Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 28 de Junio de 2018 (R. O. 272, 28-junio -2018) Primer Suplemento

SUPLEMENTO

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

016-2018 Reformar el Acuerdo No. 002-2015 de 24 de febrero de 2015, expedido por el Secretario General

MINISTERIO DEL DEPORTE:

0477 Expídese el Reglamento de prevención, control y sanción del dopaje en el deporte

FUNCIÓN ELECTORAL

RESOLUCIÓN:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-10-12-6-2018 Declárese el inicio del periodo electoral para la «Elección de Vocales de la Junta Rural de Nankais, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe», desde la presente fecha hasta la posesión de los vocales electos en este proceso electoral

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

AVISO JUDICIAL:

-…………. Muerte presunta del señor José Vicente Ospina Bonilla (1ra Publicación)

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Marcabelí: Que regula el uso de los espacios públicos del cantón, frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas»

2 – Jueves 28 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 272

No. 016-2018

Juan Carlos Almeida Pozo

SECRETARIO GENERAL DE LA

VICEPRESIDENCIADE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 141 de la Constitución, señala que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el artículo 18 Ibídem dispone que las personas de manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior, así como el derecho de acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista la reserva de información, salvo lo dispuesto en la ley;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 337 de 18 de mayo de 2004 dispone que todas las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, difundirán la información que se describe en cada uno de sus literales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2471, publicado en el Registro Oficial No. 507 del 19 de enero del 2005, se expidió el Reglamento a la mencionada Ley Orgánica;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública indica que le corresponde a la Defensoría del Pueblo, la promoción, vigilancia y garantías establecidas en la Ley para lo cual dentro de sus atribuciones se encuentra: a) Ser el órgano promotor del ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la información pública;

Que, mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015, se expiden los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo objetivo fundamental es

garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de información pública deben difundir de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LOTAIP, de manera que sea clara y de fácil acceso para los usuarios y usuarias, además de permitir que los portales institucionales se encuentren permanentemente actualizados y se determinen responsables;

Que, el artículo 8 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, establece la obligación de las Autoridades de las Entidades poseedoras de información pública, de disponer mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia así como su integración y funciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 176 de 4 de octubre de 2017, se designó como Vicepresidenta Constitucional Encargada de la República del Ecuador a María Alejandra Vicuña Muñoz;

Que, con el Acuerdo Vicepresidencial 004-2017, de fecha 4 de octubre del 2017 se nombró al doctor Juan Carlos Almeida Pozo como Secretario General de la Vicepresidencia de la República;

Que, mediante Resolución del Pleno de la Asamblea Nacional de 6 de enero de 2018, se resolvió designar a la Señora Psicóloga María Alejandra Vicuña Muñoz, como Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, en reemplazo del Ingeniero Jorge Glas Espinel, por el tiempo que falte para completar el periodo, de conformidad con el Art. 150 de la Constitución de la República;

Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 001-2018 de 1 de mayo de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos con la nueva estructura y el nuevo modelo de Gestión de la Vicepresidencia de la República;

Que, es menester reformar el Acuerdo No. 002-2015 de 24 de febrero de 2015, a efectos de que la conformación del Comité de Transparencia de la Vicepresidencia de la República, guarde armonía con la estructura orgánica institucional en vigencia dada el 01 de mayo de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas;

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO No. 002-2015 DE 24 DE FEBRERO DE 2015, EXPEDIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA VICEPRESIDENCIADE LA REPÚBLICA

Artículo Primero.- Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente:

«Art. 1.- Comité de Transparencia- El Comité de Transparencia de la Vicepresidencia de la República estará integrado por el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a; Coordinador/a General de Asesoría Jurídica; Coordinador/a de Análisis, Monitoreo y Seguimiento Comunicacional; Director/a de Planificación y Gestión Estratégica; Director/a de Administración

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del Talento Humano; Director/a de Tecnologías de la Información y Comunicación. «

Artículo Segundo.- El artículo 4 de la Determinación de las Unidades Poseedoras de Información, refórmese de la siguiente manera:

1.-Los literales «a4)” «k)»y «m «, serán de responsabilidad de la Unidad Poseedora de la Información, «Dirección de Planificación y Gestión Estratégica», atendiendo la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales mencionados.

2.- Los literales «d) » y «f1) «, serán de responsabilidad de la Unidad Poseedora de la Información, «Coordinación de Análisis, Monitoreo y Seguimiento Comunicacional», atendiendo la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales mencionados.

Artículo Tercero.- De la distribución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Vicepresidencia de la República.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los 1 días del mes de junio de 2018.

f.) Juan Carlos Almeida Pozo, Secretario General de la Vicepresidencia de la República.

Vicepresidencia de la República.- Es fiel copia del original.-01 de junio de 2018.- Lo Certifico.- f.) Ilegible.

Nro. 0197

Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considera:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República, dispone: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional’.»;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión… «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: » Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad… «;

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones Constitucional es; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público:»;

Que, el artículo 1 de la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, aprobada el 19 de octubre del 2005, determina: «La finalidad de la presente Convención, en el marco de la estrategia y el programa de actividades de la UNESCO en el ámbito de la educación física y el deporte, es promover la prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra este, con miras a su eliminación.»;

Que, el artículo 5 de la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, aprobada el 19 de octubre del 2005, dispone: «Todo Estado Parte adoptará las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones que dimanan de los artículos de la presente Convención. Dichas medidas podrán comprender medidas legislativas, reglamentos, políticas o disposiciones administrativas»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar

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y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables… «;

Que, las letras o) y p) del Art. 14 de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, dispone que son funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte: «o) Prevenir y sancionar el dopaje, aplicar y cumplir las medidas antidopaje que sean necesarias de acuerdo con la reglamentación internacional vigente; p) Dictar los reglamentos o instructivos técnicos y administrativos necesarios para el normal funcionamiento del deporte formativo, la educación física y recreación «;

Que, el artículo 154 de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación dispone: «El Ministerio Sectorial promoverá e impulsará medidas de prevención al uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias en concordancia con lo establecido en el Código Mundial Antidopaje.»;

Que, el artículo 155 de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación dispone: «Para el control antidopaje, el Ministerio Sectorial deberá expedir el Reglamento respectivo»;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República…»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte, el cual asumió las funciones que correspondían a la Secretaria Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación;

Que, el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nro. 162 de 07 de marzo de 2007, publicado en Registro Oficial Nro. 45 de 19 de marzo de 2007, manifiesta: «Adherir a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte 2005, aprobada el 19 de octubre del 2005, en la ciudad de París, en la 3VReunión, de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO-.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Ledo. Lenin Boltaire Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, nombró como Ministra del Deporte a la Eco. Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 0563 de 18 de marzo de 2013, publicado en el Registro Oficial Nro. 931 de 11 de abril de 2013, dispone: «Crear la Organización Nacional Antidopaje del Ecuador -ONADE-, con el objetivo de que cumpla actividades de prevención, control; y, sanción, previstas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y, en concordancia con el Código Mundial Antidopaje…»

Que, mediante Resolución Nro. 34, publicado en el Registro Oficial Nro. 808 de 29 de julio de 2016 se expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Deporte; y,

Que, el literal c) del numerado 11.1.1., del artículo 11 de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Deporte, establece como atribución y responsabilidad del Ministro/a del Deporte: «c) Dictar normas que aseguren la solvencia, la eficiencia administrativa y económica del Ministerio del Deporte;».

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN,

CONTROL Y SANCIÓN DEL DOPAJE EN EL

DEPORTE

TITÚLO I

PRINCIPIOS Y GENERALIDADES

Art. 1. Ámbito, objeto y alcance.- Las disposiciones del presente Reglamento, tienen como objeto la prevención, control y sanción de dopaje en el deporte; y, rigen para todos los deportistas que se encuentren en el territorio nacional, así como para el personal de apoyo del deportista, entendiéndose por aquellos, entrenadores, preparadores físicos, directores deportivos, agentes, personales del equipo, funcionarios, personal médico o paramédico, padre, madre o cualquier otra persona que trabaje, trate o ayude a deportistas que participen o se preparen para competiciones deportivas, así como a personas involucradas en actividades preventivas de dopaje en el Ecuador.

Art. 2. Principios.- En todas las etapas, fases, procedimientos, políticas de las actividades antidopaje, se observarán los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, normativa nacional e internacional debidamente reconocida por el estado ecuatoriano.

TITÚLO II

LA ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE DEL ECUADOR, ONADE.

Art. 3. De la Organización Nacional Antidopaje del Ecuador, ONADE.- La Organización Nacional Antidopaje del Ecuador ONADE, es el máximo organismo nacional encargado de la ejecución de actividades de prevención, control y sanción a las infracciones a las normas antidopaje, al amparo de las disposiciones contempladas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento, Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y Código Mundial Antidopaje. Tendrá jurisdicción automática sobre todas las federaciones nacionales, todos los deportistas y personas vinculadas a la actividad deportiva.

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Art. 4.- Conformación de la Organización Nacional Antidopaje del Ecuador, ONADE.- Esta funcionará a través del Comité Ejecutivo de la Organización Nacional Antidopaje del Ecuador ONADE, estará integrada por:

a. Director/a de la Dirección de Control Antidopaje;

b. Delegado/a del Comité Olímpico Ecuatoriano;

c. Delegado/a del Comité Paralímpico Ecuatoriano; y,

d. Delegado/a del deporte profesional.

El/la directora/a de la Dirección de Control Antidopaje, será también el/la Presidente/a de la Organización Nacional Antidopaje del Ecuador ONADE, quien la representará.

Funciones del Comité Ejecutivo:

El Comité Ejecutivo con la debida oportunidad aprobará su Plan de Actividades con su debido presupuesto.

El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente la primera quincena del mes de enero para la aprobación del Plan de actividades.

En sesión extraordinaria el Comité Ejecutivo elegirá a los miembros de los Comité especializados de apoyo que son:

1.- Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico;

2.- Comité Disciplinario;

3.- Comité de Apelaciones; y,

4.- Comité de Prevención y Educación Temprana contra el Dopaje en el Deporte.

Nota: Los miembros designados serán personas calificadas e independientes de los organismos deportivos.

La Convocatoria para las sesiones ordinarias del Comité Ejecutivo de la ONADE lo realizará el Presidente con ocho días de anticipación. La convocatoria para las sesiones extraordinarias lo realizará el Presidente o por pedido de por lo menos tres de sus miembros con 48 horas de anticipación.

Art. 5.- Deberes y Responsabilidades de los miembros del Comité Ejecutivo de la ONADE: Son deberes y responsabilidades del Comité Ejecutivo de la ONADE, las siguientes:

  1. Asistir puntualmente a las Sesiones.
  2. Designar a los miembros de los Comités Especializados de Apoyo.
  3. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que se tomen al interior del Comité Ejecutivo.

4. Informar a sus respectivas organizaciones los temas tratados y resueltos en las sesiones del Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO I

DEL COMITÉ DE AUTORIZACIONES

DE USO TERAPÉUTICO

Art. 6.- Del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico.- El Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico estará integrado por tres profesionales médicos, y un suplente, servidores públicos o no del Ministerio del Deporte, quienes serán designados por el Comité Ejecutivo quienes en ejercicio de tal designación y como parte de sus propias funciones, deberán calificar y conceder la autorización de uso terapéutico (AUT), a los deportistas que con una condición médica documentada requieran el uso de una sustancia o un método prohibido.

Para lo cual, al recibir la petición del deportista en el formato publicado en la página web del Ministerio del Deporte y en página web de ONADE en el término de 10 días, se reunirán para analizar y calificar la solicitud, de cuya decisión y resolución dejarán constancias escrita en el archivo que para el efecto se implemente en la Dirección de Control Antidopaje.

Los médicos que hubieren formado parte del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, no podrán integrar el Comité Disciplinario o de Apelaciones si es que hubiere atendido a uno o más deportistas que se encuentren involucrados en procesos sancionatorios por presuntas infracciones a las normas antidopaje.

Art. 7.- Confidencialidad.- Los miembros del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico deberán firmar un Acuerdo de Confidencialidad y un acuerdo de no tener conflicto de intereses, respecto de los datos, informes y antecedentes a los que accedan por razón de su cargo, teniendo carácter de reservadas las reuniones y documentos que se generen en el seno de este cuerpo colegiado.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ DISCIPLINARIO

Art. 8- Del Comité Disciplinario.- De existir presuntas infracciones a las normas antidopaje; por iniciativa del/a Presidente/a de la Organización Nacional Antidopaje del Ecuador ONADE, convocará al Comité Disciplinario a una reunión, con el fin de conocer el caso.

El Comité estará conformado de la siguiente manera:

1.- Un/a abogado/a propuesto por la Dirección de Control Antidopaje, quien lo presidirá;

2.- Un profesional médico propuesto por el Comité Ejecutivo;

3.- Un/a abogado/a propuesto por el Comité Ejecutivo; y,

4.- Un analista abogado/a suplente propuesto por la Dirección de Control Antidopaje quien actuará de

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secretario ad-hoc, quien estará encargado de elaborar las actas que este cuerpo colegiado genere y ejecutar las notificaciones que le sean dispuestas por el Presidente.

Este Comité está facultado para estudiar, discutir, analizar y resolver sobre las infracciones cometidas a las normas antidopaje, contenidas en la Convención Internacional del Dopaje en el Deporte y Código Mundial Antidopaje.

En mérito del proceso, la procedencia de alguna sanción, será determinada por la decisión de la mayoría simple de los miembros del Comité Disciplinario y en caso de ser necesario su Presidente, tendrá voto dirimente.

CAPÍTULO III

DEL COMITÉ DE APELACIONES

Art. 9- Del Comité de Apelaciones- El Comité de Apelaciones se conformará siempre y cuando el sancionado o el/a Presidente/a de la ONADE, apele la sanción del Comité Disciplinario, previa interposición del correspondiente recurso, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal, nacional e internacional vigente.

El Comité de Apelaciones estará integrado por:

1.- El/a Viceministro/a del Ministerio del Deporte o su delegado, quien lo presidirá;

2.- El/a Director/a o delegado/a de Medicina del Deporte; y,

3.- El/a abogado/a propuesto por el Comité Ejecutivo.

Nota: El/a delegado/a abogado/a, no debe ser el mismo que actuó en el Comité Disciplinario.

Actuará como Secretario Ad-hoc sin voz y sin voto, un analista de la Dirección de Control Antidopaje, quien estará encargado de elaborar las actas que este cuerpo colegiado generare y ejecutar las notificaciones que le sean dispuestas por el Presidente.

Las resoluciones se las tomará con decisión de la mayoría simple de los integrantes y en caso de ser necesario su Presidente tendrá voto dirimente.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN

TEMPRANA CONTRA EL DOPAJE

EN EL DEPORTE

Art. 10- Del Comité de Educación y Prevención Temprana contra el Dopaje en el Deporte.- Tiene como objetivo, emprender acciones encaminadas a la prevención y educación contra el dopaje en el deporte, procurando ampliar los conocimientos que sobre esta temática deben tener los deportistas y su personal de apoyo.

Dicho Comité, deberá coordinar acciones con cada uno de sus integrantes y con otros organismos públicos y/o privados, con objetivos comunes; buscando preservar los principios contenidos en el Código Mundial Antidopaje,

la salud del deportista, el juego limpio y el rescate de los valores con la educación física.

El Comité de Educación y Prevención Temprana contra el Dopaje en el Deporte, se reunirá de manera bimensual.

El Comité de Educación y Prevención Temprana contra el Dopaje en el Deporte, estará integrado de la siguiente manera:

1.- El/a Director/a de Control Antidopaje,

2.- El/a Director/a de Medicina del Deporte; y,

3.- El representante de cualquiera de sus miembros y/o el de las distintas Direcciones del Ministerio del Deporte, de acuerdo a la naturaleza y temática del programa a ejecutarse.

4.- Un Analista de la Dirección de Control Antidopaje.

Art. 11.- Programas de educación y la prevención del dopaje en el deporte.- Consisten en toda acción, que en base a la planificación o desarrollo de actividades, son diseñadas e impartidas por la Organización Nacional Antidopaje del Ecuador-ONADE, a través del Comité de Educación y Prevención Temprana contra el Dopaje en el Deporte, en los que se incluirán programas de prevención del dopaje en el deporte, proyectos de educación y enseñanza, talleres, campañas educativas, rescate de los valores y demás actos relacionadas a la consecución del juego limpio.

Art. 12- De las acciones del Comité.- El Comité de Educación y Prevención Temprana contra el Dopaje en el Deporte, ejecutará varias acciones encaminadas al cumplimiento de sus fines, entre ellas la organización de eventos de capacitación y difusión de los principios y elementos generales del antidopaje.

En estos eventos, intervendrán como expositores, profesionales médicos, abogados y/o técnicos, y demás personas que hubieren recibido formación previa y estuvieren debidamente calificados, beneficiando a deportistas, su personal de apoyo y demás personas involucradas en el ámbito deportivo.

TÍTULO III

PROCESO DE CONTROL ANTIDOPAJE

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art. 13.- Autorizaciones.- Todo proceso de control antidopaje podrá ser ejecutado en base a la planificación realizada por el Comité Ejecutivo de la ONADE.

En el caso en que cualquiera de los organismos deportivos u organizaciones antidopaje señaladas en el número dos, del artículo segundo, de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, solicite la realización de un control antidopaje necesariamente deberá enviar toda la información que la Dirección de Control Antidopaje

Registro Oficial N° 272 – Suplemento Jueves 28 de junio de 2018 – 7

requiera, para el efectivo cumplimiento del procedimiento; sin embargo, dicho requerimiento no se encuentra dentro del POA, estará sujeto a aprobación de la Máxima Autoridad del Ministerio del Deporte, siempre y cuando existan bienes y recursos suficientes, para cubrir el gasto que ocasionare tal proceso, o en su defecto, asumir todos los gastos que dicho proceso genere.

Art. 14.- Del proceso de control antidopaje.- El proceso de control antidopaje tendrá las siguientes etapas:

  1. Planificación de controles;
  2. Designación de los Oficiales de Control Antidopaje;
  3. Selección y notificación de los deportistas a controlar;
  4. Recolección de las muestras dentro o fuera de competición;
  5. Traslado y entrega de muestras al laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje.

Cada una de estas etapas deberá desarrollarse conforme lo indican las normas internacionales para los controles de la Agencia Mundial Antidopaje.

Art. 15.- Autoridad de toma de muestra.- Todos los deportistas estarán sujetos a controles «dentro o fuera de competiciones» por parte de la Organización Nacional Antidopaje del Ecuador-ONADE, la Federación Deportiva Internacional respectiva, la Agencia Mundial Antidopaje o de las demás Organizaciones Antidopaje definidas en el artículo segundo, número dos de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte.

Art. 16.- Personal autorizado para la toma de muestra.

Las personas autorizadas para la toma de muestras, se identificarán como Oficiales de Control Antidopaje.

Los Oficiales de Control Antidopaje serán seleccionados y capacitados por la Organización Nacional Antidopaje del Ecuador-ONADE, en coordinación con los organismos internacionales y una vez acreditados como tal, podrán recolectar muestras por control antidopaje.

Artículo 17.- Funciones del Oficial de Control Antidopaje. Conforme lo disponen las normas internacionales, para los controles, los Oficiales de Control Antidopaje.

Art. 18.- Cadena de Custodia.- Estará a cargo de personas designadas por la ONADE y tienen la responsabilidad de la custodia de una muestra desde la provisión de la muestra hasta que la muestra haya sido entregada al laboratorio para su análisis

Art. 19.- Equipo de toma de muestras. El equipo de toma de muestras estará integrado acorde a las exigencias de las normas internacionales para los controles de la Agencia Mundial Antidopaje, y de conformidad al requerimiento del Oficial líder del proceso.

Art. 20.- Prohibición.- Ningún Oficial de Control Antidopaje, ni el personal técnico de control, podrá incurrir en conflicto de intereses, ni tener vínculos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, como tampoco, tener vínculos profesionales o laborales con

los deportistas a controlar, ni con los organismos deportivos a los que dichos deportistas pertenezcan, ni con dirigentes, personal técnico, médicos o administrativos, con los que este tenga relación. Firmarán un acuerdo de confidencialidad y un acuerdo de divulgación de conflicto de interés.

Art. 21.- Áreas de control al antidopaje.- Las áreas de control antidopaje deberán ser adecuadas, conforme lo disponen las normas internacionales para los controles de la Agencia Mundial Antidopaje.

Art. 22.- Material en toma de muestra.- El material que será utilizado para la recolección, conservación y traslado de muestras, estará a cargo de la ONADE los mismos que deberán reunir los requisitos exigidos en las normas internacionales para controles de la Agencia Mundial Antidopaje. Deberá de disponer de un local adecuado para el almacenaje, siguiendo las normas del fabricante.

Art. 23.- Controles en niños, niñas y adolescentes.– Los controles antidopaje, solo pueden ser efectuados a deportistas menores de edad, previo el consentimiento escrito y con la presencia de su(s) representante(s) legal(es).

Art. 24.- Controles en personas con discapacidad intelectual.- Los controles antidopaje, solo pueden ser efectuados a deportistas con discapacidad intelectual, previo el consentimiento escrito y con la presencia de su(s) representante(s) legal(es).

Art. 25.- Controles en animales que participen en competiciones deportivas.- Los controles en animales se efectuarán conforme las disposiciones del Código Mundial Antidopaje.

CAPÍTULO II

ANÁLISIS DE MUESTRAS

Art. 26.- Laboratorios acreditados.- Las muestras recogidas durante los procesos de toma, únicamente podrán ser analizadas en los laboratorios acreditados o autorizados por la Agencia Mundial Antidopaje.

CAPÍTULO III

GESTIÓN DE RESULTADOS

Art. 27.- Competencia.- La Organización Nacional Antidopaje del Ecuador-ONADE, será responsable de efectuar la gestión de los resultados reportados por los análisis de las muestras tomadas dentro o fuera de competición a deportistas que se encuentren bajo su jurisdicción, observando las disposiciones contenidas en el Código Mundial Antidopaje, en estricto apego a lo dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa relacionada.

Así mismo, en caso de violaciones a las normas antidopaje contempladas en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y Código Mundial Antidopaje, por parte de cualquier persona involucrada en el sistema deportivo; la Organización Nacional Antidopaje del Ecuador-ONADE, a través de su Comité Disciplinario, será la responsable de sustanciar procesos, hasta la imposición de las sanciones tipificadas en las normas ibídem.

Art. 28.- Sanciones.- El incumplimiento de las normas antidopaje, dará lugar a que la Organización Nacional

8 – Jueves 28 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 272

Antidopaje del Ecuador-ONADE, a través de su Comité Disciplinario, imponga las sanciones contempladas en el Código Mundial Antidopaje.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La Organización Nacional Antidopaje del Ecuador-ONADE, bajo la coordinación de la Dirección de Control Antidopaje del Ministerio del Deporte, se encargará de la ejecución y cumplimiento del presente acuerdo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Mientras no existan laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje en el Ecuador, las muestras se remitirán a los laboratorios extranjeros acreditados para su respectivo análisis, observando las normas nacionales e internacionales aplicables.

SEGUNDA.- La Dirección de Control Antidopaje, elaborará los lineamientos referentes a los perfiles que deben cumplir los miembros de los diferentes Comités previstos en este Reglamento, dentro del plazo de 30 días posteriores a la emisión del presente Acuerdo.

DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Una vez publicado en el Registro Oficial, publíquese el presente Acuerdo Ministerial en la página web de esta Cartera de Estado.

Dado en el Distrito Metropolitano, en San Francisco de Quito, a 04 de mayo de 2018.

f.) Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 09 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría Genral /Archivo Central. D.M. Mayo 09 de 2018.

PLE-CNE-10-12-6-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Resuelve:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63; y, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,

Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter obligatorio para las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, los que habitan en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República de Ecuador; y, en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, son funciones del Consejo Nacional Electoral: «Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar resultados, posesionar a los ganadores de las elecciones «;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: «A todo acto electoral, precederá la correspondiente convocatoria que será publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirá en los diarios de mayor circulación del país, por medios electrónicos y mediante cadena nacional de radio y televisión, utilizando los espacios que dispone el Gobierno Nacional»;

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia dispone: «El Consejo Nacional Electoral hará la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte días de anticipación al de las votaciones, excepto en los casos que la Constitución y la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se determinará: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, referéndum o revocatoria, según sea el caso; y, 3. El período legal de las funciones que corresponderá a quienes fueren electos.»;

Que, el artículo 91 inciso quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: «En el caso de creación de nuevas circunscripciones territoriales, el Consejo Nacional Electoral, procederá a convocar a las elecciones para los cargos que correspondan en un plazo máximo de 45 días posteriores a la promulgación de su

Registro Oficial N° 272 – Suplemento Jueves 28 de junio de 2018 – 9

creación en el Registro Oficial. Las autoridades electas se posesionarán quince días después de proclamados los resultados y su período durará hasta el 14 de mayo del año en que se realice las elecciones para los gobiernos locales. «;

Que, el artículo 158 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, cada circunscripción que corresponde a una parroquia rural tendrá una Junta Parroquial conformada por cinco vocales electos en su jurisdicción, salvo en aquellas en que su población sobrepase los cincuenta mil habitantes, en cuyo caso se elegirán siete vocales. El vocal más votado la presidirá;

Que, el artículo 57, literal «v» del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, le corresponde al concejo municipal la de: «v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal (…) «;

Que, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Nangaritza, de la provincia de Zamora Chinchipe, expidió la Ordenanza de Creación de la parroquia rural Nankais, en la jurisdicción del cantón Nangaritza, de la provincia de Zamora Chinchipe, ordenanza que se encuentra publicada en la Edición Especial del Registro Oficial N.° 439, de viernes 04 de mayo de 2018;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 190 de 18 de octubre de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, reforma el artículo 105 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, que en su numeral 4, establece: Cesación de funciones por remoción de funcionarios de período fijo.- La o el servidor que hubiere sido designado para ejercer un puesto por período fijo, cesará en sus funciones en los siguientes casos: 4.1. De manera inmediata el día en que concluya el período para el cual fue designado, sin que se requiera para tal efecto, la formalización de acto administrativo alguno. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y actividades institucionales, los funcionarios de período fijo que formen parte del nivel jerárquico superior no podrán separarse del desempeño de su puesto, en la misma calidad que ostenten, hasta que sean legalmente reemplazados, conforme a lo siguiente: (…) b.- En caso de que el procedimiento de selección para la designación de los funcionarios públicos reemplazantes no hubiere concluido oportunamente, debiendo el servidor que debió ser removido continuar en ejercicio de sus funciones hasta que concluya el proceso de selección y se posesione el servidor que resultare electo. En estos casos se mantendrá la representación institucional que se hubiere establecido hasta que se produzca el reemplazo;

Que, con oficio No. 12902 de 9 de noviembre de 2017, el doctor Diego García Camón, Procurador General del Estado, da contestación al oficio No. PR-SGPR-2017-0111-O de 31 de octubre de 2017, del doctor Eduardo

Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia de la República, a través del que formula dos consultas relacionadas con la aplicación del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, PRIMERA CONSULTA: «1) Dado que el Consejo Nacional Electoral requiere conservar su integración a efectos de garantizar el cumplimiento ininterrumpido de la finalidad de la Función Electoral y toda vez que no han sido llenadas las vacantes existentes para consejeros suplentes y, que el concurso para seleccionar a los reemplazos de los consejeros que están próximos a terminar su periodo no ha concluido, ¿Son aplicables las excepciones previstas en el numeral 4.1. del artículo 105 reformado del Reglamento General a la LOSEP, a los miembros del Consejo Nacional Electoral cuyo periodo está próximo a concluir?. Al respecto dictamina: «Por lo expuesto, en atención a los términos de su primera consulta, se concluye que de acuerdo con las excepciones previstas en el numeral 4.1. del artículo 105 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, los miembros del Consejo Nacional Electoral cuyos periodos están próximos a vencer, no podrán separarse del desempeño de sus puestos hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designe a sus reemplazos y los mismos se posesionen ante el Pleno de la Asamblea Nacional, ya que el procedimiento de selección de los reemplazantes de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral no ha concluido; y por tanto, la cesación en funciones de dichos funcionarios interrumpirá las actividades institucionales, contraviniendo la finalidad de la función electoral prevista en el artículo 6 del Código de la Democracia. Es de exclusiva responsabilidad del Consejo Nacional Electoral, verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos para la aplicación de las causales de excepción que la norma prevé, hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el ámbito de sus competencias Constitucional es y legales, efectúe los procedimientos necesarios y oportunos para designar los reemplazos correspondientes de los miembros del Consejo Nacional Electoral que estén próximos a concluir su periodo». SEGUNDA CONSULTA. «2) En el caso de que sea afirmativa la respuesta a la primera consulta y, por tanto, se conserve la integración de ese cuerpo colegiado, considerando que el artículo 24 del Código de la Democracia, dispone que el Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, serán elegidos en la primera sesión de ese Organismo, ¿También se mantendría la representación institucional a través de su Presidente y Vicepresidente en los términos establecidos en el inciso final del numeral 4.1 del artículo 105 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público?». Al respecto dictamina: «En consecuencia, al no existir renovación parcial de los miembros del Consejo Nacional Electoral que permita la realización de la sesión inaugural en la que se designen nuevos Presidente y Vicepresidente de ese Organismo conforme prevé el artículo 24 del Código de la Democracia, en atención a los términos de su segunda consulta, se concluye que los actuales Presidente y Vicepresidente de ese Organismo mantienen sus calidades y la representación de ese órgano de acuerdo con los incisos segundo y final del numeral 4.1. del artículo 105 del Reglamento a la LOSEP, hasta que se produzca la renovación parcial de los miembros del Consejo Nacional Electoral»;

10 – Jueves 28 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 272

Que, con Resolución PLE-CNE-8-12-6-2018. el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Plan Operativo, Cronograma, Matriz de Riego y Contingencia, Instrucciones y Disposiciones de Tipo General para la Administración del Presupuesto Especial Asignado; y, Presupuesto, para elegir a los Vocales de la Junta Rural de Nankais, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, con Resolución PLE-CNE-9-12-6-2018. el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó la convocatoria para elegir a los Vocales de la Junta Rural de Nankais, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe; y,

En uso de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el inicio del periodo electoral para la «Elección de Vocales de la Junta Rural de Nankais, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe», desde la presente fecha hasta la posesión de los Vocales electos en este proceso electoral.

DISPOSICIÓN FINAL:

Se dispone al señor Secretario General, solicite la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial y en el portal web del Consejo Nacional Electoral.

DISPOSICIÓN ESPECIAL:

Se encarga a la Secretaría General verifique el cumplimiento de la presente resolución.

Dado en la ciudad de Guaranda, en la Delegación Provincial Electoral de Bolívar, a los doce días del mes de jumo del año dos mil dieciocho.- Lo Certifico.-

f.)Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE DURAN

A: JEFE O DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

DIRECCIÓN: Avenida 12 de octubre N23-99 entre Wilson y Veintimilla, Edificio Corte Constitucional, Segundo Piso, en la ciudad de Quito.

SE LE HACE SABER: Que en el Juicio Ordinario No. 09330-2017-00452, seguido por Fuentes Mosquera Filomena, en contra de José Vicente Ospina Bonilla; se encuentra lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN DURAN DE GUAYAS.- Duran, jueves 25 de enero del 2018, las 13h01, VISTOS: Reintegrándome a mis funciones luego del período vacacional, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, nombrado mediante acción de personal Nro. 13843-DNTH-2015-SBS, de fecha 14 de octubre de 2015, suscrita por la Economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura.- Puesto a mi despacho el expediente por la Actuaría del despacho.- En lo principal.- La demanda por muerte presunta que antecede presentada por Fuentes Mosquera Filomena en contra de José Vicente Ospina Bonilla, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite el trámite mediante proceso ordinario. CITACIÓN: Se dispone citar a la parte demandada José Vicente Ospina Bonilla, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 67 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, a).-Tres veces con el contenido de la demanda y este auto inicial a través del Registro Oficial, para lo cual, se notificará al Señor Jefe o Director del Registro Oficial, diligencia que se depreca con despacho en forma a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, ofreciendo reciprocidad en casos análogos; y, b).- Por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este lugar. Para lo cual, la Actuaría del Despacho confiera los extractos respectivos para dicho fin. De igual forma por así solicitárselo se ordena la citación de los Señores Rosa Iselda Ospina Fuentes y Carlos Ospina Fuentes en su calidad de herederos conocidos del señor José Vicente Ospina Bonilla, en el domicilio señalado, con la copia de la demanda, escrito completando demanda, documentos adjuntos debidamente certificados y auto inicial, advirtiéndole la obligación de señalar correo electrónico para posteriores notificaciones conforme a los presupuestos contenidos en los artículos 66, 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; a quienes se les concede el término de 30 días para contestar la demanda. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Con el objeto que la parte demandada ejerza su legítimo derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa establecida en los Art. 75 y 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS para que la parte demanda conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151, 152 y 153 del (COGEP), una vez precluido el término establecido en el inciso cuarto del numeral 2 del Art. 56 eiusdem. ANUNCIO DE PRUEBA: Los medios probatorios anunciados en el libelo de demanda serán evacuadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y conducentes, al momento mismo de la audiencia preliminar conforme lo previsto en el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos. OTRAS DISPOSICIONES: 1. Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda para los fines legales correspondientes. 2. La parte Actora, consigne los juegos de copias necesarias para que se proceda con el cumplimiento de la diligencia ordenada en el literal a del numeral tres de este auto. En virtud del

Registro Oficial N° 272 – Suplemento Jueves 28 de junio de 2018 – 11

artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, concordante con el artículo 5 del Código Orgánico General de Procesos, así como la Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuida a la o el juzgador. NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta la dirección electrónica señalada por la parte actora para recibir posteriores notificaciones, así como la autorización que le confiere a su abogado en el patrocinio de la causa.-Llámese a intervenir a la Abogada Martha Eubenia Echeverría Ángulo, Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Duran.- CÍTESE NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- AB. CARLOS MANUEL SÁNCHEZ CARPIÓ, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN DURAN.- OFRECIENDO RECIPROCIDAD EN CASOS ANÁLOGOS.- Duran, 09 de febrero del 2018.-

ATENTAMENTE,

f) Ab. Martha Echeverría Ángulo, Secretaria (E).

(Ira Publicación)

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN MARCABELÍ

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;

Que, el artículo 31 del mismo cuerpo Constitucional reconoce el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y sus espacios públicos, bajo principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;

Que, el Artículo 32 de la Norma Suprema, proclama que la salud es un derecho garantizado por el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, en el numeral 5 del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado adoptara medidas de prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en

la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 2, faculta a los gobiernos municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 277 de la Constitución de la República señala como deber del Estado, para la consecución del buen vivir, entre otros, el de «Generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento»;

Que, de conformidad con el artículo 364 de la Constitución de la República, «Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos Constitucional es»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que, los artículos 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, el Art. 53, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.»

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del fenómeno Socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan; así como el establecimiento de un marco jurídico e institucional suficiente y eficaz;

12 – Jueves 28 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 272

Que, el artículo 5 de la Ley antes nombrada indica que el Estado garantizará, entre otros: «a.- Derechos humanos.-El ser humano como eje central de la intervención del Estado, instituciones y personas involucradas, respecto del fenómeno socioeconómico de las drogas, respetando su dignidad, autonomía e integridad, cuidando que dicha intervención no interfiera, limite o viole el ejercicio de sus derechos «;

Que, el inciso segundo del artículo 7 de la indicada Ley establece que los gobiernos autónomos descentralizados, implementarán planes y programas destinados a la prevención integral, con especial atención a los grupos de atención prioritaria;

Que, el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 78 garantizan el derecho de la salud de los niños, niñas y adolescentes y su protección frente al uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;

Que, el literal m) del artículo 54, del Código Orgánico de Organización Territorial, incorpora entre las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados «m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal»; y, conforme al artículo 55 del mismo cuerpo legal es su competencia exclusiva «b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón».

Que de conformidad con el artículo 13, inciso segundo del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados en coordinación con la Secretaría Técnica de Drogas podrán desarrollar programas y actividades orientadas a la prevención del uso y consumo de drogas, reducción de riesgos y daños e inclusión social.

Que, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expidió la Resolución 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.19 de 20 de junio de 2013 y que trata sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal, así como la propuesta de cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal.

En ejercicio de las facultades Constitucional es y legales expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN MARCABELÍ, FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICAS.

Artículo 1.- Objeto.- El objeto de la presente ordenanza consiste en regular el uso de los espacios públicos existentes en el cantón Marcabelí, para efectos del uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Esta ordenanza establece la regulación, las sanciones administrativas y el

procedimiento correspondiente, aplicable a las personas naturales que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrópicas, en los espacios públicos ubicados en la jurisdicción del cantón Marcabelí.

Artículo 3.- De los espacios públicos- Para efectos de la presente ordenanza se consideran como espacios públicos:

  1. Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
  2. Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación, ornato público y promoción turística;
  3. Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación;
  4. Casas comunales, canchas, plazoletas, mercados, conchas acústicas y escenarios deportivos; y,
  5. Márgenes de ríos y quebradas ubicadas en el sector urbano o de expansión urbana.

CAPITULO I

REGULACIÓN DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 4.- Prohibición.- Se prohíbe el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, en los espacios públicos determinados en la presente ordenanza; así como en vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio público.

La prohibición establecida en el inciso anterior se refiere también a aquellas sustancias que de acuerdo a la normativa correspondiente hayan sido consideradas para uso o consumo personal.

El uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hace referencia a la relación experimental u ocasional con dichas sustancias.

El consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hace referencia a la relación habitual e incluso, dependiente de las mismas.

Artículo 5. – Intoxicación. – La persona que sea encontrada en los espacios públicos descritos anteriormente con síntomas de intoxicación por consumo de sustancias estupefacientes en la vía pública deberá ser derivada a los servicios de asistencia médica o emergencias que correspondan, a fin de que reciba el tratamiento especializado correspondiente sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 6.- Infracciones.- Constituye infracción administrativa el uso indebido del espacio público para consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas, en cualquiera de los espacios públicos descritos en la presente ordenanza.

Registro Oficial N° 272 – Suplemento Jueves 28 de junio de 2018 – 13

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES

Artículo 7.- Sanción para el uso o consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas en espacios públicos.- El consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, en espacios públicos sea éste inhalado, esnifado, oral o por vía intravenosa, será sancionado con multa equivalente al 30% del salario básico unificado del trabajador en general o la obligación de realizar una o más de las siguientes medidas administrativas de resarcimiento:

  1. Obligación de prestar servicio comunitario relacionado con limpieza de espacios públicos, recolección de basura, mantenimiento de parques y jardines, por un total de 40 horas;
  2. Obligación de asistir a una capacitación, programa o curso educativo sobre temas relacionados a la prevención del uso y consumo de drogas, por un total de 15 horas.

En caso de reincidencia en la conducta, la multa se duplicará así como las horas de servicio comunitario.

Para efectos de seguimiento y ejecución de las medidas administrativas de resarcimiento, la Municipalidad coordinará con la empresa que brinda los servicios de limpieza y con las instituciones acreditadas para brindar capacitación en materia de prevención del uso y consumo de drogas.

Artículo 8.- Adolescente en infracción administrativa.– Cuando la infracción sea cometida por una persona menor de dieciocho años, la multa impuesta será responsabilidad de sus padres, tutores, curadores u otra figura de representación legal que tenga. No obstante, las medidas de resarcimiento mantendrán el carácter de personalísimo.

Artículo 9.- Pago de Multas.- Las multas impuestas serán canceladas en Tesorería Municipal dentro del plazo de 30 días contados a partir de su notificación, vencido el plazo la recaudación procederá mediante acción coactiva.

Ante la imposibilidad probada de pago de la multa, ésta será transformada a horas de servicio comunitario calculada en relación con el salario básico unificado del trabajador privado.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 10.- De la competencia.- El control y juzgamiento de las infracciones previstas en esta sección, corresponde en forma privativa y exclusiva a la Comisaría Municipal y las acciones podrán ser coordinadas con la Intendencia o Comisaría de Policía y DINAPEN.

Artículo 11.- Del procedimiento.- La Policía Municipal o Nacional que identifique a personas naturales que usen

o consuman sustancias estupefacientes, psicotrópicas en espacios públicos solicitará documentos de identidad, así como su domicilio y reportará a la Comisaría Municipal; dicho informe servirá de base para el inicio del expediente administrativo sancionador, que será notificado al infractor a fin que haga uso de su derecho a la defensa por sí mismo o por interpuesta persona dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas.

Una vez escuchado o conocidos los argumentos en su defensa en estricto apego al debido proceso, la Comisaría Municipal expedirá la resolución correspondiente.

La Comisaría Municipal, con apoyo de la Policía Municipal y en coordinación con la Policía Nacional supervisará el uso y ocupación de los espacios públicos, conforme a los protocolos establecidos.

CAPÍTULO IV

POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 12.- Políticas Públicas.- Con el fin de contribuir a la transformación de los patrones sociales que originan el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que ocasionan conductas no cívicas, de violencia y a veces delictivas, el Gobierno Autónomo Descentralizado, implementará las siguientes políticas públicas:

  1. Planificar y ejecutar programas de prevención sobre el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, enfocados a toda la población de acuerdo al plan de ordenamiento territorial conforme las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
  2. Planificar y desarrollar foros para la ciudadanía sobre respeto y recuperación de espacios públicos; capacitar a la ciudadanía y formar instancias de participación y veedurías ciudadanas que tenga como finalidad controlar y denunciar los hábitos de los ciudadanos relativos al uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el espacio público.
  3. Coordinar acciones interinstitucionales a fin de prevenir y controlar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y/o problemáticos

Disposición Derogatoria.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza.

Disposición final

Art. 13.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su Sanción por parte de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

14 – Jueves 28 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 272

Dada y firmada en la sala de sesiones de la Alcaldía del cantón Marcabelí, a los 09 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

f.) Sra. Johanna Anabel Romero Ocampo, Alcaldesa de Marcabelí.

f.) Ab. Karol Carreño Romero, Secretaria General.

CERTIFICACIÓN: La suscrita Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, Provincia de El Oro, tiene a bien certificar que LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN MARCABELÍ, FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS», fue debatida por el Concejo Cantonal en las sesiones ordinarias celebradas los días diecisiete de abril de 2017 y nueve de marzo de dos mil dieciocho, en primera y segunda instancia respectivamente.

f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.

Marcabelí, a los 09 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, a las dieciséis horas con ocho minutos, de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, REMÍTÍ, a la señora Alcaldesa tres ejemplares de ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN MARCABELÍ, FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS», para que proceda a su sanción o veto parcial o total.

f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.

Marcabelí, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, a las ocho horas con cuarenta minutos, de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, procedo a SANCIONAR, LA «ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN MARCABELÍ, FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Y PSICOTRÓPICAS», disponiendo su promulgación en el Registro Oficial y página web de la Institución.

f.) Sra. Johanna Anabel Romero Ocampo, Alcalde De Marcabelí.

Marcabelí, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, a las ocho horas con cuarenta minutos, la señora Alcaldesa del cantón Marcabelí, Johanna Anabel Romero Ocampo, SANCIONÓ, FIRMÓ Y ORDENÓ, que se haga pública LA «ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN MARCABELÍ, FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Y PSICOTRÓPICAS».

f.) Abg. Karol Carreño