Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 16 de Junio
2014 – R. O. No. 268

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo y
Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdo Interinstitucional

SNPD-MF-0058-2014 Expídese las disposiciones para la
inclusión de estudios y programas y proyectos de inversión en los planes de
inversión

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Catón Santa Rosa: Sustitutiva de la reforma a la
Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del
impuesto a los predios rurales para el bienio 2014 – 2015, de conformidad con
lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización

CONTENIDO


No. SNPD- MF- 0058-2014

Andrés Arauz
Galarza

SECRETARIO
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Y

DESARROLLO (s)

Y Fausto
Herrera Nicolalde

MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que, el Art.
279 de la Constitución de la República establece que, el sistema nacional descentralizado de
planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El
sistema se conformará por un Consejo Nacional de
Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación
ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo
tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al
sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la
Presidenta o Presidente de la República;

Que, el Art.
280 de la Carta Magna establece que, el Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central
y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;

Que, el Art.
292 ibídem determina que, el Presupuesto General del Estado es el instrumento
para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye
todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes
a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados;

Que, el
numeral tercero del Art. 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas dispone que, la programación de la inversión pública consiste en
coordinar la priorización de la inversión pública, la capacidad real de ejecución
de las entidades, y la capacidad de cubrir el gasto de inversión, con la finalidad
de optimizar el desempeño de la inversión pública;

Que, el Art.
36 Ibídem dispone que, el Plan Nacional de Desarrollo deberá integrar, por lo
menos los siguientes elementos: 1. Contenido histórico y diagnóstico de la realidad
nacional actual; 2. Visión de largo plazo que permita definir perspectivas de
mediano y largo plazo; 3. Políticas de gobierno, estrategias, metas y sus
indicadores de cumplimiento; 4. Criterios para orientar la asignación de recursos
públicos y la inversión pública; 5. Plan Plurianual de Inversiones; 6.
Lineamientos de planificación territorial; y, 7. Instrumentos complementarios;

Que, el Art.
56 ibídem sobre la viabilidad de programas y proyectos de inversión pública
dispone que, los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública
deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten;

Que, el Art.
60 ibídem señala que, serán prioritarios los programas y proyectos de inversión
que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ? SENPLADES – incluya
en el Plan Anual de Inversiones del Presupuesto General del Estado, de acuerdo
al Plan Nacional de Desarrollo, a la programación presupuestaria cuatrianual y de
conformidad con los procedimientos y requisitos que se establezcan en el
reglamento de dicho código;

Que, el cuarto
inciso del Art. 118 ibídem establece que, durante la ejecución del Plan Anual
de Inversiones del Presupuesto General del Estado, solo se podrán incorporar programas
y/o proyectos de inversión que hayan sido priorizados por la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el segundo
inciso del Art. 141 del mismo código, señala respecto del trámite y requisitos
para operaciones de crédito, que las entidades, organismos e instituciones del
Estado beneficiarias de los recursos de endeudamiento público, previo a la
utilización de los mismos, deberán verificar que el proyecto o programa haya
sido declarado prioritario por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el Art. 4
del Decreto Ejecutivo No. 1263, publicado en el RegistroOficial No. 413 de 28 de agosto de 2008, menciona que se entiende por
preinversión la fase preliminar a la ejecución de un proyecto de inversión que
permite, mediante la elaboración de los estudios correspondientes, demostrar la
viabilidad e impacto técnico, económicofinanciero, institucional, social y
ambiental;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 2 publicado en el Registro Oficial No. 365 de 18 de
enero de 2011, suscrito por el Secretario Nacional de Panificación y Desarrollo
y por el Ministro de Finanzas, se aprobaron y expidieron las Normas para la
Inclusión de Programas y Proyectos en los Planes de Inversión Pública;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 40 publicado en el Registro Oficial No. 30 de 5 de
julio de 2013, se establece que las entidades y organismos que forman parte del
Presupuesto General del Estado deberán solicitar a la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo ? SENPLADES – dictamen;

Que, mediante
acuerdo de la Contraloría General del Estado No.26, publicado en el Registro
Oficial 386 con fecha 27 de octubre de 2006, última modificación de 29 de junio
de 2011 se expide el Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades y en su Art. 1
dispone que: ?Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de
las instituciones del Estado, los personeros, directivos, empleados,
trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho
privado con participación estatal o terceros, actuarán con la diligencia y
empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y
actividades, caso contrario responderán por sus acciones u omisiones, de
conformidad con lo previsto en la ley.?;

Que, mediante
acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 39, Registro Oficial
Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, última modificación de 6 de febrero
de 2014 se expide las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos
del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos
públicos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 73 de 13 de agosto de 2013, se designa a Pabel Muñoz
López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo; Que, con Acuerdo No.
SNPD-0057-2014, de 02 de mayo de 2014, Pabel Muñoz López, Secretario Nacional
de Planificación y Desarrollo, delega al Economista Andrés Arauz, Subsecretario
General de Planificación para el Buen Vivir de la SENPLADES, para que subrogue
al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, por el período comprendido
desde el 5 al 9 de mayo del 2014;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No 1503 de 30 de abril de 2013, el Presidente Constitucional
de la República Rafael Correa designa a Fausto Herrera Nicolalde Ministro de Finanzas;
y,

EN EJERCICIO
DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES CONFIERE EL NUMERAL 1 DEL ART. 154 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR; Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS.

Acuerdan:

EXPEDIR LAS
SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA LA INCLUSIÓN DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS Y PROYECTOS
DE INVERSIÓN EN LOS PLANES DE INVERSIÓN

Art. 1.- El
presente acuerdo tiene por objetivo operativizar la inclusión de estudios y
programas y proyectos de inversión en los planes de inversión, de forma
transitoria, mientras se expida la reglamentación correspondiente al Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Segundo Registro
Oficial Suplemento No. 306 de 22 de octubre de 2010.

Art. 2.- Todas
las entidades mencionadas en los Arts. 225, 297 y 315 de la Constitución de la
República vigente, que requieran recursos del Presupuesto General del Estado
para la ejecución de estudios y programas y proyectos de inversión, deberán
cumplir de carácter obligatorio las disposiciones contenidas en el presente acuerdo
y en las guías metodológicas que se adjuntan como anexo.

Art. 3.- Toda
entidad que solicite la priorización y/o inclusión de estudios y programas y
proyectos de inversión en los planes anuales de inversión, deberá canalizar su
solicitud a través del Ministerio Coordinador respectivo.

Art. 4.- El
Ministerio Coordinador será el responsable de lo siguiente:

a) Verificar
que los estudios y programas y proyectos de inversión presentados por sus
coordinados se encuentren alineados a las políticas sectoriales emitidas por el
Consejo Sectorial.

b) Evaluar el
costo de oportunidad que representa cada uno de los estudios y programas y
proyectos de inversión que vayan a ser remitidos para su inclusión en los
planes anuales de inversión. Para ello entre las alternativas de inversión que
se alineen a las políticas de cada Consejo, el Ministerio Coordinador
seleccionará las que impliquen un mejor uso de los recursos.

c) Verificar
que los estudios y programas y proyectos de inversión que vayan a ser enviados
a la SENPLADES cuenten con los estudios respectivos y diseños finales, cuando
sea el caso, que garanticen que el programa o proyecto se encuentre listo para
ser ejecutado, descartando toda circunstancia que pueda impedir el uso eficiente
de los recursos asignados.

Para las fases
de preinversión, se verificará el procedimiento establecido por la – SENPLADES
-.

d) Avalar el
modelo de gestión de cada programa o proyecto de inversión.

e) Verificar
que las entidades incluyan las viabilidades técnicas requeridas para la
ejecución de los programas y proyectos a ser presentados a la SENPLADES.

f) Validar y
analizar el presupuesto de cada estudio y programa y proyecto de inversión a
nivel de componente y actividad, sustentado con su respectivo detalle.

g) Cumplir y
hacer cumplir las observaciones a los estudios y programas y proyectos de
inversión emitidas por la Subsecretaría de Inversión de la SENPLADES.

Art. 5.- La –
SENPLADES – emitirá la normativa correspondiente para la elaboración de
estudios que sustenten los programas y proyectos de inversión.

Art. 6.- Para
las instituciones que no se encuentren coordinadas por un Ministerio
Coordinador deberán enviar sus estudios, programas y proyectos, y solicitudes
de modificaciones presupuestarias directamente a la SENPLADES y verificar el
cumplimiento de los literales b), c) d), e), f) y g) del Art. 4 del presente
Acuerdo. Además, deberán: – Registrarlo en el Sistema Integrado de Planificación
e Inversión Pública

– Obtener el
dictamen de prioridad; y,

– Solicitar
inclusión en el Plan Anual de Inversiones (PAI).

Art. 7.- Todo
estudio y programa y proyecto de inversión que cuente con financiamiento
proveniente de cooperación internacional deberá ser presentando a través de la
Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, institución que elaborará el
informe favorable de ser el caso, y lo remitirá a la SENPLADES para la emisión
de la aprobación y dictamen correspondiente.

Art. 8.- Para
las modificaciones o incrementos en los presupuestos de inversión, o la
inclusión de estudios y programas y proyectos de inversión, se observará lo señalado
en el Art. 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Art. 9.- Previo
a la obtención de la certificación presupuestaria plurianual emitida por el
ente rector de las finanzas públicas correspondientes a estudios y programas y
proyectos de inversión, se deberá contar con el criterio favorable de la
SENPLADES.

Art. 10.- Las
entidades y organismos que forman parte del Presupuesto General del Estado
deberán solicitar a la SENPLADES el dictamen de prioridad de estudios y programas
y proyectos de inversión o el de aprobación cuando los proyectos son financiados
con cooperación internacional, mismas que serán resueltas conforme las siguientes
modalidades:

a) Dictamen de
prioridad y dictamen de aprobación: Este proceso se aplica para estudios y
programas y proyectos de inversión nuevos.

b) Actualización
de la prioridad y actualización de la aprobación: Este proceso se aplica para
estudios y programas y proyectos de
inversión que fueron priorizados o aprobados anteriormente pero que,
actualmente presenten una o más de las condiciones siguientes:

– El monto
global inicial de la inversión se incrementa o disminuye en un porcentaje mayor
al 15 por ciento del presupuesto o en un monto superior a US$ 400.000,00.

– Se incluyen
actividades adicionales que afecten el monto total del proyecto en el
porcentaje o monto previstos en el inciso anterior.

– Cuando se
cambian los objetivos específicos (componentes) y/o metas del programa o
proyecto. – Se incluyen componentes adicionales o se suprimen componentes
existentes.

c) Observados:
Aplicado a estudios y programas y proyectos de inversión que no posean estudios
técnicos que los sustenten o cuya formulación no se encuentre acorde a los
requerimientos de la SENPLADES.

d) Negación:
Se negará el dictamen o actualización de la prioridad o aprobación de estudios
y programas y proyectos cuando:

– Éstos no
sean de competencia de la institución u organismo requirente,

– Existen
otros estudios y programas y proyectos similares,

– No cumplen
con los criterios técnicos establecidos en la legislación, normas y directrices
técnicas emitidas por la SENPLADES.

Art. 11.- Todo
estudio y programa y proyecto de inversión para ser ejecutado debe tener
dictamen de prioridad actualizado, sin perjuicio del origen de la fuente de financiamiento.

Art. 12.- Toda
solicitud de dictamen de prioridad deberá realizarse exclusivamente a través
del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública SIPelP a cargo de la
SENPLADES.

Art. 13.- El
Ministerio de Finanzas previa asignación presupuestaria a cada estudio y
programa y proyecto de inversión verificará que cuente con su respectivo
dictamen.

Art. 14.- La
SENPLADES delega a el/la Subsecretario/a General de Planificación para el Buen
Vivir, o a quien hiciere sus veces para que, previo conocimiento, revisión y
análisis por parte de la Subsecretaría de Inversión de la SENPLADES y
validación del titular de la misma, suscriba y emita los documentos de dictámenes
o actualización de prioridad de estudios y programas y proyectos de inversión, o
de actualización o aprobación de programas y proyectos financiados con recursos
de cooperación internacional, conforme lo señalado en el Art. 10 del presente
acuerdo, que sean presentados a la SENPLADES en el marco de las disposiciones
del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y cuya área de
intervención no se encuentre dentro de los ámbitos territoriales sujetos a la
jurisdicción de las Subsecretarías Zonales de la SENPLADES, asimismo emita los
documentos de dictámenes favorables para modificaciones presupuestarias relacionadas
con estudios y programas y proyectos de inversión.

Art. 15.- La
SENPLADES delega a el/la Subsecretario/a de Inversión de la SENPLADES o a quien
hiciere sus veces, previo el análisis correspondiente, la suscripción de las comunicaciones,
por las cuales se emitan observaciones a fi n de que se realicen ajustes en el
respectivo estudio y programa y proyecto, o se solicite información adicional necesaria
para un pronunciamiento definitivo, tanto para el caso de priorización y
aprobación de estudios y programas y proyectos de inversión, como para modificaciones
presupuestarias; y, aquellas que deban emitirse observando, negando la prioridad
o aprobación, y cuya área de intervención no se encuentre dentro de los ámbitos
territoriales sujetos a la jurisdicción de las Subsecretarías Zonales de la
SENPLADES.

Además, el/la
Subsecretario/a de Inversión de la SENPLADES o quien hiciere sus veces podrá
informar o entregar documentación referente a programas y proyectos, banco de
proyectos, Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública – SIPeIP y
otros relacionados con el subsistema de inversión pública a cargo de la
SENPLADES.

Art. 16.- La
SENPLADES delega a los/las Subsecretarios/ as Zonales de Planificación de la
SENPLADES o quienes hicieran sus veces, para que conforme al ámbito de su jurisdicción,
y en función de la zona administrativa en que se verifique la intervención de
los referidos estudios y programas y proyectos de inversión, conozcan, tramiten
y se pronuncien sobre las peticiones de dictamen de prioridad, de aprobación de
estudios y programas y proyectos de inversión financiados con cooperación
internacional, actualización de prioridades o aprobaciones, y sobre la observación
y negación de la prioridad o de aprobación, que sean presentados a la
SENPLADES, en el marco de las disposiciones del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas.

Cuando el/los
estudios y programas y proyectos de inversión tenga intervención en distintas
zonas administrativas sujetas a la jurisdicción de más de una Subsecretaría
Zonal, la respectiva petición deberá remitirse y será resuelta conforme lo
señalado en los Arts. 2, 3 y 4 del presente acuerdo, al igual que toda petición
posterior referente al mismo estudio y programa y proyecto de inversión, salvo
que previo conocimiento y autorización del/la Subsecretario/a de Inversión de
la SENPLADES o quien hiciere sus veces, se disponga su trámite por parte de una
Subsecretaría Zonal específica.

Art. 17.- La
emisión de los pronunciamientos antes señalados podrá realizarse sea en forma
física o mediante firma electrónica a través del sistema de gestión documental correspondiente,
o a través del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública ? SIPelP,
mismos que tendrán igual validez y efectos jurídicos.

En el caso que
las solicitudes y transacciones se realicen a


través del
Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública – SIPeIP, las claves
otorgadas en dicho Sistema, son válidas y tendrán el mismo efecto legal que si
se hubiera realizado mediante petición suscrita con firma ológrafa.

Cada una de
las entidades deberá mantener debidamente archivados todos los documentos de
soporte y serán responsables administrativa, civil y penal por las solicitudes realizadas
con base en información imprecisa, incompleta o falsa suministrada a través del
sistema.

Art. 18.- Los
delegados designados serán responsables de los actos y resoluciones cumplidos
en el ejercicio de la presente delegación, debiendo velar que los mismos se
realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas
emitidas para el efecto.

Art. 19.- Las
entidades y sus funcionarios son responsables de la veracidad, calidad de
información tanto de estudios y programas y proyectos de inversión, como de
modificaciones presupuestarias, que se adjunte en el Sistema Integrado de Planificación
e Inversión Pública – SIPeIP.

Art. 20.- Es
responsabilidad de las entidades el seguimiento y evaluación a los estudios y
programas y proyectos de inversión que formulen.

Disposición
Derogatoria: Deróguese los siguientes acuerdos: Acuerdo Ministerial No. 2
publicado en el Registro Oficial No. 365 con fecha 18 de enero de 2011, se aprobaron
las normas para la inclusión de programas y proyectos en los planes de
inversión pública; y, Acuerdo Ministerial No. 40 publicado en el Registro Oficial
No. 30 con fecha 5 de julio de 2013, entidades que forman parte del presupuesto
solicitar dictamen de prioridad.

Disposición final.-
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a
partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese al Subsecretario/a General de Planificación para el Buen
Vivir, al Subsecretario/a de Inversión; y, a los Subsecretarios/as Zonales de Planificación
de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Comuníquese.-

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 5 días del mes de mayo del 2014.

f.) Andrés
Arauz Galarza. Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo(s).

f.) Fausto
Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

GUÍA GENERAL
PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN

Contenidos

A. ESTRUCTURA
GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN DE

TÉRMINOS DE
REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN

B. GUÍA
GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE
ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN

C. ESTRUCTURA
GENERAL PARA LA FORMULACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN PARA PROGRAMAS Y
PROYECTOS

D. ESTRUCTURA
GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN

E. GUÍA
GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN

A. ESTRUCTURA
GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE
ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN

1. DATOS
INICIALES DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN

1.1 Tipo de
solicitud de dictamen

1.2 Nombre del
Estudio de Preinversión

1.3 Entidad

2.
INTRODUCCIÓN

2.1
Antecedentes

2.2 Características
del estudio

2.3
Diagnóstico y Problema

3. OBJETIVOS
DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN

3.1 Objetivo
General

3.2 Objetivos
Específicos

4. ALCANCE Y
FASES

4.1 Alcance

4.2 Fases

5. METODOLOGÍA
DE TRABAJO

5.1
Metodología de Trabajo

5.2
Información que será entregada por la entidad

6. ACTIVIDADES
A REALIZARSE

7. PRODUCTOS E
INFORMES A PRESENTARSE

7.1 Productos

7.2 Informes

7.3
Supervisión técnica

8. PLAZO,
CRONOGRAMA VALORADO Y FORMA DE PAGO

9. PRESUPUESTO
REFERENCIAL

10.
CARACTERÍSTICAS DEL PROVEEDOR

10.1 Perfil
del proveedor 10.2 Personal básico requerido

11. MÉTODOS DE
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Y/O TECNOLOGÍA.

B. GUÍA
GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE
ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN

La presente Guía
tiene por objeto orientar a las entidades en la preparación de los términos de
referencia, que deberán presentar a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
?SENPLADES, para la priorización de estudios de preinversión y asignación de
recursos.

Los estudios
de preinversión deben cumplir con las Normas de control interno para las
entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho
privado que dispongan de recursos públicos, emitidas por la Contraloría General
del Estado, mediante Acuerdo Nº 039- CG, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial Nº 87, de 14 de diciembre de 2009. Los recursos solicitados
para estos fi nes solamente pueden destinarse al ítem presupuestario a nivel de
subgrupo de gasto 7306 del Clasificador de Ingresos y Gastos emitido por el
Ministerio de Finanzas, correspondiente a contrataciones de estudios e
investigaciones necesarios para el cumplimiento de los proyectos de inversión.

La solicitud
de análisis para dictamen de prioridad o aprobación se realizará exclusivamente
a través del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública -SIPeIP,
escogiendo la opción ?estudios? e incorporando los términos de referencia para
el desarrollo del estudio de preinversión y el correspondiente aval técnico emitido
por SENPLADES.

La
preinversión es la primera etapa del ciclo de inversión pública que permite,
mediante la elaboración de estudios, elegir la mejor alternativa (la de mejor
viabilidad) por su expectativa de impacto técnico, financiero, económico, ambiental
y social en un proyecto.

Incluye, pero
no se limita a, las fases de prefactibilidad, factibilidad y estudios definitivos,
de acuerdo a su nivel de profundidad de desarrollo.

1. DATOS
INICIALES DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN

1.1 Tipo de
Solicitud de Dictamen

Las entidades
y organismos del sector público que reciben recursos del Presupuesto General
del Estado deberán solicitar a SENPLADES, el dictamen de prioridad para estudios
de preinversión, o de aprobación cuando estos sean financiados con cooperación
internacional en función de lo establecido en la normativa vigente.

Todo estudio
de preinversión para que sea ejecutado debe contar con dictamen de prioridad.

1.2 Nombre del
Estudio de Preinversión

El nombre del
Estudio de Preinversión deberá estar compuesto por los siguientes elementos:

Código Único
de Proyecto (CUP)

La acción a
realizarse y su propuesta de nombre debe responder a la pregunta ¿Qué se va a
hacer? El estudio deberá identificar la fase a la que corresponde.

El objeto de
dicha acción responde a la pregunta ¿sobre qué? Por ejemplo: Proyecto
Multipropósito Chalupas, Proyecto Hidroeléctrico Caluma-Pasagua.

Se debe tomar
en cuenta que en la propuesta de nombre se debe incluir la palabra ?estudios?.
Por ejemplo: Estudios del Proyecto Multipropósito Chalupas, Estudios del Proyecto
Hidroeléctrico Caluma-Pasagua.

1.3 Entidad

Unidad de
Administración Financiera UDAF encargada del estudio de preinversión.

1.4 Entidad
operativa desconcentrada (EOD)

Señalar la
entidad operativa desconcentrada que se encargará del estudio de preinversión.
De ser pertinente, describir la unidad, dentro de la institución a cargo del
proyecto.

2.
INTRODUCCIÓN

2.1
Antecedentes Qué circunstancias previas hacen necesaria la realización del
estudio de preinversión para proyectos.

2.2
Características del estudio

Describir de
manera sucinta las características generales del estudio, considerando para el
efecto las fuentes de información más adecuadas.

2.3
Diagnóstico

Presentar un
análisis de contexto y situacional del problema o carencia del
servicio/producto y las afectaciones que genera esta condición.

3. OBJETIVOS
DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN

3.1 Objetivo
General

¿Qué es lo que
persigue el estudio de preinversión?

3.2 Objetivos
Específicos

De preferencia
no más de 5. Deben estar alineados tanto al objetivo general como a los
productos a ser presentados.

4. ALCANCE Y
FASES

4.1 Alcance

Límites del
estudio de preinversión, el mismo que debe estar alineado al logro de cada
objetivo específico descrito en la sección 3.2 del presente documento.

4.2 Fases

Etapas
específicas de preinversión que abarcará el estudio. Incluye, pero no se limita
a, las fases de prefactibilidad, factibilidad y estudios definitivos, de
acuerdo a su nivel de profundidad de desarrollo.

5. METODOLOGÍA
DE TRABAJO

5.1
Metodología

Forma en que,
el proveedor que prestará los servicios desarrollará el estudio de
preinversión.

5.2
Información que será entregada por la entidad

Detalle de la
información que se entregará al proveedor que prestará los servicios para que
la utilice como base para la realización de los estudios.

6. ACTIVIDADES
A REALIZARSE

Las
actividades planteadas en el estudio de preinversión, deben estar alineadas a los objetivos específicos
descritos en la sección 3.2 del presente documento.

7. PRODUCTOS E
INFORMES A PRESENTARSE

7.1 Productos Deben
alinearse a los objetivos específi cos y a las actividades a realizarse.

7.2 Informes Se
deben incluir al menos los informes de fase (de ser el caso), fi nal, resumen
ejecutivo y presentación ejecutiva.

7.3
Supervisión Técnica

¿De qué manera
la institución solicitante supervisará la realización de los estudios?

8. PRESUPUESTO
REFERENCIAL

Estimación del
costo total del estudio y manera en la que será ejecutado; dependiendo de las
particularidades del estudio.

El presupuesto
deberá presentarse por componentes, productos y de ser el caso por fases.

Se deberá
anexar el desglose del cálculo del presupuesto referencial. Componentes / Productos
Grupo de gasto


Componentes / Productos

Grupo de gasto

FUENTES DE FINANCIAMIENTO (dólares)

TOTAL

Externas

Internas

Producto 1

Crédito

Cooperación

Crédito

Fiscales

Autogestión

A. Comunidad

Producto 2