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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 15 de Septiembre de 2010 – R. O. No. 279
n n n
n
ASAMBLEA NACIONAL: n n RESOLUCIONES: n n
– CondĆ©nase de manera enĆ©rgica la agresión brutal llevada a cabo por la delincuencia organizada en la hermana RepĆŗblica de los Estados Unidos Mexicanos que ha causado la muerte de 72 personas en movilidad humana, provenientes de varios paĆses y que incluyen a ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos
n n
– ExprĆ©sase la solidaridad mĆ”s absoluta con nuestros hermanos chilenos frente al terrible accidente y desgracia con los mineros quienes estĆ”n atrapados en las profundidades de la mina, San JosĆ©, en la ciudad norteƱa de Copiapó en Chile, asĆ como con sus afectadas familias
n n
– ApruĆ©base el Estatuto de la Agencia Internacional de EnergĆas Renovables (IRENA)
n n
– ApruĆ©base el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinemato-grĆ”fica Iberoamericana
n n FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n
MINISTERIO DE GOBIERNO:
n n 1143 n
OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Iglesia BĆblica Bautista Centro Crecer, con domicilio en el Cantón Quito, provincia de Pichincha
n n 1144 n
OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Misionera Cristiana EvangĆ©lica āHEFZI-BA BEULAā, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n n 1145 n
Dispónese al Registrador de la Propiedad del Cantón Santo Domingo, registre la reforma del Estatuto de la Iglesia TabernĆ”culo EvangelĆstico del Ecuador del Movimiento Misionero Mundial Inc.
n n 1147 n
Ordénase al Registrador de la Propiedad del Cantón Puyo, provincia de Pastaza, registre la reforma del Estatuto de la Iglesia Evangélica Bautista Agape del Puyo
n n 1149 n
Ordénase al Registrador de la Propiedad del Cantón Ambato, provincia de Tungurahua, registre la reforma del Estatuto de la Iglesia Evangélica Bilingüe Ecuatoriana Crisolito
n n 1150 n
Dispónese al Registrador de la Propiedad del Cantón Cuenca, registre la reforma del estatuto y la nueva denominación del Instituto de Misioneras de MarĆa Corredentora
n n 1151 n
Dispónese al Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, registre la reforma del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica Monte SinaĆ
n n 1153 n
Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro Cristiano Hosanna, con domicilio en el cantón Santa Cruz, provincia de GalÔpagos
n n 1154 n
Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica Pentecostal Dios Liberta a los Cautivos, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n n 1155 n
Dispónese al Registrador de la Propiedad del Cantón Colta, registre la reforma del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica āLa Libertad en Cristoā
n n RESOLUCIONES: n n
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n n MRL-2010-000336 n
ModifĆcase la Resolución No. SENRES-2009-000013, publicada en el Registro Oficial No. 541 de 5 de marzo del 2009
n n
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
n n C.D. 327 n
ExpĆdese el Reglamento para el aseguramiento y entrega de prestaciones del Seguro Social Campesino
n n CORTE CONSTITUCIONAL n
PARA EL PERIODO DE TRANSICION
n n SALA DE ADMISION: n n CAUSA 0054-09-IN n
Acción de Inconstitucionalidad por el fondo y por la forma presentada en contra de la Resolución No. JB-2009-1303 emitida por la Junta Bancaria el dĆa 14 de mayo de 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 600 de 28 de mayo de 2009. Legitimado Activo: CĆ©sar Robalino Gonzaga, por los derechos que representa en calidad de Presidente Ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador, ADPE
n n CAUSA 0061-09-IN n
Demanda de Inconstitucionalidad presentada en contra de a) Art. 54 del Código Tributario, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 38 de 14 de junio de 2005; b) Disposición Transitoria Ćnica de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria e Interpretativa a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y a la Ley de RĆ©gimen del Sector ElĆ©ctrico, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 392 de 30 de julio de 2008; y, c) Resolución No. NAC-DGER2008-1107, expedida por el Servicio de Rentas Internas, publicado en el Registro Oficial No. 410 de 25 de agosto de 2008. Legitimado Activo: Luis Javier Bustos Aguilar
n n CAUSA 0062-09-IN n
Acción de Inconstitucionalidad por el fondo y la forma de los Arts. 3 literal d), 6, 16, 20, 26, 28, 32, 33, 34, 35, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda y la Disposición Derogatoria Primera de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen de la SoberanĆa Alimentaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 5 de mayo del 2009. Legitimado Activo: Ivonne Ramos, en calidad de representante legal de la organización Acción Ecológica y procuradora comĆŗn de varias personas
n n CAUSA 0070-09-IN n
Acción de Inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Octava agregada al Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, expedido por el Presidente de la República Econ. Rafael Correa Delgado y publicada en el Registro Oficial No. 554 de 23 de marzo del 2009. Legitimado Activo: Luis Javier Bustos Aguilar
n n CAUSA 0073-09-IN n
Acción de Inconstitucionalidad por el fondo de la Tercera Dispo-sición General de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre de 2009. Legitimado Activo: José Roberto René Avila Astudillo
n n CAUSA 0032-10-IN n
Demanda de Inconstitucionalidad por el fondo del Mandato Constituyente No. 13, adoptado por la Asamblea Nacional Constituyente el 9 de julio de 2008, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 600 de 28 de mayo de 2009 (que ratifica la plena validez de la Resolución AGD-UIOGG22008-12 del 8 de julio de 2008, en la que se ordena la incautación de los bienes de los ex accionistas y ex administradores de Filanbanco S. A.). Legitimado Activo: Ab. Xavier Castro MuƱoz, procurador judicial de Roberto IsaĆas Dassum
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ORDENANZAS MUNICIPALES:
n n
– Gobierno Municipal de MontĆŗfar: Que regula la determinación, recaudación y administración de la tarifa por el servicio de agua potable y alcantarillado de la ciudad de San Gabriel
n n
– Gobierno Municipal del Cantón Patate: Sustitutiva para la provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado
n n
– Gobierno Municipal del Cantón QuinindĆ©: De transferencias de competencias a favor de las juntas parroquiales rurales
n n
– Gobierno Municipal del Cantón Quinsaloma: Para denominar a la I. Municipalidad como Gobierno Municipal del Cantón Quinsaloma
n n
– Gobierno Municipal del Cantón Chone: Sustitutiva que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehĆculos
n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n
Que, con fecha 24 de agosto de 2010, en un rancho del municipio de San Fernando, estado de Tamaulipas, Estados Unidos Mexicanos, fronterizo con los Estados Unidos de AmĆ©rica, luego de un enfrentamiento entre miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y una banda criminal, presumiblemente vinculada a actividades de narcotrĆ”fico, se encontrara una fosa comĆŗn que contenĆa 72 cadĆ”veres, correspondientes a 58 varones y 14 mujeres, todos ellos de migrantes que buscaban su ingreso a Estados Unidos;
n n
Que, el único sobreviviente de este macabro y sangriento hecho de extrema violencia, es el ciudadano ecuatoriano Luis Freddy Lala Pomadilla, quien herido, logró huir y llegar hasta un puesto de control militar, para dar aviso de lo ocurrido y pedir socorro;
n n
Que, todos los fallecidos son personas que no se hallaban vinculadas al mundo criminal, sino que se trataba de hombres y mujeres, migrantes de origen sudamericano y centroamericano que buscaban llegar a los Estados Unidos;
n n
Que, segĆŗn relatos del compatriota sobreviviente, quienes los interceptaron fueron miembros de una organización criminal autodenominada ālos Zetasā, que trataron de extorsionarlos y ante su negativa, procedieron a acribillarlos; y,
n n
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
n n Resuelve: n n
1. Condenar de manera enĆ©rgica esta agresión brutal llevada a cabo por la delincuencia organizada en la hermana RepĆŗblica de los Estados Unidos Mexicanos que ha causado la muerte de 72 personas en movilidad humana, provenientes de varios paĆses y que incluyen a ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos.
n n
2. Apoyar todas y cada una de las medidas tomadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, la SecretarĆa Nacional del Migrante, el Ministerio del Interior y el Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa, en defensa de las y los ecuatorianos en movilidad humana, de manera especial para ofrecer la mĆ”xima protección al compatriota que ha logrado sobrevivir a esta agresión y al conjunto de su familia.
n n
3. Demandar del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos las investigaciones mÔs rigurosas tendientes al esclarecimiento de los hechos y juzgamiento de los autores de este crimen múltiple.
n n
4. Demandar del Gobierno Ecuatoriano el diseƱo y ejecución de una polĆtica de investigación, juzgamiento y sanción ejemplarizadora de bandas criminales dedicadas al coyoterismo, narcotrĆ”fico, trĆ”fico y trata de personas.
n n
5. Demandar de la comunidad internacional nuevos esfuerzos para la protección de los derechos humanos de las personas en movilidad, el establecimiento de polĆticas migratorias mĆ”s humanas que destierren actos de criminalización del hecho migratorio, al tiempo que se impulsen procesos de armonización de las normas de protección interna e internacional.
n n
6. Condenar la irresponsable actitud de ciertas autoridades y medios de comunicación, que han revelado pĆŗblicamente las identidades e imĆ”genes de la vĆctima sobreviviente y de sus familiares, poniĆ©ndoles en peligro extremo frente al poder de las organizaciones criminales.
n n
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, el primer dĆa del mes de septiembre de dos mil diez.
n n
f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
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f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
n n n n
ASAMBLEA NACIONAL
n n
EL PLENO
n n Considerando: n n
Que, la RepĆŗblica de Chile el dĆa 5 de agosto de 2010 sufriera un grave accidente en la mima San JosĆ©, situada en la Provincia de Copiapó, consecuencia del cual quedaron sepultados 33 mineros a 700 metros de profundidad;
n n
Que, esta situación da lugar a un drama humanitario de caracterĆsticas particularmente dolorosas;
n
Que, el Ecuador, su pueblo, y en especial, la Asamblea Nacional, no pueden quedar indiferentes ante este suceso y el sufrimiento de los hermanos chilenos;
n n
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador ordena promover un orden internacional basado en la solidaridad entre los pueblos y naciones, tal como estĆ” seƱalado en el numeral 1 del ArtĆculo 416 que proclama la cooperación, la integración y la solidaridad, en su entorno de independencia e igualdad jurĆdica de los Estados;
n n
Que, este mandato en pro de la solidaridad entre los pueblos se reitera en el numeral 10 del mismo ArtĆculo, el cual manifiesta la adhesión a los principios por el fortalecimiento de las relaciones horizontales entre los Estados, para la construcción de un mundo justo, democrĆ”tico diverso e intercultural;
n n
Que, el Ecuador ha mantenido desde tiempos pretĆ©ritos, intensas, afectuosas y sinceras relaciones históricas, sociales, polĆticas, familiares y de plena hermandad con la sociedad y pueblo chilenos;
n n
Que, el pueblo chileno ha demostrado enormes capacidades para hacer frente a los desafĆos que la historia de ese paĆs ha planteado a sus habitantes y a la comunidad regional;
n n
Que, las vĆctimas de este accidente son modestos trabajadores de la minerĆa, los cuales han sido afectados por malas prĆ”cticas laborales, industriales y ambientales;
n n
Que, la situación que padecen es el resultado de la explotación inmisericorde al ser humano y a la naturaleza;
n n
Que, el accidente de la mina San José, en la región de Atacama, nos ilustra lo inadmisible que resulta, a estas alturas, que se sigan perpetrando modelos productivos depredadores y que no respetan ni a la naturaleza ni a los trabajadores;
n n
Que, los mineros afectados, por el contrario dan ejemplo de la entereza, inteligencia y habilidad de los trabajadores y, en particular de los mineros, y, representan un sĆmbolo para todos los obreros del mundo;
n n
Que, es preciso trabajar por un orden económico global en donde la vida, la seguridad y dignidad de los trabajadores no sean dilapidadas por las formas mÔs despiadadas de explotación; y,
n n
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
n n Resuelve: n n
1. Hacer presente su profunda preocupación, frente al terrible accidente y desgracia que aflige a nuestros hermanos chilenos.
n n
2. Expresar su solidaridad mÔs absoluta con los mineros quienes estÔn atrapados en las profundidades de la mina, San José, en la ciudad norteña de Copiapó en Chile; asà como con sus afectadas familias.
n n
3. Hacer votos para que con el apoyo y solidaridad de todos los pueblos, su rescate se produzca lo antes posible y sean devueltos sanos y salvos a sus familias y seres queridos.
n n
4. Exhortar a todos los gobiernos para que se mejoren los mecanismos de protección y seguridad laboral en el sector minero, que se eliminen prÔcticas que contribuyen a la sobre-explotación de los trabajadores y de la naturaleza, y que nunca mÔs se sacrifique a los seres humanos en aras del lucro y las ganancias rÔpidas.
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5. Expresar nuestra admiración y apoyo a los heroicos ingenieros y rescatistas que han logrado la hazaña de ubicar y salvar las vidas de los 33 mineros atrapados, asà como un reconocimiento al valor, inteligencia y resistencia de los mineros del mundo, representados en aquellos que luchan por ser rescatados en la mina San José.
n n
6. Hacer votos para que los responsables de esta desgracia no queden sin la debida sanción y que asuman su plena responsabilidad civil y penal.
n n
7. SeƱalar en que la impunidad corporativa debe ser vista con tanta o mĆ”s preocupación que aquella que se vincula a otras ilegalidades y delitos, y que ā con frecuencia ā sus consecuencias son al menos tan serias que las que emanan de formas mĆ”s fĆ”cilmente reconocibles de violación de normas y derechos.
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8. Enviar una nota de solidaridad por los hechos referidos y copia de la presente resolución al gobierno de Chile y hacer conocer en los medios públicos de comunicación la presente resolución.
n n
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al primer dĆa del mes de septiembre de dos mil diez.
n n
f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
n n
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
n n n n
ASAMBLEA NACIONAL
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EL PLENO
n n Considerando: n n
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
n n
Que, de acuerdo al numeral 8 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 8 del Art. 108 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirÔ de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético;
n n
Que, mediante oficio No. T. 4914-SNJ-10-1093, de 15 de julio de 2010, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se remite a la Asamblea Nacional, para el trĆ”mite respectivo, el āEstatuto de la Agencia Internacional de EnergĆas Renovables (IRENA)ā;
n n
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la RepĆŗblica, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 021-10-DTI-CC, de 12 de julio de 2010, que el āEstatuto de la Agencia Internacional de EnergĆas Renovables (IRENA)ā guarda armonĆa con la vigente Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y,
n n
En ejercicio de sus atribuciones,
n n Resuelve: n n
āAPROBAR EL ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGĆAS RENOVABLES (IRENA)ā.
n n
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al primer dĆa del mes de septiembre de dos mil diez.
n n
f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
n n
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
n n n n
ASAMBLEA NACIONAL
n n
EL PLENO
n n Considerando: n n
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
n n