n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 03 de Julio de 2013 – R. O. No. 28

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 188 ModifĆ­canse el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector PĆŗblico y el CatĆ”logo General de Cuentas

n

n Ministerio de Salud PĆŗblica:

n

n 00003346 ConfĆ³rmase el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional

n

n 00003523 Expƭdese el Reglamento para regular el funcionamiento de los establecimientos que prestan servicios funerarios y de manejo de cadƔveres y restos humanos

n

n 00003557 CrĆ©ase la ComisiĆ³n Nacional de BioĆ©tica en Salud, CNBS

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consultas

n

n SENAE-DNR-2013-0322-OF De clasificaciĆ³n arancelaria de las siguientes mercancĆ­as:

n

n Televisor de 21? formato CKD PRIMA OT-2119

n

n SENAE-DNR-2013-0333-OF Inversor TrifƔsico Marca Ingeteam Modelo Ingecom CON 20

n

n Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P.:

n

n Resoluciones

n

n 2013-194 ApruĆ©base la emisiĆ³n postal denominada ?Solitario Jorge?

n

n 2013-198 DesĆ­gnase al Eco. Milton Ochoa Maldonado, Gerente General Subrogante

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual: DirecciĆ³n Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos:

n

n 007-2013-DNDAyDC-IEPI DelƩganse facultades a la abogada Diana Carolina Celi Altamirano

n

n DirecciĆ³n Nacional De Propiedad Industrial:

n

n 016-2013-DNPI-IEPI DelĆ©ganse facultades al abogado Jorge Luis CarriĆ³n

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Electoral

n

n PLE-TCE-160-12-06-2013 DeclƔrase perƭodo contencioso electoral para las elecciones seccionales 2014, en las que se elegirƔn prefectas/os provinciales; viceprefectas/os provinciales; alcaldes/as distritales metropolitanos y municipales cantonales; concejalas/les distritales metropolitanos y municipales cantonales; y, vocales de las juntas parroquiales rurales

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – CantĆ³n Balsas: Sustitutiva a la Ordenanza que regula y prohĆ­be la instalaciĆ³n de granjas avĆ­colas y porcinas en el perĆ­metro urbano y cabeceras parroquiales

n

n 025 CantĆ³n Sigchos: Para el fomento del deporte y recreaciĆ³n en el cantĆ³n

n

n Fe de Erratas:

n

n – A la publicaciĆ³n del Convenio de ConstituciĆ³n del Consorcio de Municipios de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco y Quijos, pertenecientes a la provincia de Napo, Santa Clara y Arajuno de la provincia de Pastaza ?COMUNASA?, efectuada en los suplementos del Registro Oficial NĀ° 850 de 26 de diciembre de 2012 y NĀ° 900 de 26 de febrero de 2013, respectivamente

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 188

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestiĆ³n ministerial;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 286 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, define como Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas (SINFIP) al conjunto de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector PĆŗblico, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos pĆŗblicos, con sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆ­ticas pĆŗblicas establecidas en dicho CĆ³digo;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone que la rectorĆ­a del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que es atribuciĆ³n del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catĆ”logos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a travĆ©s del cual se expidieron las Normas TĆ©cnicas del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera;

n

n

n

n Que con Decreto No. 752 de 2 de mayo de 2011, publicado en el Registro Oficial No.447 del 13 de mayo del 2011, se autoriza al Ministerio de Salud PĆŗblica para que, como parte de la ejecuciĆ³n del Proyecto de InversiĆ³n Hacia el Control de la Tuberculosis: ?transfiera a favor de los pacientes con casos de tuberculosis drogoresistentes, un bono en calidad de incentivo para elevar la asistencia de la poblaciĆ³n objetivo a las Unidades de Salud, con el propĆ³sito de cumplir con el tratamiento directamente observado, durante los 18 a 24 meses necesarios para su curaciĆ³n (sic).?

n

n

n

n

n

n Que es necesario incorporar el Ć­tem presupuestario de gastos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector PĆŗblico y la cuenta contable correspondiente al CatĆ”logo General de Cuentas, para registrar recursos por varios conceptos; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas;

n n
n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n

n

n Art. 1.- Incorporar al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector PĆŗblico el siguiente Ć­tem:

n

n

n n

n 58.05.15

n n

n Bono de Adherencia a la Tuberculosis

n

n Transferencia a favor de los pacientes con casos de Tuberculosis Drogoresistentes, en calidad de incentivo para elevar la asistencia de la poblaciĆ³n objetivo a las unidades de salud, con el propĆ³sito de cumplir con el tratamiento directamente observado.

n

n

n n

n 78.03.04

n n

n Transferencias de InversiĆ³n al Sector Privado no Financiero

n

n Transferencia de inversiĆ³n al sector privado no financiero, de conformidad con los convenios de cooperaciĆ³n tĆ©cnica legalmente suscritos.

n

n

n n

n

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar las siguientes reformas de texto en los Ć­tems que se detalla continuaciĆ³n:

n

n

n

n

n

n DICE:

n

n

n n

n 53.08.02

n n

n Vestuario, LencerĆ­a y Prendas de ProtecciĆ³n

n

n Gastos por indumentaria y accesorios destinados a la protecciĆ³n de los servidores y trabajadores pĆŗblicos

n

n

n n

n

n

n

n

n DEBE DECIR:

n

n

n n

n 53.08.02

n n

n Vestuario, LencerĆ­a y Prendas de ProtecciĆ³n

n

n Gastos por indumentaria y accesorios destinados a la protecciĆ³n de los servidores y trabajadores pĆŗblicos

n

n

n n

n

n

n

n

n Art. 3.- Incorporar al CatƔlogo General de Cuentas, las siguientes cuentas:

n

n alt

n

n Art. 4.- Modificar al CatƔlogo General de Cuentas, las siguientes cuentas:

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n n

n Art. 5.- El presente Acuerdo se pondrĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Eco. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Wilson PaĆŗl Vega P., Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n NĀ° 00003346

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el Art. 154 manda que: ?A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…);

n

n

n

n Que; la citada ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el Art. 227 determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

n

n

n

n Que; el Art. 361 de la Carta Magna ordena: ?El Estado ejercerƔ la rectorƭa del sistema a travƩs de la autoridad sanitaria nacional, serƔ responsable de formular la polƭtica nacional de salud, y normarƔ, regularƔ y controlarƔ todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que; la Ley OrgĆ”nica de Salud en el Art. 4 dispone que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de dicha ley; siendo las normas que dicte para su plena vigencia obligatorias;

n

n

n

n Que; el Art.138 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe que en las instituciones establecidas en el Art. 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, se integrarĆ” el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, que tendrĆ” la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional;

n

n

n

n Que: que el Art. 9 de la Norma TĆ©cnica de AdministraciĆ³n por Procesos emitida mediante Acuerdo No. 1580 de 13 de febrero de 2013, por el Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, establece que la MĆ”xima Autoridad o su delegado designarĆ” a los miembros de un ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, mismo que tendrĆ” la calidad de permanente;

n

n

n

n Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 00000677 de 9 de agosto de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 532 de 12 de septiembre del mismo aƱo, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00002216 de 25 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 860 de 2 de enero de 2012, se conformĆ³ el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y de Desarrollo Institucional de esta Cartera de Estado; y,

n

n

n

n Que; con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contempladas en el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en concordancia con las directrices emitidas en la Norma TĆ©cnica antes citada, es preciso expedir un nueva herramienta jurĆ­dica que establezca la conformaciĆ³n y atribuciones del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud PĆŗblica.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades conferidas por los artĆ­culos 151 y 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y por el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conformar el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud PĆŗblica, el mismo que tendrĆ” el carĆ”cter de permanente.

n

n

n

n Art. 2.- Este ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional estarĆ” integrado por:

n

n

n

n El/a Ministro/a de Salud PĆŗblica, o su delegado/a.

n

n

n

n El/a Coordinador/a General de GestiĆ³n EstratĆ©gica.

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de GestiĆ³n de Procesos.

n
n

n

n

n Los/as Responsables de los macro procesos de la InstituciĆ³n.

n

n

n

n El/a Representante de la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano.

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de GestiĆ³n y Calidad de los Servicios.

n

n

n

n Art. 3.- Asignar al/a Coordinador/a General de GestiĆ³n EstratĆ©gica, como Responsable para la GestiĆ³n de la Calidad, independientemente de otras responsabilidades.

n

n

n

n Art. 4.- El citado ComitĆ© estarĆ” presidido por la MĆ”xima Autoridad y facilitado por el Responsable para la GestiĆ³n de la Calidad.

n

n

n

n Art. 5.- El ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, se reunirĆ” una vez cada cuatro meses, a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial con los siguientes propĆ³sitos:

n

n

n

n Dirigir la mejora continua de los procesos y servicios institucionales.

n

n

n

n Establecer directrices y realizar la priorizaciĆ³n, selecciĆ³n y autorizaciĆ³n de la asignaciĆ³n de recursos, en proyectos de los programas de mejoramiento de la gestiĆ³n institucional, presentados por los responsables de los macro procesos.

n

n

n

n Llevar a cabo revisiones del estado, problemas y resultados de los proyectos de los programas de mejoramiento de la gestiĆ³n institucional.

n

n

n

n Supervisar los resultados del control y aseguramiento de la calidad de los procesos institucionales.

n

n

n

n Asegurar el cumplimiento a los compromisos establecidos con los ciudadanos y su satisfacciĆ³n.

n

n

n

n Tomar decisiones de alto nivel sobre cambios necesarios dentro de la InstituciĆ³n, relativos a sus servicios y procesos.

n

n

n

n Realizar revisiones periĆ³dicas de los resultados de los indicadores de la administraciĆ³n por procesos.

n

n

n

n En el caso de ser necesario, la MƔxima Autoridad o su delegado/a podrƔ convocar a los integrantes del ComitƩ a reuniones extraordinarias.

n

n

n

n Art. 6.- Derogar expresamente los Acuerdos Ministeriales No. 00000677 de 9 de agosto de 2011 y No. 00002216 de 25 de octubre de 2012, publicados en los Registros Oficiales Nos. 532 de 12 de septiembre de 2011 y 860 de 2 de enero de 2013, respectivamente.

n

n

n

n Art. 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n EstratĆ©gica a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Procesos.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la D. N. SecretarĆ­a General, al que me remito en caso necesario. Lo certifico.- Quito a, 17 de junio de 2013.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

n

n

n

n NĀ° 00003523

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; el Art. 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda que: ?La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (?).?;

n

n

n

n Que; la citada ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el Art. 361 ordena: ?El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que; la Ley OrgĆ”nica de Salud en el Art. 6 , numeral 33, seƱala como responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: ?Emitir las normas y regulaciones sanitarias para la instalaciĆ³n y funcionamiento de cementerios, criptas, crematorios, funerarias, salas de velaciĆ³n y tanatorios?;

n

n

n

n Que; el Art. 87 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que: ?La instalaciĆ³n, construcciĆ³n y mantenimiento de cementerios, criptas, crematorios, morgues o sitios de conservaciĆ³n de cadĆ”veres, lo podrĆ”n hacer entidades pĆŗblicas y privadas, para lo cual se darĆ” cumplimiento a las normas establecidas en esta Ley. Previamente se verificarĆ” la ubicaciĆ³n y la infraestructura a emplearse y que no constituyan riesgo para la salud. DeberĆ”n contar con el estudio de impacto ambiental y la correspondiente licencia ambiental. Los cementerios y criptas son los Ćŗnicos sitios autorizados para la inhumaciĆ³n de cadĆ”veres y deben cumplir las normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional y la correspondiente municipalidad.?;

n

n

n

n Que; el Art. 90 de la citada Ley OrgĆ”nica ordena que: ?No se podrĆ” proceder a la inhumaciĆ³n o cremaciĆ³n de un cadĆ”ver sin que se cuente con el certificado mĆ©dico que confirme la defunciĆ³n y establezca sus posibles causas, de acuerdo a su diagnĆ³stico. Esta responsabilidad corresponde a los cementerios o crematorios segĆŗn el caso.?;

n

n

n

n Que; el Art. 92 de la Ley IbĆ­dem prescribe: ?El traslado de cadĆ”veres, dentro del paĆ­s, en los casos y condiciones establecidos en el reglamento de esta Ley, asĆ­ como su ingreso al territorio nacional requiere autorizaciĆ³n de la autoridad sanitaria nacional, quien establecerĆ” las normas de conservaciĆ³n y seguridad.?;

n

n

n

n Que; el Reglamento para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario en el Art. 6 dispone que el permiso de funcionamiento es el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitaria; y,

n

n

n

n Que; es necesario expedir una norma reglamentaria que permita la adecuada aplicaciĆ³n de los principios constitucionales, instrumentos internacionales y leyes nacionales en materia de control para la instalaciĆ³n, construcciĆ³n y mantenimiento de cementerios, criptas, crematorios y tanatorios o sitios de conservaciĆ³n de cadĆ”veres.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artĆ­culos 151 y 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y por el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECI-

n

n MIENTOS QUE PRESTAN SERVICIOS

n

n FUNERARIOS Y DE MANEJO DE CADƁVERES

n

n Y RESTOS HUMANOS

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de todos los establecimientos pĆŗblicos y privados que prestan servicios relacionados con el manejo y disposiciĆ³n de cadĆ”veres y restos humanos.

n

n

n

n Art. 2.- Ɓmbito.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplicarĆ”n a nivel nacional a las salas de velaciĆ³n y funerarias, cementerios, crematorios, tanatorios, criptas y columbarios pĆŗblicos y privados y a las actividades relacionadas con los servicios funerarios.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE

n

n PRESTAN SERVICIOS FUNERARIOS

n

n

n

n Art. 3.- Todos los establecimientos que prestan servicios de salas de velaciĆ³n, crematorios, tanatorios, criptas y columbarios, inclusive aquellos que presten servicios exequiales fuera de sus instalaciones, deberĆ”n obtener el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, o quien ejerza sus competencias.

n

n

n

n Art. 4.- Para construir, ampliar o remodelar cementerios, crematorios, tanatorios, criptas, columbarios o salas de velaciĆ³n y funerarias, se requiere la autorizaciĆ³n otorgada por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, o quien ejerza sus competencias dentro de su jurisdicciĆ³n, previa la aprobaciĆ³n de los proyectos, diseƱos, planos, uso de suelo y mĆ”s especificaciones por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado(GAD) Municipal de la localidad y del Plan de Manejo Ambiental o Buenas PrĆ”cticas Ambientales, segĆŗn corresponda, otorgado por la Autoridad Ambiental competente.

n

n

n

n Art. 5.- Los servicios funerarios que cambien de propietario o representante legal, en un tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as luego de efectuado el cambio, notificarĆ”n el hecho a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), o quien ejerza sus competencias, adjuntando los siguientes documentos habilitantes: 1. Copia simple del nombramiento del nuevo representante legal; y, 2. Copia simple del RUC vigente de la empresa.

n

n

n

n Art. 6.- Los establecimientos que prestan servicios funerarios, llevarĆ”n un registro de sus servicios, determinando el nombre del fallecido y el lugar donde se recoja y deposite el cadĆ”ver. Adicionalmente deberĆ”n llevar un registro de los deudos que solicitaron el servicio, seƱalando los nombres completos, parentesco con el fallecido, direcciĆ³n, cĆ©dula de ciudadanĆ­a y nĆŗmero telefĆ³nico de contacto.

n

n

n

n Art. 7.- Los servicios funerarios pĆŗblicos y privados, prestarĆ”n todos o alguno de los servicios que se detallan a continuaciĆ³n, mismos que estarĆ”n a cargo de personal capacitado en el Ć”rea correspondiente:

n

n

n

n Inhumaciones en tierra o en nichos;

n

n

n

n DepĆ³sito de cenizas en columbarios;

n

n

n

n Traslados nacionales;

n

n

n

n Traslados internacionales;

n

n

n

n Exhumaciones;

n

n

n

n Capillas o salas de velaciĆ³n;

n

n

n

n Crematorios;

n

n

n

n Servicio de tanatopraxia; y,

n

n

n

n Venta de ataĆŗdes.

n

n

n

n

n

n DE LAS SALAS DE VELACIƓN Y FUNERARIAS

n

n

n

n Art. 8.- Las salas de velaciĆ³n y funerarias se ubicarĆ”n a no menos de ciento cincuenta (150) metros de distancia de establecimientos de salud de la Red PĆŗblica Integral de Salud y Red Complementaria que cuenten con servicio de hospitalizaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 9.- Las salas de velaciĆ³n y funerarias ubicadas en las zonas urbanas, cumplirĆ”n con los siguientes requisitos: Paredes, pisos, techos y pedestales de material lavable, impermeable, no poroso ni absorbente para garantizar normas higiĆ©nico sanitarias;

n

n

n

n IluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n naturales y artificiales en cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de Seguridad Laboral vigente;

n

n

n

n Instalaciones elƩctricas funcionales protegidas;

n

n

n

n DisposiciĆ³n de desechos, en condiciones sanitarias adecuadas conforme a la normativa vigente;

n

n

n

n Contar con reportes de fumigaciĆ³n y control de plagas;

n

n

n

n Contar con protecciĆ³n contra insectos y roedores;

n

n

n

n En cada sala de velaciĆ³n, de acuerdo a la capacidad de los servicios otorgados, se contarĆ” con servicios higiĆ©nicos o baterĆ­as sanitarias, diferenciadas para hombres y mujeres y un servicio higiĆ©nico adecuado para personas con discapacidad, mismos que contarĆ”n con todos los implementos de aseo necesarios; y,

n

n

n

n Disponer de un plan de emergencia.

n

n

n

n Art. 10.- Las salas de velaciĆ³n y funerarias ubicadas en las zonas rurales, cumplirĆ”n con los siguientes requisitos:

n

n

n

n Paredes, pisos, techos y pedestales de material lavable, para garantizar normas higiƩnico sanitarias;

n

n

n

n IluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n naturales y artificiales;

n

n

n

n Instalaciones elƩctricas funcionales y protegidas;

n

n

n

n DisposiciĆ³n de desechos, en condiciones sanitarias adecuadas de conformidad a la normativa vigente;

n

n

n

n ProtecciĆ³n contra insectos y roedores, y;

n

n

n

n Mƭnimo un servicio higiƩnico con los implementos de aseo necesarios.

n

n

n

n Art. 11.- DespuĆ©s de cada servicio funerario se procederĆ” a la limpieza y desinfecciĆ³n de las salas de velaciĆ³n, capillas y vehĆ­culos empleados para el traslado del cadĆ”ver, utilizando productos con notificaciĆ³n sanitaria obligatoria o registro sanitario, de lo cual se llevarĆ” un registro en el que constarĆ”: el nombre del responsable de estas actividades, dĆ­a, hora y fecha de realizaciĆ³n, lo que se comprobarĆ” en las inspecciones correspondientes.

n

n

n

n

n

n DE LOS CEMENTERIOS

n

n

n

n Art. 12.- Los cementerios podrĆ”n ser pĆŗblicos o privados y corresponde a las entidades competentes vigilar la construcciĆ³n, habilitaciĆ³n, conservaciĆ³n y administraciĆ³n de aquellos.

n

n

n

n Los terrenos dedicados a cementerios serĆ”n Ćŗnica, exclusiva e irrevocablemente destinados a ese fin.

n

n

n

n Art. 13.- Los cementerios contarƔn con:

n

n

n

n Sala de autopsias o disecciĆ³n;

n

n

n

n Ɓrea para caminos y jardines;

n

n

n

n Instalaciones de agua y alcantarillado;

n

n

n

n IluminaciĆ³n de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de Seguridad Laboral vigente;

n

n

n

n Instalaciones elƩctricas funcionales, seƱalizadas y protegidas;

n

n

n

n Sistema de disposiciĆ³n de desechos, en condiciones sanitarias adecuadas en sujeciĆ³n a la normativa vigente;

n

n

n

n Servicios higiƩnicos o baterƭas sanitarias de acuerdo a la capacidad de los servicios otorgados, diferenciadas para hombres y mujeres y un servicio higiƩnico adecuado para personas con discapacidad, mismos que contarƔn con todos los implementos de aseo necesarios; y,

n

n

n

n DispondrƔn de un plan de emergencia.

n

n

n

n Art. 14.- En los cementerios ubicados en poblaciones cuyas condiciones climĆ”ticas son favorables para la reproducciĆ³n y proliferaciĆ³n de vectores de enfermedades tropicales, la administraciĆ³n del cementerio colocarĆ” obligatoriamente dentro de los floreros, tierra o arena hĆŗmeda, en lugar de agua y darĆ” mantenimiento a las estructuras en donde pueda existir acumulaciĆ³n de agua o significar criadero de estos vectores.

n

n

n

n La autoridad sanitaria nacional controlarĆ” el cumplimiento de esta disposiciĆ³n cuando considere pertinente, priorizando el control en la Ć©poca invernal.

n

n

n

n Art. 15.- Los cementerios se ubicarĆ”n en zonas seguras con un bajo nivel antrĆ³pico, en terrenos secos, constituidos por materiales porosos en los cuĆ”les la napa freĆ”tica, estarĆ” como mĆ­nimo a 2.50 m. de profundidad.

n

n

n

n Art. 16.- Los cementerios estarƔn localizados en zonas alejadas de vertientes, cuyas aguas del subsuelo alimenten pozos de abastecimiento para las ciudades. No deberƔn intersectar con Ɣreas protegidas establecidas por las respectivas autoridades ambientales.

n

n

n

n Todo cementerio estarĆ” provisto de una cerca de ladrillo o bloque, de por lo menos 2.00 m. de altura, que permita aislarlo del exterior.

n

n

n

n La superficie del terreno en que se ubique un cementerio no podrĆ” estar dividida o separada por avenidas, autopistas o carreteras de uso pĆŗblico; el Ć”rea destinada a sepulturas deberĆ” estar situada como mĆ­nimo a doscientos (200) metros de distancia de aguas de consumo y de rĆ­os, manantiales o canales de riego abiertos y al menos a cien (100) metros, de lugares donde existan rellenos sanitarios o vertederos de desechos.

n

n

n

n Art. 17.- Las inhumaciones, exhumaciones, traslados dentro del paĆ­s y los depĆ³sitos de cadĆ”veres, serĆ”n servicios obligatorios de todo cementerio, cumplirĆ”n con las normas de bioseguridad y contarĆ”n con el equipamiento mĆ­nimo necesario como:

n

n

n

n Camillas de material impermeable;

n

n

n

n Poleas mecƔnicas; y,

n

n

n

n El personal dispondrĆ” del equipo de protecciĆ³n adecuado, que cumpla con normas de bioseguridad y con el respectivo carnĆ© de vacunaciĆ³n contra Hepatitis B y TĆ©tanos.

n

n

n

n Art. 18.- Todo cementerio destinarĆ” un espacio para la construcciĆ³n de sepulturas en tierra, en Ć”rea o patio comĆŗn y otro para fosa comĆŗn, propendiendo a la cremaciĆ³n de cadĆ”veres y restos humanos, excepto en casos de muerte violenta cuya causa no se haya definido.

n

n

n

n Art. 19.- Con fines estadĆ­sticos todo cementerio llevarĆ” los siguientes registros:

n

n

n

n InhumaciĆ³n: nombres y apellidos completos del fallecido, fecha, lugar, hora y causa de la muerte, fecha y hora de inhumaciĆ³n;

n

n

n

n ExhumaciĆ³n y posterior inhumaciĆ³n: nombres y apellidos completos del fallecido, motivo, fecha y hora de exhumaciĆ³n, fecha, lugar y hora de la muerte, orden judicial, de ser el caso. DeberĆ” existir un registro del destino de los restos que han sido exhumados.

n

n

n

n CremaciĆ³n, cuando cuenten con el servicio: nombres y apellidos completos del fallecido, causa de la muerte, fecha y hora de cremaciĆ³n, fecha, lugar y hora de la muerte, solicitud de cremaciĆ³n de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento;

n

n

n

n Transferencias y cesiones de uso permanente de mausoleos, nichos, tumbas y sepulturas;

n

n

n

n Archivo de tĆ­tulos de cesiones en uso o de transferencias de sepulturas de familias; y,

n

n

n

n Archivo de planos de construcciones del cementerio, debidamente aprobados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal (GAD).

n

n

n

n

n

n Dentro de los diez (10) primeros dĆ­as hĆ”biles de cada mes, el representante legal del cementerio enviarĆ” a la respectiva DirecciĆ³n Distrital de Salud, en cuya jurisdicciĆ³n se encuentre ubicado, una lista nominal de las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados efectuados en el mes inmediato anterior al informe.

n

n

n

n Art. 20.- Las salas de disecciĆ³n ubicadas en los cementerios, contarĆ”n con las siguientes caracterĆ­sticas de infraestructura y equipo bĆ”sico:

n

n

n

n Paredes y techos de material lavable, impermeable, incombustible, no poroso ni absorbente para garantizar normas higiƩnico sanitarias;

n

n

n

n IluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n naturales y artificiales, en cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de Seguridad Laboral vigente;

n

n

n

n Las ventanas se ubicarƔn y diseƱarƔn con el fin de evitar la vista desde el exterior;

n

n

n

n Los pisos deberĆ”n ser de materiales impermeables, antideslizantes, incombustibles, lavables, con esquinas redondeadas y con un sumidero para evacuaciĆ³n de aguas de limpieza;

n

n

n

n Red de suministro de agua y abundante provisiĆ³n de la misma;

n

n

n

n Los lĆ­quidos resultantes de la disecciĆ³n deberĆ”n pasar por tratamiento de eliminaciĆ³n de agentes infecciosos y tĆ³xicos, conforme a la legislaciĆ³n ambiental aplicable;

n

n

n

n Mesa de necropsias de acero inoxidable;

n

n

n

n Vestidor;

n

n

n

n Servicio higiƩnico;

n

n

n

n Armario para guardar insumos;

n

n

n

n Banco giratorio de acero inoxidable;

n

n

n

n Coche de curaciones de acero inoxidable;

n

n

n

n IluminaciĆ³n quirĆŗrgica;

n

n

n

n Basureros con funda plƔstica y tapa conforme a la normativa pertinente; y

n

n

n

n 15. Reposacabezas para autopsia.

n

n

n

n Art. 21.- Las criptas se ubicarĆ”n Ćŗnicamente en cementerios. Se prohĆ­be su construcciĆ³n o su ampliaciĆ³n en iglesias u otras edificaciones.

n

n

n

n Art. 22.- Es obligaciĆ³n del representante legal del cementerio, precautelar que la infraestructura fĆ­sica de las criptas se mantenga en buen estado, con el propĆ³sito de evitar que se exterioricen los restos humanos.

n

n

n

n Art. 23.- Las criptas, deben reunir las siguientes caracterĆ­sticas:

n

n

n

n Paredes, pisos y techos de material lavable, impermeable, no poroso ni absorbente para garantizar normas higiĆ©nico sanitarias; IluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n naturales y artificiales, en cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de Seguridad Laboral vigente;

n

n

n

n Instalaciones elƩctricas funcionales, seƱalizadas y protegidas; y,

n

n

n

n Sistema de disposiciĆ³n de desechos, cumpliendo con la normativa aplicable.

n

n

n

n DE LOS CREMATORIOS

n

n

n

n Art. 24.- Todo crematorio para su instalaciĆ³n y funcionamiento debe estar debidamente autorizado y cumplir con los siguientes requisitos:

n

n

n

n Estar ubicado y ser construido previa autorizaciĆ³n de la autoridad ambiental competente y del GAD Municipal de la localidad;

n

n

n

n Disponer de personal con formaciĆ³n en el proceso de cremaciĆ³n;

n

n

n

n Contar con las siguientes instalaciones:

n

n

n

n Hornos crematorios que cumplan con las normas ambientales vigentes.

n

n

n

n CƔmara frigorƭfica, con capacidad mƭnima para tres cadƔveres.

n

n

n

n Oficina para atenciĆ³n al pĆŗblico;

n

n

n

n Sala de espera;

n

n

n

n Servicios higiƩnicos o baterƭas sanitarias de acuerdo a la capacidad de los servicios que presta, diferenciadas para hombres y mujeres y un servicio higiƩnico adecuado para personas con discapacidad, mismos que contarƔn con todos los implementos de aseo necesarios; y,

n

n

n

n Ɓreas verdes adyacentes y estacionamiento de vehƭculos.

n

n

n

n Art. 25.- Para su cremaciĆ³n, los cadĆ”veres o restos humanos se colocarĆ”n en recipientes construidos con material de fĆ”cil combustiĆ³n, que permita la transferencia de temperaturas elevadas, que no produzca poluciĆ³n ambiental, ni malos olores.

n

n

n

n Art. 26.- Las cenizas resultantes de la cremaciĆ³n de cadĆ”veres o restos humanos deberĆ”n colocarse en urnas o estuches de material resistente, que permitan grabar de forma legible, los nombres completos de la persona cremada y el nĆŗmero de orden que le corresponde en el registro de cremaciones. Las urnas o estuches con las cenizas se entregarĆ”n a los deudos para su disposiciĆ³n.

n

n

n

n DE LOS TANATORIOS

n

n

n

n Art. 27.- Los tanatorios deberƔn cumplir con los siguientes requisitos:

n

n

n

n Tener acceso directo al estacionamiento;

n

n

n

n Poseer paredes lisas de revestimiento lavable, con esquinas redondeadas;

n

n

n

n Suelo impermeable y antideslizante con sumidero para la evacuaciĆ³n de aguas y fluidos previamente tratados, conforme lo establece la legislaciĆ³n ambiental vigente;

n

n

n

n Contar con material y equipamiento apropiados para desarrollar actividades de tanatopraxia, en el que obligatoriamente debe figurar una cĆ”mara frigorĆ­fica para la conservaciĆ³n de cadĆ”veres;

n

n

n

n Contar con ventilaciĆ³n artificial adecuada para disminuir la concentraciĆ³n de gases tĆ³xicos a niveles aceptados, segĆŗn las normativas de seguridad laboral y ambiental vigentes;

n

n

n

n IluminaciĆ³n natural y artificial en cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de seguridad laboral;

n

n

n

n Disponer de un espacio dedicado a la limpieza y desinfecciĆ³n del instrumental;

n

n

n

n Disponer de duchas y fuentes lava ojos en sus cercanĆ­as;

n

n

n

n Disponer de lavamanos de accionamiento no manual y dispensadores provistos de jabĆ³n y gel antisĆ©ptico;

n

n

n

n Contar con mesas de preparaciĆ³n en acero inoxidable, de acuerdo con la demanda de servicios (por cada 150 servicios anuales se requiere 1 mesa de preparaciĆ³n), con desagĆ¼es conectados a un sistema de tratamiento, conforme a la norma ambiental aplicable;

n

n

n

n Disponer de un sistema de esterilizaciĆ³n de ropas e instrumental;

n

n

n

n Disponer de agua caliente y frĆ­a en cantidad y caudal suficiente;

n

n

n

n Contar con elementos necesarios para la seguridad laboral;

n

n

n

n Disponer de un sistema para la clasificaciĆ³n, almacenamiento y disposiciĆ³n de desechos, cumpliendo con la normativa vigente;

n

n

n

n Tener un registro que garantice el cumplimiento de normas higiƩnico sanitarias, en el que constarƔ el nombre de la persona responsable, fecha y hora de la limpieza; y,

n

n

n

n Contar obligatoriamente para su personal con un programa de fomento de salud mental y seguridad industrial.

n

n

n

n DE LOS COLUMBARIOS

n

n

n

n Art. 28.- Los servicios funerarios que presten el servicio de cremaciĆ³n de cadĆ”veres y restos humanos, para disponer de columbarios deberĆ”n solicitar autorizaciĆ³n a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, o a quien ejerza sus competencias, de la respectiva jurisdicciĆ³n territorial.

n

n

n

n Art. 29.- La entrega de las urnas o estuches con cenizas la realizarĆ” la administraciĆ³n del columbario a los familiares, previa solicitud escrita, debiendo llevarse el registro correspondiente.

n

n

n

n Art. 30.- El transporte de urnas o estuches con cenizas de cadƔveres en el territorio nacional, no estarƔ sujeto a permiso sanitario.

n

n

n

n CAPƍTULO III

n

n DE LAS INHUMACIONES DE

n

n CADƁVERES HUMANOS

n

n

n

n Art. 31.- Los cementerios y criptas son los Ćŗnicos sitios para la inhumaciĆ³n de cadĆ”veres y deben cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento.

n

n

n

n Art. 32.- CadĆ”veres que no estĆ©n formolizados, refrigerados o embalsamados no podrĆ”n mantenerse insepultos por mĆ”s de setenta y dos (72) horas. En los casos en los cuales los procesos de putrefacciĆ³n se hayan hecho presentes, la inhumaciĆ³n se realizarĆ” inmediatamente, a excepciĆ³n de muerte violenta o sospechosa.

n

n

n

n Art. 33.- El cementerio no podrĆ” proceder a la inhumaciĆ³n, cuando no se cuente con el certificado mĆ©dico y demĆ”s documentos requeridos, que confirmen la defunciĆ³n y establezcan sus posibles causas y en los casos en los cuales la autopsia mĆ©dico legal sea obligatoria.

n

n

n

n Art. 34.- Siempre que existan motivos fundados de riesgo para la salud pĆŗblica, las Autoridades de Salud podrĆ”n tomar las siguientes medidas:

n

n

n

n Prohibir el velorio;

n

n

n

n Ordenar el traslado inmediato del cadĆ”ver al depĆ³sito del cementerio;

n

n

n

n Ordenar la inhumaciĆ³n o cremaciĆ³n del cadĆ”ver, antes de haber transcurrido las veinte y cuatro (24) horas del fallecimiento;

n

n

n

n Practicar la autopsia clĆ­nica en los casos en los que la muerte se haya producido como consecuencia de una enfermedad no determinada;

n

n

n

n Negar el permiso de traslado a otra localidad, si el cadƔver no ha sido formolizado o embalsamado.

n

n

n

n

n

n Art. 35.- Todo cadƔver debe ser inhumado en el cementerio del lugar de su fallecimiento, con las siguientes excepciones:

n

n

n

n Cuando no hubiere cementerio en la localidad, en cuyo caso la inhumaciĆ³n o cremaciĆ³n se efectuarĆ” en el cementerio mĆ”s prĆ³ximo;

n

n

n

n Cuando los deudos acuerden la inhumaciĆ³n en otro cementerio, siempre que el traslado del cadĆ”ver pueda efectuarse en las condiciones que dispone la ley y este Reglamento. El traslado serĆ” autorizado previamente por las Unidades de Salud de la jurisdicciĆ³n correspondiente.

n

n

n

n CAPƍTULO IV

n

n DE LAS AUTORIZACIONES PARA

n

n MANEJO DE CADƁVERES HUMANOS

n

n

n

n Art. 36.- Las autorizaciones para las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones, formolizaciones, embalsamamientos, traslado de cadĆ”veres y restos de cadĆ”veres en el interior del paĆ­s, serĆ” concedida por la autoridad sanitaria a travĆ©s de los Unidades de Salud pĆŗblicas y privadas delegadas para el efecto, dependientes de las Coordinaciones Zonales, servicio que deberĆ” prestarse las veinte y cuatro (24) horas del dĆ­a, los siete dĆ­as de la semana, en forma permanente e ininterrumpida.

n

n

n

n El ingreso y salida internacional de cadƔveres, cenizas y restos de cadƔveres serƔ autorizado por las Unidades de Salud Aeroportuarias del Ecuador.

n

n

n

n Las autorizaciones se emitirĆ”n mediante especies codificadas por Zonas y Distritos de manera gratuita y estarĆ”n sujetas a control, debiendo la Unidad de Salud delegada remitir, dentro de los 10 primeros dĆ­as hĆ”biles de cada mes, un informe de las autorizaciones emitidas a la respectiva DirecciĆ³n Distrital, adjuntando los documentos de respaldo para cada caso.

n

n

n

n

n

n La autorizaciĆ³n para inhumaciĆ³n y cremaciĆ³n se concederĆ” en todos los casos, excepto en los siguientes: muerte por causa desconocida, muerte sospechosa, muerte sin certificaciĆ³n mĆ©dica, muerte violenta, muerte por enfermedad profesional y muerte por accidente laboral, en cuyo caso deberĆ”n presentar la certificaciĆ³n de la autopsia mĆ©dico legal.

n

n

n

n

n

n Art. 37.- Para otorgar la respectiva autorizaciĆ³n, las Unidades de Salud exigirĆ”n, segĆŗn sea el caso, la presentaciĆ³n de los documentos correspondientes establecidos en el presente Reglamento.

n

n

n

n

n

n En caso de muerte de ciudadanos extranjeros que no tengan familiares en el Ecuador, la autoridad competente pondrƔ este suceso en conocimiento del consulado en el Ecuador del paƭs de origen del fallecido, a fin de que se proceda con el trƔmite pertinente.

n

n

n

n

n

n Art. 38.- Cuando la muerte se produzca por enfermedad transmisible, los establecimientos de salud pĆŗblicos y privados serĆ”n responsables del saneamiento del cuerpo como medida sanitaria preventiva.

n

n

n

n DE LA AUTORIZACIƓN PARA INHUMACIƓN

n

n DE CADƁVERES HUMANOS EN CRIPTAS

n

n

n

n Art. 39.- Los familiares del fallecido que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, solicitarĆ”n la autorizaciĆ³n correspondiente para su inhumaciĆ³n.

n

n

n

n En caso de que el fallecido no cuente con familiares dentro de los grados anteriormente mencionados, se exigirĆ” al solicitante de la autorizaciĆ³n para la inhumaciĆ³n, una declaraciĆ³n juramentada que certifique tal hecho.

n

n

n

n Art. 40.- Para la autorizaciĆ³n de inhumaciĆ³n, el o la requirente deberĆ” presentar a las Unidades de Salud delegadas, los siguientes documentos:

n

n

n

n Copia del certificado de defunciĆ³n, otorgado por la Jefatura del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n del lugar donde ocurriĆ³ el fallecimiento en el que conste la causa bĆ”sica de la muerte;

n

n

n

n Fotocopia del informe estadĆ­stico de defunciĆ³n otorgado por el INEC;

n

n

n

n Fotocopia del certificado de formolizaciĆ³n del cadĆ”ver, de ser el caso;

n

n

n

n Solicitud de inhumaciĆ³n; y,

n

n

n

n Fotocopia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a de la persona que solicita la autorizaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 41.- En ningĆŗn caso se podrĆ” inhumar en criptas, cadĆ”veres de personas fallecidas a causa de enfermedades transmisibles, declaradas por la autoridad sanitaria nacional como de notificaciĆ³n obligatoria y aquellas de reporte internacional.

n

n

n

n Art. 42.- Para autorizar la inhumaciĆ³n de los fetos humanos, el o la requirente deberĆ” presentar los siguientes documentos:

n

n

n

n Copia de la licencia de inhumaciĆ³n, otorgada por la Jefatura del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n del lugar donde ocurriĆ³ el fallecimiento;

n

n

n

n Fotocopia de la cƩdula de ciudadanƭa de quien solicita, que podrƔn ser los padres y a falta de Ʃstos los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo grado de afinidad; y

n

n

n

n Solicitud de inhumaciĆ³n.

n

n

n

n DE LA AUTORIZACIƓN PARA INHUMACIƓN DE CADƁVERES HUMANOS EN CEMENTERIOS

n

n

n

n Art. 43.- Para la inhumaciĆ³n de cadĆ”veres en cementerios, los familiares deben contar con la siguiente documentaciĆ³n:

n

n

n

n Copia del certificado de defunciĆ³n, otorgado por la Jefatura del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n del lugar donde ocurriĆ³ el fallecimiento, en el que conste la causa bĆ”sica de la muerte;

n

n

n

n Fotocopia del informe estadĆ­stico de defunciĆ³n otorgado por el INEC;

n

n

n

n Solicitud de inhumaciĆ³n; y,

n

n

n

n Fotocopia de la cƩdula de ciudadanƭa del solicitante.

n

n

n

n Art. 44.- Las piezas anatĆ³micas, embriones o miembros de pacientes procedentes de hospitales y clĆ­nicas, deben ser cremados o inhumados en lugares autorizados, para lo cual se requerirĆ” del certificado mĆ©dico del Director del Establecimiento de Salud correspondiente, previo informe de patologĆ­a.

n

n

n

n DE LA AUTORIZACIƓN PARA EXHUMACIƓN DE CADƁVERES O RESTOS HUMANOS

n

n

n

n Art. 45.- La exhumaciĆ³n de cadĆ”veres o restos humanos no podrĆ” realizarse, sino luego de transcurridos cuatro (4) aƱos desde la fecha de inhumaciĆ³n y previa autorizaciĆ³n, que a solicitud de la parte interesada concederĆ” la Unidad de Salud delegada, misma que se otorgarĆ” luego de la revisiĆ³n documental que no implique impedimento legal.

n

n

n

n Art. 46.- Para autorizar la exhumaciĆ³n de cadĆ”veres o restos humanos, el o la requirente deberĆ” presentar los siguientes documentos:

n

n

n

n Copia del certificado de defunciĆ³n otorgada por la Jefatura del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n del lugar donde ocurriĆ³ el fallecimiento;

n

n

n

n Certificado de inhumaciĆ³n otorgado por el cementerio;

n

n

n

n Copia de la cƩdula de ciudadanƭa de quien solicita; y,

n

n

n

n Solicitud de exhumaciĆ³n

n

n

n

n Art. 47.- Para efectos legales, la exhumaciĆ³n podrĆ” practicarse en cualquier tiempo, por orden de la autoridad competente y ser comunicada a la respectiva autoridad sanitaria, para que tome las precauciones adecuadas en salvaguardia de la salud pĆŗblica.

n

n

n

n Estas exhumaciones se deberĆ”n realizar en presencia del personal de EpidemiologĆ­a Distrital de la respectiva jurisdicciĆ³n y todas las personas que intervengan en esta actividad deberĆ”n estar provistas de elementos de protecciĆ³n.

n

n

n

n DE LA AUTORIZACIƓN PARA CREMACIƓN

n

n DE CADƁVERES HUMANOS

n

n

n

n Art. 48.- La cremaciĆ³n de cadĆ”veres humanos se realizarĆ” en los crematorios o en los cementerios autorizados para brindar este servicio.

n

n

n

n Art. 49.- Para autorizar la cremaciĆ³n de cadĆ”veres o sus restos, el o la requirente estarĆ” dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con relaciĆ³n al fallecido y presentarĆ” los siguientes documentos:

n

n

n

n Original o copia de la partida de defunciĆ³n, otorgada por la Jefatura del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n del lugar donde ocurriĆ³ el fallecimiento;

n

n

n

n Fotocopia del informe estadĆ­stico de defunciĆ³n otorgado por el INEC;

n

n

n

n Copia de la autorizaciĆ³n de exhumaciĆ³n, de ser el caso, otorgado por la autoridad de salud correspondiente;

n

n

n

n Solicitud de autorizaciĆ³n de cremaciĆ³n, suscrita por tres (3) familiares del fallecido comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

n

n

n

n En el caso que el causante no tenga dicho nĆŗmero de familiares, la persona que solicita la autorizaciĆ³n de cremaciĆ³n presentarĆ” una declaraciĆ³n justificando tal hecho; y,

n

n

n

n Fotocopias de las cĆ©dulas de ciudadanĆ­a de quienes solicitan la cremaciĆ³n del cadĆ”ver.

n

n

n

n Art. 50.- El crematorio o cementerio autorizado, estĆ” obligado a mantener el registro de los siguientes datos:

n

n

n

n Nombres, apellidos y nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a del fallecido;

n

n

n

n Edad de la persona al momento de fallecer;

n

n

n

n Fecha y causa de defunciĆ³n;