiera emitirá un certificado donde constará el bien valorizado, que es de dominio privado municipal, e informará también que el bien a adjudicar no es necesario a la administración, que ha dejado de ser útil y que es conveniente su enajenación.

Art. 13.- El Procurador Síndico analizará la documentación y emitirá el informe legal pertinente, comunicano al

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Concejo Municipal que el bien inmueble forma o no parte de los bienes de la municipalidad y sobre la procedencia legal y jurídica de la adjudicación y-venta.

Art. 14.- El Concejo Municipal, con el informe del Departamento Jurídico, resolverá adjudicar o no el bien al posesionario solicitante; Si el Concejo Municipal resuelve adjudicar y dar en venta el inmueble, autorizará al Procurador Síndico la elaboración de la Minuta y la firma de la escritura conjuntamente con el Alcalde o Alcaldesa; A la Minuta se adjuntará la Resolución del Concejo Municipal y los documentos pertinentes del proceso de adjudicación y venta. La escritura será inscrita en el Registro de la Propiedad, para que sirva de título legítimo al peticionario.

CAPÍTULO IV

TRAMITE PARA LA INCLUSIÓN DE

LOS BIENES VACANTES O MOSTRENCOS AL

HABER MUNICIPAL

Art. 15.- INCLUSIÓN DE BIENES VACANTES O MOSTRENCOS AL HABER MUNICIPAL.- Si dentro del perímetro urbano existe un bien inmueble vacante o mostrenco, el cuál haya sido abandonado por más de cinco años y que no posea título legalmente inscrito, el Concejo Municipal en pleno a petición del señor Alcalde o Alcaldesa, luego del trámite legal pertinente lo ingresará al haber municipal.

El trámite para la inclusión de un bien vacante o mostrenco al haber municipal, será el siguiente:

  1. El señor Alcalde o Alcaldesa a través de Secretaría General remitirá la documentación correspondiente, mediante memorándum al Departamento Legal para que analice la procedencia de incluir o no el inmueble al haber municipal; La documentación consistirá en: 1.- Certificado del Registro de la Propiedad, en la que conste que el bien carece de propietario; 2.- Levantamiento planimétrico del predio; 3.-Certificado de Avalúos y Catastros, en el que se indicará si aquel predio consta catastrado a nombre de alguna persona, su ubicación, número de registro y el avalúo correspondiente; 4.- Informe de la Unidad de Planificación y Ordenamiento Territorial en el que informará sobre la regularización urbana y que no se contraponga con el Ordenamiento Territorial Cantonal; y, el topógrafo municipal realizará la inspección del predio y verificará el levantamiento planimétrico, a fin de determinar la superficie, linderos y dimensiones del bien inmueble;
  2. El Departamento Legal, de considerar procedente el trámite, elaborará un extracto de la petición y la remitirá a Secretaría General para que se proceda a la fijación de carteles en tres de los lugares más frecuentados de la ciudad, por el término de ocho días, para el conocimiento del público. Luego la Secretaria General remitirá la certificación al Departamento Legal del cumplimiento de la fijación de los carteles, anexando evidencia de fijación de publicación.
  1. Con la información obtenida, el Departamento Legal emitirá informe favorable al Concejo Municipal, quien en base a éste informe y a la documentación adjunta, resolverá incluir el bien vacante o mostrenco, al haber municipal; y,
  2. La Resolución del Concejo, junto con los demás documentos habilitantes, se protocolizarán en la Notaría y luego se inscribirán en el Registro de la Propiedad.

CAPITULO V

PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

Art. 16.- PUBLICACIÓN.- Una vez tomada la decisión del Concejo en pleno, la resolución de adjudicación del bien mostrenco, tanto a posesiónanos como al ingreso de bienes al haber municipal se publicará en la página web del GAD, durante el plazo de 15 días.

Art. 17.- NOTIFICACIÓN.- En el caso de las adjudicaciones o ventas de predios municipales, tomada la resolución por el Concejo Municipal, la Secretaria General notificará al beneficiario y al Procurador Síndico para que elabore la Minuta, de ser procedente, la misma que será remitida a una Notaría para la elaboración de la escritura pública, la que será firmada por el señor Alcalde o Alcaldesa, el interesado y el Procurador Síndico y luego Inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón.

CAPITULO VI

VALOR DEL TERRENO Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR

Art. 18.- VALOR DEL TERRENO.- Con la resolución de Concejo Municipal, en la que autoriza la adjudicación y venta del inmueble al posesionario, la Dirección Financiera procederá a emitir el título de crédito considerando el 5% del valor del terreno, de acuerdo al catastro municipal actualizado.

Art. 19.- MINUTA DE ADJUDICACIÓN Y VENTA. – Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el articulado precedente, la máxima autoridad dispondrá al Departamento Legal la elaboración de la Minuta de Adjudicación y Venta, la misma que será remitida a una Notaría para la elaboración de la escritura pública, la que será firmada por el Alcalde o Alcaldesa, el Procurador Síndico y el beneficiario y luego inscrita en el Registro de la Propiedad, debiendo incorporarse los siguientes documentos habilitantes:

  1. Resolución emitida por el Concejo Municipal;
  2. Certificado del pago del terreno, otorgado por el departamento correspondiente;
  3. Levantamiento planimétrico del lote de terreno;
  4. Certificado de avalúos y catastros; y,

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e) Documentos habilitantes de los representantes legales del GAD del Cantón Marcabelí.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 20.- GASTOS.- Los costos que generen el presente procedimiento por certificaciones municipales y otras solemnidades estarán a cargo del beneficiario de la adjudicación y venta.

Art. 21.- PROHIBICIÓN.- No podrá darse trámite a adjudicaciones de lotes considerados dentro de las zonas de riesgo tal como lo dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 22.- NORMA SUPLETORIA.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Civil y normativa legal que sean aplicables.

Art. 23.- DEROGATORIA.- Déjese sin efecto la «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE VENTA DE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL Y LA ADJUDICACIÓN Y VENTA DE LOS BIENES VACANTES O MOSTRENCOS EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y LA INCLUSIÓN AL HABER MUNICIPAL DE AQUELLOS BIENES VACANTES O MOSTRENCOS QUE CAREZCAN DE POSESIÓN ARIOS», y toda norma o disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a los fines de la presente ordenanza; pero, se observarán y respetarán los derechos adquiridos bajo la vigencia de la ordenanza derogada y otras formas legítimas de adquirir el dominio.

Art. 24.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su Sanción por parte de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones de la Alcaldía del Cantón Marcabelí, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

f.) Sra. Johanna Anabel Romero Ocampo, Alcaldesa de Marcabelí.

f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.

CERTIFICACIÓN: La suscrita Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, Provincia de El Oro, tiene a bien certificar que LA «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE LA ADJUDICACIÓN Y VENTA DE LOS BIENES VACANTES O MOSTRENCOS EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y LA INCLUSIÓN AL

HABER MUNICIPAL DE AQUELLOS BIENES VACANTES O MOSTRENCOS QUE CAREZCAN DE POSESIONARIOS». Fue debatida por el Concejo Cantonal en las sesiones ordinarias celebradas los días ocho de enero y dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, en primer y segundo debate respectivamente.

f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.

Marcabelí, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, a las dieciséis horas con ocho minutos, de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, REMÍTÍ, a la señora Alcaldesa tres ejemplares de LA «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE LA ADJUDICACIÓN Y VENTA DE LOS BIENES VACANTES O MOSTRENCOS EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y LA INCLUSIÓN AL HABER MUNICIPAL DE AQUELLOS BIENES VACANTES O MOSTRENCOS QUE CAREZCAN DE POSESIONARIOS», para que proceda a su sanción o veto parcial o total.

f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.

Marcabelí, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, a las ocho horas con cuarenta minutos, de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, procedo a SANCIONAR, LA «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE LA ADJUDICACIÓN Y VENTA DE LOS BIENES VACANTES O MOSTRENCOS EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y LA INCLUSIÓN AL HABER MUNICIPAL DE AQUELLOS BIENES VACANTES O MOSTRENCOS QUE CAREZCAN DE POSESIONARIOS», disponiendo su promulgación en el Registro Oficial y página web de la Institución.

f.) Sra. Johanna Anabel Romero Ocampo, Alcaldesa de Marcabelí.

Marcabelí, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, a las ocho horas con cuarenta minutos, la señora Alcaldesa del cantón Marcabelí, Sra. Johanna Anabel Romero Ocampo, SANCIONÓ, FIRMÓ Y ORDENÓ, que se haga pública LA «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE LA ADJUDICACIÓN Y VENTA DE LOS BIENES VACANTES O MOSTRENCOS EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y LA INCLUSIÓN AL HABER MUNICIPAL DE AQUELLOS BIENES VACANTES O MOSTRENCOS QUE CAREZCAN DE POSESIONARIOS».

f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.

32 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE

PUEBLOVIEJO

Considerando:

Que, el primer inciso del artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia social. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República, determina que: Las personas con discapacidad recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que, el numeral 7 del artículo 48 de la Constitución de la República, instituye que: El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, determina que: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, la Ley de Discapacidades entre sus fines garantiza y promueve la participación e inclusión plena y efectiva de las personas con discapacidades en los ámbitos públicos y privados;

Que, en el Registro Oficial No. 394 de fecha 1 de Agosto del año 2008, se publica el Instructivo para el pago de viáticos, movilización, alimentación y hospedaje de asistentes personales para dignatarios, autoridades, funcionaros o servidores públicos que adolezcan de discapacidad temporal o permanente, para los desplazamientos dentro y fuera del país;

Que, el artículo 1 del Instructivo para el Pago de Viáticos, movilización, alimentación y hospedaje de asistentes personales para dignatarios, autoridades, funcionaros o servidores públicos que adolezcan de discapacidad temporal o permanente, para los desplazamientos dentro y fuera del país, del propende a que dignatarios, autoridades, funcionarios o servidores públicos que adolezcan de discapacidad temporal o permanente, cuenten con la asistencia de hasta dos personas, las que deberán recibir los valores por concepto de viáticos, movilización, alimentación y hospedaje cuando los referidos servidores deban cumplir con los servicios institucionales;

Que, desde el 2 de enero del año 2013 se encuentra vigente la Ordenanza que reglamenta el pago de viáticos, subsistencia, alimentación, gastos de transporte y movilización del o los asistentes del o los asistentes del Dignatario (a), autoridad, funcionario (a) o Servidor (a)

público de la Municipalidad del cantón San Francisco de Puebloviejo, aprobada por el Concejo Municipal de San Francisco de Puebloviejo, en las sesiones ordinarias del veintiuno y veintisiete de diciembre del 2012;

Que, mediante oficio No. MDT-DRTSPG-2018-5064-O de fecha Guayaquil, 3 de abril de 2018, suscrito por el Mgs. Xavier Abdón Sandoval Baquerizo, el mismo que en su parte pertinente señala: «Asunto: SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SENRES No. 123 Señor Humberto Murillo Coello. En mi calidad de Director Regional del trabajo y Servicio Público de Guayaquil respecto del escrito ingresado con código 0014220GYE2018 en el que su parte pertinente se indica: «…nos permitamos hacerle llegar un Cordial y afectuoso saludo a la vez que hacemos propicia esta oportunidad para solicitarle se digne disponer por medio del Departamento correspondiente se nos conceda una certificación con relación a la Resolución de la SENRES No 123, publicada en el Registro Oficial 394 de fecha 1 de agosto del 2008 si la misma se encuentra vigente o no»(SIC), se informa lo siguiente. Para la revisión de normas Jurídicas en esta Regional se cuenta con la herramienta del sistema «LEXISFINDER» encontrándose en el mismo como legislación vigente la Resolución de la SENRES 123 publica en el Registro Oficial 394 del 1 de agosto de 2008 con modificación al 08 de mayo de 2009 en estado Reformado (…)», y,

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 7 y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

La Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Reglamenta el Pago de Viáticos, Subsistencia, Alimentación, Gastos de Transporte y Movilización del o los Asistentes del Dignatario (a), Autoridad o Funcionario (a) del GAD Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo que Adolezca de Discapacidad Física.

CAPITULO I

VIÁTICOS

Artículo 1.- La presente Ordenanza propende la asistencia de hasta dos personas a favor de los/as dignatarios/as, funcionarios/as o demás servidores/as públicos/as de este GAD Municipal del cantón San Francisco de Puebloviejo que adolezcan de discapacidad física temporal o permanente, las o los asistentes que tendrán derecho a viáticos, movilización, alimentación y hospedaje, cuando deban cumplir fuera de la jurisdicción con funciones relativas al cargo que ostenta.

Artículo 2.- La asistencia especial al servidor/a o servidores/as señalados/as en el artículo 1 de este instrumento podrán ser designados/as como asistentes personales del o dignatarios/as, funcionarios/as o demás servidor/a del GAD Municipal del cantón San Francisco

Registro Oficial N° 289 Lunes 23 de julio de 2018 – 33

de Puebloviejo, que adolezca de discapacidad física, por excepción su cónyuge o pariente hasta el segundo grado de afinidad o consanguineidad.

Artículo 3.- A efecto de ser designados asistentes del dignatario/a, o dignatarios/as, funcionarios/as u otro servidor público/a del GAD Municipal del cantón San Francisco de Puebloviejo que adolezca de discapacidad, se deberá presentar en la Unidad Administrativa de Talento Humano la documentación del asistente personal

para que mediante informe se señale la procedencia o no de la designación.

Artículo 4.- Cuando el o los asistentes tengan que acompañar al Dignatario (a), autoridad, funcionario (a) o Servidor (a) público fuera del país, por licencia de servicios institucionales recibirán los valores de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para el pago de viáticos en el exterior, publicado en el Registro Oficial N° 346 de 31 de agosto del 2006.

NIVELES

VALOR DIARIO USD

Grado de la Escala del Nivel Jerárquico Superior

Asistentes personales de dignatarios, autoridades y funcionarios del Nivel Jerárquico Superior que tiene discapacidades

Grado 7

250,00

Grado 6

240,00

Grado 5

220,00

Grado 1 a 4

210,00

NIVELES

VALOR DIARIO USD

Grado de la Escala de Remuneración Mensual Unificada

Asistentes personales de servidores que tienen discapacidades

Grado 8 al 14

200,00

Grado 1 al 7

192,00

Artículo 5.- Cuando el o los asistentes tengan que acompañar al o los dignatarios/as, funcionarios/as o servidor/as públicos municipal dentro del país y fuera de la provincia, por licencia de servicios institucionales recibirán los valores de conformidad a lo estipulado en la Resolución No. SENRES-2004-191, publicada en el Registro Oficial N° 474 de 2 de Diciembre del 2009, mediante la cual se reglamenta el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias; y, las reformas emitidas con resolución No. 2007-000017, publicada en el Registro Oficial No. 47 del 21 de Marzo del 2009.

NIVELES

VALOR DIARIO USD

PRIMER NIVEL

ZONA A

ZONA B

Asistentes personales de dignatarios, autoridades y funcionarios de nivel jerárquico superior que tienen discapacidades

150,00

120,00

SEGUNDO NIVEL

Asistentes personales de directivos institucionales que tienen discapacidades

115,00

100,00

34 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

TERCER NIVEL

Asistentes personales de funcionarios del nivel profesional con título superior que tienen discapacidades

90,00

80,00

CUARTO NIVEL

Asistentes personales de profesionales y administrativos de apoyo que tienen discapacidades

70,00

50,00

Artículo 6.- Los viáticos serán autorizados para los días que efectivamente dure la comisión de servicios, por lo que está prohibido para fines del cómputo de los viáticos respectivos, el reconocimiento de un número de días superior al que requiere el cumplimiento de la comisión, respectiva.

CAPITULO II

SUBSISTENCIA

Artículo 7.- Llámese subsistencias al estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos de alimentación del o los asistentes del/a dignatarios/as, funcionarios/ as o servidor/as público de la Municipalidad del cantón San Francisco de Puebloviejo, que sean declarados en comisión de servicios y que tengan que desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo, hasta por una jornada diaria de labor y el viaje de ida y de regreso se efectúe el mismo día, y que la misma no exceda las ocho (8) horas laborables.

Artículo 8.- El monto de la subsistencia será el equivalente al valor del viático diario, dividido para dos (2).

GASTOS DE ALIMENTACIÓN

Artículo 9.- El pago por alimentación será reconocido, cuando la comisión deba realizarse fuera del lugar habitual de trabajo, en un cantón que se encuentre dentro del perímetro o área geográfica provincial o cuando la comisión se efectúe al menos por seis horas, aun cuando fuere en un lugar distinto al contemplado en los límites provinciales, y la comisión tenga la duración de hasta seis horas.

Artículo 10.-El valor apagar por concepto de alimentación será el equivalente al valor del viático diario, dividido para cuatro.

GASTOS DE TRANSPORTE

Artículo 11.- Los gastos de transporte son aquellos en los que se incurre por la movilización del asistente o asistentes del/a dignatarios/as, funcionarios/as o servidor/ as público de la Municipalidad del cantón San Francisco de Puebloviejo, con sus respectivos equipajes, que deberán ser iguales a las tarifas normales que apliquen las compañías nacionales o extranjeras de transportación a la fecha de adquisición del correspondiente ticket o pasaje.

Artículo 12.- Si la movilización se efectúa en vehículos de la Municipalidad, se deberá contar con la orden de movilización y no se reconocerá el pago por concepto de transporte.

DE LOS JUSTIFICATIVOS

Artículo 13.- El informe de la comisión de servicios y los tickets que sustenten los gastos de transportación, alojamiento y otros gastos, se presentarán a la Dirección Financiera dentro de las 48 horas laborables posteriores a la fecha de concluida la comisión, los mismos que se utilizarán para la liquidación definitiva de viáticos en la Dirección Financiera, caso contrario será notificado para la restitución inmediata de los valores recibidos.

Artículo 14.- Si se determina presentación de soportes adulterados, los valores serán reintegrados de inmediato al Gobierno Municipal, sin perjuicio de la sanción disciplinaria a imponerse.

Artículo 15.- Se prohíbe declarar en comisión de servicios a los servidores municipales durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto para el caso de las máximas autoridades, Alcalde, Vice Alcalde/sa del Concejo y concejales/as debidamente justificado.

Artículo 16.- Cuando el periodo de duración de la comisión de servicios, fuere menor a lo previsto, los valores sobrantes, serán reintegrados, mediante comunicación a la Dirección Financiera, dentro de los dos días laborables posteriores a su retorno.

Artículo 17.- Tanto la Dirección Financiera, como la Unidad de Auditoria Interna, establecerán los controles necesarios para verificar el número de días y lugares asistentes del/a dignatarios/as, funcionarios/as o servidor/ as público de la Municipalidad del cantón San Francisco de Puebloviejo o servidores/as públicos se hayan desplazados en comisión de servicios y mantendrán convenientemente archivados los documentos justificativos que fueren pertinentes.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La presente ordenanza prevalecerá sobre cualquier otra de igual o menor jerarquía que se le oponga.

DISPOSICIÓN FINAL

Registro Oficial N° 289 Lunes 23 de julio de 2018 – 35

PRIMERA.- Queda derogada toda Ordenanza que haya estado en vigencia hasta la presente fecha y cualquier otra disposición que se oponga al presente cuerpo legal.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, y publicación en la Gaceta Oficial Municipal y dominio Web de la institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Tanya Ulloa Zamora, Vicealcaldesa del cantón.

f.) Ab. Ricardo Garnica Enderica, Secretario Municipal.

SECRETARIA DEL GAD MUNICIPAL- De conformidad a lo que determina El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en vigencia, remítase al Despacho del señor Alcalde, original y dos copias de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Reglamenta el pago de viáticos, subsistencia, alimentación, gastos de transporte y movilización del o los asistentes del o los asistentes del Dignatario (a), autoridad, funcionario (a) o Servidor (a) público de la Municipalidad de San Francisco de Puebloviejo, para su correspondiente sanción y puesta en vigencia.

f.) Ab. Ricardo Garnica Enderica, Secretario del GAD Municipal.

SECRETARIA DEL GAD MUNICIPAL – El infrascrito Secretario, Certifica: Que la Ordenanza Sustitutiva la Ordenanza que reglamenta el pago de viáticos, subsistencia, alimentación, gastos de transporte y movilización del o los asistentes del o los asistentes del Dignatario (a), autoridad, funcionario (a) o Servidor (a) público de la Municipalidad del cantón San Francisco de Puebloviejo, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo, en las sesiones ordinarias del siete y dieciséis de mayo del 2018, en primer y segundo debate, respectivamente de conformidad con lo que establece el Artículo 322 del COOTAD, y fue remitida al Sr. Alcalde para su sanción y puesta en vigencia.

f.) Ab. Ricardo Garnica Enderica, Secretario del GAD Municipal.

ALCALDÍA DE SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO.- VISTOS: Una vez, recibida en original y dos copias la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Reglamenta el pago de viáticos, subsistencia, alimentación, gastos de transporte y movilización del o los asistentes del Dignatario (a), autoridad, funcionario (a) o Servidor (a) público de la Municipalidad de San Francisco de Puebloviejo; en uso de la facultad que me concede el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en vigencia, declaro sancionada la

presente Ordenanza, por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgación por uno de los medios que trata el Art. 324 de la ley invocada.

Puebloviejo, 18 de Mayo del 2018.

f.) Ab. Carlos Ortega Barzola, Alcalde del cantón.

VISTOS: San Francisco de Puebloviejo, a los dieciocho días del mes de mayo del 2018. Sancionó, proveyó y firmó la presente Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Reglamenta el pago de viáticos, subsistencia, alimentación, gastos de transporte y movilización del o los asistentes del o los asistentes del Dignatario (a), autoridad, funcionario (a) o Servidor (a) público de la Municipalidad de San Francisco de Puebloviejo, el Ab. Carlos Ortega Barzola, Alcalde de San Francisco de Puebloviejo, en el lugar y hora señalada.

f.) Ab. Ricardo Garnica Enderica, Secretario del GAD Municipal.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUEBLOVIEJO.- SECRETARÍA MUNICIPAL.- Certifico que es fiel copia a su original.-f.)Abg. Ricardo Garnica E., Secretario General.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

«SANTIAGO DE PÍLLARO»

Considerando:

Que el artículo 6 de la Constitución de la República establece: «Todas las ecuatorianas y ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución».

Que el artículo 11 de la Constitución de la República, numerales 1 y 9 dispone: 1. «Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento». 9. «El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.»

Que el artículo 14 de la Constitución de la República garantiza a las ciudadanas y ciudadanos el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.»

Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador establece: » La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros

36 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir».

Que el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a los seres humanos «El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.»

Que el artículo 264 numeral 7 de la Constitución de la República establece que una de las competencias de los gobiernos municipales es: «Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la Ley».

Que el artículo 364 de la Constitución de la República establece: «Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales». El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco.

Que en el artículo 7 de la Ley Orgánica para Regulación y Control del Tabaco establece las competencias de control y vigilancia en la cual será responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con el Ministerio encargado de la seguridad interna, la Policía Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el control y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.

Que el Ecuador suscribió la adhesión al Convenio Marco para el Control de Tabaco de la Organización Mundial de la Salud el 22 de marzo del año 2004 y lo ratificó mediante la Resolución Legislativa R26-123- de 25 de mayo del 2006, publicada en el Registro Oficial No 382 de 23 de octubre del 2006.

Que el Convenio Marco para el Control del Tabaco, vinculante para el país en su artículo 8 referido a la protección contra la exposición del humo del tabaco establece:

1.- Las partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.

2.- Cada parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y otros medios eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo, interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados, según

procede otros lugares públicos, privados, promoverá activamente la adopción y aplicación de estas medidas en otros niveles jurisdiccionales.

Que la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor publicada en el Registro Oficial No 356 de 14 de septiembre del año 2006, en forma expresa prohíbe el consumo de cigarrillo y otros productos derivados del tabaco en el interior de sitios públicos que, por sus características, propicien el consumo pasivo, esto es: restaurantes, aeropuertos, cines, ascensores, teatros, auditorios, coliseos, estadios, instalaciones destinadas a prácticas deportivas y recreativas; oficinas públicas y dependencias que presten servicios públicos como: bancos, supermercados, correos; hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios médicos, predios, aulas y edificaciones de establecimientos educativos pre-primarios, primarios, secundarios, en las aulas y edificios de las instituciones de educación superior, sean estos públicos o privados; centros comerciales, como locales que están destinados a la práctica de cultos religiosos y medios de transporte públicos, cualquiera que fuese su tipo en rutas nacionales.

Queda prohibida la creación de zonas para fumadores dentro de los lugares descritos en el artículo anterior, excepto en terminales de transporte aéreo, terrestre y marítimo, en donde podrán crearse salas especiales para fumadores.

Que el artículo 54 literal K del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone como una función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la siguiente: «Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales».

En uso de las atribuciones que le concede el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

Expide:

LA ORDENANZA QUE DECLARA AL CANTÓN

SANTIAGO DE PÍLLARO LIBRE DE HUMO DE

TABACO, PARA PROTEGER LA SALUD DE LOS

HABITANTES.

Art. 1.- OBJETO.- El objeto de esta ordenanza es declarar al cantón Santiago de Píllaro, libre de humo de tabaco.

Art. 2.- DEFINICIONES.- Para los efectos de la presente ordenanza se entiende:

Humo de tabaco: La emisión liberada de un producto de tabaco, o el humo emanado que produce el mismo.

Área cerrada: Es todo espacio que se encuentra cubierto por techo, paredes y que la estructura sea fija o removible.

Lugar de trabajo: El espacio que el trabajador, empleado ocupa en su actividad laboral, se incluyen los espacios

Registro Oficial N° 289 Lunes 23 de julio de 2018 – 37

anexos y vehículos públicos que se utilizan en el desempeño de su labor.

Lugares Públicos: Todos los lugares accesibles a las personas en forma individual o colectiva, comunitaria y que tengan acceso a los mismos.

Transporte Público: Todo tipo de transporte público en sus diversas modalidades.

Art. 3.- PROHIBICIONES.- Queda prohibido fumar tabaco en el cantón Santiago de Píllaro en los siguientes espacios: Restaurantes, cines, ascensores, teatros, auditorios, coliseos, estadios, instalaciones destinadas a prácticas deportivas y recreativas; oficinas públicas y dependencias que presten servicios públicos como: bancos, supermercados, correos; hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios médicos, aulas y edificaciones de establecimientos educativos sean estos públicos o privados; centros comerciales, locales que están destinados a la práctica de cultos religiosos, todas las modalidades de transporte público de pasajeros, zonas de almacenamiento y/o expendio de combustible y otros productos químicos, biológicos o de otra naturaleza que sean inhalables, zonas de protección ambiental o áreas de protección de flora y fauna.

Se prohíbe la venta directa o indirecta de tabaco a toda persona menor de 18 años.

Art. 4.- Para el cumplimiento del objetivo de la presente ordenanza, las instituciones comprendidas en el artículo anterior, tendrán la obligación de instalar señalética autorizada por el Ministerio de Salud.

Estos avisos se colocarán especialmente en las entradas principales y demás lugares visibles de concentración de la mayoría de personas.

Art. 5.- En ninguna oficina pública o privada los trabajadores, empleados o autoridades tendrán en sus escritorios ceniceros.

Art. 6.- Queda prohibida toda clase de publicidad, promoción del producto del tabaco y su consumo a través de cualquier medio de comunicación radial, escrito, megáfonos, televisivos, etc.

Art. 7.- En el cantón Santiago de Píllaro, queda terminantemente prohibido todo tipo de auspicio, promoción, patrocinio y organización de eventos sociales, culturales, deportivos, educativos; y, de cualquier otra índole por parte de la industria tabacalera o empresas relacionadas.

Art. 8.- Excepciones.- Excepcionalmente se tolerará el consumo de tabaco en las instalaciones de bares, discotecas, recintos de juegos y centros de diversión nocturna. En hoteles, además de los sitios descritos anteriormente, únicamente en habitaciones cerradas y determinadas para fumadores. Todos estos lugares deberán tener sistemas de ventilación o aislamientos adecuados que permitan garantizar la calidad de aire para los no fumadores.

Las instalaciones a las que hace referencia el inciso precedente para su funcionamiento deberán contar con el permiso y calificación de la Autoridad Sanitaria Nacional y de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial Municipal para garantizar la no contaminación del aire a los no fumadores.

Art. 9.- El/la Juez/a Municipal de Contravenciones controlará y vigilará que en todos los espectáculos públicos se cumpla con las prohibiciones constantes en la presente ordenanza; en caso de incumplimiento se sancionará de conformidad a lo constante en el artículo 10 de esta ordenanza.

Art. 10.- SANCIONES: Quienes contravengan lo establecido en la presente ordenanza serán sancionados de conformidad a lo siguiente:

1.- Multa del 25% de un salario básico unificado del trabajador en general al establecimiento que contravenga las disposiciones señaladas en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente ordenanza.

2.- Multa de 25% de un salario básico unificado del trabajador en general a las personas naturales o jurídicas que permitan la violación de los espacios libres de humo y que se encuentran contemplados en el Art. 3 de esta ordenanza.

3.- Multa de un salario básico unificado del trabajador en general a las personas naturales o jurídicas que vendan tabacos a personas menores de 18 años.

4.- Multa de un salario básico unificado del trabajador en general a quienes realicen publicidad del tabaco en instituciones o locales violando lo constante en los artículos 6 y 7 de la presente ordenanza.

5.- Multa de un salario básico unificado del trabajador en general a las autoridades, dueños o representantes de las instituciones o locales que permitan fumar en lugares de concurrencia habitual de: niños, mujeres embarazadas o personas con patologías, de alto riesgo a la exposición de humo de tabaco.

6.- La reincidencia en las infracciones tipificadas en esta ordenanza, será producto de sanción con el doble establecido para cada una de ellas.

1′.- En caso de segunda reincidencia se procederá a la clausura temporal del establecimiento.

8.- En caso de tercera reincidencia se procederá a la clausura definitiva del establecimiento.

Art. 11.- El/la Técnico/a Ambiental con el/la Juez/a Municipal de Contravenciones realizará los operativos y controles para vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

Art. 12.- Para el cobro de las multas el/la Juez/a de Contravenciones emitirá una resolución, la misma que se

38 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

remitirá a la Tesorera/o Municipal y a la Jefatura de Rentas para que emitan el título de crédito y de ser necesario proceder al cobro mediante la Coactiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Posterior a la vigencia de la presente ordenanza, la Dirección de Planificación procederá a crear un catastro y notificará a los propietarios de los establecimientos obligados a cumplir las disposiciones de la misma, con la finalidad que en el plazo de 180 días instalen la señalética constante en el artículo 4, en caso de desacato serán sancionados con el 50% de una remuneración básica unificada.

Segunda.- Los lugares autorizados en el Art. 8 de la presente ordenanza, luego de la vigencia de la misma, tendrán un plazo de 180 días para instalar el área de fumadores.

Tercera.- El Director/a de Planificación coordinará la implementación de la señalética en todos los espacios públicos contemplados en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de Píllaro, a los siete días el mes de mayo del año 2018.

f.) Patricio Sarabia Rodríguez, Alcalde.

f.) Abg. Evelin Vanessa Lara Campaña, Secretaria.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE DECLARA AL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO LIBRE DE HUMO DE TABACO, PARA PROTEGER LA SALUD DE LOS HABITANTES, que antecede fue aprobada por el Concejo Cantonal de Santiago Píllaro en primera y segunda instancia en sesiones realizadas los días lunes 26 de octubre del año 2015 y lunes 07 de mayo de 2018.

f)Abg. Evelin Lara Campaña, Secretaria.

Píllaro a los 09 días del mes de mayo del 2018, las doce horas veinte y dos minutos, de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al Abg. Patricio Sarabia Alcalde Cantonal, la presente Ordenanza para su sanción y promulgación.

f.) Abg. Evelin Vanessa Lara Campaña, Secretaria.

Píllaro, 10 de mayo del año dos mil dieciocho, las diez horas, por reunir los requisitos legales y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal; y, por cuanto la

presente Ordenanza está de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la República.- SANCIONO.- La presente ORDENANZA QUE DECLARA AL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO LIBRE DE HUMO DE TABACO, PARA PROTEGER LA SALUD DE LOS HABITANTES, para que entre en vigencia.- Ejecútese

f.) Patricio Sarabia Rodríguez, Alcalde.

CERTIFICO: La Ordenanza precedente, proveyó y firmo el señor Alcalde de Santiago de Píllaro en el día y hora señalado.

f.)Abg. Evelin Lara Campaña, Secretaria.

EL CONCEJO CANTONAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ZARUMA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, (Art. 264, núm. 13): «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Art. 7) «Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización manda (Art. 140 último inc.) «La Gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios que de acuerdo a la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto los Cuerpos de Bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.»;

Que, el Concejo Cantonal del GAD Municipal de Zaruma, en dos sesiones ordinarias celebradas los días 23 y 30 de mayo de 2016, sancionado el 03 de junio de 2016, aprobó la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos de Zaruma.

Registro Oficial N° 289 Lunes 23 de julio de 2018 – 39

Que, la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos de Zaruma, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, (Art. 13) Recursos Económicos: «El Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal del cantón Zaruma, tendrá las siguientes fuentes de ingresos económicos:» (Art. 13.1 Ordinarios, literales c. y e. ) «Por tasas provenientes de permisos anuales y ocasionales de funcionamiento de locales comerciales y profesionales, según el artículo 35 de la Codificación de la Ley de Defensa contra Incendios»; y «Por otros ingresos creados por ley o mediante ordenanza.»;

Que, Ley de Defensa Contra Incendios (Art. 35) contempla el cobro de tasas de servicios, el cual refiere a los valores que el Cuerpo de Bomberos emitirá anualmente para los permisos de funcionamiento;

Que, Conforme dicta el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014, publicada en el Registro Oficial Nro. 413 del 10 de enero de 2015, Capítulo Tercero: Recursos (Art. 15) Los recursos para el ejercicio de la competencia para gestión de servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, son aquellos previstos en la ley y en las ordenanzas que se expidan de conformidad con ella. Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales fijarán las tasas y contribuciones especiales de mejoras necesarias para el ejercicio de la competencia.

Que, las competencias del Consejo de Administración y Disciplina, son las previstas en el artículo 10 de la Codificación de la Ley de Defensa Contra Incendios, las determinadas en los Reglamentos en lo aplicable, y las señaladas en la ordenanza del Cuerpo de Bomberos de Zaruma, literal d. y j. respectivamente «Conocer y Aprobar resoluciones para la determinación de tasas, gestión del Talento Humano, reglamentos y disposiciones para funcionamiento del Cuerpo de Bomberos; autorizar la suscripción de convenios»; y «Conocer y aprobar el pliego tarifario»;

Que, en sesión ordinaria del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Zaruma, celebrada en el Salón Municipal «Dr. Luis Sabay Guerrero», el día 03 de febrero de 2017 se analizó y aprobó por unanimidad el Plan Tarifario para el cobro de tasas de servicios del Cuerpo de Bomberos de Zaruma para que sea entregado al Concejo Cantonal;

Que, dando cumplimiento a las Disposiciones Transitorias de la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos de Zaruma, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, Tercera.-«E1 Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Zaruma presentará cada bienio el Plan Tarifario por concepto de servicios, para su debida revisión y aprobación por parte del Consejo de Administración y Disciplina»;

Que, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Zaruma, mediante oficio No 016 -CBZ de fecha 15 de marzo de 2017, adjunta reglamento y cuadro de valores por cobro de tasas, a fin de que sean aprobadas por el Concejo Municipal, las tasas por permiso de funcionamiento comercial y mejorar los ingresos de la Institución Bomberil.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 264 en relación con los artículos 57 literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE

TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y

ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA A LOS

USUARIOS EL CUERPO DE BOMBEROS DE

ZARUMA.

Capítulo I

OBJETO, ÁMBITO Y HECHO GENERADOR

Art. 1.- Objeto.- Establecer tasas para el cobro por servicios que presta la entidad y que deben ser cubiertos por los usuarios que realizan actividad productiva dentro del cantón Zaruma.

Art. 2.- Ámbito de aplicación- Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, serán de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del cantón Zaruma, a todas las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades económicas permanentes u ocasionales con o sinfines de lucro.

Art. 3.- Hecho Generador.- Las tasas establecidas en la presente ordenanza se generan por el servicio técnico de inspección y servicios administrativos para la emisión de los permisos de funcionamiento y demás servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos de Zaruma, para la aplicación de la Ley de Defensa contra Incendios y sus Reglamentos en actual vigencia.

Capítulo II

SUJETOS DEL TRIBUTO

Art. 4.- Sujeto activo.- El sujeto activo de las tasas determinadas en esta ordenanza es el Cuerpo de Bomberos de Zaruma que presta servicios a favor de los usuarios.

Art. 5.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos determinados en esta ordenanza, los contribuyentes sean personas naturales o jurídicas.

Capítulo III

DE LAS TASAS, SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

Art. 6.- Tasa.- Establécese la tasa por servicios técnicos y administrativos que presta el Cuerpo de Bomberos de Zaruma.

Art. 7.- Inspecciones.- Todas las inspecciones que realicen los inspectores del Cuerpo de Bomberos de Zaruma, para atender solicitudes de los usuarios.

40 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

Art. 8.- Servicios Administrativos.- Las personas naturales o jurídicas sean estas últimas de derecho privado o público que soliciten servicios en las dependencias del Cuerpo de Bomberos de Zaruma, deberán pagar la tasa respectiva por el servicio requerido.

Para el efecto se fijan los siguientes rubros:

TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCIONES

ACTIVIDAD ECONÓMICA

DESCRIPCIÓN

CLASIFICACIÓN

A

B

C

LOCALES COMERCIALES

Venta de artículos de bazar,

ropa, calzado, abarrotes,

víveres, consultorios médicos,

veterinarios, farmacias y

demás comercio en general descrito a continuación.

41 m2 en adelante

De 21 a 40 m2

De 1 a 20 m2

15,00 dólares

10,00 dólares

6,50 dólares

LOCALES COMERCIALES

CATEGORÍA

A

B

c

A

1

AGENCIA DE VIAJES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

2

AGENCIA DE ENVÍOS (ENCOMIENDAS)

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

3

ALMACÉN DE MUEBLES, EQUIPOS DE COMPUTACIÓN, ELECTRÓNICOS Y OTROS.

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

4

ALMACÉN DE ACCESORIOS DE COMPUTACIÓN, CELULARES, Y OTROS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

5

ALMACÉN DE REPUESTO Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

6

ALMACÉN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS DE BICICLETA Y MOTOS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

7

ALMACÉN DE ARTESANÍAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

8

ALMACÉN DE INSUMO AGROPECUARIOS, VETERINARIOS Y QUÍMICOS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

9

ALQUILER DE TRAJE (DISFRACES)

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

10

ALMACÉN DE PLÁSTICOS TERMINADOS (baldes, mesas, sillas, varios)

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

Registro Oficial N° 289 Lunes 23 de julio de 2018 – 41

11

ALMACÉN DE TELAS Y TEJIDOS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

12

ALMACÉN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS, INSTRUMENTOS Y SONIDO

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

13

ALMACÉN DE ELECTRODOMÉSTICOS Y LÍNEA BLANCA

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

14

ALMACÉN DE MUEBLES, COLCHONES Y OTROS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

15

ALMACÉN DE CD (películas, música y videojuegos)

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

16

ARTÍCULOS FIESTAS INFANTILES, CONFITERÍAS, REGALO Y OTROS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

17

ALMACÉN DE ROPA, CALZADO, MALETAS Y OTROS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

18

ASADEROS DE POLLERÍAS Y PARRILLADA

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

19

ANTENAS REPETIDORAS DE INTERNET, RADIO Y CELULAR (por antena)

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

B

20

BAZARES, BISUTERÍA Y ARTÍCULOS DE REGALO Y BELLEZA

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

21

BARES, BARRAS, KARAOKES, CANTINAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

22

BLOQUERAS, LADRILLOS A FINES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

23

BODEGAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

24

BOUTIQUES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

C

25

CARNICERÍAS, POLLOS, EMBUTIDOS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

26

CENTROS TURÍSTICOS Y RECREATIVOS, BALNEARIOS, AFINES.

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

42 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

27

CINES, TEATROS Y CENTROS CULTURALES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

28

CAMPAMENTOS DE EQUIPOS CAMINEROS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

29

COMPLEJOS DEPORTIVOS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

30

CENTROS COMERCIALES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

31

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, AFINES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

32

CARPINTERÍAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

33

CENTRO DE COPIADOS, INTERNET Y CABINAS TELEFÓNICAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

34

CENTRO DE REHABILITACIÓN DE ALCOHÓLICOS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

35

CENTRO DE REHABILITACIÓN FISIOTERAPIA

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

36

COMPRA Y VENTA DE JOYAS Y ORO

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

37

CONSULTORIOS JURÍDICOS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

38

COOPERATIVAS DE TRANSPORTE PUBLICO- BUSES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

39

COOPERATIVAS DE TRANSPORTE PUBLICO-CAMIONETAS Y TAXIS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

40

CONSULTORIOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y AFINES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

41

CLÍNICAS, HOSPITALES, DISPENSARIOS Y AFINES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

42

CLÍNICAS VETERINARIAS

D

43

DEPÓSITO DE COLAS, CERVEZAS Y LICORES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

44

DEPOSITO DE LANA, TELA O HILO

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

Registro Oficial N° 289 Lunes 23 de julio de 2018 – 43

45

DEPÓSITOS DE MADERA Y ASERRÍOS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

46

DEPÓSITOS DE MATERIALES RECICLABLES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

47

DISCOTECAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

48

DISTRIBUIDORA DE LIBROS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

49

DISTRIBUIDOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (HIERRO, CEMENTO Y OTROS)

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

50

DISTRIBUIDORA DE CONSUMOS MASIVOS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

E

51

ESTUDIO FOTOGRÁFICO Y FILMACIONES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

52

EQUIPOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

53

EMPRESAS ELÉCTRICAS – OFICINAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

54

EMPRESAS TELEFÓNICAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

F

55

FABRICAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

56

FARMACIAS Y BOTICAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

57

FERRETERÍAS, CERÁMICAS Y PINTURAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

58

FUENTES DE SODA- HELADERÍAS-CAFETERÍAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

59

FUNERARIAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

60

FLORERÍAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

G

61

GALERÍAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

62

GALLERAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

63

GARAJES Y PARQUEADEROS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

64

GASOLINERAS (POR SURTIDOR)

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

44 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

65

GASOLINERAS EN COMUNIDADES (POR SURTIDOR)

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

66

GUARDERÍAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

67

GRANJAS AVÍCOLAS Y SIMILARES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

68

GIMNASIO, CROSSFIT Y SALAS DE EJERCICIOS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

H

69

HOTELES, HOSTALES, PENSIONES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

I

70

IGLESIAS Y TEMPLOS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

71

INSUMOS DE LIMPIEZA

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

72

INSTITUCIONES PUBLICAS, PRIVADAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

73

INDUSTRIAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

74

IMPRENTAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

J

75

JOYERÍA

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

76

JUEGOS ELECTRÓNICOS Y VIDEO JUEGOS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

K

77

KIOSCOS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

L

78

LABORATORIOS CLÍNICOS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

79

LAVANDERÍAS DE ROPA

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

80

LAVADORAS DE CARROS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

81

LICORERÍAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

82

LIBRERÍA Y PAPELERÍA

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

83

LOCALES DE EXPENDIO DE PLAYWOOD Y PEGAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

Registro Oficial N° 289 Lunes 23 de julio de 2018 – 45

84

LUBRICADORAS Y VULCANIZADORES DE VEHÍCULOS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

O

85

ÓPTICAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

86

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES. Y OTROS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

87

OFICINA DE VENTA DE BIENES RAÍCES

P

88

PANADERÍAS Y PASTELERÍAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

89

PICANTERÍAS-CEVICHERÍAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

90

PIZZERÍAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

91

PUESTOS PARA LA VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

92

PRODUCTOS LÁCTEOS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

93

PRODUCTO NATURALES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

94

PROVEEDORES DE INTERNET-TV CABLE Y OTROS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

R

95

RADIODIFUSORAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

96

RELOJERÍA

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

97

RESTAURANTES, COMEDORES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

S

98

SALA DE VELACIONES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

99

SALÓN DE BELLEZA Y PELUQUERÍA

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

100

SALA DE BILLARES Y AFINES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

101

SERVICIOS PROFESIONALES (VARIOS)

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

102

SPA Y MASAJES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

46 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

T

103

TALLER DE TAPICERAS, ARTESANÍAS Y AFINES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

104

TALLER DE DISEÑO DE RÓTULOS Y PUBLICIDAD

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

105

TALLER DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ E INDUSTRIAL EN GENERAL

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

106

TALLER DE LATONERÍA Y PINTURA

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

107

TALLER DE CERRAJERÍA Y SOLDADURA

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

108

TALLER DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

109

TALLER DE MARCOS Y CUADROS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

110

TALLER DE REPARACIÓN DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

111

TALLER DE VIDRIOS Y ALUMINIOS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

112

TALLER DE REPARACIÓN DE CALZADO

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

113

TALLER DE ELECTROMECÁNICA Y/O ELECTRÓNICA

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

114

TALLER DE SASTRERÍA, COSTURA, CONFECCIÓN ESTAMPADOS Y XEROGRAFÍAS

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

115

TALLERES NO CONTEMPLADOS EN LOS ITENS ANTERIORES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

116

TELEVISIÓN

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

117

TIENDAS DE PLÁSTICOS DESCARTABLES (fundas, tarrinas, varios)

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

118

TIENDAS DE PAÑALES Y AFINES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

119

TIENDAS Y AFINES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

120

TIENDAS MUY PEQUEÑAS CON POCO CAPITAL INVERTIDO

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

Registro Oficial N° 289 Lunes 23 de julio de 2018 – 47

V

121

VENTA EN FERIAS LIBRES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

122

VENDEDORES AMBULANTES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

123

VENTA COMIDA RÁPIDA

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

VENTA DE VERDURAS, LEGUMBRES Y

124

FRUTAS (puestos en el mercado)

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

125

VENTA COMIDA RÁPIDA (Plataforma móvil)

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

126

OTROS NO CONTEMPLADOS EN LOS ÍTEMS ANTERIORES

$ 15,00

$ 10,00

$6,50

CAMPAMENTOS MINEROS

Campamentos de exploración y extracción de minerales

75,00 dólares

POLVORÍN

Almacenamiento de explosivos

75,00 dólares

50,00 dólares

25,00 dólares

PLANTAS DE BENEFICIO

Plantas procesadoras de minerales

75,00 dólares

TRANSPORTE

Actividades de transporte de

combustible, explosivos, gas

GLP y productos químicos

peligrosos.

Mas 10.1 T 100,00 dólares

3.1 a 10 T 20,00 dólares

1 a 3 T 15,00 dólares

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Eventos de Concentración Masiva de Público

15,00 dólares

15,00 dólares

15,00 dólares

CONSTRUCCIÓN

Permiso de construcción, Aprobación planos

15,00 dólares

10,00 dólares

5,00 dólares

TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

CERTIFICADOS

Certificado de no adeudar

al Cuerpo de Bomberos de

Zaruma

XXX

XXX

5,00 dólares

Capítulo IV BASE PARA EL COBRO DE TASAS

Art. 9.- Factores.- Para el establecimiento de las tasas, se tomarán en consideración los siguientes factores:

48 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Oficial N° 289

Art. 9.1.- Actividad Económica.- Comprende la linea de negocio en que se desarrolla la actividad productiva.

Art. 9.2.- Inversión.- Relacionado al volumen del negocio que tendrá vínculo directo con el tamaño del local, bodegas y otros aspectos socioeconómicos que se observan al momento de efectuar la inspección.

Art. 9.3.- Riesgo.- Es todo lo relacionado a las condiciones de la actividad que realiza el usuario de acuerdo con el mayor o menor grado de probabilidad de incendios o emergencias. Estos riesgos pueden ser físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, a los que estarán expuestos los inspectores en el momento que realizan la verificación de cada uno de los lugares donde se encuentra la actividad económica del usuario.

Art. 9.3.1.- Clasificación.- Por el riesgo de locales se clasifican en:

a. Bajo riesgo

b. Mediano Riesgo

c. Alto Riesgo

CAPÍTULO V

RECAUDACIÓN, PAGO, EXENCIONES Y VIGENCIA

Art. 10.- Recaudación y pago.- El contribuyente previo a la recepción del servicio, deberá pagar la respectiva tasa y el permiso de funcionamiento en la oficina de recaudación del Cuerpo de Bomberos de Zaruma.

Art. 11.- Exenciones.- Están exentas de estas tasas todas las instituciones públicas, pero debe hacerse la inspección correspondiente.

Las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 50% y las personas de la Tercera Edad, recibirán un descuento del 50% en el valor a pagar por los servicios administrativos y de inspecciones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en esta ordenanza se sujetará a lo prescrito en la Ley de Defensa Contra Incendios, Reglamentos y demás normas vigentes.

SEGUNDA.- El certificado de no adeudar al Cuerpo de Bomberos de Zaruma tendrá una vigencia de 30 días a partir de su emisión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Toda norma expedida con anterioridad a esta ordenanza y que se contraponga a sus disposiciones queda expresamente derogada.

Disposición FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su promulgación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la página web de la institución.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Zaruma, a los 16 días del mes de marzo del 2018.

f.) Dra. Betty Camón Barragán, Alcalde del GAD Municipal.

f.) Ab. Ma. Cecilia Guzmán R., Secretaria de Concejo.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA

La infrascrita Secretaria Municipal, certifica que en las sesiones ordinarias celebradas los días 09 y 16 de marzo del 2018, el Concejo Municipal de Zaruma aprobó en primero y segundo debate, respectivamente, la ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA A LOS USUARIOS EL CUERPO DE BOMBEROS DE ZARUMA.

Zaruma, 21 de marzo del 2018.

f.) Ab. Ma. Cecilia Guzmán R., Secretaria Municipal.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA

Zaruma 21 de marzo del 2018.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la presente ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA A LOS USUARIOS EL CUERPO DE BOMBEROS DE ZARUMA y autorizo la promulgación y publicación en el Registro Oficial y pagina web de la institución.

f.) Dra. Betty Carrión Barragán, Alcaldesa (E).

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA Proveyó y firmo el decreto que antecede para la ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA A LOS USUARIOS EL CUERPO DE BOMBEROS DE ZARUMA, la Dra. Betty Carrión Barragán, Alcaldesa encargada del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, el 21 de marzo del 2018.-LO CERTIFICO.-

Zaruma, 21 de marzo del 2018.

f.) Ab. Ma. Cecilia Guzmán R., Secretaria Municipal.