Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 4 de Julio de 2017 (R. O. SP 28, 4-julio-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resolución

-Apruébese el Acuerdo de París

Corte Constitucional del Ecuador: Sala de Admisión:

Causas

0086-16-IN

Acción pública de inconstitucionalidad.- Legitimado Activo:
Ramiro García Falconi, Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha

0005-17-IN

Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.-
Legitimado Activo: Luis Javier Bustos Aguilar y Felipe Fernando Torres Cobo

0017-17-IN

Acumulada al caso No. 0013-17-IN Acción pública de
inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimado Activo: Óscar Juan
Valenzuela Olvera

0019-17-IN

Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.-
Legitimado Activo: Rodrigo Neptalí Fernando Cevallos Breilh, Presidente
Ejecutivo de la Compañía Aseguradora del Sur C.A.

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Cuyabeno: Sustitutiva que regula la gestión de
recaudación para las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas
en el área urbana del cantón

CONTENIDO


EL PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral
8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa es función de la
Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo al numeral 3 del Art. 419 de la Constitución
de la República, y al numeral 3 del Art. 108 de de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación
de los tratados internacionales,
requerirá de aprobación previa de la
Asamblea Nacional, cuando contengan el compromiso de expedir, modificar o
derogar una ley;

Que, mediante oficio No. T.7340-SGJ-17-0206, de 6 de abril de 2017, suscrito por el Presidente
Constitucional de la República, Rafael
Correa Delgado, se remite a la Asamblea
Nacional, para el trámite respectivo, el ?Acuerdo de París? adoptado en diciembre de 2015 en el
marco de la Conferencia de los Estados
parte de la Convención de Naciones
Unidas sobre Cambio Climático ?COP 21? y suscrito por el Ecuador el 26 de junio
de 2016;

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró,
mediante Dictamen No. 004-17-DTI-CC, de
15 de marzo de 2017, que las
disposiciones contenidas en el ?Acuerdo de París? adoptado en diciembre de 2015 en el marco de
la Conferencia de los Estados parte de
la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio
Climático ?COP 21? y suscrito por el Ecuador el 26 de junio de 2016, son compatibles con la
Constitución de la República del
Ecuador;

Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada
Permanente de Soberanía, Integración,
Relaciones Internacionales y Seguridad
Integral, emitió el informe referente al ?Acuerdo de París?; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

?APROBAR EL ACUERDO DE PARÍS?

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha, a los veintidós
días del mes de junio de dos mil diecisiete.

f.) DR. JOSÉ SERRANO SALGADO, Presidente

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General

SALA
DE ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0086-16-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 19 de junio del 2017, a las
11:51 y de conformidad con lo
establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control
Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADO ACTIVO: Ramiro García Falconi, presidente del Colegio de Abogados de
Pichincha.

CORREO ELECTRONICO: [email protected]

LEGITIMADOS PASIVOS: Lenin Moreno Garcés, presidente de la República; José Serrano
Salgado, presidente de la Asamblea Nacional
y Diego García Carrión, procurador
general del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTA?MENTE VULNERADAS:

Artículos 11, numerales 2 y 6; 32; 33; 66, numerales 5 y 16; 358; 359; 367 y 369 de la Constitución de
la República.

PRETENSIÓN JURÍDICA:

Solicita <<?se declare la inconstitucionalidad por el
fondo de la Disposición General Quinta
de la ?Ley que regula compañías de salud
prepagada y de asistencia médica?, por vulnerar
los derechos a la salud, a la seguridad social, en su dimensión de respeto e hipotéticamente en la
de protección, y los derechos conexos de
libre desarrollo de la personalidad y a
no ser discriminado?>>; así como la suspensión provisional de la norma acusada como
inconstitucional.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el
Registro Oficial y en el Portal
Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 27 junio del 2017, a las 15:15.

f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

SALA DE ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0005-17-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 21 de junio del 2017, a las
16h55 y de conformidad con lo
establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control
Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADO ACTIVO: Luis Javier Bustos Aguilar y Felipe Fernando Torres Cobo. CASILLA JUDICIAL:
5687

CORREO ELECTRONICO: [email protected];

LEGITIMADOS PASIVOS: presidente constitucional de la República; presidenta de la Asamblea
Nacional; y procurador general del
Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTA?MENTE VULNERADAS:

Artículos 238; 264; 287; 300 y 301 de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN JURÍDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad de la ?Ley Solidaria y
de Corresponsabilidad Ciudadana por las
Afectaciones del Terremoto?, aprobada
por la Asamblea Nacional el 12 de mayo
de 2016, publicada en el Registro Oficial Nº. 0759 suplemento del viernes 20 de mayo de 2016.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el
Registro Oficial y en el Portal
Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 28 de junio del 2017, a las 12:30.

f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

SALA DE ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0017-17-IN ACUMULADA

AL CASO Nro.
0013-17-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto del 21 de junio de 2017, a las
16h54 y de conformidad con lo
establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control
Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente: CAUSA: Acción pública de
inconstitucionalidad de Actos Normativos.

LEGITIMADO ACTIVO: Óscar Juan Valenzuela Olvera.

CASILLA JUDICIAL: 5952

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

LEGITIMADOS PASIVOS: presidente de la República, presidente de la Asamblea Nacional y
procurador general del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTA?MENTE VULNERADAS

Artículos 3 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8; 11 numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9; 44; 45; 67; 424; 425; 428
de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN JURÍDICA:

Solicita se declare la inconstitucional de los artículos 63 numeral 2 y 64 numeral 5 de la Ley Orgánica de
Movilidad Humana publicada en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 938
de 06 de febrero de 2017, y como medida cautelar, la suspensión provisional de la norma acusada.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el
Registro Oficial y en el Portal
Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 28 de junio del 2017, a las 11h17.

f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

SALA DE ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0019-17-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 19 de junio del 2017, a las
11h44 y de conformidad con lo
establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control
Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADO ACTIVO: Rodrigo Neptalí Fernando Cevallos Breilh, presidente ejecutivo de la
Compañía Aseguradora del Sur C.A.

CASILLA JUDICIAL: 4690

CORREOS ELECTRONICOS: [email protected]; [email protected];

LEGITIMADOS PASIVOS: presidente constitucional de la República; presidenta de la Asamblea
Nacional; y procurador general del
Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTA?MENTE VULNERADAS:

Artículos 11 numeral 2; 66 numerales 4, 15 y 16; 82; 304 numeral 6; 334 numeral 1; 335; 336; y, 424
de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN JURÍDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad por el fondo o contenido
del inciso segundo del artículo 3 de la Ley General de
Seguros que forma parte del Código Orgánico Monetario y Financiero.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., 28 de junio del 2017, a las 11:30.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

EL
GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CUYABENO

Considerando:

Que, la
situación social y económica que vive el país y que se refleja en la capacidad
de pago de los contribuyentes bajo los principios de solidaridad y
universalidad en materia tributaria, se estima imprescindible la disminución en
el pago de la contribución especial de mejoras en beneficio de los
contribuyentes del cantón Cuyabeno. Fundamentado el principio de
proporcionalidad, que emana del principio teórico denominado justicia en la
imposición. En este precepto se establece que los organismos fiscales tienen derecho
a cobrar contribuciones y los administrados tienen la obligación de pagarlas, a
condición de que estas tengan el carácter de proporcionales y equitativas;
siendo este el objetivo, de política económica general que sirve para determinar
la capacidad económica del contribuyente. El sistema tributario ecuatoriano
debe procurar que la base de la estructura impositiva se sustente en aquellos
impuestos que sirvan para disminuir las inequidades y que busquen una mayor
justicia social.

Que, la
contribución especial de mejoras es un tributo aplicado a todos los
propietarios o copropietarios de bienes inmuebles, beneficiados directa o
indirectamente por la construcción de una obra pública, permitiendo que el
beneficiario incremente su patrimonio y aumente la plusvalía del bien inmueble.

Que, la base
legal para su cobro se encuentra determinado en el Capítulo V, de la
Contribuciones Especiales de Mejoras de los Gobiernos Municipales y
Metropolitanos, artículos 569 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, el Art.
37 de la Constitución de la República dice: ?El Estado garantizará a las
personas adultas mayores los siguientes derechos: numeral 5. Exenciones en el
régimen tributario?.

Que, el Art.
47 de la Constitución de la República dice: ?El Estado garantizará políticas de
prevención de las discapacidades y, de
manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce
a las personas con discapacidad, los derechos a: numeral 4. Exenciones en el
régimen tributario.

Que, el Art.
50.- de la Constitución de la República indica que: ?El Estado garantizará a
toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el
derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera
oportuna y preferente?.

Que, el Art.
424.- de la Constitución de la República indica que: ?es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los
actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La
Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por
el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder
público?.

Que, el
artículo 83, numeral 7 de la Constitución, prescribe que las ecuatorianas y
ecuatorianos tienen el deber y responsabilidad de promover el bien común y
anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.

Que, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozan de autonomía política, administrativa
y financiera, bajo los principios de solidaridad y subsidiaridad, entre otros, conforme
estipula el artículo 238 inciso primero de la Constitución de la República del
Ecuador en concordancia con el literal a) del artículo 2 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

Que, el
artículo 240 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo
7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
de los cantones tendrán facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de su
competencia y jurisdicciones territoriales.

Que, los
artículos 264 numeral 5 y 301 de la Constitución de la República del Ecuador,
así como los artículos 55 literal e), 57 literal c) y 569 Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, disponen entre
las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, crear, modificar
o suprimir mediante ordenanzas, tasa y contribuciones especiales de mejoras.

Que, de
conformidad con el artículo 270 de la constitución de la república,
concomitante con el artículo 163 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados
generaran sus propios recursos financieros.

Que, las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán en forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán
con ingresos permanentes, según lo
dispone el artículo 286 de la constitución
de la república.

Que, el artículo 287 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que solamente las
instituciones de derecho público podrán financiarse
con tasa y contribuciones especiales de
mejoras establecidas por la ley.

Que, el Régimen Tributario se rige por los principios de eficiencia, simplicidad administrativa,
equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria, de conformidad con el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador.

Que, el artículo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, dispone la
facultad privativa del Alcalde para la
presentación de proyectos de ordenanza tributarias al Concejo Municipal.

Que, el artículo 164 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, prescribe que las finanzas
públicas en todos los niveles de gobierno,
serán conducidas de forma sostenible, responsable y transparente, procurando estabilidad
económica.

Que, el artículo 166 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, manifiesta? Financiamiento de
obligaciones .- toda norma que expida un
gobierno autónomo descentralizado que
genere una obligación financiera con recursos públicos constará la fuente de financiamiento
como tasas y contribuciones especiales
de mejoras generales o específicas ,
comprendidas por acto normativo del gobierno seccional descentralizados, ingresarán
necesariamente a su presupuesto así como
a sus empresas o al de otras entidades de
derecho público, creadas según modelo de gestión económica determinado por las autoridades sin
perjuicio de la utilización que se den a
los recursos conforme a la ley?.

Que, el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, señala que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales
son beneficiarios de ingresos por gestión propia provenientes del impuesto, tasas y
contribución especial de mejoras o específicas.

Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, preceptúa que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales y distritos
metropolitanos mediante ordenanza podrán
crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas
y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o
administrativos que incrementen el valor
del suelo o la propiedad; por el establecimiento
o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o
espacios públicos; y, en razón de las
obras que ejecuten dentro del ámbito de sus
competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de plusvalías.

Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, preceptúa que las
municipalidades reglamentarán por medio
de ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, el Art. 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en el inciso segundo estipula en
forma expresa y con toda claridad que
los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la
contribución especial de mejoras en
consideración de la situación social y económica de los contribuyentes.

Que, el Art. 575 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, establece que son sujetos
pasivos de la contribución especial los
propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública. Las
municipalidades y distritos
metropolitanos podrán absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las
exenciones que por razones de orden
público, económico o social se establezcan
mediante ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al alcalde de conformidad con
este Código.

Que, el Art. 591 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, establece para la determinación
de cualquiera de las contribuciones
especiales de mejoras, se incluirán todas las propiedades beneficiadas. Las exenciones
establecidas por el órgano normativo
competente serán de cargo de las municipalidades
o distritos metropolitanos respectivos.

Que, el Art. 4 del Código Tributario, señala que las leyes tributarias determinarán, entre otros, la
cuantía del tributo o la forma de
establecerla y las exenciones y deducciones.

Que, el Art. 6 del Código Tributario, preceptúa que los tributos, además de ser medios para recaudar
ingresos públicos, servirán como
instrumento de política económica general,
estimulando la inversión y la reinversión; atenderán a las exigencias de estabilidad y progresos
sociales.

Que, el Art. 8 del Código Tributario, reconoce la facultad reglamentaria de las municipalidades
para dictar dispersiones para la
aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de la
administración.

Que, el Art. 14 de la Ley del Anciano, dice ? Las personas mayores de sesenta y cinco años de edad y con
ingresos mensuales de seis
remuneraciones básicas unificadas o que tuviere
un patrimonio seiscientas cincuenta remuneraciones básicas unificadas, están exonerados del pago
de impuestos fiscales y de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados. Este beneficio
se aplicará sin necesidad de resolución administrativa
previa del Estado o de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. Si los ingresos o patrimonio excedieren de las cantidades indicadas en el
inciso primero, los impuestos se pagaran
únicamente por la diferencia o excedente?.

Que, el señor Procurador General del Estado mediante oficio PGE. N.- 00247 DE 02?02 ? 2011,
publicado en el Registro Oficial N.- 445
del miércoles 11 de mayo de 2011, emitió
al respecto su versado pronunciamiento señalando
en la parte pertinente que: ?Por tanto el Concejo Cantonal de la Municipalidad de Sucua, de
conformidad con el Artículo 492 del
COOTAD, tiene competencia para regular
mediante ordenanza , la forma de cobro de los tributos destinados al financiamiento de la
Municipalidad y sus empresas, pudiendo establecer
rebajas de tasas y contribuciones
especiales de mejoras, y estableciendo los requisitos para su reconocimiento a los beneficiarios,
si es total o parcial (porcentaje),
permanente o temporal. En atención a los
términos de su consulta se concluye que las rebajas de tasas por servicios y
contribuciones especiales de mejora, se
deberán aplicar verificando que el contribuyente cumpla los requisitos establecidos en la
respectiva ordenanza para cada caso. Sin
perjuicio de lo anterior, es responsabilidad
del Gobierno Municipal, determinar los grupos
que en consideración a su situación económica o social se beneficien de la disminución o
exoneración de las contribuyentes
especiales de mejoras en su cantón, tomando en cuenta los grupos de atención prioritaria
señalados en la Constitución de la República,
así como la determinación de los porcentajes
de disminución aplicables a cada caso?;

Que, mediante decreto ejecutivo N.- 1009 de fecha 4 de mayo de 2016 el señor Presidente
Constitucional de la República, decreta
el Art. 1 ?Exonerar del pago del 100% del
valor del anticipo al impuesto a la renta al periodo fiscal 2016 al sector comercial de la provincia de
Sucumbíos.

Que, mediante decreto ejecutivo N.- 1118 del 18 de julio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la
República, decreta en el Art. 1
?Exonerar del pago del 100% del valor del
anticipo del impuesto a la renta del periodo fiscal 2016 al sector turismo (alojamiento y servicios de
alimentos y bebidas) la Provincia de
Sucumbíos?.

Que, mediante decreto ejecutivo de 18 de junio de 2016 el señor Presidente Constitucional de la República
decreta en el Art, 1.- ?Exonerar el pago
del 100% del valor del anticipo a la
renta del periodo fiscal 2016 al sector transporte pesado de la provincia del Oro, Esmeraldas, Loja,
Sucumbíos, Zamora Chinchipe y Orellana.

Que, mediante resolución N.- 048 del 24 de diciembre de 2016 el pleno del Comité de Comercio exterior
resuelve: Diferir el 0% hasta el 12 de
junio de 2016 la aplicación de las
tarifas arancelarias y adicionalmente excluir de la explicación de recargos arancelarios a las
importaciones de bienes tributables que
realicen los comerciantes domiciliados
en la provincia de Sucumbíos, como contribuyentes
activos bajo el régimen transfronterizo.

Que, el cantón Cuyabeno conforme a los censos realizados por el INEC 2010 y 2011 ente rector en
información estadística a nivel
nacional, indican que el Cantón Cuyabeno cuenta con el 36,90 % de extrema pobreza y un
94,50 % de pobreza, con relación a la
pobreza dan cuenta que el cantón Cuyabeno
vive una situación de pobreza, agudizada aún más más por la caída en los precios del
petróleo, esto hizo que las compañías de
la zona despidan masivamente a los trabajadores
de Cuyabeno, lo que ha hecho que a la fecha la situación del cantón Cuyabeno y especialmente
en la ciudad de Tarapoa sea de una
profunda crisis económica.

Que, los ciudadanos del cantón Cuyabeno han perdido las plazas de trabajo por la caída de los precios
del petróleo, la empresa petrolera
matriz ha prescindido de las subsidiarias, el problema económico general del país por la
recisión económica han mermado la
capacidad de ingreso a las familias, la
capacidad mercantil de los comercios es precaria y en si el ingreso general de la población no
permite ni permitirá hacer una
contribución del 100% de las mejoras.

Que, en conformidad con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Cuyabeno,
actualizado en el 2015, los datos de
extrema pobreza y pobreza concuerdan con
los indicadores del INEC, según el CENSO 2010 y que de acuerdo a la información que
disponen las entidades públicas
presentes en el cantón Cuyabeno, no existen
estudios actualizados que reflejen la pobreza actual de las familias que residen dentro del cantón.

Que, del estudio socio económico realizado por el GAD Municipal de Cuyabeno arrojan resultados del
que se desprende que los contribuyentes
actualmente no están en capacidad de
contribuir con el 100% del valor de las inversiones
por mejoras, haciendo imposible el pago total de esta contribución.

En uso de las atribuciones que le confieren los Artículos
264 numeral 5 de la constitución de la
República del Ecuador, articulo 57,
literales a), b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD.

El Concejo Municipal de Cuyabeno expide:

?LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTION DE RECAUDACION PARA LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL ÁREA URBANA DEL CANTÓN CUYABENO?

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- OBJETO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS.- El objeto de la contribución
especial de mejoras es el beneficio real
o presuntivo proporcionado a las
propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Cuyabeno, por la construcción de cualquier
obra pública. (Art.569 COOTAD).

Art. 2.- EXENCION POR PARTICIPACION MONE?TARIA O EN ESPECIE.- El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Cuyabeno, podrá desarrollar
proyectos de servicios básicos con la participación
pecuniaria o aportación de trabajo de las comunidades organizadas, en cuyo caso éstas no
pagarán contribución de mejoras (Art.
570 COOTAD).

Art. 3.- CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS EN LA VIALIDAD.- La construcción de vías conectoras
y avenidas principales generarán
contribución por mejoras para el
conjunto de la zona o de la ciudad, según sea el caso. Art. 572 COOTAD)

Art. 4.- DETERMINACION PRESUNTIVA.- Existe el beneficio a que se refiere el artículo
anterior, cuando una propiedad resulta
colindante con una obra pública, o se
encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia determinada por la
Ordenanza expedida por el Concejo
Municipal. (Art. 573 COOTAD)

Art. 5.- SUJETO ACTIVO.- El Sujeto activo de la contribución especial es el GADM de Cuyabeno y
empresas públicas en cuya jurisdicción
se ejecuta la obra, sin perjuicio de lo
dispuesto en la presente ordenanza y en el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD. (Art.574)

Art. 6.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras los propietarios
de los inmuebles beneficiados por la
ejecución de la obra pública o de la
zona de influencia. El GAD Municipal del Cantón Cuyabeno podrá absorber con cargo a su
presupuesto de egresos, el importe de
las exenciones que por razón de orden
público, económico o social se establezca mediante esta ordenanza, cuya iniciativa privativa le
corresponde al alcalde de conformidad
con el Art. 575 del COOTAD.

Art. 7.- CARÁCTER REAL DE LA CONTRIBUCION DE MEJORAS.- Esta contribución tiene carácter
real. Las propiedades beneficiadas,
cualquiera que sea su título legal o
situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios
responden hasta por el valor de la
propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, realizado antes de la iniciación
de la obra a las que se refiere esta
ordenanza. (Art. 576 COOTAD)

Art. 8.- CLASES DE OBRAS Y SERVICIOS ATRIBUIBLES A LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS.- (base: Art. 577 COOTAD) Se
establecen las siguientes Contribuciones
Especiales de Mejoras por:

a) Apertura, Ensanche, Afirmado y Construcción de vías de toda clase;

b) Pavimentos de vías, Adoquinado, Empedrado, Asfalto, Hormigón Armado y otras;

c) Repavimentación de vías;

d) Construcción de Bordillos;

e) Aceras: con veredas de adoquín de color;

f) Aceras con veredas de Hormigón Simple;

g) Construcción de Cercas o Cerramientos, de obra pública o carácter comunal;

h) Construcción de Muros de Contención;

i) Alcantarillado Sanitario y Pluvial;

j) Construcción y ampliación de obras y Sistemas de Agua Potable;

k) Plazas, Parques, Jardines;

l) Puentes, Túneles, Pasos a Desnivel y Distribuidores de tráfico.

m) Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza,
previo el dictamen legal pertinente.

Siempre que estas obras otorguen beneficio real presuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en
las áreas urbanas del Cantón Cuyabeno o
de su zona de influencia.

Art. 9.- BASE DEL TRIBUTO.- La base de este tributo será el costo de la obra respectiva,
prorrateada entre las propiedades benefi
ciadas, en la forma y proporción que se
establezcan en las respectivas ordenanzas. (Art. 578 COOTAD)

CAPÍTULO II

DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 10.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LA CONTRIBUCIÓN.- La determinación de la
base imponible de cada contribución
especial de mejoras, se realizará
considerando los siguientes costos:

a) El precio de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la
ejecución de las obras; incluidas las
indemnizaciones que se hubieren pagado o
deban pagarse por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra,
producidas por fuerza mayor o por caso fortuito,
deduciendo el precio en que se estimen
los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;

b) El valor por demoliciones y acarreo de escombros;

c) El costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contratación o por administración directa del
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Cantón Cuyabeno o de sus
empresas. Costo Directo que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados,
pavimentación, andenes, bordillos,
pavimento de aceras, muros de contención
y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos
necesarios para el funcionamiento de la
obra, canalización, teléfonos, gas y
otros servicios, arborización, jardines y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de
desarrollo local;

d) Los costos correspondientes a estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y
dirección técnica no se cargarán al
costo de la obra; y,

e) Los costos financieros, sea de los créditos necesarios para la obra asume el GAD- MUNICIPAL.

En los casos de los literales b), c) y d), el Departamento
de Planificación y sus unidades
ejecutoras de las respectivas obras
informarán las obras ejecutadas con la respectiva inversión.

Cuando se trate de obras cuya ejecución corra de cuenta de alguna empresa municipal, los informes
mencionados estarán a cargo de la
gerencia de la misma, dentro del mismo
plazo antes indicado.

Los costos se determinarán por las planillas correspondientes,
con la intervención de la fiscalización de la obra.

En el plazo máximo de treinta días de emitidos los informes antes mencionados, la Dirección
Financiera o de la Dependencia de las
empresas municipales que tengan esas
competencias conforme a su orgánico funcional, en coordinación con la Jefatura de Avalúos y
Catastros y el Área de Sistemas,
determinará la Contribución Especial de Mejoras
a recuperarse.

La emisión de los títulos de crédito respectivos, se
realizará los primeros días laborables
de cada año, subdivididos en semestres.

En ningún caso se incluirá en el costo, los gastos generales de la Administración del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de
Cuyabeno o de sus empresas municipales,
mantenimiento y depreciación de las obras que se reembolsan mediante esta contribución. La
coordinación del procedimiento de
determinación de la base imponible, estará
a cargo de un funcionario designado para el efecto, mismo que dependerá de las direcciones
encargadas de las ejecución de la obra
pública municipal, una vez concluida la
obra y cuantificado el costo total como establece esta ordenanza, entregará toda la información a la
dirección de planificación para que
determine el costo que deba pagar el contribuyente.

El incumplimiento de las responsabilidades y plazos aquí previstos por parte de los funcionarios
responsables de los procesos, será
sancionado de acuerdo al capítulo IV del
régimen disciplinario, de la LOSEP Art. 41.- Responsabilidad administrativa.- La servidora
o servidor público que incumpliere sus
obligaciones o contraviniere las
disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en
responsabilidad administrativa que será
sancionada disciplinariamente, sin perjuicio
de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho. La sanción administrativa se
aplicará conforme a las garantías
básicas del derecho a la defensa y el
debido proceso.

Art. 11.- Los costos que corresponden exclusivamente a los estudios y administración del proyecto,
programación, fiscalización y dirección
técnica, no podrán exceder el 20 % del
costo directo de la obra o en su defecto el porcentaje propuesto por el contratista, debiendo las
direcciones técnicas responsables,
determinar dichos costos realmente incorporados
y justificados, técnica y contablemente para cada uno de los programas o proyectos que se
ejecuten. (Art. 588 literal e) COOTAD)

Art. 12 .- Para el caso de la ejecución de una obra dentro de la circunscripción cantonal de Cuyabeno,
por parte de otro Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal u otro nivel
de Gobierno o Institución Pública, se celebrará un convenio, en el cual se hará constar: la
obligatoriedad que tiene la entidad
ejecutora de entregar al GAD Municipal del
Cantón Cuyabeno toda la información georeferenciada, técnica y financiera respectiva; y, la
facultad que tiene el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón
Cuyabeno, para cobrar el costo de la obra ejecutada mediante la aplicación de la Contribución
Especial de Mejoras.

Con esta información la unidad ejecutora municipal afín a la obra, seguirá el proceso previsto en el
art. 9 de la presente ordenanza.

Art. 13.- TIPOS DE BENEFICIOS.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a través de las
contribuciones especiales de mejoras, se
clasifican en:

a) Locales: cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas.

b) Sectoriales: las que causan un beneficio a un sector o área de influencia debidamente delimitada; y,

c) Globales: las que causan un beneficio general a todos los
inmuebles urbanos del cantón Cuyabeno.

Art. 14.- Corresponde a la Dirección de Planificación Municipal o a la dependencia pertinente de las
empresas municipales, la determinación de
la clase o tipo de beneficio que genera
la obra ejecutada de conformidad al artículo 13 de esta ordenanza.

CAPÍTULO III

DETERMINACION DE LA CUANTIA DEL

TRIBUTO AL SUJETO PASIVO

Art. 15 .- PRORRATEO DE COSTO DE OBRA.- Una vez establecido el costo de la obra sobre cuya
base se ha de calcular el tributo; los
inmuebles beneficiados con ella, además
del tipo de beneficio que les corresponda, la Di?rección
Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuyabeno o la dependencia
que tenga esa competencia en las
empresas municipales conforme, su
orgánico funcional, determinara el tributo que gravará a prorrata a cada inmueble beneficiado, en
concordancia con el Art. 9 de la
presente ordenanza.

CAPÍTULO IV

DISTRIBUCIÓN Y REEMBOLSO DEL COSTO DE

LAS OBRAS MUNICIPALES

Art. 16.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO POR OBRAS VIALES.- Los costos por apertura, ensanche,
afirmado de vías, pavimentación y
repavimentación urbanas, construcción y reconstrucción
de toda clase de vías, en las que se
tomarán en cuenta las obras de adoquinamiento, readoquinamiento, empedrado, asfaltado o
cualquier otra forma de intervención
constructiva en las calzadas, se distribuirán
de la siguiente manera:

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE LA INVERSIÓN DE LA VÍA PUBLICA EJECUTADA DE ACUERDO AL ART. 579 COOTAD.

a) El cuarenta por ciento (40%) será prorrateado entre todas
las propiedades sin excepción, en proporción
a las medidas de su frente a la vía;

b) El sesenta por ciento (60%) será prorrateado entre todas las propiedades con frente a la vía sin
excepción, en proporción al avalúo de la
tierra y las mejoras adheridas en forma
permanente; y,

c) La suma de las cantidades resultantes de las letras a) y
b) de este artículo, correspondientes a
predios no exentos del impuesto a la
propiedad, serán puestos al cobro en la forma establecida por este Código.

El costo de los pavimentos rurales se distribuirá entre todos los predios rurales aplicando un
procedimiento de solidaridad basado en
la exoneración de predios cuya área sea
menor a una hectárea y en la capacidad de pago de sus propietarios.

Cuando un predio pertenezca a varios condóminos, los contribuyentes, de común acuerdo o uno de
ellos, podrán pedir que en el catastro
se haga constar separadamente el valor
que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad en los que deberá constar el
valor o parte que corresponda a cada
propietario. A efectos del pago de contribución
especial de mejoras (CEM), se podrá dividir los títulos prorrateando el valor del (CEM)
causado entre todos los copropietarios,
en relación directa con el avaluó de su
propiedad. (Art. 506 COOTAD)

Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, se cobrará
por cada frente excluyendo el
alcantarillado.

El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a las propiedades
esquineras beneficiadas con el tramo
donde se ejecuta la obra.

Art. 17.- DISTRIBUCIÓN Y REEMBOLSO DEL COSTO POR ACERAS Y BORDILLOS.- El costo de
las aceras y bordillos, construidas por
el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Cuyabeno será distribuido de conformidad al artículo 581 del COOTAD; la
totalidad del costo de las aceras
construidas por las municipalidades será reembolsado mediante esta contribución por los
respectivos propietarios de los
inmuebles con frente a la vía:

Primera obra.- El costo de la construcción de aceras por metro cuadrado en relación al frente de cada
lote, distribuida proporcionalmente de
la siguiente manera:

a) El urbanizador o propietario de la urbanización, como mínimo será responsable de la ejecución de la
obra (aceras y bordillos) previo a
entregar al municipio la urbanización o
lotización.

b) En caso de incumplimiento del urbanizador o lotizador, el municipio podrá construir estas obras a
cargo del urbanizador o frentistas en la
forma prevista en esta ordenanza, en
este caso pagará el 100% porque son con fines de lucro por la venta de lotes de
terreno.

El costo del bordillo se prorrateará de acuerdo a la
longitud de cada frente por el costo de
cada metro lineal (ML) y en igual
proporción que la acera.

Para aplicación de este artículo la Dirección de Planificación
verificará la existencia de garantías de
construcción de la urbanización en
formación, para lo cual emitirá el correspondiente
informe técnico.

Obras posteriores: El costo de la construcción de aceras por metro cuadrado en relación al frente de
cada lote, será distribuido
proporcionalmente por los metros que tenga cada frente.

En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirán títulos
de crédito individuales para cada
copropietario, en relación a sus alícuotas
y por el costo total de la obra con frente a tal inmueble.

Art. 18.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL ALCANTARILLADO.- El valor total de las obras
de alcantarillado que se construyan en
un municipio, será íntegramente pagado
por los propietarios beneficiados, en la
siguiente forma:

En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores pagarán el costo total o ejecutarán por su cuenta las
obras de alcantarillado que se
necesiten, así como construirán por su
cuenta o pagarán el valor de los subcolectores que sean necesarios para conectar con los colectores
existentes.

Para pagar el costo total de los colectores existentes o de los que construyeren en el futuro, en las
ordenanzas de urbanización se
establecerá una contribución por metro cuadrado
de terreno útil.

Cuando se trate de construcción de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o de la
reconstruc