Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 05 de Marzo de 2015 – R.
O. No. 279

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO MUNICIPAL DEL

CANTÓN SUCÚA

SUMARIO

Ordenanzas

Ordenanzas Municipales:


Aprobación del plano del valor del suelo urbano,
los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la
valoración de las edificaciones y las tarifas que regirán para el bienio 2015 –
2016 en el área urbana de la parroquia Huambi


Sustitutiva de cambio de denominación de
Gobierno Municipal del Cantón Sucúa por el de Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Sucúa


Que crea y regula el Consejo de SeguridadCiudadana del cantón


Sustitutiva de la Ordenanza de disolución,
liquidación y extinción del Patronato

CONTENIDO


EL
ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SUCÚA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 1) «El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. ….. «; (Art. 10)
«Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.»; (Art. 84) «La Asamblea Nacional y todo órgano con
potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y
los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En
ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas
ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la
Constitución.»; (Art. 242) «El Estado se organiza territorialmente en
regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de
conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse
regímenes especiales. / Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de
Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán
regímenes especiales.»; (Art. 264, núm. 9) «Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley: …. 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales.»; (Art. 270) «Los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad.»; (Art. 301) «Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva mediante
ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar,
exonerar o extinguir impuestos «: (Art. 321) «El Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental.»; (Art. 426) »Todas las personas, autoridades
e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente
las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales
de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución,
aunque las partes no las invoquen expresamente.».;

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manda (Art.
54, lit. a) «Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal
las siguientes:/a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de
la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales;…»: (Art. 55, lit. i) «Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras
las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales; ….»; (Art. 57, lits. a, b y c) «Al
concejo municipal le corresponde:(/a) El ejercicio de la facultad normativa en
las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;/ b) Regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
/d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o
reconocer derechos particulares;… «: (Art. 139) «La formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad
de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir
los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es
obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural.»; (Art. 172) «Los
gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal
son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su
clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas
públicas …. «: (Art. 494) «Las municipalidades y distritos
metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de
predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el
valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este
Código»; (Art. 495) «El valor de la propiedad se establecerá mediante
la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se
hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco,
propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos
y para otros efectos tributarios, y no tributarios…. «; (Art. 501)
«Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados
dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual,
cuyo sujeto activo es la Municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en
la forma establecida en la ley./Para los efectos de este impuesto, los límites
de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previo
informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo
correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrícola
cantonal respectivo./Cuando un predio resulte cortado por la línea divisoria de
los sectores urbano y rural, se considerará incluido, a los efectos
tributarios, en el sector donde quedará más de la mitad del valor de la
propiedad./Para la demarcación de los sectores urbanos se tendrá en cuenta, preferentemente,
el radio de servicios municipales y metropolitanos, como los de agua potable,
aseo de calles y otros de naturaleza semejante; y, el de luz eléctrica.»;
(Art. 502) «Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de
los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de
reposición previstos en este Código; con este propósito el concejo aprobará
mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o
reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados
servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los
factores para la valoración de las edificaciones.»; (Art. 504) «Al
valor de la propiedad urbana se aplicará un porcentaje que oscilará entre un
mínimo de cero punto veinticinco por mil (0,25?) y un máximo del cinco por mil (5?)
que será fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal.»;

Que, la Ley de
Defensa contra incendios manda (Art. 33) «Unificase la contribución
predial a favor de todos los cuerpos de bomberos de la República en el cero
punto quince por mil, tanto en las parroquias urbanas como en las parroquias
rurales, a las cuales se les hace extensivo.»;

Que, la
Codificación del Código Civil manda (Art. 599) «El dominio, que se llama
también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho
ajeno, sea individual o social.»; (Art. 715) «Posesión es la tenencia
de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que
se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y
a su nombre./EI poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica
serlo.»;

Que, la
Codificación del Código Tributario Orgánico (Art. 68) «La determinación de
la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados
por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular
la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la
cuantía del tributo./EI ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación
o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables: la
composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de
hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime
convenientes para esa determinación.»; (Art. 87) «La determinación es
el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de
la administración tributaria, encaminados a declarar o establecer la existencia
del hecho generador, de la base imponible y la cuantía de un tributo./Cuando
una determinación deba tener como base el valor de bienes inmuebles, se
atenderá obligatoriamente al valor comercial con que figuren los bienes en los catastros
oficiales, a la fecha de producido el hecho generador. Caso contrario, se
practicará pericialmente el avalúo de acuerdo a los elementos valorativos que
rigieron a esa fecha.»; (Art. 88) «La determinación de la obligación tributaria
se efectuará por cualquiera de los siguientes sistemas: /1. Por declaración del
sujeto pasivo; /2. Por actuación de la administración; o, 3. De modo
mixto.»;

Que, en Registro Oficial N° 432 de Miércoles 24 de
septiembre de 2008
, se publica la «Ordenanza que establece el
límite urbano de la cabecera Parroquial de Huambi, cantón Sucúa, provincia
Morona Santiago»,

Que, en el Registro Oficial N° 854 de Miércoles 19 de
diciembre de 2012
, se publica la ?La Ordenanza de Aprobación del plano
del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del
suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y las tarifas que
regirán para el bienio 2013 ? 2014 en el área urbana de la Parroquia Huambi,

Que, en este
Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional;
y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales,
que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;

Que, es
indispensable actualizar y definir el plano del valor de la tierra, los
factores de aumento y reducción del valor del suelo y los parámetros para la
valoración de las edificaciones con los que se realizará el avalúo de los predios
urbanos que regirá para el bienio 2015 – 2016;

Que, la
aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, las
municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos;

Por lo que en
aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las
atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico Tributario;

Expide:

LA ORDENANZA
DE APROBACIÓN DEL PLANO DEL VALOR DEL SUELO URBANO, LOS FACTORES DE AUMENTO O
REDUCCIÓN DEL VALOR DEL SUELO, LOS PARÁMETROS PARA LA VALORACIÓN DE LAS
EDIFICACIONES Y LAS TARIFAS QUE REGIRAN PARA EL BIENIO 2015 – 2016 EN EL ÁREA
URBANA DE LA PARROQUIA HUAMBI.

Art. 1.- DEFINICIÓN
DE CATASTRO.- Catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y
clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares,
con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y
económica.

Art. 2.- FORMACIÓN
DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formación,
organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario
urbano, del área urbana de la parroquia de Huambi.

El Sistema
Catastro Predial Urbano en los Municipios del país, comprende; el inventario de
la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la
estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración
en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y
mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los
productos ejecutados.

Art. 3.- DOMINIO
DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella.

La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquél
que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que,
sea o no sea el verdadero titular.

La posesión no
implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos
reales.

Art. 4.- SUJETO
ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos
precedentes es el Gobierno Municipal del cantón Sucúa.

Art. 5.- SUJETOS
PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los
impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurídicas,
las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y
demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan
los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Orgánico Tributario y que sean
propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en la zona urbana de la
Parroquia Huambi del Cantón Sucúa.

Art. 6.- DEDUCCIONES,
EXENCIONES, EXONERACIONES Y DESCUENTOS.- Determinada la base imponible, se
considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y
demás exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas que se
harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por
parte del contribuyente ante el/a Director/a Administrativo/a Financiero/a
Municipal o funcionario que legalmente lo sustituya o reemplace.

Por la
consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la
emisión plurianual es importante considerar o dividir efectos legales como
referencia de la RBU (Remuneración Básica Unificada), el dato oficial que se encuentre
vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio y que
se mantenga para todo el período del bienio.

Las
Deducciones, Exenciones, Exoneraciones y Descuentos son los siguientes:

1.- Deducciones Tributarias.- De acuerdo
al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(Artículo 503).

?Los
propietarios cuyos predios soporten deudas hipotecarias que graven al predio
con motivo de su adquisición, construcción o mejora, tendrán derecho a solicitar
que se les otorguen las deducciones correspondientes, según las siguientes
normas:

a) Las solicitudes deberán presentarse
en la dirección administrativa financiera o dependencia que lo sustituya o lo
reemplace, hasta el 30 de noviembre de cada año. Las solicitudes que se
presenten con posterioridad sólo se tendrán en cuenta para el pago del tributo
correspondiente al segundo semestre del año, o en defecto se estará a lo más favorable
al contribuyente;

b) Cuando se trate
de préstamos hipotecarios sin amortización gradual, otorgados por las instituciones
del sistema financiero, empresas o personas particulares, se acompañará una
copia de la escritura en la primera solicitud, y cada tres años un certificado
del acreedor, en el que se indique el saldo deudor por capital. Se deberá también
acompañar, en la primera vez, la comprobación de que el préstamo se ha efectuado
e invertido en edificaciones o mejoras del inmueble.

Cuando se
trate del saldo del precio de compra, hará prueba suficiente la respectiva
escritura de compra;

c) En los préstamos que otorga el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se presentará, en la primera vez, un
certificado que confirme la existencia del préstamo y su objeto, así como el
valor del mismo o el saldo de capital, en su caso.

En los
préstamos sin seguro de desgravamen, pero con amortización gradual, se indicará
el plazo y se establecerá el saldo de capital y los certificados se renovarán
cada tres años. En los préstamos con seguro de desgravamen, se indicará también
la edad del asegurado y la tasa de constitución de la reserva matemática.

A falta de
información suficiente, en el respectivo departamento municipal se podrá
elaborar tablas de aplicación, a base de los primeros datos proporcionados;

d) La rebaja por deudas hipotecarias
será del veinte al cuarenta por ciento del saldo del valor del capital de la
deuda, sin que pueda exceder del cincuenta por ciento del valor comercial del
respectivo predio; y,

e) Para los efectos de los cálculos
anteriores, sólo se considerará el saldo de capital, de acuerdo con los
certificados de las instituciones del sistema financiero, del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, o conforme al cuadro de coeficientes de
aplicación que elaborarán las municipalidades.

Cabe recalcar
que la rebaja que explica el literal d) acerca de las deudas hipotecarias será
del treinta por ciento (30%) del saldo del valor del capital de la deuda, sin
que pueda exceder del cincuenta por ciento del valor comercial del respectivo predio.

Requisitos:

Deducción
tributaria ante deudas hipotecarias:

Una solicitud
dirigida a el/a Director/a Financiero/a, o funcionario que lo sustituya.

Copia de la
cédula de identidad.

Copia del
comprobante de pago del impuesto al predio actualizado

Copia de la
Escritura de constitución de la hipoteca,

Certificado de
gravámenes,

Certificado de
la entidad financiera en el que indique que el préstamo ha sido invertido en compra,
construcción o mejoras del inmueble, así como el valor del mismo o saldo de capital
en su caso,

En los
préstamos que otorga el IESS, presentar un certificado que confirme la
existencia del préstamo y su objeto, así como el valor del mismo o el saldo de
capital, en su caso.

2.- Exenciones de Impuestos.- De acuerdo
al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(Artículo 509).-

?Están exentas
del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes
propiedades:

a) Los predios unifamiliares
urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas
unificadas del trabajador en general;

b) Los predios de propiedad del Estado
y demás entidades del sector público;

c) Los predios que pertenecen a las
instituciones de beneficencia o asistencia social de carácter particular,
siempre que sean personas jurídicas y los edificios y sus rentas estén
destinados, exclusivamente a estas funciones.

Si no hubiere
destino total, la exención será proporcional a la parte afectada a dicha
finalidad;

d) Las propiedades que pertenecen a
naciones extranjeras o a organismos internacionales de función pública, siempre
que estén destinados a dichas funciones; y,

e) Los predios que hayan sido
declarados de utilidad pública por el concejo municipal o metropolitano y que
tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado
hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el registro de la
propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se
tributará por lo no expropiado.?

Requisitos:

Exenciones de
impuestos a Instituciones de Beneficencia y Asistencia Social de carácter
particular:

Una solicitud
dirigida a el/a Director/a Financiero/a o Funcionario/a que lo sustituya,
adjuntando un informe y los documentos que justifiquen la personería jurídica y
objeto social, es decir donde demuestre que todos los bienes y sus rentas estén
destinados exclusivamente a estas funciones. Si no hubiere destino total, la
exención será proporcional a la parte afectada a dicha finalidad.

3.- Exenciones Temporales.- De acuerdo al
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(Artículo 510).

?Gozarán de
una exención por los cinco años posteriores al de su terminación o al de la adjudicación,
en su caso:

a) Los bienes que deban considerarse
amparados por la institución del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un
avalúo de cuarenta y ocho mil dólares;

b) Las casas que se construyan con
préstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas
de vivienda y solo hasta el límite de crédito que se haya concedido para tal
objeto; en las casas de varios pisos se considerarán terminados aquellos en
uso, aun cuando los demás estén sin terminar; y,

c) Los edificios que se construyan para
viviendas populares y para hoteles.

Gozarán de una
exoneración hasta por dos años siguientes al de su construcción, las casas destinadas
a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de este artículo, así
como los edificios confines industriales.

Cuando la
construcción comprenda varios pisos, la exención se aplicará a cada uno de
ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de
conformidad con el respectivo año de terminación.

No deberán
impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante
el tiempo que dure la reparación, siempre que sea mayor de un año y comprenda
más del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que deban
reconstruirse en su totalidad, estarán sujetos a lo que se establece para
nuevas construcciones.?

Requisitos:

Exenciones
para los bienes que son declarados patrimonio familiar:

Una solicitud
dirigida a el/a Director/a Financiero/a o funcionario que lo sustituya,
solicitando la exoneración del impuesto al predio urbano por ser un bien de
patrimonio familiar.

Escritura del
bien inmueble o Ficha Registral.

Certificado de
no adeudar a la Municipalidad.

Certificado
del Registro de la Propiedad en el que certifique que el bien está amparado por
la Institución del patrimonio familiar.

Exenciones para las
casas que hayan
construido con préstamos del biess, bev, mutualistas y
cooperativas de vivienda:

Una solicitud
dirigida a el/a Director/a Financiero/a solicitando la exoneración
correspondiente.

Copia de la
escritura del predio o Ficha Registral.

Certificado de
no adeudar a la Municipalidad

Certificado
emitido por la entidad prestamista donde conste la existencia y motivo del
crédito (exclusivo para construcción de vivienda).

Certificado de
habitabilidad de la construcción, otorgado por la Dirección de Urbanismo.

Exenciones
para los edificios que se construyan para hoteles:

Una solicitud
dirigida a el/a Director/a Financiero/a o funcionario que lo sustituya,
solicitando la exoneración correspondiente.

Certificado de
no adeudar a la Municipalidad

Copia de la
Patente Municipal

Copia de la
cédula y certificado de votación

Copia de
escritura del predio o Ficha Registral.

Certificado de
Uso de Suelo Actualizado

Exenciones
para casas destinadas a vivienda:

Una solicitud
dirigida a el/a Director/a Financiero/a solicitando la exoneración
correspondiente.

Inspección del
Departamento correspondiente para verificar el uso que se le esté dando a la
nueva construcción.

4.- Exoneración de Impuestos.- De acuerdo
a la Ley del Anciano (Artículo 14).-

?Toda persona
mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un
máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviera un patrimonio
que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada
del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales.

Para la aplicación
de este beneficio
no se requerirá
de declaración administrativa previa, provincial o municipal.

Si la renta o
patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los
impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.?

Requisitos:

Una solicitud
dirigida a el/a Director/a Financiero/a o funcionario que lo sustituya,
solicitando la exoneración de los impuestos municipales, según estipula la Ley
del Anciano.

Copia de la
cédula de identidad y en caso de tener el carnet de anciano otorgado por el
Ministerio de Bienestar Social, también presentar una copia.

Copia de las
escrituras o certificados del Registrador de la Propiedad de todos los predios que
posea.

Declaración
Juramentada de sus ingresos mensuales. (Notaría)

5.- Descuento del Impuesto Predial para
Discapacitados.- De acuerdo a Ley Orgánica de Discapacidades (Artículo 75).-

?Las personas
con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo
su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del
cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se
aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500)
remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de
superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.?

Las
solicitudes respectivas se podrán presentar antes y durante el año de
recaudación del impuesto y deberán estar acompañadas de todos los documentos justificativos.

Requisitos:

Una solicitud
dirigida a el/a Director/a Financiero/a, solicitando el descuento del impuesto
del predio donde habita.

Las personas
que superen el 30% de discapacidad deberán presentar la copia del carnet
emitido por CONADIS, y serán beneficiadas con el 50% de descuento en el
impuesto.

Documento que
justifique que es la persona que tiene legalmente bajo su protección a la
persona con discapacidad.

Art. 7.- EMISIÓN
DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección
Administrativa Financiera Municipal o dependencia que lo sustituya ordenará a
la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes
títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que
corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero o
funcionario que lo sustituya, registrados y debidamente contabilizados, pasarán
a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al
contribuyente de esta obligación.

Los Títulos de
crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 151 del Código Orgánico
Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo,
excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Art. 8.- LIQUIDACIÓN
DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito
tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses,
recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo
que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Art. 9.-
IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el
siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último a multas.

Si un
contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se
imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Art. 10.-
NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Administrativa Financiera o la
dependencia que lo sustituya, notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios,
haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se
notificará al propietario el valor del avalúo.

Art. 11.-
RECLAMOS y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen
derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos
previstos en los Arts. 110 de la Codificación del Código Orgánico Tributario y
Art. 383 y Art. 392 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD), ante la Directora Administrativa Financiera Municipal
o quien haga sus veces, quien los resolverá en el tiempo y en la forma
establecida en la ley.

En caso de
encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente
podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de
notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en
un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del
contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

Art. 12.-
SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los
predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas
reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación,
administración y control del impuesto, estarán sujetos a las sanciones
previstas en el Libro IV de la Codificación del Código Orgánico Tributario.

Art. 13.-
CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la
certificación sobre el valor de la propiedad urbana, que le fueren solicitados
por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos,
previa presentación de solicitud (especie valorada) y del certificado de no
adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 14.-
INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de
su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio
municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual
desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la
fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones
del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 de la Codificación del Código
Orgánico Tributario.

El interés se
calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 15.-
CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio del Cantón Sucúa se encargará
de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.

Los notarios y
registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación
de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente
les remitirán esas oficinas,
el registro completo de las transferencias totales o parciales
de los predios
urbanos, de las particiones entre condóminos,
de las adjudicaciones
por remate y
otras causas, así como
de las hipotecas
que hubieren autorizado o registrado.
Todo ello, de
acuerdo con las
especificaciones que consten
en los mencionados
formularios.

Si no
recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados.
Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.

IMPUESTO A LA
PROPIEDAD URBANA

Art. 16.-
OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos
los predios ubicados dentro del límite de la zona urbana de la cabecera parroquial
de Huambi determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local
aprobada en la «Ordenanza que establece el límite urbano de la cabecera
Parroquial de Huambi, cantón Sucúa, provincia Morona Santiago», publicada
en Registro Oficial N° 432 de Miércoles 24 de septiembre de 2008.

Art. 17.-
VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará
en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo con sus factores
de corrección.

b) El valor de las edificaciones con
sus parámetros de valoración.

Art. 18.-
VALOR DEL SUELO.- Para establecer el valor del suelo hay que considerar los
factores intrínsecos y extrínsecos, las variaciones en cuanto a la tendencia a
la alza, a la baja, o a la estabilidad de dichos valores en el tiempo.

Apruébese el
Plano del Valor del Suelo para predios urbanos de la Parroquia Huambi, en
función de los polígonos o manzanas y ejes urbanos definidos en los estudios de
Actualización Catastral y que contienen el valor del suelo por metro cuadrado
de superficie, como consta el Anexo 1 de la presente Ordenanza.

Art. 19.-
VALORACIÓN INDIVIDUAL DEL LOTE EN EL ÁREA URBANA.- Para la valoración
individual de los predios ubicados en el área urbana de la Parroquia Huambi, se
toma en cuenta el valor de suelo asignado a cada polígono o manzana y eje
urbano establecido o Precio Unitario Base (PUB), al cual se aplicará los
siguientes factores de corrección.

a) Factores de
corrección:

– Factor Fondo
(fF);

– Factor Forma
(fO);

– Factor
Tamaño (fA);

– Factor
Frente (fR);

– Factor
Localización (fL);

– Factor
Topografía (fT); y,

– Factor
Hidrometereológico (fS).

El
procedimiento para el cálculo y determinación de cada uno de los Factores antes
mencionados, se realizará de acuerdo a los modelos matemáticos que constan en
los Anexos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 de la presente Ordenanza.

El Factor de
corrección (FC) se calcula de acuerdo a la siguiente formula:

FC =
1-[(1-fF)+(1-fO)+(1-fA)+( 1-fR)+(1-fL)+(1-fT)+(1-fS)]

b) Avalúo del
suelo del lote:

El valor
individual del suelo del lote se obtendrá de acuerdo a la siguiente fó