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n

n REGISTRO OFICIAL

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n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Miércoles, 28 de Marzo de 2012 – R. O. No. 273

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n

n EDICIÓN ESPECIAL

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n

n CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN OÑA

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n SUMARIO

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n

n Ejecutivo

n

n Ordenanzas Municipales

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n

n – Para garantizar la salud de la población del cantón.

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n

n

n

n

n – De creación de la Gaceta Oficia.

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n

n

n

n

n – Para el reconocimiento y pago de las remuneraciones alas y los concejales.

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n

n – Sustitutita que regula el funcionamiento y ocupación del Mercado municipal.

n

n

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n

n – Que regula el uso del Centro Intercultural Comunitario Bella de Paris

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n

n

n

n – Para la aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

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n

n – Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación de impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013.

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n

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n

n CONTENIDO

n

n

n n
n n

n

n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTO OÑA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 «reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sana y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay?;

n

n

n

n Que la Constitución de la República en su artículo 32, proclama a la salud como un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos; reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud y el saneamiento ambiental;

n

n

n

n Que el artículo 364 de la Constitución de la República establece que «las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado Ie corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo del alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. EI Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco»;

n

n

n

n Que el numeral 7 del artículo 264 de la Constitución de la República confiere a los municipios la competencia de planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica para Regulación y Control del Tabaco, promulgada en el Registro Oficial No. 497, 22 de julio del 2011, promueve el derecho a la salud a los habitantes de la República del Ecuador, protegiéndoles de las consecuencias del con sumo del tabaco y sus efectos nocivos;

n

n

n

n Que en la Transitoria Tercera de la Ley Orgánica para Regulación y Control de Tabaco establece que los gobiernos seccionales autónomos descentralizados cantonales, expedirán, dentro de los trescientos días (360) subsiguientes a la promulgación de la ley las ordenanzas correspondientes para la adecuación de la presente norma;

n

n

n

n Que el Código de la Niñez y la Adolescencia en sus artículos 27 y 78 garantizan el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes y su protección frente al tabaco;

n

n

n

n Que estos principios están recogidos y fundamentados en convenios internacionales suscritos por el Ecuador y que se constituyen en derechos humanos fundamentales para el desarrollo integral de las personas;

n

n

n

n Que el Ecuador suscribió la adhesión al Convenio Marco para el Control de Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, el 22 de marzo del 2004, y lo ratificó mediante la Resolución Legislativa R26-123 de 25 de mayo del 2006, publicada en el Registro Oficial 382 de 23 de octubre del

n

n 2006;

n

n

n

n Que el Convenio Marco para el Control del Tabaco, en su artículo 5, dispone:

n

n

n

n «1. Cada Parte formulara, aplicara, actualizara periódicamente y revisará estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaco, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y los protocolos a los que se haya adherido.»

n

n

n

n «3. A la hora de establecer y aplicar políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las partes actuaran de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional.»;

n

n

n

n Que el artículo 8 del citado convenio referido a la protección contra la exposición al humo de tabaco establece:

n

n

n

n «1. Las partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.

n

n

n

n 2. Cada parte adoptara y aplicara, en áreas de la jurisdicción nacional existente y con forme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos, cerrados y, según proceda, otros lugares públicos y promoverá activamente la adopción y aplicación de estas medidas en otros niveles jurisdiccionales»;

n

n

n

n Que se ha demostrado científicamente que el tabaco causa adicción, enfermedad y muerte y que la exposición al humo de tabaco ajeno es igualmente causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad, pudiendo generar cáncer de pulmón, enfermedades cardiacas, respiratorias y otros efectos adversos en la salud;

n

n

n

n Que no existe un nivel de exposición seguro al humo de tabaco y que únicamente los ambientes 100% libres de humo de tabaco son una medida de protección para las personas;

n

n

n

n Que se debe respetar el derecho de los no fumadores a respirar aire puro, sin humo de tabaco, en un ambiente sano, libre de contaminación;

n

n

n

n Que según lo dispuesto en los literales a) y k) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD, corresponde al Municipio promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; así como, regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que Ie confiere el literal a) del Art. 57 del COOTAD,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA PARA GARANTIZAR LA SALUD DE LA POBLACIÓN DEL CANTÓN OÑA.

n

n

n

n FRENTE A LOS EFECTOS DEL TABACO

n

n

n

n Art. 1.- Declaratoria.- Declarase al cantón Oña 100% libre de humo de tabaco a fin de garantizar a sus habitantes vivir en condiciones y ambientes saludables.

n

n

n

n Art. 2.- Definiciones.- Para los efectos de la presente ordenanza se entiende por:

n

n

n

n Humo de tabaco: La emisión liberada de un producto de tabaco, o el humo exhalado por una persona que fuma un producto de tabaco.

n

n

n

n Área cerrada: Todo espacio cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal.

n

n

n

n Lugar de trabajo: Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor.

n

n

n

n Lugares públicos: Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.

n

n

n

n Transporte público: Todo vehículo utilizado para transportar al publico, general mente con fines comerciales o para obtener una remuneración.

n

n

n

n Art. 3.- Prohibición general.- En el cantón Oña, se prohíbe fumar o mantener encendidos productos del tabaco, sin excepción, en:

n

n

n

n Todos los espacios cerrados que sean lugares de trabajo;

n

n

n

n Todos los espacios cerrados de acceso al público, tanto de instituciones públicas como privadas;

n

n

n

n Todos los espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de salud, educación y práctica deportiva; y,

n

n

n

n Todos los medios de transporte público.

n

n

n

n Se prohíbe expresamente la creación de áreas para fumadores en estos lugares.

n

n

n

n Art. 4.- Obligación de colocación de avisos.- Para tales efectos, en las instituciones y establecimientos comprendidos en el artículo anterior deberán colocarse avisos comprensibles, que contendrán imágenes y mensajes alusivos al daño que causa el humo del tabaco y productos derivados de este, que incluirán mensajes como «Prohibido fumar», «Ambiente libre de humo de tabaco», «Valora tu vida dile no al tabaco» y «Oña Ciudad libre de Humo de Tabaco».

n

n

n

n Los avisos señalados en el inciso anterior se ubicaran en las entradas principales y secundarias, así como en cada uno de los ambientes donde se concentren los usuarios y especialmente personas y grupos de atención prioritaria, como: niños, niñas, adolescentes, embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad.

n

n

n

n Art. 5.- Obligación.- EI propietario/a, gerente/a, administrador/a o persona responsable de un establecimiento definido en el artículo 4 de esta ordenanza, deberá retirar del alcance del público ceniceros y demás elementos relacionados con el hábito de fumar, como exhibidores de cigarrillos, máquinas dispensadoras y pipas.

n

n

n

n Art. 6.- Venta.- En todo el territorio del cantón Oña, es absolutamente prohibida la venta directa o indirecta de tabaco o productos derivados de este, a niños, niñas y adolescentes, así como por parte de estos.

n

n

n

n Art. 7.- Prohibición de publicidad, promoción y patrocinio.- Prohíbase con carácter general toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco a través de cualquier medio o red de comunicación en el cantón Oña. Tal prohibición comprende la realización de anuncios o avisos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, por parte de la industria tabacalera, sus empresas o entidades relacionadas.

n

n

n

n En el cantón Oña, es prohibido todo auspicio, participación, promoción, patrocinio y organización de eventos de tipo social, educativo, benéfico, cultural o de cualquier otra índole por parte de la industria tabacalera así como de sus empresas o entidades relacionadas. Dicha prohibición se extiende especialmente a lo descrito como responsabilidad social de la industria tabacalera y sus entes vinculados, incluida aquella que hace referencia a la calificada como protección de menores de edad y la prohibición de venta a menores.

n

n

n

n EI(la) Comisaria(o) Municipal vigilará que en los espectáculos públicos se cumpla con la prohibición de publicidad de tabaco y el patrocino de empresas o industrias tabacaleras o sus comercializadoras, en caso contrario se aplicarán las sanciones establecidas en esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 8.- Campañas de sensibilización y educación.- La Comisaria Municipal, en coordinación con la Unidad de Gestión

n

n

n

n Ambiental, y otras dependencias municipales, implementaran las políticas y programas orientados a difundir a las personas que habitan en el cantón, la naturaleza adictiva y nociva del tabaco así como el desarrollo de campañas de sensibilización y educación comunitaria y campañas de asistencia gratuita para las personas que con suman tabaco y se interesen en dejar de hacerlo; para lo cual coordinara con instituciones públicas y privadas afines al tema del control del tabaco.

n

n

n

n Art. 9.- Requisito especial.- Se establece como requisito especial para la obtención del correspondiente permiso o patente necesario para el ejercicio de las actividades económicas en el cantón, obtener la certificación de cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza otorgada por la Comisaria Municipal.

n

n

n

n Art. 10.- Sanciones.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en esta ordenanza, se establecen las siguientes sanciones:

n

n

n

n Serán sancionados con la suspensión de cinco a diez días calendario, del permiso municipal o patente para el ejercicio de las actividades económicas, quien incumpla lo establecido en los Arts. 5 y 6 de la presente ordenanza; en caso de reincidencia por primera vez, además de la señalada suspensión del citado permiso, se aplicará la multa de una remuneración básica unificada; en caso de reincidencia ulterior se procederá a la clausura definitiva;

n

n

n

n Serán sancionados con multa de dos remuneraciones básicas unificadas las autoridades, dueños, administradores o responsables de instituciones y locales que incurran en la violación de las siguientes infracciones:

n

n

n

n b.1) Quienes permitan la violación de los espacios cien por ciento (100%) libres de humo establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza;

n

n

n

n b.2) Quienes permitan la venta de tabaco en lugares prohibidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza;

n

n

n

n b.3) Quienes permitan en sus instituciones y locales la venta o entrega a personas o por personas menores de 18 años de edad, de productos de tabaco o productos que los imiten e induzcan a consumir los mismos;

n

n

n

n b.4) Quienes permitan publicidad de tabaco en instituciones o locales; violando lo establecido en el artículo 8 de la presente ordenanza; y,

n

n

n

n En caso de reincidencia de cualquiera de estas infracciones, se aplicará el doble de la multa impuesta por primera vez; y en caso de reincidencias ulteriores se procederá con la clausura temporal del local y/o suspensión del permiso municipal de funcionamiento por un periodo que podrá ir de 15 hasta 30 días;

n

n

n

n Serán sancionados con multa de tres remuneraciones básicas unificadas las autoridades, dueños o responsables de instituciones y/o locales que permitan fumar en lugares de concurrencia habitual de niños y niñas, mujeres embarazadas o personas con patologías de alto riesgo para la exposición al humo de tabaco; en caso de reincidencia, se aplicará el doble de la multa impuesta por primera vez, y en caso de reincidencia ulterior se triplicará la multa; y,

n

n

n

n Serán sancionados con multa de cien hasta mil remuneraciones mensuales unificadas básicas, las empresas tabacaleras que desacaten los artículos previstos en la presente ordenanza en relación a la venta, publicidad y patrocinio de cualquier tipo; en caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa impuesta por primera vez; y en caso de reincidencia ulterior, se procederá con la clausura temporal de 30 hasta 60 días.

n

n

n

n

n

n Quien contravenga por mas de tres veces consecutivas las contravenciones tipificadas en los literales b) c) y d), serán sancionados con la clausura definitiva.

n

n

n

n Estas sanciones se aplicaran, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que conlleven las faltas.

n

n

n

n Art. 11.- Control y juzgamiento.- El Comisario Municipal, en coordinación con la Unidad de Gestión Ambiental, realizarán los operativos y controles, de acuerdo a sus competencias, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza. Si quienes están obligados a acatarla incurrieran en incumplimiento, ya sea fumando, manteniendo cigarrillos o productos de tabaco encendidos y/o permitiendo que esto suceda dentro de cualquier establecimiento donde este prohibido fumar serán sancionados conforme al articulo anterior.

n

n

n

n La ciudadanía podrá colaborar con los operativos y controles, así como denunciar ante las autoridades competentes las infracciones a esta ordenanza.

n

n

n

n Las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general contribuirán en la vigilancia y control del cumplimiento de esta ordenanza.

n

n

n

n Los comisarios municipales en el ámbito de su competencia, juzgaran y sancionaran a los infractores. Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes llevara un registro de datos, y remitirá al Inspector de Salud del cantón Oña copia del acta de juzgamiento y sanción que deberá considerar e para la decisión de suspender o negar la renovación de la licencia de funcionamiento.

n

n

n

n Art. 12.- Registro.- La Municipalidad llevará un registro de los establecimientos del cantón declarados 100% libres de humo de tabaco, y otorgará el premio «ESTHER ULLAURI DE MALO» al establecimiento u organización que se haya destacado en el cumplimiento de esta ordenanza. Este premio será otorgado conforme a la normativa vigente.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plaza de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, en todos los establecimientos obligados a su cumplimiento se colocara la señalización establecida en el artículo 4. Su incumplimiento se sancionará conforme al literal a) del artículo 10.

n

n

n

n VIGENCIA.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Oña, a los 11 días del mes de octubre del año 2011.

n

n

n

n f.) Lie. Eddy Erráez, Alcalde del cantón.

n

n

n

n f.) Ab. Adriana Flores, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Oña en primer debate en sesión ordinaria del 4 de octubre del 2011; y en segundo debate en sesión ordinaria del II de octubre del 2011.- Lo certifico.

n

n

n

n f.) Ab. Adriana Flores, Secretaria del C.M.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL CANTÓN OÑA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado la ordenanza que precede, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la sanciono y dispongo su publicación, Ejecútese y publíquese.- Oña, 19 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Lic. Eddy Erráez Donaula, Alcalde del cantón.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria del Concejo Municipal de Oña, Certifica que el señor Alcalde del cantón Oña, Lie. Eddy Erráez Donaula, proveyó y firmó la ordenanza que antecede en la fecha señalada- Lo certifico.

n

n

n

n f.) Ab. Adriana Flores, Secretaria del Concejo Municipal.

n

n

n

n EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN OÑA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal, es la facultad legislativa de los concejos municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece las atribuciones del Concejo Municipal, entre las cuales consta la del ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

n

n

n

n Que, conforme establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 60, el cual determina que Ie corresponde al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

n

n

n

n Que, acorde con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización el artículo 324: «Promulgación y publicación.- EI ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado publicará todas las normas aprobadas en su Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial»;

n

n

n

n Que, el Gobierno Municipal del Cantón Oña, ha emprendido una serie de acciones encaminadas a lograr al mejoramiento continuo de los servicios públicos y sociales que demanda el cantón para su desarrollo; siendo necesaria y parte fundamental de este objetivo, la codificación de las ordenanzas expedidas por el Gobierno Municipal, u publicación y difusión para que el/a ciudadano/a oñense este en pleno conocimiento de la normativa que rige a nivel cantonal para su aplicacion, conocimiento y cumplimiento;

n

n

n

n Que, el pleno conocimiento de la normativa cantonal constituye un pilar fundamental para generar seguridad jurídica, como un servicio publico para que las actividades civiles, públicas y comerciales que se desarrollan en el cantón los/as ciudadanos/as e instituciones públicas y privadas se enmarquen en derecho y contribuyan al progreso del cantón; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 240 párrafo primero de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el articulo 264 párrafo final de la misma normativa suprema,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN OÑA.

n

n

n

n Artículo 1.- De la creación.- Crease la Gaceta Oficial del Gobierno Municipal del Cantón Oña, como órgano de difusión de las normas jurídicas del mismo.

n

n

n

n Artículo 2.- De la administración de la Gaceta Oficial Municipal.- La redacción, edición y administración de la Gaceta Municipal estará bajo la responsabilidad de el/a Alcalde/sa a través de la Secretaria General del Concejo Municipal, en coordinación con el Departamento Jurídico, el Técnico Informático y aquellas dependencias municipales que determine el Alcalde o Alcaldesa o el Concejo Municipal.

n

n

n

n Artículo 3.- Del financiamiento de la Gaceta Oficial Municipal.- EI Gobierno Municipal del Cantón Oña, destinara los recursos económicos suficientes para financiar la Gaceta Oficial Municipal, para el efecto se expedirá la correspondiente partida presupuestaria en forma oportuna, o tramitará otras fuentes de financiamiento.

n

n

n

n Artículo 4.- De la resolución de Alcaldía para normar la Gaceta Oficial Municipal.- EI Concejo Municipal, autoriza al Alcalde/sa, la emisión de un reglamento que norme el siguiente ámbito de la Gaceta Municipal.

n

n

n

n Direcciones, y dependencias municipales a cargo de redactar, editar, administrar y recaudar los fondos para el financiamiento de la Gaceta Municipal.

n

n

n

n Determinación de las tarifas de publicación de espacios temporales.

n

n

n

n Diseño y diagramación de la Gaceta Municipal y.

n

n

n

n Contenidos adicionales a los establecidos en la presente ordenanza, que se estimen transcendentales para su difusión en la Gaceta Municipal.

n

n

n

n Artículo 5.- De la periodicidad de la publicación de la Gaceta Oficial Municipal.- La Gaceta Oficial se actualizará periódicamente a través de ediciones específicas cuyo mayor o menor volumen no tiene importancia para proceder efectivamente a su publicación; esta procederá tan pronto exista información necesaria para difundir. Dicha difusión se hará también a través del dominio web de la institución.

n

n

n

n Artículo 6.- De la simbología de la Gaceta Oficial.- La simbología que identifique a la Gaceta Oficial Municipal, se realizará utilizando numeración arábiga, expresando el año y el número de la publicación efectuada. Tanto en la portada como en la primera hoja de cada Gaceta Oficial, constará en la forma siguiente, el titulo:

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OÑA GACETA OFICIAL MUNICIPAL

n

n

n

n Artículo 7.- Del contenido de la Gaceta Oficial Municipal.- En la Gaceta Oficial Municipal se publicaran obligatoriamente los siguientes contenidos:

n

n

n

n Las resoluciones del Concejo Municipal que se estime pertinente publicar;

n

n

n

n Ordenanzas y reglamentos, así como los acuerdos del Concejo que deben publicarse por mandato de ley o de las ordenanzas;

n

n

n

n EI estado de ejecución semestral presupuestaria, así como los balances y demás estados financieros presentados al cierre de cada ejercicio fiscal y en las sesiones de instalación del Concejo; y,

n

n

n

n Cualquier otro instrumento jurídico, aviso o documento que el Concejo o el Alcalde o Alcaldesa considere conveniente.

n

n

n

n Mediante reglamento el Alcalde/sa normara los demás contenidos de la Gaceta Municipal, con la finalidad de informar a la ciudadanía sobre aspectos jurídicos y trascendentales para el desarrollo del cantón Oña.

n

n

n

n Artículo 8.- De los efectos de la publicación de la Gaceta Oficial Municipal.- Se entenderán como publicados y en vigencia los instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Oficial Municipal (ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales), salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia.

n

n

n

n Las ordenanzas municipales sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, entraran en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal; excepto las tributarias se las remitirán además, al Registro Oficial para su publicación.

n

n

n

n Las autoridades municipales y los vecinos del cantón Oña, estarán jurídicamente obligados al estricto cumplimiento de las normas publicadas en la Gaceta Oficial Municipal.

n

n

n

n Artículo 9.- Fidelidad de la publicación.- Las normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial Municipal serán copia fiel y exacta de sus respectivos, originales, bajo la responsabilidad del Secretario del Concejo Municipal.

n

n

n

n Cuando exista diferencias entre el texto original y la impresión de una ordenanza, reglamento o resolución, se volverán a publicar con las debidas correcciones en la Gaceta Oficial, indicándose: «Reimpresión por error de copia», precisándose el error que se corrige. También se podrá publicar una errata precisándose el error que se corrige y el texto correcto.

n

n

n

n

n

n Artículo 10.- De la distribución de la Gaceta Oficial Municipal.- La Gaceta Oficial Municipal, se publicará además en el dominio web de esta entidad.

n

n

n

n EI Alcalde/sa enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta a la Asamblea Nacional, según lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Del mismo modo, el Alcalde o Alcaldesa enviara en archive digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta a los concejales/as en ejercicio; y, a cada una de las direcciones departamentales municipales.

n

n

n

n Artículo 11.- De las entre gas de ejemplares gratuitos.- EI Concejo Municipal autoriza al Alcalde/sa a establecer en el reglamento la distribución gratuita al público mediante:

n

n

n

n Ventanillas de recaudación de impuesto y obligaciones;

n

n

n

n Distribución en los hogares a través de brigadas especificas; y,

n

n

n

n En puntos de distribución en el casco urbano y rural como parques, iglesias, mercados.

n

n

n

n Así mismo el Alcalde/sa, a través de la Secretaría de Concejo, deberá remitir gratuitamente, un ejemplar de cada edición de la Gaceta Municipal, a los siguientes organismos.

n

n

n

n Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

n

n

n

n Asamblea Nacional.

n

n

n

n

n

n Presidencia de la República.

n

n

n

n Registro Oficial.

n

n

n

n Procuraduría General del Estado.

n

n

n

n Contraloría General del Estado.

n

n

n

n Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, Regional

n

n

n

n Centro Intercultural Bella de Paris.

n

n

n

n Biblioteca Municipal.

n

n

n

n Otros organismos que determinara el Alcalde/sa

n

n

n

n Artículo 12.- De la reedición.- En caso en que se agotare una edición de la Gaceta Municipal, que contenga ordenanzas o reglamentos, el Alcalde/sa, previo informe, del funcionario responsable de, la Gaceta, ordenara su reedición.

n

n

n

n En la reedición de la Gaceta Oficina Municipal no se podrá alterar en forma alguna el texto de la Gaceta, agotada excepto por la inclusión de la palabra .REEDICIÓN en el encabezamiento.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y desde su publicación en el primer número de la Gaceta Oficial. Para el efecto la Secretaria General Municipal coordinara su edición y publicación en forma diligente con las direcciones municipales competentes, en el marco del derecho público aplicable. Sin perjuicio de lo anterior también se publicara en el indicado dominio.

n

n

n

n Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Oña, a los 21 días del mes de noviembre del año 2011.

n

n

n

n f.) Lic. Eddy Erráez, Alcalde del cantón.

n

n

n

n f.) Ab. Adriana Flores, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Oña en primer debate en sesión ordinaria del 14 de noviembre del 2011; y en segundo debate en sesión ordinaria del 21 de noviembre del 2011.- Lo certifico.

n

n

n

n f.) Ab. Adriana Flores, Secretaria del C.M.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL CANTÓN OÑA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado la ordenanza que precede, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la sanciono y dispongo su publicación, ejecútese y publíquese.- Oña, 28 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Lic. Eddy Erráez Donaula, Alcalde del cantón.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria del Concejo Municipal de Oña, Certifica que el señor Alcalde del cantón Oña, Lie, Eddy Erráez Donaula, proveyó y firmó la ordenanza que antecede en la fecha señalada.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n f.) Ab. Adriana Flores, Secretaria del Concejo Municipal.

n

n

n

n

n

n ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN OÑA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera; y que los concejos municipales constituyen gobiernos autónomos descentralizados;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240 establece que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, inciso final establece que los gobiernos municipales en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantón ales;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 229 establece que serán servidores y servidoras públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

n

n

n

n Que, el Art. 358 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, recibirán la remuneración mensual determinada por la ley y las propias normas que dicte el órgano legislativo correspondiente;

n

n

n

n Que, la misma disposición citada establece que la remuneración que perciban los concejales, en ningún caso, será superior al 50% de la remuneración que perciba el Alcalde;

n

n

n

n Que, la dedicación de las y los concejales, acorde a los principios establecidos en el Art. 227 de la Constitución de la República, corresponde al ejercicio de sus funciones y al cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en la ley;

n

n

n

n Que, las y los concejales, por el servicio público que prestan, están atribuidos de las obligaciones establecidas en el Art. 58 del COOTAD, y prohibidos de ejercer funciones por si mismos o ejercer aisladamente o anticipar o comprometer las decisiones del órgano al que pertenecen;

n

n

n

n Que, las y los concejales ejercen sus funciones en el seno del Concejo Cantonal y en las comisiones o por las delegaciones que sean dispuestas por el Concejo Cantonal y el Alcalde, según disponen los Arts. 58 y 60 literal n) del COOTAD;

n

n

n

n Que, la administración del talento humane de las municipalidades es autónomo, siendo necesario regular y establecer la remuneración de los concejales y los derechos que les corresponden por el ejercicio de sus funciones, por las delegaciones o representaciones que cumplan, fuera de la jurisdicción cantonal o en organismos distintos del Concejo Cantonal;

n

n

n

n Que, la ley no ha establecido distinciones entre concejales principales y alternos en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones, siendo necesario regular las remuneraciones a las que tienen derecho por las actuaciones que desarrollen cuando falta el Concejal principal o cuando es convocado por situaciones en que el Concejal principal desarrolla actividades propias de su función que le impiden cumplir con otra a la que el Concejal alterno es requerido; y,

n

n

n

n En ejercicio de la autonomía que Ie corresponde a la Administración Municipal, según disponen los Arts. 238 de la Constitución de la República y los Arts. 5 y 360 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en ejercicio de sus facultades legislativas

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS REMUNERACIONES A LAS V LOS CONCEJALES DEL CANTÓN OÑA

n

n

n

n Artículo 1.- Las y los concejales elegidos en el cantón Oña participan dentro del Gobierno Municipal en el seno del Concejo Cantonal, en las comisiones y representaciones para las que han sido designados y delegados por el Concejo Cantonal y en las delegaciones que solicite el Alcalde. Están obligados a rendir cuentas siendo responsables por sus acciones y omisiones, de acuerdo con la Constitución y la ley.

n

n

n

n Artículo 2.- La dignidad de Concejal no constituye el ejercicio de un puesto ni un cargo dentro del Gobierno Municipal sino el desarrollo de una función y el cumplimiento de deberes obligatorios expresamente determinados en la Constitución, la ley y en las ordenanzas municipales, sin relación de dependencia, por lo que no están sujetos a jomadas de labor ordinarias o especiales, sin perjuicio de lo cual deben desarrollar sus actividades de acuerdo alas necesidades y conforme sean convocados, aunque ello ocurra fuera de los horarios de jomada normal de la entidad o en días feriados y festivos.

n

n

n

n Artículo 3.- Las funciones de legislación y fiscalización que son propias de la función de los concejales, de acuerdo con la ley, son remuneradas con un ingreso mensual permanente que en ningún caso será superior al 50% de la remuneración fijada para el Alcalde. Corresponde alas y los concejales los derechos remunerativos que son propias de los servidores públicos y las de la seguridad social de acuerdo con la ley. Las y los concejales podrán hacer uso de vacaciones remuneradas hasta por 30 días en un año.

n

n

n

n Artículo 4.- Corresponde al Concejo Municipal con la aprobación del presupuesto municipal determinar la remuneración del Alcalde, dentro de los límites fijados por la ley, y establecer la remuneración mensual que corresponde a los concejales.

n

n

n

n Artículo 5.- La remuneración de las y los concejales principales consistirá, exclusivamente, en el valor fijado como remuneración mensual, sin que puedan ni deban reconocerse, en ningún caso, horas extraordinarias o suplementarias. De dicho valor se descontará el aporte personal obligatorio por los beneficios de la Seguridad Social.

n

n

n

n Artículo 7. Las, y los concejales, a más de sus labores en las comisiones que presidan o de las que formen parte, asistirán obligatoriamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal convocadas por el/la Alcalde/sa, salvo justificación de su ausencia por enfermedad, calamidad doméstica, vacaciones, o por expresa delegación o autorización del Concejo o del /Ia Alcalde/sa, informada a través de la Secretaría del Concejo Municipal. Las faltas a las sesiones ordinarias o extraordinarias por parte de las/los concejales serán sancionadas con un descuento igual al. 25% de su remuneración mensual por cada falta; y, el 5% por la falta a las reuniones y comisiones debidamente notificados y convocados, sin perjuicio de otras ‘responsabilidades derivadas de su ausencia.

n

n

n

n En caso que requieran ausentarse por más de tres días, tendrán la obligación de comunicarlo a la Comisión de Mesa por escrito, quien convocará al alterno respectivo, subrogándole en sus funciones durante la ausencia.

n

n

n

n Artículo 8.- Para el pago de remuneraciones mensuales a las y los concejales, la Secretaria de Concejo extenderá una certificación mensual; con el detalle de las sesiones de concejo ordinarias y extraordinarias, así como las reuniones y comisiones a las que han sido convocados y notificados; y, las y los concejales asistentes a estas.

n

n

n

n Artículo 9.- Las y los concejales alternos que asistan a las sesiones del Concejo Municipal, percibirán, como dietas u honorarios por su asistencia, la suma igual al 25% de la remuneración del Concejal principal. La asistencia y participación de las y los concejales alternos en las comisiones o delegaciones por el Concejal principal, no serán remuneradas ni darán lugar a ningún reconocimiento, salvo las que correspondan a dietas que deban pagarse por el organismo en el que participaren de acuerdo a la reglamentación establecida. En ningún caso, un Concejal alterno que actuare en esa condición en diferentes sesiones, percibirá como dieta una remuneración mayor que la que corresponde mensualmente a un concejal. Las faltas a las sesiones ordinarias o extraordinarias por parte de las/los concejales alternos serán sancionadas con un descuento igual al 25% de su remuneración mensual por cada falta; y, el 5% por la falta a las reuniones y comisiones debidamente notificados y convocados, sin perjuicio de otras responsabilidades derivadas de su ausencia.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Las y los concejales suplentes mientras no sean principalizados de forma permanente, podrán ejercer todos sus derechos y no se les aplicaran las restricciones que rigen para las/los concejales principales previstas en la ley. En caso de ausencia temporal de la o el Concejal principal, este debe comunicar del particular a la Secretaría del Concejo y a su suplente, indicando las sesiones en las que no actuará.

n

n

n

n SEGUNDA.- La presente ordenanza deroga toda otra norma que se oponga y que haya sido expedida con anterioridad.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal de Oña, a los veinte días del mes de septiembre del año 2011.

n

n

n

n f.) Lie. Eddy Erráez, Alcalde del cantón.

n

n

n

n f.) Ab. Adriana Flores, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Oña en primer debate en sesión ordinaria del veintiuno de junio del 2011; y, en segundo debate en sesión ordinaria del veinte de septiembre del 2011.- Lo certifico.

n

n

n

n f.) Ab. Adriana Flores, Secretaria del C.M.

n

n

n

n

n

n ALCALDÍA DEL CANTÓN OÑA.- Una vez que el
n Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado la ordenanza que precede, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la sanciono y dispongo su publicación, ejecútese y publíquese.- Oña, 27 de septiembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Lic. Eddy Erráez Donaula, Alcalde del cantón.

n

n

n

n

n

n CERTIFICACIÓN- La infrascrita Secretaria del Concejo Municipal de Oña, certifica que el señor Alcalde del cantón Oña, Lie, Eddy Erráez Donaula, proveyó y firmó la ordenanza que antecede en la fecha señalada.- Lo certifico.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Adriana Flores; Secretaria del Concejo Municipal.

n

n

n

n EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN OÑA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con fecha 19 de octubre de dos mil diez, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 303 se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, derogando entre otras, la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

n

n

n

n Que, es necesario actualizar la ordenanza que regula el funcionamiento del Mercado Municipal de Oña, de tal forma que se ajuste al nuevo marco legal;

n

n

n

n Que, el Gobierno Municipal de Oña es propietario del bien inmueble destinado al uso del mercado municipal;

n

n

n

n Que, et literal I) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entre las funciones del Gobierno Municipal de Oña contempla el prestar servicios de plazas de mercados; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que Ie confiere la ley,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OÑA.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DEL USO DEL MERCADO

n

n

n

n Art. 1.- EI mercado municipal se declara de uso público de acuerdo a lo establecido en el artículo 417 del COOTAD, y la presente ordenanza.

n

n

n

n Art. 2.- EI uso se dad única y exclusivamente para el expendio de víveres y productos no contaminantes. EI horario de atención al público será desde las 06h00 horas hasta las 17h00 horas los días domingos y desde las 06h00 horas hasta las 13h00 horas los días sábados,

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DEL ARRENDAMIENTO

n

n

n

n Art. 3.- Los comerciantes que interesen arrendar un local comercial en el mercado municipal, deberán presentar una solicitud en hoja valorada dirigida al Alcalde del cantón, a la cual se adjuntará los siguientes requisitos:

n

n

n

n Cédula de ciudadanía.

n

n

n

n Certificado de salud, extendido por el Centro de Salud del cantón

n

n

n

n Certificado de no adeudar al Municipio.

n

n

n

n Certificado emitido por el benemérito Cuerpo de Bomberos del cantón.

n

n

n

n Dos fotos tamaño carnet.

n

n

n

n Art. 4.- Receptada la solicitud, la máxima autoridad del cantón dispondrá a la Comisaría Municipal a fin de que emita un informe sobre la factibilidad de la solicitud. Con este informe el Sr. Alcalde extenderá la respectiva autorización y dispondrá la elaboración del contrato de arrendamiento respectivo.

n

n

n

n Art. 5.- Una vez suscrito el contrato de arrendamiento, el arrendatario procederá a pagar el respectivo canon arrendaticio en la Tesorería Municipal.

n

n

n

n Art. 6.- EI contrato de arrendamiento que autoriza la ocupación de un local en el mercado municipal será intransferible y solo podrá ser ocupada por el arrendatario. Dicho contrato terminará el 31 de diciembre de cada año, siendo susceptible de renovación.

n

n

n

n Art. 7.- Mientras la solicitud se encuentre en trámite o renovación de la autorización, el Alcalde extenderá un permiso provisional para la ocupación del local, mismo que perderá valor cuando se suscriba el contrato de arrendamiento.

n

n

n

n Art. 8.- Las solicitudes de autorizaciones deben presentarse dentro de los primeros 15 días del mes de febrero de cada año; pasada la fecha se celebrará una multa del 5% del salario mínimo vital en vigencia hasta quince días posteriores, pasado este plazo se dejara disponible este local para otro peticionario.

n

n

n

n Art. 9.- Los comerciantes que hubieren obtenido la autorización respectiva, – por ninguna razón podrán tener más de un local en el mercado municipal del cantón, Tampoco podrán cambiar el destino del local para lo cual se Ie extendió la autorización.

n

n

n

n Art. 10.- Ninguna persona podrá arrendar más de un local en el mercado municipal, ni destinarlo a otras actividades o negocios distintos a los establecidos en el contrato.

n

n

n

n Art. 11.- En caso de venta del negocio instalado en el local del mercado municipal, caducarán los derechos de ocupación y arrendamiento, debiendo el comprador suscribir un nuevo contrato de arrendamiento.

n

n

n

n Art. 12.- En caso de enfermedad o calamidad doméstica debidamente justificada, que imposibilite al arrendatario atender su negocio, podrá solicitar licencia al Comisario Municipal, quien la otorgará hasta por treinta días. EI arrendatario podrá designar una persona que Ie remplace, hasta que se sub sane la causa de su ausencia:

n

n

n

n Art. 13.- EI arrendatario podrá dar por terminado su contrato de arrendamiento en cualquier momento previa comunicación a la Comisaria Municipal, con ocho días de anticipación.

n

n

n

n Art. 14.- Los arrendatarios conservarán los locales y puestos de ventas en perfectas condiciones de limpieza e higiene. Los daños causados en los locales serán refaccionados por el Gobierno Municipal, tras lo cual se emitirá el respectivo titulo de crédito a favor del arrendatario que haya causado el daño para su cobro inmediato.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LOS CANTONES ARRENDATICIOS

n

n

n

n Art. 15.- Los arrendatarios deberán cancelar en la Tesorería Municipal, dentro de los cinco primeros días de cada mes el canon arrendaticio fijado de acuerdo a la siguiente clasificación:

n

n

n

n Los locales ubicados en la parte interior del mercado municipal destinados al expendio de comida pre parada y los ubicados en las partes laterales, pagaran el valor de $ 3,50.

n

n

n

n Los locales ubicados en la parte interior del mercado municipal, designados al expendio de legumbres, hortalizas y frutas, pagaran el valor de $ 3,00.

n

n

n

n Los locales ubicados en la parte exterior del mercado municipal, designados al expendio de legumbres, pagarán el valor de $ 2,50.

n

n

n

n Estos cánones incluyen costos por servicios administrativos.

n

n

n

n Art. 16.- La Dirección de Obras Publicas Municipales, emitirá periódicamente un informe sobre costos de operación a fin de que el Concejo tome las medidas correspondientes.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

n

n

n

n Art. 17.- Todos los arrendatarios de los locales comerciales del mercado municipal están obligados a:

n

n

n

n Colocar en la parte mas visible de su local, un letrero que contenga: nombres, apellidos, el numero del local y la sección al cual pertenece; dicho letrero debe ser elaborado de acuerdo a las medidas que señale Ia/el Comisario Municipal;

n

n

n

n Fijar una pizarra de 0.70 cm de largo por 0.40 cm de ancho, en don de estén marcados los precios de los diferentes productos;

n

n

n

n Tener permanentemente un recipiente con tapa destinado para el depósito de basura;

n

n

n

n Utilizar correctamente el uniforme consistente en un mandil y gorro o malla color azul;

n

n

n

n Cumplir con todas las disposiciones sanitarias que disponga Ia/el Comisario Municipal, el Inspector de Salud, de acuerdo a las leyes pertinentes vigentes;

n

n

n

n Terminada la atención al público, los arrendatarios deberán realizar la limpieza de su local; así como la colocación de los desechos clasificados en los recipientes respectivos;

n

n

n

n Asistir a los espacios de capacitación que programe el Gobierno Municipal y que vayan en beneficio de los comerciantes, consumidores y del medio ambiente;

n

n

n

n Ser parte activa de los proyectos, campañas de clasificación y reciclaje de los desechos sólidos emprendidos por el Gobierno Municipal; e,

n

n

n

n Exhibir la balanza a la vista del consumidor.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

n

n

n

n Art: 18.- EI mercado municipal del cantón Oña, se determinará por secciones distribuidas para la venta de comidas preparadas, víveres, verduras, frutas, legumbres, cárnicos y otros.

n

n

n

n Art. 19.- EI arrendatario de un local del mercado municipal será sancionado con la suspensión temporal o definitiva de la autorización de funcionamiento, y con la imposición de una multa que oscile entre los cinco (5,00 USD); y veinte dólares (20,00 USD) según Ia gravedad de la infracción, por las siguientes causas:

n

n

n

n Por contravenir alas disposiciones de la presente ordenanza;

n

n

n

n Por vender productos, adulterados, caducados o en estado de descomposición;

n

n

n

n Por alterar los precios y medidas de peso;

n

n

n

n Dejar desocupado el puesto o local por más de 30 días sin justificación alguna;

n

n

n

n Por no haber cancelado hasta tres cánones arrendaticios consecutivos, previa notificación;

n

n

n

n Por ocupar lugares y áreas que no les han sido asignadas;

n

n

n

n Por la inobservancia de lo dispuesto en el Art. 13 de la presente ordenanza; y,

n

n

n

n Por no observar disposiciones sanitarias.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMISARIO MUNICIPAL

n

n

n

n Art. 20.- Son deberes y atribuciones del Comisario Municipal, las siguientes:

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, así como las resoluciones dictadas por el Ilustre Concejo Municipal;

n

n

n

n Vigilar t