AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 18 de Marzo
de 2015 – R. O. No. 286

EDICIƓN ESPECIAL

GOBIERNO
AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL
CANTƓN NANGARITZA

ORDENANZA
QUE REGULA LA CONSTITUCIƓN
,
ORGANIZACIƓN Y

FUNCIONAMIENTO
DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL

?HIDRO ?
NANGARITZA?

CONTENIDO


EL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL
DEL CANTƓN NANGARITZA.

Considerando:

Que, el inciso
primero y segundo del Art. 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: El
Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la
prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas.
?Las empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la
regulaciĆ³n y el control especĆ­fico de los organismos pertinentes,
de acuerdo con la ley; funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad
jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con
altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, econĆ³micos, sociales y ambientales.?;
?Los excedentes podrĆ”n destinarse a la inversiĆ³n y reinversiĆ³n en las mismas
empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carĆ”cter pĆŗblico, en
niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o
reinvertidos se transferirƔn al Presupuesto General del Estado.?

Que, el numeral
4, del Art.
225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador incorpora entre las entidades del sector pĆŗblico a) ?Las personas
jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados?

Que, el Art.
240 ibĆ­dem, atribuye facultad legislativa a los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados, en el Ć”mbito de sus competencias y dentro de su jurisdicciĆ³n,
la que se ejerce mediante ordenanzas, conforme prevƩ el COOTAD.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 48
del viernes 16 de octubre de 2009
, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica de
Empresas PĆŗblicas, que tiene por objeto regular la constituciĆ³n, organizaciĆ³n,
funcionamiento, fusiĆ³n, rescisiĆ³n y liquidaciĆ³n de las empresas pĆŗblicas no financieras;
y que actĆŗen en el Ć”mbito internacional, nacional, regional, provincial o
local.

Que, el Art. 4
de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone que las empresas pĆŗblicas sean
personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a
presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, destinadas
a la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales y de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades
econĆ³micas que correspondan al Estado.

Que, el
numeral dos del Art. 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone que la
creaciĆ³n de empresas pĆŗblicas se harĆ” mediante acto normativo del gobierno autĆ³nomo
descentralizado;

Que, el nĆŗmero
2.1.10 de la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda de la Ley OrgĆ”nica de Empresas
PĆŗblicas, en las que el estado es accionista Ćŗnico o mayoritario, puedan tramitar
ante los organismos pĆŗblicos competentes, nuevas solicitudes de tĆ­tulos
habilitantes para ejecutar proyectos de generaciĆ³n elĆ©ctrica y suscribir sus
respectivos contratos, aplicando las disposiciones vigentes y hasta que se
dicte la nueva normativa del sector elƩctrico.

Que, el nĆŗmero
2.1.11 de la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda de la Ley OrgĆ”nica de Empresas
PĆŗblicas, manda que para cumplir con las disposiciones previstas en el rĆ©gimen
transitorio de la ley, todos los actos y contratos necesarios estarƔn exentos
de todo tributo fiscal, municipal, provincial o especial, asƭ como tambiƩn
estarƔn exentos de derechos notariales o registrales y de gastos de derechos de
inscripciĆ³n.

Que el art. 4
del COOTAD, establece cuales son los fines de los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados, que cuentan con personerĆ­a jurĆ­dica y con capacidad para
realizar los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines,
pero en la forma y condiciones que determine la ConstituciĆ³n y las leyes.

Que, el art. 5
del COOTAD y el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, definen la
autonomĆ­a de la que gozan los Gobiernos Municipales, y la capacidad efectiva
que tienen para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobiernos propios.

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, impone un Estado Constitucional de derechos y
justicia, en donde sus instituciones son las responsables principales por la atenciĆ³n
de los servicios pĆŗblicos; por lo que, al amparo de expresas normas
Constitucionales, de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, y mĆ”s normativa
vigente, el Ɠrgano Legislativo del Concejo Municipal del CantĆ³n Nangaritza, en
uso de sus atribuciones contempladas en los artĆ­culos 56 y 57 ordinales ?d y j
? del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n.

EXPIDE:

LA ORDENANZA
QUE REGULA LA CONSTITUCIƓN, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA
MUNICIPAL ?? HIDRO – NANGARITZA ??

CAPITULO
PRIMERO

De la
PersonerĆ­a JurĆ­dica y RĆ©gimen

Art. 1.-
CreaciĆ³n y RĆ©gimen.- ConstitĆŗyase la EMPRESA PUBLICA HIDRO-NANGARITZA como
sociedad de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica y patrimonio propio,
autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n:
sujeta al ordenamiento jurĆ­dico legal de la RepĆŗblica del Ecuador, en general,
y en especial a la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, a la Ordenanza que regula
la creaciĆ³n de la empresa pĆŗblica del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del
CantĆ³n Nangaritza, a la Ordenanza de creaciĆ³n, a la normativa interna que
expidan sus Ć³rganos, y mĆ”s normas vigentes en el territorio del Estado del
Ecuador aplicables a su naturaleza y objeto; para el cumplimiento de su objeto
y objetivos, cumplirĆ” el rĆ©gimen especial de gestiĆ³n del talento humano, contrataciĆ³n,
mecanismos asociativos y de expansiĆ³n y desarrollo, econĆ³mico, de
financiamiento. Sistemas de informaciĆ³n, control y auditorĆ­a de la Ley OrgĆ”nica
de Empresas PĆŗblicas; podrĆ”n establecer empresas subsidiarias, empresas
filiales, agencias y unidades de negocio, de conformidad con la ley; las o los
gerentes generales ejercerĆ”n la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial;
y, la creaciĆ³n, fusiĆ³n, escisiĆ³n y liquidaciĆ³n de las empresas se efectuarĆ”
conforme las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y las normas
aplicables de la LegislaciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, observando los
procedimientos legislativos internos institucionales y la presente ordenanza.

Art. 2.-
Objeto y Ɓmbito.- La empresa tiene por objeto la prestaciĆ³n del servicio
pĆŗblico de suministro de electricidad, en su componente de generaciĆ³n, de competencia
delegada a la empresa; para lo cual puede aprovechar sustentablemente los recursos
naturales y bienes pĆŗblicos necesarios, dedicĆ”ndose principalmente al diseƱo, construcciĆ³n,
instalaciĆ³n, operaciĆ³n, administraciĆ³n y mantenimiento de centrales de
generaciĆ³n hidroelĆ©ctrica con recursos naturales renovables dando prioridad a
la construcciĆ³n de los proyectos hidroelĆ©ctricos que se encuentren dentro de la
jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Nangaritza, de igual forma por pedido expreso del
Gobierno o ministerios podrĆ” ejecutar proyectos donde sea necesaria su participaciĆ³n,
con el objeto de generar a favor de la poblaciĆ³n beneficios sociales,
econĆ³micos y ambientales.

El Ɣmbito de
acciĆ³n de la empresa lo constituyen los proyectos de la micro
cuenca de la quebrada Guayzimi, desde su
nacimiento hasta la desembocadura en el rĆ­o y Nangaritza los que se le
concesionen o deleguen, para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) La gestiĆ³n del sector estratĆ©gico de
generaciĆ³n de electricidad que se le concesione o delegue;

b) El fomento del desarrollo integral,
sustentable, descentralizado y desconcentrado del Estado, contribuyendo a la.
satisfacciĆ³n de las necesidades bĆ”sicas de los habitantes del cantĆ³n
Nangaritza, la provincia de Zamora Chinchipe y del paĆ­s, a la utilizaciĆ³n
racional de los recursos naturales, y a la reactivaciĆ³n y desarrollo del
aparato productivo mediante la seguridad de la oferta energƩtica; y,

c) El cumplimiento de los objetivos de
la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas en lo que corresponda.

Art. 3.-
Capacidad.- En funciĆ³n del cumplimiento de su objeto y dentro de su Ć”mbito de
acciĆ³n, la empresa puede realizar toda clase de actos permitidos por la ley a
las empresas pĆŗblicas, que sean acordes con el mismo y necesarios y
convenientes para su cumplimiento, en la forma prevista en la ConstituciĆ³n y
las leyes de la RepĆŗblica del Ecuador.

Art. 4.-
DuraciĆ³n y Domicilio.- La empresa tendrĆ” su domicilio principal en la ciudad de
Guayzimi, autorizƔndose ejercer sus actividades en el Ɣmbito local, provincial,
regional, nacional o internacional. Por su naturaleza, la duraciĆ³n de esta
empresa es indefinida.

Art. 5.-
Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la empresa los
siguientes:

a) Proporcionar los servicios objeto de
su creaciĆ³n;

b) Celebrar los actos y contratos
pĆŗblicos, civiles, mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza que
sean permitidos por la ley y que directa o indirectamente se relacionen con su objeto;

c) Efectuar la recaudaciĆ³n de los
valores que por concepto de generaciĆ³n elĆ©ctrica se cobren por los servicios
que preste de acuerdo con la ley;

d) Organizar, dirigir y controlar la
planificaciĆ³n, construcciĆ³n, operaciĆ³n de la Central HidroelĆ©ctrica
Hidro-Nangaritza; y,

e) Las demƔs atribuciones que por ley u
ordenanzas le correspondan.

Art. 6.-
Cumplimiento de los Deberes.- Para el cumplimiento de sus deberes, a la empresa
pĆŗblica le corresponderĆ”:

a) Planificar, organizar, supervisar y
controlar la ejecuciĆ³n de las actividades propias de la empresa;

b) Procurar una eficiente
administraciĆ³n de sus servicios;

c) Realizar estudios que permitan
mejorar su estado
econĆ³mico, financiero y administrativo, los que serĆ”n puestos a consideraciĆ³n
del Directorio;

d) Coordinar con las autoridades
competentes, los planes y acciones que permitan un eficiente funcionamiento de
los servicios que brinda la empresa;

e) Recaudar e invertir correcta y
eficientemente los recursos que por ley y ordenanza le asignaren para el
desarrollo de sus actividades;

f) Expedir reglamentos, instructivos y
demĆ”s normas que se requieran para una correcta administraciĆ³n de los servicios
que presta la empresa;

g) Estudiar, elaborar especificaciones,
presupuestos y planes de financiamiento de las actividades de la empresa;

h) Implantar sistemas adecuados de
control en la prestaciĆ³n de los servicios que ofrece; y,

i) Las demƔs que establezcan las
leyes, ordenanzas y reglamentos.

Art. 7.-
OrganizaciĆ³n Administrativa.- La Empresa PĆŗblica Hidro-Nangaritza, dispondrĆ” de
una organizaciĆ³n administrativa bĆ”sica de acuerdo a las necesidades que deba satisfacer,
a los servicios que presta y a las actividades que como empresa emprenda,
pudiendo ampliarse o modificarse conforme a su desarrollo y necesidades.

Art. 8.-
Estructura Administrativa.- El reglamento dictado por el Directorio determinarĆ”
la estructura administrativa de la empresa, asĆ­ como las atribuciones. Funciones
y deberes de cada dependencia.

CAPƍTULO
SEGUNDO

Del Patrimonio

Art. 9.-
Constituyen Patrimonio de la Empresa:

a) Los tĆ­tulos habilitantes, bienes
tangibles e intangibles y demƔs activos y pasivos de la empresa
HIDRONANGARITZA, que la presente ordenanza municipal le transfiere;

b) Los tĆ­tulos habilitantes, bienes
tangibles e intangibles y demƔs activos y pasivos que adquiera en cumplimiento de
su objeto, a cualquier tĆ­tulo; y,

c) El patrimonio inicial de la Empresa
PĆŗblica Hidro-Nangaritza estarĆ” conformado por el traspaso del patrimonio que
le asigne el GAD del cantĆ³n Nangaritza y las donaciones y legados provenientes
de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

CAPƍTULO
TERCERO

De la
DirecciĆ³n y AdministraciĆ³n de la Empresa

Art. 10.- Son
Ć³rganos de direcciĆ³n y administraciĆ³n de la empresa:

1. El
Directorio.

2. La Gerencia
General.

SecciĆ³n I Del
Directorio

Art. 11.- El
Directorio de la empresa estĆ” integrado, de acuerdo con el artĆ­culo 7, letra b)
de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, por los siguientes miembros:

a) El Presidente o Presidenta del
Directorio, que serĆ” el Alcalde o Alcaldesa en funciones, o su delegado permanente,
quien serĆ” un funcionario del Gobierno Municipal de Nangaritza. Si el Alcalde o
Alcaldesa no ejercieren la Presidencia, lo harĆ” el delegado permanente:

b) Los directores de Obras PĆŗblicas y
PlanificaciĆ³n en calidad de responsables de las Ć”reas sectoriales y de planificaciĆ³n
del Gobierno Municipal del CantĆ³n Nangaritza, relacionadas con el objeto de la
empresa;

c) Un representante o su suplente que
serĆ” designado de entre los Presidentes de los colegios profesionales del cantĆ³n,
en representaciĆ³n de la sociedad civil, usuarios y usuarias, mientras ejerzan
sus funciones.

d) Un representante o su suplente que
serĆ” designado de entre los presidentes de las cĆ”maras de Comercio, ConstrucciĆ³n,
y Centro AgrĆ­cola del cantĆ³n, en representaciĆ³n de los sectores productivos
para un periodo de dos aƱos, y mientras ejerza sus funciones.

ActuarĆ” como
Secretario del Directorio el Gerente General de la empresa, con voz pero, sin
voto.

Art. 12.- Los
miembros del Directorio, determinados en los literales a) y b) del Art. 11 de
la ordenanza, durarĆ”n en sus funciones mientras ejerzan las funciones pĆŗblicas
para el que fueron elegidos o designados. Los miembros del Directorio previstos
en los literales c) y d) que cesaren en sus funciones, luego de cumplir los dos
aƱos, actuarƔn en funciones prorrogadas hasta ser legalmente reemplazados.

Art. 13.-
Sesiones del Directorio.- Las sesiones del Directorio serƔn ordinarias y
extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarƔn una vez al mes, y las
sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente por propia
iniciativa o a peticiĆ³n de la mitad mĆ”s uno de los miembros del Directorio o
del Gerente.

Art. 14.- De
las Convocatorias y Actas.- El Directorio serĆ” convocado por el Presidente o,
el Secretario por disposiciĆ³n de este.

Las
convocatorias para las sesiones deberĆ”n efectuarse mediante comunicaciĆ³n
escrita, fax o correo electrĆ³nico, por lo menos con tres dĆ­as de anticipaciĆ³n
en el que no se contarĆ”n ni el dĆ­a de la convocatoria, ni el de la celebraciĆ³n de la sesiĆ³n, adjuntando el orden del dĆ­a; de lo
cual sentarĆ” razĆ³n el Secretario en el acta de la sesiĆ³n.

Las actas
serĆ”n de resoluciones, las suscribirĆ”n al final de cada sesiĆ³n los miembros que
hubiesen intervenido, y las autorizarƔn el Presidente y el Secretario, para su cumplimiento
inmediato.

Art. 15.-
QuĆ³rum de InstalaciĆ³n y decisorio.- Para que las sesiones de Directorio puedan
instalarse, se requerirĆ” de la asistencia de por lo menos tres de sus miembros,
entre los que se contarĆ” necesariamente el Presidente. Las resoluciones se
tomarƔn por mayorƭa simple de votos de los miembros concurrentes; los votos
blancos se suman a la mayorĆ­a. NingĆŗn miembro puede abstenerse de votar ni abandonar
la sesiĆ³n una vez dispuesta la votaciĆ³n. En caso de empate, el Presidente
tendrĆ” el voto dirimente.

Si un miembro
del Directorio, su cĆ³nyuge o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad o sus consocios en compaƱƭas o entidades
tuvieren interƩs sobre determinado asunto, dicho miembro no podrƔ participar en
su discusiĆ³n y decisiĆ³n y deberĆ” retirarse inmediatamente de la sesiĆ³n por el
tiempo que dure el tratamiento y resoluciĆ³n del asunto.

Art. 16.- Las
atribuciones del Directorio son las siguientes:

1. Establecer las polĆ­ticas y metas de
la Empresa, en concordancia con las polĆ­ticas nacionales, regionales. provinciales
o locales formuladas por los Ć³rganos competentes y evaluar su cumplimiento.

2. Aprobar los programas anuales y
plurianuales de inversiĆ³n y reinversiĆ³n de la Empresa PĆŗblica de conformidad
con el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Aprobar la desinversiĆ³n de la
Empresa en sus filiales o subsidiarias.

4. Aprobar las polĆ­ticas aplicables a
los planes estratĆ©gicos, objetivos de gestiĆ³n, presupuesto anual, estructura
organizacional y responsabilidad social corporativa.

5. Aprobar el presupuesto general de
la empresa y evaluar su ejecuciĆ³n.

6. Aprobar el plan estratƩgico de la
empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecuciĆ³n.

7. Aprobar y modificar el OrgƔnico
Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente
General.

8. Aprobar y modificar el Reglamento
de Funcionamiento del Directorio.

9. Autorizar la contrataciĆ³n de los
crƩditos o lƭneas de crƩdito, asƭ como las inversiones que se consideren necesarias
para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto serĆ”
definido en el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas con sujeciĆ³n
a las disposiciones de la ley y a normativa
interna de cada empresa. Las contrataciones de crƩdito, lƭneas de crƩdito o
inversiones inferiores a dicho monto serƔn autorizadas directamente por el Gerente
General de la empresa.

10. Autorizar la enajenaciĆ³n de bienes de
la empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que
establezca el Directorio.

11. Conocer y resolver sobre el informe
anual de la o el Gerente General, asĆ­ como los estados financieros de la empresa
pĆŗblica cortados al 31 de diciembre de cada aƱo.

12. Resolver y aprobar la fusiĆ³n,
escisiĆ³n o liquidaciĆ³n de la empresa pĆŗblica.

13. Nombrar a la o al Gerente General, de
una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio y
sustituirlo.

14. Aprobar la creaciĆ³n de filiales o
subsidiarias, nombrar a sus administradoras o administradores con base a una terna
presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos.

15. Disponer el ejercicio de las acciones
legales, segĆŗn el caso, en contra de ex administradores de la empresa pĆŗblica.

16. Autorizar toda gestiĆ³n para obtenciĆ³n
y reconocimiento de parte de autoridades pĆŗblicas o privadas, de derechos para
el aprovechamiento, uso y explotaciĆ³n de recursos naturales y prestaciĆ³n de
servicios pĆŗblicos, relacionados al objeto de la empresa o necesarios para su
cumplimiento a juicio del Directorio.

17. Establecer, para el cumplimiento de
los fines y objetivos previstos en el artƭculo 2 de la Ley OrgƔnica de Empresas
PĆŗblicas, el porcentaje de excedentes o superĆ”vit generado por las actividades
econĆ³micas de la empresa, que se destinarĆ” al presupuesto de inversiĆ³n y reinversiĆ³n
de la empresa, sus subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocio, para
cumplir con su plan estratƩgico y planes operativos, asegurando su vigencia y
participaciĆ³n en el mercado sectorial. Los excedentes que no fueren invertidos
o reinvertidos, segĆŗn lo establecido en este artĆ­culo, son recursos propios del
GAD de Nangaritza, por lo cual se integrarƔn a su presupuesto de Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado directamente.

18. Resolver acerca de la fusiĆ³n,
transformaciĆ³n, escisiĆ³n, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la EMPRESA, nombrar liquidadores,
fijar el procedimiento para la liquidaciĆ³n, la retribuciĆ³n de los liquidadores
y considerar las cuentas de liquidaciĆ³n.

19. Establecer, de acuerdo con el numeral
9 del artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, los montos para que
la Gerencia General pueda iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos
judiciales y en los procedimientos alternativos de soluciĆ³n de conflictos en los
que la empresa sea parte.

20. Las demƔs seƱaladas en la Ley OrgƔnica de Empresas
PĆŗblicas y su reglamento, en la ordenanza de constituciĆ³n y en otras normas
aplicables.

Art. 17.- De
las AuditorĆ­as.- Sin perjuicio de la auditorĆ­a interna, el Directorio podrĆ” autorizar
la contrataciĆ³n de auditorĆ­as externas para realizar el control administrativo,
econĆ³mico y financiero de la empresa.

Art. 18.- Las
Atribuciones del Presidente o Presidenta del Directorio son las siguientes:

1. Presidir las reuniones de Directorio
a las que asista y suscribir con el Secretario, las actas respectivas.

2. Convocar a las reuniones de
Directorio.

3. Vigilar la marcha general de la
empresa.

4. Hacer uso de su voto dirimente en
cualquier decisiĆ³n del Directorio.

SecciĆ³n II

Del Gerente
General

Art. 19.- La o
el Gerente General de la empresa, es la persona responsable de la gestiĆ³n
empresarial, administrativa, econĆ³mica, financiera, comercial, tĆ©cnica y operativa
de la empresa: quien serĆ” designado por el Directorio de la empresa pĆŗblica de
fuera de su seno, cumpliendo con el perfil dispuesto en el artĆ­culo 10 inciso segundo
de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, y verificando que no se encuentre
incurso en las inhabilidades y prohibiciones seƱaladas en el artƭculo 14 de la Ley
OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas; y, durarĆ” dos aƱos en funciones. DeberĆ”
dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su
cargo, con las salvedades determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica:
siendo sus deberes y atribuciones los siguientes:

1. Ejercer la representaciĆ³n legal,
judicial y extrajudicial de la empresa pĆŗblica.

2. Cumplir y hacer cumplir la ley,
reglamentos y demƔs normativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas
por el Directorio.

3. Suscribir las alianzas estratƩgicas
aprobadas por el Directorio.

4. Administrar la empresa pĆŗblica,
velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando
sea solicitado por Ć©ste, sobre los resultados de la gestiĆ³n, de aplicaciĆ³n de las
polĆ­ticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en
ejecuciĆ³n o ya ejecutados.

5. Presentar al Directorio las
memorias anuales de la empresa pĆŗblica y los estados financieros.

6. Preparar para conocimiento y
aprobaciĆ³n del Directorio el Plan General
de Negocios, ExpansiĆ³n e InversiĆ³n
y el Presupuesto General de la Empresa PĆŗblica.

7. Aprobar el Plan Anual de
Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley.

8. Aprobar y modificar los reglamentos
internos que requiera la empresa, excepto el seƱalado en el numeral 8 del
artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, sin perjuicio de las
atribuciones del Directorio.

9. Iniciar, continuar, desistir y
transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de soluciĆ³n
de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el
Directorio. El Gerente procurarĆ” utilizar dichos procedimientos alternativos antes
de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible.

10. Designar al Gerente General
Subrogante, de entre los funcionarios pĆŗblicos de la empresa que cumplan con los
requisitos para la designaciĆ³n del titular.

11. Resolver sobre la creaciĆ³n de
agencias y unidades de negocio.

12. Designar y remover a los
administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa
aplicable.

13. Nombrar, contratar y sustituir al
talento humano no seƱalado en el numeral que antecede, respetando la normativa
aplicable.

14. Otorgar poderes especiales para el
cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades
de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentaciĆ³n
interna.

15. Adoptar e implementar las decisiones
comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las
necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrĆ”
establecer condiciones comerciales especĆ­ficas y estrategias de negocio competitivas.

16. Ejercer la jurisdicciĆ³n
coactiva en forma
directa o a travƩs de
su delegado, de conformidad
con la reglamentaciĆ³n
interna de la empresa y demƔs
normativa conexa.

17. Actuar como Secretario del
Directorio.

18. Asesorar al Directorio y asistir a
sus sesiones con voz informativa.

19. Las demƔs seƱaladas en la Ley
OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y su reglamento, en la Ordenanza de constituciĆ³n
de la empresa pĆŗblica cantonal y en otras normas aplicables.

CAPƍTULO
CUARTO

De los
Ingresos

Art. 20.- Son
ingresos de la empresa:

a) Las asignaciones presupuestarias que
reciba del GAD de Nangaritza, u otras instituciones pĆŗblicas y privadas:

b) Los emprƩstitos de entidades
nacionales o internacionales;

c) La inyecciĆ³n directa de recursos
estatales y del Gobierno Municipal de Nangaritza.

d) La reinversiĆ³n de recursos propios;
y,

e) Las rentas, rendimientos,
utilidades, precios, beneficios, etc. de sus proyectos y bienes.

Art. 21.-
JurisdicciĆ³n Coactiva.- La empresa para el caso de cobro de obligaciones, con
quienes contraten con ella, inclusive los usuarios de los servicios, por tasas,
contribuciones materiales, multas, permisos, ejercerĆ” jurisdicciĆ³n coactiva.

CAPƍTULO
QUINTO

Del RĆ©gimen
Tributario y la Contabilidad

Art. 22.-
RƩgimen Tributario.- El rƩgimen tributario interno a aplicarse serƔ el
correspondiente al de entidades y organismos del sector pĆŗblico, incluido el de
exoneraciones, previsto en el CĆ³digo Tributario, en la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno y demƔs leyes de naturaleza tributaria, al efecto se inscribirƔ en el
Registro ƚnico de Contribuyentes y se llevarĆ” la contabilidad.

Art. 23.- De
la Contabilidad.- La empresa pĆŗblica, no estĆ” obligada a llevar su contabilidad
aplicando normas de contabilidad gubernamental, tampoco estĆ” obligada a gestionar
sus recursos financieros a travĆ©s de la Cuenta ƚnica del Tesoro Nacional ni a
travƩs del ESIGEF. La contabilidad que se llevarƔ estarƔ basada en los
principios de contabilidad de general aceptaciĆ³n y normas internacionales de
contabilidad, generando toda la informaciĆ³n financiera necesaria para medir su
gestiĆ³n tanto administrativa y financiera.

CAPƍTULO SEXTO

De la
LiquidaciĆ³n o ExtinciĆ³n y su Procedimiento

Art. 24.-
ExtinciĆ³n.- Cuando la empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u
objetivos para los que fue creada o su funcionamiento y ya no resulte
conveniente desde el punto de vista de la economƭa nacional o del interƩs
pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusiĆ³n, el Directorio resolverĆ” su
liquidaciĆ³n o extinciĆ³n.

Art. 25.-
Procedimiento.- Para la extinciĆ³n de la empresa pĆŗblica se deberĆ”n observar las
mismas formalidades establecidas para su creaciĆ³n, debiendo la ordenanza respectiva
fijar la forma y tĆ©rminos de su extinciĆ³n y liquidaciĆ³n.

Art. 26.-
ProhibiciĆ³n a los Administradores.- Durante la liquidaciĆ³n el o los
administradores estƔn prohibidos de hacer nuevas operaciones relativas al
objeto de la empresa. Si lo hicieren serƔn personal y solidariamente
responsables frente a la empresa y a terceros conjuntamente con quienes ordenaren
u obtuvieren provecho de tales operaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal a que hubiere lugar.

Mientras no se
nombre el liquidador continuarĆ” encargados de la administraciĆ³n quienes
hubieran venido desempeƱando esa funciĆ³n, pero sus facultades quedan limitadas
a:

1. Representar a la empresa para el
cumplimiento de los fines indicados.

2. Realizar las operaciones que se
hallen pendientes.

3. Cobrar los crƩditos.

4. Extinguir las obligaciones
anteriormente contraĆ­das.

Art. 27.-
Nombramiento de Liquidador.- En los casos de extinciĆ³n de la empresa pĆŗblica su
Directorio designarĆ” el liquidador.

No podrƔn ser
liquidadores de una empresa pĆŗblica quienes no tienen capacidad civil, ni sus
acreedores o deudores, ni sus administradores cuando la liquidaciĆ³n de la
empresa haya sido consecuencia de su negligencia o dolo.

Art. 28.-
Atribuciones del Liquidador.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica:

1. Representar a la empresa pĆŗblica,
legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidaciĆ³n.

2. Suscribir conjuntamente con el o
los administradores el inventario y el balance inicial de liquidaciĆ³n de la empresa,
al tiempo de comenzar sus labores.

3. Realizar las operaciones
empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n
de la empresa.

4. Recibir llevar y custodiar los
libros y correspondencia de la empresa pĆŗblica y velar por la integridad de su patrimonio.

5. Solicitar al Superintendente de
Bancos la disposiciĆ³n de que los bancos y entidades financieras sujetos a su control
no hagan operaciones o contrato alguno, ni los primeros paguen cheques girados
contra las cuentas de la empresa en liquidaciĆ³n si no llevan la firma del liquidador,
que para el efecto serĆ” registrada en dichas instituciones.

6. Exigir las cuentas de la
administraciĆ³n al o a los representantes legales y a cualquier otra persona que
haya manejado intereses de la empresa.

7. Cobrar y percibir el importe de los
crƩditos de la empresa, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos.

8. Concertar transacciones o celebrar
convenios con los acreedores y someter a la empresa a procedimientos alternativos
para la soluciĆ³n de conflictos, cuando asĆ­ convenga a los intereses
empresariales.

9. Pagar a los acreedores.

10. Rendir, al final de la liquidaciĆ³n,
cuenta detallada de su administraciĆ³n al Directorio de la empresa.

Art. 29.-
Responsabilidad del Liquidador.- El liquidador es responsable de cualquier
perjuicio que, por fraude o negligencia en el desempeƱo de sus labores o por
abuso de los bienes o efectos de la empresa pĆŗblica, resultare para el patrimonio
de la empresa o para terceros.

En el caso de
omisiĆ³n, negligencia o dolo, el liquidador serĆ” sustituido y responderĆ”
personal y solidariamente por el pago de daƱos y perjuicios causados, con
independencia de la respectiva acciĆ³n penal a que hubiere lugar.

Art. 30.-
TerminaciĆ³n de Labores.- Las labores del liquidador terminan por:

1. Haber
concluido la liquidaciĆ³n.

2. Renuncia.

3. SustituciĆ³n
o cambio.

4. Inhabilidad
o incapacidad sobreviniente.

5. Muerte.

Art. 31.-
Cambio del Liquidador.- El liquidador puede ser cambiado o sustituido por
decisiĆ³n motivada del Directorio de la empresa en liquidaciĆ³n, sin que dicha
situaciĆ³n dĆ© lugar al pago de indemnizaciĆ³n alguna.

Art. 32.-
LiquidaciĆ³n de Activos y Pasivos.- Liquidada la empresa pĆŗblica y cubiertos
todos los pasivos, el remanente de activos pasarĆ” a propiedad del ministerio o
instituciĆ³n rectora del Ć”rea de acciĆ³n de la empresa pĆŗblica o del Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Nangaritza.

Art. 33.-
LiquidaciĆ³n de Activos y Pasivos- Liquidada la empresa pĆŗblica y cubiertos
todos los pasivos, el remanente de activos pasarĆ” a propiedad del Gobierno
Municipal de Nangaritza.

Art. 34.-
Normas Supletorias.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no
contempladas en esta ley, tanto para la liquidaciĆ³n o extinciĆ³n, se aplicarĆ”n
las normas previstas en la Ley de CompaƱƭas.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA:

La empresa
pĆŗblica Ā«HIDRO-NANGARITZAĀ» asume todas las relaciones con el talento
humano que laborarĆ” en esta empresa, con excepciĆ³n de los servidores de libre nombramiento
y remociĆ³n, siendo que por tal efecto, bajo los parĆ”metros y lineamientos
establecidos en la Ley de Empresas PĆŗblicas.

SEGUNDA.-

El Gobierno
Municipal, a travƩs del Alcalde nombrarƔ a un funcionario o tƩcnico de la
instituciĆ³n, para que coordine la designaciĆ³n del representante de la sociedad
civil; asĆ­ como tambiĆ©n del representante por las cĆ”maras de Comercio, ConstrucciĆ³n,
y Centro AgrĆ­cola Cantonal, que en representaciĆ³n del sector productivo
conformarƔn el Directorio de la empresa.

DISPOSICIƓN
FINAL.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia, a partir de su publicaciĆ³n
en el Registro Oficial.

Es dada y
firmada en el SalĆ³n de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del
CantĆ³n Nangaritza, a los veinticuatro dĆ­as del mes de abril del dos mil doce.

Lic. Oliva
Salinas, VICEALCALDESA.

Lic. Maricela
Torres, SECRETARIA DEL CONCEJO.

La infrascrita
Secretaria del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n
Nangaritza, CERTIFICA: que LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIƓN,
ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL ?HIDRO ?
NANGARITZA?, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del cinco y
veinticuatro de abril del dos mil doce respectivamente; siendo aprobado su
texto en la Ćŗltima fecha.

f.) Lic.
Maricela Torres Pineda., SECRETARIA DEL CONCEJO.

Guayzimi, a
los veinticuatro dĆ­as del mes de abril del dos mil doce. Al tenor de lo
dispuesto en el Artƭculo 322, del COOTAD, remito tres ejemplares al seƱor
Alcalde del CantĆ³n Nangaritza de LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIƓN,
ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL ?HIDRO ? NANGARITZA?,
a fin de que la sancione y promulgue de conformidad con la Ley.

f.) Lic.
Maricela Torres, SECRETARIA DEL CONCEJO.

En la ciudad
de Guayzimi, a los veinticuatro dĆ­as del mes de abril del dos mil doce,
habiendo recibido tres ejemplares de LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIƓN,
ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL ?HIDRO ?
NANGARITZA?, al tenor del ArtĆ­culo 322 del COOTAD, SANCIONO, expresamente su texto
y dispongo sea promulgado.

f.) Lcdo. JosƩ
Modesto Vega NarvƔez, ALCALDE DE NANGARITZA.

Guayzimi, 24
de abril del 2012

SECRETARIA DEL
CONCEJO.- ProveyĆ³ y firmĆ³ LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIƓN, ORGANIZACIƓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL ?HIDRO ? NANGARITZA?, el Lic.
JosĆ© Modesto Vega NarvĆ”ez, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTƓN NANGARITZA, el 24 de abril del 2012.

f.) Lic.
Maricela Torres Pineda., SECRETARIA DEL CONCEJO.

MUNICIPIO DE
NANGARITZA.- SECRETARIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del
original que reposa esta dependencia.- 22 de diciembre de 2014.-f.) Ilegible,
Secretaria.