Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 07 de Julio 2014 –
R. O. No. 283

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

14 244 Establécese el régimen de delegación y procedimiento
para convenios institucionales

Ministerio de Relaciones Laborales:

MRL-2014 0123 Refórmase el Acuerdo No. MRL-2011-00051,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392 de 24 de febrero de
2011

Dirección General de Aviación Civil:

11/2014 Modifícase el Acuerdo No. 027/2013 de 19 de abril de
2013

Secretaría Nacional de Gestión de la Política:

SNGP-004-2014 Refórmanse las delegaciones de atribuciones de
esta Secretaría de Estado establecidas mediante Acuerdo SNGP-003-2014

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

008-2014-CGZ2 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental,
Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental al Proyecto Estación de
Servicio Virgen de Agua Santa, ubicado en el cantón Archidona, provincia del
Napo

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

14 219 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 4327 (Agentes tensoactivos no-iónicos –
Derivados polialcoxilados ? Determina-ción del índice de hidroxilo – Método de
anhídrido ftálico (ISO 4327:1979, IDT)

14 220 NTE INEN-ISO 5086 (Revestimientos textiles para el
suelo ? Alfombras tejidas a mano ? Muestreo y selección del área de ensayo (ISO
5086:1977, IDT)

14 221 NTE INEN-ISO 6122 (Agentes tensoac-tivos ? Sulfonatos
de alcano técnico – Determinación del contenido total de sulfonatos de alcano
(ISO 6122:1978, IDT)

Resoluciones

14 222 NTE INEN-ISO 6347 (Revestimientos textiles para el
suelo ? Información al consumidor (ISO 6347:2004, IDT)

14 223 NTE INEN-ISO 4317 (Agentes tensoactivos y detergentes
? Determina-ción del contenido de agua- Métodos Karl Fischer (ISO 4317: 2011,
IDT)

14 224 NTE INEN-ISO 4319 (Agentes tensoactivos -Detergentes
para lavar tejidos guía de ensayos comparativos de rendimiento (ISO 4319:1977,
IDT)

14 225 NTE INEN-ISO 4326 (Agentes tensoactivos no-iónicos ?
Derivados polietoxilados ? Determinación del índice de hidroxilo ? Método de
anhídrido acético (ISO 4326:1980, IDT)

Servicio de Contratación de Obras:

SECOB-DG-2014-0041 Deléganse funciones y otras atribuciones
al Director General

SECOB-DG-2014-0042 Dispónese desconcentrar la gestión del
SECOB en nueve subdirecciones técnicas zonales

Unidad de Análisis Financiero: Consejo Nacional Contra el
Lavado de Activos:

UAF-DG-SO-2014-001 Expídese el Instructivo para la
prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
de los sujetos obligados (personas jurídicas) a informar a la UAF

Corte Constitucional:

Caso

0024-13-TI Dispónese la publicación del instrumento
internacional denominado: ?Convenio de Seguridad entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de la República Dominicana?

CONTENIDO


No. 14-244

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde:
?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, según el
artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el
Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, ?Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial??;

Que el primer
inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva prescribe: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y Autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.?;

Que, el
artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, dispone: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten
por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del
delegado que actúa.?

Que, mediante
Acuerdo No. 14 233 de 20 de mayo de 2014, el Ministro de Industrias y
Productividad estableció el régimen de delegaciones y procedimiento para
convenios institucionales, mismo que debe ser aclarado en consideración a las
diferentes clases de convenios institucionales;

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, corresponde al
Ministro de Industrias y Productividad: ?Expedir conforme a la ley: acuerdos,
resoluciones, reglamentos, políticas y demás disposiciones requeridas para la
conducción, gestión, y fortalecimiento del Ministerio?; y, Delegar y
desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa,
ágil, eficiente y técnica del Ministerio.

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo 1.- El
régimen de delegación y procedimiento para convenios institucionales
determinado en el Acuerdo No. 14 233 de 20 de mayo de 2014, rige en todo su
contenido para los convenios nacionales de cooperación con transferencia de
recursos. Además, corresponde a los delegados acreditar a las organizaciones de
la sociedad civil para recibir fondos públicos.

Para los
convenios nacionales de cooperación sin transferencia de recursos y de
coordinación administrativa, el delegado solicitante remitirá a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica o a las Unidades de Asesoría Jurídica de las
Coordinaciones Zonales, según corresponda, el informe técnico y el proyecto de
convenio para que, una vez revisado, sea suscrito por las partes.

Se delega al
Viceministro de Industrias Básicas otorgar y suscribir, en forma directa, los
convenios de cooperación que propicien el incremento de la producción nacional
con miras a la sustitución de importaciones y fomento de las exportaciones, los
mismos que son procesados y revisados en el Viceministerio.

Los
funcionarios delegados responderán directamente de sus acciones u omisiones en
el ejercicio de las atribuciones delegadas.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su
expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 13 de junio de 2014.

f.) Ramiro
González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 20 de junio de 2014.- Firma: Ilegible.

No.
MRL-2014-0123

EL MINISTRO DE
RELACIONES

LABORALES

Considerando:

Que, mediante
Acuerdo No. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de
24 de febrero de 2011
,se expidió el Reglamento para el Pago de
Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los
servidores y obreros públicos;

Que, es
necesario regular las particularidades especiales que presentan algunas
instituciones del Estado en razón de su misión y objetivos institucionales;

Que, mediante
Oficio Nro. MINFIN-DM-2014-0461, de 16 de junio de 2014, el Ministerio de
Finanzas emitió el dictamen presupuestario favorable de conformidad con la
competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del
Servicio Público; y,

En uso de las
atribuciones que le confiere los artículos 51 literal f) y 123 de la Ley
Orgánica del Servicio Público y artículo 539 del Código del Trabajo,

Acuerda:

REFORMAR EL
ACUERDO No. MRL-2011-00051, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No.
392, DE 24 DE FEBRERO DE 2011, CON EL CUAL SE EXPIDIÓ EL REGLAMENTO PARA EL
PAGO DE VIÁTICOS, MOVILIZACIONES Y SUBSISTENCIAS EN EL EXTERIOR, PARA LAS Y LOS
SERVIDORES Y OBREROS PÚBLICOS

Artículo
Único.- Inclúyase al final de las Disposiciones Generales la siguiente:

SEXTA.-
Excepción.- Las y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional que se encuentren prestando sus servicios en el Servicio de Protección
Presidencial, que tengan que desplazarse a cumplir servicios institucionales
derivados de sus puestos en el exterior, por un tiempo superior a 30 días
consecutivos, derivado de la naturaleza misma de las actividades que
desempeñan, quedarán exentos de la restricción establecida en el último inciso
del artículo 16 de este Reglamento.

Por tanto se
reconocerá a partir del día 16 del desplazamiento hasta el último día de
cumplimiento del servicio institucional, el pago del ochenta y cinco por ciento
(85 %) del valor total del viático y/o subsistencia, sin que para su desembolso
sea necesario presentar justificativos sobre los costos de hospedaje y
alimentación.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de abril del presente año.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 junio de 2014.

f.) Econ. Carlos
Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales.

No. 11/2014

EL DIRECTOR
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante
Acuerdo No. 035/2011, de 10 de junio de 2011, modificado con Acuerdo No.
027/2013, de 19 de abril de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó
a la compañía AEROMASTER AIRWAYS S.A., su concesión de operación para la
prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en
la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros y carga, en forma combinada, en todo
el territorio ecuatoriano, bajo las condiciones determinadas en los referidos
instrumentos;

Que, la
compañía AEROMASTER AIRWAYS S.A., presentó una solicitud de MODIFICACIÓN A LA
CLÁUSULA SEGUNDA DEL ARTÍCULO 1, de su Concesión de Operación emitida mediante
Acuerdo No. 035/2011 de fecha 10 de junio del 2011 y su correspondiente
modificación constante en el Acuerdo No. 027/2013, de fecha 19 de abril del
2013, en lo que tiene que ver a incrementar e incluir, dentro del equipo de
vuelo autorizado en el Acuerdo No. 035/2011, Cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 (y
subsecuente modificación), los siguientes helicópteros:

MARCA,
MODELO No. SERIE

FABRICANTE

BOEING
VERTOL CH-47

BOEING
VERTOL

BOEING
VERTOL 107 CHINOOK SERIES

BOEING
VERTOL

BOEING
CHINOOK 234 SERIES

BOEING
VERTOL

SA 332
SERIES

AIRBUS
HELICOPTERS (Anterior Aerospatiale y Eurocopter)

Que, el
Director General de Aviación Civil, mediante Resolución de Admisión a Trámite
No. 07/2014, de 8 de abril de 2014, admitió a trámite la solicitud presentada
por la compañía AEROMASTER AIRWAYS S.A., disponiendo la emisión de los informes
reglamentarios y la publicación del extracto de la solicitud por la prensa;

Que, la
Dirección de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil,
verificó la publicación realizada por la compañía AEROMASTER AIRWAYS S.A., en
el Diario ?La Hora?, el lunes 14 de abril de 2014 y por tratarse de un
incremento de aeronaves para el servicio de Taxi Aéreo, está exenta de
oposiciones en base a lo determinado en el literal d) del Art. 46 del
Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación;

Que, las
Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de
la DGAC, presentaron sus informes Jurídico y Técnico – Económico, en los que se
concluye y recomienda lo siguiente:


1.- Dirección de Asesoría Jurídica (Con
Informe Nro. DGAC-AE-2014-047-I, de 17 de abril de 2014)

??CONCLUSIONES

Conforme el
análisis que antecede, en lo que compete a la Dirección de Asesoría Jurídica,
la solicitud de modificación por incremento de aeronaves, cumple con los
requisitos previstos reglamentariamente; y, se enmarca en el literal c) del
Art. 61 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación.

No obstante,
es determinante la verificación del cumplimiento del Art. 21 Ibídem, respecto
al peso de las aeronaves a incluirse, de conformidad con el certificado de
aeronavegabilidad.

Por tratarse
de un incremento de aeronaves para el servicio de Taxi Aéreo, la solicitud no
está sometida al trámite de Audiencia Pública de interesados.

RECOMENDACIÓN

En virtud del
análisis y conclusiones del presente informe, la solicitud de modificación de
la compañía AEROMASTER S.A., cumple con los requisitos de carácter
reglamentario, por lo tanto puede atenderse favorablemente el incremento de
aeronaves solicitado??.

2.- Dirección de Inspección y
Certificación Aeronáutica (Con Memorandos Nros. DGAC-OX- 2014-0861-M y
DGAC-OX-2014-1199-M, de 24 de abril de 2014 y 10 de junio de 2014
respectivamente)

??CONCLUSIONES

1. Las
aeronaves serán adquiridas mediante admisión temporal bajo un contrato de
arrendamiento ?Dry Lease?

2. Los
ingresos aerocomerciales con la operación de las aeronaves propuestas en los
cinco años programados presentan crecimientos anuales del 10%; de igual forma
se tiene que los gastos tendrán incrementos anuales similares. La rentabilidad
se establece en 10% La tasa de descuento aplicado por la compañía es del 10%.

3. De la
evaluación financiera del proyecto los indicadores se presentan positivos y
demuestran sostenibilidad en la ejecución de los mismos.

4. Produbanco
certifica a pedido de Aeromaster Airways S.A. que mantiene la cuenta corriente
nacional No. 02005003268 en dólares americanos manteniendo un saldo promedio
semestral de seis (6) cifras medias. e.- Los servicios que brindaría con las
aeronaves propuestas, alcanzarían ingresos anuales por un total de $
40.126.102.83 en el primer año, esto en horas de vuelo planificadas: 70 horas.

B.- En el
aspecto técnico:

AEROMASTER
AIRWAYS S.A.? es una compañía certificada y para cualquier modificación de las
Especificaciones Operacionales, deberá someterse al proceso de certificación
para modificar las Especificaciones Operacionales por inclusión de nuevas
aeronaves.

RECOMENDACIONES

Es necesario
mantener el servicio no regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada
en todo el territorio ecuatoriano incluyendo entre Islas Galápagos.

Por lo tanto
el pedido de la empresa no tiene objeción técnica para que se atienda
favorablemente.

De conformidad
con los elementos evaluados y analizados, no existe objeción para que el pedido
pueda seguir con el trámite de modificación pertinente; y, que de acuerdo a la
información disponible, y en base a lo estipulado en los TCDS correspondientes,
y en base a lo estipulado en los TCDS correspondientes, las aeronaves descritas
en el memorando referido:

BOEING VERTOL
CH-47 es militar, no dispone de Certificado de Tipo y NO es elegible para
realizar transporte de pasajeros. ?

BOEING VERTOL
107 SI es elegible para transporte de pasajeros.

CHINOOK MODEL
234 es la versión civil del CH-47, que SI es elegible para realizar actividades
de transporte de pasajeros.

AS332 SI es
elegible para realizar transporte de pasajeros.

Por lo
expuesto, solamente tres de las cuatro aeronaves propuestas por la compañía
Aeromaster, excluida la BOEING VERTOL CH-47 por ser versión militar y no
disponer de TC, podrían ser incluidas en la modificación de la concesión de
operación de la peticionaria??

Que, la
Dirección de Secretaría General de la DGAC, con Memorando No. DGAC-AB-
2014-0508-M, de 13 de junio de 2014, presenta el informe unificado para
conocimiento y aprobación del señor Director General de Aviación Civil, en el
que se concluye y recomienda que con base a los informes favorables de las
Direcciones de Asesoría Jurídica e Inspección y Certificación Aeronáutica y la
Resolución No. 001/2013, se atienda favorablemente la solicitud de incremento
de las tres (3) aeronaves: Boeing Vertol 107 CHINNOOK Series, Boeing CHINOOK
234 Series y SA 332 Series;

Que, el
Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de
noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la
Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante
RESOLUCION No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo,
delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas,
la prevista en el ARTÍCULO 1.- ?Delegar al Director General de Aviación Civil,
la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y
parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo
Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la
reglamentación de la materia?; Con base a la delegación realizada en la
RESOLUCIÓN 001/2013, de 24 de diciembre de 2013,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.-
MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 035/2011, de 10 de
junio de 2011, modificado con Acuerdo No. 027/2013, de 19 de abril de 2013, por
la siguiente:

SEGUNDA: Aeronaves
a utilizar: ?La aerolínea? utilizará en su servicio, equipo de vuelo consiste
en los siguientes tipos de aeronaves: Lama SA-315B; Bell 212; Twin Otter DCH-6,
Commander 690C, Bell 206 Series, Bell 427, Sikorsky S64, Bell modelos 407, 412
Series; Eurocopter modelos AS-350; BO-105 series; Sikorsky S-55 series; Augusta
Westland AW 109 Series; Augusta Westland AW 119 Series; Bell 205 Series; Bell
429 Series; Bell 407 Series; Boeing Vertol 107 CHINNOOK Series; Boeing CHINOOK
234 Series; y, SA 332 Series.

Las nuevas
aeronaves serán adquiridas mediante admisión temporal bajo un contrato de
arrendamiento ?dry lease?.

La operación
de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento, estarán
sujetas a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección
General de Aviación Civil, para las operaciones de taxi aéreo, teniendo en
cuenta el peso máximo de despegue de las aeronaves que se autorizan, sea de
5.700 Kg de conformidad con el certificado de aeronavegabilidad.

Cualquier
cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa
autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

ARTICULO 2.- La
compañía deberá someterse al proceso de certificación para modificar las
Especificaciones Operacionales por inclusión de nuevas aeronaves.

ARTICULO 3.- Salvo
lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del
Acuerdo No. 035/2011, de 10 de junio de 2011, modificado con Acuerdo No.
027/2013, de 19 de abril de 2013, se mantienen vigentes y sin ninguna
modificación.

ARTICULO 4.- Del
cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de
Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese,
notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
16 junio de 2014.

f.) Cmdt.
Roberto Yerovi De La Calle, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que
expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el Comandante Roberto Yerovi De La
Calle, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 16
de junio.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita
Huilca Cobos, Directora de Secretaría General.

RAZÓN: En
Quito a, 17 junio de 2014.- Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 11/2014 a la
compañía AEROMASTER AIRWAYS S.A., por boleta depositada en el Casillero
Judicial No. 4479 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita
Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

Es fiel copia
del original que reposa en los archivos de la Dirección General de Aviación
Civil.- Certifico.- Quito, 19 de junio de 2014.- f.) Dra. Rita Huilca Cobos,
Directora, Secretaria General DGAC.

No.
SNGP-004-2014

Ab. Viviana
Bonilla Salcedo

SECRETARIA
NACIONAL DE GESTIÓN DE LA

POLÍTICA

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013 se crea la Secretaría Nacional
de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con personalidad
jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada
de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político
con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la
coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que, en el
referido Decreto Ejecutivo se dispone la fusión por absorción a la Secretaría
Nacional de Gestión de la Política, el Ministerio de Coordinación de la
Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Secretaría Nacional de
Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y que se asuman todas
las competencias del Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del
Interior, excepto las relativas a garantías democráticas, justicia y derechos
humanos;

Que, la
Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013,
determina: ?El Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena
capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones
administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la
prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos
programas y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su
gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual
traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde?;

Que, en el
mismo Decreto Ejecutivo se establece que la Secretaría Nacional de Gestión de
la Política estará dirigida por un Secretario Nacional, quien será su
representante legal y tendrá rango de Ministro.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 253 de fecha 10 de marzo de 2014, se nombra a la abogada
Viviana Bonilla Salcedo, en calidad de Secretaria Nacional de Gestión de la
Política

Que, numeral 1
del artículo 154, de la Constitución de la República dispone que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando «?
la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones.»;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que «Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.»;

Que, el
artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública establece que son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la ley como en este reglamento
general, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación
expresa y que, la resolución que la máxima autoridad emita para el efecto,
determinará el contenido y alcance de la delegación;

Que, mediante
Acuerdos No. SNGP-007-2013 y SNGP- 009-2013 de 17 de septiembre de 2013 y 29 de
noviembre de 2013, respectivamente, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política
y su reforma respectivamente; y,

Que, con fecha
11 de abril de 2014 se suscribió el Acuerdo No. SNGP-003-2014, con la finalidad
de delegar atribuciones de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

En uso de las
atribuciones contenidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR LAS
DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA
POLÍTICA ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO SNGP-003-2014

Art. 1.- Delegar
al/la Subsecretario/a General de Pueblos y Participación Ciudadana:

Establecer el
diseño, implementación, estructura y aprobación de los Proyectos que se remiten
a SENPLADES presentados a partir de la fecha del presente acuerdo, con el fin
de coordinar y cumplir con los objetivos y procesos políticos institucionales.

Art. 2.- Delegar
al/la Coordinador/a General Administrativo Financiero:

La elaboración
y aprobación del Plan Anual de Contrataciones -PAC-, sus modificaciones o
reformas, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y las resoluciones
expedidas por el SERCOP.

Autorizar y
suscribir los convenios de pago, como todo lo referente a dichos trámites, por
productos que excepcionalmente está Secretaría adeude.

Art. 3.- Delegar
al/la Coordinador/a General de Planificación Institucional:

Aprobar y
actualizar el Plan Operativo Anual (POA) y al Plan de Inversión Anual (PIA)
tanto institucional como de los respectivos proyectos, así también sus
modificaciones, producto de las reformas presupuestarias de Gasto Corriente e
Inversión y actualizaciones realizadas a solicitud de los funcionarios
responsables de las diferentes unidades administrativas y patrocinadores de
proyectos.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA:

ÚNICA.- Se
ratifican todas las delegaciones dispuestas en el acuerdo SNGP-003-2014;
excepto las que contradigan a lo contenido en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN
FINAL

PRIMERA.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a 05 de junio de 2014.

f.) Ab.
Viviana Bonilla Salcedo, Secretaria Nacional de Gestión de la Política.

No.
008-2014-CGZ2

Guillermo Ivan
Loza Lescano

COORDINADOR
GENERAL ZONA 2 (PICHINCHA,

NAPO,
ORELLANA)

DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

NAPO

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo
y del patrimonio natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el
precautelatorio;

Que, para el
inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con
la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a
través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos
ambientales;

Que, de
acuerdo al artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, del Acuerdo Ministerial 068 del 18 de junio del 2013, publicado en la
edición especial número 33 del Registro Oficial del 31 de julio del 2013 la
participación