n

n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 11 de Mayo de 2012 – R. O. No. 286

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n EL ILUSTRE CONCEJO

n

n CANTONAL DE CUENCA

n

n ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO PARROQUIAL DE RECAURTE: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO

n

n CONTENIDO

n n n

n EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

n

n DE CUENCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que es necesario alcanzar un desarrollo armónico y socialmente justo del cantón Cuenca, controlando las tendencias de expansión y renovación espontáneas y desordenadas que caracterizan al actual proceso de crecimiento urbano, para lo que el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, funciones de los gobiernos autónomos municipales determina en su literal b) la facultad de diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

n

n

n

n Que un ordenamiento urbano sostenible, sólo puede lograrse controlando también los asentamientos que se encuentran en las parroquias rurales del cantón, puesto que constituyen en sí mismos un patrimonio que es necesario conservar y potenciar, siendo imprescindible proteger su suelo, tanto para mantener el equilibrio eco lógico, cuanto para defender el medio físico y el entorno paisajístico natural, siendo así que el literal e) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, funciones de los gobiernos autónomos municipales, determina que se debe establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o subdivisión o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la’ planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

n

n

n

n Que es urgente propiciar un crecimiento compacto del área urbano parroquial de Ricaurte, consolidando prioritaria- mente los territorios que ya cuentan con servicios públicos, infraestructuras y equipamientos y; concurrente mente; eliminando la sub-utilización del suelo urbano producido socialmente, por lo que el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, funciones de los gobiernos autónomos municipales determina en su literal c) elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional; regional, provincial y parroquial y, realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

n

n

n

n Que es imprescindible establecer una adecuada distribución de las actividades de la población en el espacio urbano parroquial, de manera tal que entre ellas se establezcan buenas relaciones, se optimice la utilización de los servicios, infraestructuras y equipamientos, se eliminen los problemas debidos a las incompatibilidades entre usos, disminuyan las necesidades de transporte y se homogenicen las oportunidades de acceso a los distintos puntos del territorio para los diferentes grupos de edad y estratos sociales es así que el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, funciones de los gobiernos autónomos municipales, literal f) establece la ejecución de las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y, construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiaridad, participación y equidad;

n

n

n

n Que es necesario adaptar las condiciones de ocupación del suelo y las características constructivas del espacio edificado del área urbano parroquial de Ricaurte a las normas, directrices, ‘roles y políticas generales que el Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal establece, con el fin de preserva: la imagen urbana y garantizar cada vez mejores condiciones de habitabilidad; para aquello, el Art. 55 en sus literales a), b), d) y g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, que son entre otras:

n

n

n

n a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial; con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

n

n

n

n b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

n

n

n

n d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; y,

n

n

n

n g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.

n

n

n

n En uso y ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO PARROQUIAL DE RICAURTE: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO.

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n OBJETO

n

n

n

n Artículo 1.- La presente ordenanza tiene como objeto encaminar hacia un desarrollo armónico y equilibrado con criterios de sostenibilidad del área urbano parroquial de Ricaurte, inspirados por un aprovechamiento y una distribución equitativa de las capacidades y/o bondades que ofrece el territorio, dentro de los campos sociales, culturales, económico – productivo y ambiental, de tal manera que apunte a mejorar el nivel de calidad de vida de la población.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ÁREA URBANO PARROQUIAL DE RICAURTE

n

n

n

n Artículo 2.- La I. Municipalidad de Cuenca para concretar su Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, formula el Plan de Ordenamiento Territorial del área urbano parroquial de Ricaurte, el mismo que se conforma por el conjunto de normas legales y principios de orden técnico de cumplimiento obligatorio; vinculados a cada uno de los siguientes temas:

n

n

n

n – Determinación del límite urbano parroquial.

n

n

n

n – Clasificación del suelo.

n

n

n

n – Determinación de sectores de planeamiento.

n

n

n

n – Asignación de uso de suelo.

n

n

n

n – Características de ocupación del suelo.

n

n

n

n – Equipamientos de uso comunitario.

n

n

n

n – Sistema vial.

n

n

n

n Artículo 3.- Como parte del desarrollo del presente Plan de Ordenamiento se ha estructurado un Sistema de Información Territorial (SIT-Ricaurte), que incluye información alfanumérica y geográfica de las principales características territoriales del área urbano parroquial de Ricaurte. Dicho Sistema de Información deberá actualizarse permanentemente a fin de que se cuente con información suficiente y actualizada para realizar un adecuado seguimiento y monitoreo de la aplicación del plan.

n

n

n

n Las actividades de actualización del SIT-Ricaurte serán obligatorias y se realizarán bajo la responsabilidad, de la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas; instancia que coordinará con otras direcciones y departamentos municipales para la adquisición, generación e integración de la información territorial.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n ÁMBITO DE APLICACIÓN

n

n

n

n Artículo 4.- Esta ordenanza rige para el territorio definido como área urbano parroquial de Ricaurte, cuya delimitación se establece de la siguiente manera:

n

n

n

n Norte. Empezando en el Hito 01 (726.595,0097 – 9’684.510,4870) ubicado al extremo Norte entre la intersección de la prolongación de la vía 25 de. Marzo y la vía a Déleg, bajando en dirección Este hacia el Hito 02 (726.745,2377 – 9’684.444,2579) ubicado entre la vía inter parroquial propuesta y la vía Miguel Uzhca respectivamente.

n

n

n

n Este. Partiendo del Hito 02 (726.745,2377 9’684.444,2579) en dirección sur por la vía Miguel Uzhca hasta el Hito 03 (726.684,8880 – 9’684.352,1640) ubicado entre la intersección la vía Miguel Uzhca y vía S/N, luego en dirección sur por la vía S/N hasta el Hito 04 (726.833,7750 – 9’684.081,1250), a continuación en dirección Oeste por la vía S/N hasta el Hito 05 (726.798,5193 9’684.004,0574), continuamos en dirección sur por la vía S/N’ hasta el Hito 06 (727.008,5405 – 9’683762,3428), tomamos en dirección Oeste siguiendo la vía S/N y llegamos al Hito 07 (726.937,4709 – 9’683.719,8871), luego tomamos en dirección Sur por la vía S/N y parte de la vía planificada hasta el Hito 08 (727.083,4142 – 9’683.153,2838), giramos en dirección Oeste por la calle Julia Bemal (camino a Sidcay) hasta el Hito 09 (726.805,4456 – 9’683.111,8708), desde este punto vamos en dirección Sur por la vía S/N que delimita el área urbana de Cuenca con la parroquia Ricaurte hasta el Hito 10 (726.399,4855 – 9’682.344,1352).

n

n

n

n Sur. Partiendo del Hito 10 (726.399,4855 9’682.344,1352), en dirección Oeste por la vía S/N que delimita el área urbana de Cuenca con la parroquia Ricaurte llegamos al Hito 11 (726.314,6596 – 9’682.384,5262) en la Av. Antonio Ricaurte.

n

n

n

n Oeste. Partimos del Hito 11 (726.314,6596 9’682.384,5262) en dirección Norte por la kv. Antonio Ricaurte hacia el Hito 12 (726.322,2176 – 9’682.605,8551), continuamos en dirección Noroeste hasta el Hito 13 (726.170,9218,..- 9’683.113,0314), desde aquí tomamos en dirección Oeste hasta la intersección con la Av. 25 de Marzo que corresponde el Hito 14 (725.924,2242 – 9’683.334,1816), giramos en dirección Norte por la Av. 25 de Marzo hasta el Hito 15 (725.957,2471 9’683.392,9756), luego en dirección Oeste por la vía a San Miguel hasta el Hito 16 (725.609,7513 – 9’683.914,8476) ubicado en la intersección con la vía a Ocho a León, seguimos en dirección Norte por esta vía S/N hasta el Hito 17 (726.264,0067 – 9′ 684.138,2498), tomamos en dirección Norte por la vía S/N hasta la intersección con la vía que va a la parroquia Octavio Cordero Palacios que corresponde al Hito 18 (726.306,2625 – 9’684.267,0783), regresamos en dirección Sureste hasta la intersección con la Av. 25 de Marzo que es el Hito 19 (726.419,2893 – 9’684.092,5384), y cerramos el circuito del límite siguiendo por la vía que es la prolongación de la Av. 25 de Marzo hasta encontramos con el Hito 01 ubicado al extremo Norte en la intersección con la vía a Déleg.

n

n

n n

n

n

n Gráfico 1. Delimitación del Área de Estudio.

n

n alt

n n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n

n

n DE LOS SECTORES DE PLANEAMIENTO

n

n

n

n Artículo 5.- Para la aplicación de esta ordenanza, el área urbano parroquial de Ricaurte se divide en seis sectores de planeamiento, entendidos estos como unidades geográficas y urbanísticas que incluyen predios con características físico-espaciales homogéneas.

n

n

n

n SECTOR SP-01 (CENTRO HISTÓRICO).- Este sector de planeamiento corresponde el núcleo cultural del área urbano parroquial de Ricaurte, caracterizado por la iglesia y varias edificaciones de valor patrimonial. Está conformado por 7 manzanas, con una superficie de 5,68 Has., y queda delimitado de la siguiente manera: al Norte, con la calle S/N en el tramo comprendido entre la Av. Antonio Ricaurte y la calle S/N, en otra parte con el camino vecinal SIN en el tramo comprendido entre la Av. Antonio Ricaurte y la calle Antonio Padilla; al Sur, con la calle Padre Vicente Pacheco en el tramo comprendido entre la calle S/N proyectada y la calle Alfonso Bernal; al Este, con la calle Alfonso Bernal en el tramo comprendido entre la calles Padre Vicente Pacheco y Alejandro Padilla continua en el tramo de la calle S/N en el tramo desde la calle Alejandro Padilla hasta la calle S/N; y al Oeste, con la calle SIN en el tramo comprendido entre las calle Padre Vicente Pacheco y la Antonio Padilla, luego toma un giro hacia el oeste por la calle Antonio Padilla en pocos metros, de ahí en dirección norte por la calle Antonio Padilla hasta el camino vecinal S/N.

n

n

n

n SECTOR SP-02.- Este sector de planeamiento corresponde el área que rodea al sector 01 el cual se encuentra consolidado casi en su totalidad. Se conforma por 27 manzanas, con una superficie de 35,47 Has., y queda delimitado de la siguiente manera: empezando en el Hito 01 (726.595,0097 – 9’684,510,4870) ubicado al extremo Norte entre la intersección de la prolongación de la vía 25 de marzo y la vía a Déleg, bajando en dirección Este hacia el Hito 02 (726.745,23’77 – 9’684.444,2579) ubicado entre la vía inter parroquial propuesta y la vía Miguel Uzhca respectivamente; al Sur, con la calle Padre Vicente Pacheco en el tramo comprendido entre la calle S/N proyectada y la calle Federico Sánchez y en otra parte por la calle Juan Strobel en el tramo comprendido entre la Av. 25 de Marzo y la calle S/N; al Este, partimos desde el Hito 02 (726.745,2377 – 9’684.444,2579) en dirección sur por la vía Miguel Uzhca hasta el Hito. 03 (726.684,8880- 9’684.352,1640) ubicado entre la intersección la vía Miguel Uzhca y vía S/N, continuamos en dirección Sur por la calle Miguel Uzhca hasta la intersección con la calle Federico Sánchez, seguimos por la calle Federico Sánchez hasta el encuentro con la calle Padre Vicente Pacheco, luego el recorrido de la calle S/N en el tramo comprendido entre las calles Padre Vicente Pacheco y la Juan Strobel; y al Oeste, con la Av. 25 de Marzo en el tramo comprendido entre la calle Juan Strobel hasta el Hito 19 (726.419;2893 – 9’684,092,5384) que es el encuentro de las vías que van hacia Octavio Cordero Palacios y a Ochoa León, luego continuamos por la prolongación de, la Av. 25 de Marzo hasta la intersección con la Vía a Déleg que corresponde al Hito 01 (726.595,0097 – 9’684.510,4870).

n

n

n

n SECTOR SP-04.- En este sector de planeamiento se manifiesta significativamente un uso combinado de vivienda con agricultura, está conformado por 7 manzanas, con una superficie de 16,28 Has., y queda delimitado de la siguiente manera: al Norte, con la calle Juan Strobel en el tramo comprendido entre la Av. 25 de Marzo y la Av. Antonio Ricaurte en la ?Y? de la gruta; al Sur con la calle Julia Bernal en el tramo comprendido entre la calle SIN proyectada y la Av. Antonio Ricaurte; Al Este, con la Av. Antonio Ricaurte en el tramo comprendido entre las calle Julia Bernal y la Juan Strobel; y al Oeste, con la calle S/N en la intersección con la calle Julia Bernal, seguimos en dirección norte hasta el Hito 13 (726.170,9218 – 9’683,113,0314), luego en dirección noroeste por la calle S/N hasta el Hito 14 (725.924,2242 – 9’683.334,1816) en la intersección con la Av. 25 de Marzo, tomamos en dirección norte por esta avenida hasta el encuentro con la calle Juan Strobel.

n

n

n

n SECTOR SP-05.- Este sector presenta características similares a las del sector 04 y está conformado por 13 manzanas, con una superficie de 40 Has., y queda delimitado de la siguiente manera: al Norte, en el Hito 03 (726.684,8880 – 9’684.352,1640) y por la forma de L invertida seguimos en la calle Padre Vicente Pacheco en el tramo comprendido entre la calle S/N y la calle Federico Sánchez; al Sur, con la calle Julia Bernal (vía a Sidcay) en el tramo comprendido entre la Av. Antonio Ricaurte y la calle S/N que corresponde al Hito 08 (727.083,4142 – 9’983.153,2838); al Este, desde el Hito 03 (726.684,8880- 9’684.352,1640) ubicado entre la intersección la vía Miguel Uzhca y vía S/N, luego en dirección sur por la vía S/N hasta el Hito 04 (726.833,7750 – 9’684.081,7250), a continuación en dirección Oeste por la vía S/N hasta el Hito 05. (726.798,5193 9’684.004,0574), continuamos en dirección Sur por la vía S/N hasta el Hito 06 (727.008,5405 – 9’683762,3428), tomamos en dirección Oeste siguiendo la vía S/N y llegamos al Hito 07 (726.937,4709 – 9’683,719,8871), luego tomamos en dirección Sur por la vía S/N y parte de la vía planificada hasta interceptar con la calle Julia Bernal que corresponde al Hito 08 (727.083,4142 – 9’683.153,2838), y al Oeste, desde el Hito 03 en dirección Sur por la calle Miguel Uzhca hasta la intersección con la calle Federico Sánchez, luego tomamos la calle Federico Sánchez hasta el cruce con la calle Padre Vicente Pacheco, en otra parte tenemos la calle S/N en el tramo comprendido entre la Av. Antonio Ricaurte y la calle Padre Vicente Pacheco, continuamos en la Av. Antonio Ricaurte en el tramo comprendido entre la calle Julia Bernal y la Juan Strobel.

n

n

n

n SECTOR SP-06.- Sector en proceso de consolidación y colindante con el límite del área urbana de Cuenca el cual se encuentra conformado por 8 manzanas, con una superficie de 20,40 Has., y queda delimitado de la siguiente manera: al Norte, con la Julia Bernal en el tramo comprendido entre la calle S/N y la calle Federico Sánchez en el Hito 09 (726.805,4456 – 9’683.111,8708), al Sur, desde el Hito 10 (726.399,4855 – 9’682.344,1352) siguiendo en dirección oeste, por la calle S/N hasta el encuentro con la Av. Antonio Ricaurte en el Hito 11 (726.314,6596 – 9’682.384,5262); al Este, con la calle S/N que delimita el área urbana de Cuenca con la parroquia Ricaurte en el tramo comprendido entre la calle Julia Bernal que corresponde al Hito 09 y calle S/N correspondiente al Hito 10; y al Oeste, con la Av. Antonio Ricaurte en el tramo comprendido entre la calle S/N correspondiente al Hito 11 siguiendo hasta el Hito 12, desde este punto vamos en dirección norte por la calle S/N hasta la intersección con la Calle Julia Bernal.

n n

n Gráfico N° 2: Sectores de Planeamiento

n

n alt

n

n Artículo 6.- A más de los sectores de planeamiento determinados en el artículo anterior y para fines de aplicación de la presente ordenanza se identifican los siguientes Ejes Urbanos, aplicados a los predios con frente a las siguientes vías:

n

n

n

n – Av. Antonio Ricaurte.

n

n – Av. 25 de Marzo.

n

n – Calle Federico Sánchez.

n

n – Calle SIN en el tramo comprendido entre la Av. 25 de Marzo y Calle Julia Bernal.

n

n – Calle Julia Bernal en el tramo comprendido entre la Calle SIN y la Calle Federico Sánchez.

n

n

n

n Gráficos No. 3: Ejes urbanos

n

n alt

n n

n TÍTULO II

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n CLASIFICACIÓN DE SUELO

n

n

n

n Artículo 7.- El suelo del área urbano parroquial de Ricaurte se encuentra clasificado en suelo parroquial no urbanizable y suelo parroquial urbanizable.

n

n

n

n El área urbano parroquial de Ricaurte posee áreas óptimas para receptar asentamientos poblacionales y áreas con limitaciones para estos usos debido a que corresponden a franjas de protección de quebradas y redes de alta tensión; por lo que se estableció la clasificación de suelo parroquial urbanizable y suelo parroquial no urbanizable respectivamente, los cuales se encuentran identificados en el Gráfico N° 4.

n

n

n

n La franja de protección de la quebrada del señor de Burgos será de 15 metros medidos desde el borde hacia cada lado.

n

n

n

n La franja de protección por el tendido de la red de alta tensión que atraviesa el territorio será de 7,5 metros medidos desde el eje hacia cada lado.

n n

n Gráfico No. 4: Clasificación del Suelo.

n

n alt

n n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n USOS DE SUELO EN EL ÁREA URBANO

n

n PARROQUIAL

n

n

n

n Artículo 8.- Asignación de usos de suelo por sectores de planeamiento.

n

n

n

n SECTOR DE PLANEAMIENTO SP-01 (Centro. Histórico).

n

n

n

n Usos principales:

n

n

n

n Vivienda,

n

n

n

n Gestión y administración.

n

n

n

n Servicios financieros

n

n

n

n Servicios de turismo y recreación (quedan excluidas las salas de recepción y discotecas).

n

n

n

n Equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial (quedan excluidas las canchas privadas para uso público).

n

n

n

n Usos complementarios:

n

n

n

n Los de comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor.

n

n

n

n Los de comercio de insumos para la producción agropecuaria y forestal al por menor.

n

n

n

n Los de servicios personales y afines a la vivienda, a excepción de mecánicas y talleres automotrices, talleres eléctricos, vulcanizadoras, estaciones de lubricación y cambio de aceites, y lavadoras de vehículos livianos.

n

n

n

n Servicios de alimentación.

n

n

n

n Servicios de transporte y comunicaciones,

n

n

n

n Servicios profesionales.

n

n

n

n Servicios de seguridad,

n

n

n

n Usos compatibles:

n

n

n

n Comercio de maquinaria liviana y equipos en general, repuestos y accesorios,

n

n

n

n Los de producción artesanal y manufacturera de bienes compatible con la vivienda entre área cubierta y descubierta no mayor a 200 m2 de acuerdo al tamaño del lote,

n

n

n

n Forestación ornamental y agricultura a pequeña escala.

n

n

n

n En detalle, los usos de suelo asignado al Sector de

n

n Planeamiento SP-01, constan en el Anexo # 1.

n

n

n

n SECTOR DE PLANEAMIENTO SP-02.

n

n

n

n Usos principales:

n

n

n

n Vivienda.

n

n

n

n Gestión y Administración,

n

n

n

n Servicios financieros.

n

n

n

n Equipamiento Comunitario de Alcance Barrial o Parroquial (Quedan excluidas las canchas privadas para uso público),

n

n

n

n Usos complementarios:

n

n

n

n Los de comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor.

n

n

n

n Los de comercio de insumos para la producción agropecuaria y forestal al por menor.

n

n

n

n Los de comercio de materiales de construcción y elementos accesorios.

n

n

n

n Los de servicios personales y afines a la vivienda.

n

n

n

n Servicios de alimentación.

n

n

n

n Servicios de transporte y comunicaciones,

n

n

n

n Servicios profesionales.

n

n

n

n Servicios de seguridad.

n

n

n

n Servicios de turismo y recreación.

n

n

n

n Usos compatibles:

n

n

n

n Comercio de maquinaria liviana y equipos en general y repuestos y accesorios.

n

n

n

n Los de producción artes anal y manufacturera de bienes compatible con la vivienda entre área cubierta y descubierta no mayor a 200 m2 de acuerdo al tamaño del lote.

n

n

n

n Forestación ornamental y agricultura a pequeña escala,

n

n

n

n En detalle, los usos de suelo asignado al Sector de Planeamiento SP-02, constan en el Anexo # 2.

n

n

n

n SECTORES DE PLANEAMIENTO SP-03.

n

n

n

n Usos principales:

n

n

n

n Vivienda.

n

n

n

n Usos compatibles:

n

n

n

n Los de producción artesanal y manufacturera de bienes compatible con la vivienda entre área cubierta y descubierta no mayor a 200 m2 de acuerdo al tamaño del lote.

n

n

n

n Forestación ornamental y agricultura a pequeña escala.

n

n

n

n En detalle, los usos de suelo asignado al Sector de Planeamiento SP-05, constan en el Anexo # 5.

n

n

n

n SECTOR DE PLANEAMIENTO SP-06.

n

n

n

n Usos principales:

n

n

n

n Vivienda.

n

n

n

n Equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial (Las canchas privadas para uso público deberán contar con espacios de parqueo y servicios de aprovisionamiento propios).

n

n

n

n Usos complementarios:

n

n

n

n Los de comercio ocasional? de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor.

n

n

n

n Los de comercio de insumos para la producción agropecuaria y forestal al por menor.

n

n

n

n Los de servicios personales y afines a la vivienda.

n

n

n

n Servicios de alimentación.

n

n

n

n Servicios de transporte y comunicaciones.

n

n

n

n Servicios profesionales,

n

n

n

n Servicios de seguridad.

n

n

n

n Turismo y recreación.

n

n

n

n Usos compatibles:

n

n

n

n Comercio de maquinaria liviana y equipos en general y repuestos y accesorios.

n

n

n

n Los de producción artesanal y manufacturera de bienes compatible con la vivienda entre área cubierta y descubierta no mayor a 200 m2 de acuerdo al tamaño del lote.

n

n

n

n Forestación ornamental y agricultura a pequeña escala.

n

n

n

n En detalle, los usos de suelo asignado al Sector de Planeamiento SP-06, constan en el Anexo # 6.

n

n

n

n EJES URBANOS

n

n

n

n Usos principales:

n

n

n

n Vivienda.

n

n

n

n Gestión y administración.

n

n

n

n Equipamiento comunitario de alcance barrial.

n

n

n

n Usos complementarios:

n

n

n

n Los de comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor.

n

n

n

n Los de servicios personales y afines a la vivienda, a excepción de mecánicas, talleres automotrices, talleres eléctricos, vulcanizadoras, estaciones de lubricación y cambio de aceites, y lavadoras de vehículos livianos.

n

n

n

n Servicios de alimentación, a excepción de bares, cantinas y licorerías.

n

n

n

n Servicios profesionales.

n

n

n

n Servicios de seguridad.

n

n

n

n Turismo y recreación.

n

n

n

n Usos compatibles:

n

n

n

n Los de producción artesanal y manufacturera de bienes compatible con la vivienda entre área cubierta y descubierta no mayor a 200 m2 de acuerdo al tamaño del lote.

n

n

n

n Almacenes de compra y venta de vehículos.

n

n

n

n Forestación ornamental y agricultura a pequeña escala.

n

n

n

n En detalle, los usos de suelo asignado a los ejes urbanos, constan en el Anexo # 7.

n

n

n

n VÍA INTERPARROQUIAL

n

n

n

n Para estos asentamientos se asignan los usos de suelo constantes en los Anexos N° 2, 3 y 8 de la ordenanza vigente para el cantón Cuenca, combinados con actividades agrícolas y pecuarias a pequeña escala y con las determinaciones complementarias de funcionamiento que se indican en dichos anexos.

n

n

n

n La localización de los usos señalados en el Anexo N° 8, se someterá obligatoriamente al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental descrito en el Art. 23 de esta ordenanza vigente del cantón Cuenca. Estos usos se localizarán a una distancia de por lo menos 500 metros de cualquier zona consolidada y/o centros de reunión masiva de personas.

n

n

n

n Artículo 9.- Usos en las márgenes de protección de quebradas.-

n

n

n

n Se establecen como suelos no urbanizables las márgenes de protección de la quebrada señor de Burgos cuya sección se determina en 15 metros medidos desde el borde de máxima creciente, conforme se encuentra establecido en el Gráfico N° 4.

n

n

n

n El uso de suelo para esta área será agrícola, forestal.

n

n

n

n Artículo 10.- Todos los usos no. expresamente permitidos en cada uno de los sectores de planeamiento o. ejes urbanos se entenderán que están prohibidos. En el caso de usos de suelo no previstos y que exista interés por emplazarlos en uno o varios de los diferentes sectores de planeamiento del área urbano parroquial de Ricaurte; su aceptación queda condicionada a que cada uso de suelo cumpla simultáneamente las siguientes condiciones relativas a su naturaleza:

n

n

n

n a) Susceptible de asimilarse a uno de los grupos de usos principales, complementarios o compatibles, previstos para el sector de planeamiento en el cual existe interés por emplazarlo;

n

n

n

n b) Demandar para su emplazamiento en dicho sector de planeamiento o eje urbano, espacios construidos – cubiertos y descubiertos y consumo de servicios básicos, -similares a los demandados por los usos asignados;

n

n

n

n c) Tener un horario de funcionamiento similar al de los establecimientos correspondientes a los usos previstos

n

n

n

n d) No generar impactos ambientales que molesten o interfieran con las actividades de los usos asignados; y,

n

n

n

n e) Que su funcionamiento no genere en el sector .de planeamiento, riesgos mayores a los que generan por su naturaleza los usos previstos.

n

n

n

n Artículo 11.- Todos los usos que no han sido expresamente asignados a cada sector de planeamiento o eje urbano deberán relocalizarse hacia los sectores en los que se permite su emplazamiento. De esta situación notificará a los propietarios de los establecimientos la Dirección de Control Municipal.

n

n

n

n Artículo 12.- No obstante de lo señalado en el artículo anterior, los propietarios de los establecimientos considerados como usos de suelo incompatibles, podrán, luego de la notificación a la que se refiere el artículo anterior, acogerse voluntariamente a la auditoría ambiental, la cual tendrá como objetivos:

n

n

n

n a) Determinar el grado de cumplimiento de las normativas vigentes en materia ambiental, tanto a nivel local – incluyendo las constantes en la presente ordenanza -, como a nivel nacional, tales como las normas sanitarias y las leyes ambientales;

n

n

n

n b) Evaluar los sistemas de gestión ambiental empleados; y,

n

n

n

n c) Determinar la coherencia de la gestión ambiental de la empresa con la normativa vigente en la materia.

n

n

n

n Como parte sustancial de la auditoría ambiental, se diseñará e implementará un Programa de Medidas Correctoras.

n

n

n

n Este proceso de integración ambiental será supervisado y evaluado por la Comisión de Gestión Ambiental, en forma coordinada con la Dirección de Control Municipal, estableciendo en cada caso claramente los plazos para la ejecución de la auditoría ambiental y la implementación de su Pro.grama de Medidas Correctoras, así como la periodicidad de la auditoria en el futuro.

n

n

n

n Si la implementación del Programa de Medidas Correctoras no logra el cumplimiento de las normativas vigentes, o por motivos de fuerza mayor -de cualquier naturaleza- no puede llevarse a cabo tal implementación en su totalidad, se producirá la re localización del uso de suelo o establecimiento, siguiendo para el efecto las disposiciones del artículo anterior.

n

n

n

n En consecuencia la Municipalidad a través de la Dirección de Planificación ratificará la permanencia de los usos de suelo que luego de la implementación del respectivo Programa de Medidas Correctoras, hayan logrado integrarse ambiental mente cumpliendo la normativa vigente.

n

n

n

n No podrán acogerse a la auditoría ambiental los establecimientos que de conformidad con el Art. 14 de la presente ordenanza, obligatoriamente deben emplazarse fuera del área urbano parroquial.

n

n

n

n La ejecución de la auditoría ambiental y la formulación e implantación del Programa de Medidas Correctoras, será de responsabilidad técnica y económica de los interesados, para lo cual podrán recibir el apoyo de la Comisión de Gestión Ambiental, de las dependencias técnicas de la Municipalidad, tales como: Dirección de Planificación y Dirección de Control Municipal, sin perjuicio de que los interesados puedan contratar los servicios de firmas auditoras ambientales debidamente calificadas.

n

n

n

n Artículo 13.- Todos los usos de suelo, independientemente de su localización en el AUP de Ricaurte, podrán ser motivo y en cualquier tiempo, de la ejecución de auditorías ambientales externas, parciales o completas, por parte de la Comisión de Gestión Ambiental. Si como resultado de dichas auditorías se determina la necesidad de implementar un Programa de Medidas Correctoras, el propietario de tal establecimiento se obligará a ello, dentro de los plazos que para el efecto se concedan. El incumplimiento en la ejecución del Programa de Medidas Correctoras en los plazos establecidos, será motivo para que se proceda a la clausura del establecimiento.

n

n

n

n Artículo 14.- En el Área Urbano Parroquial de Ricaurte, se permitirán criaderos a menor escala sin faenamiento, en las siguientes condiciones:

n

n

n

n Para crianza de cuyes:

n

n

n

n – A menor escala hasta

n

n 50 cuyes en?????????. Terreno 750 m2

n

n

n

n Para crianza de aves (pollos, patos, pavos):

n

n

n

n – A menor escala hasta

n

n 50 aves en?????? Terreno 500 m2

n

n

n

n Artículo 15.- Obligatoriamente se ubicarán fuera del límite del área urbano parroquial de Ricaurte, los siguientes usos:

n

n

n

n a) Criaderos para:

n

n

n

n Cerdos:

n

n

n

n – A menor escala hasta

n

n 5 cerdos???????. Terreno 500 m2 mínimo

n

n

n

n Ganado Vacuno y Ovino:

n

n

n

n – A menor escala:

n

n 5 cabezas??????.. Terreno 500 m2

n

n

n

n b) Depósitos de distribución de cilindros gas licuado de petróleo con una capacidad de almacenamiento superior a 200 cilindros.

n

n

n

n Los locales en los cuales funcionen los depósitos de distribución antes indicados no. deberán emplazarse a distancias menores a dos mil metros del límite del núcleo. urbano-parroquial de Ricaurte y adicionalmente deberán cumplir los requisitos de construcción y seguridad establecidos en la normativa en vigencia emitido por el órgano competente y que en el futuro se expidieren;

n

n

n

n c) Bodegas o depósitos de materiales tóxicos, altamente inflamables o radioactivos, que no deberán emplazarse a distancias menores a dos mil metros del límite del núcleo. urbano-parroquial de Ricaurte, tales como: almacenamiento de combustibles (cualquiera sea su tipo, con excepción de los depósitos de gas licuado de petróleo a permitirse al interior del área urbano parroquial) y las productoras, envasadoras o. almacenadoras de gases industriales: oxígeno, acetileno, hidrógeno, etc.; y,

n

n

n

n d) Industrias catalogadas como peligrosas, tales corno: las que producen, almacenan o. utilizan explosivos, las fábricas de compuestos químicos tóxicos o letales (cualquiera sea su uso o estado físico) y las fábricas, establecimientos de investigación, unidades militares, etc., que produzcan, almacenen o utilicen sustancias radioactivas.

n

n

n

n La localización de estos usos de suelo en el territorio rural cantonal se someterá al proceso de evaluación de impacto ambiental descrito en el Art. 23 de la ?Reforma, Actualización, Complementación, y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento del Cantón Cuenca Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano?,

n

n

n

n Artículo 16.- Los corredores de crecimiento y las áreas para el emplazamiento de usos industriales de mediano y alto impacto serán definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón.

n

n

n

n Artículo 17.- Se declaran como no urbanizables los territorios identificados en el Gráfico N° 4. Para los territorios que constituyen márgenes de protección de la quebrada del señor de Burgos se asignan los usos que se detallan a continuación y en consecuencia en ellos no se admitirán los usos previstos para los Sectores de Planeamiento en los cuales se encuentran:

n

n

n

n – Agrícola, forestal.

n

n

n

n En los territorios que constituyen márgenes de protección por las redes de alta tensión no se admitirán los usos previstos para los Sectores de Planeamiento en los cuales se encuentran; la prohibición se levantaría únicamente en el caso de la reubicación del tendido de la red de alta tensión.

n

n

n

n Artículo 18.- Determinaciones sobre los canales de riego de acuerdo a los siguientes casos:

n

n

n

n – Canales de riego que atraviesan o colindan predios:

n

n

n

n Los propietarios de los predios que tengan canales de riego dentro o colindante a su propiedad deberán respetar una franja mínima para el acceso, uso y mantenimiento del mismo, esta franja será de 3 metros de sección a cada lado del canal, y deberán ser medidos desde el borde más próximo a las propiedades colindantes.

n

n

n

n – Canales ubicados junto a las vías.

n

n

n

n Referente a este tipo de canales se plantea incorporarlos como parte de la sección de la vía, en donde previo a un estudio hidráulico aprobado por la autoridad competente y revisado por la Dirección de Control Municipal podrán ser cubiertos o embaulados.

n

n

n

n – Canal de Ricaurte Checa Sidcay.

n

n

n

n Se establece un retiro mínimo obligatorio de 7,5 m desde el eje del canal.

n

n

n

n

n

n TÍTULO III

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n CARACTERÍSTICAS DE OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO PARROQUIAL DE RICAURTE

n

n

n

n Artículo 19.- Las características de ocupación del suelo que regirán para cada uno de los sectores de planeamiento y ejes urbanos del área urbana parroquial de Ricaurte son los siguientes:

n

n

n n
n

n

n

n a) SECTOR DE PLANEAMIENTO SP-01 (Centro Histórico)

n

n alt

n

n b)

n

n alt

n

n c) SECTOR DE PLANEAMIENTO SP-03.

n

n alt

n

n d) SECTOR DE PLANEAMIENTO SP-04

n

n alt

n

n

n

n e) SECTOR DE PLANEAMIENTO SP-04.

n

n alt

n

n

n

n f) SECTOR DE PLANEAMIENTO SP-06.

n

n alt

n n

n g) VÍA INTERPARROQUIAL

n

n

n

n Las características de ocupación del suelo a regir en los predios con frente a la vía interparroquial, serán las siguientes:

n

n

n

n a) Tamaño de lote mínimo: 750 metros cuadrados;

n

n

n

n b) Frente mínimo: 15 metros;

n

n

n

n c) Relación frente/fondo: Comprendida entre 0,25 y 1;

n

n

n

n d) Tipo de implantación de la edificación: Aislada con retiro frontal y no se podrán ocupar los retiros laterales con edificación;

n

n

n

n e) Altura máxima de la edificación: 2 pisos;

n

n

n

n f) Retiro frontal mínimo: 5 metros;

n

n

n

n g) Retiros laterales mínimos: 3 metros;

n

n

n

n h) Retiro posterior mínimo: 5 metros; e,

n

n

n

n i) Las siguientes determinantes complementarias para la edificación:

n

n

n

n Los cerramientos serán transparentes y obligatoriamente incorporarán elementos vegetales propios de la zona.

n

n

n

n Las cubiertas de las edificaciones serán inclinadas y obligatoriamente de teja cerámica o elementos naturales apropiados.

n

n

n

n El diseño y emplazamiento de las edificaciones deberán integrarse al medio físico existente y por lo tanto respetarán la presencia de árboles, arbustos, cursos de agua, vistas y otros elementos.

n

n

n

n Artículo 20.- A fin de que los lotes resultantes del fraccionamiento o subdivisión del suelo guarden condiciones geométricas que posibiliten su óptimo aprovechamiento, ellos deberán mantener una relación frente/fondo comprendida entre 0,25 y 1.

n

n

n

n Artículo 21.- En el caso de los sectores de planea miento para los cuales se han previsto dos o tres tipos de implantación de la edificación, control municipal al conceder la licencia urbanística para una construcción determinada, fijará el tipo de implantación en función del dominante en el frente de manzana correspondiente al lote en el cual se emplazará.

n

n

n

n La dominancia de un tipo de implantación de la edificación sobre otro quedará determinada por la mayor longitud de frente edificado con tal tipo de implantación y no necesariamente por el número de edificaciones.

n

n

n

n En el caso de edificaciones a emplazarse en-lotes esquineros se considerarán los tipos de implantación predominantes en cada uno de los frentes de manzana que forman la esquina y la nueva edificación obligatoriamente tendrá en cada frente el tipo de implantación que se determine mediante la norma anterior.

n

n

n

n Artículo 22.- Para la definición del tipo de implantación de la edificación se considerarán también las siguientes normas, las cuales prevalecerán sobre la señalada en el .artículo anterior.

n

n

n

n a) El frente mínimo de lote para la edificación aislada con retiro frontal será 12 metros;

n

n

n

n b) El frente mínimo de lote para la edificación pareada con retiro frontal será 9 metros; y,

n

n

n

n c) En frentes de lotes menores a 9 metros será obligatoria la edificación continua con o sin retiro frontal.

n

n

n

n Artículo 23.- En todos los sectores de planeamiento a los que hace referencia esta ordenanza y en relación a los tipos de implantación de la edificación aislada con retiro frontal y pareada con retiro frontal, se entenderá que los retiros laterales se producirán a partir del segundo piso. Esta disposición también regirá para el caso de los ejes urbanos.

n

n

n

n En los sectores de planeamiento en donde la máxima altura de la edificación sea entre tres, y seis pisos, y en relación a los tipos de implantación de la edificación continua con retiro frontal, pareada con retiro frontal, y aislada con retiro frontal, será obligatorio el retiro lateral a partir del tercer piso o pisos que superen la altura de las edificaciones colindantes, esta disposición regirá también para los ejes urbanos.

n

n

n

n Igualmente, en todos los sectores de planeamiento y con respecto al retiro posterior, este será obligatorio a partir del segundo piso, independientemente de los tipos de implantación, pero a nivel de la planta baja se observará el correspondiente Coeficiente de Ocupación del Suelo Máximo establecido en las características de ocupación del suelo de esta ordenanza. Esta disposición regirá también para el caso de los ejes urbanos.

n

n

n

n Artículo 24.- En las edificaciones y para el uso vivienda, se permitirá la construcción de las denominadas buhardillas aprovechando el espacio disponible entre cubiertas inclinadas y el cielo raso del último piso. Tales buhardillas no tendrán una superficie mayor al 50% del área construida correspondiente al referido último piso y por ningún caso supondrá el levantamiento de las paredes del perímetro de la edificación más allá del nivel requerido para el último piso. Tampoco se permitirá más de un piso dentro de la buhardilla y la altura máxima del cumbrero será de 5 metros a partir del nivel del alero.

n

n

n

n Artículo 25.- Se permitirá la construcción de edificaciones en lotes existentes con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza y que tengan superficies y/o frentes menores a los mínimos establecidos incluso para la menor altura de la edificación del respectivo sector de planeamiento o eje urbano, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

n

n

n

n a) La superficie y el frente del lote, deben ser por lo menos iguales a las mitades de las dimensiones previstas para el lote mínimo;

n
n

n

n

n b) El interesado efectuará un estudio urbanístico dirigido a sustentar las alternativas de aprovechamiento del lote. Tal aprovechamiento deberá procurar la integración ambiental de la edificación al marco construido preexistente y garantizar adecuadas condiciones de habitabilidad al predio en cuanto se refiere a iluminación, ventilación y soleamiento. Corresponderá a la Dirección de Control Municipal analizar el Estudio Urbanístico de Detalle propuesto y de juzgado pertinente, aprobado. De ser el caso la Dirección de Control podrá solicitar que el interesado llegue a acuerdos y convenios debidamente formales, con los propietarios de los lotes colindantes;

n

n

n

n c) La altura de la edificación en ningún caso será mayor a dos pisos o a la altura de las edificaciones existentes en los lotes adyacentes; y,

n

n

n

n d) Los retiros frontales mínimos establecidos serán obligatorios.

n

n

n

n Si el lote tampoco cumple las condiciones antes descritas, de ser posible se incorporará a los predios colindantes o adquirirá por lo menos la superficie mínima,

n

n

n

n Artículo 26.- Si por las características de ocupación del suelo, de usos como los que se detallan a continuación, los lotes no cuentan con edificaciones en línea de fábrica, los propietarios de los predios deberán construir muros de cerramiento y puertas sin ningún tipo de aberturas o vanos y de por lo menos dos metros de alto, con excepción de los predios que soporten usos similares a los detallados en los literales t), u) y v), los que podrán contar con cerramientos transparentes:

n

n

n

n a) Depósitos de distribución de cilindros de gas licuado de petróleo;

n

n

n

n b) Talleres automotrices;

n

n

n

n c) Mecánicas automotrices, talleres eléctricos, vulcanizadoras y estaciones de lubricación y cambio de aceites;

n

n

n

n d) Garajes y estacionamientos;

n

n

n

n e) Depósitos de cemento;

n

n

n

n f) Talleres de alineación y balanceo de llantas;

n

n

n

n g) Latonerías, enderezada y pintada de vehículos;

n

n

n

n h) Matricerías;

n

n

n

n i) Talleres mecánicos y electromecánicos;

n

n

n

n j) Talleres de soldaduras;

n

n

n

n k) Talleres de reparación de radiadores;

n

n

n

n l) Laminadoras;

n

n

n

n m) Lavadoras automáticas y semi automáticas de vehículos;

n

n

n

n n) Oficinas y terminales de empresas de transporte de carga por carretera;

n

n

n

n ñ) Terminales públicos de transporte de pasajeros y carga por carretera;

n

n

n

n o) Bodegas de productos de aprovisionamiento a la vivienda;

n

n

n

n p) Depósitos de madera;

n

n

n

n q) Depósitos de tubos de cemento ~ bloques;

n

n

n

n r) Depósitos de ladrillos y tejas;

n

n

n

n s) Depósitos de arena, ripio y grava;

n

n

n

n t) Almacenes de compra y venta de vehículos;

n

n

n

n u) Almacenes de maquinaria agrícola; y,

n

n

n

n v) Almacenes de maquinaria para la construcción.

n

n

n

n Artículo 27.- Los territorios que de conformidad con los Arts. 7 y 9 de la presente ordenanza han sido declarados como márgenes de protección de quebradas, serán susceptibles de fraccionamiento o subdivisión solamente en predios o lotes iguales o mayores a mil metros cuadrados y no se permitirá ningún tipo de construcción,

n

n

n

n Artículo 28.- Las características de ocupación del suelo previstas .para los diferentes sectores de planeamiento podrán variar cuando la actuación urbanística propuesta abarque a un sitio conformado al menos por toda una manzana o polígono no menores a 3000 m2, entendiendo el polígono como la superficie de suelo delimitada por vías existentes o planificadas, senderos o elementos naturales como ríos o quebradas, etc.

n

n

n

n En estos casos y especialmente en programas de vivienda de interés social, se podrá conformar un conjunto urbano- arquitectónico de carácter armónico, entendiendo como tal a la agrupación de edificaciones que responda a una concepción de diseño única y global, pero se observarán las siguientes disposiciones:

n

n

n

n a) En ningún caso se alterará el uso del suelo previsto para el respectivo sector de planeamiento;

n

n

n

n b) De destinarse el predio total o parcialmente al uso vivienda, se respetará la densidad neta establecida para el sector de planeamiento en función de los distintos rangos de altura de la edificación. Pero si el proyecto prevé edificaciones de diferentes alturas, se considerará la densidad neta de vivienda correspondiente a las edificaciones de mayor altura previstas en el mismo;

n

n

n

n c) Se respetará la altura máxima de la edificación establecida para el sector de planeamiento;

n

n

n

n d) Cuando se autoricen variaciones en los tipos de implantación previstos para el sector de planeamiento, se respetarán obligatoriamente los retiros frontales vigentes para el perímetro del sitio motivo de la actuación urbanística;

n

n

n

n e) Cuando el proyecto suponga el emplazamiento en el sitio de dos o más bloques edificados, la separación entre estos no será menor a 0,5 veces la altura del bloque de mayor número de pisos;

n

n

n

n f) Se respetarán todas las determinantes adicionales previstas en el Art. 18 de esta ordenanza, para el sector de planeamiento, así como las normas de arquitectura vigentes; y,

n

n

n

n g) Estas mismas determinaciones se apli