Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 06 de Julio de 2018 (R. O. 278, 06-julio -2018) Suplemento

SUPLEMENTO

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN:

004-2018 Expídese el acuerdo de delegación de competencias, atribuciones, facultades y responsabilidades

RESOLUCIÓN:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000249 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31 de diciembre de 2015, y sus reformas

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

CONVENIO:

CONSORCIO UNIDAD DE GOBIERNOS

AUTÓNOMOS DESENTRALIZADOS

DE ESMERALDAS

-…………. Apruébese la adhesión del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Quingue al Consorcio Unidad de Gobiernos Desentralizados de Esmeraldas

ORDENANZA PROVINCIAL:

CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA

25-CPP-2018 Sustitutiva para el cobro de peaje por el uso del Sistema Vial Valle de los Chillos

No. 004-2018

Carlos Andrés Michelena Ayala SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 17-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prescribe que las Secretarías Nacionales son organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas intersectoriales de la Administración Pública. Estarán representadas por un Secretario Nacional que tendrá rango de Ministro de Estado;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013 sustituye el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial 83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente: «Art. 1.- SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN- Créase la Secretaria Nacional de Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa. «;

Que, mediante Acuerdo No. 026 de 1 de abril de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación-SECOM;

Que, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación – SECOM, le corresponde al Subsecretario Nacional de Comunicación, dirigir y evaluar la gestión de los procesos agregadores de valor de la SECOM, así como, ejercer las atribuciones y responsabilidades que le delegare el Secretario/a Nacional de Comunicación;

Que, en la estructura organizacional prevista en el Estatuto ibídem la Coordinación Administrativa Financiera tiene la misión de «Diseñar, planificar y normar la administración del talento humano, recursos materiales, gestión documental y recursos financieros de manera que faciliten la consecución de los objetivos y metas establecidos por la institución en junción de los requerimientos de la planificación institucional. «;

Que, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación le corresponde a la Dirección Administrativa de la SECOM la Gestión Interna de Contratación Pública;

Que, el artículo 6 numeral 9a de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece la siguiente definición: » Delegación.-Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. (…) «;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prescribe que «si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PUBLICAS (…) «;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…) «;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, otorga facultades al Secretario Nacional de Comunicación como autoridad nominadora de esta entidad, para la administración del Talento Humano institucional;

Que, conforme al artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado cuando la importancia económica o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»;

Que, mediante Acuerdo No. 14 suscrito el 13 de enero de 2016 y posteriores reformas, se delegaron atribuciones en materia administrativa, financiera, contratación pública y talento humano;

Registro Oficial N° 278 – Suplemento Viernes 6 de julio de 2018 – 3

Que, mediante decreto Ejecutivo No. 318 de 20 de febrero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al Señor Andrés Michelena Ayala como Secretario Nacional de Comunicación;

Que, para una eficiente gestión administrativa resulta necesario actualizar y reformar la delegación de competencias, atribuciones y facultades de la Secretaría Nacional de Comunicación;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República; el art. 12 del Estatuto de Gestión por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación – SECOM, y todas las consideraciones expuestas:

Acuerda:

EXPEDIR EL ACUERDO DE DELEGACIÓN DE

COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES, FACULTADES

Y RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA

NACIONAL DE COMUNICACIÓN:

Art. 1.- Delegar al/la Subsecretario/a Nacional de Comunicación y al/la Coordinador/a General Administrativa Financiera la autorización del gasto y el ejercicio de todas las atribuciones conferidas a la máxima autoridad por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las normas que regulan los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, para el efecto los delegados observarán los siguientes montos de contratación:

Nivel Jerárquico

Montos de Contratación

Subsecretario/a Nacional de Comunicación

Para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Coordinador/a General Administrativa Financiera

Para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

De acuerdo a los montos establecidos en el detalle precedente, en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública su Reglamento General y normativa conexa, a los delegados les corresponde ejecutar y ejercer las siguientes atribuciones:

  1. En el ámbito de su delegación autorizar el inicio de todo proceso de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
  2. Aprobar y/o solicitar la modificación de los Pliegos, y demás documentos, que sean necesarios en las fases preparatoria y precontractual para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
  3. En el ámbito de su delegación dar trámite desde su inicio hasta su adjudicación, suspensión o declaratoria de desierto los procesos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
  4. Designar a los integrantes de las Comisiones Técnicas, conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. En los casos en los que no se requiera la conformación de dicha Comisión y de acuerdo con la complejidad de la contratación, podrá requerir informes de análisis de las ofertas técnicas presentadas, previo a la adjudicación del contrato; y en la fase de aclaraciones a los Pliegos, apertura de ofertas y convalidación de errores.

e) Designar al funcionario responsable en cada proceso para atender las preguntas, respuestas, aclaraciones, la apertura de sobres de ofertas técnicas y económicas, la convalidación de errores, la evaluación de las ofertas presentadas, la negociación; y, la recomendación para la adjudicación o declaratoria de desierto.

f) Suscribir los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios, incluidos los de consultoría dentro del ámbito de la delegación; así como todos aquellos instrumentos jurídicos que modifiquen, reformen, complementen, prorroguen, amplíen, corrijan o interpreten los contratos y sus cláusulas para el efecto deberá observar la normativa vigente, las estipulaciones contractuales y los informes del administrador del contrato.

g) Designar a los administradores de contrato y a la Comisión que se encargará de la suscripción de las respectivas actas de entrega recepción parcial, provisional o definitiva de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

h) Convenir y suscribir los instrumentos jurídicos que sean necesarios para la terminación por mutuo acuerdo de los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

i) Dar el trámite previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General para la terminación unilateral de los contratos.

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j) Por excepción suscribir convenios de pago, cuando por circunstancias debidamente justificadas y ajenas a la voluntad o decisión de las autoridades competentes de la entidad, no hubiere sido posible celebrar un contrato observando todas las formalidades previas.

Art. 2.- Delegar a el/la Subsecretario/a Nacional de Comunicación el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Designar y nombrar al personal de los puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.
  2. Aceptar las renuncias de los servidores públicos que se encuentren comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior.
  3. Remover a los servidores públicos de los puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.
  4. Solicitar a la Secretaría General de la Presidencia de la República la calificación y autorización de los viajes al exterior de los servidores públicos que forman parte de la Secretaría Nacional de Comunicación.
  5. Autorizar la movilización interna de los servidores públicos de la Secretaría Nacional de Comunicación que se trasladan para cumplir con las funciones derivadas de su cargo o para asistir a reuniones de trabajo y/o eventos de capacitación que se encuentren debidamente justificados.

f) Aprobar el Plan Anual de Contratación (PAC), en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

Art. 3.- Delegar a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a de la Secretaría Nacional de Comunicación el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Con excepción de los puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior, podrá designar y otorgar nombramientos provisionales siempre que el personal cumpla con los requisitos que establece la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.
  2. Autorizar, celebrar y suscribir nombramientos, acciones de personal, contratos de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales, contratos técnicos especializados sin relación de dependencia y contratos o convenios para pasantías.
  3. Autorizar encargos, subrogaciones, traslados, traspasos a otras unidades o instituciones y cambios administrativos del personal de la Secretaria Nacional de Comunicación de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.
  4. Conceder licencias, comisiones de servicio y permisos al personal de la Secretaría Nacional de Comunicación de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.

e) Con excepción de los puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior y personal de libre nombramiento y remoción aceptar las renuncias de los servidores públicos y personal vinculado con contrato de trabajo.

f) Autorizar la terminación de los contratos de servicios ocasionales, nombramientos provisionales, comisiones de servicio que no se encuentren comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior; contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia; y, contratos o convenios para pasantías del personal de la Secretaría Nacional de Comunicación para este fin observará las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento y las normas y reglamentos dictados por el Ministerio del Trabajo.

g) Autorizar el inicio de los concursos abiertos de méritos y oposición y efectuar la convocatoria de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Público su Reglamento General y la normativa que expida el Ministerio del Trabajo.

h) Presidir el Tribunal de Apelaciones en los concursos de méritos y oposición o designar a su delegado.

i) Aplicar el Régimen Disciplinario e imponer sanciones de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.

j) Suscribir las peticiones de Visto Bueno e imponer otras sanciones previstas para el personal vinculado con contrato de trabajo.

k) Autorizar la planificación por concepto de horas extraordinarias y suplementarias.

k) Autorizar el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones, horas suplementarias y extraordinarias del personal que cumpla con la reglamentación interna y la dictada para el efecto por el Ministerio del Trabajo.

l) Aprobar los programas de retiro voluntario y jubilación que fueren propuestos por la Dirección de Administración del Talento Humano.

m) Aprobar el plan anual de capacitación del Talento Humano de la Secretaría Nacional de Comunicación.

n) Aprobar la planificación institucional del Talento Humano.

o) Designar al funcionario o servidor de esta Secretaría para las juntas de remates, comités para la enajenación de activos improductivos, entre otros.

p) Autorizar los pagos de las obligaciones contractuales que se hayan generado en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

q) Autorizar la apertura y la reposición de los fondos de caja chica y otros fondos rotativos y especiales requeridos por las diferentes unidades administrativas de la Secretaría Nacional de Comunicación.

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r) Autorizar el pago de todos los servicios básicos de luz, agua, telefonía fija, alícuotas, mantenimiento y todos los que fueren necesarios para el normal funcionamiento de la institución.

s) Aprobar las reformas presupuestarias en el Sistema Integrado de Gestión Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 4.- Delegar al/a Director/a Administrativo/a, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar el Plan Anual de Contratación (PAC).
  2. Supervisar los procedimientos de contratación y trámites previos a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
  3. Administrar el portal de compras públicas.
  4. Gestionar y ejecutar en materia de contratación pública todas las actividades necesarias para el inicio de los procesos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
  5. Cuando sea requerido por los ordenadores de gasto, efectuar el reporte de análisis de costos de obras, bienes y servicios que se prevea contratar.

f) En coordinación con las áreas requirentes supervisará la elaboración de pliegos, los informes de estudios técnicos de bienes, servicios para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.

g) Elaborar resoluciones de inicio y adjudicación en los procesos de contratación pública sobre la base de los proyectos elaborados por la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

h) Determinar el tipo de procedimiento de contratación con fundamento en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y sobre la base de la información y documentos que conforman el expediente para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.

i) Ejercer las atribuciones conferidas a la máxima autoridad en el Reglamento de Utilización y Control de los Bienes del Sector Público en coordinación con el/la Director/a Financiero/a.

j) Disponer la baja o destrucción de los bienes y suministros inservibles de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Utilización y Control de los Bienes del Sector Público, previo el proceso administrativo correspondiente.

k) Realizar los trámites pertinentes ante las compañías de seguros y entidades públicas, relacionadas con reclamos

o siniestros que afecten a los activos de la entidad u otro trámite propio de seguros y firmar las pólizas de seguros.

l) Disponer la distribución y uso de los vehículos de la institución y suscribir los correspondientes salvoconductos y órdenes de movilización de los vehículos de propiedad de esta Secretaría.

m) Disponer la validación de los pagos de servicios básicos con las empresas de servicios y gestionar los procesos de notas de crédito en coordinación con la Dirección Financiera.

Art. 5.- Delegar al Director(a) Financiero de esta Secretaría el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Administrar el presupuesto de la institución conforme a los programas y proyectos sustentados en la misión institucional.
  2. Ordenar los pagos de las obligaciones contractuales que se hayan generado en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  3. Disponer la apertura y ejecutar la reposición de los fondos de caja chica y otros fondos rotativos y especiales requeridos por las diferentes unidades administrativas de la Secretaría Nacional de Comunicación ejerciendo control en el uso y ejecución.
  4. Disponer el pago de las obligaciones económicas de la institución.
  5. Ordenar el pago de todos los servicios básicos de luz, agua, telefonía fija, alícuotas, mantenimiento y otros que fueren necesarios para el normal funcionamiento de la institución.

f) Renovar y mantener vigentes las garantías de contratistas y proveedores de la Institución.

g) Administrar el Sistema Integrado de Gestión Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

h) Representar legalmente a la Secretaría Nacional de Comunicación ante el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

i) Administrar los usuarios y claves del Servicio de Rentas Internas (SRI).

j) Cumplir con las obligaciones tributarias de la Secretaria Nacional de Comunicación.

k) En forma articulada con la Dirección de Planificación e Inversión disponer reformas presupuestarias y emitir las correspondientes resoluciones para el efecto.

Art. 6.- Delegar al Director(a) de Administración del Talento Humano de esta Secretaría el ejercicio de las siguientes atribuciones:

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  1. Con excepción de las atribuciones que fueron delegadas a otras autoridades, elaborar y suscribir aquellos actos administrativos y de simple administración relacionados con el Talento Humano de la Secretaría Nacional de Comunicación, para el efecto deberá observar preceptos constitucionales, la Ley Orgánica de Servicio Público su Reglamento, Código de Trabajo y todas las normas e instrumentos dictados por el Ministerio del Trabajo.
  2. Elaborar la planificación del Talento Humano y diseñar los lineamientos en que se fundamentarán las diferentes unidades o procesos administrativos, sobre la base de las políticas, normas e instrumentos del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el plan estratégico institucional, portafolio de productos, servicios, procesos, y procedimientos.
  3. En coordinación con el/la Director/a Administrativo/a de esta Secretaría autorizar el ingreso de los servidores de esta Secretaría en días y horas no laborables previo requerimiento por escrito del Subsecretario o Coordinador del área.
  4. Administrar la página web de historia laboral y clave del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, así como las obligaciones laborales de beneficios sociales del personal de la Secretaria Nacional de Comunicación.
  5. Realizar los trámites pertinentes ante las compañías de seguros y entidades públicas, relacionadas con la administración de seguros de fidelidad del personal de la Secretaría.

f) Autorizar los anticipos de remuneraciones, previo el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.

g) Suscribir las acciones de personal por vacaciones legalmente autorizadas por el jefe inmediato superior, sobre la base de la programación anual de vacaciones.

Art. 7.- Disponer a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Comunicación lo siguiente:

  1. Asesorar en las etapas preparatoria, precontractual y contractual en los procedimientos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obra, prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
  2. En las fases preparatoria, precontractual y contractual revisar que la documentación que conforma el expediente se ajuste a las normas que regulan los procedimientos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obra, prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
  3. Elaborar los instrumentos en los que se resuelva la declaratoria de desierto y cancelación de un proceso de contratación pública, con el respaldo de los informes que motiven los actos.
  4. Efectuar la revisión de las resoluciones que dicte la Dirección Administrativa en los procedimientos para

la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obra, prestación de servicios, incluidos los de consultoría en cada una de sus fases preparatoria, precontractual hasta su adjudicación.

e) En materia de contratación pública elaborar los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obra, prestación de servicios, incluidos los de consultoría en las condiciones y dentro de los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.

f) Asesorar a las áreas que conforman la Secretaría Nacional de Comunicación en la elaboración de manuales, instructivos y Reglamentos Internos.

Art. 8.- Delegar a el/la Coordinador/a General de Planificación e inversión el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar el Plan Anual de Planificación (PAP) y el Plan Anual de Inversión (PAI), en alineación al Plan Estratégico Institucional y al Plan Nacional de Desarrollo.
  2. Aprobar las reformas, modificaciones y/o ampliaciones del Plan Anual de Planificación (PAP) en alineación al Plan Estratégico Institucional y al Plan Nacional de Desarrollo.
  3. Aprobar las reformas y modificaciones al Plan Anual de Inversión (PAI) siempre que dichas modificaciones no impliquen incrementos de los presupuestos de inversión totales de la institución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
  4. Aprobar las reformas, modificaciones o ampliaciones al Plan Anual de Contratación (PAC) de la Secretaría Nacional de Comunicación en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  5. Elaborar y expedir las Resoluciones con las reformas al Plan Anual de Contratación (PAC).

Art. 9.- Delegar a el/la Coordinador/a General de Gestión Estratégica o quien haga sus veces el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar el plan informático estratégico, plan de mantenimiento informático y plan de contingencia correspondientes a la gestión de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación.
  2. Aprobar las políticas y procedimientos que permitan organizar apropiadamente el área de tecnologías de información.

Art. 10.- Sin perjuicio de las delegaciones conferidas en este instrumento todos los servidores públicos que conforman la Secretaría Nacional de Comunicación ejercerán las atribuciones y competencias que les

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corresponda de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación.

Art. 11.- En los procesos de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios, incluidos los de consultaría, los titulares de las áreas requirentes serán responsables directos de la elaboración, contenido y alcance de los estudios de mercado; términos de referencia o especificaciones técnicas; elaboración del presupuesto referencial, elaboración de estudios; diseños; proyectos y la justificación de la necesidad de la contratación.

Art. 12.- La máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Comunicación podrá ejercer cualquiera de las atribuciones delegadas a través del presente instrumento.

Art. 13.- Sin perjuicio de esta delegación el/la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera podrá ejercer las atribuciones conferidas en el presente acuerdo a los Directores Administrativo, Financiero; y, de Administración de Talento Humano.

Art. 14.- Los delegados de la máxima autoridad en el ejercicio de las atribuciones conferidas por este instrumento deberán actuar observando todas las normas y principios legales y constitucionales del ordenamiento jurídico.

Art. 15.- Los delegados tendrán la obligación de informar a la máxima autoridad respecto a la documentación generada, los trámites y procesos en los que intervengan en el ejercicio de las atribuciones conferidas.

Art. 16.- La elaboración de instructivos, manuales de procesos, reglamentos internos y documentos será de responsabilidad de los titulares de cada área, en el ámbito de las competencias conferidas y las determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria Nacional de Comunicación.

Art. 17.- Delegar a los/las Subsecretarios/as y Coordinadores/as Generales de la Secretaría Nacional de Comunicación, la aprobación de manuales de procesos, reglamentos internos, instructivos, y cualquier documento que se encuentre en el ámbito de su competencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. – Quedan derogadas, a la entrada en vigencia del presente acuerdo, cualquier otra norma, manual o instructivo de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto en este instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado y firmado en Quito, D.M. a los 22 días del mes de marzo de 2018.

f.) Carlos Andrés Michelena Ayala, Secretario Nacional de Comunicación.

Secretaría Nacional de Comunicación.- Copia certificada. -08 de junio de 2018.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. NAC-DGERCGC18-00000249

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el inciso primero del artículo 102 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece expresamente las responsabilidades de los auditores externos, señalando que están obligados bajo juramento a incluir en los dictámenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, una opinión respecto del cumplimiento por estas de sus obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones tributarias. La opinión inexacta o infundada que un auditor externo emita en relación con lo establecido en este artículo, lo hará responsable y dará ocasión a que la Directora General del Servicio de Rentas Internas solicite a los organismos de control, según corresponda, la aplicación de la respectiva sanción por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las otras sanciones que procedan según lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal;

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Que el último inciso del artículo 279 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que el sujeto pasivo sobre el cual se emita el informe que contenga la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en este artículo, será responsable por la presentación de dicho informe ante la Administración Tributaria en la forma y plazos establecidos mediante la respectiva resolución;

Que mediante Resolución No. NAC- DGERCGC15-00003218, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31 de diciembre de 2015, y sus reformas, se establecieron las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos, en la cual dispone que el plazo para la presentación del ICT será conforme el noveno dígito del Registro Único del Contribuyente (RUC), según el calendario establecido en la misma;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y;

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Reformar la Resolución No. NAC-

DGERCGC15-00003218, publicada en el Primer

Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31 de

diciembre de 2015, y sus reformas, que establece las

normas para la elaboración y presentación del informe

de cumplimiento tributario y sus anexos

Artículo Único.- Efectúense las siguientes reformas en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31 de diciembre de 2015, y sus reformas:

1.- A continuación del artículo 13 incorpórese como título «DISPOSICIONES TRANSITORIAS».

2.- Sustituyase la frase «DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA» por «Primera».

3.- Agréguese la siguiente disposición transitoria:

«Segunda.- Autorizar a los sujetos obligados a la presentación del Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos, por esta única vez, presentar el informe correspondiente al ejercicio fiscal 2017, conforme a su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al siguiente calendario:

Si el noveno dígito es

Fecha de vencimiento (hasta el día)

1

10 de agosto de 2018

2

12 de agosto de 2018

3

14 de agosto de 2018

4

16 de agosto de 2018

5

18 de agosto de 2018

6

20 de agosto de 2018

7

22 de agosto de 2018

8

24 de agosto de 2018

9

26 de agosto de 2018

0

28 de agosto de 2018

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Disposición Final.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 11 de jumo de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Econ. Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 11 de junio de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Registro Oficial N° 278 – Suplemento Viernes 6 de julio de 2018 – 9

No. RA-A-CUGADE-01-2018

El suscrito Ing. Wilson Reinaldo Loor Virne PRESIDENTE DEL CONSORCIO UNIDAD

DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE ESMERALDAS

Considerando:

Que, mediante convenio celebrado el 22 de noviembre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 973, del 24 de marzo del 2017, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de Esmeraldas: Tabiazo, Majua, Chinea, Tachina, Camarones, Sua y Cabo San Francisco, suscribieron el Convenio de Constitución del CUGADE – MEGECOCOIN Consorcio Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas.

Que, con fecha 4 de abril del 2017, con registro N° CONS-048-2017-CNC, se realiza la inscripción respectiva en el Registro de Mancomunidades y Consorcios del Consejo Nacional de Competencias.

Que, el artículo 288 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD, dispone que «La reforma al convenio de una mancomunidad deberá realizarse cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que los exigidos para su conformación, requiriendo la resolución de cada uno de los órganos legislativos, debiendo establecer una adenda al convenio de creación.»

Que, con fecha 29 de diciembre del 2017, la Asamblea General del Consorcio resuelve aprobar la adhesión del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Quingue al Consorcio Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas.

Que, con fecha 29 de diciembre del 2017 la Asamblea General del Consorcio resuelve aprobar la separación del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Sua del Consorcio Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas.

Que, con fecha 2 de enero del 2018, se realiza la ADENDA AL CONVENIO DEL CUGADE – MEGECOCOIN CONSORCIO UNIDAD DE GOBIERNOS AUTONONOMOS DESCENTRALIZADOS DE ESMERALDAS.

Que, Las cláusulas y especificaciones del Convenio del Consorcio no han sido modificadas por el presente instrumento, se mantienen vigentes con igual valor y efecto.

Que, es responsabilidad del presidente del consorcio emitir resoluciones administrativas y cumplir con las autorizaciones déla asamblea general.

En uso de las facultades y responsabilidades estipuladas en el convenio inicial de este consorcio, en calidad de Presidente del mismo,

Resuelvo:

Primero.- Aprobar la adhesión del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Quingue al Consorcio

Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas, conforme resolución de la Asamblea General de fecha 29 de Diciembre del 2017.

Segundo: Aprobar la separación del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Sua del Consorcio Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas, conforme resolución de la Asamblea General de fecha 29 de Diciembre del 2017.

Dado y firmado, en el despacho de la Presidencia del Consorcio Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas, a los dos días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

f.) Ing. Wilson Reinaldo Loor Virne, Presidente del CUGADE-MEGECOCOIN.

ADENDA AL CONVENIO DEL CUGADE

– MEGECOCOIN CONSORCIO UNIDAD

DE GOBIERNOS AUTONONOMOS

DESCENTRALIZADOS DE ESMERALDAS

COMPARECIENTES

En la Parroquia Tachina, cantón Esmeraldas, jurisdicción de la provincia de Esmeraldas a los 02 días, del mes de enero del 2018, comparecen a la suscripción de la presente Adenda el representante del Consorcio Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas Ing. Wilson Reinaldo Loor Virne; y, el Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Quingue Sr. José Antonio Ramírez Hernández,; quienes en forma libre y voluntaria acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio del CUGADE-MEGECOCOIN Consorcio Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas, contenida en los siguientes clausulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES

Mediante convenio celebrado el 22 de noviembre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 973, del 24 de marzo del 2017, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de Esmeraldas: Tabiazo, Majua, Chinea, Tachina, Camarones, Sua y Cabo San Francisco, suscribieron el Convenio de Constitución del CUGADE – MEGECOCOIN Consorcio Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas.

Con fecha 4 de abril del 2017, con registro N° CONS-048-2017-CNC, se realiza la inscripción respectiva en el Registro de Mancomunidades y Consorcios del Consejo Nacional de Competencias.

El artículo 288 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización- COOTAD, dispone que «La reforma al convenio de una mancomunidad deberá realizarse cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que los exigidos para su conformación, requiriendo la resolución de cada uno de los órganos legislativos, debiendo establecer una adenda al convenio de creación.»

10 – Viernes 6 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 278

SEGUNDA.- ADHESIÓN DEL GAD PARROQUIAL DE QUINGUE.

Con fecha 29 de diciembre del 2017, la Asamblea General del Consorcio resuelve aprobar la adhesión del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Quingue al Consorcio Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas.

TERCERA.- SEPARACIÓN DEL GAD PARROQUIAL DE SUA.

Con fecha 29 de diciembre del 2017 la Asamblea General del Consorcio resuelve aprobar la separación del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Sua del Consorcio Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas

CUARTA.- RATIFICACIÓN DE LAS OBLIGA­CIONES

Las cláusulas y especificaciones del Convenio del Consorcio no han sido modificadas por el presente instrumento, se mantienen vigentes con igual valor y efecto.

QUINTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES.

Son documentos habilitantes y parte integrante de la presente adenda la resolución del GAD Parroquial Rural de Quingue, la resolución del GAD parroquial Rural de Sua y la resolución de la Asamblea General del Consorcio.

SEXTA.- VIGENCIA.

La Adenda al «Convenio CUGADE-MEGECOCOIN Consorcio unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas», entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el CNC.

SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN

Las partes declaran expresamente su aceptación a las estipulaciones de la presente Adenda y para constancia de su aceptación suscriben el presente documento, en tres ejemplares de igual tenor y validez, y en fe de la conformidad firman el presente instrumento, a los 2 días del mes de enero del 2018.

f.) Ing. Wilson Reinaldo Loor Virne, Presidente del CUGADE.

f.) Sr. José Antonio Ramírez Hernández, Presidente GADPR Quingue.

No. 003-12-2017

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SÚA

Considerando:

Que, mediante convenio celebrado el 22 de noviembre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 973,

del 24 de marzo del 2017, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de Esmeraldas: Tabiazo, Majua, Chinea, Tachina, Camarones, Sua y Cabo San Francisco, suscribimos el Convenio de Constitución del CUGADE – MEGECOCOIN Consorcio Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas.

Que, el artículo 288 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización- COOTAD, dispone que «La reforma al convenio de una mancomunidad deberá realizarse cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que los exigidos para su conformación, requiriendo la resolución de cada uno de los órganos legislativos, debiendo establecer una adenda al convenio de creación.»

Que, el artículo 292 del Orgánico de Organización Territo­rial, Autonomía y Descentralización- COOTAD, establece que cuando un gobiernos autónomo descentralizado decida separarse de una mancomunidad o consorcio, (…), deberá previamente, asumir los compromisos económicos que le correspondan derivados de la gestión compartida y en ningún caso afectará al objeto de la mancomunidad o consorcio.

Que, el literal a, m, p) del artículo 67 del antes indicado cuerpo legal dispone que es atribución de la Junta Parroquial el decidir la participación en mancomunidades o consorcios.

Que, el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural de Súa, al amparo de lo previsto en el artículo 67, literal a) del COOTAD y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 literal c), del referido cuerpo legal, en sesión extraordinaria del día 05 de diciembre del año 2017, y del día 22 de diciembre del año 2017, analizó en primera y segunda instancia respectivamente, la posibilidad de separarse del (CUGADE-MEGECOCOIN) Consorcio Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas, cuyo objetivo es Mejorar la Gestión de las Competencias y de la Cooperación Internacional, en beneficio de las poblaciones, que forman parte integrante de este organismo.

En ejercicio de las competencias que establece la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Resuelven:

Artículo 1.- Aprobar separarnos del «CUGADE-MEGECOCOIN» Consorcio Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas, cuyo objetivo es Mejorar la Gestión de las Competencias y de la Cooperación Internacional en beneficio de las poblaciones, que forman parte integrante de este organismo.

Artículo 2.- Autorizamos al señor Presidente del GAD Parroquial Rural de Súa para que solicite la debida separación del «CUGADE-MEGECOCOIN», Consorcio

Registro Oficial N° 278 – Suplemento Viernes 6 de julio de 2018 – 11

Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas.

Dado y firmado a los 26 días del mes de diciembre del año 2017.

f.) Sr. Fernando Arcos, Presidente Ejecutivo del GADPR de Súa.

f.) Ing. Katherine Rodríguez, Secretaria – Tesorera GADPR de Súa.

CERTIFICACIÓN:

La suscrita Ing. Katherine Rodríguez SECRETARIA TESORERA DEL GAD PARROQUIAL RURAL DE SÚA certifica que la presente resolución fue aprobada y autorizada por el pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Súa, en sesión extraordinaria de los días 05 y 22 de diciembre del año 2017

Súa, 26 de diciembre del 2017.

f.) Ing. Katherine Rodríguez, Secretaria Tesorera del GADPR Sua.

CERTIFICACIÓN.- Certifico que, el presente es fiel copia del original que reposa en los archivos institucionales del «Consorcio Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas,».- Esmeraldas, 1 de marzo del año 2018.- f.) Secretaria Contadora.

No. 0016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

RURAL DE QUINGUE

Considerando:

Que, la Constitución de la República, artículo 243, dispone que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y parroquiales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que, el artículo 287, del referido cuerpo legal, señala el procedimiento a cumplir para la conformación de una mancomunidad,

Que, el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: «Los Gobiernos Autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código»;

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las normas para la conformación y funcionamiento de consorcios, serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades;

Que, con fecha 22 de noviembre del 2016 los representantes legales de los GAD Tabiazo, Majua, Chinea, Tachina, Camarones, Sua y Cabo San Francisco, suscribieron el Convenio de Conformación del CUGADE-MEGECOCOIN Consorcio Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas cuyo objetivo es mejorar la gestión de las competencias y de la cooperación internacional, en beneficio de las poblaciones, que forman parte integrante de este organismo, publicado en el Registro Oficial No. 973, de fecha 24 de marzo del 2017.

Que, el Gobierno Parroquial Rural de QUINGUE, en sesión extraordinaria de fecha 23 de octubre y 10 de noviembre del 2017, al amparo de lo previsto en el Art. 323 del COOTAD, resolvió ser parte del CUGADE-MEGECOCOIN Consorcio Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas cuyo objetivo es mejorar la gestión de las competencias y de la cooperación internacional, en beneficio de las poblaciones, que forman parte integrante de este organismo.

En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de QUINGUE, forme parte del CUGADE-MEGECOCOIN Consorcio Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas cuyo objetivo es mejorar la gestión de las competencias y de la cooperación internacional, en beneficio de las poblaciones, que forman parte integrante de este organismo.

Art. 2.- Autorizar al señor presidente para que realice todos los trámites necesarios para que el GAD Parroquial Rural de Quingue forme parte del CUGADE-MEGECOCOIN Consorcio Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas cuyo objetivo es mejorar la gestión de las competencias y de la cooperación internacional, en beneficio de las poblaciones, que forman parte integrante de este organismo.

12 – Viernes 6 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 278

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de

Quingue, a los 10 días del mes de noviembre del año 2017.

f.) Sr. José Antonio Ramírez Hernández, Presidente del GAD Quingue.

f.) Carmen Mercedes Arroyo Márquez, Secretario Tesorero.

CERTIFICACIÓN.- Certifico que, el presente es fiel copia del original que reposa en los archivos institucionales del «Consorcio Unidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de Esmeraldas,».- Esmeraldas, 17 de enero del año 2018.- f.) ing. Roxana Orellana Buestan, Secretaria Contadora.

ORDENANZA PROVINCIAL-25-CPP-2018

EL PLENO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA

Considerando:

Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere autonomía política, administrativa y financiera, a los gobiernos autónomos descentralizados;

Que el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga facultades legislativas a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que el artículo 263, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos provinciales: «Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas «, para lo cual en el ámbito de sus competencias y territorio, en uso de sus facultades, le permite expedir ordenanzas provinciales;

Que conforme lo preceptuado en los artículos 260 de la Constitución de la República y 126 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel de gobierno, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos;

Que mediante Convenio Interinstitucional entre el Consejo Provincial de Pichincha y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, No. 924-PS-2007, suscrito el 04 de octubre del 2007, este Municipio encargó al Consejo Provincial de Pichincha la prestación integral del servicio público de vialidad, en los tramos del sistema vial identificado: Autopista General Rumiñahui y vías del

proyecto de desarrollo de la Autopista General Rumiñahui, que con el fin de conectividad de la malla vial, atraviesan o atraviesen el perímetro urbano del Distrito; quedando en consecuencia, facultado el Consejo Provincial de Pichincha para establecer una estación de peaje o mantener la ya existente y recaudar la tasa de peaje en el área urbana de la vía;

Que el artículo 314 de la Carta Magna, determina que: «El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.

El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.»;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la facultad normativa, establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Consejos Provinciales la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la Ley;

Que el artículo 28 de la antes referida norma, garantiza y reconoce la calidad de gobiernos autónomos descentralizados a las provincias; y, el artículo 29 de la misma norma, establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

Que el artículo 41, literal e), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial: «Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad’;

Que el artículo 42, literal b), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales el: «Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas»;

Que el artículo 43 del Código Orgánico de Organización

Registro Oficial N° 278 – Suplemento Viernes 6 de julio de 2018 – 13

Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que el consejo provincial es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado provincial;

Que el artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: «Al consejo provincial le corresponde las siguientes atribuciones: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones; (…) f) Crear, modificar o extinguir tasas y/o contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute»;

Que el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: «Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros…»;

Que el artículo 3 del Código Tributario, determina que: «Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.- Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley…»;

Que la implementación de puntos de cobro en el Intercambiador Collacoto, controlaría las posibles evasiones de los usuarios que se dirigen del Valle de los Chillos hacia el Norte de la Ciudad por la avenida Simón Bolívar; aquellos que ingresarían desde el Norte de Quito por la avenida Simón Bolívar-Collacoto- Autopista; además a quienes ingresen desde Obrero Independiente hacia la Autopista General Rumiñahui; y, quienes se dirijan desde el Sur de Quito por la Av. Simón Bolívar-Obrero Independiente- Autopista;

Que el artículo 11 del Código Tributario, establece que las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma;

Que el artículo 15, ut supra, determina que la obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios;

Que el hecho generador de un tributo es entendido como el presupuesto establecido por la ley para configurar un tributo;

Que el sujeto activo es el ente público acreedor del tributo y el sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria;

Que el artículo 31 del Código Tributario, considera la exención como dispensa legal de la obligación tributaria,

establecida por razones de orden público, económico o social;

Que la exención a los vehículos de las personas que residen en los sectores comprendidos entre el peaje Autopista General Rumiñahui y el Intercambiador Puente 3, en los sentidos de circulación Quito-Valle y Valle-Quito, se han definido como sectores de influencia del Intercambiador de Collacoto, los sectores de Obrero Independiente, Conjuntos Puente 2, Ocho de Marzo-Ingreso Gasolinera Puente 2, Los Eucaliptos, Puente 3, Collacoto, Salvador Celi, Puertas del Sol y San Francisco de Asís; y, que adicionalmente dichos sectores tienen como acceso principal la Autopista General Rumiñahui;

Que la zona del Valle de los Chillos, es una zona de riesgo asociada al volcán Cotopaxi, es necesario exonerar a los vehículos de la Fuerzas Armadas y Gestión de Riesgos, en los casos de atención por fuerza mayor o caso fortuito bajo declaratoria de emergencia;

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, estableció la tasa de peaje por el servicio público de vialidad, por el uso de la Autopista «General Rumiñahui», mediante la Ordenanza Provincial No. 08-GADPP-2013, sancionada el 23 de diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 169 de 24 de enero de 2014;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 238 y 240 de la Constitución de la República; artículos 7, 47 literal a) y f) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Resuelve:

Expedir la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA

EL COBRO DE PEAJE POR EL USO DEL SISTEMA

VIAL VALLE DE LOS CHILLOS DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza regula la relación entre el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha y los sujetos pasivos, por el uso del Sistema Vial Valle de los Chillos del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, en el tramo vial Autopista General Rumiñahui.

Artículo 2.- Objeto de la tasa.- Establécese la tasa por el servicio público de vialidad que será pagada por todo usuario del Sistema Vial Valle de los Chillos del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, tramo vial Autopista General Rumiñahui.

Los puntos de cobro de la tasa por el servicio público de vialidad serán: Estación de peaje ubicado en la Autopista General Rumiñahui y en los pórticos del Intercambiador: Pórtico 1: Ingreso a Collacoto; Pórtico 2: Bajo Puente Intercambiador de Collacoto; y, Pórtico 3: Salida Obrero Independiente.

Artículo 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de la tasa por el servicio público de vialidad en el Sistema Vial Valle de

14 – Viernes 6 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 278

los Chillos del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, tramo vial Autopista General Rumiñahui, es el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, a través de la Coordinación de la Autopista General Rumiñahui.

Artículo 4.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa por el servicio público de vialidad, en el Sistema Vial Valle de los Chillos del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, tramo vial Autopista General Rumiñahui, las personas naturales y personas jurídicas de derecho público o privado, que circulen y crucen en cualquier sentido por los puntos de cobro establecidos en el Artículo 2, de la presente Ordenanza.

Artículo 5.- Valor de la tasa de peaje.- Los usuarios del Sistema Vial Valle de los Chillos del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha en el tramo vial Autopista General Rumiñahui, pagarán la tasa de peaje en los puntos de cobro, de acuerdo a las siguientes categorías:

CATEGORÍA

TASA USD

A. Livianos

0.39

B. Pesados (Buses y Camiones de 2 ejes)

0.54

C. Pesados (Buses y camiones de 3 ejes)

0.89

D. Extrapesados de 4 ejes

1.00

E. Extrapesados de 5 ejes

1.10

F. Extrapesados de 6 ejes o más ejes.

1.20

Artículo 6.- Modalidades de pago.- Los usuarios del Sistema Vial Valle de los Chillos del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, tramo vial Autopista General Rumiñahui, podrán cancelar la tasa que corresponda en aplicación del Artículo 1, de la presente Ordenanza a través de los esquemas de pago en efectivo o de prepago mediante dispositivo de cobro automático. El esquema prepago se lo realizará por cualquier medio de pago.

Los usuarios que opten por el esquema de prepago para el uso del sistema de cobro automático, deberán adquirir el dispositivo TAG; cuyo valor será establecido por la Coordinación de la Autopista General Rumiñahui del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha. Los usuarios que canjeen el dispositivo TAG por motivos de actualización tecnológica, deberán pagar su valor correspondiente.

Art. 7.- Exenciones.- Se exonerará del pago del peaje de modo total y permanente, en los puntos de cobro establecidos en el Artículo 2, de la presente Ordenanza:

  1. A los vehículos de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha y los que se encuentran a su cargo a título de comodato o arrendamiento; a los vehículos oficiales de los Cuerpos de Bomberos, Fuerzas Armadas y Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos; patrulleros de la Policía Nacional y Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Metropolitano de Quito; así como, los vehículos de instituciones del Estado que presten servicio sanitario y ambulancias públicas y privadas. En todos los casos siempre que estén en servicio y lleven identificación visible. En el caso de los vehículos de las Fuerzas Armadas y Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, siempre que se encuentren prestando sus servicios para atender los casos de fuerza mayor o caso fortuito, bajo declaratoria de emergencia; y,
  2. A las personas con discapacidad, conforme los términos establecidos en Ordenanza expedida por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha.

Artículo 8.- Exención Intercambiador Collacoto.- Se exonerará del pago de la tasa de peaje en los Pórticos del Intercambiador Collacoto, de modo total y permanente, a los vehículos de las personas naturales que demuestren ser propietarios o arrendatarios de un predio ubicado en los sectores de:

PARROQUIA

ZONAS-INEC

SECTOR INEN

SECTOR

PARROQUIA URBANA PUENGASI

Z210

6, 7, 8 y 9

Obrero Independiente

Z212

4 (manzanas)

Z209

1,2,3,4,8,9,10

Conjuntos Puente 2

Z208

1,2, 3,4, 8 y 9

Ocho de marzo – Ingreso gasolinera Puente 2

PARROQUIA RURAL CONOCOTO

Centros dispersos poblados

006, 007

Los Eucaliptos

009

Puente 3

PARROQUIA URBANA PUENGASI

Z207

6 (manzanas 2, 3, 4, 5 y 6), 7 y 8

Collacoto

PARROQUIA RURAL CONOCOTO

Z1

1,2,3,4

Salvador Celi

Centros dispersos poblados

004

Puertas del Sol

006

San Francisco de Asís

Registro Oficial N° 278 – Suplemento Viernes 6 de julio de 2018 – 15

Se establece un máximo de exoneración de 1 vehículo por hogar. Esta exoneración aplica únicamente a los puntos de cobro automático del Intercambiador y se lo realiza en virtud de la zona de influencia del mismo y por contar como acceso principal la Autopista General Rumiñahui.

Para hacer uso de la exoneración, el propietario del vehículo deberá adquirir el dispositivo TAG.

La Coordinación de la Autopista General Rumiñahui, establecerá y revisará la documentación que avale la pertinencia de la exoneración, tales como: copias de la cédula de identidad, matrícula del vehículo, impuesto predial del inmueble ubicado en los sectores señalados, contrato de arrendamiento, entre otros, según el caso.

Artículo 9.- Suspensión del recaudo.- Se autoriza al Prefecto de la Provincia de Pichincha suspender las recaudaciones de la tasa por el servicio vial, establecida en el Artículo 1 de la presente Ordenanza, durante un lapso específico, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito.

El informe de la Coordinación de la Autopista General Rumiñahui, justificará la suspensión del recaudo del peaje. Dicho informe contendrá además la razón administrativa, el día(as) y hora(as) de suspensión del peaje; y, la cuantificación de vehículos y valores de recaudo.

La disminución de los flujos financieros deberá considerarse en la gestión presupuestaria.

Disposición General

ÚNICA.- Se encarga de la ejecución de esta Ordenanza Sustitutiva, a los Directores(as) de Gestión de Vialidad, a través de la Coordinación de la Autopista General Rumiñahui; y, de Gestión Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha.

Disposiciones Transitorias

PRIMERA.- En el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la expedición de la presente Ordenanza, la Dirección de Gestión de Vialidad, a través de la Coordinación de la Autopista General Rumiñahui, se encargará de la colocación de la señalética adecuada en este Sistema Vial, sobretodo la que advierta las condiciones para el uso del Intercambiador.

SEGUNDA.- En el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la expedición de la presente Ordenanza, la Dirección de Gestión de Desarrollo Comunitario, emprenderá una campaña de socialización del contenido de la misma, con énfasis en las condiciones para el uso, exenciones y modalidad de pago para la circulación por el Intercambiador.

TERCERA.- En el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la expedición de la presente Ordenanza el Ejecutivo Provincial, expedirá el Reglamento para el uso del dispositivo electrónico TAG.

CUARTA.- En el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la expedición de la presente Ordenanza, el Director (a)

de Gestión de Vialidad, presentará al Pleno del Consejo un informe respecto al avance en la tramitación de la solicitud de trazados viales del Sistema Vial Valle de los Chillos.

Disposición Derogatoria

ÚNICA.- Esta Ordenanza Sustitutiva deroga expresamente a la Ordenanza Provincial No. 08-GADPP-2013, sancionada el 23 de diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 169 de 24 de enero de 2014.

Disposición Final

ÚNICA.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Posteriormente, se publicará también, en la Gaceta Oficial institucional y en el dominio web www.pichincha.gob.ec, señalando el número del Registro Oficial en que ha sido promulgada la norma.

Dada y suscrita en la sede del Consejo Provincial de Pichincha, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

f.) Ec. Gustavo Baroja N., Prefecto Provincial de Pichincha.

f.) Dra. Paulina Peña C, Secretaria del Consejo.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN

En mi calidad de Secretaria del Consejo Provincial de Pichincha, CERTIFICO que la presente «Ordenanza Sustitutiva para el cobro de peaje por el uso del Sistema Vial Valle de los Chillos del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha», fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo Provincial de Pichincha, en dos debates, en sesiones ordinarias efectuadas el 27 de marzo y el 30 de mayo de 2018.

f.) Dra. Paulina Peña C, Secretaria del Consejo Provincial de Pichincha.

Quito, 30 de mayo de 2018.

SANCIÓN

Conforme lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la «Ordenanza Sustitutiva para el cobro de peaje por el uso del Sistema Vial Valle de los Chillos del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha»; y, dispongo su promulgación, a través de la publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación, adicional y posterior, en la Gaceta Oficial de la institución y en el dominio web www.pichincha.gob.ec.

f.) Ec. Gustavo Baroja N., Prefecto Provincial de Pichincha.

Quito, 5 de junio de 2018.

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria del Consejo Provincial de Pichincha, CERTIFICO que el Prefecto Provincial de

16 – Viernes 6 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 278

Pichincha, economista Gustavo Baroja Narváez, el 5 de junio de 2018, sancionó la «Ordenanza Sustitutiva para el cobro de peaje por el uso del Sistema Vial Valle de los Chillos del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha»; y, dispuso su promulgación, a través de la publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación, adicional y posterior, en la Gaceta Oficial de la institución y en el dominio web www.pichincha.gob.ec.

f.) Dra. Paulina Peña C, Secretaria del Consejo Provincial de Pichincha.

Quito, 5 de junio de 2018.