Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 19 de julio de 2018 (R. O. 287, 19-julio -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

-…………. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Italiana Relativo a la Cooperación en Defensa

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

004A-2018 Encárguese a la abogada Irene Valencia Balladares como Directora General del Consejo de la Judicatura

008A-2018 Otórguense nombramientos provisionales a varios servidores de la Función Judicial

009A-2018 Encárguense las direcciones nacionales y la Coordinación de Relaciones Internacionales y Cooperación, a varios funcionarios

010A-2018 Nómbrense directores nacionales

FUNCIÓN ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-14-20-6-2018 Expídese el Instructivo para el proceso de recepción de postulaciones y verificación de requisitos para las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Marcabelí: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la administración del mercado municipal «Edén de Los Andes

-…………. Cantón Pallatanga: Que reforma a la Ordenanza de fraccionamiento, urbanizaciones y excedentes o diferencias de terrenos

-…………. Cantón Pindal: Sustitutiva para la aplicación de las tarifas y cobros del servicio de agua potable y alcantarillado

Págs.– Cantón Samborondón: De reforma parcial a la Ordenanza sustitutiva que regula el uso y control de espacios de parqueo con parquímetro en la vía pública, así como las sanciones a los infractores, de la parroquia urbana satélite La Puntilla 45

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA RELATIVO A LA COOPERACIÓN EN DEFENSA:

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana (posteriormente referidos como las «Partes»);

Confirmando su compromiso con la Carta de las Naciones Unidas; Deseosos de mejorar la cooperación entre sus Ministerios de Defensa;

Compartiendo el entendimiento común de que la cooperación mutua en el sector de la Defensa permitirá estrechar las relaciones entre las Partes;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1 Principios de Cooperación

La cooperación entre las Partes, regida por los principios de igualdad, de reciprocidad y del interés común, se desarrollará respetando las respectivas legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales asumidas, para promover, facilitar y desarrollar la cooperación en el campo de la Defensa.

ARTÍCULO 2 Implementación de la Cooperación

  1. Las concretas actividades de cooperación en el campo de la Defensa serán organizadas y conducidas por el Ministerio de Defensa de la República de Ecuador y el Ministerio de Defensa de la República Italiana.
  2. Eventuales consultas de los responsables de las Partes se efectuarán alternativamente en Roma y en Quito con el propósito de elaborar y aprobar, donde fuera oportuno y previa aprobación bilateral, eventuales acuerdos específicos que complemente y perfeccionen el presente Acuerdo, así como posibles programas de cooperación entre las Fuerzas Armadas Ecuatorianas y las Fuerzas Armadas Italianas.

ARTÍCULO 3

Áreas de Cooperación

La cooperación entre las Partes podrá incluir, pero no estará limitada a las siguientes áreas:Políticas de seguridad y defensa;

  1. Investigación y desarrollo, apoyo logístico y adquisición de productos y servicios de defensa;
  2. Conocimientos y experiencias adquiridas en el cumplimiento de operaciones internacionales de mantenimiento de paz;
  3. Educación, entrenamiento, adiestramiento en el campo militar;
  4. Aspectos ambientales y de contaminación causada por actividades militares;
  5. Servicio médico militar;

g) Historia militar;

h) Deporte militar;

i) Otras áreas en el dominio de la defensa que puedan ser de interés mutuo de las dos Partes.

ARTÍCULO 4

Modalidades de Cooperación

La cooperación entre las Partes en el dominio de la Defensa, se desarrolla de la siguiente forma:

  1. Visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a entidades civiles y militares;
  2. Intercambio de experiencias entre los expertos de las dos Partes;
  3. Reuniones entre las instituciones de defensas equivalentes;
  4. Intercambio de docentes e instructores, así como de estudiantes de instituciones militares;
  5. Participación en cursos teóricos y prácticos, cursos de orientación, seminarios, conferencias, debates y simposios en entidades militares, así como en entidades civiles de interés de la defensa, de común acuerdo entre las Partes;
  6. Participación en ejercicios militares;
  7. Participación en operaciones de Paz y humanitarias;

h) Visitas de embarcaciones y aeronaves militares;

i) Intercambio en el campo de los eventos culturales y deportivos;

j) Apoyo a iniciativas comerciales relativas a materiales y servicios de la Defensa, junto a temáticas relacionadas a la Defensa;

k) Otros aspectos militares que puedan ser de interés mutuo para las Partes.Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 3

ARTICULO 5

Cooperación en el sector de Armamentos

  1. La Partes podrán tomar acuerdos directos en relación a la colaboración en el sector de armamentos y de intercambio de materiales, así como en relación a la categoría de material y de equipos que podrán ser objeto de la actividad de intercambio.
  2. La adquisición de materiales de interés para las respectivas Fuerzas Armadas se efectuará por medio de opciones directas entre los estados o por medio de empresas privadas autorizadas por sus respectivos Gobiernos.

ARTÍCULO 6 Cooperación en el campo de materiales para la Defensa

1. Las actividades en el área de la industria de la Defensa y política de adquisiciones, investigación, desarrollo de armamento y equipos militares pueden adoptar las siguientes modalidades:

  1. Investigación, pruebas y diseño;
  2. Intercambio de experiencias en el sector técnico;
  3. Producción mutua, modernización y servicios técnicos mutuos en sectores definidos por las Partes;
  4. Adquisición de equipos dentro del marco de programas comunes y producción ordenada por una de las Partes, de conformidad con su legislación interna en lo pertinente a la importación y exportación de materiales de armamento;
  5. Apoyo a las industrias de Defensa y organismos gubernamentales con el fin de crear cooperación en el campo de producción de materiales militares.

2. Las Partes se comprometen a aplicar los procedimientos requeridos para asegurar la salvaguarda de la propiedad intelectual que se desprenda de las iniciativas llevadas a cabo conformemente a este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en sus respectivas legislaciones y en los Tratados Internacionales previamente suscritos entre las Partes.

ARTÍCULO 7 Compromiso en el campo de Materiales para la Defensa

Las Partes se brindarán asistencia y colaboración mutua para promover, por medio de las industrias y/o por medio de las organizaciones interesadas, el cumplimiento

del presente Acuerdo y de los contratos firmados de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 8 Aspectos financieros

1. A menos que se disponga lo contrario, cada una de las Partes será responsable de los gastos en que incurra en la aplicación de presente acuerdo:

  1. Gastos de viaje, salarios, seguros médicos y accidentes, además de otros gastos relativos a cualquier tipo de otra indemnización debida a su propio personal, de conformidad con sus normas nacionales;
  2. Gastos de atención médica y odontológica, incluidos los gastos ocasionados por la retirada o evacuación de su propio personal enfermo, herido o fallecido.
  1. Sin perjuicio de los términos del anterior literal «b», la Parte Anfitriona proporcionará la atención de emergencia en las instalaciones médicas de sus Fuerzas Militares a cualquier miembro del personal de Parte Remitente que pueda requerir asistencia médica durante el desarrollo de actividades bilaterales de cooperación, de conformidad con el presente Acuerdo y, de ser necesario, en otros establecimientos médicos, en el entendido de que la Parte Remitente correrá con los gastos correspondientes a dicha atención.
  2. Todas las actividades realizadas en el ámbito de este Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de recursos de las Partes.

ARTÍCULO 9 Indemnización por daños

  1. En virtud del presente Acuerdo, cualquier tipo de daño causado a la Parte Anfitriona por un miembro de la Parte Remitente durante o en relación a su misión/ ejercicio, será indemnizado por la Parte Remitente por medio de un acuerdo mutuo.
  2. Si las dos Partes fueran responsables de las pérdidas o daños causados durante o en relación a las actividades previstas por el presente Acuerdo, las Partes proveerán a reembolsar esta pérdida o este daño de común acuerdo.

ARTÍCULO 10 Jurisdicción

1. Las autoridades del País Anfitrión (Host Nation/HN) tienen el derecho de ejercer su propia jurisdicción

4 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

sobre el personal militar y civil huésped por lo que se refiere a delitos cometidos en su territorio que, según la legislación vigente en este territorio, sean punibles.

2. Sin embargo, las autoridades del País Remitente (Sending Nation/SN) tienen el derecho de ejercer prioritariamente su jurisdicción sobre los miembros de sus Fuerzas Armadas en los siguientes casos:

  1. Cuando las infracciones amenazan la seguridad o los bienes del País Remitente:
  2. Cuando los delitos cometidos sean consecuencia de actos u omisiones – debido a conducta intencionada o negligente – cometidas durante o en relación al ejercicio de las funciones asignadas.

3. En le caso en que el antedicho personal huésped fuera directa o indirectamente involucrado en eventos por los cuales las leyes del País Anfitrión (HN) prevean la pena capital, esta pena no será pronunciada y, en le caso en el que fuera pronunciada, no se hará ejecución de la misma.

ARTICULO 11

Seguridad de la información Clasificada

  1. Para efectos del presente Acuerdo, el término «información clasificada» hace referencia a cualquier asunto, documento o material clasificado, cualquiera que sea su forma, que se trate de una comunicación audio o video de contenido clasificado o que se trate de transmisión eléctrica o electrónica de un mensaje clasificado de cualquier forma, cuyo uso no autorizado pueda lesionar los intereses de seguridad de las Partes.
  2. Toda información clasificada proporcionada o producida en al presente Acuerdo, será usada, transmitida, almacenada, tratada de conformidad con lo dispuesto en la normativa interna de cada Parte.
  3. La información clasificada será transmitida solamente por medio de canales directos entre los gobiernos, aprobados por la Autoridad Nacional de Seguridad/ Autoridad designada por las Partes.
  4. Las clasificaciones de seguridad equivalentes son las siguientes:

República del Ecuador

Equivalente (en Inglés)

República Italiana

SECRETÍSIMO

TOP SECRET

SEGRETISSIMO

SECRETO

SECRET

SEGRETO

RESERVO

CONFIDENTIAL

RISERVATISSIMO

CONFIDENCIAL

RESTRICTED

RISERVATO

  1. El acceso por parte del personal de las Partes a la información clasificada intercambiada en relación al presente Acuerdo, será concedido una vez averiguada la necesidad de conocer y una vez otorgada una habilitación de seguridad adecuada de conformidad con las leyes y reglas nacionales.
  2. Las Partes se asegurarán de que todo tipo de información clasificada intercambiada sea usada exclusivamente para los fines expresamente establecidos en el ámbito y de conformidad con la finalidad del presente Acuerdo.
  3. La transferencia a Terceras Partes/Organizaciones Internacionales de información clasificada, adquirida como parte de la cooperación en el campo de los materiales de la defensa, prevista por el presente acuerdo, estará sujeta a la aprobación previa escrita por parte de la Autoridad de Seguridad de la Parte que la proporciona.
  4. Sin perjuicio del efecto inmediato de las cláusulas contenidas en el presente artículo, ulteriores aspectos de seguridad concernientes la información clasificada no contenida en el presente Acuerdo/Memorándum relativo a la Cooperación, serán regulados por un acuerdo general específico en materia de seguridad, estipulado por las respectivas Autoridades Nacionales de Seguridad o por las Autoridades de Seguridad designadas por las Partes.

ARTÍCULO 12 Resolución de Disputas

Cualquier disputa relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo será solucionada exclusivamente por medio de consultas y negociaciones entre las Partes por vía diplomática.

ARTÍCULO 13

Protocolos complementarios, enmiendas, revisión y programas

1. En virtud de este Acuerdo, con el consentimiento de las Partes podrán ser decididos Protocolos Complementarios en áreas específicas de cooperación de Defensa que involucran entidades civiles y militares.

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 5

  1. Protocolos Complementarios que serán negociados entre las Partes, serán elaborados de conformidad con los procedimientos nacionales y estarán restringidos a los objetivos de este Acuerdo sin generar cualquier interferencia en las respectivas legislaciones nacionales.
  2. Programas de desarrollo dirigidos a dar efecto al presente Acuerdo o a sus Protocolos Complementarios serán elaborados, desarrollados e implementados por el personal autorizado por el Ministerio de Defensa de la República de Ecuador y el Ministerio de Defensa de la República Italiana, teniendo en cuenta el interés común y, en lo pertinente, por los Ministerios de Relaciones Exteriores de las dos Partes.
  3. El presente Acuerdo podrá ser modificado o revisado con el consentimiento mutuo mediante un Intercambio de Notas entre las Partes a través de canales diplomáticos.
  4. Los Protocolos Complementario, las enmiendas y las revisiones entrarán en vigor tal como se especifica en al Artículo 15.

ARTÍCULO 14 Vigencia y Denuncia

  1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que una de las Partes decida, en cualquier momento, denunciarlo.
  2. La denuncia de un Parte deberá ser comunicada a la otra Parte por escrito y por la vía diplomática, produciendo efecto noventa (90) días después de la recepción de la respectiva notificación de la otra Parte.
  3. La denuncia del presente Acuerdo no afectará ningún programa y ninguna actividad en curso al amparo del presente Acuerdo, a menos que las Partes lo decidan de otro modo.

ARTICLE 15 Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor después de recibida la última de las dos notificaciones escritas, por medio de las cuales las Partes se informarán mutuamente, por vía diplomática, de que fueron cumplidos los respectivos requisitos nacionales para el presente Acuerdo entre en vigor.

En fe de los abajo firmantes, debidamente autorizados para tal efecto por los respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Quito, el 20 de noviembre de 2009, en Roma, el 18 de noviembre de 2009 en dos ejemplares originales,

cada uno de ellos en los idiomas Italiano y Español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Ecuador.

f.) Ilegible, El Ministro de Defensa de la República del Ecuador.

Por el Gobierno de la República Italiana.

f.) Ilegible, El Ministro de Defensa de la República Italiana.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 03 de julio de 2018.- f.) Ilegible.

No. 004A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: «£7 Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia

6 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «Nombrar (…) a la Directora o al Director General, y demás servidoras y servidores de la Función Judicial 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Estructura Funcional- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales: 1. El Pleno; 2 La Presidencia; 3 la Dirección General… «;

Que con Memorando CJ-DG-2018-2291-M, de 22 de junio de 2018, suscrito por el doctor Andrés Segovia Salcedo, Director General encargado, quien pone a disposición el encargo de Director General, el doctor Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente del Consejo de la Judicatura;

Que con fecha 14 de junio de 2018, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular del 4 de febrero de 2018, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Único.- De conformidad con el numeral 1 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, encargar a la abogada Irene Valencia Balladares como Directora General del Consejo de la Judicatura hasta el lunes 2 de julio de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de la presente Resolución estará a cargo de la Dirección General.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 008A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 7

funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…)’, y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el numeral 2 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 2. Las demás servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa. «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, estipulan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) demás servidoras y servidores de la Función Judicial (…); y, 10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: «Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora… «;

Que el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: «Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: b) Provisionales… «;

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio Público, expresa: «El subsistema de planificación del talento humano es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente. «;

Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público, indica: «Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados… «;

Que el artículo 57 de la Ley Orgánica de Servicio Público, manifiesta: «El Ministerio de Relaciones Laborales aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima

autoridad del sector público, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de administración de talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios… «;

Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público. «;

Que el literal b) del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: «Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser: (…) b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos… «;

Que el literal c) del artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prevé: «Se podrá expedir nombramiento provisional en los siguientes casos: c- Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona que no sea servidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto. «;

Que el cuarto inciso del artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: «Cuando las instituciones del Estado hayan contratado personal hasta el lapso de tiempo que permite el artículo 58 de la LOSEP, en el que se incluye la renovación, de persistir la necesidad de cumplimiento de actividades permanentes, la UATH planificará la creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición. «;

Que el artículo 1 de la Resolución MDT-VSP-2015-0002, de 28 de febrero de 2015, el Ministerio del Trabajo, resolvió: «Art. L- Aprobar la creación de tres mil ciento ochenta y cuatro (3184) puestos en la escala de remuneraciones mensuales unificadas para el Consejo de Judicatura… «;

Que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2015-0176, de 28 de julio de 2015, suscrito por el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo a la fecha, manifiesta: «Art. 1.- Expedir el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Consejo de la Judicatura… «;

Que mediante Oficio MDT-VSP-2015-0670, de 28 de julio de 2015, la ingeniera Paola Hidalgo Verdesoto,

8 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

Viceministra del Servicio Público a la fecha, pone en conocimiento de la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura a la fecha, que: «Mediante Oficios Nos. MINFIN-DM-2015-0345 y MINFIN-DM-2015-0382, de 29 de junio y 21 de julio de 2015, respectivamente, el Ministerio de Finanzas emitió dictamen presupuestario favorable para la creación de cuatro mil un (4001) puestos de carrera del Consejo de la Judicatura. (…) con la finalidad de que, se concluya con el proceso de creación de puestos acorde a lo establecido en el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0135. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de julio de 2015, mediante Resolución 216-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 375 de 7 de octubre de 2015, resolvió: «DE LA CREACIÓN DE CUATRO MIL UN (4001) PUESTOS EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA «;

Que el numeral 5 del literal B.2.1 del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial 126, de 10 de noviembre de 2017, suscrito por el economista Carlos De la Torre Muñoz, Ministro de Finanzas, indica: «5. Las entidades no podrán realizar reformas al distributivo de remuneraciones mensuales unificadas por creación de puestos, contratos de servicios ocasionales, revisión a la clasificación y valoración de puestos y demás movimientos de personal que involucren recursos financieros adicionales, si la entidad no cuenta con la asignación y disponibilidad presupuestaria institucional suficiente a nivel de masa salarial, que cubra estos requerimientos, según el Artículo No. 115 del COPLAFIP.»;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-1925-M, de 3 de julio de 2018, suscrito por la doctora Adriana Verónica Ocampo Carbo, Directora Nacional de Talento Humano (e), pone en conocimiento el doctor Jorge Joaquín Touma Endara, Subdirector Nacional de Asesoría y Normativa, el Informe Técnico No. DNTH-SA-0776-2018, de 28 de junio de 2018, que contiene la motivación técnica, el sustento legal y el listado de postulantes para otorgar «Nombramientos Provisionales a servidores de la Función Judicial»; y, el proyecto de resolución respectivo;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-2355-M, de 4 de julio de 2018, suscrito por la abogada Irene Valencia Balladares, Directora General (e), quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-SNAN-2018-0005-MC, de 3 de julio de 2018, suscrito por el doctor Jorge Joaquín Touma Endara, Subdirector Nacional de Asesoría y Normativa, que contiene el proyecto de resolución para: «OTORGAR NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES A LOS SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL «; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

OTORGAR NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES A LOS SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Artículo 1.- Aprobar el Informe Técnico No. DNTH-SA-0776-2018, de 28 de junio de 2018, contenido en el Memorando CJ-DNTH-2018-1925-M, de 3 de julio de 2018, referente a la emisión de nombramientos provisionales a los servidores de la Función Judicial, suscrito por la doctora Adriana Verónica Ocampo Carbo, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura (e).

Artículo 2.- Otorgar nombramientos provisionales a los servidores de la Función Judicial, conforme con el anexo que forman parte de esta resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La notificación de la presente resolución se realizará una vez que se encuentre aprobado por parte del Ministerio de Finanzas el ingreso del personal constante en los anexos que forman parte de esta resolución, al sistema de remuneraciones, bajo la modalidad de nombramiento provisional.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Para los efectos de la presente resolución, los nombramientos provisionales contenidos en el anexo que forma parte de esta resolución, regirán a partir del 1 dejuliode2018.

TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el cuatro de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 9

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el cuatro de julio de dos mil dieciocho, f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

ANEXO NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES A LOS SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

No.

PROVINCIA

NOMBRE ORGANISMO

DEPENDENCIA

CÉDULA

FUNCIONARIO

CARGO

1

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA

1715057533

ESPINOSA ENRIQUEZ JEANETTE ALEXANDRA

TÉCNICO DE ACTIVOS FIJOS Y ALMACÉN

2

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE JUSTICIA

1309581971

INTRIAGO MENDOZA ERICK ENMANUEL

SUPERVISOR DE CENTROS DE MEDIACIÓN Y JUSTICIA DE PAZ

3

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURIDÍCA

2000103784

ESPÍN PAZMIÑO KARINAMISHEL

TÉCNICO DE ASESORÍA Y NORMATIVA

4

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURIDÍCA

1720608338

ALDAZ PRUNA HERNÁN ROLANDO

ABOGADO DE PATROCINIO 2

5

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURIDÍCA

0929003697

RACINES MEDINA MAYERLINE ANDREA

TÉCNICO DE CONTROL DISCIPLINARIO

6

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

SECRETARÍA GENERAL

1714192232

RON VILLACRÉS ANABELL ALEJANDRA

ANALISTA DE ARCHIVO Y GESTIÓN DOCUMENTAL 1

7

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

SECRETARÍA GENERAL

0930608930

ANDRADE LOOR ANDRÉS FERNANDO

JEFE DEPARTAMENTAL NACIONAL DE GESTIÓN DE PROCESOS DEL PLENO

Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 008A-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el cuatro de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General del Consejo de la Judicatura.

No. 009A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

10 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, junciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán junciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan: «i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus/unciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de supuesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;

Que el artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Estructura Funcional- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión. «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1.

Nombrar (…) directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: «Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora…»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 11

INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de junio de 2018, mediante Resolución 006A-2018, resolvió: «REMOVER A LOS SERVIDORES JUIDICIALES DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

ENCARGAR LAS DIRECCIONES NACIONALES

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y

LA COORDINACIÓN DE RELACIONES

INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN

Artículo Único.- Encargar las Direcciones Nacionales del Consejo de la Judicatura y la Coordinación de Relaciones Internacionales y Cooperación, conforme el siguiente listado:

DIRECCIÓN

DIRECTORES ENCARGADOS

Dirección Nacional Tecnologías de la Información y Comunicación TIC’S

Ingeniero Christian Antonio Torres Terreros

Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia

Abogada Carolina Elizabeth Pazmiño Corral

Dirección Nacional de Planificación

Ingeniero Francisco Javier Morales Posada

Dirección Nacional de Asesoría Jurídica

Doctor Jorge Joaquín Touma Endara

Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial

Doctora Aída Soledad García Berni

Dirección Nacional Administrativa

Ingeniero Elio Heriberto Palacios Tinajero

Coordinación de Relaciones Internacionales y Cooperación

Master Francisco Adolfo Álvarez López

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el cuatro de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el cuatro de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 010A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan: «i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de supuesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;

Que el artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades

administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión. «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: «Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora…»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 13

ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de junio de 2018, mediante Resolución 006A-2018, resolvió: «REMOVER A LOS SERVIDORES JUIDICIALES DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR DIRECTORES NACIONALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Artículo 1.-Nombrar Director Nacional de Comunicación Social al licenciado De La Torre Ayora Damián Vinicio.

Artículo 2.- Nombrar Director Nacional de Gestión Procesal al doctor Esteban Alejandro Echeverría Carrera.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el cuatro de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el cuatro de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. PLE-CNE-14-20-6-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Título II, Capítulo V, establece los derechos de participación de los que gozan las ecuatorianas y ecuatorianos;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador establece, como principio de participación ciudadana, el actuar de forma protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

14 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, el inciso segundo del artículo 207 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establecen que: «El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes «;

Que, el inciso tercero del artículo 207 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen de sus elecciones estará contemplado en ley orgánica que regule su organización y funcionamiento «;

Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, concordante con el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece como función del Consejo Nacional Electoral, reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, mediante los Decretos Ejecutivos Nros. 229 y 230 de 29 de noviembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, convoca a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a Referéndum y Consulta Popular;

Que, el 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución PLE-CNE-3-1-12-2017. convocó a todas las ciudadanas y ciudadanos a pronunciarse sobre las preguntas del proceso electoral de «Referéndum y Consulta Popular 2018»;

Que, el 8 de febrero de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución PLE-CNE-1-8-2-2018-R. proclamó los resultados definitivos del proceso electoral de «Referéndum y Consulta Popular 2018»;

Que, el 23 de marzo de 2018, con Resolución PLE-CNE-1-23-3-2018. el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobó el «Plan Operativo, Cronograma, Matriz de Riesgos y Contingencias, Plan Específico Técnico de las Direcciones Nacionales y Delegaciones Provinciales Electorales; Instrucciones y Disposiciones de Tipo General para la Administración del Presupuesto Especial Asignado a las Elecciones del 24 de marzo de 2019; y, presupuesto para las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social»;

Que, el 23 de marzo de 2018, con Resolución PLE-CNE-2-23-3-2018, el Pleno del Consejo Nacional

Electoral, resolvió: «Declarar el inicio del periodo electoral para las «Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social», en las que se elegirán prefectos o prefectos, viceprefectos o viceprefectas provinciales; alcaldesas o alcaldes municipales; concejalas y concejales municipales; vocales de las juntas parroquiales rurales; y, Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, desde la presente fecha hasta la posesión de las dignidades electas en este proceso electoral. «;

Que, la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, expidió la «Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para Aplicación de la Pregunta 3 del Referéndum celebrado el 04 de febrero de 2018», publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 207 de 23 de marzo de 2018;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece que: «(…) El Consejo Nacional Electoral organizará el proceso de recepción de postulaciones, verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades para la elección de consejeras y consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (…) «;

Que, el último inciso del artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece que la convocatoria para la postulación de candidaturas para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, deberá estar acompañada del instructivo que el Consejo Nacional Electoral dicte para el efecto;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, conceptualiza a las organizaciones sociales;

Que, el artículo 36 de la ley ibídem, establece el criterio de legalización y registro de organizaciones sociales;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 de 27 de octubre de 2017, establece el tipo de Organizaciones Sociales que pueden constituirse en el Ecuador; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

RESUELVE:

Expedir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE RECEPCIÓN DE POSTULACIONES Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CONSEJERAS Y CONSEJEROS QUE INTEGRARÁN EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 15

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Este instructivo se aplicará a nivel nacional y en el exterior; para el proceso de postulación, verificación de requisitos, veedurías sociales y ciudadanas, impugnación y para definir el listado de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el proceso electoral de autoridades de dicha institución.

Art. 2.- Objeto.- Este instructivo tiene por objeto establecer regulaciones específicas para las fases de postulación, verificación de requisitos, veedurías sociales y ciudadanas, y el derecho a impugnación de las y los postulantes a la negativa de su postulación presentada para la elección de las consejeras y consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 3.- Competencia.- El Consejo Nacional Electoral es el órgano que ejerce competencia exclusiva para la organización y ejecución del proceso de postulación, verificación de requisitos, veeduría e impugnación para definir el listado de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, garantizando la representación paritaria entre mujeres y hombres y la inclusión de las y los candidatos provenientes de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios y ecuatorianos residentes en el exterior.

Art. 4.- Convocatoria.- La convocatoria se realizará exclusivamente por parte del Consejo Nacional Electoral en idioma español y en los idiomas oficiales de relación intercultural que establece la Constitución de la República del Ecuador, será publicada en el Registro Oficial; y, será difundida masivamente a través de cadena nacional de radio y televisión utilizando los espacios de los que dispone el Gobierno Nacional, así como, en la página web del Consejo Nacional Electoral, y en al menos tres (3) de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de que se utilicen otros medios de comunicación disponibles y que así lo estime el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

La convocatoria será difundida en el exterior a través de las representaciones diplomáticas, y oficinas consulares, quienes serán responsables de la difusión y promoción de la convocatoria, a fin de obtener la participación activa de las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior.

En la convocatoria se reproducirán y describirán los requisitos e inhabilidades legales establecidas en la Constitución, la ley y en el presente instructivo, que deberán cumplir las y los postulantes; se indicará el lugar de recepción de las postulaciones, fecha y hora límite de su presentación, así como el mecanismo formal para estos efectos.

Art. 5.- Requisitos.- Para postularse a consejero o consejera se requiere:

  1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
  2. Estar en goce de los derechos políticos o de participación;
  3. Haber cumplido 18 años de edad al momento de presentar la postulación;
  4. Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos, para aquellas personas que los hayan manejado; desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

La probidad notoria y el reconocido prestigio que evidencie compromiso cívico y de defensa del interés general consiste en haber mantenido una conducta intachable a lo largo de su vida. Cualquier ciudadano podrá fundamentadamente, demostrar el incumplimiento de este requisito por parte de un candidato, luego de su postulación;

e) Acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en lucha contra la corrupción, o reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general.

El requisito de trayectoria en participación ciudadana consiste en acreditar al menos tres o más de las siguientes iniciativas, realizadas durante los últimos cinco años:

  1. Impulso de proyectos de desarrollo y fortalecimiento de ejercicio de derechos;
  2. Promoción de iniciativa popular normativa;
  3. Participación en programas de voluntariado, acción social y desarrollo;
  4. Participación en iniciativas de formación ciudadana; y,
  5. Haber promovido asambleas locales, presupuestos participativos, audiencias públicas, cabildos locales, silla vacía, veedurías, observatorios, consejos consultivos, consulta previa o veedurías ciudadanas.

El requisito de lucha contra la corrupción consiste en haber presentado o participado en iniciativas normativas o de política pública en temas de transparencia, manejo y control de recursos públicos o en veedurías ciudadanas con el fin de ejercer control social sobre la cosa pública;

16 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

f) Poseer título de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educación superior;

g) Hoja de vida de la o el postulante, con los respectivos documentos de respaldo legalizados o certificados; y,

h) Carta que exprese las razones para la postulación.Todos los documentos deberán estar legalizados o certificados ante autoridad o funcionario competente.

Art. 6.- Medios y Criterios de Verificación: Los medios y criterios de verificación de los requisitos señalados en el artículo 5 de este Instructivo se establecerán de acuerdo al siguiente detalle:

REQUISITO

MEDIO O CRITERIO DE VERIFICACIÓN

Ser ecuatoriana o ecuatoriano.

Haber cumplido 18 años de edad al momento de presentar la postulación.

  • Cédula de ciudadanía.

Estar en goce de los derechos de participación

  • Certificación del Consejo Nacional Electoral que indique estar en goce de los derechos políticos o de participación.
  • Certificación del Tribunal Contencioso Electoral que indique la no suspensión de los derechos políticos o de participación.

Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos, para aquellas personas que los hayan manejado; desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Dos (2) personas naturales o jurídicas otorgarán de manera individual y singularizada una Declaración Juramentada, a favor del postulante en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral; que avalarán dicha calidad.

Acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en lucha contra la corrupción, o reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general.

  • Certificaciones individuales y singularizadas o documentos de igual calidad que avalen el contenido de lo establecido en la letra e) del artículo 5 de este Instructivo, otorgados por el representante legal de la organización e institución, o persona con capacidad legal de emitirlo, de acuerdo a sus facultades y la normativa legal vigente.

Poseer título de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educación superior.

  • Copia clara y legible, preferentemente a color del certificado emitido por el sitio web http://www.senescvt.gob.ec.
  • Copia certificada o notarizada del título.

Hoja de vida de la o el postulante, con los respectivos documentos de respaldo legalizados o certificados

  • Copia clara y legible de la hoja de vida con todos los documentos de respaldo debidamente legalizados o certificados.

Carta que exprese las razones para la postulación.

  • Original de carta firmada con esferográfico de color azul.

Art. 7.- Prohibiciones.- Además de las prohibiciones establecidas en la Constitución para ser candidatos de elección popular, no podrán ser candidatos, designados, ni desempeñarse como Consejeras o Consejeros quienes:

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 17

  1. Se hallaren en interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
  2. Hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista;
  3. Mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales; para lo cual, las y los postulantes deberán presentar un certificado otorgado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, de no estar incursos en esta causal;
  4. No hayan cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género;
  5. Hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;

f) Hayan sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;

g) Tengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; para lo cual, las y los postulantes deberán presentar un certificado otorgado por tales instituciones, de no encontrarse incursos en esta causal;

h) Sean afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años, o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso, a excepción de concejales, vocales de las juntas parroquiales y de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que se postulen a la reelección; para lo cual, las y los postulantes deberán presentar un certificado otorgado por el Consejo Nacional Electoral, de no estar incursos en esta causal;

i) Sean miembros del Consejo Nacional Electoral, los delegados provinciales o funcionarios inmersos en la verificación de requisitos, miembros del Tribunal Contencioso Electoral, autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, jueces de la Función Judicial, Ministros de Estado, Secretarios, miembros del servicio exterior y las autoridades del nivel jerárquico en la escala superior desde quinto grado, salvo que hayan renunciado a sus funciones treinta meses antes de la fecha señalada para su inscripción;

j) Sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo o representantes de cultos religiosos;

k) Adeuden pensiones alimenticias debidamente certificadas por la autoridad judicial competente;

l) Sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con la o él Presidente, Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Nacional Electoral, los delegados provinciales o funcionarios inmersos en la verificación de requisitos, asambleístas, prefectos y alcaldes, autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y las autoridades del nivel jerárquico en la escala superior desde quinto grado, que se encuentren en funciones a la fecha de la postulación;

m) Sean propietarios directos o indirectos de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales. Tampoco podrán ostentar condición de directivos en sociedades establecidas, constituidas o domiciliadas en tales jurisdicciones o regímenes; conforme lo establecido en el artículo 4 de la «Ley Orgánica para La Aplicación de la Consulta Popular Efectuada El 19 de Febrero de 2017»; y,

n) Los demás que determine la Constitución y la Ley.

Además de las certificaciones requeridas en los literales c, g y h de este artículo; las y los postulantes deberán realizar una declaración juramentada en la cual se establezca que no incurren en las prohibiciones constitucionales, legales determinadas precedentemente, y las demás contenidas en otros cuerpos normativos respecto de este proceso de postulación. El formato de ésta declaración juramentada será provisto por el Consejo Nacional Electoral.

DE LA POSTULACIÓN

Art.8.-De la postulación de las candidatas y candidatos-Podrán presentar postulaciones de candidatos, o presentarse como candidatos las y los ciudadanos que cumplan con los requisitos legales establecidos y los del presente instructivo:

  1. Las organizaciones sociales, que deberán acreditar existencia y vida jurídica de al menos diez años y actividad comprobada durante los últimos cinco (5) años; y no podrán auspiciar a más de una persona; y,
  2. Las ciudadanas y ciudadanos a título personal, que vivan en el país o en el exterior.

18 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

Los representantes diplomáticos y oficinas consulares en el exterior serán responsables de receptar las postulaciones de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior.

Una vez transcurrido el término de diez (10) días, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Registro Oficial, terminará el período para presentar postulaciones.

Se entenderá por organización social todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; siempre y cuando cumplan con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y en el Reglamento para el otorgamiento de la personalidad jurídica a las organizaciones sociales, contenida en el Decreto Ejecutivo número 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017.

Art. 9.- Proceso de recepción de postulaciones.- Las

postulaciones serán presentadas en el término aprobado en el cronograma establecido para el efecto; en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, en las Secretarías de las Delegaciones Provinciales Electorales de las 24 provincias; y, en el caso de las y los ciudadanos domiciliados en el exterior, las postulaciones serán presentadas en las oficinas consulares del Ecuador.

Las y los postulantes presentarán el expediente en dos (2) juegos, el primero que será en original o copia certificada; y, el segundo en copia simple, con el detalle de los documentos que son el soporte de la postulación, los cuales deberán estar debidamente foliados y sumillados previo a la presentación. Revisada la documentación se suscribirá un acta de entrega recepción que contendrá los datos generales de la o el postulante, número de fojas, fecha y hora de presentación, y las firmas de la o el postulante y de la o el servidor público que recibió el expediente de postulación.

Una vez culminado el término para la presentación de postulaciones, no se receptará ninguna postulación; y, tampoco se podrá ingresar al expediente ningún documento adicional, posterior a la presentación de la postulación.

Las postulaciones presentadas en las oficinas consulares y en las delegaciones provinciales electorales deberán ser escaneadas y remitidas inmediatamente al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral; y, los documentos originales deberán ser enviados dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes de culminación del término previsto para el caso de las Delegaciones Provinciales Electorales de las 24 provincias; y, para las representaciones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador, en un plazo máximo de siete (7) días.

Las y los postulantes entregarán los expedientes en original y copia, debidamente foliados y sumillados de conformidad con el siguiente procedimiento:

a. Es importante que se respete el orden de presentación de los documentos. La foliatura del expediente, consiste en numerar de manera secuencial cada una de las hojas y /o documentos, sobres, medio digital, etc., que integran el expediente, de acuerdo al orden en que aparecen en el mismo;

b. Se debe foliar en el ángulo superior derecho en números y letras, en ambos lados (anverso y reverso) de la hoja; y, sumillar en el ángulo inferior derecho;

c. La foliatura se realizará de la siguiente forma: primero se pone el número correspondiente y debajo, entre paréntesis, se escribe el número en letras, por ejemplo:

1 2 3 4

(uno) (dos) (tres) (cuatro)

d. Si no existe ninguna escritura, figura, números u otro elemento similar en el reverso de la hoja, se debe colocar un sello que diga EN BLANCO, la misma que será numerada y foliada; y,

e. Cuando en el expediente se incorpora un libro, una revista o un archivo digital, se debe colocar ese adjunto en un sobre que lo contenga; en el cual se detallará su contenido (contiene tal o cual documento u archivo digital, nombre, título, etc.); para luego foliar el sobre con el número que le corresponde, de acuerdo con el expediente (recuerde que el sobre constituye un solo folio). En la última hoja del expediente se rotulará con claridad que es el FIN DEL EXPEDIENTE.

Así mismo todos los certificados que son parte del expediente de la o el postulante deberán estar vigentes a la fecha de presentación y hasta quince (15) días después; en el caso de documentación certificada o documentos emitidos que sean habilitantes de la hoja de vida o experiencia, deberán estar actualizados dentro de los tres (3) meses antes de la postulación.

Para el caso de lo determinado en la letra e) del artículo 5 de este Instructivo, los certificados y documentos que avalen la postulación, deberán ser individualizados y singularizados; y, contener una sola iniciativa por documento.

Para el caso de documentos emitidos por organizaciones sociales o que sean parte de los requisitos de estas agrupaciones, deberán adjuntar al mismo, copia del nombramiento del representante legal debidamente certificado, copia de la cédula de ciudadanía a color; y el documento que identifique la fecha de inscripción en el ministerio del ramo.

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 19

Formulario de postulaciones. – El formulario único para las postulaciones será publicado en el portal web institucional www.cne.gob.ec. Las y los postulantes deberán llenarlo íntegramente y entregarlo impreso y firmado.

Las y los postulantes son los únicos responsables de la información ingresada y de su utilización, y por tanto, de los datos consignados en el mismo.

Las y los postulantes se encuentran en la obligación permanente de revisar el correo electrónico consignado en el formulario de inscripción para notificaciones.

Declaración de las y los postulantes.- Al momento de presentar sus postulaciones, las y los postulantes aceptarán expresamente cumplir todas las normas aplicables, así como las resoluciones y disposiciones impartidas por el Consejo Nacional Electoral.

Documentos que conforman el expediente.- La o el

postulante presentará de manera obligatoria la siguiente documentación de respaldo debidamente certificada:

  1. Formulario de postulación en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral con los certificados y documentos de sustento;
  2. Hoja de vida, de acuerdo al formato único establecido por el Consejo Nacional Electoral, que deberá ser descargado del portal web institucional, con la documentación de sustento actualizada;
  3. Declaración juramentada rendida ante notaría o notario público, o cónsul, según el caso, de acuerdo al formato único establecido por el Consejo Nacional Electoral, respecto de lo siguiente:
  1. Aceptación expresa de cumplir con todas las normas aplicables;
  2. Cumplimiento de requisitos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de este Instructivo;
  3. No estar incurso en las prohibiciones e inhabilidades para ocupar el cargo motivo de la postulación y candidatura, conforme a lo establecido en el artículo 7 de este Instructivo; y,
  4. No poseer inversiones, fondos, acciones, participaciones en compañías domiciliadas en paraísos fiscales.

4. Certificados y documentos individualizados y singularizados por iniciativa.

La o el postulante será responsable por cualquier falsedad o inexactitud de la documentación presentada.

El formulario y la documentación que contenga añadiduras, tachones o enmendaduras no serán considerados.

DE LAS VEEDURÍAS SOCIALES Y CIUDADANAS

Art. 10.- Convocatoria para la conformación de veedurías.- Previo el inicio de la verificación de requisitos, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, convocará a personas naturales, organizaciones sociales y miembros de universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas a conformar veedurías ciudadanas, para las fases de recepción de postulaciones y verificación de requisitos de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, determinando entre otros aspectos el objeto de la veeduría, ámbito y fecha límite, con el compromiso de emitir información, so pena de sanción.

La convocatoria se hará por medio de la página web de la institución www.cne.gob.ec, y en los medios masivos de ámbito nacional en los que se considere pertinente y se aplicará los criterios establecidos en el artículo 4 del presente instructivo en lo que fuera aplicable.

Art. 11.- Organización de veedurías.- Las ciudadanas y ciudadanos, las organizaciones que no auspicien candidatos y la academia podrán organizar veedurías para vigilar y acompañar el proceso de recepción de postulaciones y verificación de requisitos de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con el compromiso de emitir un informe de veeduría.

Art. 12.- Temporalidad.- Las veedurías sociales y ciudadanas serán temporales y durarán en funciones de conformidad al plazo establecido en el plan de trabajo y su cronograma de ejecución.

El plazo se contará a partir de la fecha de la notificación de la Resolución que aprueba su acreditación.

Art. 13- Integración de las veedurías.- Las veedurías sociales y ciudadanas se conformarán con un mínimo de tres (3) integrantes, por sus propios derechos en el caso de que provengan de la ciudadanía, y por delegación de organizaciones sociales o de universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente acreditadas.

Art. 14- Requisitos para ser veedor/a.- Para ser veedor o veedora se requiere ser:

20 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

Ecuatoriana o ecuatoriano, o extranjera o extranjero domiciliado legalmente en el país, y estar en goce de los derechos políticos y de participación; organización social legalmente reconocida; o, miembro de la academia (universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares) debidamente acreditadas.

Art. 15.- Inhabilidades para ser veedor/a.- No podrán ser veedores o veedoras las y los ciudadanos que tengan las siguientes inhabilidades:

  1. Hayan postulado para formar parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
  2. Tengan algún conflicto de intereses directa o indirectamente con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, sean contratistas o proveedores de los organismos de la Función de Transparencia y Control Social; sean dignatarios, funcionarios o servidores del sector público; o hayan laborado dentro del año anterior en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
  3. Estén vinculados por matrimonio, unión de hecho o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún Consejero o Consejera o postulante al referido Consejo;
  4. Ser contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato, programa, servicio, proyecto, o concurso con el Estado, ni quienes tengan algún interés patrimonial directo o se demuestre objetivamente que existe otro tipo de conflicto de intereses en la ejecución de las mismas;
  5. Adeudar más de dos (2) pensiones alimenticias, conforme certificación judicial;
  6. No haber cumplido con las medidas de rehabilitación ordenadas por autoridad competente en los casos de violencia intrafamiliar o de género;
  7. Pertenecer a más de una veeduría en curso;
  8. Ejercer cargos de elección popular, o ser cónyuge, pareja en unión de hecho, o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de una autoridad de elección popular mientras la referida autoridad se encuentre en ejercicio de sus funciones; e,
  9. Sean afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco (5) años, o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso, a excepción de concejales, vocales de las juntas parroquiales.

Art. 16.- Atribuciones.- Las y los veedores tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Vigilar el ciclo de la gestión pública del proceso de recepción de postulaciones y verificación de requisitos para las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con énfasis en los procesos de verificación de requisitos, impugnación y selección de las candidatas y candidatos de los miembros del Consejo Participación Ciudadana y Control Social;
  2. Solicitar información o documentos necesarios para el desempeño de su actividad, a cualquier servidora o servidor público, o persona natural o jurídica que tenga vinculación con el objeto de la veeduría, conforme lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; y,
  3. Las demás que el Pleno del Consejo Nacional Electoral le otorgue y que sean necesarias para la realización de su actividad dentro del marco legal vigente.

Art. 17.- Deberes.- Las y los veedores tendrán los siguientes deberes:

  1. Cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como, las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, que sean aplicables para el efecto;
  2. Cumplir de forma objetiva, imparcial y transparente las funciones de la veeduría;
  3. Cumplir con los objetivos planteados en el cronograma establecido;
  4. Participar en la elaboración del informe final, y de los informes parciales en caso de ser requeridos por la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política, de acuerdo con el Plan de Trabajo;
  5. Alertar al Consejo Nacional Electoral sobre indicios de actos de corrupción inminentes; y,
  6. Usar la credencial otorgada por el Consejo Nacional Electoral, exclusivamente para los fines por los cuales fue creada la veeduría y devolverla inmediatamente a la terminación de la misma o en caso de perder la calidad de veedor.

Art. 18.- Prohibiciones.- Las y los veedores tendrán las siguientes prohibiciones:

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 21

  1. Utilizar con fines ajenos a la veeduría la información que llegaren a obtener;
  2. Utilizar la credencial con fines ajenos a la veeduría durante su ejercicio; así mismo, la retención de credencial al término de la veeduría y/o su utilización posterior a la misma, será sancionada conforme a la ley;
  1. Vincular la veeduría a intereses particulares o gremiales o de partidos o movimientos políticos;
  2. Recibir regalos, dádivas o similares que influencien su integridad o caigan en un conflicto de intereses en el desarrollo de la veeduría;
  3. Tomarse atribuciones y competencias como servidor o servidora del Consejo Nacional Electoral; y,
  4. Retrasar, impedir o suspender el proceso de veeduría.

Art. 19.- Pérdida de calidad de veedor/a.- Una o un

veedor perderá su calidad por las siguientes causas:

  1. Fallecimiento de la o el veedor o extinción de la organización social, de la universidad, o escuela politécnica pública o particular, dependiendo de cada caso;
  2. Terminación de la veeduría;
  3. Abandono de la veeduría, el mismo que debe ser debidamente comunicado mediante oficio al Consejo Nacional Electoral;
  4. Incumplimiento de las normas establecidas en la legislación aplicable y en este Instructivo;
  5. Ejercicio incorrecto de su calidad de veedor o veedora que constituya manifiesto abuso de poder, o proselitismo político; e,
  6. Incurrir en alguna de las prohibiciones o inhabilidades establecidas en este Instructivo.

Art. 20.- Representantes de la Veeduría.- Una vez que han sido acreditados, los integrantes de la veeduría elegirán de entre sus miembros, a una o un coordinador y a una o un subcoordinador para que los represente, respetando la paridad de género.

Art. 21.- Inscripción de veeduría.- Una vez realizada la convocatoria, los interesados en conformar la veeduría, deberán inscribirse en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o en las Secretarías de las Delegaciones

Provinciales Electorales de las 24 provincias del país; para el caso de las y los ciudadanos domiciliados en el exterior, las inscripciones se podrán presentar en las oficinas consulares del Ecuador, y deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario de inscripción del Consejo Nacional Electoral, disponible en la página web institucional www.cne.gob.ec, o en las delegaciones provinciales electorales, el cual debe ser llenado y suscrito por el o la postulante o por su representante, en el caso de organizaciones sociales y la academia;
  2. Documento de identidad; o acta de constitución para el caso de organizaciones sociales, universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, en copias notariadas o certificadas por la entidad pertinente;
  3. Certificado de votación actualizado, en los casos que corresponda;
  4. Carta de delegación en caso de actuar en representación de organizaciones sociales o de la academia; y,
  5. Certificado otorgado por el Tribunal Contencioso Electoral y por el Consejo Nacional Electoral, que indique que el postulante a la veeduría se encuentra en goce de los derechos políticos o de participación.

Las Delegaciones Provinciales Electorales, remitirán la documentación en original a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, en un plazo de veinte y cuatro (24) horas siguientes de la culminación del periodo de inscripción; para las oficinas consulares del Ecuador, en un plazo máximo de siete (7) días.

No se admitirán formularios con enmendaduras o añadiduras que pongan en duda su contenido.

Art. 22.- Verificación de requisitos y registro.- Dentro del término de tres (3) días posteriores a la recepción de las solicitudes de inscripción, la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales, Cooperación y Observación Electoral, verificará el cumplimiento de los requisitos e inhabilidades, y procederá a presentar el informe correspondiente para conocimiento y aprobación del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

En el término de tres (3) días de recibida la notificación, la o el postulante a veedor que no fue admitido podrá solicitar una nueva verificación, para lo cual deberá adjuntar la documentación pertinente conjuntamente con el plan de trabajo y el cronograma, que permita comprobar que cumple con los requisitos y que no se encuentra inmerso en ninguna de las inhabilidades para conformar la veeduría.

22 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

Art. 23.- Resolución de inicio de la veeduría.- Concluidas las etapas descritas en los artículos anteriores, en el término máximo de tres (3) días, el Pleno del Consejo Nacional Electoral emitirá la resolución de inicio de la veeduría, en la cual se determinará el objeto de la misma, los miembros de la veeduría, y el plazo de ejecución.

Art. 24.- Acreditación.- Emitida la resolución de inicio de la veeduría, la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales, Cooperación y Observación Electoral, suscribirá y entregará las credenciales a las y los veedores ciudadanos.

Art. 25.- Informes.- Los veedores presentarán de forma obligatoria un informe final al término de la veeduría, e informes parciales en caso de ser requeridos por el Consejo Nacional Electoral.

El término para la presentación del informe final es de quince (15) días contados a partir de la finalización de la veeduría, y será presentado de forma escrita, a la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales, Cooperación y Observación Electoral.

El informe final deberá ser suscrito por la totalidad de los miembros que conformaron la veeduría, o en su defecto por la mayoría de los mismos.

Art. 26.- Dentro del término de cuatro (4) días de recibido el informe final de los veedores, el Director Nacional de Relaciones Internacionales, Cooperación y Observación Electoral, lo pondrá en conocimiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Art. 27.- Terminación de la veeduría social y ciudadana.- La veeduría social y ciudadana finaliza por las siguientes causas:

  1. Por logro o cumplimiento del objeto para el cual fue creada;
  2. Por incumplimiento del objeto de la veeduría por causas no imputables a los veedores, como la suspensión definitiva del proceso para cuya vigilancia fue creada; la terminación del plazo de la veeduría previo a la conclusión del proceso observado, entre otras;
  3. Por desistimiento expreso de los veedores, comunicado mediante oficio al Consejo Nacional Electoral;
  4. Por no presentar los informes en los plazos requeridos; y.

e) Por incumplimiento comprobado de las normas establecidas en la ley y en el presente instructivo.

Art. 28.- Veedurías nacionales e internacionales.- Las organizaciones sociales que no auspicien candidatos, la academia y ciudadanía podrán organizar veedurías para vigilar y acompañar el proceso de verificación de requisitos, así como la elección de consejeras y consejeros, con el compromiso de emitir información, so pena de sanción.

Las veedurías no podrán impedir, retrasar o suspender el proceso, sin decisión de autoridad competente.

El proceso podrá tener acompañamiento internacional, el mismo que deberán contar con amplia experiencia en participación ciudadana.

DE LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, PROHIBICIONES E INHABILIDADES DE LOS POSTULANTES

Art. 29.- De la Comisión Verificadora.- La Coordinación Nacional Técnica de Participación Política y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, elaborarán el informe de verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades, que será puesto en conocimiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Art. 30.- Funciones de la Comisión Verificadora.- Las funciones de la Comisión Verificadora son:

  1. Cumplir con las disposiciones del presente Instructivo;
  2. Guardar bajo prevenciones de ley, absoluta reserva, cuidado, prolijidad y prudencia sobre los documentos e información relacionada con el proceso de postulación, verificación de requisitos, impugnación y conformación del listado de candidatas y candidatos para designar a las y los consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
  3. Emitir el informe de verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades de las y los postulantes; y, de ser el caso, sobre el incumplimiento del requisito de probidad notoria demostrado fundamentadamente por cualquier ciudadano en contra de la o el postulante; y,

d) Cumplir las disposiciones que emanen del Pleno del Consejo Nacional.

Art. 31.- Término de verificación: La Comisión Verificadora en el término aprobado en el cronograma de

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 23

postulaciones al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, verificará los requisitos, la información constante en el expediente, elaborará el informe y lo remitirá al Pleno del Consejo Nacional Electoral para la resolución correspondiente en el término de tres (3) días.

Una vez adoptada la resolución referente a la verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades de las y los postulantes, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, dispondrá a la Secretaría General que dentro del término de dos (2) días realice la notificación de los resultados en los correos electrónicos de las y los postulantes.

DE LA IMPUGNACIÓN A LA NEGATIVA DE LA POSTULACIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS

Art. 32.- Las postulaciones que no cumplan con los requisitos no serán consideradas para ser candidatas o candidatos, particular que se notificará al postulante o a la organización social auspiciante, previniéndole que dentro del término de cinco (5) días posteriores a la notificación, podrá impugnar tal decisión.

La solicitud de impugnación será motivada y estará acompañada de la documentación de respaldo.

Art. 33.- La o el postulante o la organización social auspiciante, presentará la solicitud de impugnación en el Consejo Nacional Electoral, en las Delegaciones Provinciales Electorales, y en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior.

Las delegaciones provinciales electorales en el término de un (1) día remitirán las solicitudes de impugnación y sus anexos, a la Secretaría General; por su parte los consulados en el exterior, deberán remitir a la Secretaría General; de manera inmediata la documentación pertinente a través de los medios informáticos disponibles.

La Secretaría General, de manera inmediata, remitirá a la Comisión Verificadora la solicitud de impugnación junto con el expediente, para su respectivo análisis e informe.

Art. 34.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral, en el término de tres (3) días, contado desde que se recibió la solicitud de impugnación, resolverá de manera motivada en única instancia, previo conocimiento del informe que deberá emitir la Comisión Verificadora acerca de cada una de las impugnaciones.

Art. 35.- La o el postulante será descalificado en cualquier momento, por haber presentado información falsa o incompleta, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Los resultados de la verificación se difundirán a través de la publicación en la página web de la Institución www.cne.gob.ec, en al menos tres (3) diarios de circulación nacional y en emisoras de mayor sintonía regional y local, sin perjuicio de que se utilicen otros medios de comunicación disponibles. Las representaciones diplomáticas y las oficinas consulares del Ecuador serán responsables de la difusión de los resultados en el exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las dudas que se presentaren sobre la interpretación y aplicación de este instructivo serán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

SEGUNDA.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral, adoptará las resoluciones necesarias para el cumplimiento del presente proceso de verificación de requisitos de los postulantes para candidatos a consejeras y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para todo lo que no esté previsto en el presente instructivo.

TERCERA.- Además del presente Instructivo, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobará los protocolos o documentos que sean necesarios de ser el caso para llevar adelante el proceso operativo a los documentos de respaldo presentados por las y los postulantes, mismos que serán difundidos de forma oportuna a la ciudadanía.

CUARTA.- El Consejo Nacional Electoral solicita a las instituciones del Estado en todos sus niveles gobierno, presten todas las facilidades e información del caso a la ciudadanía y a los órganos que integran la Función Electoral, en cuanto a la expedición de certificaciones u otros documentos pertinentes dentro del proceso de postulación, verificación de requisitos, veeduría e impugnación para definir el listado de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dieciocho.- Lo Certifico.-

f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

24 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN MARCABELI

Considerando:

Que, una vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, ha realizado la construcción del nuevo mercado municipal, es necesario asumir el compromiso de crear una ordenanza reguladora para el buen uso, funcionamiento, control y administración del mismo; que contemple a proveedores, arrendatarios, consumidores y administradores; por tal motivo es necesario establecer reglas para plasmar un compromiso de aplicar el concepto de un mercado de alimentos saludables, para la prosperidad, crecimiento y seguridad alimentaria a largo plazo fortaleciendo los sistemas de comercialización de productos inocuos y mejorar los estándares de una vida saludable.

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta «Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 54 manifiesta que las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. «Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.»

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que «los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional»;

Que, de conformidad a lo establecido el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece, «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias»;

Que, el artículo 264, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador determina que son competencias

exclusivas de los gobiernos municipales: «crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras»;

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad».

Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera».

Que, el Art. 54 literal 1) del COOTAD, señala que son funciones del GAD municipal las siguientes: Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios»;

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del COOTAD, otorga la atribución al Concejo municipal de regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas;

Que, el Art. 134 literal c) del COOTAD, establece lo siguiente: El fomento de la seguridad alimentaria se gestionará aplicando las disposiciones constitucionales y legales para garantizar la soberanía alimentaria, la política pública de esta materia bajo el principio de integridad y comprende: «c) Planificar y construir la infraestructura adecuada, en coordinación con los GAD’s provinciales, municipales y parroquiales rurales, para fomentar la producción, conservación, intercambio, acceso, comercialización, control y consumo de alimentos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, y la mediana producción campesina, y de la pesca artesanal; respetando y protegiendo la agro biodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales. Complementariamente, la planificación y construcción de las redes de mercados y centros de transferencia de las jurisdicciones cantonales serán realizados por los gobiernos autónomos descentralizados municipales»;

Que, el Art. 186 del COOTAD, establece que: «los GAD municipales y distritos metropolitanos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad…»;

Que, el Art. 278 del COOTAD, señala que en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 25

de servicios, incluidos los de consultaría, los gobiernos autónomos descentralizados observarán las disposiciones, principios, herramientas e instrumentos previstos en la Ley que regule la contratación pública.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 425 del COOTAD, es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada Gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a los que están destinados;

Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que el Sistema Nacional de Contratación Pública determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.

Que, en la Sección IV, donde norma el «Arrendamiento de Bienes Inmuebles» la Ley Orgánica de Contratación Pública en su Art. 59 estipula «Régimen.- Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley.

Que, el Reglamento de la Ley Orgánica de Contratación Pública dispone en su Art. 65 «Procedimiento.- Las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley podrá dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual, publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec los pliegos en los que se establecerá las condiciones en las que se dará el arrendamiento, con la indicación de la ubicación y características del bien. En los pliegos se preverá la posibilidad de que el interesado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento. Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP. El SERCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir en estas contrataciones.

Que, el Art. 372, de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-72, ESTIPULA «Casos especiales.- Los contratos de arrendamiento de locales de uso especial, como mercados, camales, casetas, cabinas, entre otros, siempre que no respondan a una modalidad administrativa de autorización, licencia o concesión de uso público, se arrendarán preferentemente a arrendatarios locales, para lo cual no será necesario publicar la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, sino que se podrán cursar invitaciones individuales.

Que, la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL «EDÉN DE LOS ANDES» EN LA CIUDAD DE MARCABELI, fue discutida y aprobada por el Concejo de Marcabelí, el primer debate se realizó en la sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre del año 2016, y el

segundo en la sesión extraordinaria celebrada el 30 de mayo del año 2017; y, fue publicada en el Registro Oficial No. 70, el 01 de septiembre de 2017.

Que, ante la petición de los arrendatarios del mercado, que se les rebaje el canon de arrendamiento de sus locales, por cuanto las ventas que realizan son mínimas, y no les alcanza para pagar;

Que, en vista de que algunos de los arrendatarios, han procedido a devolver los locales, porque no pueden pagar el canon de arrendamiento establecido en el contrato;

Que, otros arrendatarios, están considerando la idea de también devolver los locales, si no se les realiza una rebaja en el canon de arrendamiento, que les permita pagar y además obtener una utilidad;

Que, la presente reforma a la ordenanza busca regular el uso, funcionamiento, control y administración del mercado municipal, con la finalidad de brindar un servicio de calidad a la ciudadanía, fomentar el desarrollo comercial del cantón; y, establecer un canon de arrendamiento justo que permita a los arrendatarios pagar el arriendo y además obtener una utilidad; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 7, y Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL «EDÉN DE LOS ANDES» EN LA CIUDAD DE MARCABELI.

GENERALIDADES

Art. 1.- Definición.- Los mercados municipales se definen como un conjunto de establecimientos minoristas independientes, fundamentalmente de alimentación perecedera, estos establecimientos están agrupados en un espacio de titularidad pública y normalmente de uso exclusivo, que tienen servicios comunes y requieren una gestión de funcionamiento también común.

Art. 2.- Funcionamiento.- El funcionamiento del mercado municipal estará sujeto a la autoridad y disposiciones de la o el Alcalde, como ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Marcabelí y Comisaría Municipal.

Art. 3.- Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, control y administración del mercado municipal del cantón Marcabelí.

Art. 4.- Ubicación.- El mercado municipal contará con instalaciones y bienes muebles destinados al servicio

26 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

público, el mismo que se encuentra ubicado en el cantón Marcabelí, en las calles 30 de Septiembre entre Quito y Jaime Roídos.

Art. 5.- Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que preste el mercado municipal será para garantizar que las personas accedan a consumir de forma ordenada, segura y permanente alimentos sanos y nutritivos suficientes, lo cual estarán supervisados por la Comisaría Municipal y personal que se designe para el efecto.

Art. 6.- Áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al exterior e interior del mercado municipal, se han destinado para el uso público.

Art. 7.- Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado, control y responsabilidad común por parte de los comerciantes de la sección respectiva y Comisaría Municipal. La utilización de tales áreas en general es gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos que obstruyan el libre tránsito de las personas.

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 8.- Arrendamiento.- Los locales, puestos y área para feria libre existentes en el mercado municipal serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento con duración de un año calendario.

Art. 9.- Procedimiento.- El procedimiento para el arrendamiento de un local comercial se observará lo que estipula la Resolución No. RE-SERCOP-2016-72.

Art. 10.- Requisitos para el arrendamiento.- La persona interesada en ocupar un local presentará los siguientes requisitos:

  1. Oficio dirigido a la máxima autoridad donde determine el tipo de local que necesita y la clase de negocio que va a establecer;
  2. Formulario de solicitud para varios servicios, donde especifique que servicio necesita;
  3. Ser mayor de 18 años de edad;
  4. Copia de la cédula de ciudadanía, certificado de votación o pasaporte;
  5. Certificado de no adeudar a la municipalidad;
  6. Certificado de no tener impedimento legal para contratar;
  7. Certificado médico en caso de vender productos alimenticios; (Tarjeta de salud);

Art. 11.-Aprobación de la solicitud.- Una vez aprobada la solicitud por el Alcalde o Alcaldesa, se notificará al solicitante y al Área de Rentas para la elaboración del

título y catastro correspondiente; y, al Departamento Jurídico para la elaboración del contrato de arrendamiento.

Art. 12.-Adjudicación.- Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, se preferirá a los arrendatarios locales y a los de mayor tiempo de estancia en el mercado antiguo y/o ubicación en las ferias libres.

Art. 13.- Firma de contrato.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el arrendatario y Alcalde o Alcaldesa, remitiéndose en copias a Comisaría Municipal, como también entregar el listado de arrendatarios al Área de Avalúos y Catastros, Área de Rentas y a Tesorería; que servirán como base de datos para los trámites correspondientes.

Art. 14.- Valor del arriendo.- El GAD del Cantón Marcabelí fijará los cañones de arrendamiento que regirán, tomando en cuenta los gastos de operación y mantenimiento. El costo mensual de arrendamiento, se desprende del plan de negocios propuesto en el estudio de factibilidad para la construcción del mercado y serán los detallados en el siguiente cuadro:

TIPO DE LOCALES O PUESTOS

No. DE

LOCALES O

PUESTOS

VALORES

Locales Externos 1

1

90,00

Locales Externos 2

1

100,00

Locales Externos 3

1

110,00

Locales Externos 4

1

110,00

Locales Externos 5

1

110,00

Locales Externos 6

1

90,00

Locales Externos 7

1

90,00

Locales Externos 8

1

75,00

Puestos para comida preparada

4

50,00

Puesto para jugos -batidos

1

35,00

Puestos para frutas, verduras y otros

1

40,00

Puestos para frutas, verduras y otros

1

40,00

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 27

Puestos para frutas, verduras y otros

1

40,00

Puestos para frutas, verduras y otros

1

40,00

Puestos para frutas, verduras y otros

1

40,00

Puestos para frutas, verduras y otros

1

40,00

Puestos para frigoríficos

2

90,00

Puestos para carnes rojas

10

40,00

Puestos para carne de pollo

2

40,00

Puestos para mariscos

3

50,00

Puestos para productos lácteos

1

40,00

Área útil para feria libre (64 M2)

10 m2

Solo para los arrendatarios de la feria libre, los comerciantes del cantón tendrán una exención del 15% de descuento y para los adultos mayores del cantón un 50% de descuento del valor total del arriendo.

Art. 15.- Pago del canon de arrendamiento.- La forma de pago por la ocupación será mensual anticipada, el mismo que será cancelado en la ventanilla de recaudación del GAD. En caso de mora se les cobrará el interés permitido por la Ley. Se entiende por mora el retraso del pago a partir del mes siguiente.

Se Prohíbe recibir pagos de ningún tipo de multas al personal municipal no autorizado. La aceptación de cualquier valor, especie, dádiva o recompensa causará la inmediata sanción administrativa para el servidor municipal, infractor de esta norma y la cancelación del permiso correspondiente para el comerciante.

Art. 16.- Deterioros o daños en la infraestructura.-

Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros que se ocasionaren, los arrendatarios se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas en donde se hubieren causado desperfectos. En caso, de que el arrendatario no realice la reparación de los daños

ocasionados, se evaluarán, cuantificarán, se repararán y se emitirá el respectivo título de crédito para su cobro inmediato.

Art. 17.- Renovación del contrato.- Previo informe de la/el Comisario, la máxima autoridad municipal autorizará la renovación del contrato de arrendamiento del local, puesto o área de feria libre en el mercado, previa solicitud del arrendatario y con la actualización del canon de arrendamiento.

Art. 18.- Prohibición de traspaso de local.- Queda estrictamente prohibido a los arrendatarios subarrendar o traspasar el local que les fue arrendado. Cualquier operación que viole esta disposición será nula y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arriendo.

Art. 19.- Publicidad.- Se permitirá a los arrendatarios el uso de publicidad, previa aprobación de los diseños por la Unidad de Planificación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial del GAD del Cantón Marcabelí, quedando prohibido el uso de altavoces, el voceo y los procedimientos que puedan afectar a la imagen general del mercado.

Art. 20.- De la terminación del contrato.- Los contratos de arrendamiento terminarán por las siguientes causas:

  1. Mora por más de dos meses en el pago del valor de los permisos correspondientes al año de vigencia actualizado;
  2. Comprar o vender artículos de dudosa procedencia, adulterados, peso incompleto, caducados o en mal estado;
  3. Por no estar operando la persona indicada en el contrato de arrendamiento, sin autorización.
  4. Que el ocupante o el operador autorizado atienda al público sin tener su certificado de salud vigente;
  5. Por destinarlo a la venta de mercaderías prohibidas o distintas de las autorizadas;
  6. Por causar constantemente riñas, por comportamiento inadecuado con el público o con otros comerciantes establecidos en el mismo mercado y autoridades municipales;
  7. Por destinarlo para bodega;
  8. Por desaseo, desorden o desacato comprobado de las ordenes administrativas emanadas por el Administrador del Mercado de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza;
  9. Si el adjudicatario no concurriere a laborar en su local en los quince días subsiguientes a la fecha de terminación del contrato, este puesto será declarado en disponibilidad.

28 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

Art. 21.- Declaratoria de la disponibilidad de los locales.- En cualquiera de los espacios establecidos en el artículo precedente, Comisaría Municipal determinará la disponibilidad del puesto, previo informe escrito. Tal particular será comunicado a la máxima autoridad municipal. El interesado podrá apelar de la decisión ante el Alcalde o Alcaldesa, cuya resolución causará ejecutoría.

Art. 22.- De los nuevos ocupantes.- Para la adjudicación de locales disponibles podrán ser arrendados de manera directa obviando el sistema de subasta y remate, previo los informes técnicos y económicos en caso de existir varios interesados que cumplan con la base económica igual o mayor, se realizará un sorteo con la participación de los interesados, se darán acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad.

Art. 23.- De la apertura de los puestos cerrados.- Cuando un puesto permaneciere cerrado y hubiese sido declarado en disponibilidad, el o la Comisario/a Municipal, pedirá autorización a la máxima autoridad, la designación de un funcionario municipal, para abrir el local en presencia de dos testigos de preferencia que laboren contiguo al puesto que se estuviese interviniendo.

Se levantará una acta de los bienes encontrados los mismos que quedarán bajo custodia y responsabilidad del Comisario o Comisaría Municipal, lo que será firmado por las personas intervinientes en el acto.

Art. 24.- De las mercaderías y bienes de los puestos cerrados que fueren abiertos por orden municipal.

En el plazo de siete días el ex ocupante o quienes justifiquen legalmente tener derecho para ello, podrán reclamar a Comisaría Municipal, la mercadería y más pertenencias que hubiesen sido inventariadas al momento de intervenirse a abrir el local o puesto en disponibilidad lo que será entregado con orden escrita del o la Comisaría Municipal, previo al pago de los valores adeudados a la municipalidad. Vencido el plazo antes señalado, se venderá la mercadería por disposición del Comisario/a Municipal y con la presencia de las autoridades señaladas en el artículo precedente. El producto de la venta se liquidará y se procederá a depositar en Tesorería Municipal y el ex ocupante o quienes justifiquen tener derecho, podrán reclamar el saldo si hubiere.

CLASIFICACIÓN DEL MERCADO

Art. 25.- Clasificación.- El mercado municipal para la correcta aplicación de horarios y mejor atención al público se realiza una clasificación. Los locales, puestos o áreas comerciales se clasifican en permanentes y eventuales.

Los locales y puestos los denominaremos permanentes y son los que se encuentran ubicados en el exterior e interior del mercado y se utiliza para la venta constante de una determinada mercancía o producto.

Eventuales denominamos a los espacios que se otorguen al área destinada para feria libre que serán utilizados los

días sábados y domingos y por el lapso de tiempo que le dure los productos ofertados, dándose preferencia a los productores locales para que ocupen los mismos.

Art. 26.- Tipos.- Los locales con vista a las calles Quito y 30 de Septiembre serán Tipo A, los puestos internos serán tipo B y el área para feria libre se denominarán tipo C:

Art. 27.- Locales Tipo A.- Los locales tipo A son con vista a las calles Quito y 30 de Septiembre y podrán ser destinados a la venta de ropa, bazares, peluquería, oficina de servicios profesionales o farmacia, debido a su ubicación y se numerarán del 1 al 8.

Art. 28.- Tipo R- Los puestos para expendio de víveres, verduras, carnes, mariscos, quesos, frutas estarán ubicados en la parte interna del mercado que se podrá considerar como la Sección 1 y los destinados al expendio de comidas y juguería estarán ubicados en la Sección 2 con una entrada propia de acceso al patio de comidas.

Art. 29.- Del expendio de comidas.- La preparación y venta de comidas, se permitirá exclusivamente en los locales destinados para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arriendo.

Art. 30.- Del expendio de bebidas.- La venta de bebidas refrescantes como gaseosas, jugos, batidos, comida rápida y similares, se permitirá únicamente en los locales que se destine para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arriendo.

Art. 31.- Tipo C- El mercado municipal contará con espacio físico para desarrollar las ferias libres y a cada usuario se les asignará un área determinada en metros cuadrados, teniendo preferencia los productores marcabelenses.

Art. 32.- Los usuarios de las áreas para la feria libre en el mercado municipal, obligatoriamente realizarán las labores de limpieza de la misma, una vez terminado el horario de atención al público.

Art. 33.- Cada arrendatario sea este local, puesto o área de feria libre realizará diariamente la limpieza de los corredores con frente a su local y además, tendrá la obligación de realizar la limpieza y cuidado del mobiliario de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí.

Art. 34.- En caso que el arrendatario quiera realizar alguna adecuación en su puesto deberá solicitarlo por escrito a la máxima autoridad municipal y lo podrá hacer previo informe favorable de la Unidad de Planificación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Art. 35.- En caso de destrucción o pérdida del mobiliario de uso común u objetos de propiedad municipal, los

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 29

comerciantes serán solidariamente responsables, excepto cuando se conozca el causante, a quien se le exigirá la reposición o el pago respectivo.

Art. 36.- Vendedores ambulantes y alrededores- Al

interior y alrededor del mercado no se podrá vender ningún tipo de mercadería ambulante, de igual manera no se autorizará permiso como patente municipal en un perímetro de 200 metros alrededor del mercado, para los locales dedicados a la comercialización de cualquier producto que se venda en el mercado (carnes, verduras, frutas, entre otros); ésta prohibición también incluye portales, aceras, calzadas, parterres, parqueaderos y otros espacios de uso público.

Art. 37.- Excepciones.- Se exceptúan de las prohibiciones del artículo anterior los locales existentes, siempre y cuando cuenten con patente municipal.

DEL CONTROL Y SEGURIDAD

Art. 38.- Control.- El control de los locales, puestos y área de feria libre, estará a cargo de la Comisaría Municipal, a través de su personal.

Art. 39.- Del administrador del mercado.- El

Administrador/a del mercado será la/el Comisaría/o Municipal y es el responsable inmediato de la buena marcha del mismo.

Art. 40.- Responsabilidad.- El Comisario/a municipal, será el responsable directo ante la máxima autoridad municipal cuando se incumpliera esta ordenanza; así como por las infracciones que cometan los arrendatarios, como consecuencia de las instrucciones y acuerdos arbitrarios emanados de este.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan y al reglamento para el uso y funcionamiento del mercado.

DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese en fin todas las disposiciones legales que se opongan a esta ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y dominio web de la institución.

Dado en la sala de sesiones del GAD del Cantón Marcabelí, a los dieciséis días del mes de enero de 2018.

f.) Sra. Johanna Romero Ocampo, Alcaldesa del cantón.

f.) Abg. Kléber Carreño, Secretario General (E).

CERTIFICACIÓN: La suscrita Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, provincia de El Oro, tiene a bien certificar que » LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL «EDÉN DE LOS ANDES» EN LA CIUDAD DE MARCABELÍ», fue debatida en las sesiones ordinarias celebradas los días lunes ocho y martes dieciséis de enero del año dos mil dieciocho; en primer y segundo debate respectivamente.

f.) Abg. Kléber Carreño, Secretario General (E).

Marcabelí, a los diecisiete días del mes de enero de 2018, a las ocho horas con siete minutos, de conformidad con el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, REMÍTASE a la señora Alcaldesa en tres ejemplares: «LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL «EDÉN DE LOS ANDES» EN LA CIUDAD DE MARCABELÍ».

f.) Abg. Kléber Carreño, Secretario General (E).

Marcabelí, a los diecisiete días del mes de enero de 2018, a las ocho horas con cuarenta minutos, de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, procedo a SANCIONAR: » LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL «EDÉN DE LOS ANDES» EN LA CIUDAD DE MARCABELÍ «, disponiendo su promulgación en el Registro Oficial y página web de la Institución.

f.) Sra. Johanna Romero Ocampo, Alcaldesa de Marcabelí.

Marcabelí, a los diecisiete días del mes de enero de 2018, a las once horas con cuarenta minutos, la señora Alcaldesa del cantón Marcabelí, Sra. Johanna Romero Ocampo, SANCIONÓ, FIRMÓ Y ORDENÓ, que se haga pública la » LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL «EDÉN DE LOS ANDES» EN LA CIUDAD DE MARCABELÍ».

f.) Abg. Kléber Carreño, Secretario General (E).

30 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA

Considerando:

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República determina que: «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades». Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Artículo 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, el artículo 264, numeral 9 ibídem, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al Concejo Municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y, Expedir acuerdos o resoluciones en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares.

Que, según lo dispuesto en el Artículo 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales publicada en el Registro Oficial No. 711 de fecha 14 de marzo de 2016, reforma al artículo 424 del COOTAD en donde se establecen los parámetros que deben ser considerados para la determinación de áreas verdes o su compensación económica a la municipalidad.

Que, mediante Memorando No. 108-GADMP-PSM-2018 de fecha 9 de abril de 2018 suscrito por el Ab. Cristian

Paúl Barahona Ibarra en su calidad de Procurador Síndico Municipal de Pallatanga, sugiere reformas al proyecto de Ordenanza.

Que, la Ordenanza de Fraccionamientos, Urbanizaciones y Excedentes o Diferencias de terrenos del Cantón Pallatanga, Provincia de Chimborazo, se encuentra publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 804 de fecha 25 de julio de 2016.

En ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales que le han sido atribuidas al Concejo Municipal de Pallatanga,

Expide:

La siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA DE FRACCIONAMIENTO, URBANIZACIONES Y EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS EN EL CANTÓN PALLATANGA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO

Art. 1.- En el primer inciso del artículo 7 sustitúyase el término «fraccionamiento» por la frase «cualquier clase de división predial superior a diez lotes».

Art. 2.- En el primer inciso del artículo 8 sustitúyase los términos «mil metros cuadrados» por «tres mil metros cuadrados».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Disposición Reformatoria Primera de la ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018-2019.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y el dominio web de la Municipalidad.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, a los 4 días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Lo Certificamos:

f.) Sr. Francisco Cayambi, Alcalde del cantón Pallatanga

(E).

f.) Abg. Sofia Yepez Bimboza, Secretario del Concejo.

SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA

Certifico – Que la «REFORMA A LA ORDENANZA DE FRACCIONAMIENTO, URBANIZACIONES Y

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 31

EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS EN EL CANTÓN PALLATANGA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO.», fue discutida y aprobada en Sesiones ordinarias del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal De Pallatanga, el día lunes 17 de abril de 2018 y lunes 4 de junio de junio de 2018. Lo certifico.-

f.) Abg. Sofia Magdalena Yepez, Secretaria del Concejo.

Para conocimiento y aprobación, remito tres ejemplares de igual tenor y efecto al señor Francisco Cayambi, Alcalde Encargado del cantón Pallatanga, de la» REFORMA A LA ORDENANZA DE FRACCIONAMIENTO, URBANIZACIONES Y EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS EN EL CANTÓN PALLATANGA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO.», 04dejuniode2018.

f.) Abg. Sofia Magdalena Yepez, Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA

Por reunir los requisitos que determina la Ley y la Constitución de la República del Ecuador, y observado el trámite legal correspondiente, en uso de las facultades que determina el Art. 322 del COOTAD, SANCIONO favorablemente, la «REFORMA A LA ORDENANZA DE FRACCIONAMIENTO, URBANIZACIONES Y EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS EN EL CANTÓN PALLATANGA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO. PROMULGÚESE y PUBLÍQUESE de conformidad con el Art. 324 del COOTAD. Pallatanga, 4 de junio de 2018, a las 14h50.

f.) Sr. Francisco Cayambi, Alcalde del cantón Pallatanga

(E).

SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA

Proveyó y firmo el señor Alcalde encargado Sr. Francisco Cayambi, la Ordenanza que antecede, el día 04 de junio de 2018, alas 14h50.

f.) Abg. Sofia Magdalena Yepez, Secretaria del Concejo.

Por lo expuesto:

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PINDAL

Considerando:

Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los

cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: «En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales»;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana; Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña, podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 318, dice que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Prohíbe toda forma de privatización del agua. Así mismo determina que la gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria; y que, los servicios públicos de abastecimiento de agua potable serán prestados únicamente por persona jurídicas estatales o comunitarias;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, tiene competencia para prestar el servicio de agua potable, facultad que le otorga la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, num. 4;

Que, el señor Director de Gestión Ambiental y Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado

32 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

Municipal del cantón Pindal, pone a consideración del señor Alcalde la necesidad de crear una ordenanza tomando en cuenta la realidad social, actual y económica del cantón Pindal donde se actualice y regularice el pago del servicio de Agua Potable que se viene cobrando en el cantón, ya que los valores establecidos en la Ordenanza no son suficientes para cubrir los gastos de operación del sistema, por lo que es necesario actualizar dichos rubros.

Que, el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización otorga la facultad a los concejos municipales para aprobar ordenanzas municipales;

Que, el Art. 264, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, entre una de sus competencias dice que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales es, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 55, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su literal d) dice, compete al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, proveer del servicio público de agua potable;

Que, el Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su literal c) atribuye al Concejo Municipal, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y otras que ejecute;

Que, el Art. 568, literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se refiere a los servicios sujetos a tasas, y que estas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal, tramitada y aprobada por el respectivo concejo; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

«ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA

APLICACIÓN DE LAS TARIFAS Y COBROS

DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN PINDAL»

CAPITULO I

TITULO I

DEL USO DEL AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO

Art. 1.- El Agua es de uso público, el tributo se lo hará por los servicios que brinda el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón Pindal, y por el Alcantarillado (evacuación de aguas residuales) de los sistemas que administra actualmente el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal; facultando su aprovechamiento a las personas naturales y/o jurídicas, quienes se sujetarán a las disposiciones de la presente ordenanza.

Art. 2.- El uso de los sistemas de agua potable y alcantarillado es obligatorio de conformidad con lo establecido en el Código de la Salud y su clasificación será: residencial, comercial, industrial, oficial o pública, por medio de conexiones, de acuerdo a las normas de la presente ordenanza.

TITULO II

DE LAS ATRIBUCIONES

Art. 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, de conformidad a las facultades que le otorga la ley será la encargada del consumo, administrar, facturación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, en la cabecera cantonal de Pindal, y beneficiarios del mismo como son: Comunidad de San Juan, La Rota, Pindal Grande y La Primavera, Sistema de Agua Potable «San Antonio» y Sistema de agua potable de la cabecera parroquial Doce de Diciembre.

Art. 4.- Conforme a lo que dispone la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, permítase la constitución de Juntas Administradoras de Agua Potable organizadas por la Secretaría del Agua (SENAGUA), en el cantón Pindal.

CAPÍTULO II

TÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER

LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO

Art. 5.- La persona natural o jurídica, directamente o a través de un representante legalmente autorizado, que esté interesado en la instalación del servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario y pluvial para un predio de su propiedad, presentará por escrito lo siguiente:

Solicitud dirigida al señor Alcalde o Alcaldesa para la instalación del servicio en hoja valorada de la Institución

Copia de cédula de identidad, pasaporte o RUC, según sea el caso

Copia del certificado de votación

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 33

– Copia de la escritura pública del predio debidamente registrada, y/o un documento (Declaración Juramentada) que acredite la posesión del predio por el tiempo de cinco años o más debidamente notariado.

– Copia del permiso de construcción o copia de la sentencia de declaratoria de propiedad horizontal debidamente certificada, según sea el caso.

– Certificado actualizado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal

– Informe de factibilidad, que lo otorgará la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos de la Institución.

– Certificación del Director/a de Planificación, Director/a de Obras Públicas y Director/a de Gestión Ambiental y Servicios Públicos Municipal, sobre la aprobación de los planos y diseños hidrosanitarias, en el caso de lotizaciones.

Art. 6.- Las instalaciones del servicio de Agua Potable y Alcantarillado sanitario y pluvial procederá previa inspección in situ y el informe correspondiente por parte del Director de Gestión Ambiental y Servicios Públicos observando la realidad socioeconómica del requirente.

En el caso de personas jurídicas se deberá adjuntar, además, los siguientes requisitos:

– Copia de la escritura de constitución

– Copia del nombramiento inscrito del representante legal

– Copia del RUC

– Copia de la escritura del predio registrada y catastrada

Art. 7.-E1 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, recibirá la solicitud y la aprobará previa inspección, resolverá y comunicará los resultados en un plazo máximo de diez días. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, no concederá los servicios cuando considere que la instalación sea perjudicial para el servicio colectivo o cuando este no sea satisfactorio al usuario. Esta resolución será inapelable.

Art. 8.- La solicitud para la conexión del servicio de agua potable tendrá validez o vigencia de un mes contado a partir de la fecha de su aprobación, si no se efectuare el pago de los valores correspondientes a la liquidación

dentro de ese lapso el interesado deberá presentar una nueva solicitud con los costos actualizados. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, incorporará al catastro de abonados a cada usuario y en el constarán todos sus datos de identificación.

Art. 9.- Si la solicitud fuera aceptada, el interesado pagará por derecho de instalación un valor de diez dólares americanos más cinco dólares americanos por mano de obra, desde la red matriz hasta el domicilio y suscribirá en el formulario correspondiente a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, en los términos y condiciones establecidos.

Art. 10.- El Departamento de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, determinará de acuerdo a lo solicitado, el diámetro de la conexión a realizarse, la respectiva especificación técnica del material a utilizarse y el tipo de categoría de servicio, y comunicará al interesado el valor de todos los derechos de conexión en los términos y conexiones establecidos.

Art. 11.- Establecido el servicio tendrá fuerza obligatoria, hasta treinta días después de que el propietario o su representante debidamente autorizado, notifique y justifique por escrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, su deseo de no continuar en el uso del mismo. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, incorporará al catastro de abonados a cada usuario y en el constarán todos los datos de identificación.

Cuando la acometida de agua potable sea mayor de tres cuartos de pulgada de diámetro, el interesado presentará conjuntamente con la solicitud, los justificativos técnicos hidráulicos correspondientes que serán aprobados por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos. Para instalaciones superiores a treinta metros de longitud, el interesado se obliga a instalar red matriz de acuerdo a los estudios y especificaciones técnicas aprobadas por la Dirección de Planificación y la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos.

TITULO II

CONEXIONES ESPECIALES, GASTOS DE

APERTURA Y MANO DE OBRA

Cuando se trate de condiciones y conexiones especiales de alcantarillado como son los establecimientos de salud, laboratorios, camales, lubricadoras, lavadoras, industriales, talleres de metal mecánica, talleres automotrices, aserraderos, planteles avícolas, ganaderos, para la autorización de la acometida deberán contar con sistemas de depuración precia como: Trampas de lodos y grasas, desechos tóxicos y/o industriales, sistemas de

34 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

purificación y un pre-tratamiento de agua según sea el caso. Todas estas disposiciones y demás requeridas serán aprobadas por la Dirección de Planificación y Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos.

Art. 12.- Para realizar la instalación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial, gastos de apertura y reparación de calles y avenidas, mano de obra no calificada (excavación, relleno compactado con material de mejoramiento y la respectiva reposición del pavimento, ya sea rígido, flexible y/o articulado), tanto de agua potable y/o alcantarillado sanitario y pluvial, serán de responsabilidad del abonado, previa coordinación con los Departamentos de Obras Públicas y Gestión Ambiental y Servicios Públicos. Cuando el inmueble del beneficiario tenga frente a dos calles o más calles, el Departamento de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, determinará el frente y el sitio por el cual deberá realizarse la instalación.

CAPITULO III

TITULO I

DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO DE

AGUA POTABLE Y/O ALCANTARILLADO

SANITARIO Y PLUVIAL

Art. 13.- Las conexiones domiciliarias tanto de agua potable como de alcantarillado sanitario y pluvial, serán instaladas exclusivamente por el personal del Departamento de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, desde la tubería matriz de distribución hasta el medidor a costa del interesado. El material a emplearse será de acuerdo a lo que señale el Departamento de Gestión Ambiental y Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal. En el interior de los domicilios, los propietarios harán las instalaciones de acuerdo con las necesidades sujetándose a las normas del Código de Salud, a la presente Ordenanza y a los Planos aprobados.

Para el caso de conexiones domiciliarias de alcantarillado sanitario y pluvial, estás se construirán desde la última caja de revisión del sistema de desagües internos de la vivienda o edificio hasta la tubería matriz. Se construirán las cajas de revisión de alcantarillado sanitario y pluvial en las aceras o «corredores».

Art. 14.-En caso de observarse defectos en las instalaciones intradomiciliarias, como fugas de agua potable, de aguas residuales etc., y que se encuentren afectando a terceros, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, procederá a notificar al contribuyente para que en el lapso de ocho días contados a partir de la entrega de la notificación, realice las respectivas reparaciones hidrosanitarias internas y en caso de no acatar tales disposiciones se procederá a la suspensión del servicio de agua Potable.

Art. 15.- El uso del medidor es obligatorio en toda instalación del servicio de agua y su colocación la realizará el personal técnico del Departamento de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, conforme a las normas técnicas establecidas.

Art. 16.- En los casos que sea necesario prolongar la tubería matriz para servir a nuevas urbanizaciones, el Departamento de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, exigirá que las dimensiones y clases de la tubería a extenderse sean determinadas por cálculos técnicos que garanticen buen servicio de acuerdo con el futuro desarrollo urbanístico.

TITULO II

FUNCIÓN EXCLUSIVA DE LOS ESTUDIOS

Art. 17.- Constituye función exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, en coordinación con el Departamento de Planificación Municipal, los estudios, ampliaciones, la provisión e instalación del servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario y pluvial, su operación, estudios, mantenimiento y /o ampliación de los sistemas existentes. Así como la construcción de nuevos Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y Pluvial en general.

Sin embargo, cuando los interesados prefieran hacer estos trabajos por su cuenta, lo harán bajo las especificaciones técnicas y directrices dadas por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, en coordinación con la Dirección de Obras Públicas y Planificación. Las especificaciones técnicas actualizadas deberán solicitarse en forma previa a la iniciación de dichos trabajos. En estos casos la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, realizará el suministro de agua potable y la prestación de los servicios de alcantarillado a dichas urbanizaciones una vez que se han construido de acuerdo a los planos aprobados por la Dirección de Planificación. Los interesados en estas obras pagarán los valores que establezca la institución por estudios, construcción de redes de agua potable, construcción de redes de alcantarillado o por revisión y aprobación de planos.

Los interesados deberán entregar las obras construidas a la municipalidad, mediante acta de entrega recepción provisional, para lo cual presentarán una garantía bancaria equivalente al 5% del monto total, que cubra la calidad de la obra. Todos los costos de materiales, mano de obra, equipos y herramientas, que se utilizaren en la reparación de vicios ocultos de construcción, fugas, averías, etc., que se produjesen por cualquier motivo, durante el periodo de prueba de las obras construidas, serán cubiertos por los interesados, quienes deberán cancelar la planilla que genere el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal.

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 35

El acta definitiva se suscribirá después de un periodo de funcionamiento satisfactorio de un año. Cumplido este requisito dichas obras pasarán a ser de propiedad municipal y entrarán en operación y mantenimiento por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal.

De no suscribirse el acta de entrega recepción definitiva por error de los interesados en el plazo señalado por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, ésta impondrá una multa equivalente al 2% del monto total de la obra por cada día de retraso. El cumplimiento en el pago de los valores por concepto de reparaciones y multas dará lugar para que la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, a través de la oficina competente efectivice inmediatamente, la garantía bancaria y de ser el caso el cobro mediante la vía coactiva, incluyéndose los intereses de Ley y desde la fecha de notificación correspondiente.

TITULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Art. 18.- Será obligación del propietario del predio o inmueble mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación, en lo que se refiere a los materiales de las conexiones hidráulico sanitarias, cuyo cambio deberá realizarlo el interesado si por descuido o negligencia llegaren a utilizarse. El costo de todas las reparaciones que el buen funcionamiento requiere o la reposición parcial o total, correrá de cuenta del propietario del predio o inmueble.

Art. 19.- Todo medidor de caudal de agua potable llevará un sello de seguridad que ningún usuario podrá abrir o cambiar, el que será revisado periódicamente por el personal del Departamento de Gestión Ambiental y Servicios Públicos.

Si el usuario observare algún mal funcionamiento del medidor o de las instalaciones hidráulicas sanitarias, deberá solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, la revisión y/o corrección de los defectos presentados. El valor de estos gastos será imputable al contribuyente y se recaudará a través de las planillas por prestación de servicios, bajo el rubro de conexión domiciliaria.

Los medidores de agua potable se instalarán en la parte exterior del predio con una caja de protección construida a costo del usuario, cuyas características serán determinadas por el Departamento de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, lo que determinará facilidad en el proceso de registro de lecturas. En el caso de alcantarillado sanitario y pluvial, se exigirá al otorgamiento de la conexión domiciliaria, la construcción de una caja de registro que

pueda estar localizada en un lugar visible del predio con tapa móvil la cual será construida bajo especificaciones del Departamento de Gestión Ambiental y Servicios Públicos.

Art. 20.- En caso de que se pruebe desperfectos notables en las instalaciones interiores de un inmueble que no esté de acuerdo con las prescripciones sanitarias o marcha normal del servicio, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, suspenderá el suministro de agua potable mientras no fueren subsanados los desperfectos. Para el efecto la Institución por medio de sus empleados correspondientes vigilará todo lo relacionado con el sistema.

Art. 21.- La instalación de tubería para la conexión de aguas lluvias, irrigación o aguas servidas, se realizará de manera que pasen por debajo de las tuberías de agua potable, debiendo dejarse una altura libre de 0.30 metros, cuando ellas sean paralelas y/o cuando se crucen.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, deberá ordenar la suspensión del servicio de agua potable hasta que cumpla lo ordenado.

Art. 22.- Cuando se produzca desperfectos en las conexiones domiciliarias, desde las redes de los sistemas de agua potable y/o alcantarillado sanitario y pluvial hasta el predio, el propietario está obligado a comunicar inmediatamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, para la reparación respectiva. En lo referente a desperfectos en las instalaciones internas, el costo de la reparación correrá por cuenta del usuario.

Art. 23.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, es el único autorizado para ordenar al Departamento correspondiente que se ponga en servicio una conexión domiciliaria así como también para que se realicen trabajos en las tuberías de distribución de agua potable y de los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial, en las conexiones domiciliarias.

Art. 24.- La intervención arbitraria de cualquier persona, en las partes indicadas que se hallen en el interior del inmueble, será responsable el usuario, de todos los daños y perjuicios que ocasionen al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal o al vecindario, sin perjuicio de las responsabilidades legales a que hubieren lugar.

Art. 25.- Desde el momento de utilizarse los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario y pluvial, queda terminantemente prohibido negociar derechos por instalación del agua potable y/o el servicio de alcantarillado sanitario a terceros por parte de los usuarios.

36 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

Cuando se traten de pasos de servidumbre tanto de agua potable como de alcantarillado sanitario y Pluvial, estos deberán ser autorizados por el Concejo Cantonal, previo un informe técnico favorable de los Departamentos de Planificación, Gestión Ambiental y Servicios Públicos.

TITULO IV

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Para aquellos usuarios que posean sus predios en las Microcuencas Papalango, Mosquerales, Matalanga, las mismas que sirven para abastecimiento de agua y que se encontraren ocasionando contaminación por la instalación de tanques piscícolas, ganadería y semovientes en general así como la deforestación, incendios forestales, etc., serán suspendidos los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario; de reincidir se aplicará una multa que fluctúe entre los $ 300 a $ 1000 dólares, si a pesar de esto, se determinara el desacato de esta disposición, se procederá a incautar los semovientes y a efectuar el cobro de la multa por vía coactiva.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, no autorizará conexiones de alcantarillado con descarga a quebradas, ríos o sus afluentes, que puedan generar contaminación.

Art. 26.- A más de los casos señalados se procederá a la suspensión del servicio de agua potable por las siguientes causas:

– Incumplimiento en el pago de dos o más planillas por los servicios prestados; o por encontrarse en mora que exceda de dos meses, en pagos pendientes de la cuenta única del contribuyente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal;

– A petición del abonado;

– Cuando el servicio implique peligro de que el agua potable sea contaminada con sustancias nocivas para la salud. En este caso la reparación y adecuación de las instalaciones, la efectuará el personal del Departamento de Gestión Ambiental y Servicios Públicos en lo que concierne a mano de obra calificada;

– Cuando el Departamento de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, estime conveniente hacer reparaciones o mejoras en el sistema, no será responsable de cualquier daño que se produjere por la suspensión hecha con previo aviso o sin él, o cuando la urgencia de las circunstancias lo requiera o lo obligue algún daño imprevisto;

– Falta de cooperación del usuario para realizar las lecturas, en dos meses seguidos;

Operación de válvulas, cortes daños, etc., en la red pública de agua potable o en la acometida;

Instalación clandestina, fraude en el uso del agua o destrucción de medidores debidamente comprobados;

Utilización del agua con fines diferentes a la consignada en la solicitud del servicio.

Estas suspensiones serán aplicadas sin perjuicio de las sanciones establecidas en el capítulo quinto.

Art. 27.- Los derechos de aprobación de proyectos tanto de agua potable como de alcantarillado sanitario serán fijados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, en función del costo resultante en la ocupación de los recursos humanos y materiales, los mismos que tendrán relación con la magnitud del proyecto.

Art. 28.- Las urbanizaciones privadas y nuevos usuarios pagarán derechos por las obras de infraestructura así como obras del plan emergente, alcantarillado sanitario y pluvial según el caso, que serán valoradas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos.

Art. 29.- Las urbanizaciones cancelarán derechos por suspensión de obras de agua potable y/o alcantarillado sanitario, que serán valorados con el 5% del presupuesto actualizado de las obras a construirse, datos que proporcionará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos.

CAPÍTULO IV

TÍTULO I VALORES Y FORMAS DE PAGO

Art. 30.- Los usuarios de predios o inmuebles son los responsables ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, por el pago del consumo de agua potable que señale el medidor y el servicio de alcantarillado sanitario, por el cual en ningún caso se extenderán títulos de crédito a los arrendatarios.

Art. 31.- El pago de los servicios que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, lo harán los abonados por el servicio, de acuerdo a la facturación extendida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a través de la Oficina de Rentas y Recaudación, cual será mensual.

Art. 32.- En caso de que algún medidor de agua potable sufra algún desperfecto por cualquier causa, el

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 37

Departamento de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, hará el cálculo obteniendo un promedio de los consumos registrados en los seis meses anteriores en que el medidor haya estado trabajando normalmente y procederá a elaborar un informe técnico del inconveniente con las responsabilidades respectivas de hecho, notificando al contribuyente de lo suscitado.

Si el daño sea establecido por desperfectos de utilización y de vida útil del medidor, el costo del mismo con su respectiva reinstalación se realizará por parte del Usuario; y en el caso de que el desperfecto ocasionado sea de responsabilidad del contribuyente, más el 50% del valor total del costo el medidor e instalación. Si el usuario o contribuyente, se negara a realizar la instalación del medidor de agua potable de forma voluntaria, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, procederá a ejecutar la instalación correspondiente y en lo posterior se emitirán títulos de crédito a nombre del contribuyente en cuestión.

En caso de que exista imposibilidad de tomar lecturas por cualquier causa, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a través de las Oficinas de Rentas y Recaudación facturará como consumo el valor promedio estimado de los seis últimos meses, hasta que sea posible tomar la lectura del medidor correspondiente, el mismo que será facturado. En el caso de identificarse obstrucciones intencionadas y manipulación del medidor debidamente comprobados el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, procederá a multar al contribuyente con el pago de la suma del consumo mensual de los Seis últimos meses de registro.

Si el medidor fuere dañado intencionalmente o interrumpido de manera fraudulenta, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, determinará el valor que debe pagar el usuario en el periodo correspondiente, de acuerdo al consumo promedio en el semestre anterior, más el 50% de recargo por concepto de multa.

Si el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, no contare en stock de Bodega Municipal con medidores de caudal, se autorizará al contribuyente para que realice la adquisición del mismo, bajo los requerimientos y especificaciones técnicas exigidas por parte del Departamento de Gestión Ambiental y Servicios Públicos Municipal.

Art. 33.- El pago de los servicios se efectuará por mensualidades vencidas. Con las respectivas lecturas, se ingresará al Sistema de Cuenta Única de Contribuyente

para el procedimiento de datos y facturación en línea para su cobro en las ventanillas correspondientes.

Cualquier reclamo sobre el valor del consumo se aceptará únicamente dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha del pago de los respectivos títulos. Vencido este plazo no habrá opción a reclamo.

Las Viviendas que se encontraren deshabitadas y/o no utilizaren el líquido vital tendrán que cancelar por el servicio prestado la Base Establecida de (15m3) mensual.

Art. 34.- El pago al que se refiere el artículo anterior se lo hará obligatoriamente en las ventanillas de Recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, dentro de los quince días posteriores a la emisión, debiendo exigirse en cada caso el respectivo comprobante. Los títulos que se cancelen luego de la fecha de vencimiento, pagarán el recargo equivalente al interés legal por mora vigente a la fecha de pago más el valor correspondiente al derecho por reinstalación del servicio.

Art. 35.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, procederá al cobro por la vía coactiva a los usuarios que no hayan cancelado Dos títulos de crédito consecutivas de consumo (Dos meses).

TÍTULO II

DE LAS CATEGORÍAS

Art. 36.- Se establecen las siguientes clases y categorías de tarifas para los abonados del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario de la ciudad de Pindal, cabeceras parroquiales y zonas rurales del cantón Pindal, provincia de Loja, aclarando que la base por consumo del servicio de agua potable en todas las categorías se establece en Residencial y Oficial 15 metros cúbicos por familia (usuario), calculados en base a la oferta y demanda del mismo, Comercial y Residencial 25 metros cúbicos.

Categoría Residencial

Dentro de esta categoría están los inmuebles destinados exclusivamente para vivienda, quienes utilicen este servicio pagaran $ 0,09 centavos por metro cúbico de agua consumido hasta los 15 m3, y por cada m3 de excedente un valor de $ 0,05 centavos.

Categoría Comercial

Pertenecen a esta categoría los inmuebles o predios destinados a actividades comerciales tales como: estaciones de servicio, lavanderías de ropa, tintorerías, hoteles, baños públicos, piscinas, pensiones, casas renteras, restaurantes, mecánicas, lavadoras de vehículos, granjas porcinas, granjas avícolas, bares, fuentes de soda,

38 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

cafeterías, panaderías, clubes, discotecas, centros de recreación y diversión, centro de negocios, supermercados y mercados, terminales terrestres, clínicas, escuelas, colegios y guarderías privadas y similares. Quienes utilicen este servicio pagarán $ 0,09 centavos por cada metro cúbico de agua utilizada hasta los 25 m3, y por cada m3 de excedente un valor de $ 0,10 centavos.

Categoría Industrial

Pertenecen a esta categoría los predios en donde se desarrollen actividades productivas entre las cuales constan las siguientes: Fábricas de cerveza, fábricas de balanceados, fábricas de agroquímicos, gas carbónico, aguas minerales, bebidas gaseosas, cemento, artículos de cabuya, caucho, plásticos, enlatadoras, derivados de caña de azúcar, empresas productoras de materiales de construcción, camales, lecherías, fábrica de embutidos, empresa de energía eléctrica, ladrilleras, bloqueras y otras similares. Quienes utilicen este servicio pagaran $ 0.09 por metro cúbico de agua consumida hasta los 25 m3, y por cada m3 de excedente un valor de $ 0,10 centavos.

Categoría Oficial

Dentro de esta categoría están todas las dependencias del sector público y las entidades que prestan servicios con finalidad social o pública. Quienes utilicen este servicio pagarán $ 0.09 centavos por cada metro cúbico de agua consumida hasta los 15 m3, y por cada m3 de excedente un valor de $ 0.05 centavos.

Las tarifas se reajustarán una vez al año mediante la aplicación inmediata de la fórmula polinómica general cuyas variables con sus subíndices los definirá el Departamento de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, con lo cual se preparará las respectivas tablas tarifarias que entrarán en vigencia inmediatamente con la aprobación de sesión del Concejo Cantonal.

La fórmula polinómica general tendrá las siguientes variables.

En donde los símbolos anteriores tienen las siguientes variables:

Subíndice 0: Se definirán a base de los precios o valores de los componentes de la fórmula polinómica correspondiente a operación y mantenimiento del año inmediato anterior.

Subíndice 1: Corresponden a los precios o valores de los componentes de la fórmula polinómica a la fecha del análisis tarifario a partir de la cual entrarán en vigencia las nuevas tarifas.

PR = Nuevo costo del metro cúbico de agua potable

P0 = Costo del metro cúbico del agua potable facturado con tarifas actuales

Coeficientes de los diferentes componentes relacionados con los costos de producción:

P1 = Mano de obra (empleados y trabajadores)

P2 = Energía eléctrica

P3 = Combustibles

P4 = Productos químicos

P5 = Depreciación de activos fijos

Px = Mantenimiento de obras urbanas

Para determinar los coeficientes indicados, sus valores serán calculados a base de costo total anual de los diferentes componentes presupuestados.

La suma de los diferentes coeficientes deberá ser igual a la unidad.

P1 + P2 + P3 + P4 + P5 + Px = 1

B1 = Sueldos y salarios mínimos expendidos por ley, vigentes a la fecha en que se está realizando el reajuste tarifario, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales.

B0 = Sueldos y salarios mínimos expendidos por ley, vigentes a la fecha de la última revisión o reajuste tarifario, tarifas cuyos valores se encuentran en aplicación más remuneraciones adicionales patronales.

C1:D1:E1 = Precios de energía eléctrica, combustible y productos químicos respectivamente vigentes a la fecha de la última revisión o reajuste tarifario cuyos valores se encuentran aplicando.

F1 = Valor de la depreciación de los activos fijos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a la fecha en que se está realizando el reajuste tarifario.

F0 = Valor de la depreciación de los activos fijos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a la fecha de la última revisión o reajuste tarifario.

X1 = índice de precios al consumidor a la fecha que se está realizando el reajuste tarifario.

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 39

X0 = Valor similar considerado en la última revisión o reajuste tarifario. Los índices para la aplicación de la fórmula de reajuste serán conforme a la ley.

Art. 37.- El cálculo de los excedentes por el consumo de agua potable por categoría se establece de la siguiente manera: PLAN TARIFARIO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL CANTÓN PINDAL

Cobro Agua Potable Sector Urbano

CATEGORÍA

COSTO/METRO CÚBICO

BASE/CONSUMO AGUA

EXCEDENTE/m3

RESIDENCIAL

0,09

15 m3

$0,05

COMERCIAL

0,09

25 m3

$0,10

INDUSTRIAL

0,09

25 m3

$0,10

OFICIAL

0,09

15 m3

$0,05

Cobro Agua Potable Sector Rural

CATEGORÍA

COSTO/METRO CÚBICO

BASE/

CONSUMO

AGUA

EXCEDENTE/m3

RESIDENCIAL

0,09

15 m3

$0,05

OFICIAL

0,09

15 m3

$0,05

Art. 38.- Aporte a nuevos sistemas.

En vista de que al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, le corresponde ejecutar obras de mejoramiento de los sistemas actuales de agua potable y alcantarillado sanitario a través de las planillas de consumo se recabará de los usuarios un aporte económico calculado de acuerdo con sus consumos, que irá a conformar un fondo denominado «Aporte Sistemas de Agua» que se amortizará en una cuenta especial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal.

El valor que aplique en cada planilla será el diez por ciento del valor líquido del consumo correspondiente al mes que se factura.

Art. 39.- Tasa de alcantarillado

La base imponible para la determinación de esta tasa será igual a la que el usuario pague mensualmente por consumo de agua potable, incluyendo la Tasa por Servicios

Ambientales. Sobre esta base imponible se aplicará un porcentaje al valor consumido mensualmente por cada usuario de acuerdo a la categoría y tarifas vigentes de conformidad con lo siguiente:

Cobro Mensual Alcantarillado

CATEGORÍA

PORCENTAJE

RESIDENCIAL

40%

COMERCIAL

40%

INDUSTRIAL

40%

OFICIAL

40%

La tasa por el servicio de alcantarillado se aplicará únicamente a los contribuyentes que posean este servicio. Estos valores variarán de acuerdo al incremento de usuarios al sistema.

40 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

Art. 40.- A los usuarios que soliciten una conexión domiciliaria, el interesado pagará como derecho de instalación un valor de Veinte dólares americanos, desde la red matriz hasta el domicilio, lo que constituye la mano de obra calificada. Los materiales a utilizarse y la mano de obra no calificada, serán a costo del Usuario, tanto para los casos de agua potable y alcantarillado sanitario.

CAPITULO V

TÍTULO I

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 41.- La reconexión del servicio de agua potable se cobrará a base de un derecho establecido por la Dirección de gestión Ambiental y Servicios Públicos y aprobado por el Alcalde o Alcaldesa, así como los gastos de materiales y de mano de obra si los hubiere.

Art. 42.- El servicio suspendido por orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, no podrá ser reinstalado sin previo trámite y autorización. El usuario en cuya instalación se practique una reconexión sin autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, incurrirá en una multa del 25% del salario básico unificado vigente, sin perjuicio de la acción judicial a la que hubiere lugar.

Art. 43.- Prohíbase la instalación de las tuberías de agua potable con cualquier otra tubería o depósito de diferente sistema, que altere o pueda alterar la potabilidad del agua. La persona o personas que causaren directa o indirectamente cualquier parte de los sistemas de agua potable y/o alcantarillado estarán obligadas a pagar el valor de las reconexiones y una multa según su categoría y que son:

Residencial 20%; Comercial 40%; Industrial 60% y Oficial o Pública 20%; del salario básico unificado vigente, sin perjuicio de la acción judicial a la que hubiera lugar.

Art. 44.- Si se encontrare una instalación fraudulenta de agua potable y/o alcantarillado sanitario, el dueño del inmueble pagará una multa según sea su categoría siendo estas: Residencial 40%; Comercial 80%; Industrial 120% y Oficial-Público 40% del salario básico unificado vigente; sin perjuicio de la acción judicial a la que tuviera lugar. La reincidencia será penada con una multa que resulte de multiplicar el número de reincidencias por la multa establecida inicialmente en este artículo, más el consumo presuntivo que será evaluado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, por todo el tiempo en que se hubiere permanecido dicha conexión.

Art. 45.- Prohíbase a todos los usuarios manejar o hacer manipular con personas que no estén autorizadas

por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, las instalaciones de agua potable y/o alcantarillado sanitario o sus partes. Por el daño intencional que ocasionare a las conexiones domiciliarias o por la interrupción fraudulenta de un medidor, a más de las tarifas señaladas en el Art. 44, y del valor correspondiente por concepto de materiales y de mano de obra en caso de daño, deberá pagarse la multa del 25%) del salario básico unificado vigente, sin perjuicio de la respectiva responsabilidad penal.

Art. 46.- En los casos de urbanizaciones y lotizaciones particulares que hayan construido parte o la totalidad de las obras de infraestructura hidráulica sin considerar los requisitos determinados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, cancelarán por concepto de multa un valor equivalente al 10% del presupuesto de obras actualizado más el valor que debió pagarse por supervisión.

Art. 47.- El usuario no podrá vender, donar, permutar ni traspasar el dominio de su propiedad mientras no haya cancelado todos los valores adeudados al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, por concepto de consumo de agua potable y/o el servicio de alcantarillado sanitario. Sin embargo si se produjeren dichos traspasos de dominio el nuevo propietario será pecuniariamente responsable de los valores adeudados por el propietario anterior.

Para solicitar la certificación de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, obligatoriamente el usuario deberá adjuntar la última planilla que se hubiere emitido correspondiente al predio materia de traspaso de dominio.

En la solicitud de traspaso de dominio se harán constar nombres y apellidos completos del comprador y vendedor y los de sus respectivos conyugues, así como sus correos electrónicos.

Art. 48.- El agua potable que suministra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, En la Categoría Residencial no podrá ser destinado para riego de campo o de huertos, lavado de vehículos, abrevadero de semovientes crianza de animales. Solo se permitirá el riego de jardines. En periodo de estiaje o escases de agua queda terminantemente prohibido el uso de agua potable para otros fines que no sea el consumo humano. La infracción a esta disposición será sancionada con una multa del 10% salario básico unificado vigente, sin perjuicio de la respectiva responsabilidad penal, previa inspección por parte del departamento de Gestión Ambiental y Servicios Públicos.

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 41

Art. 49.- Los abonados que tengan piscinas en sus predios deben instalar obligatoriamente un sistema de recirculación; igualmente las empresas que utilicen el agua con fines de refrigeración. La infracción a esta disposición será sancionada con la suspensión del servicio hasta que se instale dicho sistema de recirculación, en un plazo prudencial fijado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos.

Art. 50.- Ningún propietario o usuario podrá dar por intermedio de un ramal, servicio a otra propiedad vecina, y en caso de hacerlo pagará la multa del 30% del salario básico unificado vigente, sin perjuicio de la acción legal correspondiente.

Art. 51.- Solo en caso de incendio, o cuando existiera la autorización correspondiente por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, podrá el personal de Cuerpo de Bomberos, Personal Militar y Policial, hacer uso de válvulas, hidrantes y conexos. En circunstancias normales, ninguna persona o entidad podrá hacer uso de ellos y si lo hicieren, además del pago de daños y perjuicios a que hubiere lugar, incurrirá en una multa del 15% del salario básico unificado vigente sin perjuicio de la respectiva responsabilidad penal.

CAPÍTULO VI

TÍTULO I

PAGOS POR OTROS SERVICIOS

Art. 52.- Todo usuario podrá solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, servicios complementarios a la prestación del servicio de dotación de agua potable y cancelar los valores estipulados en la siguiente tabla:

DETALLE

VALOR

Instalación de Medidor

$ 10,00

Cambio de Medidor

$ 10,00

Reubicación de Medidor

$ 10,00

Tasa por Reconexión

$ 10,00

En el caso de adquisición del medidor, el beneficiario abonara el 40% del valor del medidor y el saldo restante serán prorrateados a tres meses el valor a pagar mensualmente.

Art. 53.- Todo daño causado por particulares debidamente comprobado a los sistemas de captación, tuberías, canales

de conducción, accesorios de la planta de tratamiento, red de distribución, válvulas de control, hidrantes, conexiones domiciliarias o cualquier parte constitutiva del sistema de abastecimiento de agua potable, se cobrará al causante o los causantes el valor de los daños, más una multa equivalente al 10%) del daño causado, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal.

Art. 54.- En caso de daños en el sistema de distribución de agua potable, emergencias ocasionadas por daños, mantenimiento o falta de energía en los sistemas de captación y distribución, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, se encargará de la distribución del agua potable a esos sectores.

CAPÍTULO VII

TÍTULO II TASA POR SERVICIOS AMBIENTALES.

Art. 55.- La ciudad de Pindal se abastece de agua que se regula en la Microcuenca Papalango con una superficie de 738,2 hectáreas, de las cuales aproximadamente el 10%> son bosques nativos y el resto son áreas con pastizales y pequeñas áreas con cultivos de maíz, café arbolado y guineo. Precisamente esta poca cobertura boscosa y el manejo no ordenado de la ganadería y agricultura están alterando la cantidad y calidad del agua para consumo de la población de la ciudad de Pindal.

La presencia de agricultura y ganadería están afectando los procesos de infiltración y degradando la calidad del agua por el alto contenido de sedimentos y microorganismos como: coliformes, bacterias y hongos, los cuales son arrastrados hacia los lugares de captación.

La población urbana es sensible del problema, las familias están dispuestas a contribuir con una tasa con fines de protección y restauración de la Microcuenca Papalango.

Por su parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, está en la obligación de dictar regulaciones encaminadas a frenar y controlar el deterioro del entorno natural y de los centros poblados, así como de las fuentes naturales de aprovisionamiento de agua, sean éstas urbanas o rurales.

Específicamente en el Art. 132 del COOTAD, permite aplicar tasas retributivas de servicios públicos.

Además, el COOTAD le faculta a implementar acciones de manejo de recursos naturales y gestión ambiental, específicamente las atribuciones son las siguientes:

a) Velar por el bienestar de la población y el cuidado de su medio físico (Art. 132, 133, 136 y 137);

  1. Higiene y saneamiento ambiental;
  2. El ordenamiento territorial y la ocupación del suelo;
  3. Manejo y control de los recursos hídricos;
  4. Análisis de los impactos ambientales d las obras; y,
  5. Los municipios y distritos metropolitanos efectuarán su planificación siguiendo los principios de conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Art. 56.- En uso de las atribuciones que le confiere el COOTAD, resuelve establecer el programa de servicios ambientales para la ciudad de Pindal, y para el funcionamiento de éste, se crea la tasa por servicios ambientales incorporada a la planilla de consumo del agua para contribuir con el financiamiento para el manejo y restauración de las Microcuencas Papalango, Matalanga y Mosquerales; que abastecen de agua en las zonas urbanas y rurales en la jurisdicción del cantón Pindal.

Art. 57.- La Tasa por concepto de Servicios Ambientales que los usuarios del sistema de agua potable de la ciudad de Pindal, cabeceras parroquiales y en las Zonas Rurales, están obligados a pagar.

CATEGORÍA

TASA POR CATEGORÍA/

Mensual

RESIDENCIAL

1.50

COMERCIAL

1.50

INDUSTRIAL

1.50

OFICIAL

1.50

Art. 58.- Con los recursos económicos recaudados por concepto de la tasa por servicios ambientales, funcionará el programa de servicios ambientales (PSA) para lo cual se depositarán todos los meses los antes mencionados recursos en una cuenta que la Municipalidad mantiene en el Banco Central denominada «Servicios Ambientales»; programa que será administrado por la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal.

Art. 59.- El valor que se recaude mensualmente por tasa de servicios ambientales, más las donaciones o aportes que se consigan de instituciones, proyectos o personas amigas se transferirá a la cuenta de servicios ambientales que mantenemos en el Banco Central.

Art. 60.- Los recursos de este fondo se invertirán única y exclusivamente para acciones de protección y restauración de las Microcuencas, bajo las siguientes modalidades:

Primera Modalidad:

– Negociar con cada propietario una compensación en mutuo acuerdo con el Municipio que no necesariamente implique un pago monetario, sino que se establezcan otros mecanismos como arreglos de caminos, obras comunales, reducción en el pago de impuestos, entre otras.

Segunda Modalidad:

– Pago a los propietarios, de acuerdo al estudio de valoración económica con un monto máximo de $ 5/ ha/mes por concepto de protección de matas ciliares; lo que significa dejar un área de 15 metros a cada margen y a lo largo de cada quebrada conforme corresponda a cada propietario;

– Construcción de cercas para formación de matas ciliares;

– Construcción de abrevaderos para animales de los propietarios;

– Construcción de puentes para paso de ganado, para la protección de la calidad de agua.

Tercera Modalidad:

– Pago a los propietarios, de acuerdo al estudio de valoración económica, un monto máximo de $ 5/ha/ mes para el cambio de uso de ganadería o cultivos fuera de las áreas de matas ciliares a restauración con fines de protección hídrica, empleando para ello sistemas de plantaciones o cerramientos para estimular regeneración natural.

Art. 61.- Tanto los valores establecidos para la tasa por servicios ambientales, como el pago a propietarios podrán ser revisados y modificados en un periodo de tres años, o cuando el Comité de Servicios Ambientales lo estime pertinente. El estudio para un nuevo ajuste será realizado por los técnicos de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos.

Art. 62.- Para que el proceso de implementación del programa de servicios ambientales se legitime socialmente es necesario la constitución de un Comité de Gestión de Servicios Ambientales que brinde el apoyo en los procesos de planificación participativa, seguimiento, evaluación y orientación de las acciones el programa, el cual estará integrado por:

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 43

El Alcalde y Concejal/a de la Comisión Ambiental;

Un Técnico de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, quién actuará como Secretario del Comité.

Director de Obras Públicas

Un representante de la sociedad civil organizada (Ej. Presidente de Asociación de Barrios u Organización de Mujeres).

Un representante de una ONG que esté trabajando en manejo de recursos naturales;

Un representante de los propietarios de los terrenos que están dentro de las Microcuencas Papalango, Mosquerales y Matalanga.

Un Delegado del Ministerio del Ambiente.

Art. 63.- Se realizará un proceso de negociación individual y se procederá a firmar una carta de acuerdo entre cada propietario con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal y con un Representante del Comité para la protección y restauración de las áreas de interés hídrico de las Microcuencas; para lo cual será necesario realizar un levantamiento del área y formular su respectivo plan de manejo.

Art. 64.- Los Técnicos de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, realizarán el seguimiento técnico de campo, efectuarán el monitoreo a los acuerdos establecidos con los propietarios, mediante visitas mensuales para verificar el cumplimiento del convenio, quienes emitirán un informe al Alcalde y Miembros del Comité.

CAPÍTULO VIII

TÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 65.- La administración, operación, mantenimiento y extensiones de los sistemas de agua potable y/o alcantarillado sanitario del cantón, estarán a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, por intermedio de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, quien establecerá las sanciones especiales en cada caso.

Art. 66.- La ampliación de estas sanciones y medidas punitivas son de incumbencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, en coordinación con la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Obras Públicas y Financiero, para lo

cual las unidades correspondientes (Agua y Saneamiento, Obras Públicas, Planificación y Rentas), comunicaran inmediatamente todos los casos motivos de sanción.

Art. 67.- Las actividades de administración, operación, mantenimiento y/o alcantarillado sanitario, serán realizadas de acuerdo a las disposiciones del presente Capítulo.

Art. 68.- La Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, será responsable por la eficiencia de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario del cantón Pindal, para la cual presentará al Concejo los respectivos informes sobre la marcha de la dirección.

Art. 69.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, según sea el caso, contribuirá con el aporte económico para financiar las ampliaciones de servicios, gastos de operación y mantenimiento en las condiciones económicas que lo exija la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos.

Art. 70.- La disposición de este capítulo, rigen exclusivamente para las localidades en donde el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, ejerza o extienda su acción.

Art. 71.- Para que exista flexibilidad, agilidad y oportunidad en la entrega de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, así como la correcta aplicación de normas y sanciones, se deberá establecer reglamentos internos por cada servicio entregado que regule su manejo y uso, estos reglamentos deber ser conocidos, estudiados y aprobados por el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal y el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IX

TÍTULO II PROHIBICIONES

Art. 72.- Prohíbase el uso del agua para los siguientes casos:

– Regadío de terrenos destinados a sembríos

– Riego de Viveros

– Otros en los cuales se produzcan un gran consumo y desperdicios

– Para lavar vehículos motorizados

44 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

DEROGATORIA

Derogase la ordenanza sustitutiva para la aplicación de las tarifas y cobros del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en el cantón Pindal, publicada en el Registro Oficial N° 269 de fecha martes 17 de junio de 2014.

A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedará sin efecto Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones que se opongan a la misma.

VIGENCIA

Entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, realizará los estudios respectivos con el propósito de instalar medidor en los distintos sectores de la ciudad de Pindal.

SEGUNDA.- La Dirección Financiera en un plazo máximo de 90 días procederá a realizar los procesos internos requeridos, para que el consumo de agua potable en el 100% de abonados que tengan medidor en buen estado y funcionamiento, se lo haga a través de factura o títulos de crédito.

TERCERA.- A los usuarios que se abastecen de agua cruda de la conducción y no se les puede abastecer con agua potable, pagaran una tarifa especial que constituye el 50% de la tarifa normal que se cobra a los usuarios de la categoría residencial de la ciudad de Pindal.

CUARTA.- Los valores por consumo de Agua Potable en la cabecera Parroquial Doce de Diciembre correspondientes al año 2017 se lo realizará de forma prorrateada a partir del mes de mayo del 2018, según resolución número 023-2016-CMCP

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SE SIONE S DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

f.) Livar Bustamante Celi, Alcalde del cantón Pindal.

f.) Ab. Stalin Enríquez Mora, Secretario de Concejo (E).

CERTIFICO: que la presente «ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS Y COBROS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN

PINDAL», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Pindal, en Primer Debate en Sesión Extraordinaria del día jueves veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete; y en Segundo Debate en Sesión Ordinaria de día lunes quince de enero de dos mil dieciocho; cuyo texto es el que antecede.

Pindal, 15 de enero de 2018.

f.) Ab. Stalin Enríquez Mora, Secretario de Concejo (E).

Razón.- Siento con tal que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el día de hoy remito al Señor Alcalde del Cantón Pindal, Señor Livar Guillermo Bustamante Celi, la presente «ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS Y COBROS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN PINDAL», para su observación o sanción:

Pindal, 15 de enero de 2018.

f.) Ab. Stalin Enríquez Mora, Secretario de Concejo (E).

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente «ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS Y COBROS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN PINDAL», y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial.-

Pindal, 15 de enero de 2018.

f.) Livar Bustamante Celi, Alcalde del cantón Pindal.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente «ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS Y COBROS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN PINDAL», el Señor Livar Guillermo Bustamante Celi, ALCALDE DEL CANTÓN PINDAL, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LO CERTIFICO.

Pindal, 15 de enero de 2018.

f.) Ab. Stalin Enríquez Mora, Secretario de Concejo (E).

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 45

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de autonomía municipal, mientras que el artículo 264 de la misma Carta Magna indica que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de planificar, regular y controlar el tránsito dentro del territorio cantonal;

Que, el artículo 55 en sus literales b),c),e) y f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como unas de las competencias de lo s gobierno s autónomo s descentralizado s municipales, son la de ejercer el control sobre el uso del suelo en el cantón, planificar, construir y mantener la vialidad urbana, así como crear, modificar y exonerar mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones de mejoras; y, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el literal a) del artículo 57 ibídem, dispone el ejercicio de la facultad normativa en materia de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el citado principio de autonomía municipal, se encuentra garantizado por el artículo 6 y 53 del COOTAD;

Que, el artículo 275 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que las modalidades de gestión para la prestación de los servicios y ejecución de obras que sean de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son: la directa por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o congestión con la comunidad y empresas de economía mixta;

Que, el artículo 283 del COOTAD faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, a delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada, cuando el gobierno autónomo descentralizado no se encuentra en capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público determinado;

Que, el artículo 165 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, reconoce la potestad de los GADS de establecer limitaciones al estacionamiento vehicular;

Que, la ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARQUEO CON

PARQUÍMETRO EN LA VÍA PÚBLICA, EN LA PARROQUIA URBANA SATÉLITE LA PUNTILLA, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo definitivo debate por el I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 20/2014NC y 29/2014NC realizadas los días 9 de octubre y 19 de diciembre de 2014, en su orden, y publicada en el Registro Oficial 430 Segundo Suplemento del 3 de febrero del 2015;

Que, la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Samborondón, EP, fue aprobada por el I. Concejo Municipal del Cantón Samborondón, mediante Ordenanza de Constitución, analizada en primer y segundo definitivo debate, por el I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 43/2015 y 44/2015 realizadas los días 12 de noviembre del 2015 y 19 de noviembre del 2015, en su orden, y publicada en la Gaceta Oficial Municipal 6 del 30 de diciembre del 2015, tal como lo determina el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente;

Que, La Reforma Parcial a la Ordenanza que regula el uso y control de espacios de parqueo con parquímetros en la vía pública, en la Parroquia Urbana Satélite La Puntilla, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo definitivo debate, por el I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 40/2015 y 01/2016 realizadas los días 22 de octubre de 2015 y 07 de enero de 2016, en su orden.

Que, el desarrollo y dinamismo de la Parroquia Urbana Satélite La Puntilla del cantón Samborondón, ha venido generando el natural y sostenido incremento de las actividades comerciales, profesionales, cívicas, culturales y demás, así como la necesidad de mayores desplazamientos de personas desde y hacia diferentes zonas de la parroquia, lo cual demanda disponibilidad de espacios de parqueos temporal de su vehículos, que es deber de la Municipalidad;

Que, a pesar de que muchos sectores de alto movimiento existe un importante número de espacios de parqueos en la vía pública, éstos son copados diaria y permanentemente por personas que dejan sus vehículos estacionados durante todo el día, impidiendo así la rotación de uso de esos espacios de parqueo público y el cumplimiento del propósito de que éstos sirven a mayor número de ciudadanos durante el día o la noche, dependiendo del sector;

Que, para procurar la mayor rotación de uso de parqueos entre las personas, se precisa establecer normas relativas a tiempo límite de uso, valores, controles y sanciones en caso de inobservancia;

Que, la Administración Municipal ya inició el Plan de Regeneración Urbana. En los sectores que específicamente

46 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

fueron determinados por la máxima autoridad previos informes técnicos, así como el tipo de obras que la administración municipal ejecutará tanto en los bienes de uso público del sector, cuanto en las urbanizaciones, ciudadelas y similares de propiedad particular objeto del Plan de Regeneración Urbana;

Que, la Municipalidad dentro de su Plan de Regeneración Urbana, ha realizado importantes inversiones de regeneración urbana, en distintas zonas de la parroquia urbana Satélite La Puntilla, del cantón Samborondón, que incluye espacios para el parqueo de vehículos en la vía pública, sin que haya logrado la deseada rotación de uso adecuado, particularmente durante las horas de mayor afluencia de público;

Que, en el Plan de Movilidad del cantón Samborondón, se dan las generalidades sobre tránsito, movilidad humana y demás hechos subsecuentes.

Que, la disponibilidad de espacios de estacionamiento en la vía pública, con limitaciones de tiempo y pago por su uso, disminuye el tránsito vehicular y produce orden;

Que, es necesario actualizar la normativa concerniente al aprovechamiento del espacio público por parte de particulares para el parqueo de vehículos, de manera especial en zonas regeneradas, así como en zonas de congestión vehicular y alta demanda;

Que, la provisión, implementación del sistema de servicio de parquímetros vehicular, constituye una herramienta tecnológica idónea para alcanzar este propósito y promover el orden general y el uso adecuado y general de los espacios públicos a disponibles para parqueo vehicular, sin sacrificar el ornato de la ciudad y particularmente de las zonas regeneradas;

Que, en sesión de Directorio realizada el día 15 de septiembre de 2017, la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Samborondón, EP EPMM-S conoció y aprobó el contenido del proyecto de la ORDENANZA SUSTITUTWA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARQUEO CON PARQUÍMETRO EN LA VÍA PÚBLICA, ASÍ COMO LAS SANCIONES A LOS INFRACTORES, DE LA PARROQUIA URBANA SATÉLITE LA PUNTILLA DEL CANTÓN SAMBORONDÓN, y resolvió poner a consideración del I. Concejo Municipal la misma para sus debates correspondientes y aprobación, de conformidad con lo señalado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, la Ordenanza Sustitutiva que regula el uso y control de espacios de parqueo con parquímetro en la vía pública, así como las sanciones a los infractores, de

la Parroquia Urbana Satélite La Puntilla del Cantón Samborondón, que fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo definitivo debate, por I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 44/2017 y 45/2017 realizadas los días 07 de diciembre del 2017 y 14 de diciembre del 2017, en su orden, y publicada en el Registro Oficial Edición Especial 213 del 5 de enero del 2018;

Que, en sesión de Directorio # 005/2018 realizada el día 09 de abril de 2018, la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Samborondón, EP. EPMM-S conoció y aprobó el contenido del proyecto de REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARQUEO CON PARQUÍMETRO EN LA VÍA PÚBLICA, ASÍ COMO LAS SANCIONES A LOS INFRACTORES, DE LA PARROQUIA URBANA SATÉLITE LA PUNTILLA DEL CANTÓN SAMBORONDÓN y resolvió poner a consideración del I. Concejo Municipal la misma para sus debates correspondientes y aprobación, de conformidad con lo señalado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

En ejercicio de la facultad normativa prevista en el artículo 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARQUEO CON PARQUÍMETRO EN LA VÍA PÚBLICA, ASÍ COMO LAS SANCIONES A LOS INFRACTORES, DE LA PARROQUIA URBANA SATÉLITE LA PUNTILLA DEL CANTÓN SAMBORONDÓN.

Artículo 1.- Se modifica el Art. 8 de la siguiente manera:

Art. 8.- HORARIO.- El horario de parquímetros de vehículos será de acuerdo al siguiente cuadro adjunto:

ÁREAS Y HORARIOS

ÁREA

DÍAS

HORARIO

Sector Comercial ENTRERIOS

Lunes – Sábado

8h00 a 20h00

Sector Clínica Kennedy

Lunes – Viernes

8h00 a 20h00

Registro Oficial N° 287 Jueves 19 de julio de 2018 – 47

XIMA + VILLAGE

Lunes – Viernes

8h00 a 20h00

Sector Business Center

Lunes – Viernes

8h00 a 20h00

Sector Centro Comercial Las Terrazas

Lunes – Viernes

8h00 a 20h00

Sector PACIFICO -BOCCA-LA TORRE

Lunes – Sábado

8h00 a 20h00

Artículo 2.- Se modifica el Art. 9 por el siguiente texto:

Art. 9.- TARIFA.- La tarifa por la utilización del servicio de parquímetros de vehículos, será de US$ 1.00 (Un dólar de los Estados Unidos de América) por hora, con un tiempo máximo de parqueo de cuatro (4) horas. La tarifa mínima será de US$ 0,20 por doce (12) minutos; de US$ 0,25 por quince (15) minutos y podrá incrementarse en tiempos proporcionales con monedas de US$ 0,05, US$ 0,10, US$ 0,25 y de US$ 1,00, de acuerdo con el cuadro adjunto

TARIFAS POR ÁREA

TARIFAS PARA TODAS LAS ÁREAS

TIEMPO

VALOR

12 MINUTOS

0,20 CIVOS

15 MINUTOS

0,25 CIVOS

30 MINUTOS

0,50 CIVOS

60 MINUTOS

1,00 DÓLAR

240 MINUTOS

4,00 DÓLARES

TODAS LAS ÁREAS

TIEMPO

VALOR

MÍNIMO

12 MINUTOS

0,20 CIVOS

MÁXIMO

4 HORAS

4 DÓLARES

El estacionamiento no tendrá costo alguno los días domingos y feriados.

Artículo 3.- Se modifica el Art. 10 de la siguiente manera:

Art. 10.- Las tarjetas prepago estarán a disposición de los usuarios en los locales autorizados por la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Samborondón, EP

La reposición de la tarjeta por pérdida o robo no genera costo para el usuario, pero no habrá reconocimiento de posibles saldos.

Los saldos en las tarjetas de uso regular no caducan.

Artículo 4.- Se modifica el Art. 18, quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 18.- SANCIÓN POR COLOCACIÓN DE OBSTÁCULOS.- La Empresa Pública Municipal de Movilidad de Samborondón EP, a través de la Comisaría Municipal, sancionará con multa equivalente al 10% del Salario Básico Unificado del trabajador privado en general (SBU), a aquellas personas que pongan o coloquen obstáculos en los espacios de servicios de parqueos con parquímetros, o de cualquier manera obstruyan o dificulten el acceso o la utilización efectiva de dichos espacios por parte de vehículos.

Artículo 5.- Se modifica el Art. 21, quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 21.- DEL PAGO DE LA MULTA – El pago de la multa se realizará dentro de los diez días hábiles, posteriores a la fecha de la notificación. Si el infractor paga la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de imposición de la misma, será beneficiario de un descuento del 15% de su valor. Transcurrido el término de diez días hábiles para el pago de la multa, se incrementará en un dos por ciento (2%>) mensual sobre el monto original, por cada mes, hasta un máximo del 50%) de recargo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente reforma se publicará en el Registro Oficial y regirá desde la fecha de su publicación, sin perjuicio de su publicación en el dominio web de la Municipalidad de Samborondón www.samborondon.gob.ec y en la Gaceta Municipal.

SEGUNDA.- En atención a esta reforma parcial sólo se modifican los artículos 8, 9, 10, 18 y 21 de la Ordenanza Sustitutiva que regula el uso y control de espacios de parqueo con parquímetro en la vía pública, así como las sanciones a los infractores, de la Parroquia Urbana Satélite La Puntilla del Cantón Samborondón, que fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo definitivo

48 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Oficial N° 287

debate, por I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 44/2017 y 45/2017 realizadas los días 07 de diciembre del 2017 y 14 de diciembre del 2017, en su orden, y publicada en el Registro Oficial Edición Especial 213 del 5 de enero del 2018, quedando con pleno valor y vigencia no sólo argumentos de motivación, sino también toda su parte declarativa, modificándose parcialmente los artículos 8, 9, 10, 18 y 21, antes referidos.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Samborondón, a los diez días del mes de mayo del 2018.

f.) Ing. José Yúnez Parra, Alcalde del cantón.

f.) Ab. Walter Tamayo Arana, Secretario Municipal.

CERTIFICO: Que la REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARQUEO CON PARQUÍMETRO EN LA VÍA PÚBLICA, ASÍ COMO LAS SANCIONES A LOS INFRACTORES, DE LA PARROQUIA URBANA SATÉLITE LA PUNTILLA DEL CANTÓN SAMBORONDÓN, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo definitivo debate, por el I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 15/2018 y 18/2018 realizadas los días 20 de abril del 2018 y 10 de mayo del 2018, en su orden, tal como lo determina el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente.- Mayo 10 del 2018.

f.) Ab. Walter Tamayo Arana, Secretario General Municipal.

SECRETARIA MUNICIPAL

Que, la REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARQUEO CON PARQUÍMETRO EN LA VÍA PÚBLICA, ASÍ COMO LAS SANCIONES A LOS INFRACTORES, DE LA PARROQUIA URBANA SATÉLITE LA PUNTILLA DEL CANTÓN SAMBORONDÓN. Envíese en tres ejemplares al señor Alcalde del Cantón, para que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente.- Mayo 15 del 2018.

f.) Ab. Ana Guadalupe Román, Secretaria General Encargada.

ALCALDÍA MUNICIPAL.

Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, sancionó la presente Ordenanza Municipal, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, debiéndose además publicar en el portal www.samborondon.gob.ec y, en la Gaceta Oficial Municipal. Mayo 24 del 2018.

f.) Ing. José Yúnez Parra, Alcalde del cantón.

SECRETARIA MUNICIPAL.

Proveyó y firmó, el decreto que antecede, el señor Ingeniero José Yúnez Parra, Alcalde del Cantón Samborondón, en la fecha que se indica.- Lo Certifico:

f.) Ab. Walter Tamayo Arana, Secretario General Municipal.

Imagen