n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 02 de Julio de 2013 – R. O. No. 27

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Cultura y Patrimonio:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n DM-2013-066 Deléganse atribuciones y deberes de Viceministro de Cultura y Patrimonio al ingeniero Juan Alberto Gordillo Freire

n

n DM-2013-072 Oficialízase la nómina de ganadores seleccionados dentro del ?Concurso Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial 2013 – Reconocimiento a Portadores de Saberes Tradicionales?

n

n Ministerio de Defensa Nacional:

n

n 162 Delégase a la señora María Fernanda Sáenz Sayago, Subsecretaria de Apoyo al Desarrollo, presida el Directorio de la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP

n

n 163 Delégase a la señora María Fernanda Sáenz Sayago, Subsecretaria de Apoyo al Desarrollo, presida el Directorio de la Empresa Astilleros Navales Ecuatorianos ASTINAVE EP

n

n 166 Delégase al señor Comandante de la Cuarta División de Ejército ?Amazonas?, suscriba el Convenio Específico de Cooperación de Seguridad Militar con la Compañía de Operaciones Río Napo Compañía de Economía Mixta ?ORNCEM?

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n 0099 Nómbrase a la abogada Martha María Macías Intriago, Jueza de Coactivas de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Portoviejo

n

n 0102 Deléganse funciones y atribuciones al señor doctor Carlos Alberto Cisneros Pazmiño, Coordinador General de Asesoría Jurídica

n

n 0104 Modifícase el Acuerdo Ministerial N° 0075, publicado en el Registro Oficial No. 958 de 21 de mayo de 2013

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO-AGROCALIDAD:

n

n Resolución

n

n 0143 Expídese el Manual para detección de fincas y/o sitios que representan riesgo fitosanitario para el país

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Calvas: Que regula el fraccionamiento territorial urbano, rural y de propiedad horizontal

n

n – Cantón Chaguarpamba: Que regula la producción y comercialización de plantas producidas en el vivero municipal

n

n – Cantón Chambo: Para la organización, funcionamiento de los organismos del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

n

n – Cantón Ventanas: Que establece el cobro de la tasa retributiva por servicios administrativos

n

n – Cantón Zaruma: Para el manejo integral de desechos hospitalarios en establecimientos de salud

n

n CONTENIDO

n n n

n Nro. DM-2013-066

n

n

n

n EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-DM-13-0181-M de 27 de mayo de 2013, el Ministro de Cultura y Patrimonio dispone a la Coordinación General Jurídica, realizar las gestiones necesarias para la subrogación de funciones de Viceministro de esta Cartera de Estado, a favor del ingeniero Juan Alberto Gordillo Freire, entre los días 27 y 31 de mayo de 2013.

n

n

n

n Que es necesaria la subrogación de funciones en virtud de la ausencia temporal del Viceministro de Cultura y Patrimonio.

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar las atribuciones y deberes de Viceministro de Cultura y Patrimonio, al ingeniero Juan Alberto Gordillo Freire, del 27 al 31 de mayo de 2013.

n

n

n

n Art. 2.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

n

n

n

n Nro. DM-2013-072

n

n

n

n EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2013-022 de 22 de marzo de 2013, esta Cartera de Estado expide las bases técnicas para la Convocatoria al ?Concurso Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial 2013 – reconocimiento a portadores de saberes tradicionales?.

n

n

n

n Que el segundo inciso del numeral 3.3. del Capítulo 3 de las bases técnicas en mención, establece: ?Los doce (12) beneficiarios, determinados por el Jurado Calificador como ganadores del ?Concurso Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial 2013 – reconocimiento a portadores de saberes tradicionales?, recibirán un reconocimiento de cuatro mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD. 4.000,00) cada uno. Este incentivo podrá ser otorgado por una sola ocasión a la misma persona.?.

n

n

n

n Que con fecha 14 de mayo de 2013, los miembros del Jurado Calificador del ?Concurso Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial 2013 – reconocimiento a portadores de saberes tradicionales?, suscriben al acta con la designación de los ganadores seleccionados.

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-SPAT-13-0182-M de 15 de mayo de 2013, la Subsecretaria Técnica de Patrimonio Cultural solicita al Ministro de Cultura y Patrimonio, disponer la elaboración del Acuerdo Ministerial que oficialice la nómina de ganadores dentro del ?Concurso Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial 2013 – reconocimiento a portadores de saberes tradicionales?. Mediante nota marginada de 20 de mayo de 2013, el Ministro de Cultura y Patrimonio dispone a la Coordinación General Jurídica redactar el instrumento legal solicitado por la Subsecretaria Técnica de Patrimonio Cultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Oficializar la nómina de ganadores seleccionados dentro del ?Concurso Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial 2013 – reconocimiento a portadores de saberes tradicionales?, detallados a continuación:

n

n

n n
n n

n

n

n Reconocimientos zonales a portadores del patrimonio cultural inmaterial

n

n

n n

n ZONA

n n

n ÁMBITO

n n

n NOMBRES Y APELLIDOS

n n

n CÉDULA

n n

n PROVINCIA

n n

n Zona 1

n n

n tradiciones y expresiones orales

n n

n Rosa Wila Valencia

n n

n 0800448623

n n

n Esmeraldas

n n

n Zona 2

n n

n conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo

n n

n Carlos Aguinda Cerda

n n

n 1500070535

n n

n Orellana

n n

n Zona 3

n n

n técnicas artesanales tradicionales

n n

n Rafael Chiliquinga Jiménez

n n

n 1800536680

n n

n Tungurahua

n n

n Zona 4

n n

n tradiciones y expresiones orales

n n

n Juana de las Mercedes Franco

n n

n 1303733230

n n

n Manabí

n n

n Zona 5

n n

n conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo

n n

n Erlinda Barahona Galeas

n n

n 0200200822

n n

n Los Ríos

n n

n Zona 6

n n

n técnicas artesanales tradicionales

n n

n Juan Tenezaca Aguayza

n n

n 0300365475

n n

n Cañar

n n

n Zona 7

n n

n técnicas artesanales tradicionales

n n

n Luz Bacilia Robalino Vera

n n

n 1102034137

n n

n Loja

n n

n

n

n Reconocimientos a mujeres portadoras del patrimonio cultural inmaterial

n

n

n n

n ÁMBITO

n n

n NOMBRES Y APELLIDOS

n n

n CÉDULA

n n

n PROVINCIA

n n

n usos sociales, rituales y actos festivos

n n

n Zoila Úrsula Custodia Espinoza Minda

n n

n 1000533586

n n

n Imbabura

n n

n técnicas artesanales tradicionales

n n

n Cesarea América Orrala Súarez

n n

n 0920618022

n n

n Santa Elena

n n

n

n

n Reconocimiento a portadores del patrimonio cultural inmaterial en la frontera norte

n

n

n n

n ÁMBITO

n n

n NOMBRES Y APELLIDOS

n n

n CÉDULA

n n

n PROVINCIA

n n

n conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo

n n

n Gabriel Andy Tapuy

n n

n 1500012693

n n

n Sucumbíos

n n

n

n

n Reconocimientos a portadores del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad

n

n

n n

n ———

n n

n ÁMBITO

n n

n NOMBRES Y APELLIDOS

n n

n CÉDULA

n n

n PROVINCIA

n n

n patrimonio oral y las manifestaciones culturales del pueblo Zápara

n

n

n n

n técnicas artesanales tradicionales

n n

n Alberto Ushigua Manya

n n

n 1600170235

n n

n Pastaza

n n

n tejido tradicional del sombrero ecuatoriano de paja toquilla

n n

n técnicas artesanales tradicionales

n n

n Cenovio Ídolo Espinal Espinal

n n

n 1300471701

n n

n Manabí

n n

n

n

n

n n
n n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese al(a la) titular de la Subsecretaría Técnica de Patrimonio Cultural.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

n

n

n

n No. 162

n

n

n

n María Fernanda Espinosa Garcés

n

n MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1121, publicado en el Registro Oficial No. 686 de 19 de abril de 2012, se creó la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera y económica, administrativa, operativa y de gestión, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional;

n

n

n

n Que conforme lo establece el Art. 6 del citado Decreto Ejecutivo, el Directorio de la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP, lo preside el Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente;

n

n

n

n Que el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones y competencias propias de las diversas entidades y Autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía;

n

n

n

n Que el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, estipula que los Ministerios de Estado podrán dictar los acuerdos que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República y el Art. 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la señora María Fernanda Sáenz Sayago, Subsecretaria de Apoyo al Desarrollo del Ministerio de Defensa Nacional, para que a nombre de la Ministra de esta Cartera de Estado, presida el Directorio de la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP, conforme las funciones previstas en la ley para dicho cargo.

n

n

n

n Art. 2.- La señora María Fernanda Sáenz, Subsecretaria de Apoyo al Desarrollo, informará a la Titular de este Portafolio de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

n

n

n

n Art. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 002 de 04 de enero de 2013.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, el mismo que tendrá vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito metropolitano de Quito, a 13 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 13 de junio de 2013.- f.) Ilegible, El Director de Secretaría General del MDN.

n

n

n

n No. 163

n

n

n

n María Fernanda Espinosa Garcés

n

n MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1116, publicado en el Registro Oficial No. 680 de 11 de abril de 2012, se creó la Empresa Astilleros Navales Ecuatorianos ASTINAVE EP, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera y económica, administrativa, operativa y de gestión, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional;

n

n

n

n Que conforme lo establece el Art. 5 del citado Decreto Ejecutivo, el Directorio de la Empresa Astilleros Navales Ecuatorianos ASTINAVE EP, lo preside el Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente;

n

n

n

n

n

n Que el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones y competencias propias de las diversas entidades y Autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía;

n

n

n

n

n

n Que el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, estipula que los Ministerios de Estado podrán dictar los acuerdos que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República y el Art. 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la señora María Fernanda Sáenz Sayago, Subsecretaria de Apoyo al Desarrollo del Ministerio de Defensa Nacional, para que a nombre de la Ministra de esta Cartera de Estado, presida el Directorio de la Empresa Astilleros Navales Ecuatorianos ASTINAVE EP, conforme a las funciones previstas en la ley para dicho cargo.

n

n

n

n Art. 2.- La señora María Fernanda Sáenz, Subsecretaria de Apoyo al Desarrollo, informará a la Titular de este Portafolio de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

n

n

n

n Art. 3.- Derogase la delegación conferida al señor Fernando Herrera Manosalvas.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, el mismo que tendrá vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 13 de junio de 2013.- f.) Ilegible, El Director de Secretaría General del MDN.

n

n

n

n No. 166

n

n

n

n María Fernanda Espinosa Garcés

n

n MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (?)?;

n

n

n

n Que el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. (?)?;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 162 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?Las Fuerzas Armadas sólo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional, y podrán aportar su contingente para apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo con la ley. Las Fuerzas Armadas podrán organizar fuerzas de reserva, de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de sus funciones. El Estado asignará los recursos necesarios para su equipamiento, entrenamiento y formación.?;

n

n

n

n Que el 15 de julio de 2008, el Directorio de PETROECUADOR mediante Resolución No. 67-DIR- 2008-07-15 dispuso la constitución de OPERACIONES RÍO NAPO COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA ?ORNCEM? entre PETROECUADOR y PDVSA ECUADOR S.A. de acuerdo a los lineamientos aprobados por el Directorio de dicha Empresa Estatal ecuatoriana;

n

n

n

n Que el 25 de agosto de 2008, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo del Cantón Quito, la Compañía OPERACIONES RÍO NAPO COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA (ORNCEM), debidamente aprobada por la Superintendencia de Compañías por Resolución No. 08.Q.IJ.3693 de 10 de septiembre de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el 11 de septiembre de 2008;

n

n

n

n Que el 15 de noviembre de 2012, el señor Teniente de Justicia Edison Tenempaguay Tixi, Asesor Jurídico de la IV D.E «AMAZONAS», presentó al señor Comandante de la IV D.E «AMAZONAS» Comandante General de la Fuerza Terrestre, el Informe Jurídico sobre la procedencia para suscribir el Convenio Específico de Cooperación de Seguridad Militar con la Compañía de Operaciones Río Napo CEM, en el que en su parte pertinente concluye lo siguiente: ? La Cuarta División de Ejército «AMAZONAS, a través de sus Unidades subordinadas, sin descuidar sus misiones y tareas fundamentales consagradas en la Constitución de la República del Ecuador, realizará operaciones militares, mediante el concepto de seguridad de área a través de patrullajes terrestres de acuerdo con el cronograma de actividades mensuales que se preparará en coordinación con la Compañía de Operaciones Río Napo CEM y el personal militar..?;

n

n

n

n Que el 16 de noviembre de 2012, el señor General de Brigada Celso Andrade Garzón, Comandante de la Cuarta División de Ejército «AMAZONAS», presentó al señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, el Informe de conveniencia para suscribir el Convenio Específico de Cooperación de Seguridad Militar con la Compañía de Operaciones Río Napo CEM, en el que concluye lo siguiente: Citado convenio: ??mejorará las condiciones en las cuales se ejecutan las operaciones militares para garantizar la seguridad de los sectores estratégicos por parte de la IV D.E «AMAZONAS; y, ?permitirá a las Unidades beneficiarse con proyectos que mejoren el bienestar del personal que se emplea en la Frontera Norte, lo cual es una permanente preocupación del señor Ministro de Defensa y del mando Militar?, de lo cual recomienda: ?Alcanzar del señor Ministro de Defensa Nacional la autorización y delegación que faculte al suscrito la celebración del «CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN DE SEGURIDAD MILITAR ENTRE LA IV D.E «AMAZONAS» y COMPAÑÍA OPERACIONES RÍO NAPO CEM ?;

n

n

n

n Que el 03 de diciembre de 2012, el señor Teniente Coronel José Ortega Flores, Jefe del Departamento de Ingeniería del Ejército, presentó al señor Director de Desarrollo Institucional del Ejército, el informe técnico y observaciones al borrador de convenio, en el cual realiza un análisis en lo referente al área logística concluyendo que: ? La construcción de obras y mejoras en las unidades de la Cuarta División de Ejército «AMAZONAS», como beneficio de la ejecución del CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION DE SEGURIDAD MILITAR ENTRE LA IV D.E. «AMAZONAS» y LA COMPAÑIA OPERACIONES RIO NAPO CEM, beneficiará directamente al personal militar de las mismas, por cuanto se mejorará las condiciones de vida de los mismos ? y, recomienda: ?Se disponga a la IV D.E. «AMAZONAS», que una vez firmado el Convenio Específico entre la IV D.E. «AMAZONAS» y la COMPAÑIA OPERACIONES RIO NAPO CEM, previamente a la ejecución de su cláusula QUINTA: construcción de obras y mejoras, se obtenga de la Dirección de Logística del Ejército, la aprobación del correspondiente proyecto?;

n

n

n

n Que el 05 de diciembre de 2012, el señor General de Brigada Gustavo Cabrera, Director de Desarrollo Institucional del Ejército, a solicitud del señor Comandante de la Cuarta División de Ejército «AMAZONAS?, emite el respectivo Criterio Institucional a fin de alcanzar del Ministerio de Defensa Nacional la delegación y autorización para suscribir el Convenio Específico de Cooperación de Seguridad Militar con la Compañía de Operaciones Río Napo CEM, en el cual recomienda que: ?Se viabilice la solicitud realizada por parte del señor Comandante de la IV D.E «AMAZONAS», a fin de alcanzar del Ministerio de Defensa Nacional, la delegación al Sr. GRAB. Celso Andrade Garzón, Comandante de la IV D.E «AMAZONAS» y autorización para suscribir el Convenio Específico de Cooperación de Seguridad Militar entre la IV D.E «AMAZONAS» y la Compañía de Operaciones Río Napo CEM?;

n

n

n

n Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica mediante Oficio MDN-JUR-2013-0188-OF de 01 de marzo de 2013, solicitó al Comandante General de la Fuerza Terrestre, se remita el Anexo A en el cual se determina las obras a desarrollarse en beneficio la Cuarta División de Ejército «AMAZONAS y la certificación de fondos emitida por la Compañía de Operaciones Río Napo CEM; requerimientos remitidos a esta Coordinación mediante Oficio No.- 2013-296-DJE de 31 de mayo de 2013, suscrito por el señor Crnl. de C.S.M Milton E Vergara, Jefe del Departamento Jurídico del Ejército;

n

n

n

n Que el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señala entre las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional; ? m) Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, Subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos?;

n

n

n

n

n

n Que el inciso final del artículo 17 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: ??El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación?;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener la calidad de funcionarios públicos?;

n

n

n

n Que el artículo 59 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva señala que:?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa?; A solicitud del señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, contenido en el Oficio No. No. 2012-812-DJE, de 26 de diciembre de 2012 y Oficio No.- 2013-296-DJE de 31 de mayo de 2013, suscrito por el señor Crnl. de C.S.M Milton E Vergara, Jefe del Departamento Jurídico del Ejército; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1, del artículo 154, artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 10, letra m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; los artículos 1561, 2077 y 2083 del Código Civil; y, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al señor Comandante de la Cuarta División de Ejército «AMAZONAS», para que, previo el cumplimiento del procedimiento y las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables al caso, suscriba el Convenio Específico de Cooperación de Seguridad Militar con la compañía OPERACIONES RÍO NAPO COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA (ORNCEM), con el objeto de proporcionar seguridad militar a las instalaciones petroleras del Campo Sacha, situadas en la provincia de Orellana, operadas por la Compañía «Operaciones Río Napo CEM», a través de sus unidades subordinadas, ejecutando operaciones militares bajo la concepción de seguridad de área (patrullaje terrestre), sin descuidar sus misiones y tareas fundamentales, de acuerdo con el Plan Militar de Defensa Interna de las Fuerzas Armadas, en lo relacionado con los planes de protección y seguridad del Sistema Hidrocarburífero.

n

n

n

n Art. 2.- La fundamentación legal, así como los términos, condiciones y requisitos legales para el cumplimiento de la presente delegación, serán de exclusiva responsabilidad del delegado, quien asume los derechos y obligaciones que le corresponden a la Máxima Autoridad en la presente delegación y no excluye al delegado del fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas vigentes que competen al ámbito de su delegación; de conformidad a las disposiciones que regulan la materia. El delegado que actuare al margen de los términos e instrucciones de la presente representación responderá administrativa, civil y penalmente de modo directo y exclusivo por los actos u omisiones verificados en la ejecución de la delegación conferida.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer al Delegado, que una vez suscrito el respectivo instrumento legal y cumplido con todas las obligaciones, vía Órgano Regular, remita copia de todo lo actuado a ésta Cartera de Estado para el registro y archivo del caso.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 5.- Remitir copia certificada de este Acuerdo al señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, para que remita al señor Comandante de la Cuarta División de Ejército «AMAZONAS, para que realice el trámite correspondiente; así como póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, conforme manda el artículo 17 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 6.- Encargar al señor Comandante General de la Fuerza Terrestre el control, seguimiento y fiel cumplimiento de la ejecución del presente Acuerdo.

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 10 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 13 de junio de 2013.- f.) Ilegible, El Director de Secretaría General del MDN.

n

n

n

n No. 0099

n

n

n

n Dr. Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151-2012 de abril 23 de 2012, el Presidente Constitucional de la República nombró al Dr. José Francisco Vacas Dávila como Ministro de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el Art. 630, inciso segundo del Código de Trabajo, concede al Ministerio de Relaciones Laborales la jurisdicción coactiva conforme a las normas del Código de procedimiento Civil, a fin de recaudar las multas impuestas por los Directores Regionales de Trabajo e Inspectores de Trabajo de todo el país;

n

n

n

n Que, el Art. 1 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por parte de esta Cartera de Estado, publicado en el Registro Oficial No. 222 de junio 25 de 2010, en lo relativo al ámbito de aplicación y delegación, determina que el Ministro de Relaciones Laborales ejerce la jurisdicción coactiva a nivel nacional, quien delega esta facultad al correspondiente Juez de Coactivas, que será seleccionado por la mencionada autoridad, previo informe favorable de la unidad de recursos humanos, procedimiento que será aplicado en las distintas direcciones regionales del trabajo del país;

n

n

n

n Que, mediante Informe Interno No. 250-MRL-D.A.T.H- 2013, la Ab. Rocío Mena Barranco, Directora de Administración de Talento Humano de este Portafolio, emite informe favorable para la contratación de la Abogada Martha María Macías Intriago, en calidad de Servidora Pública 7, para que ejerza el cargo de Jueza de Coactivas de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Portoviejo;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República; 539, inciso primero del Código de Trabajo; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Nombrar a la Abogada Martha María Macías Intriago como Jueza de Coactivas de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Portoviejo, quien ejercerá las atribuciones y facultades establecidas para el Juez de Coactivas en el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 00071, publicado en el Registro Oficial No. 222 de junio 25 de 2010.

n

n

n

n Art. 2.- La Jueza de Coactivas en calidad de funcionaria encargada, responderá personalmente por los actos realizados en ejercicio de las funciones delegadas y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. La Secretaría General proceda al registro del presente Acuerdo.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n

n

n No. 0102

n

n

n

n Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que las Ministras y Ministros de Estado, ejercerán la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público, determina las competencias del Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de aplicación de dicha Ley;

n

n

n

n Que, el artículo 17, inciso segundo, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o lo estimen conveniente; y,

n

n

n

n Que, el artículo 55 de este mismo ordenamiento, prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, y 17, inciso segundo, y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, doctor Carlos Alberto Cisneros Pazmiño, para que, desde el 17 hasta el 20 de junio de 2013, a nombre y en representación del señor Ministro de Relaciones Laborales ejerza y ejecute, de conformidad con la Constitución de la República, la Ley y más normativa aplicable, las siguientes funciones y atribuciones:

n

n

n

n Comparecer e intervenir, a nombre y en representación del Ministro de Relaciones Laborales, como actor o demandado, en todas acciones judiciales, sean estas civiles, laborales, contencioso-administrativas, y en las acciones de protección y extraordinarias de protección, en las que sea demandado el Ministerio de Relaciones Laborales; pudiendo presentar demandas, contestaciones u otros escritos, e intervenir en cualquier diligencia, y ratificar las intervenciones de los abogados patrocinadores de la institución; y,

n

n

n

n Conocer y resolver los recursos administrativos de apelación y extraordinarios de revisión.

n

n

n

n Art. 2.- El señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, conforme los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 3.- El funcionario delegado informará al señor Ministro de Relaciones Laborales de todas las acciones generadas por efecto del presente Acuerdo.

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento del señor Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. 0104

n

n

n

n Dr. José Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0046 publicado en el Registro Oficial No. 913 del 15 de marzo del 2013, se expidió el Reglamento para el Pago y Declaración de las Decimatercera, Decimacuarta Remuneraciones y Participación de Utilidades y Consignaciones.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0075, publicado en el Registro Oficial No. 0075 del 21 de mayo de 2013, se sustituye el contenido del Art. 13 y se incrementa en la segunda disposición general el numeral 5).

n

n

n

n Que, el Código del Trabajo en su parágrafo 3º. De las Remuneraciones Adicionales; Art. 115 menciona la exclusión de las gratificaciones a los operarios y aprendices de artesanos; esto es, lo correspondiente a los Art. 111 derecho a la decimatercera remuneración o bono navideño y Art. 113 derecho a la decimacuarta remuneración;

n

n

n

n Que, el art. 285 del Código de Trabajo determina a quienes se considera artesanos, el mismo que textualmente dice: ?? Se considera artesano al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo y Empleo, hubiere invertido en su taller en implementos de trabajo, maquinarias o materias primas, una cantidad no mayor a la que señala la ley, y que tuviere bajo su dependencia no más de quince operarios y cinco aprendices; pudiendo realizar la comercialización de los artículos que produce su taller. Igualmente se considera como artesano al trabajador manual aun cuando no hubiere invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o no tuviere operario?.

n

n

n

n Que, es necesario determinar el control y cumplimiento de la aplicación de la norma legal señalada en el considerando anterior dispuesta en el Código del Trabajo y precisar claramente los procedimientos administrativos que coadyuven a la correcta aplicación en esta materia; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Increméntese a continuación de la disposición general novena el siguiente texto:

n

n

n

n DÉCIMA: Los Artesanos considerados en el Art. 285 del Código del Trabajo, darán cumplimiento con lo establecido en el Acuerdo No. 0046 del 7 de marzo del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 913 del 15 de marzo del 2013, para tal efecto serán considerados los operarios y aprendices en la nómina sin que se refleje firma alguna ya que no existe pago por concepto de Decimatercera, Decimacuarta Remuneraciones y Utilidades. En caso de existir solo operarios y aprendices de igual forma su presentación es obligatoria, considerando lo expresado anteriormente.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución, aplicación y control del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a las Direcciones Regionales de Trabajo de cada jurisdicción y a la Dirección de Análisis Salarial del Ministerio de Relaciones Laborales

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

n

n

n

n Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 14 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n No. 0143

n

n

n

n EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

n

n CALIDAD DEL AGRO ? AGROCALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

n

n

n

n Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

n

n

n

n Que, las normas internacionales para las medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIP), como la NIMF Nº6 sobre las directrices sobre la vigilancia, describe los componentes de los sistemas de encuestas y verificación para la detección de plagas y el suministro de información;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas;

n

n

n

n Que, el artículo 18 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Oficial No. 315 de fecha 16 de abril del 2004, establece que los inspectores de Sanidad Vegetal comprobaren la existencia de pestes vegetales y focos infecciosos de propagación, cuya peligrosidad sea evidente para los cultivos del cantón, provincia o región del país, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, las declarara ?Zonas de Observación? o de ?Cuarentena?, según la gravedad del caso, exigiendo el cumplimiento de lo prescrito en el Art. 21 de esta Ley;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca;

n

n

n

n Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, expedido con Resolución No. 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 del 05 de marzo de 2009, establece la misión de AGROCALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implementación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos;

n

n

n

n Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALlDAD;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAGAPDSV/ AGROCALIDAD-2013-000208-M de 08 de marzo del 2013, el Director de Sanidad Vegetal recomienda que se expida el Manual para detección de fincas que representan riesgo fitosanitario; y

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión

n

n

n

n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Expedir el Manual para detección de Fincas y/o sitios que representa riesgo fitosanitario para el país, que se anexa a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

n

n

n

n Artículo 2.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 04 de junio de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD.

n

n

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO

n

n DE LA CALIDAD DEL AGRO ? AGROCALIDAD

n

n

n

n

n

n

n

n MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA

n

n DETECCIÓN DE FINCAS Y/O SITIOS QUE

n

n REPRESENTAN RIESGO FITOSANITARIO

n

n

n

n TABLA DE RESPONSABILIDADES

n

n

n n

n

n n

n Nombre

n n

n Cargo

n n

n Firma

n n

n

n

n

n

n

n

n Elaboración

n n

n Ing. José Vilatuña

n n

n Coordinador Vigilancia Fitosanitaria

n n

n

n n

n