Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 03 de Julio
2014 – R. O. No. 281

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decreto

355 Modifícase el Decreto Ejecutivo No. 16, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013

Ministerio del Interior:

Acuerdo

4348 Expídese el Reglamento para la aplicación de la
evaluación integral de confianza a los aspirantes, servidoras y servidores de
la Policía Nacional y servidoras y servidores públicos postulantes de
instituciones requirentes

CONTENIDO


Nº 355

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 66, número 13 de la Constitución de la República del Ecuador consagra
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el
artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas
que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en
diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión
y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes
y la rendición de cuentas

Que en el Suplemento
del Registro Oficial N° 19, del 20 de junio del 2013, se publicó el Decreto
Ejecutivo N° 16, que contiene el ?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas?;

Que el Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales -SUIOS- debe contar con
una herramienta tecnológica adecuada
para lograr los objetivos que se propone, en el marco del cumplimiento del
primer objetivo del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los Artículos 147, numeral 5 de la
Constitución de la República; y 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
único.- En las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta del Decreto
Ejecutivo N° 16 publicado en el Suplementodel Registro Oficial N° 19 del 20 de junio del 2013, sustitúyase la frase ?Dentro
del plazo de 365 días? por ?Dentro del plazo de 545 días?.

Disposición
final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado, en el
Palacio Nacional, en Quito, D.M. a, 13 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler, Secretario General Jurídico.

Secretaría
General Jurídica

Nº 4348

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
numeral octavo del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a lo seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción;

Que, el
numeral tercero del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o
judicial, de oficio o a petición de parte;

Que, el
numeral vigésimo quinto del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato;

Que, el
artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la
Policía Nacional es una institución de protección de derechos, libertades y
garantías de los ciudadanas, estableciendo además que le corresponde la
protección interna y el mantenimiento del orden público;

Que, el
artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que la
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige,
entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, prescribe que esta es una
Institución profesional y técnica, dependiente del Ministerio del Interior, y
que tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad
individual y social;

Que, el
artículo 32 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que la
Inspectoría General es el órgano de supervisión, control y seguimiento de las
actividades administrativas, financieras y técnico – científicas de la Policía
Nacional, correspondiéndole además el control de la disciplina y moral profesional
en todos los niveles, analizando los recursos humanos y materiales de las unidades
policiales en relación a sus labores especificas, a fin de emitir informes
periódicos al Comandante General, con las recomendaciones pertinentes, y de ser
necesario, coordinando su acción con los diferentes consejos de la Institución;

Que, el
artículo 8 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su
actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias
de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la
cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.

Que, el
numeral segundo del artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva determina que la Administración Pública
Central, en sus relaciones, se rige por el principio de cooperación y colaboración,
y en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a los administrados.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 632 de 17 de enero del 2011, publicado en el RegistroOficial Nº 372 de 27 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, ordenó la reorganización de la Policía Nacional y
dispuso que su representación legal, judicial y extrajudicial sea asumida por
el Ministro del interior, debiéndose además implementar las acciones administrativas
tendientes a reorganizar su estructura organizacional y segmentos
administrativos y operativos;

Que, dentro de
la estructura de la Inspectoría General de la Policía Nacional, consta la
Subdirección de Control de Confianza, como instancia encargada de realizar las
pruebas integrales de seguridad y confianza en los campos toxicológica, socio
económica, psicológica y poligráfica, para establecer los niveles de
confiabilidad de las servidoras y servidores policiales o de quienes se encuentran
en proceso de selección para pertenecer a la Institución;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nº 3684 del 19 de septiembre del 2013, el Ministerio del
Interior dispuso la ejecución a nivel nacional, de la evaluación integral de confianza
a todos los servidores y servidoras policiales, oficiales, clases y policías en
servicio activo, como medida objetiva que permita establecer el nivel de
confiabilidad en el cumplimiento de sus funciones policiales y de la misión constitucional;

Que, el
artículo segundo del antes citado Acuerdo Ministerial, dispone a la Inspectoría
General de la Policía Nacional, para que a través de la Subdirección de Control
de Confianza, elabore, planifique, coordine y ejecute la evaluación integral de
confianza a los servidores y servidoras policiales, la misma que se iniciará
con la evaluación toxicológica, socioeconómica, psicológica y poligráfica,
siguiendo el procedimiento establecido; y,

Que, la
Subdirección de Control de Confianza de la Inspectoría General de la Policía
Nacional requiere aplicar en forma igualitaria procesos administrativos que se respalden
en los principios de equidad, igualdad y juridicidad, de tal manera que tanto
los servidores policiales con niveles jerárquicos superiores o de menor
jerarquía tengan un tratamiento adecuado al realizarse la evaluación integral
de control de confianza para garantizar sus derechos personales.

En ejercicio
de la atribución conferida en el numeral primero del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE CONFIANZA A LOS
ASPIRANTES, SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR,
SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS, POSTULANTES DE INSTITUCIONES REQUIRENTES:

TÍTULO I

DE LAS
GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO,
ÁMBITO Y COMPETENCIA.

Art. 1.- Del
objeto.- El objeto del presente Reglamento es estructurar disposiciones que
permitan desarrollar la evaluación integral de confianza a las que acceden
desde la voluntariedad los aspirantes, servidores y servidoras policiales, y en
el mismo sentido, cuando lo requieran servidoras o servidores de la
administración pública central o institucional o sus postulantes.

Es objetivo
también, aplicar procesos claros que garanticen el respeto individual, trato
igualitario y justo, así como, principios y derechos constitucionales y legales
de cada aspirante, servidor o servidora policial o público, o postulantes, de
tal forma que la ejecución de procedimientos técnicos y la consecuente
presentación de los resultados refleje la efectividad técnica de las evaluaciones.

Art. 2.- Del
ámbito.- El presente Reglamento posibilita la realización de las evaluaciones
integrales de confianza a todas los aspirantes, servidoras y servidores
policiales; a los demás servidores o servidoras de la administración pública central
e institucional que lo requieran; así como también, a las personas que postulen
para el ingreso a la Policía Nacional y demás entidades de la Administración
Pública.

Art. 3.- De la
Competencia.- La competencia para la evaluación integral de confianza le
corresponde a la Subdirección de Control de Confianza de la Inspectoría General
de la Policía Nacional, para lo cual planificará y ejecutará las acciones
correspondientes, tomando como punto de partida la voluntariedad de las o los
evaluados para someterse a los diferentes procesos. Los resultados obtenidos
son de carácter orientativo para la administración, y constituyen información
confidencial de uso expresamente administrativo.

CAPÍTULO II

DE LA
ESTRUCTURA Y RECURSOS

Art. 4.- De la
estructura.- La Subdirección de Control de Confianza, es una dependencia de la
Inspectoría General de la Policía Nacional, como un organismo fundamentalmente técnico,
encargado de realizar las evaluaciones integrales de confianza. Su talento
humano está supeditado a una formación académica y técnica científica que
cumpla con los objetivos institucionales especialmente de respeto a las y los
aspirantes, servidoras y servidores policiales o públicos, o postulantes que se
evalúen integralmente.

Art. 5.- De
los recursos.- Los recursos materiales de la Subdirección de Control de
Confianza y todos aquellos requeridos para la ejecución de las evaluaciones
integrales de confianza, son bienes activos fijos y fungibles adquiridos y
dotados por el Ministerio del Interior. Los recursos que se requieran para la
ejecución de las evaluaciones serán adquiridos y proporcionados por el Ministerio
del interior. Cuando los evaluados no pertenezcan a la Policía Nacional, las
instituciones requirentes, deber, proporcionar los recursos necesarios para la
evaluación integral.

El Ministerio
del Interior asignará del presupuesto anual, los fondos correspondientes según
la planificación operativa de la Subdirección de Control de Confianza, además
se asignará el talento humano y la capacitación necesaria para cumplir con
efectividad las funciones encomendadas.

TÍTULO II

DE LA
EVALUACIÓN INTEGRAL DE CONFIANZA

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE LA
EVOLUCIÓN

Art. 6.- De
los componentes de la evaluación.- La evaluación integral de confianza se
desarrollará en el ámbito toxicológico, psicológico, socioeconómico y poligráfico,
bajo un proceso técnico que permita emitir resultados negativos o positivos, y
orientar a la administración policial en la toma de decisiones acordes a los
objetivos de la administración pública central o institucional.

Art. 7.- De la
juridicidad y legalidad.- Para la aplicación y desarrollo de la evaluación
integral de confianza se respetarán las normas constitucionales, legales, reglamentarias,
manuales internos, y protocolos correspondientes.

CAPÍTULO II

DEL
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

Art. 8.- Del
inicio al trámite.- El Ministro del Interior y el Comandante General de la
Policía Nacional remitirán al Inspector General, las disposiciones o pedidos
para la evaluación integral de confianza de las o los servidores policiales;
servidoras y servidores públicos de la administración pública central o
institucional; o aspirantes para el ingreso a la Policía Nacional y postulantes
a las entidades de la Administración Pública.

Los
Comandantes de las Unidades Policiales. que requieran la ejecución de la
evaluación integral de confianza de las y los servidores policial es bajo su
mando, remitirán el pedido en forma directa al Inspector General de la Policía Nacional;
sin perjuicio de las solicitudes individuales que siguiendo el respectivo
órgano regular dirijan los funcionarios policiales para someterse de manera
voluntaria al proceso de evaluación integral.

Art. 9.- De la
Coordinación.- El Subdirector de Control de Confianza, con los jefes de los
departamentos de Planeamiento Operativo, Toxicología, Psicología, Socio Económico,
Poligrafía, Integración y Análisis; y, el requirente mantendrán una reunión de
coordinación para dirimir parámetros, y coordinar el inicio del proceso de evaluación
integral de confianza.

Los
solicitantes que no sean de la Policía Nacional del Ecuador y que pertenezcan a
la Administración Pública central o institucional, para el proceso de
evaluación integral de confianza, deberán entregar los recursos que se requieran
por parte de la Subdirección de Control de Confianza para realizar las
evaluaciones.

La Evaluación
Integral de Confianza, se realizará a todos los servidores o servidoras
policiales en todos los grados, incluidos quienes se encuentren de servicio o
comisión dentro o fuera del país.

Art. 10.- De
la información.- Previa a la evaluación de confianza, cada examinado deberá
llenar y presentar el documento de información personal, y demás documentos requeridos
por cada uno de los departamentos de la Subdirección de Control de Confianza,
con la finalidad de que se proceda a su verificación y análisis, con el apoyo
de información constante en bases de datos o cualquier medio de conservación de
archivos.

Art. 11.- De
los parámetros en general.- Los parámetros para las evaluaciones de confianza
de las y los servidores policiales; así como también, de los aspirantes para el
ingreso a la Policía Nacional, serán establecidos específicamente para cada una
de las áreas de evaluación en base a las necesidades de cada una de las
Unidades Policiales, de acuerdo al siguiente detalle: Departamento de
Toxicología:

Detección del
consumo de drogas a través de muestras de orina. (Barbitúricos. Anfetaminas,
Marihuana, Cocaína. Opiáceos)

Departamento
de Psicología: Aplicación de valoraciones psicológicas que analizan áreas de
adaptación familiar, social, emocional, profesional, condiciones psicosomáticas,
realización y satisfacción personal, estabilidad emocional y despersonalización.

Departamento
Socioeconómico: Análisis del comportamiento económico y estudio de bienes
muebles e inmuebles obtenidos por el núcleo familiar del evaluado.

Departamento
Poligráfico: Comisión de actos delictivos, fuga de información, beneficios
ilícitos, vínculos al margen de la ley, consumo de drogas; violación de
Derechos Humanos; y, otros requeridos por las autoridades administrativas,
parámetros para los cuales se tomará en cuenta los últimos tres años de
servicio en la Institución Policial.

Para las
funcionarias y funcionarios que pertenezcan a la Administración Pública central
o institucional, o sus postulantes, los parámetros se adecuarán a las
necesidades de acuerdo a los requerimientos específicos de las instituciones
requirentes.

Art. 12.- Del
establecimiento de parámetros.- Los parámetros de evaluación serán determinados
de la siguiente manera:

Para él o la
Comandante General de la Policía Nacional, los establecerá el Ministro del
Interior;

Para él o la
Jefe de Estado Mayor y la o el Inspector General de la Policía Nacional, lo
establecerá el o la Comandante General de la Policía Nacional;

Para el resto
de Oficiales Generales, Superiores, Subalternos, Clases y Policías, lo
establecerá el Inspector General de la Policía Nacional;

En caso de que
la evaluación de confianza sea pedida por los Jefes o Comandantes de las
Unidades Policiales, para la permanencia o postulación de las y los servidores
policiales, los parámetros de evaluación serán establecidos por el Jefe de la Unidad
requirente, previa aprobación de la Inspectoría General; y,

Para las
servidoras y servidores de la administración pública central o institucional, o
postulantes, lo realizará la máxima autoridad de la Institución requirente en
coordinación con el Subdirector de Control de Confianza, previa autorización
del Inspector General de la Policía Nacional.

Art. 13.- Del
cronograma.- El Inspector General, remitirá las disposiciones o solicitudes, y
la documentación respectiva al Subdirector de Control de Confianza, disponiendo
se inicie el proceso de evaluación integral; quien solicitará al Departamento
de Planeamiento Operativo, para que en coordinación con los departamentos intervinientes
se establezcan fechas y cronogramas para los procesos de socialización y
evaluación integral, debiendo considerarse la capacidad operativo y logística.
La evaluación individual de cada servidora o servidor policial en las cuatro
áreas, siendo estas toxicológica, psicológica, socioeconómica y poligráfica, se
efectuará en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Igual
procedimiento se adoptará cuando se atienda requerimientos de entidades de la
administración pública central o institucional.

Art. 14.- Del
nombramiento de coordinador.- El Departamento de Planeamiento Operativo de la Subdirección
de Control de Confianza coordinará con las unidades policiales o Instituciones
la evaluación a efectuarse, nombrándose para el efecto un coordinador a quien
se le informará sobre las generalidades del procedimiento, y que deberá
suscribir el formato respectivo, donde constarán las obligaciones que debe
cumplir.

Art. 15.- De
la ejecución del cronograma.- El Departamento de Planeamiento Operativo de la Subdirección
de Control de Confianza, ejecutará el cronograma del proceso de evaluación,
iniciando con la socialización del proceso a los aspirantes, servidoras y servidores
policiales o públicos correspondientes, con participación de los delegados de
las secciones de planeamiento operativo, toxicología, psicología,
socioeconómico, y poligrafía.

Art. 16.- De
la sociabilización.- En la socialización, el delegado del Departamento de
Planeamiento Operativo de la Subdirección de Control de Confianza, informará a
los aspirantes, servidoras y servidores policiales o públicos sujetos a la
evaluación integral de confianza, su alcance, procedimiento, documentos
necesarios, y requisitos para acceso.

Art. 17.- De
la notificación.- Determinado el cronograma de las evaluaciones a través de la
Inspectoría General, se comunicará a la Dirección General de Personal, en caso
de aspirantes, servidoras o servidores policiales o a la máxima autoridad de la
Institución solicitante en caso de servidoras o servidores públicos o
postulantes, a efecto de que se proceda a notificar y coordinar la asistencia
de los mismos, respectivamente.

Art. 18.- Del
responsable de notificar.- La Dirección General de Personal, en caso de
aspirantes, servidoras o servidores policiales o la máxima autoridad de la
Institución solicitante en caso de servidoras o servidores públicos o postulantes,
designará un responsable que se encargará de notificar a los interesados el
proceso de evaluación y la necesidad de su asistencia. El Departamento de Planeamiento
Operativo de la Subdirección de Control de Confianza, efectuará las
coordinaciones necesarias con los responsables antes descritos, a fin de
garantizar que las notificaciones sean entregadas oportunamente.

Art. 19.- Del
parte de asistencia.- El Departamento de Planeamiento Operativo de la
Subdirección de Control de Confianza ejecutará el cronograma de las
evaluaciones, conforme a la capacidad operativa de los diferentes departamentos
de dicha Subdirección; el Oficial de la Sección de Coordinación Externa, verificará
que las aspirantes, servidoras y servidores policiales o públicos, o postulantes,
se presenten en las horas indicadas, con obligación de constatar las novedades
antes de iniciar las evaluaciones. En caso de existir inasistencias, atrasos, u
otros motivos, deberán elaborar el forme respectivo que será transmitido al
Subdirector de Control de Confianza, quien dispondrá la reprogramación o el
trámite que corresponda.

Art. 20.- De
la reprogramación.- Las reprogramaciones de evaluaciones en forma total o parcial
se realizarán previa valoración y autorización del Subdirector de Control de Confianza,
quien dispondrá al Departamento de Planeamiento Operativo, para efectuarla en
otra fecha u horario, de acuerdo a cada caso.

Cabe también
la reprogramación cuando por motivos técnicos el examinador requiere la
aplicación de una nueva evaluación o entrevista personal a los aspirantes,
servidoras o servidores policiales o públicos, o postulantes; en estos casos,
la solicitud de reprogramación se la realizará directamente al Jefe del
Departamento de Planeamiento Operativo quien informará al Inspector General o a
la máxima autoridad de la Institución solicitante.

En caso de que
las suspensiones o no ejecución de las evaluaciones, se deban al incumplimiento
de los requisitos establecidos para los aspirantes, servidoras y servidores policiales
o públicos, o postulantes para la evaluación integral de confianza, dicho
particular será puesto en conocimiento del Subdirector de Control de Confianza,
quien a su vez informará al Inspector General, para el trámite respectivo.

Art. 21.- De
las áreas a evaluar.- La evaluación integral de confianza se realizará en
cuatro áreas, siendo estas toxicología, psicología, socioeconómica, y
poligrafía, previo a lo cual se deberán cumplir con los siguientes requisitos
generales establecidos, que permitan el adecuado desarrollo del proceso de
evaluación:

Presentación
de todos los documentos de información personal, siendo estos cédula de
ciudadanía y credencial policial, de ser el caso:

Presentación
de la copia certificada u original de la última declaración juramentada del
evaluado, con un máximo de tres años de antigüedad a la fecha de entrega, en la
que se incluyan los bienes de la sociedad conyugal y de los hijos menores de
dieciocho años;

Justificativo
de los bienes muebles e inmuebles que hayan sido adquiridos por el evaluado,
que no consten en la declaración juramentada.

Presentarse
puntualmente a los departamentos designados para la evaluación respectiva,
portando la cédula de ciudadanía y credencial policial originales.

No consumir
bebidas alcohólicas en las veinte y cuatro horas previas a las evaluaciones
respectivas.

No consumir
medicamentos en las veinte y cuatro horas previas a las evaluaciones
respectivas, a excepción de las personas que por prescripción médica lo hagan
de manera habitual.

Haber
descansado un promedio de seis a ocho horas antes del inicio del proceso de
evaluaciones.

Art. 22.- De
la aceptación y voluntariedad.- El aspirante, servidora o servidor policial o
público, o postulante que se someterá a la evaluación en presencia del
examinador en cada uno d departamentos, cuando se lo requiera, procederá a
llenar y suscribir el formulario de voluntariedad; además, se verificará la
identidad del evaluado, con la cédula de ciudadanía, y credencial policial
originales de ser el caso. El evaluador advertirá cuando la evaluación este
siendo grabada en imagen, audio y video.

Art. 23.- De
la aplicación de protocolos.- En cada uno de los departamentos, conforme a la planificación
determinada por el Departamento de Planeamiento Operativo, luego de la
identificación, el aspirante, servidora o servidor policial o público, o
postulante a ser evaluado y comprobado que reúne los requisitos necesarios, se
procederá a realizar la evaluación de confianza siguiendo los parámetros establecidos
conforme a los procedimientos determinados en el reglamento, manuales,
formatos, y protocolos.

Art. 24.- De
la suplantación.- En caso de una presunta suplantación de identidad, el
servidor o servidora policial de la Subdirección de Control de Confianza
constatará este hecho, procediendo a verificar en forma minuciosa los documentos
presentados por el examinado con la identificación decadactilar. En caso de
confirmarse la suplantación de identidad, se procederá a detener al presunto
infractor en forma inmediata, realizando el parte respectivo y poniendo al
detenido a órdenes de la autoridad competente; todo lo cual, será puesto en
conocimiento del Subdirector de Control de Confianza y este a su vez al Inspector
General de la Policía Nacional, quien además remitirá el expediente al
Departamento de Asuntos Internos para que se investigue las circunstancias del
hecho.

Art. 25.- De
la conclusión del proceso.- Una vez concluida la evaluación, los departamentos
de Toxicología, Psicología, Socio económico y Poligrafía, efectuarán su informe
parcial y con los resultados respectivos, documentación que será remitida al
Departamento de Integración y Análisis.

Art. 26.- Del
informe Final.- El Departamento de Integración y Análisis, valorará en base a
los informes parciales de cada uno de los departamentos evaluadores y realizará
el reporte individual de la evaluación integral de confianza, en el que se hará
constar si cumple o no cumple con los parámetros preestablecidos para cada una
de las áreas de evaluación, registrando en el caso de existir, las novedades
recabadas en el proceso; además, hará constar el detalle de las personas que no
fueron evaluadas y las circunstancias de las diferentes novedades que se
suscitaren como estado de gestación, descanso médico, entre otros, siendo que
en el archivo físico y magnético del Departamento de Integración y Análisis
reposará el informe final.

Art. 27.- De
la presentación de resultados.- El informe final que elaborará el Departamento
de Integración y Análisis, será puesto en conocimiento del Subdirector de Control
de Confianza, quien lo remitirá al Inspector General de la Policía Nacional
para el trámite pertinente; con la finalidad de que de una manera personalizada
y confidencial se ponga en conocimiento del examinado, del Jefe de la Unidad o
Institución requirente. Cabe señalar que dentro del proceso de entrega del
informe final, no se dejará copias del informe en secretaría o recepción de
documentos. La información de presentación de resultados es confidencial y de
uso administrativo de conformidad con la Constitución de la República y la ley.

Art. 28.- De
la siguiente evaluación.- Cuando el aspirante, servidora o servidor policial
haya rendido la evaluación integral de confianza, con resultado aprobado, la
siguiente evaluación será efectuada transcurridos tres años; para lo cual, el
Departamento de Planeamiento Operativo, planificará los cronogramas
respectivos.

En caso de
servidoras o servidores públicos, o postulantes, la siguiente evaluación será
solicitada la Institución requirente.

Art. 29.- Del
archivo de informes.- En el Departamento de Integración y Análisis, se
mantendrá un archivo físico y magnético u óptico de las evaluaciones que han
sido realizadas. La información se mantendrá por un periodo de tres años; luego
de lo cual se procederá a su destrucción previa autorización del Inspector
General de la Policía Nacional.

El Jefe del
Departamento de Integración y Análisis será el responsable de la extracción de
1os archivos de audio y video producto de las evaluaciones, que se conservaran
en el archivo en forma digital. Solo se podrá destruir la información de los
evaluados que no hayan registrado reacciones o admisiones, el resto de la
información deberá mantenerse como información confidencial.

CAPÍTULO III

DEL
TRATAMIENTO DE LOS RESULTADOS

Art. 30.- De
los aprobados.- Los servidores y servidoras policiales que aprobaren la
Evaluación Integral de Confianza, deberán ser considerados para cualquier
función en la Policía Nacional, de acuerdo a su grado, antigüedad, capacidad y
perfil, para cuyo efecto, la Inspectoría General de la Policía podrá brindar
asesoramiento a los organismos policiales correspondientes. En el caso de
aspirantes dicha información será remitida por el Inspector General a las instancias
correspondientes.

Para el caso
de servidoras y servidores públicos, o postulantes, que aprobaren la Evaluación
Integral de Confianza, la Inspectoría General de la Policía podrá brindar
asesoramiento a los organismos de la administración pública central o
institucional, en forma reservada para asignación de cargos, funciones o
comisiones.

Art. 31.- De
los no aprobados.- Concluido el proceso de evaluación, las servidoras y
servidores policiales en todos los grados que no hayan aprobado las
evaluaciones integrales de confianza, postularán a una nueva evaluación en el
lapso de dos años, siendo que los parámetros en estos casos se los tomará en
cuenta a partir de la última evaluación, en caso de no aprobar nuevamente, el Subdirector
de Control de Confianza, remitirá el informe al Inspector General de la Policía
Nacional, quien comunicará al escalón superior y dependiendo del área en la que
no cumplieron con los parámetros establecidos, se procederá de la siguiente
manera:

Departamento
de Toxicología.- Cuando se repruebe la prueba de toxicología por haber dado
como resultado presunto positivo en la prueba de campo, observando los manuales
y protocolos respectivos, relacionados con la cadena de custodia de las
muestras de orina, éstas serán enviadas a un laboratorio para efectuar los
análisis confirmatorios.

En el caso de
que la prueba confirmatoria de cómo resultado positivo a la presencia de drogas
de abuso en el organismo del examinado, el Departamento de Toxicología elaborará
un informe que será puesto en conocimiento del Subdirector de Control de
Confianza y por su intermedio al Inspector General de la Policía Nacional, para
que a su vez se lo remita a la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional,
para que la Junta Médica avoque conocimiento y proponga el tratamiento en la
Red de Salud Pública; y, a la vez se comunicará a la Dirección General de
Personal para el trámite respectivo.

Departamento
de Psicología.- De revelarse en el proceso de evaluación, algún desequilibrio
en el examinado, se establecerá el tratamiento psicológico o psiquiátrico de
ser el caso, a través del Sistema de Salud Mental de la Policía Nacional. Una
vez recibido y concluido el tratamiento, la servidora o servidor policial
deberá concurrir a este Departamento para presentar el alta médica correspondiente.

Departamento
Socioeconómico.- Ante la existencia de un perfil de riesgo, determinado en el
proceso de evaluación, a través de la Inspectoría General, se enviará la
información directamente a la Contraloría General del Estado, para que inicie
las respectivas acciones de control.

Departamento
Poligráfico.- En caso de reprobación de la evaluación poligráfica, se
programará una nueva evaluación, luego de transcurridos dos años desde la primera
evaluación, tomando en consideración que la barrera de tiempo será desde la
realización del último polígrafo.

Cuando los
resultados de las evaluaciones, toxicológica y sicológica muestren riesgos para
el porte de arma de fuego de dotación policial, se dispondrá el retiro temporal
hasta que su rehabilitación médica lo posibilite, en prevención al servicio
policial.

De igual forma
se reubicará al servidor o servidora policial a un servicio adecuado
consecuente con su estad