AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 09 de Julio
2014 – R. O. No. 285
SUMARIO
Ministerio del Ambiente:
Ejecutivo:
Acuerdos
158 ExpĆdese el procedimiento para el otorgamiento de
concesiones y suscripciĆ³n de convenios de cooperaciĆ³n para el uso,
mantenimiento y operaciĆ³n de infraestructura, bienes o servicios turĆsticos en
el patrimonio de Ɣreas naturales del Estado
172 RefĆ³rmase la frase ?las tasas? por la frase ?los
valores?, en todo el contenido del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n
Secundaria del Ministerio del Ambiente
SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n:
2014-069 DesĆgnanse atribuciones a el/la Subsecretario/a
General de EducaciĆ³n Superior
Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆa de
la Calidad:
Resoluciones
14 227 ApruĆ©banse y oficialĆzanse con el carĆ”cter de
voluntarias las siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas:
NTE INEN-ISO 4313 (Polvos para lavar – DeterminaciĆ³n del
contenido total de fĆ³sforo como Ć³xido de fĆ³sforo (V) – MĆ©todo gravimĆ©trico del
fosfomolibdato de quinolina (ISO 4313:1976, IDT)
14 228 NTE INEN-ISO 1957 (Revestimientos textiles hechos a
mĆ”quina para el suelo – SelecciĆ³n y corte de probetas para ensayos fĆsicos (ISO
1957:2000, IDT)
14 229 NTE INEN-ISO 2094 (Revestimientos textiles para el
suelo – DeterminaciĆ³n de la pĆ©rdida de espesor bajo carga dinĆ”mica (ISO
2094:1999, IDT)
14 230 NTE INEN-ISO/PAS 17984 (Revesti-mientos textiles
hechos a mĆ”quina para el suelo – DeterminaciĆ³n del cambio dimen-sional luego de
la exposiciĆ³n al calor y/o agua (ISO/PAS 17984:2001, IDT)
14 231 NTE INEN-ISO 895 (Agentes tensoactivos –
Alquilsulfatos secundarios de sodio tƩcnico-mƩtodos de anƔlisis (ISO 895:1977,
IDT)
14 232 NTE INEN-ISO 22715 (CosmĆ©ticos – Embalaje y
etiquetado (ISO 22715-2006, IDT)
Consejo Nacional de Telecomunicaciones:
Resoluciones
TEL-456-15-CONATEL-2014 ApruƩbase el Manual de procedimiento
de notificaciĆ³n de interrupciones aplicable a las prestadoras del servicio de
telefonĆa fija
TEL-457-15-CONATEL-2014 ExpĆdese el Reglamento para
terminaciĆ³n de tĆtulos habilitantes de radiodifusiĆ³n, televisiĆ³n abierta y
sistemas de audio y video por suscripciĆ³n
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanzas
–
CantĆ³n Jama: Que regula la autorizaciĆ³n, control
y explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos
Fe de Erratas:
CONTENIDO
Lorena Tapia
NĆŗƱez
MINISTRA DE
AMBIENTE
Considerando:
Que, el
numeral 7 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protecciĆ³n del
patrimonio natural y cultural del paĆs;
Que, el
artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce el derecho de la
poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs,
la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales
degradados;
Que, el
numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce a las
personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado,
libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el
numeral 6 del artĆculo 83 establece como un deber y responsabilidad de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
ConstituciĆ³n y la ley ?Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible?;
Que, el
numeral 7 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el
Estado central tendrƔ las competencias exclusivas sobre las Ɣreas naturales protegidas
y los recursos naturales;
Que, el
artĆculo 313, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado se
reserva el derecho de administrar, regular controlar y gestionar los sectores estratƩgicos,
de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n,
prevenciĆ³n y eficiencia.
Los sectores
estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado son aquellos que por
su transcendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social polĆtica
o ambiental, y deberƔn orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al
interƩs social.
Se consideran
sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos,
la biodiversidad y el patrimonio genƩtico, el espectro radioelƩctrico, el agua,
y los demƔs que determine la ley;
Que, el
artĆculo 316, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado podrĆ”
delegar la participaciĆ³n en los sectores estratĆ©gicos y servicios pĆŗblicos a
empresas mixtas en las cuales tenga mayorĆa accionaria. La delegaciĆ³n se
sujetarĆ” al interĆ©s nacional y respetarĆ” los plazos y lĆmites fijados en la ley
para cada sector estratƩgico.
El Estado
podrĆ”, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economĆa
popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que
establezca la ley.
Que, los
numerales 1 y 4 respectivamente del artĆculo 395 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica reconoce como principios ambientales que: ?El Estado garantizarĆ” un modelo
sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades
de las generaciones presentes y futuras y que
?En caso de
duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, Ć©stas
se aplicarĆ”n en el sentido mĆ”s favorable a la protecciĆ³n de la naturaleza?;
Que, el
artĆculo 396 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado
adoptarĆ” las polĆticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆfica del
daƱo, el Estado adoptarƔ medidas protectoras eficaces y oportunas.
La
responsabilidad por daƱos ambientales es objetiva. Todo daƱo al ambiente,
ademĆ”s de las sanciones correspondientes, implicarĆ” tambiĆ©n la obligaciĆ³n de restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades
afectadas.
Cada uno de
los actores de los procesos de producciĆ³n, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y uso
de bienes o servicios asumirĆ” la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto
ambiental, de mitigar y reparar los daƱos que ha causado, y de mantener un
sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar
por daƱos ambientales serƔn imprescriptibles.
Que, el
numeral 4 del artĆculo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que
para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecolĆ³gicamente equilibrado, el Estado se compromete a: ?Asegurar la
intangibilidad de las Ɣreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice
la conservaciĆ³n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas
de los ecosistemas. El manejo y administraciĆ³n de las Ć”reas naturales
protegidas estarĆ” a cargo del Estado.
Que, el
artĆculo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que el Estado
ejercerĆ” la soberanĆa sobre la biodiversidad, cuya administraciĆ³n y gestiĆ³n se
realizarĆ” con responsabilidad intergeneracional y se declara de interĆ©s pĆŗblico
la conservaciĆ³n de la misma y de todos sus componentes.
Que, el
artĆculo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que ?el sistema
nacional de Ć”reas protegidas garantizarĆ” la conservaciĆ³n de la biodiversidad y
el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas. El sistema se integrarĆ” por los
subsistemas estatal, autĆ³nomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectorĆa
y regulaciĆ³n serĆ” ejercida por el Estado. El Estado asignarĆ” los recursos
econĆ³micos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y
fomentarĆ” la participaciĆ³n de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han
habitado ancestralmente las Ć”reas protegidas en su administraciĆ³n y gestiĆ³n.
Las personas
naturales o jurĆdicas extranjeras no podrĆ”n adquirir a ningĆŗn tĆtulo tierras o
concesiones en las Ɣreas de seguridad nacional ni en Ɣreas protegidas, de
acuerdo con la ley;
Que, el artĆculo
69 de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ćreas Naturales y Vida Silvestre,
establece que la planificaciĆ³n, manejo, desarrollo, administraciĆ³n, protecciĆ³n
y control del patrimonio de Ɣreas naturales del Estado, estarƔ a cargo del
Ministerio del Ambiente. La utilizaciĆ³n de sus productos y servicios se
sujetarĆ” a los Reglamentos y disposiciones administrativas pertinentes;
Que, el
literal c) del artĆculo 1 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado,
Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos establece que el objetivo de
la ley es establecer los principios y normas generales mediante ?La prestaciĆ³n de
servicios pĆŗblicos, las actividades econĆ³micas y la exploraciĆ³n y explotaciĆ³n
de los recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, por parte de
empresas mixtas o privadas mediante cualesquiera de las formas establecidas en
la ConstituciĆ³n;
Que, el
artĆculo 6 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n
de Servicios PĆŗblicos establece que El Estado podrĆ” delegar a empresas mixtas o
privadas la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y la exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de
recursos naturales no renovables de su propiedad. Esta delegaciĆ³n se harĆ” por cualesquiera
de los medios establecidos en la ConstituciĆ³n garantizando que, si se tratare
de servicios pĆŗblicos, Ć©stos respondan a principios de eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con especial
Ć©nfasis en la determinaciĆ³n equitativa de precios y tarifas; y si se tratare de
la exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de recursos, se realice en funciĆ³n de los
intereses nacionales;
Que, el
artĆculo 41 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n
de Servicios PĆŗblicos establece que el Estado podrĆ” delegar a empresas mixtas o
privadas la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable, riego,
saneamiento, fuerza elƩctrica, telecomunicaciones, viabilidad, facilidades
portuarias, aeroportuarias y ferroviarias, servicio postal u otras de
naturaleza similar. La participaciĆ³n de las empresas mixtas o privadas se harĆ” mediante
concesiĆ³n, asociaciĆ³n, capitalizaciĆ³n, traspaso de la propiedad accionaria o
cualquier otra forma contractual ?o administrativa? de acuerdo con la Ley. El
Estado cumplirĆ” con su obligaciĆ³n de atender la educaciĆ³n y la salud pĆŗblica de
los ecuatorianos conforme los mandatos de la ConstituciĆ³n y sin perjuicio de la
actividad que, en dichas Ɣreas, cumpla el sector privado.
Que, el inciso
c) del artĆculo 43 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y
PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos determina como una modalidad de delegaciĆ³n ?La
ConcesiĆ³n de uso, de servicio pĆŗblico o de obra pĆŗblica, licencia, permiso u
otras figuras jurĆdicas reconocidas por el derecho administrativo;
Que, el
literal a) del artĆculo 56 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado,
Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa
Privada establece que los procesos de desmonopolizaciĆ³n y privatizaciĆ³n de las
actividades del Estado, se realizarĆ”n mediante ?LicitaciĆ³n pĆŗblica nacional o
internacional para la presentaciĆ³n de ofertas (…) ;
Que, el inciso
final del mismo artĆculo seƱala que los mecanismos que se utilicen para la
delegaciĆ³n, en cualesquiera de sus modalidades, serĆ”n siempre pĆŗblicos y contarĆ”n
con una adecuada promociĆ³n en los medios nacionales de comunicaciĆ³n y el
conocimiento por parte de los posibles interesados de las especificaciones,
modalidades, condiciones y caracterĆsticas de la delegaciĆ³n, a fin de permitir
la participaciĆ³n y competencia de todos los interesados.
Que, el
artĆculo 69 del Reglamento a la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado,
Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa
Privada, establece que las concesiones serƔn otorgadas al sector privado con el
objeto de que este Ćŗltimo por su cuenta y riesgo, en las condiciones
estipuladas en la licitaciĆ³n y el contrato, planifique y construya una obra
pĆŗblica, mantenga y mejore una ya existente o preste un servicio pĆŗblico a
cambio de recibir una utilidad por sus inversiones y trabajo;
Que, el
artĆculo 70 del Reglamento a la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado,
Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa
Privada estipula que segĆŗn lo dispuesto en los artĆculos 6, 44 y 49 de la Ley
de ModernizaciĆ³n podrĆ”n otorgar concesiones de obra y servicio pĆŗblicos las
entidades y organismos del sector pĆŗblico en la esfera de su respectiva
competencia y cumpliendo con las aprobaciones previas de carƔcter tƩcnico
dispuestas en las leyes y Reglamentos que regulan cada actividad;
Que, el
artĆculo 71 del Reglamento a la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado,
Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa
Privada establece que en los casos en que sea necesario otorgar concesiones,
permisos o licencias a favor del sector privado, ellas se podrƔn otorgar en
condiciones de exclusividad regulada por un tiempo determinado y de conformidad
con lo establecido en la Ley de ModernizaciĆ³n, otras leyes especiales y con el
presente Acuerdo;
Que, el artĆculo
116 del Reglamento a la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y
PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos define a la concesiĆ³n de obra pĆŗblica como la
concesiĆ³n temporal y su explotaciĆ³n de cualquier inmueble que se construya,
repare, conserve, mantiene y opere;
Que, el
artĆculo 129 del Reglamento a la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado,
Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos determina que los servicios
pĆŗblicos serĆ”n prestados o asumidos por el sector privado mediante delegaciĆ³n
expresa que hagan a su favor las autoridades competentes (?);
Que, el
artĆculo 171 del libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental
Secundaria seƱala que el Patrimonio de Ćreas Naturales del Estado serĆ”
administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de
Ć©ste, en sujeciĆ³n a los Planes de Manejo aprobados por Ć©ste, para cada una de
ellas. Estos planes orientarƔn su manejo y regirƔn los programas y proyectos a
desarrollarse y sĆ³lo podrĆ”n revisarse cuando razones de orden tĆ©cnico lo
justifiquen;
Que, el
artĆculo 179 del libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental
Secundaria determina que el Ministerio del Ambiente podrĆ” otorgar concesiones y
celebrar contratos de comodato, arrendamiento y cualquier otra figura legal
adecuada para la prestaciĆ³n de servicios o la utilizaciĆ³n sustentable de
recursos de las Ɣreas naturales del Estado, con base al respectivo plan de
manejo y en funciĆ³n de la categorĆa de manejo del Ć”rea protegida;
Que, el
artĆculo 11 del Reglamento Especial de Turismo en Ćreas Naturales Protegidas
establece que las actividades turĆsticas en el Sistema Nacional de Ćreas
Protegidas, en cada una de sus fases deberƔn desarrollarse sobre la base de los
principios ambientales establecidos en los planes de manejo de cada Ɣrea
protegida;
Que, el
artĆculo 13 del Reglamento Especial de Turismo en Ćreas Naturales Protegidas
determina que el control que el Ministerio del Ambiente ejercerƔ, en el Ɣmbito
de sus competencias, a travƩs de sus dependencias, de las actividades
turĆsticas en el Sistema Nacional de Ćreas Naturales Protegidas permitirĆ”
monitorear cualitativa y cuantitativamente, y manejar los impactos derivados de
la implementaciĆ³n y operaciĆ³n de la actividad turĆstica en Ć”reas protegidas de
conformidad con los Planes Regionales y de Manejo;
Que, el
artĆculo 63 del Reglamento General sustitutivo para el manejo y administraciĆ³n
de los bienes del sector pĆŗblico determina que tambiĆ©n se podrĆ” celebrar
contrato de comodato entre entidades y organismos del sector pĆŗblico y personas
jurĆdicas del sector privado que por delegaciĆ³n o concesiĆ³n realizada de
acuerdo con la ley, presten servicios pĆŗblicos, siempre que dicho contrato se relacione
con una mejor prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico, favorezca el interĆ©s social,
se establezcan las correspondientes garantĆas y estĆ© debidamente autorizado por
la mƔxima autoridad de la entidad u organismo, de acuerdo con la ley y este
procedimiento;
Que, mediante
documentos tĆ©cnicos: ?Modelo de GestiĆ³n para la OperaciĆ³n de Servicios
TurĆsticos? se establece los lineamientos para asegurar la sostenibilidad de
esta actividad dentro del SNAP ademƔs de contribuir al cumplimiento de los
objetivos de conservaciĆ³n;
En ejercicio
de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
EXPEDIR EL
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y SUSCRIPCIĆN DE CONVENIOS DE
COOPERACIĆN PARA EL USO, MANTENIMIENTO Y OPERACIĆN DE INFRAESTRUCTURA, BIENES O
SERVICIOS TURĆSTICOS EN EL PATRIMONIO DE ĆREAS NATURALES DEL ESTADO.
TĆTULO I:
DISPOSICIONES
GENERALES
CapĆtulo Ćŗnico
ArtĆculo 1.- Objetivo.-
Regular y facilitar, dentro del marco jurĆdico vigente, el mecanismo de
adjudicaciĆ³n de concesiones y la celebraciĆ³n de convenios de cooperaciĆ³n para
el uso, mantenimiento y operaciĆ³n de la infraestructura, bienes o servicios
turĆsticos en el Patrimonio de Ćreas Naturales del Estado (PANE).
ArtĆculo 2.-
Definiciones: para los efectos de este instrumento se establecen las
definiciones que constan a continuaciĆ³n, sin perjuicio de las definiciones
previstas en la legislaciĆ³n nacional, ordenanzas y resoluciones.
1.- ConcesiĆ³n:
Se entiende por ConcesiĆ³n, el derecho que otorga el Ministerio del Ambiente
(MAE) a personas naturales y jurĆdicas, para el uso, custodia, administraciĆ³n y
aprovechamiento de la infraestructura, bienes o servicios turĆsticos instalados
en las Ɣreas protegidas del PANE, por un plazo determinado.
2.- ConcesiĆ³n
de uso: Se entiende por concesiĆ³n de uso se puede definir como un contrato
administrativo celebrado entre El MAE y un tercero en el que se le atribuye a
una persona natural o jurĆdica que actĆŗa a su cuenta y riesgo, el uso,
ocupaciĆ³n o aprovechamiento de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al
dominio pĆŗblico o privado del Estado por un plazo determinado.
3.-
Concesionario: Es el oferente adjudicatario de la licitaciĆ³n, con el que se
suscribe un contrato de concesiĆ³n.
4.-
Concedente: Quien otorga la concesiĆ³n de una infraestructura, bien o servicios
turĆsticos a un tercero debidamente facultado mediante un contrato de
concesiĆ³n.
5.- Bienes: Son
todos aquellos bienes que, directa o indirectamente, serƔn utilizados para la
ejecuciĆ³n de la concesiĆ³n.
6.- Calidad
del bien o servicio: Se refiere al mƔs alto parƔmetro de calidad que deberƔn
cumplir las obras o los servicios ofertados, de acuerdo a los objetivos de conservaciĆ³n
del Ć”rea y a los lineamientos establecidos en los modelos de gestiĆ³n y lo
contratos.
7.- Servicios
turĆsticos: Es un conjunto de prestaciones, materiales e inmateriales, que se
ofrecen con el propĆ³sito de satisfacer los deseos o las expectativas del
turista.
8.- Modelo de
GestiĆ³n: Es un sistema o procedimiento operativo que orienta acciones al logro
de objetivos comunes, a travĆ©s del cumplimiento y Ć³ptima aplicaciĆ³n de un
proceso administrativo. La aplicaciĆ³n de estos modelos permite definir con
precisiĆ³n las necesidades de las AP, los gastos administrativos prioritarios, e
incrementar la eficiencia en la gestiĆ³n de los servicios.
9.- Convenio: Se
entiende por convenio un compromiso por escrito, libre y voluntario entre el
MAE y una persona natural o jurĆdica interesada en cooperar y generar recursos econĆ³micos
mediante la prestaciĆ³n de los servicios turĆsticos en el PANE.
10.- Beneficiario:
Quien se beneficia de algo a cambio del uso, mantenimiento y operaciĆ³n de
infraestructura, bienes o servicios turĆsticos en el patrimonio de Ć”reas
naturales.
ArtĆculo 3.-
Ćmbito de AplicaciĆ³n: El presente procedimiento es de aplicaciĆ³n general en la infraestructura,
bienes o servicios turĆsticos de uso pĆŗblico perteneciente al PANE.
ArtĆculo 4.-
Modalidades:
a) ConcesiĆ³n
La concesiĆ³n
se aplicarƔ en las Ɣreas las protegidas del PANE que cuentan con una
infraestructura y bienes idĆ³neos para la prestaciĆ³n de servicios turĆsticos.
b) Convenios
de CooperaciĆ³n
Al igual que
en el caso de concesiones el MAE otorgarĆ” a terceros el derecho de uso de una
infraestructura o bienes determinados para que se brinden servicios turĆsticos
con un alto nivel de calidad que fortalezcan la imagen institucional. Previo a
la suscripciĆ³n de un convenio de cooperaciĆ³n deberĆ” existir un informe tĆ©cnico
que lo justifique y asegure la sostenibilidad financiera del bien.
Los
procedimientos aquĆ descritos aplican a los derechos que se otorguen mediante
convenios de cooperaciĆ³n, en los casos de aquellas personas particulares u
organizaciones locales que ya estĆ”n prestando sus servicios turĆsticos en las
Ɣreas protegidas, de manera informal y sin un control de calidad o cuando a
pesar de haber existido convenios, el desarrollo de las actividades no ha sido
el adecuado, el MAE realizarƔ las respectivas evaluaciones de desempeƱo para
determinar si es procedente el otorgamiento o renovaciĆ³n de los convenios.
ArtĆculo 5.-
Correspondencia: Todas las concesiones otorgadas por el MAE para el uso,
mantenimiento y operaciĆ³n de la infraestructura, bienes o servicios turĆsticos en
el PANE, deberƔn ajustarse a los lineamientos establecidos en la Ley de
ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos,
su reglamento, los Planes de Manejo de las respectivas Ɣreas protegidas, los
modelos de gestiĆ³n, sus respectivos manuales de operaciĆ³n y el presente
acuerdo.
Los convenios
de cooperaciĆ³n que se suscriban para el uso, mantenimiento y operaciĆ³n de la
infraestructura turĆstica en el PANE deberĆ”n sujetarse a la legislaciĆ³n
ambiental vigente y el presente acuerdo.
TĆTULO II:
ELEMENTOS
PERSONALES
CapĆtulo I
Del Concedente
y los Concesionarios
ArtĆculo 6.- Del
Concedente: El Ministerio del Ambiente, como ente rector del PANE, es el Ćŗnico
que puede otorgar derechos sobre la infraestructura, bienes y servicios turĆsticos
en el PANE, mediante concesiĆ³n a travĆ©s de las Direcciones Provinciales o los
entes desconcentrados segĆŗn el Estatuto OrgĆ”nico de gestiĆ³n Organizacional por Procesos
del Ministerio del Ambiente vigente.
ArtĆculo 7.- De
los Concesionarios: Son todas aquellas personas naturales o jurĆdicas
domiciliadas en el Ecuador, que estƩn en la capacidad de prestar servicios
turĆsticos, de alimentaciĆ³n o de hospedaje, de calidad para el uso, mantenimiento
y operaciĆ³n de la infraestructura, bienes, o servicios de turismo en el PANE,
que le sea entregada mediante concesiĆ³n por el MAE y que reĆŗnan los requisitos
de las leyes de la materia, sus reglamentos y las disposiciones del presente
acuerdo y las especificidades que consten en las base de licitaciĆ³n de cada
proceso.
ArtĆculo 8.- De
las Responsabilidades: El Ministerio del Ambiente a travƩs de la instancia
competente al interno del MAE, en las concesiones para el uso, mantenimiento y operaciĆ³n
de la infraestructura, bienes y servicios turĆsticos en el PANE serĆ” el
responsable de:
Identificar la
infraestructura, bienes o servicios turĆsticos que serĆ” dado en concesiĆ³n, lo
cual debe estar en plena concordancia con los lineamientos del Plan de Manejo
del Ć”rea protegida y los respectivos modelos de gestiĆ³n.
Garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contraĆdas por los concesionarios mediante un
sistema de monitoreo permanente que permita tomar las medidas preventivas y
correctivas que sean necesarias para alcanzar el Ć©xito en la prestaciĆ³n de los
servicios turĆsticos.
Aplicar las
respectivas sanciones ante el incumplimiento de obligaciones por parte del
concesionario establecidas en el correspondiente contrato.
Nombrar un
comitĆ© que actĆŗa como ente regulador y supervisor de los contratos de concesiĆ³n
en el PANE.
Cumplir y
hacer cumplir el presente acuerdo.
ArtĆculo 9.- Responsabilidades
del responsable del Ć”rea protegida en las concesiones de servicios turĆsticos
en el PANE.
Identificar y
dar a conocer los servicios que requieren ser otorgados en concesiĆ³n. Ćstos
deberĆ”n estar en conformidad con el Plan de Manejo, Modelo de GestiĆ³n, y otros
documentos tƩcnicos.
b) Conocer los contratos de concesiĆ³n y
actuar en calidad de administrador del contrato, con el fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la concesiĆ³n, la calidad de
los servicios que se prestan dentro del Ɣrea protegida a su cargo, la
contribuciĆ³n de Ć©stos a la conservaciĆ³n de los recursos y a la mitigaciĆ³n de
impactos. AsĆ mismo, informarĆ” al respectivo Director Provincial del MAE o a la
instancia pertinente cualquier problema que se dƩ con los concesionarios.
ArtĆculo 10.-
ComitĆ© de supervisiĆ³n y evaluaciĆ³n: El ComitĆ© es la instancia mĆ”xima de
supervisiĆ³n de los procesos de ConcesiĆ³n en el PANE.
El ComitƩ estƔ
conformado por:
La Ministra/o
de Ambiente o su delegado.
El
Subsecretario/a de Patrimonio Natural o su delegado.
La
Subsecretario de GestiĆ³n Marino ? Costero o su delegado.
El Coordinador
General Administrativo Financiero o su delegado.
El Coordinador
General de JurĆdico o su delegado.
El Director
Nacional de Biodiversidad o su delegado.
Los miembros
del ComitƩ podrƔn invitar a participar en estas reuniones a quienes consideren
necesarios para el desarrollo de la agenda
Los directores
provinciales, los responsables de las Ɣreas protegidas en calidad de
administradores de contratos podrƔn participar como invitados con voz pero sin
voto. Las decisiones del ComitĆ© se toman por mayorĆa simple.
El ComitƩ se
reunirĆ” de manera ordinaria cuatrimestralmente y de ser necesario de manera extraordinaria,
las veces que se considere necesario. El ComitƩ podrƔ tomar decisiones siempre
y cuando se encuentren todos los cinco integrantes tomadores de decisiĆ³n.
Las
principales funciones del ComitƩ abarcan:
Efectuar un
seguimiento general y orientado al cumplimiento de los objetivos y resultados
de los procesos de concesiĆ³n.
Realizar los
correctivos necesarios en los procesos de concesiĆ³n.
Revisar y
sugerir a la mƔxima autoridad del Ministerio del Ambiente las reformas
necesarias al presente acuerdo.
CapĆtulo II
Derechos,
Obligaciones y Prohibiciones del
concedente y
concesionarios
ArtĆculo 11.-
La concesiĆ³n para la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico que contempla el uso,
mantenimiento y operaciĆ³n de la infraestructura, bienes y servicios turĆsticos en
el PANE, estarƔ sujeta a las leyes y disposiciones tƩcnico-administrativas de
la materia, las bases de licitaciĆ³n, la oferta tĆ©cnica econĆ³mica presentada y
al contrato que se celebre entre el concesionario y el Ministerio del Ambiente.
ArtĆculo 12.-
Derechos del Concedente:
El Concedente
tiene derecho a:
Vigilar que la
infraestructura se mantenga en perfecto estado mientras se encuentre vigente el
contrato de concesiĆ³n y que se brinden servicios turĆsticos de alta calidad;
Realizar
inspecciones tĆ©cnicas del uso, mantenimiento y operaciĆ³n de los servicios
bienes o servicios turĆsticos en el PANE, otorgados en concesiĆ³n en cualquier
momento y sin previo aviso. Las visitas de inspecciĆ³n podrĆ”n ser realizadas por
las autoridades competentes al interno del MAE sus delegados, el responsable
del Ćrea en su calidad de administrador del contrato. La responsabilidad de los
administradores del contrato no le exime a que las autoridades del MAE puedan
realizar observaciones en cualquier momento;
Determinar,
aprobar y actualizar los precios y tarifas para el uso, mantenimiento y
operaciĆ³n de infraestructura, bienes y servicios turĆsticos en el PANE;
Modificar por
razones de interĆ©s pĆŗblico, las caracterĆsticas de la concesiĆ³n y en estos
casos modificar las tarifas o compensar al concesionario el daƱo emergente y el
lucro cesante ocasionado;
Percibir un
porcentaje de las regalĆas del servicio pĆŗblico en concesiĆ³n, el cual debe ser
especificado en el contrato de concesiĆ³n observando los modelos de gestiĆ³n de
cada Ɣrea protegida.
Vigilar que
las construcciones, materiales de las obras, equipos e instalaciones se
incorporen a su patrimonio desde su construcciĆ³n y colocaciĆ³n en ella ya que su
valor ha sido incluido en las tarifas de la concesiĆ³n y por tanto al tĆ©rmino
del contrato el ente concedente no debe pagar nada por ellos.
Establecer el
plazo del contrato de concesiĆ³n, segĆŗn los anĆ”lisis tĆ©cnicos emitidos por los
responsables de las Ć”reas protegidas y los modelos de gestiĆ³n.
ArtĆculo 13.-
Obligaciones del Concedente: El Concedente se compromete a:
Velar por el
cumplimiento de los modelos de gestiĆ³n y sus respectivos manuales para Custodia
y AdministraciĆ³n de servicios turĆsticos en las Ć”reas protegidas.
Cumplir con lo
estipulado en las Leyes, Reglamentos, normativa referente a la adjudicaciĆ³n de
concesiones y del presente acuerdo.
Garantizar que
los contratos de concesiones cumplan con los objetivos previstos y los
contemplados en la normativa vigente. 4. Sancionar al concesionario cuando
falte a las obligaciones establecidas en el contrato de concesiĆ³n en
conformidad con lo establecido en el contrato.
Establecer y
aplicar un sistema de monitoreo y evaluaciĆ³n de la prestaciĆ³n de servicios
pĆŗblicos, acorde con el servicio ofrecido.
Emitir todas
las regulaciones y herramientas necesarias para regular y asegurar una adecuada
operaciĆ³n de la prestaciĆ³n de los servicios de infraestructura turĆstica en el
PANE.
Revisar y
modificar el contrato de concesiĆ³n, de acuerdo a las demandas que establezca el
Ɣrea protegida.
ArtĆculo 14.-
Derechos del Concesionario:
Aprovechar de
manera Ć³ptima la infraestructura, bienes y servicios turĆsticos amparados por
el contrato de concesiĆ³n.
Percibir la
utilidad por sus inversiones, riesgo y trabajo, mientras estƩ en vigencia el
contrato de concesiĆ³n.
Percibir la
compensaciĆ³n de perjuicios cuando por intereses del Estado se presente la
necesidad de modificar el esquema econĆ³mico financiero de forma unilateral si
va en detrimento de los intereses institucionales, sin que esto implique
garantĆa de utilidad para el concesionario.
Solicitar el
apoyo tĆ©cnico del Responsable del Ćrea Protegida y de mĆ”s instancias del MAE,
de ser el caso.
Participar y
beneficiarse de las capacitaciones que facilite el Ministerio del Ambiente en
temas de educaciĆ³n ambiental.
Participar y
beneficiarse de las campaƱas publicitarias que haga el Ministerio del Ambiente
sobre las Ɣreas protegidas.
Oponer su
derecho frente a terceros y solicitar al Ministerio del Ambiente su
intervenciĆ³n, cuando su derecho sea amenazado, disminuido o tergiversado, en relaciĆ³n
con el servicio pĆŗblico otorgado en concesiĆ³n.
ArtĆculo 15.-
Obligaciones del Concesionario:
Gestionar,
regular y renovar los permisos necesarios para la operaciĆ³n y funcionamiento
antes las autoridades competentes, como requisito previo para el uso, operaciĆ³n
de las actividades turĆsticas en el PANE.
Aplicar las
buenas prƔcticas ambientales mientras se encuentre en vigencia el contrato de
concesiĆ³n.
Adquirir de
los bienes muebles e implementos conforme la calidad y cantidad estipulada en
el modelos de gestiĆ³n y/o plan de negocio de ser el caso.
Garantizar el
equipo de trabajo propuesto de acuerdo a las especificaciones tƩcnicas y bases
de licitaciĆ³n y aceptadas en la oferta tĆ©cnica.
Implementar
una estrategia de comunicaciĆ³n efectiva
Elaborar e
implementar una estrategia de mercadeo y promociĆ³n, la misma que debe ser
aprobada por el MAE.
Proveer una
adecuada seƱalĆ©tica de los senderos y rutas de la infraestructura turĆstica en
zonas visibles del Ɣrea, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MAE.
Presentar un
plan de contingencia frente a riesgos naturales y/o posibles emergencias
durante la presentaciĆ³n del servicio. Dicho plan deberĆ” ajustarse al plan de
contingencia del Ɣrea protegida.
Observar todas
las disposiciones vigentes en relaciĆ³n con la normativa ambiental vigente
relacionada con las Ć”reas protegidas, asĆ como la legislaciĆ³n en materia social,
laboral, cultural y ambiental.
Identificar,
seƱalar y mantener los lĆmites contractuales del servicio pĆŗblico otorgado.
Mantener en
perfecto estado la infraestructura, bienes o servicios turĆsticos en el PANE
otorgada en concesiĆ³n.
Brindar un
servicio turĆstico de alta calidad conforme lo estipule el contrato de
concesiĆ³n.
Realizar la
inversiĆ³n para el equipamiento del Ć”rea conforme lo dispone los modelos de
gestiĆ³n observando las directrices del manual operativo para la Custodia y
AdministraciĆ³n de servicios turĆsticos del Ć”rea.
Asumir los
gastos relacionados con cualquier impuesto derivado del derecho de la
prestaciĆ³n de servicios otorgados en concesiĆ³n.
Presentar
informes de actividades segĆŗn quede establecido en el contrato de concesiĆ³n y
cuando le sean requeridos por el concedente.
Facilitar las
inspecciones de campo a realizarse por parte del Concedente, de la
infraestructura, bienes o servicios turĆsticos en el PANE, con el fin de
recibir retroalimentaciĆ³n para el mejoramiento de los servicios e implementar
las mismas.
Mantener
control del ingreso de visitantes, en el lugar donde opere su concesiĆ³n, asĆ
como contribuir a mantener el control en el Ɣrea protegida donde opera.
Respetar los
derechos de otros concesionarios y personas debidamente autorizadas, asĆ como
los derechos de las comunidades y habitantes del lugar.
Privilegiar la
contrataciĆ³n de personal local vinculada al Ć”rea protegida para la operaciĆ³n de
los servicios.
Cumplir con
las disposiciones laborales establecidas en el CĆ³digo de Trabajo y en la Ley
del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo respecto de sus trabajadores, la
calidad de patrono, sin que la Concedente tenga responsabilidad alguna por
tales cargas, ni relaciĆ³n con el personal que labore en la ejecuciĆ³n del objeto
de la concesiĆ³n.
Dar aviso en
forma inmediata al Ministerio del Ambiente, de todas aquellas situaciones
irregulares o ilegales que se lleven a cabo dentro del Ɣrea protegida.
ArtĆculo 16.-
Prohibiciones del Concesionario:
En ningĆŗn caso
los servicios otorgados en concesiĆ³n podrĆ”n ser objeto de titulaciĆ³n supletoria
o cualquier otro medio o procedimiento tendiente a la adquisiciĆ³n de las mismas
en propiedad.
Destinar el
Ć”rea concesionada a otros fines no previstos en el contrato de concesiĆ³n.
Ceder a
terceros los derechos adquiridos en el contrato de concesiĆ³n.
Realizar mejores
en la infraestructura otorgada en concesiĆ³n sin previa aprobaciĆ³n del MAE. La
transgresiĆ³n de las prohibiciones antes citadas, darĆ” lugar a la aplicaciĆ³n de
sanciones y las responsabilidades legales correspondientes, de acuerdo a lo
determinado en el contrato.
CapĆtulo III
De los
Convenios de CooperaciĆ³n
ArtĆculo 17.-
Del Ministerio del Ambiente: El Ministerio del Ambiente, como ente rector del
PANE, es el Ćŗnico que puede celebrar convenios de cooperaciĆ³n para la prestaciĆ³n
de servicios en la infraestructura turĆstica del PANE, a travĆ©s de las
Direcciones Provinciales o los entes desconcentrados segĆŗn el Estatuto OrgĆ”nico
de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente vigente.
ArtĆculo 18.-
De los beneficiarios: Son todas aquellas personas naturales o jurĆdicas, que
opten por prestar servicios de uso, mantenimiento, y operaciĆ³n de la infraestructura,
bienes o servicios turĆsticos en el PANE y que reĆŗnan los requisitos
necesarios.
ArtĆculo 19.- Son
responsabilidades del Ministerio del Ambiente a travƩs de sus Direcciones
Provinciales o sus entes desconcentrados, en la celebraciĆ³n de convenios de cooperaciĆ³n
para el uso, mantenimiento y operaciĆ³n de la infraestructura, bienes, o
servicios turĆsticos en el PANE:
Identificar la
infraestructura turĆstica que serĆ” otorgada al beneficiario mediante un
convenio de cooperaciĆ³n, para la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos en las
Ɣreas protegidas, lo cual debe estar en plena concordancia con los lineamientos
del Plan de Manejo del Ɣrea protegida y el respectivo Sistema de Manejo de Visitantes.
Garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contraĆdas por las partes en el convenio,
mediante un sistema de monitoreo permanente que permita tomar las medidas
preventivas y correctivas que sean necesarias para alcanzar el Ć©xito en la
prestaciĆ³n de los servicios turĆsticos.
Aplicar las
respectivas sanciones ante el incumplimiento de obligaciones por parte del
beneficiario establecido en el correspondiente convenio.
Cumplir los
lineamientos del presente acuerdo y velar para que los beneficiarios de los
servicios de infraestructura turĆstica, dentro de las Ć”reas protegidas a su
cargo, respeten y apliquen este procedimiento.
CapĆtulo IV
Derechos,
Obligaciones y Prohibiciones del Ministerio
del Ambiente y
los Beneficiarios de Convenios de CooperaciĆ³n
ArtĆculo 20: Derechos
del Ministerio del Ambiente:
Vigilar que la
infraestructura, bienes o servicios turĆsticos en el PANE se mantenga en
perfecto estado mientras se encuentre vigente el convenio de cooperaciĆ³n y se
brinde un servicio turĆstico de alta calidad;
Realizar
inspecciones tĆ©cnicas del uso, mantenimiento y operaciĆ³n de los servicios
bienes o servicios turĆsticos en el PANE, otorgados mediante convenios de
cooperaciĆ³n en cualquier momento y sin previo aviso. Las visitas de inspecciĆ³n
podrƔn ser realizadas por las autoridades competentes al interno del MAE sus
delegados, el responsable del Ɣrea en su calidad de administrador del contrato.
La responsabilidad de los administradores del contrato no le exime a que las autoridades
del MAE puedan realizar observaciones en cualquier momento;
Aprobar los
precios y tarifas por los servicios prestados en la infraestructura, bienes y
servicios turĆsticos en el PANE, propuestos por el beneficiario.
Sancionar al
beneficiario cuando falte a sus obligaciones contenidas en el convenio de
cooperaciĆ³n.
Asegurar que
parte de los beneficios adquiridos en el uso, mantenimiento y operaciĆ³n de
infraestructura, bienes o servicios turĆsticos en el PANE otorgados mediante
convenios de cooperaciĆ³n sea invertido en el mantenimiento de la misma
infraestructura y otras mejoras que se determinen convenio de cooperaciĆ³n.
ArtĆculo 21.-
Obligaciones del Ministerio del Ambiente
Desarrollar un
Plan de Negocios (de ser necesario)
Cumplir con
los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo.
Velar porque
los convenios de cooperaciĆ³n cumplan con los objetivos propuestos y los
contemplados en la normativa vigente.
Sancionar al
beneficiario cuando falte a las obligaciones establecidas en el convenio de cooperaciĆ³n.
Establecer y
aplicar un sistema de monitoreo y evaluaciĆ³n de la prestaciĆ³n de servicios
pĆŗblicos, acorde con el servicio ofrecido.
Emitir todas
las regulaciones y herramientas necesarias para regular y asegurar una adecuada
operaciĆ³n de la prestaciĆ³n de los servicios de infraestructura turĆstica en el
PANE.
Revisar,
modificar y renovar el convenio de cooperaciĆ³n, de acuerdo a las demandas que
establezca el Ɣrea protegida.
ArtĆculo 22.-
Derechos del beneficiario
Aprovechar de
manera Ć³ptima los bienes y servicios turĆsticos amparados por el convenio de
cooperaciĆ³n.
Solicitar el
apoyo tĆ©cnico del Responsable del Ćrea Protegida y de mĆ”s instancias del MAE,
de ser el caso.
Participar y
beneficiarse de las capacitaciones que facilite el Ministerio del Ambiente en
temas de educaciĆ³n ambiental.
Participar y
beneficiarse de las campaƱas publicitarias que haga el Ministerio del Ambiente
sobre las Ɣreas protegidas.
Oponer su
derecho frente a terceros y solicitar al Ministerio del Ambiente su
intervenciĆ³n, cuando su derecho sea amenazado, disminuido o tergiversado, en relaciĆ³n
con el servicio pĆŗblico otorgado mediante convenio de cooperaciĆ³n.
ArtĆculo 23.-
Obligaciones del beneficiario
Observar todas
las disposiciones vigentes en relaciĆ³n a las Ć”reas protegidas, asĆ como la
legislaciĆ³n en materia social, laboral, cultural y ambiental.Identificar,
seƱalar y mantener los lĆmites contractuales del servicio pĆŗblico otorgado
mediante convenio de cooperaciĆ³n.
Mantener en
perfecto estado la infraestructura, bienes o servicios turĆsticos otorgados
mediante convenio de cooperaciĆ³n.
Brindar un
servicio turĆstico de alta calidad conforme lo estipule el convenio de
cooperaciĆ³n.
Cumplir con
las tarifas aprobadas por el Ministerio del Ambiente, asĆ como asumir los
gastos relacionados con cualquier impuesto derivado del derecho de la prestaciĆ³n
de servicios otorgados mediante convenio de cooperaciĆ³n.
Presentar
informes de actividades segĆŗn quede establecido en el convenio de cooperaciĆ³n y
cuando le sean requeridos por el Ministerio del Ambiente, asĆ como facilitar
las inspecciones de campo a ser realizado por el MAE, con el fin de recibir retroalimentaciĆ³n
para el mejoramiento de los servicios.
Respetar los
derechos de otros beneficiarios y personas debidamente autorizadas, asĆ como
los derechos de las comunidades y habitantes del lugar.
Privilegiar la
contrataciĆ³n de personal local vinculada al Ć”rea protegida para la operaciĆ³n de
los servicios de ser el caso.
Dar aviso en
forma inmediata al Ministerio del Ambiente, de todas aquellas situaciones
irregulares o ilegales que se lleven a cabo dentro del Ɣrea protegida.
ArtĆculo 24.- Prohibiciones
del beneficiario
En ningĆŗn caso
los servicios otorgados mediante convenio de cooperaciĆ³n podrĆ”n ser objeto de titulaciĆ³n
supletoria o cualquier otro medio o procedimiento tendiente a la adquisiciĆ³n de
las mismas en propiedad.
Destinar el
Ć”rea concesionada a otros fines no previstos en el convenio de cooperaciĆ³n.
Ceder a
terceros los derechos adquiridos en el convenio de cooperaciĆ³n-
Realizar
mejoras en la infraestructura sin previa aprobaciĆ³n por el MAE
La
transgresiĆ³n de las prohibiciones antes citadas, darĆ” lugar a la aplicaciĆ³n de
sanciones y las responsabilidades legales correspondientes, de acuerdo a lo
determinado en el convenio.
CapĆtulo V
Regulaciones
para el Concesionario
ArtĆculo 25.-
Requisitos que debe cumplir el concesionario: Para la formaciĆ³n del expediente respectivo,
los oferentes y la comisiĆ³n calificadora deberĆ”n tomar en cuenta los requisitos
siguientes:
Requisitos
generales para todos los oferentes:
Que presenten
las constancias necesarias que certifiquen la capacidad para operar la infraestructura,
bienes o servicios turĆsticos en las Ć”reas protegidas del PANE.
Que estƩ
constituido y opere de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Presentar el
historial de la persona natural o jurĆdica (antecedentes sociales, econĆ³micos),
la composiciĆ³n del organigrama para la administraciĆ³n del servicio de
infraestructura turĆstica que desea operar.
Cada oferente
solo podrĆ” presentar una oferta por cada proceso de licitaciĆ³n, se aceptarĆ” la conformaciĆ³n
de consorcio, asociaciĆ³n o grupo, sus filiales o empresas que forman parte de
un mismo grupo econĆ³mico.
Requisitos
especĆficos para personas naturales:
Fotocopia de
la cĆ©dula de ciudadanĆa
Fotocopia del
Registro Ćnico de Contribuyente (RUC).
Describir y
acreditar su capacidad tƩcnica.
Describir y
acreditar su capacidad econĆ³mica.
Estar al dĆa
en las obligaciones tributarias.
Otros que se
establezcan en las bases de licitaciĆ³n de acuerdo a ley en la materia y el
presente acuerdo.
3. Requisitos especĆficos para el
sector privado:
RazĆ³n o
denominaciĆ³n social de la sociedad o empresa. En este Ćŗltimo caso, incluir los
nombres y apellidos del propietario.
Fotocopia
legalizada de la escritura de constituciĆ³n con la razĆ³n correspondiente.
Fotocopia
legalizada del nombramiento del representante legal, debidamente razonada; asĆ como
el documento de identificaciĆ³n del mismo.
Fotocopia del
Registro Ćnico de Contribuyente (RUC).
Describir y
acreditar su capacidad tƩcnica.
Describir y
acreditar su capacidad econĆ³mica.
DeclaraciĆ³n
jurada que indique que la persona natural o jurĆdica, se sujetarĆ” a las condiciones
de la oferta de la concesiĆ³n y que en el plazo que se le seƱale, contratarĆ” la
fianza de garantĆa en el cumplimiento de sus obligaciones como concesionario.
Estar al dĆa
en las obligaciones tributarias. i. Otros que se establezcan en las bases de licitaciĆ³n
de acuerdo a lay en la materia y el presente acuerdo
TĆTULO III
PROCEDIMIENTO
PARA EL OTORGAMIENTO
DE
CONCESIONES:
ArtĆculo 26.- Para
la celebraciĆ³n de contrato de concesiĆ³n para el uso, mantenimiento y operaciĆ³n
de la infraestructura turĆstica del PANE, el MAE llevarĆ” un proceso de
licitaciĆ³n pĆŗblica nacional observando lo dispuesto en el presente acuerdo.
CapĆtulo I:
Procedimiento
de LicitaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n
de Concesiones
ArtĆculo 27.- ComisiĆ³n
tĆ©cnica calificadora: Para la realizaciĆ³n de la presentaciĆ³n y adjudicaciĆ³n de concesiones
se conformarĆ”, una comisiĆ³n tĆ©cnica que tome a su cargo y responsabilidad el
llevar adelante la calificaciĆ³n, selecciĆ³n y adjudicaciĆ³n a la oferta, la que deberĆ”
actuar de conformidad con las bases de licitaciĆ³n aprobados para el efecto.
La comisiĆ³n
calificadora estarĆ” integrada por:
Un delegado
designado de las instancias desconcentradas del Ministerio del Ambiente, quien
lo presidirĆ”,
Un delegado de
la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad,
El Jefe de
Ć”rea protegida en donde se estĆ” otorgando el servicio en concesiĆ³n,
El asesor
jurĆdico de la instancia desconcentrada.
De
considerarlo necesario la mƔxima autoridad del MAE podrƔ nombrar un delegado
que forme parte de la comisiĆ³n.
Todo lo
actuado por dicha comisiĆ³n deberĆ” constar en el acta de calificaciĆ³n con las
recomendaciones pertinentes, firmada por todas las personas que en ella
intervinieron.
ArtĆculo 28.- Convocatoria:
La convocatoria para la licitaciĆ³n deberĆ” contener, al menos, la materia u
objeto de la concesiĆ³n, la legislaciĆ³n aplicable, el plazo para la adquisiciĆ³n
de bases, el lugar para el retiro de las bases y la fecha, hora y lugar para la
entrega de las ofertas.
ArtĆculo 29.-
PublicaciĆ³n: El proceso de licitaciĆ³n se publicarĆ”
en los medios
de circulaciĆ³n a nivel nacional por una sola vez. Para garantizar un proceso
transparente el proceso de licitaciĆ³n serĆ” publicado en la pĆ”gina web del Ministerio
del Ambiente. La instancia desconcentrada del MAE responsable del proceso
garantizarĆ” que el proceso sea conocido a nivel local.
ArtĆculo 30.- Bases
de licitaciĆ³n: Las bases de licitaciĆ³n deberĆ”n describir detalladamente el
Ć”mbito, caracterĆsticas, medios y objetivos de los servicios, aspectos tĆ©cnicos
econĆ³micos, legales y contractuales cuya prestaciĆ³n por terceros se pretenda
efectuar, mandando a convocar por medio de una publicaciĆ³n en los medios de
comunicaciĆ³n de mayor circulaciĆ³n nacional, en conformidad los tĆ©rminos de
referencia, modelos de gestiĆ³n y demĆ”s documentos tĆ©cnicos y contractuales El
concedente debe asegurarse que dicha publicaciĆ³n sea ampliamente divulgada en
las comunidades aledaƱas al Ɣrea protegida.
Las bases
deben indicar claramente los servicios de infraestructura turĆstica a ser
concesionados, los procedimientos de la licitaciĆ³n y las condiciones
contractuales. Los documentos deben incluir como mĆnimo:
IdentificaciĆ³n
de la infraestructura, bienes o servicios turĆsticos a ser otorgados en
concesiĆ³n;
Normativa que
rige la licitaciĆ³n y el contrato;
Plazo de
presentaciĆ³n de ofertas;
Condiciones
para la prestaciĆ³n de la oferta econĆ³mica;
RĆ©gimen de
garantĆas, su naturaleza, instrumentos admisibles, su cuantĆa y plazos en que
deben constituirse;
Plazo para
consultas que no podrĆ” exceder del cincuenta por ciento del plazo para la
presentaciĆ³n de ofertas y para las aclaraciones o respuestas que no podrĆ”
exceder del setenta y cinco por ciento del mismo plazo;
Antecedentes
que deben entregar los licitantes en la oferta tĆ©cnica y econĆ³mica;
Sistema de
evaluaciĆ³n de las oferta y procedimiento de adjudicaciĆ³n;
ParƔmetros
econĆ³micos que se utilizarĆ”n en la evaluaciĆ³n de las ofertas en una base comĆŗn,
tales como paridad cambiaria, Ćndices de reajuste y todo otro que se considere
necesario, segĆŗn el caso;
Forma, fecha,
hora y lugar de la presentaciĆ³n de las ofertas y formalidades del acto de
apertura;
Multas y
sanciones establecidas;
Causales de
suspensiĆ³n y extinciĆ³n de la concesiĆ³n;
Requisitos que
deben cumplir los licitantes y documentos que acrediten su cumplimiento, si procediera;
Sistema
tarifario y procedimiento de revisiĆ³n del mismo, si procediera;
Toda otra
estipulaciĆ³n que fuere necesario incluir en las bases de licitaciĆ³n.
El oferente
debe incluir toda la informaciĆ³n solicitada en los documentos de referencia. El
presentar una oferta que no se ajuste sustancialmente a estos documentos, puede
significar el rechazo de la oferta.
ArtĆculo 31.-
Criterios de calificaciĆ³n: Los criterios a utilizarse para calificar al
oferente deben priorizarse en razĆ³n de garantizar la calidad del servicio
ofrecido, su contribuciĆ³n con la conservaciĆ³n de los recursos naturales, y su
contribuciĆ³n con el desarrollo comunitario de las poblaciones aledaƱas al Ć”rea
protegida donde se darĆ” el servicio. En la calificaciĆ³n del personal, debe asegurarse
de dar mayor puntuaciĆ³n a aquellos oferentes que tengan mayor participaciĆ³n
comunitaria local dentro de sus propuestas. TambiĆ©n debe asegurarse una mayor puntuaciĆ³n
para las ofertas que muestren alianzas entre el sector empresarial y el sector
comunitario.
ArtĆculo 32.- Apertura
de Ofertas: Las ofertas serĆ”n recibidas en acto pĆŗblico por una comisiĆ³n de
apertura, en el dĆa, hora y lugar indicados en la convocatoria de la licitaciĆ³n.
La comisiĆ³n de
apertura estarĆ” conformada por tres profesionales designados por la autoridad
competente al interno del MAE convocante.
En el acto de
apertura se levantarĆ” un acta en la que se dejarĆ” constancia de quienes
presentaron la oferta, de los antecedentes recibidos, de cuales fueron
rechazadas, por omisiones esenciales y de las observaciones que formularen los
licitantes. En el mismo acto se procederĆ” solamente a abrir el ?Sobre No 1? y a
verificar si se han incluido todos los antecedentes solicitados.
Las ofertas
que no contengan todos los antecedentes requeridos serƔn rechazadas en el acto.
No se aceptarĆ” bajo ninguna circunstancia que los oferentes entreguen documentos
faltantes de los solicitados en las bases o se reemplacen los rechazados, con
posterioridad al inicio del acto der apertura. Los sobre Nos. 1 y 2 serƔn
sellados y firmados por los integrantes de la ComisiĆ³n permanecerĆ”n en
custodia, sin abrir hasta el momento de haber seleccionado las ofertas que
cumplan los requisitos indicados en las bases para el ?Sobre No. 1?. En la
fecha indicada en las bases se abrirĆ” el ?Sobre No 2 sĆ³lo aquellas ofertas que
hayan cumplido con lo exigido en el numeral uno relativo al Sobre No 1 y cuyos
aspectos tƩcnicos son aceptables. No se aceptarƔ ninguna nueva oferta u contraoferta
despuƩs de iniciado el acto de apertura.
ArtĆculo 33.-
AdjudicaciĆ³n de la concesiĆ³n: La licitaciĆ³n serĆ” adjudicada por la ente
competente en el MAE mediante resoluciĆ³n, a aquella oferta que cumpliendo con los
antecedentes generales y que ha sido calificada como tƩcnicamente aceptable
presente la oferta econĆ³mica mĆ”s conveniente al interĆ©s pĆŗblico, evaluada segĆŗn
el sistema establecido en las bases de licitaciĆ³n.
La mejor
oferta econĆ³mica serĆ” la oferta elegida para la adjudicaciĆ³n de la licitaciĆ³n.
El concedente tiene siempre el derecho a declarar desierta la licitaciĆ³n, sin
expresiĆ³n de causa, ni derecho a indemnizaciĆ³n alguna a los licitantes. El
resultado de la licitaciĆ³n deberĆ” ser comunicado a todos los oferentes.
ArtĆculo 34.- Contrato
de ConcesiĆ³n: Inmediatamente de la notificaciĆ³n de adjudicaciĆ³n, el concedente
procederĆ” ajustar el contenido del contrato, publicado previamente junto con
las bases. Los contratos de concesiĆ³n deben contener como mĆnimo lo siguiente:
Antecedentes
Documentos que
se anexan
Objetivo del
contrato de concesiĆ³n
Alcance del
contrato de concesiĆ³n (lugar y detalles de la infraestructura, bienes y
servicios turĆsticos de las Ć”reas protegidas del PANE que serĆ” otorgada para
uso, mantenimiento y operaciĆ³n)
DescripciĆ³n
del servicio en concesiĆ³n (debe incluir normas mĆnimas de manejo del servicio
en concesiĆ³n)
GarantĆas
Plazo del
contrato de concesiĆ³n
Detalles de la
modificaciĆ³n, suspensiĆ³n o terminaciĆ³n del contrato
Obligaciones y
prohibiciones especĆficas para el concesionario (que complementen las contenidas
en el presente acuerdo).
Esquema de
retribuciĆ³n y rĆ©gimen tarifario (Tarifa(s) mĆnima y forma(s) de pago de la
concesiĆ³n (perĆodo de gracia), reajuste de tarifas.
Procedimientos
para supervisiones del servicio otorgado en concesiĆ³n
PresentaciĆ³n
de informes
Sanciones por
incumplimiento
SoluciĆ³n de
controversias
TerminaciĆ³n
del contrato
Otros detalles
que el concedente y/o concesionario consideren pertinentes segĆŗn cada caso
particular y observando lo dispuesto en la legislaciĆ³n de la materia vigente.
ArtĆculo 35: ModificaciĆ³n
del contrato de concesiĆ³n:
Cuando se
presenten situaciones naturales o de fuerza mayor, en las cuales se requiera
modificar las condiciones originales del contrato, Ć©ste se podrĆ” modificar
siempre y cuando no se cambie el objeto del contrato y se observen las mismas
formalidades de su celebraciĆ³n. Las modificaciones al contrato deberĆ”n ser
aprobados por el administrador del c