Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 12 Febrero de 2015 – R. O.
No. 269
EDICIÓN ESPECIAL
SUMARIO
Ejecutiva
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
Resoluciones:
SENAE-DGN-2014-0383-RE Expídese el procedimiento documentado
denominado: ?SENAE-ISEE-2-3-017-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DEL
MANIFIESTO DE EXPORTACIÓN-MARÍTIMO (MEM)?
SENAE-DGN-2014-0394-RE Refórmase las Normas Generales para
el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
SENAE-DGN-2014-0396-RE Expídese la Regulación de la
operación de paletización para mercancía hacia el exterior por vía aérea
SENAE-DGN-2014-0398-RE Concédase prórroga del plazo para
solicitar renovación de autorizaciones para agentes de carga de exportación
SENAE-DGN-2014-0404-RE Expídese el procedimiento documentado
denominado: ?SENAE-ISEE-2-2-028-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA CONSULTAR EL
ESTADO DE DESPACHO DE EXPORTACIÓN SIMPLIFICADA?
SENAE-DGN-2014-0405-RE Refórmase el Reglamento Específico
para Aforo e Inspecciones: Mercancías sujetas a aforo e inspección mediante el
uso de sistemas tecnológicos no intrusivos
SENAE-DGN-2014-0413-RE Expídese el procedimiento documentado
denominado: ?SENAE-MEE-2-3-010-V2 MANUAL ESPECÍFICO PARA LA OPERACIÓN DE
TRASLADO DE MERCANCÍAS ENTRE ZONAS PRIMARIAS?
CONTENIDO
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Nro.
SENAE-DGN-2014-0383-RE
Guayaquil, 17
de junio de 2014
DIRECCIÓN
GENERAL
Considerando:
Que el numeral
3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente
señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado.
Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que en el
Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera,
regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre de 2010, se señala: ?El servicio de aduana es una
potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios
debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u
órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos,
manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables…?.
Que, de
conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal
l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ?…
l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos,
oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos,
procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y
regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones
necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos
aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento…?
Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier
Cardenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio
Nacional de Aduana
del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d)
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva En
tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo
216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.
Resuelve:
PRIMERO.- Expedir
el procedimiento documentado denominado:?SENAE-ISEE-2-3-017-V2 INSTRUCTIVO DE
SISTEMAS PARA EL REGISTRO DEL MANIFIESTO DE EXPORTACIÓN-MARÍTIMO (MEM)?.
SEGUNDO.- Se
deja sin efecto el instructivo de sistema: ?SENAE-ISEE-2-3-017-V1 Instructivo
para el uso del Sistema MEM ? Manifiesto de Exportación (Marítimo), Versión
1″, expedido mediante Resolución Nro. SENAEDGN- 2013-0305-RE, de fecha 14
de agosto del 2013.
Disposición
Final
Notifíquese
del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.
Publíquese en
la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la
Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el
formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente
resolución junto con el referido ?SENAE-ISEE-2-3-017-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS
PARA EL REGISTRO DEL MANIFIESTO DE EXPORTACIÓN-MARÍTIMO (MEM)? en el Registro
Oficial.
La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.
Documento
firmado electrónicamente.
Econ. Pedro
Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.-
f.) Ilegible.- Secretaría General, SENAE.
ÍNDICE
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3.
RESPONSABILIDAD
4.
CONSIDERACIONES GENERALES
5.
PROCEDIMIENTO
6. ANEXOS
1. OBJETIVO
Describir de
manera secuencial las tareas a realizar para el uso adecuado
del registro del Manifiesto
de
Exportación
Marítimo (MEM) a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, denominado Ecuapass, opción Manifiesto Marítimo ? MEM.
2. ALCANCE
Está dirigido
a las líneas y agencias navieras.
3. RESPONSABILIDAD
Es responsabilidad de la Dirección Nacional de Mejora
Continua y Tecnología
de la Información
la actualización del presente
instructivo.
3.1. La aplicación, cumplimiento y
realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de las
líneas y agencias navieras.
3.2. La realización de mejoramiento,
cambios solicitados y gestionados al presente documento por los distritos, le
corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información
para su aprobación y difusión.
4. CONSIDERACIONES GENERALES
4.1. Con el objeto de que se apliquen los
términos de manera correcta, se entiende lo siguiente:
4.1.1. Usuario: Líneas y agencias navieras.
4.1.2. MEM: Manifiesto de Exportación Marítimo.
4.1.3. Transportista: Aquel autorizado por el
organismo competente de su país de origen, para ejecutar o hace ejecutar el
transporte de mercancías.
4.1.4. Consolidador de carga: Operador distinto
del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y
responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales, debidamente
autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Según el Art. 2,
literal u) del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones.
4.1.5. Bill of Lading: Conocimiento de embarque.
4.1.6. MRN-Manifest Reference Number: Número de referencia
del manifiesto de carga.
4.1.7. MSN-Número Secuencial de Máster: Número secuencial
del número de documento de transporte máster que registra la línea naviera en
el sistema informático ?Ecuapass?.
4.1.8. HSN-Número Secuencial de House: Número secuencial
del Documento de transporte House que registra la consolidadora de carga en el
sistema informático ?Ecuapass?.
4.1.9. Número de Carga: Identificación de las mercancías
conformado por el MRN + MSN + HSN.
4.1.10. Documento de Transporte House: (House Bill
of Lading ? HBL) Conocimiento Marítimo expedido por un transitario para un
envío de grupaje / consolidado marítimo
4.1.11. Documento de Transporte Máster.- (Máster
Bill of Lading ? MBL) Conocimiento Marítimo con un transitario en origen como
embarcador (shipper) y otro transitario en destino como Consigntario (consignee).
Este documento es expedido por la línea naviera.
Un MBL ampara «x» número de Documentos
de Transporte House (HBL) y materializa el acuerdo de voluntades entre un Operador
de Transporte y un usuario de su servicio, por el cual el primero se compromete
a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino
final que se le indique a cambio de un flete. Según el Art. 1, literal dd) del
Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
4.1.12. No. de Secuencia (H-B/L): Número secuencial
para el documento de transporte hijo (HSN : House B/L Sequence No).
4.1.13. Carga suelta.- Bienes individuales que por
su tamaño o naturaleza no son transportados en unidades de carga y que se
manipulan y embarcan como unidades separadas, o que como consecuencia de una
desconsolidación, adquieren este estado.
4.1.14. Carga y descarga: La mercancía que provenga
del exterior, por cualquier vía, debe estar expresamente descrita en el
manifiesto de carga.
4.2. Para efecto de funcionalidad, se deben
considerar los siguientes criterios:
4.2.1. Se debe ingresar información en todos los
campos obligatorios, los cuales se encuentran marcados con un asterisco de
color rojo (*); caso contrario el sistema no permite continuar con las acciones
del registro, modificación o guardado temporal de información.
4.2.2. El transportista no puede seleccionar el
medio de transporte como ?Sin Transportista?.
4.2.3. En caso de ser master consolidado, la
declaración de exportación es innecesaria.
4.2.4. En caso de que el campo ?Clasificación de
Carga? sea ?Valija Diplomática?, ?Declaración de Tránsito Aduanero Comunitario?,
?Féretros? o ?Declaración Juramentada de Turista?, el sistema no exige asociar una
declaración aduanera de exportación, ya sea como ?Simple (Master Only)? o
?Console (Consolidation-With House)?.
4.2.5. En caso de que el campo ?Clasificación de
Carga? sea ?Transbordo?, los envíos son aceptados solamente si el campo ?Simple
o Consolidado? es ?Simple (Master-Only)?. Si el campo ?Simple o Consolidado? es
?Console (Consolidation-With House)? o ?Empty Container?, el envío tendrá notificación
de error.
4.2.6. En caso de ser información de contrato de
consolidación, la declaración de exportación es innecesaria.
5. PROCEDIMIENTO
5.1. Acceda al navegador de Internet, registre la dirección
https://portal.aduana.gob.ec/,
visualice el portal externo Ecuapass e ingrese
con su usuario
y contraseña.
5.2. Seleccione el menú principal
?Trámites operativos?, sub-menú ?Elaboración de e-Doc. Operativo? y luego haga
clic en ?1.1.1 Documentos Electrónicos?.
5.6. El transportista elabora la
información de medio y documento de transporte master y la consolidadora debe
elaborar el documento de transporte hijo por medio de la opción ?Solicitud de
Corrección de Manifiesto Marítimo y Aéreo – CME?. Para conocer el llenado de la
pantalla CME remitirse al instructivo ?SENAE-ISEE-2-3-019-v2 Instructivo para
el uso del sistema CME – Solicitud de Corrección de Manifiesto-Exportación?
5.7. Al hacer clic en la ?Pestaña de [Manifiesto
de Carga]? se presentan los siguientes campos para ser llenados
?Sección [Datos
Generales del Manifiesto de Carga]?
Distrito:
[028]
Guayaquil ? Marítimo
[037] Manta
[046]
Esmeraldas
[064] Puerto
Bolívar
[118] Santa
Elena
Fecha y Hora
del Informe: dd/mm/aaaa am ó pm
Tipo de
Manifiesto:
Marítimo
(Exportación)
Fluvial
(Exportación)
MRN: La
composición de número por medio de transporte es la siguiente:
Cuando el MRN
es el mismo número de documento de transporte ya enviado previamente puede introducir
el MRN para que se presente la información de manifiesto al dar clic en el
botón en la
parte derecha.
Clasificación
del Manifiesto
Línea De
Transporte Regular
Puerto de
Descarga internacional
[AD] Andorra
[AE] United
Arab Emirates
[AF]
Afghanistan
[AG] Antigua
And Barbuda
[AI] Anguilla
[AL] Albania
[AM] Armenia
[AO] Angola
[AQ]
Antarctica
[AR] Argentina
?.
Cantidad de
Documentos de Transporte: ##,###,###,###
Total de Peso
(Kg) : #,###,###,###.##
Total de
Cantidad de Bultos: ##,###,###,###
Cantidad de
Unidades de Carga: ##,###,###,###
Empresa
Propietaria de Transporte: Lista de OCEs con código 02.
Operador del
Medio de Transporte: Lista de OCEs con código 02 y 07.
Nombre del
Propietario del Medio de Transporte
Número de
Viaje/Vuelo
Fecha Estimada
de Llegada
Nombre/Matrícula
del Medio de Transporte
Bandera del
Medio de Transporte
[Af]
Afghanistan
[Ia] Aguas
Internacionales
[Ax] Åland
Islands
[Al] Albania
[Dz] Algeria
[As] American
Samoa
[Ad] Andorra
[Ao] Angola
[Ai] Anguilla
[Aq]
Antarctica
?.
Puerto de
Origen del Viaje/Vuelo:
[AD] Andorra
[AE] United
Arab Emirates
[AF]
Afghanistan
[AG] Antigua
And Barbuda
[AI] Anguilla
[AL] Albania
[AM] Armenia
[AO] Angola
[AQ] Antárctica
[AR] Argentina
?.
Fecha de
Salida en Origen
Sector del
Manifiesto
Hidrocarburos
Normal
Pesquero
Mercancía
movilizada por si misma
Lastre
5.8. Al hacer clic en la ?Pestaña de [Documento
de Transporte]? se presentan los siguientes campos para ser llenados:
?Sección [Datos
Generales del Documento de Transporte]?
Número de
entrega: número de identificación secuencial asignado al envío electrónico.
Código de
OCEs(8) + Año(4) + Número secuencial(8) + Tipo de canal(1)
Tipo de Documento
de Transporte:
Bill of Lading
(Master)
Express Master
Post Master
Clasificación
de la Carga:
Transbordo
Valija
Diplomática
Declaración de
Tránsito Aduanero Comunitario
Féretros
Declaración
Juramentada de Turista
Transporte
Multimodal
Ninguna
No. de
Secuencia (M-B/L): Número secuencial para el documento de transporte (MSN :
Master B/L Sequence No)
No. de
Documento de Transporte (M-B/L)
Simple o
Consolidado:
Simple (Master
Only)
Console
(Consolidation – With House)
Empty Container
En caso de
seleccionar la opción ?Console (Consolidation ? With House) las pestañas [Detalle
del documento de transporte] y [Declaración de exportación] no deben ser
llenadas por el transportista sino por el Consolidador de Carga a través de la
pantalla Solicitud de Corrección de Manifiesto-Exportación – CME. Para conocer
el llenado de la pantalla CME remitirse al instructivo ?SENAE-ISEE-2-3-019-v2
Instructivo para el uso del sistema CME – Solicitud de Corrección de
Manifiesto-Exportación?
Agente de
Carga Local: Lista de OCEs con código 07.
Agente
Operador de la Carga: Código de OCE que realiza el manifiesto.
Consolidador
de Carga: Lista de OCEs con código 09 y 23.
?Sección [Puertos]?
Puerto de
Descarga Internacional
[AD] Andorra
[AE] United
Arab Emirates
[AF]
Afghanistan
[AG] Antigua
And Barbuda
[AI] Anguilla
[AL] Albania
[AM] Armenia
[AO] Angola
[AQ]
Antarctica
[AR] Argentina
?.
Puerto de
Destino Final
[AD] Andorra
[AE] United
Arab Emirates
[AF]
Afghanistan
[AG] Antigua
And Barbuda
[AI] Anguilla
[AL] Albania
[AM] Armenia
[AO] Angola
[AQ]
Antarctica
[AR] Argentina
?.
?Sección [Datos
de Carga]?
Peso (Kg):
#,###,###,###.##
Cantidad de
Bultos Manifestados: ##,###,###,###
Cantidad de
Contenedores : ##,###,###,###
Régimen
aduanero
Admisión
temporal para perfeccionamiento Activo Transferencias a terceros de Insumos, Productos
en Procesos y productos terminados, (21 Con Precedente 21).
Admisión
temporal para reexportación en el mismo estado (cambio de beneficiario, cambio de
obra)
Almacén
especial
Almacén libre
Courier
Exportación
Courier
Importación
Deposito
Aduanero Público
Destrucción de
Sobrantes
Devolución
Condicionada
Exportación a
consumo desde Zona Franca
?.
Método de Pago
del Flete:
Cliente
recoge/retorna
Cobro
anticipado
Cobro, flete
acreditado para el pago
Condición de
peso
Costos de
seguro pagado por el consignante
Costos de
seguro pagado por el consignatario
Definido
mutuamente
Definido por comprador
y vendedor
Deposito en
cuenta
Fob puerto de
escala
?.
Moneda del
Flete
Afgani Afgano
Ariary
Malgache (De Madagascar)
Baht Tailandes
Balboa
Panamena
Birr Etiope
Bolivar
Venezolano
Boliviano
Cedi Ghanes
Chelin Keniata
Chelin Somali
Chelin Tanzano
?.
Monto del
Flete: #,###,###,###,###.###
Moneda de
Seguro de Transporte
Afgani Afgano
Ariary
Malgache (De Madagascar)
Baht Tailandes
Balboa
Panamena
Birr Etiope
Bolivar
Venezolano
Boliviano
Cedi Ghanes
Chelin Keniata
Chelin Somali
Chelin Tanzano
?.
Monto del
Seguro: #,###,###,###,###.###
Método de Pago
de Otros Gastos:
Cliente
recoge/retorna
Cobro
anticipado
Cobro, flete
acreditado para el pago
Condición de
peso
Costos de
seguro pagado por el consignante
Costos de
seguro pagado por el consignatario
Definido
mutuamente
Definido por
comprador y vendedor
Deposito en
cuenta
Fob puerto de
escala
?.
Moneda de
Otros Gastos:
Afgani Afgano
Ariary
Malgache (De Madagascar)
Baht Tailandes
Balboa
Panamena
Birr Etiope
Bolivar
Venezolano
Boliviano
Cedi Ghanes
Chelin Keniata
Chelin Somali
Chelin Tanzano
?.
Monto de Otros
Gasto:#,###,###,###,###.###
Fecha de
Embarque
Lugar de
emisión del contrato de transporte
[AD] Andorra
[AE] United
Arab Emirates
[AF]
Afghanistan
[AG] Antigua
And Barbuda
[AI] Anguilla
[AL] Albania
[AM] Armenia
[AO] Angola
[AQ]
Antarctica
[AR] Argentina
?.
Fecha de
emisión del contrato de transporte:
Instrucciones
al Transportista
?Sección [Embarcador]?
Tipo de
Documento de Identidad:
Ruc
Cédula de
identidad
Catastro
Pasaporte
Número de
Documento de Identidad del Exportador
Nombre del
Exportador
Dirección del
Exportador.
País del
Exportador
[Af]
Afghanistan
[Ia] Aguas
Internacionales
[Ax] Åland
Islands
[Al] Albania
[Dz] Algeria
[As] American
Samoa
[Ad] Andorra
[Ao] Angola
[Ai] Anguilla
[Aq]
Antarctica
?.
?Sección [Notificado]?
Nombre del
Notificado
Dirección del
Notificado
?Sección [Consignatario]?
Nombre del
Consignatario
Dirección del
Consignatario
5.9. Al dar
clic en la ?Pestaña de [Detalle del Documento de Transporte]? se presentan los
siguientes campos para ser llenados:
?Sección [Documento
de Transporte]?
No. de
Secuencia (M-B/L): Se debe presentar el número introducido en la pestaña de ?Documento
de Transporte?.
Número de
Documento de Transporte (M-B/L): Se debe presentar el número introducido en la pestaña
de ?Documento de Transporte?.
?Sección [Detalle
del Documento de Transporte]?
Secuencia :
####
Tipo de Carga:
Carga General
Carga Suelta
Carga a Granel
Carga
Contenerizada
Peso (Kg) :
#,###,###,###.##
Cantidad de
Bultos : ##,###,###,###
Embalaje
Aerosol
Ampolla,
Protegida
Ampolla, Sin
Proteger
Anillo
Arcas
Arcon
Arcon Marino
Armario
Ropero, Movil
Atado
Atados
?.
Número de
Unidad de Carga
Marcas y
Números
Sustancia
Peligrosa IMO 1:
Clase
4:4.1+4.2+4.3
Corrosivos
Explosivos
Explosivos.
Peligro De Proyección
Explosivos-explosivos
muy insensibles
Explosivos-peligro
de explosión masiva
Explosivos-peligro
de incendio
Explosivos-sin
peligro de estallido
Gas comprimido
no inflamable-no veneno
Gas corrosivo
?.
Sustancia
Peligrosa IMO 2
Clase
4:4.1+4.2+4.3
Corrosivos
Explosivos
Explosivos.
Peligro De Proyección
Explosivos-explosivos
muy insensibles
Explosivos-peligro
de explosión masiva
Explosivos-peligro
de incendio
Explosivos-sin
peligro de estallido
Gas comprimido
no inflamable-no veneno
Gas corrosivo
?.
Sustancia
Peligrosa IMO 3
Clase
4:4.1+4.2+4.3
Corrosivos
Explosivos
Explosivos.
Peligro De Proyección
Explosivos-explosivos
muy insensibles
Explosivos-peligro
de explosión masiva
Explosivos-peligro
de incendio
Explosivos-sin
peligro de estallido
Gas comprimido
no inflamable-no veneno
Gas corrosivo
?.
Descripción de
la Carga(Máx: 1000)
?Sección [Datos
Generales de Contenedores]?
Tipo y Tamaño
de la Unidad de Carga:
20 ft il
container (closed top)
20 ft il
container (open top)
40 ft il
container (closed top)
Container ic
20 feet
Container ic
30 feet
Container ic
40 feet
Dime coated
tank
Dual trailers
Epoxy coated
tank
Europallet
?.
Condición de
la Unidad de Carga:
LCL/LCL
FCL/FCL
FCL/LCL
LCL/FCL
Vacio
Tara :
#,###,###,###.##
Calificador de
la Unidad de Carga:
Container
Plataforma
Pallet ? aéreo
Trailer
Flat rack
Proveedor de
la Unidad de Carga:
Shipper
supplied
Carrier
supplied
Forwarder supplied
from a leasing company
Consolidator
supplied
Deconsolidator
supplied
Third party
supplied
Estado de la
Unidad de Carga:
Continental
Delivery
Domestic
Export
Import
Overlanded
Positioning
Redelivery
Reloader
Remain on board
Repair
Shifter
Shortlanded
Transhipment
Precinto 1
Precinto 2
Precinto 3
Precinto 4
5.10. Al hacer
clic en la ?Pestaña de [Declaración de Exportación]?se presentan los siguientes
campos para ser llenados:
?Sección [Documento
de Transporte]?
No. de
secuencia (M-B/L)
Número de
Documento de Transporte (M-B/L)
?Sección [Declaración
de Exportación]?
No. de
Declaración de Exportación: Si es carga de exportación debe introducir el número
de declaración de exportación. Si es carga de transbordo debe
introducir el número de carga que se indica en el manifiesto de importación.
Embarque
Parcial: marcar si se trata de un embarque parcial.
Secuencia de
Embarque Parcial: detallar secuencia de embarque parcial si hubiere.
Cantidad de
Bultos del Embarque Parcial: ##,###,###,###
Peso del
Embarque Parcial: #, ###, ###, ###. ##
5.11. Modo de elaboración de Detalle del
Documento de Transporte
Aunque el
mensaje de envío fuera exitoso, el usuario debe confirmar si el mismo no cuenta
con errores remitiéndose al Instructivo de Sistemas ?SENAE-ISEE-2-0-001
Instructivo de Sistemas para Consultar la Integración de estados de trámite?.
6. ANEXOS