Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 3 de Julio de
2017 (R. O. SP 27, 3-julio-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

49

Declárese como política prioritaria de gobierno el
fortalecimiento de los espacios de participación ciudadana, y el diálogo amplio
permanente con todos los sectores de la sociedad

50

Créese el Consejo Consultivo Productivo y Tributario

51

Concédese indulto presidencial a favor de los señores: Jose
Rodrigo Tubón Guano y otros

52

Desígnese al doctor Camilo Aurelio Salinas Ochoa, Gobernador
de la provincia de Los Ríos

53

Desígnese al economista David Israel Sabando Elizalde,
Gobernador de la provincia de Santa Elena

54

Desígnese al licenciado Luis Manuel Quishpi Vélez,
Gobernador de la provincia de Cañar

Ministerio de Educación:

Acuerdo

MINEDUC-MINEDUC-2017-00047-A

Expídese la Planificación de Servicios Públicos

Servicio de Rentas Internas:

Resolución

NAC-DGERCGC17-00000335

Apruébese el ?Anexo de activos y pasivos de sociedades y
establecimientos permanentes?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Orenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Guayaquil: Que expide la décima tercera reforma a la
Ordenanza para la instalación de rótulos publicitarios

CONTENIDO


No. 49

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico; y que la soberanía radica en el pueblo, cuya
voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos
del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana garantiza como derecho de
participación de la ciudadanía en todos
los asuntos de interés público que se
ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que, corresponde a las
distintas funciones del Estado
establecer mecanismos para garantizar la
transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la
participación activa de la ciudadanía en
su gestión;

Que, el Gobierno Nacional ha expresado su voluntad de trabajar con todos los sectores de la sociedad
ecuatoriana para fortalecer la unidad y
la democracia en función de los grandes
objetivos nacionales;

Que, es necesario fomentar espacios de diálogo social como eje estratégico en la administración pública,
para garantizar un Estado más próximo a
los ciudadanos, que involucre a todos
los actores de la sociedad para lograr acuerdos, en el marco de la identidad y la unidad nacional; y.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador,

Decreta:

Artículo 1.- Declárese como política prioritaria de gobierno el fortalecimiento de los espacios de
participación ciudadana, y el diálogo
amplio y permanente con todos los sectores
de la sociedad.

Artículo 2.- Declárese al Diálogo Social Nacional como mecanismo para la generación de acuerdos
en la construcción de políticas,
programa, proyectos y otros instrumentos
que mejoren la gobernanza y gobernabilidad, en una forma transparente y accesible para
todos.

Artículo 3.- Los Ministerios y Secretarías de Estado en coordinación con la Secretaría Nacional de
Gestión de la Política podrán, en el
ámbito de sus competencias, instalar
espacios de diálogo en el marco del Diálogo Social Nacional.

Artículo 4.- Los Ministerios y Secretarías de Estado que instalen espacios de diálogo, en el marco del
Diálogo Social Nacional, serán
responsables de:

Convocar a los espacios de diálogo conjuntamente con la Secretaria Nacional de Gestión de la
Política.

Ejecutar el proceso de diálogo de acuerdo a la metodología establecida para el Diálogo Social
Nacional.

Recopilar los acuerdos a los que se lleguen con los diferentes actores para ponerlos en
consideración del Presidente de la
República,

Dar seguimiento a la implementación de los acuerdos alcanzados producto del Diálogo Social
Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Secretaría Nacional de Gestión de la Política coordinará el Diálogo Social Nacional, en
articulación con la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo, y la Secretaría
Nacional de Comunicación.

Segunda.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo diseñará la metodología del Diálogo
Social Nacional y sistematizará los
acuerdos establecidos en los espacios de
diálogo instalados por los Ministerios y Secretarías de Estado.

Tercera.- La Secretaría Nacional de Comunicación elaborará e implementará estrategias
comunicacionales permanentes durante las
diferentes fases del Diálogo Social Nacional.

Disposición Transitoria.- En un plazo no mayor a sesenta días a partir de la suscripción del presente
decreto, la Secretaría Nacional de
Gestión de la Política conjuntamente con
la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y la Secretaría Nacional de Comunicación,
presentarán al Presidente de la
República la evaluación del proceso de Diálogo
Social Nacional y de los acuerdos alcanzados.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a 20 de junio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 27 de junio del 2017, certifico que el que antecede
es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 50

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución
de la República establecen que son
atribuciones y deberes del Presidente de
la República definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la
administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios
para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir
los ministerios entidades e instancias
de coordinación;

Que el artículo 284 de la Constitución de la República establece entre los objetivos de la política
económica: incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad
sistémica, la inserción estratégica en la economía mundial; promocionar la incorporación
del valor agregado con máxima
eficiencia; impulsar el pleno empleo y
valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales; así como mantener la
estabilidad económica, entendida como el
máximo nivel de producción y empleo
sostenible en el tiempo;

Que el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador al referirse a los principios de
participación en democracia, señala que
las ciudadanas y ciudadanos, en forma
individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación
y gestión de los asuntos públicos, y en
el control popular de las instituciones
del Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se
orientará por los principios de
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad;

Que el numeral 3 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
régimen de desarrollo tendrá, entre
otros, el objetivo de fomentar la participación
y el control social, con reconocimiento de las diversas identidades y promoción de su
representación equitativa, en todas las
fases de la gestión del poder público;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República dispone que el régimen tributario se regirá
por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Adicionalmente,
dispone que la política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables;

Que el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece los Consejos Consultivos
como mecanismos de asesoramiento
compuestos por ciudadanas o ciudadanos,
o por organizaciones civiles que se constituyen
en espacios de consulta; y que las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán
convocar en cualquier momento a dichos
consejos

Que en la actualidad el desarrollo de la actividad económica
en un mundo globalizado, conviven a la
par temas financieros, tecnológicos,
nuevas formas de contratación y transacciones
internacionales de gran incidencia en el ámbito productivo y tributario, que requieren una
perspectiva general de estas materias, y
la visión y experiencia práctica del
sector privado;

Que el Ecuador está listo para avanzar hacia un nuevo momento en las relaciones entre el Gobierno y
el Sector Privado, y continuar con el
cambio de la matriz productiva. Para
ello se requiere la confianza y la corresponsabilidad de toda la sociedad;

Que es necesario sostener el diálogo y la deliberación público-privada para la construcción de un
Acuerdo Nacional por la Inversión, la
Producción y el Empleo; y,

En el ejercicio de sus facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador y el literal f)
del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO

PRODUCTIVO Y TRIBUTARIO

Artículo 1.- Créase el Consejo Consultivo Productivo y Tributario, con representación y participación
pública y privada, como instancia de
consulta, asesoría y diálogo social,
sobre propuestas de políticas y de normativas para incentivar y dinamizar la producción, la
inversión, el empleo y la generación de
divisas, en el marco de los principios
constitucionales del Régimen de Desarrollo y del Sistema Tributario.

Artículo 2.- El Consejo Consultivo Productivo y Tributario tendrá un Comité Ejecutivo encargado de
canalizar y evaluar las propuestas y
recomendaciones desarrolladas en los
espacios de diálogo que se conformen.

Estará integrado por:

El Vicepresidente de la República, quien lo presidirá;

El Ministro de Economía y Finanzas;

El Ministro de Comercio Exterior;

El Ministro de Industrias y Productividad;

El Ministro del Trabajo;

El Ministro de Agricultura;

El Director del Servicio de Rentas Internas;

Seis representantes del sector privado y de la economía popular y solidaria, designados por el
Presidente de la República, con
participación indelegable. En caso de ausencia
permanente del representante, el Presidente de la República realizará una nueva designación.

Cuando el
Presidente de la República decida participar en las sesiones del Comité
Ejecutivo, será quien lo presida.

En aquellos
casos en los cuales las propuestas o recomendaciones tengan incidencia en el
ámbito legislativo, se podrá invitar al Presidente de la Asamblea Nacional,
quien podrá participar de forma directa o a través de su delegado. El Consejo
Consultivo Productivo y Tributario contará con una Secretaría Ad-Hoc.

Artículo 3.- El
Consejo Consultivo Productivo y Tributario tendrá la atribución de emitir
recomendaciones, propuestas de política y de normativas para la productividad y
la competitividad, en los siguientes ámbitos:

Impulso al
cambio de la matriz productiva;

Fortalecimiento
de la dolarización;

Fortalecimiento
de sector exportador;

Generación de
empleo, en el marco de la garantía de los derechos de las y los trabajadores;

Impulso a las
alianzas público-privadas;

Inversión en
iniciativas productivas nacionales;

Fomento de la
producción nacional;

Promoción del consumo
responsable;

Atracción de capitales
nacionales invertidos en el exterior,

Atracción de
la inversión extranjera directa;

Cumplimiento
de la transparencia fiscal:

Crédito y
financiamiento productivo;

Optimización y
simplificación tributaria, para lograr más eficiencia, equidad y progresividad
de la política tributaria

Armonización y
simplificación de trámites del sector productivo; y

Los demás que
se consideren necesarios.

Artículo 4.- El
Consejo Consultivo Productivo y Tributario conformará mesas consultivas de
diálogo, bajo esquemas sectoriales y temáticos relacionados con los ámbitos
señalados en el artículo 3 del presente decreto.

La Secretaría
Nacional de Gestión de la Política realizará el acompañamiento al Comité en lo
relacionado con la instalación de las mesas de diálogo que se conformen.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Primera.- En
el plazo de hasta 15 días contados a partir de la expedición del presente
decreto, el Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo Productivo y Tributario convocará
a las mesas de diálogo.

Segunda.- En
el plazo de hasta 90 días a partir de su conformación, el Comité Ejecutivo del
Consejo Consultivo Tributario, entregará al Presidente de la República un
primer documento de propuestas de política, para su consideración.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 22 de junio de 2017.

f.) Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 27 de
junio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Dra. Johana
Pesántez Benítez

SECRETARIA
GENERAL JURÍDICA

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 51

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el número
18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o
conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el
artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10
de febrero de 2014
, establece que el Presidente de la República podrá
conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia
ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo
posterior al delito;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el (Registro
Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014) R. O. (2SP) oct. 09 No. 351 de 2014,
se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de
Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para
acceder al indulto presidencial;

Que los
señores: i) José Rodrigo Tubón Guano, cédula de ciudadanía Nro. 160023248-0;
ii) José Manuel de la Cruz Sánchez, cédula de ciudadanía Nro. 050066502-1; iii)
Elvis Javier Guamán Cuvi, cédula de ciudadanía Nro. 160073794- 2; y, iv)
Segundo Santiago Pilatasig Quispe, cédula de ciudadanía Nro. 0501060826, han
sido sentenciados a cumplir la pena de seis meses de privación de libertad, y al
pago de una multa que asciende a tres salarios básicos unificados del
trabajador en general, que les impuso el Tribunal de Garantías Penales con sede
en el Cantón Pastaza, en el procedimiento Nro. 16571-2015-00329, por haberles
encontrado responsables de la comisión del delito tipificado y sancionado en el
primer inciso del artículo 283 del Código Orgánico Integral Penal, cuyos fallos
fueron ratificados por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Pastaza, y que se encuentran ejecutoriados;

Que mediante
oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0307- OF, de 21 de junio de 2017, la señora
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre
la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor de los señores:
i) José Rodrigo Tubón Guano; ii) José Manuel de la Cruz Sánchez; iii) Elvis
Javier Guamán Cuvi; y, iv) Segundo Santiago Pilatasig Quispe; instrumento que
en lo relacionado recomienda la concesión de Indulto Presidencial, de
conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5
del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que los señores:
i) José Rodrigo Tubón Guano; ii} José Manuel de la Cruz Sánchez: iii) Elvis
Javier Guamán Cuvi; y, iv) Segundo Santiago Pilatasig Quispe, no registran otros
procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentran privados de
la libertad, durante lo cual registran una conducta óptima;

Que en
cumplimiento de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 3 del
Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el
señor Presidente Constitucional de la República ha dispuesto el inicio del
trámite para la concesión de indulto a favor de los ciudadanos mencionados; y,

Que en el
contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha
tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales
de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar
la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas
y colectividades,

En ejercicio
de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución
de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase
el Indulto Presidencial a favor de los señores: i) José Rodrigo Tubón Guano,
cédula de ciudadanía Nro. 160023248-0; ii) José Manuel de la Cruz Sánchez,
cédula de ciudadanía Nro. 050066502-1 ; iii) Elvis Javier Guamán Cuvi, cédula
de ciudadanía Nro. 160073794- 2; y, iv) Segundo Santiago Pilatasig Quispe,
cédula de ciudadanía Nro. 050106082-6, el cual consiste en el perdón de la pena
impuesta, inclusive la sanción pecuniaria.

Artículo 2.- De
la ejecución del presente Decreto, encárguese el Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 23 de junio de 2017.

f.) Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 27 de
junio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dra. Johana
Pesántez Benítez

SECRETARIA
GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 52

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que de
conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador,
quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará
sus acciones con la Secretaria Nacional de la Gestión de la Política;

Que según el
mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al
Presidente de la República; y,

En ejercicio
de la atribución que confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución
de la República y la letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al doctor Camilo Aurelio Salinas Ochoa, para que desempeñe el
cargo de Gobernador de la provincia de
Los Ríos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por parte del
Gobernador saliente, ingeniero Omar Juez
Juez.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 27 de junio del 2017, certifico que el que antecede
es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 53

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, cada provincia tendrá
un Gobernador, quien dependerá en el ejercicio
de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaria
Nacional de la Gestión de la Política;

Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la
República; y,

En ejercicio de la atribución que confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la
República y la letra d del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al Economista David Israel Sabando Elizalde, para que desempeñe el
cargo de Gobernador de la provincia de
Santa Elena

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por parte del
Gobernador saliente, Economista Erick
López Zeballo

Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de junio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 27 de junio del 2017, certifico que el que antecede
es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 54

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, cada provincia tendrá
un Gobernador, quien dependerá en el
ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaria
Nacional de la Gestión de la Política;

Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la
República; y,

En ejercicio de la atribución que confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la
República y la letra d del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al licenciado Luis Manuel Quishpi Vélez, para que desempeñe el
cargo de Gobernador de la provincia de
Cañar.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por parte de
la Gobernadora saliente, ingeniera
Gladys Paulina Padrón Saeteros Este
Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de junio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 27 de junio del 2017, certifico que el que antecede
es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00047-A

Freddy Peñafiel Larrea

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, ordena que la administración
pública constituye un servicio a la
colectividad, se rige por los principios
de eficacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Norma Suprema manda que el Estado asegurará que las
políticas y servicios públicos
garanticen los derechos reconocidos por la Constitución: ?Las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios
públicos se orientarán a hacer efectivos
el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad?.

Que, el numeral 3 del artículo 85 de la Constitución indica que: ?El Estado garantizará la distribución
equitativa y solidaria del presupuesto
para la ejecución de las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos?.

Que, el numeral 5 del artículo 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece
que: «[…] en el funcionamiento de
los sistemas de planificación y de finanzas
públicas se establecerán los mecanismos de
descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la
población?.

Que, el artículo 11 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto del ejercicio
desconcentrado de la planificación nacional,
menciona que: ?La función ejecutiva formulará
y ejecutará la planificación nacional y
sectorial con enfoque territorial y de manera
desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumento pertinentes que propicien la planificación
territorializada del gasto público y
conformarán espacios de coordinación de
la función ejecutiva en los niveles regional, provincial, municipal y distrital?;

Que, conforme lo establece el artículo 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas:
?[…] la definición de la política
pública nacional le corresponde a la
Función Ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los ministerios, secretarías y consejos
sectoriales de política, formularán y
ejecutarán políticas y planes
sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de
Desarrollo?.

Que, la organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la
Administración Pública Central e
Institucional deberá observar la zonificación
establecida en el Decreto Ejecutivo No. 878, publicado en Registro Oficial 268 de 8 de
febrero del 2008, reformado con Decretos
Ejecutivos Nos. 956 y 357 de 12 de marzo
del 2008 y 20 de mayo de 2010 respectivamente.

Que, el artículo 40.2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto a los planes
sectoriales del Ejecutivo con incidencia
en el territorio establece que: ?Serán
emitidos por los ministerios correspondientes y se deberán articular con el Plan Nacional de
Desarrollo y su Estrategia Territorial
Nacional. [ …] Los planes sectoriales
del Ejecutivo con incidencia en el territorio contendrán, al menos, un diagnóstico del sector, la
propuesta, el modelo de gestión, la
planificación de los servicios públicos y el
presupuesto respectivo del plan. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el
contenido de cada componente?.

Que, el numeral 3 del artículo 31 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
señala que le corresponde a la
Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo: ?emitir informes de pertinencia sobre la organización institucional del Ejecutivo en
el territorio y los servicios públicos
por competencia de las entidades de la Función
Ejecutiva?.

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial 417 de
31 de marzo de 2011, determina que: ?La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantías y
derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Constitución de la República. Está
conformada por cuatro niveles de gestión,
uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe,
distrital intercultural y bilingüe; y,
circuitos educativos interculturales y bilingües?.

Que, la referida Ley, en su artículo 27, establece que los niveles desconcentrados: ?Son los niveles
territoriales en los que se gestionan y
ejecutan las políticas educativas
definidas por el nivel central. Están conformados por los niveles zonales, distritales y
circuitales, todos ellos interculturales
y bilingües?.

Que, el primer inciso del artículo 29 de la Ley ibídem, prescribe que: ?El nivel distrital
intercultural y bilingüe, a
través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación
definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades
culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación;
asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en
relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la
universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la
gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además,
interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y
mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los
establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo
intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa?;

Que, el fortalecimiento
de la educación pública y la coeducación asegura el mejoramiento permanente de
la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el
equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas constituyendo
responsabilidad del Estado determinado en el numeral 1 del artículo 347 de la
Constitución de la República del Ecuador, lo cual tiene concordancia con el
literal d) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural;

Que, el
Decreto Ejecutivo No. 1577 publicado en el Registro Oficial 535 de 26 de
febrero de 2009 determinó como atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo el formular, promover, impulsar y monitorear los procesos de
desconcentración y descentralización de competencias y funciones de los organismos
y entidades de la Función Ejecutiva;

Que, mediante
el Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, la Autoridad Educativa
Nacional, expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de
Educación, en el cual se establece facultades de los niveles desconcentrados,
que corresponde a las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales de
Educación;

Que, el Plan
Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, refuerza la desconcentración mediante el
Objetivo No. 1: ?Consolidar el Estado democrático y la construcción del poder
popular?, mediante la estrategia ?El Estado en los territorios y los servicios
públicos? que permita un desarrollo equitativo y equilibrado en el país. Esto consolida
una estructura estatal cercana al ciudadano considerando las realidades y
dinámicas locales?;

Que, la
Coordinación General de Planificación, mediante Memorando Nro. MINEDUC-CGP-2017-01251-M, de 19
de mayo de 2017, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo
Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional, oficialice el documento que
contiene la Planificación de los Servicios Públicos del Ministerio de Educación;
y,

Que, es deber
de esta Secretaría de Estado, cumplir con las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias, a fi n de garantizar la eficacia y eficiencia de las
acciones técnicas?administrativas?pedagógicas en las diferentes instancias del
sistema educativo del país.

En ejercicio
de las facultades conferidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir la
siguiente PLANIFICACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 1.- Expedir
la planificación de servicios públicos que formará parte de la planificación
sectorial, y que busca asegurar que la localización de los servicios garantice
el acceso, cobertura y equidad de la población.

CAPÍTULO I

DEL MODELO DE
PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

Artículo 2.- El
modelo de Prestación de Servicios tiene como objeto la reorganización el
servicio educativo, en función de la oferta y demanda para el sector educativo,
considerando las dinámicas territoriales actuales, inclusión social y el modelamiento
de variables geográficas y demográficas, entre otras características que defina
la máxima Autoridad Educativa Nacional, para la conformación de Nodos
Educativos, que promuevan la optimización y racionalización de recursos, en el
marco de la planificación sectorial.

Se define como
nodo educativo a una institución eje que organiza y articula la demanda y oferta
de instituciones educativas fusionadas física o administrativamente, a fin de promover
la eficiencia y efectividad del servicio educativo, para: ampliar la cobertura,
optimizar y racionalizar los recursos disponibles, tomando en cuenta las
características del territorio.

CAPÍTULO II

DE LAS TIPOLOGÍAS

DE LOS
ESTABLECIMIENTOS

PRESTADORES DE
SERVICIO

Artículo 3.- El
servicio educativo se distribuye en niveles, subniveles y grados, tanto para
educación ordinaria como para la extraordinaria, y aplica la malla curricular de
acuerdo a la pertinencia cultural. Además, existen otras características
asociadas a la oferta educativa como son: el sostenimiento (fiscal, municipal,
fiscomisional, particular), jornada (matutina, vespertina, nocturna), modalidad
(presencial, semipresencial, distancia), sistema (intercultural e intercultural
bilingüe), entre otras.

Servicio por
tipo de oferta: Esta categorización responde a la identificación de la oferta
según lo establecido en el artículo 23 del Reglamento General a la LOEI:

Educación
Ordinaria: Se refiere a los niveles de Educación Inicial, Educación General
Básica y Bachillerato cuando se atiende a estudiantes en las edades sugeridas
por la Ley;

Educación
Extraordinaria: Se refiere a los mismos niveles cuando se atiende a personas
con escolaridad inconclusa necesidades educativas especiales en
establecimientos educativos especializados u otros casos definidos por el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional.

Para el
presente acuerdo, se presenta la planificación de servicios ajustada respecto a
la educación ordinaria, de sostenimiento fiscal.

Los
establecimientos prestadores de servicios de acuerdo a la tipología establecida
para el efecto presentan las siguientes características conforme se detalla a
continuación:


TIPOLOGÍA

ESTÁNDARES

Nivel desconcentrado de
atención

Capacidad de atención (Población que puede ser atendida

? Nro.)

Cobertura Poblacional (Rango de población que puede ser
atendida)

Talento Humano (Nro. de personas requeridas para la
prestación de servicios en función de la población)

Cartera de Servicios (Detallar los servicios que se
prestan dentro de cada tipología)

Denominación de la Tipología

Naciona l

Zonal

Distrital

Circuital

Unidad Educativa Tipo Mayor