n

n

n

n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 22 de Marzo de 2012 – R. O. No. 267

n

n

n

n

n

n

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n

n

n

n

n

n

n CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

n

n AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL

n

n CANTÓN DÉLEG

n

n

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n

n

n Ejecutiva

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n – De regulación, administración y tarifas de agua potable en el cantón

n

n

n

n

n

n – Que reglamenta la determinación y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras publicas ejecutadas en el cantón

n

n

n

n

n

n – Que reglamenta el mercadeo, introducción y faenamiento del ganado en el carnal municipal del cantón, su transporte y comercialización de productos cárnicos y sus derivados

n

n

n

n

n

n – De creación de acción social municipal

n

n

n

n

n

n – Que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón

n

n –

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n
n

n

n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN DÉLEG

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 del 20 de octubre del año 2008, garantiza la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, regulando toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010, determina claramente las competencias de la Municipalidad;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su articulo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades;

n

n

n

n Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga la facultad a los municipios de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley;

n

n

n

n Que, es necesario regular el uso del agua potable, y su correcto aprovechamiento dentro del cantón Déleg;

n

n

n

n Que, en cumplimento al mandato constitucional y las leyes de la materia, se procedió a realizar la socialización de la ordenanza entre los usuarios del sistema de agua y alcantarillado el miércoles 18 de enero del 2012 a las diez de la mañana en el salón parroquial;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 literal c) del Código Orgánico de Organización .Territorial, Autonomía y Descentralización, es atribución del Concejo Municipal de acuerdo con las leyes sobre la materia, fijar y revisar las tarifas para con sumo de agua potable y demás servicios públicos susceptibles de ser prestados mediante el pago de las respectivas tasas, cuando sean proporcionados directamente por el Municipio;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, esta atribuido al Concejo ejercer la facultad legislativa y fiscalizadora del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas; dictar acuerdos y resoluciones, de conformidad con sus competencias; determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la Municipalidad; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA DE REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y TARIFAS DE AGUA POTABLE EN EL CANTÓN DÉLEG.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DEL USO DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

n

n

n

n Art. 1.- Se declara de uso público el servicio del agua potable y alcantarillado de los sistemas administrados por la Municipalidad, facultando el aprovechamiento del líquido vital, exclusivamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Déleg a través de la Jefatura de Prestación de Servicios; los usuarios se sujetaran a las prescripciones de la presente ordenanza.

n

n

n

n Art. 2.- EI uso de agua potable y sistemas de alcantarillado se conceded para servicio: residencial o doméstico, comercial, industrial, oficial o público y de beneficencia de acuerdo con las resoluciones pertinentes. La Jefatura de prestación de servicios garantizara la continuidad del servicio, reservándose el derecho a realizar suspensiones o cortes para la realización de mejoras, reparaciones y otros afines. Las interrupciones imprevistas del servicio, no darán derecho a los usuarios para responsabilizar a la Municipalidad por daños o perjuicios.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n FORMA DE OBTENER EL SERVICIO

n

n

n

n Art. 3.- Toda persona natural o jurIdica que deseare acceder al servicio de agua potable o alcantarillado, presentara la solicitud respectiva en el formulario dispuesto para el efecto por el funcionario de la Jefatura de Prestación de Servicios, comunicando la necesidad de contar con el servicio y detallando los siguientes datos:

n

n

n

n a) Nombres y apellidos del propietario del inmueble, o del representante legal en caso de personas jurídicas;

n

n

n

n b) Dirección del inmueble en el que requiere el servicio, expresada con claridad;

n

n

n

n c) Numero de llaves internas que vayan a instalarse; y,

n

n

n

n d) Actividad económica del usuario.

n

n

n

n Además deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

n

n

n

n a) Copia de la cedula de ciudadanía, o el RUC para el caso de las personas jurídicas;

n

n

n

n b) Copia del certificado de votación;

n

n

n

n c) Copia de la escritura del predio en donde se va instalar el servicio; y,

n

n

n

n d) Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Déleg.

n

n

n

n Art. 4.- Recibida la solitud, la Jefatura respectiva a través del personero responsable, la estudiara y realizara la inspección al lugar, y resolverá de acuerdo a la reglamentación correspondiente y comunicará los resultados al interesado en un plazo de 8 días.

n

n

n

n Si la solicitud en cuestión fuere aceptada, el interesado suscribirá el correspondiente contrato con la Municipalidad.

n

n

n

n Art. 5.- La Jefatura de Prestación de Servicios, se reserva el derecho de conceder el servicio, o negarlo cuando, considere que la instalación sea perjudicial para el abastecimiento colectivo, por estar ubicado el domicilio fuera del radio de cobertura del servicio solicitado y en esa área se encuentre prestando el servicio otro sistema de agua o por cualesquier causa suficiente de orden técnico o legal. La decisión de negarlo, pondrá en conocimiento del Alcalde motivándolo con suficiente claridad.

n

n

n

n Art. 6.- Una vez firmado el contrato, el peticionario procederá a la cancelación del valor por ingreso al sistema de agua o alcantarillado, que será de un salario básico unificado del trabajador en el primer caso y medio salario básico unificado del trabajador en el segundo caso, el interesado podrá cancelarlo de contado o hasta en tres cuotas trimestrales; aquello se determinara en el contrato.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO

n

n

n

n Art. 7.- Dentro de los ocho días siguientes a la cancelación total del derecho o de la primera cuota, si el pago del derecho es por partes, el funcionario o funcionaria por medio del personal técnico efectuara las conexiones necesarias desde la tubería matriz del agua potable o alcantarillado hasta la línea, de fabrica de propiedad o hasta el medidor, reservándose el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de los casos de acuerdo a las normas técnicas establecidas para el efecto. EI costo total de los rubros de conexión lo cancelará el interesado junto con la primera planilla de pago por consumo del agua o utilización del alcantarillado.

n

n

n

n Los trabajos ejecutados por cualquier persona no autorizada, hará responsable al propietario del inmueble de todos los daños y perjuicios que ocasione a la Municipalidad o al vecindario, serán multados a los responsables con el 25% del salario básico unificado del trabajador vigente a la fecha de imposición de la sanción, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

n

n

n

n Art. 8.- La Jefatura de Prestación de Servicios levantara la ficha del nuevo usuario con todos los datos necesarios e inmediatamente luego de haber cancelado el valor del derecho sea este parcial o total, ingresara al catastro, establecerá la ubicación, el tipo de servicio, la calidad de los materiales y el diámetro de las conexiones de agua potable y alcantarillado de acuerdo con el inmueble a servirse, o usa que se vaya a dar al servicio, las características, el diámetro del medidor y la categoría correspondiente, considerando las condiciones de operación de la red de distribución y las necesidades a satisfacer.

n

n

n

n Art. 9.- Cuando el inmueble a servir tenga varios frentes a las calle, la Jefatura de Prestación de Servicios, determinará el frente y el sitio por el cual se deba realizar la conexión.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n PRESCRIPCIONES

n

n

n

n Art. 10.- Toda conexión de agua potable será instalada con el respectivo medidor de consumo que será proporcionado única y exclusivamente por la Jefatura de Prestación de Servicios, de no disponer de ellos, autorizara al interesado su adquisición, debiendo cumplir con las especificaciones y características técnicas dictadas para el efecto. Previo su instalación, todos los medidores serán evaluados por la entidad.

n

n

n

n Los medidores se instalaran de manera obligatoria en un lugar visible y de fácil acceso al personal encargado de la lectura y control de los mismos, quedando bajo la absoluta responsabilidad del propietario del predio el mantenerlo en perfecto estado de conservación, tanto en lo relacionado con la tubería y llaves, como el medidor, de cuyo valor será responsable si por negligencia llegara a inutilizarse, debiendo cubrir en tal caso el costo de las reparaciones que el buen funcionamiento lo requiera.

n

n

n

n Queda prohibida la reubicación del medidor por parte del usuario, siendo únicamente la Jefatura de Prestación de Servicios, a través del funcionario encargado, quien lo autorice para realizar cambios a solicitud del interesado o por conveniencia del sistema; en ambos casos, los gastos de reubicación y reinstalación correrán por cuenta del abonado.

n

n

n

n Los medidores que cumplan su vida útil y/o que no registren en sus lecturas los valores reales de consumo, serán retirados por el personal de la Jefatura de Prestación de Servicios, y los costos que demanden su arreglo o sustitución, serán cobrados al usuario en las respectivas planillas de pago.

n

n

n

n Si el propietario observare un mal funcionamiento del medidor o presumiere alguna falsa indicación de consumo, podrá solicitar a la Jefatura de Prestación de Servicios la revisión o cambio del medidor.

n

n

n

n Art. 11.- Cuando se produzcan desperfectos en la conexión domiciliaria desde la red de distribución hasta el medidor, o en este ultimo, el propietario esta obligado a notificar inmediatamente a la Jefatura de Prestación de Servicios, para la reparación respectiva por parte de la Municipalidad y a costa del usuario.

n

n

n

n Art. 12.- Se procederá a la suspensión del servicio de agua potable y se comunicara el particular a los técnicos de la Municipalidad, para que estos tomen las medidas pertinentes en los siguientes casos:

n

n

n

n a) Por petición del abonado; y,

n

n

n

n b) Cuando la Jefatura de Prestación de servicios estime conveniente hacer reparaciones o mejoras en el sistema de servicio.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n FORMA Y VALORES DE PAGO

n

n

n

n Art. 13.- El usuario que conste en el catastro, es responsable ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Déleg por el pago de con sumo de agua potable o utilización del servicio de alcantarillado, por lo que, en ningún caso se extenderán títulos de crédito a cargo de los arrendatarios u otras personas que se hallen encargados de las propiedades.

n

n

n

n Art. 14.- Los derechos de instalación, desconexión y reconexión se establecerán de acuerdo con el valor de mano de obra y materiales utilizados según planilla que se presentará en cada caso.

n

n

n

n Art. 15.- El pago de consumo de agua potable, se lo hará dentro del mes siguiente al del consumo, si vencido este mes, el usuario no lo cancelare, caerá en mora y se aplicará los recargos. Todo pago se lo realizara directamente en la Oficina de Recaudación Municipal.

n

n

n

n Art. 16.- Los usuarios podrán cancelar la tarifa básica por adelantado hasta por un año, si por razones de viaje o cualquier otra circunstancia considerare que no utilizara el servicio o aun prevea el consumo en pequeñas cantidades lo cual será liquidable dentro de la primera quincena del mes de diciembre, para hacer operativo este particular, el interesado comunicará por escrito a la Jefatura de Prestación de Servicios Municipales y la Dirección Financiera, dependencias que coordinaran este particular, lo cual quedara respaldado en un acta suscrito por los funcionarios y el solicitante, En similar forma se procederá cuando se requiera por parte del usuario que se suspenda temporalmente el servicio.

n

n

n

n Art. 17.- Los abonados que se beneficien del servicio de agua potable y alcantarillado pagaran las siguientes tarifas:

n

n

n

n a) Categoría residencial o doméstica- En esta categoría se encuentran todos aquellos abonados que utilicen el servicio de agua potable para uso doméstico, y corresponde al suministro de agua entregado a locales, edificios o conjuntos residenciales destinados exclusivamente a vivienda.

n

n

n

n En caso que un local destinado a vivienda se encuentre en la categoría residencial o domestica, y se comprobare que una o varias dependencias de este se destinan al comercio o industria y se utiliza el agua potable para estas actividades, automáticamente y sin autorización alguna, la Jefatura de Prestación de Servicios tiene la potestad de cambiar el tipo de categoría a comercial o industrial, según sea el caso.

n

n

n

n Si por razones de desarrollo urbanístico es necesaria la instalación de acometidas a predios, se las clasificará como categoría residencial sin servicio.

n

n

n

n Los rangos de consumo para esta categoría son los siguientes:

n

n

n n

n Rango de

n

n consumo

n n

n Tarifa

n

n básica

n n

n Tarifa

n

n Adicional por

n n

n (m3/mes)

n n

n (USD)

n n

n c/m3

n n

n De 0-15

n n

n 3

n n

n 0.00

n n

n De 16-20

n n

n 3

n n

n 0.25

n n

n De 21-25

n n

n 3

n n

n 0.50

n n

n De 26-30

n n

n 3

n n

n 0.75

n n

n De 31-en adelante

n n

n 3

n n

n 1,00

n n

n

n

n EI cargo por servicio de alcantarillado en el cantón Déleg será el 40% del pago realizado por el consumo de agua potable;

n

n

n

n b) Categoría comercial.- La tarifa comercial tendrá un incremento de un 30% de la residencial; y,

n

n

n

n c) Categoría industrial.- La tarifa industrial tendrá un incremento de un 100% de la residencial.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n SANCIONES Y PROHIBICIONES

n

n

n

n Art. 18.- La mora en el pago de las planillas de agua potable se sancionara con el 2% del salario básico unificado para el trabajador en general y el 5% del mismo salario por concepto de reconexión.

n

n

n

n Art. 19.- La mora en el pago del servicio de agua potable por tres meses o más, será motivo para que la Jefatura de Prestación de Servicios proceda a la suspensión temporal del servicio; si realizada la suspensión temporal y transcurriere seis meses desde la fecha en que cayó en mora, se procederá a la suspensión definitiva del servicio.

n

n

n

n De la suspensión temporal se dejará constancia con la notificación respectiva en tanto que de la suspensión definitiva se sentara el acta respectiva adjuntando la certificación de la Dirección Financiera sobre la falta de pago. La suspensión definitiva dará derecho a la Municipalidad para el retiro definitivo del medidor y el sellado de la conexión, cumplido con esto se procederá a retirar del catastro al usuario.

n

n

n

n Art. 20.- La reinstalación se realizara únicamente por la Jefatura de prestación de servicios o del personal contratado y autorizado para el efecto, previo a que el usuario haya cancelado el valor adeudado, los correspondientes intereses por mora, multas y todo costa que demande la reconexión; o cuando se haya firmado un acuerdo de la forma de pago en la Tesorería Municipal.

n

n

n

n Si un usuario decidiera retirarse definitivamente del sistema, presentara un oficio dirigido al Jefe de Prestación de Servicios Municipales, adjuntando el certificado de no adeudar a la Municipalidad, cumplido aquello se procederá a desmontar las instalaciones y retirarle del catastro.

n

n

n

n Art. 21.- La Jefatura de Prestación de Servicios, entregará a los señores lectores una copia del listado de personas suspendidas del servicio, quienes informaran inmediatamente cualquier novedad en la instalación.

n

n

n

n Los lectores son directamente responsables por las lecturas tomadas y registradas de los medidores y de existir equivocaciones en las lecturas que causen reclamos de los usuarios se procederá a sancionarlos con el 5% de su remuneración, igualmente se sancionará, quien ingresa las lecturas, por lo que deben tomar el cuidado del caso para evitar perjudicar a los usuarios.

n

n

n

n Art. 22.- En el caso que se haya realizado una conexión ilícita antes del medidor o que no se disponga de este, y/o el agua se este utilizando para fines de riego, la infracción será sancionada con la multa equivalente al 20% del salario básico unificado del trabajador en general, mas el valor por consumo que la Jefatura de Prestación de Servicios estime que se utilice.

n

n

n

n Art. 23.- EI abonado no tiene derecho de transferir, vender o negociar la acometida domiciliaria o el medidor, excepto en el caso de enajenación del inmueble o por herencia de este. En estos casos el nuevo propietario será pecuniariamente responsable de los valores adeudados por el propietario anterior.

n

n

n

n Art. 24.- Todo daño causado por particulares a los sistemas de captación, tuberías, canales de conducción, accesorios de la planta, red de distribución, válvulas de control, hidrantes, conexiones domiciliarias o cualquier parte constitutiva del abastecimiento de agua potable, se cobrará al causante el valor de los daños, y una multa del 25% de la remuneración unificada del trabajador.

n

n

n

n Art. 25.- En el presupuesto de cada año se destinará no menos del 8% del presupuesto del estado central para el mejoramiento y mantenimiento del sistema de agua y alcantarillado.

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n

n

n DE LA ADMINISTRACIÓN

n

n

n

n Art. 26.- La administración, operación, mantenimiento y extensiones de los sistemas de agua potable y alcantarillado, estarán a cargo de la Jefatura de Prestación de Servicios.

n

n

n

n Art. 27.- Los materiales y equipos a cargo del agua potable y alcantarillado, no podrán ser transferidos a otros servicios, y estarán bajo control del Guardalmacén Municipal; sin embargo, un inventario actualizado de todos sus bienes, lo llevará la Jefatura de Prestación de Servicios.

n

n

n

n Art. 28.- La Jefatura de Prestación de Servicios será responsable por el servicio, debiendo presentar un informe mensual ante la máxima autoridad municipal, sobre las actividades tanto en administración como en operación, mantenimiento y ejecución de nuevas obras.

n

n

n

n Art. 29.- La Jefatura de Prestación de Servicios, someterá a consideración del Concejo Municipal el balance de la cuenta de agua potable en forma anual, a fin de tomar las medidas necesarias para realizar los ajustes en las tarifas automáticamente, mediante la siguiente formula:

n

n

n

n PIB1 P2C1 P3D1 P4E1 PxX1

n

n PR =PO ———- + ——– + ——– + ———– + ———-

n

n BO CO DO EO XO

n

n

n

n PR = Nuevo costo promedio por m3.

n

n PO = Costo promedio por m3 con tarifas vigentes.

n

n

n

n Coeficientes para costos de producción.

n

n

n

n P1 = Mano de obra.

n

n P2 = Energía eléctrica.

n

n P3 = Productos químicos.

n

n P4 = Depreciación de activos fijos.

n

n Px = Materiales para reparación o reposición en el sistema de agua potable

n

n P1I + P2 + P3 + P4 + Px = 1.

n

n B1; BO =Costos de mano de obra global por año.

n

n C1; CO = Precio de energía eléctrica.

n

n D1; DO = Precio de productos químicos.

n

n E1; EO =Valor de depreciación de activos fijos.

n

n X1; XO =Índice de precios al consumidor (materiales).

n

n /1 = Vigentes a la fecha de reajuste actual.

n

n /0 = Vigentes a la fecha de reajuste anterior.

n

n

n

n

n

n Art. 30.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza la Jefatura de Prestación de Servicios y demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.

n
n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente sobre esta materia, de manera especial se deroga «LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y TARIFAS DE AGUA POTABLE DEL CANTÓN DÉLEG», publicada en el Registro Oficial N° 118 de fecha 4 de julio del 2003.

n

n

n

n VIGENCIA.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Déleg, a los veinte y cinco días del mes de enero de dos mil doce.

n

n

n

n f.) Dr. Ruben Darío Tito, Alcalde de Deleg.

n

n

n

n f.) Ab. Geovanni Chuya Jara, Secretario del I. Concejo.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que, «LA ORDENANZA DE REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y TARIFAS DE AGUA POTABLE EN EL CANTÓN DÉLEG», fue aprobada por el Organo Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Déleg, en primera y segunda discusión en sesiones ordinarias de fechas: siete y veinticinco de enero de dos mil doce, conforme lo determina el inciso tres del articulo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n f.) Ab. Geovanni Chuya Jara, Secretario del I. Concejo.

n

n

n

n SECRETARÍA DEL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE DÉLEG.- Deleg, a los veinte y siete días del mes de enero de dos mil doce.- En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del articulo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase el presente cuerpo normativo al señor Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

n

n

n

n f.) Ab. Geovanni Chuya Jara, Secretario del I. Concejo.

n

n

n

n ALCALDJA DEL CANTÓN DÉLEG.- Déleg, a los treinta días del mes de enero de dos mil doce a las 07h30.- De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente «Ordenanza de regulación, administración y tarifas de agua potable en el cantón Déleg», esta de acuerdo a la Constitución y leyes del Ecuador. Sancionó.- «LA ORDENANZA DE REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y TARIFAS DE AGUA POTABLE EN EL CANTÓN DÉLEG». Ejecútese y publíquese en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Dr. Ruben Darío Tito, Alcalde del cantón Déleg.

n

n

n

n Proveyó y firmó la presente, «ORDENANZA DE REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y TARIFAS DE AGUA POTABLE EN EL CANTÓN DÉLEG», el doctor Ruben Darío Tito, Alcalde del cantón Déleg, a los treinta días del mes de enero de dos mil doce.- Lo certifico.

n

n

n

n f.) Ab. Geovanni Chuya Jara, Secretario del I. Concejo.

n

n

n

n

n

n EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN DÉLEG

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 238 de la Constitución Política de la República del Ecuador, determina que: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

n

n

n

n Que, el Art. 264, numeral 5 de la Constitución de la República determina que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias: «crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras»;

n

n

n

n Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del martes 19 de octubre del 2010, señala que, la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

n

n

n

n Que, el artículo 55, literal e) del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados tienen la competencia exclusiva de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras y Art. 57 literal c) del mismo cuerpo legal, determina como atribución del Concejo Municipal: crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

n

n

n

n Que el articulo 186 del COOTAD, faculta a los gobiernos municipales autónomos crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción así como la regulación para la captación de las plusvalías;

n

n

n

n Que, el articulo 569 del COOTAD, señala que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública. Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes;

n

n

n

n Que, el Art. 572 ibídem del COOTAD referente a la contribución de mejoras en la vialidad, la construcción de vías conectoras y avenidas principales generaran contribución por mejoras para el conjunto de la zona o de la ciudad, según sea el caso;

n

n

n

n Que, el articulo 573 ibídem del COOTAD, señala que existe el beneficia a que se refiere el articulo anterior, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo Concejo;

n

n

n

n Que, el articulo 574 ibídem del COOTAD señala que el sujeto activo de la contribución especial es la Municipalidad en cuya jurisdicción se ejecuta la obra;

n

n

n

n Que, de conformidad a lo que dispone tanto la Constitución Política, como las leyes de la materia se procedió a realizar la socialización de la presente ordenanza con los propietarios de los predios urbanos, mediante asamblea realizada el miércoles 18 de enero del año 2012 a las dos de la tarde, en el salón parroquial;

n

n

n

n Que, el artículo 575 del COOTAD señala que son sujetos pasivos de la contribución especial los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública. Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezcan mediante ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al Alcalde; y,

n

n

n

n En uso de las facultades concedidas por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN DÉLEG.

n

n

n

n Art. 1.- De la contribución especial de mejoras y la obra pública.- La contribución especial de mejoras, como obligación tributaria, se genera para los propietarios de inmuebles urbanos por el beneficio real o presuntivo que a estos proporcione la construcción de una obra pública en el territorio urbano del cantón Déleg y sus cabeceras parroquiales.

n

n

n

n Art. 2.- Obras públicas atribuibles a contribución especial por mejoras.- Se establecen como obras y servicios atribuibles a contribuciones especiales de mejoras las que establece el Art. 577 del COOTAD, las obras de drenaje y las obras civiles de redes subterráneas de cableado eléctrico y telefónico.

n

n

n

n Art. 3.- Cuantía del tributo.- La contribución especial de mejoras se determinara teniendo como base el costa de la obra pública que cause beneficios a los inmuebles, entre los cuales y, a prorrata del tipo de beneficio que a cada uno corresponda, según lo determine la Dirección de Obras Públicas.

n

n

n

n Art. 4.- Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su titulo legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el debito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avaluó comercial municipal vigente al inicio de las obras a las que se refiere esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 5.- Determinación del costo de la obra.- Para establecer los costos que se deben reembolsar, esta ordenanza se rige estrictamente a lo que dispone el Art. 588 del COOTAD.

n

n

n

n Art. 6.- Tipos de beneficios.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:

n

n

n

n a) Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas; y,

n

n

n

n b) Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del cantón Déleg, tales como: plantas de tratamiento de aguas residuales; todos los componentes desde la captación hasta las plantas de tratamiento de agua potable inclusive; parques, plazas espacios verdes, las obras viales urbanas en un diez por ciento de su costa total y las demás que previo informe técnico lo apruebe el Concejo Municipal.

n

n

n

n Art. 7.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas la determinación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada. Así:

n

n

n

n Local: EI 100% del costa de la obra entre los frentistas, excepto en toda inversión realizada en el ámbito vial urbano, en donde el 10% será distribuido para todos los propietarios de los predios urbanos y el 90% entre los frentistas; si en un proyecto se ejecutare dos o más obras viales al mismo tiempo o bajo un mismo contrato el 10% de estas se sumaran para establecer las alícuotas que les corresponderían cancelar a los contribuyentes, haciendo constar por separado el costo de cada vía, el porcentaje del 10% y el valor de la alícuota a pagar.

n

n

n

n Globales: El 100% del costa de la obra entre todos los beneficiarios.

n

n

n

n Art. 8.- Prorrateo de costo de obra.- Una vez establecido el costa de la obra sobre cuya base se ha de calcular el tributo, los inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme la definición que haga la Dirección de Obras Publicas Municipales, corresponderá a la Dirección Financiera de la Municipalidad, determinar el tributo que gravara a prorrata a cada inmueble beneficiado de acuerdo a cada caso.

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n DISTRIBUCIÓN DE COSTO DE CADA OBRA ENTRE BENEFICIARIOS

n

n

n

n Art. 9.- Distribución del costo por calzadas.- Los costos por pavimentación y repavimentación, construcción y reconstrucción de toda clase de vías, en las que se tomaran en cuenta las obras de adoquinamiento y readoquinamiento, pavimento o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, en primera instancia se distribuirá el 10% del costa de la obra entre todos los propietarios de los predios urbanos en función de su avaluó. EI 90% restante que a su vez se convierte en el 100% para el siguiente cálculo se procederá de la forma que sigue:

n

n

n

n a) EI cuarenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con frente a la vía, en la proporción a la medida de dicho frente; y,

n

n

n

n b) El sesenta por ciento será prorrateado, sin excepción entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción al avaluó municipal del inmueble.

n

n

n

n La suma de las alícuotas, así determinadas, será la cuantía de la contribución especial de mejoras, correspondiente a cada predio.

n

n

n

n Art. 10.- Si una propiedad tuviere frente a dos o mas vías, el avaluó de aquella, se calculará proporcionalmente a la medida de dichos frentes.

n

n

n

n Art. 11.- EI costa de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra.

n

n

n

n Art. 12.- Calzadas y obras de beneficio global.- En todas las obras, la emisión de los títulos de crédito o liquidaciones se hará hasta el primero de diciembre del año de la recepción definitiva de la obra, y su cobro se efectuará desde el mes de enero del ejercicio económico inmediatamente siguiente.

n

n

n

n Art. 13.- Cobro del costo por aceras, bordillos y cerramientos.- EI costo por la construcción de muros, aceras, bordillos, y cerramientos, será cobrado al frentista beneficiado en función del área intervenida.

n

n

n

n Art. 14.- Distribución del costo de obras de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otras redes de servicio.- EI costo de las obras de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otras redes de servicio, en su valor total, será prorrateado de acuerdo al avaluó municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio, local o global, según lo determine la Dirección de Obras Públicas.

n

n

n

n Art. 15.- Fondo para nuevas obras.- La recaudación de las contribuciones especiales de mejoras, servirá cuando menos en un cincuenta por ciento para la ejecución de obras públicas que priorice la Municipalidad, especialmente las de saneamiento ambiental.

n

n

n

n Art. 16.- Exoneración de contribución especial de mejoras por pavimento urbano, aceras y bordillos.- Previo informe de la Dirección Financiera, se excluirá del pago de la contribución especial de mejoras por pavimento urbano, aceras y bordillos.

n

n

n

n Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública y que tengan juicios de expropiación desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributara por lo no expropiado.

n

n

n

n De cambiar las condiciones que dieron origen a la consideración de la disminución del costo, se reliquidará el tributo sin considerar tal disminución desde la fecha en la que las condiciones hubiesen cambiado, siendo obligación del contribuyente notificar a la Dirección Financiera de la Municipalidad respectiva el cambio ocurrido, inmediatamente de producido, so pena de cometer el delito de defraudación tipificado en el Código Tributario.

n

n

n

n Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio referido en este artículo proporcionando información equivocada, errada o falsa pagaran el tributo integro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas.

n

n

n

n Art. 17.- Rebajas especiales.- Determinado el costa de la obra y establecido el valor que por aplicación de la presente ordenanza corresponde a cada contribuyente, se disminuirá los valores a cancelar por cada contribuyente en los siguientes casos:

n

n

n

n Tendrán el 50% de descuento en las obras cuyo financiamiento proviene de recursos de la Municipalidad y no sea susceptible de devolución a alguna entidad crediticia, las personas consideradas de atención prioritaria como las personas de la tercera edad, personas con alguna discapacidad o personas que reciban el bono de desarrollo humano, previa justificación ante la Dirección Financiera. Igualmente todas las entidades del sector público y aquellas que siendo privadas, brinden un servicio comunitario sin fines de lucro, como entidades educativas y los centros de culto religioso. Si la obra se financia total o parcialmente con crédito reembolsable cancelarán el 100%. Y sin descuento alguno, ni por ninguna naturaleza.

n

n

n

n Los contribuyentes no contemplados en el inciso anterior, tendrán el 20% de descuento general en las obras cuyo financiamiento no sea susceptible de devolución, a alguna, institución o entidad crediticia. Las obras que sean financiadas con recursos provenientes de cualquier entidad crediticia, susceptible de devolución serán recuperadas en un 100%, sin existir descuento alguno.

n

n

n

n Los descuentos que se hace referencia en este artículo, serán excluyentes el uno del otro, ya que ningún predio podrá beneficiarse de más de uno de estos descuentos, siendo el máximo a descontarse por cada predio el 50%.

n

n

n

n Art. 18.- Descuento especial.- Los contribuyentes que cancelaren su alícuota dentro del primer mes del año, recibirán un descuento del 10%, Y los contribuyentes que realicen el pago de contado del valor absoluto, tendrán un descuento del 30% del valor del total de la contribución.

n

n

n

n Art. 19.- Plazo de pago.- EI plazo para el pago de toda contribución especial de mejoras será de hasta diez años, como máximo. En las obras construidas con financiamiento reembolsable, la recaudación de la contribución especial de mejoras se efectuara de acuerdo a las condiciones del préstamo.

n

n

n

n Art. 20.- Liquidación de la obligación tributaria.- Dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la recepción definitiva de la obra, todas las dependencias involucradas emitirán los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la contribución especial de mejoras y la consecuente emisión de las liquidaciones tributarias, dentro de los 30 días siguientes de recibidos estos informes y certificaciones.

n

n

n

n El/la Directora/a Financiero/a de la Municipalidad coordinara y vigilara estas actuaciones. El/la Tesorero Municipal será el responsable de la recaudación.

n

n

n

n Art. 21.- De existir copropietarios o coherederos de un inmueble gravado con la contribución, la Municipalidad podrá exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades gravadas con cualquier contribución especial de mejoras, éstos tendrán derecho a solicitar la división de la deuda tributaria a la Dirección Financiera de la Municipalidad, previa la presentación de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

n

n

n

n Art. 22.- Transmisión de dominio de propiedades gravadas.- Para la transmisión de dominio de propiedades gravadas, se estará a lo establecido en el Art. 28 del Código Tributario.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- La presente ordenanza será aplicable a todas las obras terminadas cuyas liquidaciones del tributo se encuentren pendientes de emisión.

n

n

n

n SEGUNDA.- De las obras ejecutadas los años anteriores, el departamento que corresponda, procederá con la emisión de los títulos de crédito por contribución especial de mejoras, previo a la publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial.

n

n

n

n DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las Ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente, sobre esta materia, de manera especial se deroga la «ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS SEÑALADAS ANTERIORMENTE, EJECUTADAS EN EL ÁREA URBANA DEL CANTÓN DÉLEG».

n

n

n

n VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal de Déleg, a los veinte y cinco días del mes de enero del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Dr. Ruben Darío Tito, Alcalde de Déleg.

n

n

n

n f.) Ab. Geovanni Chuya Jara, Secretario del I. Concejo.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que, «LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN DÉLEG», fue aprobada por el Organo Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Déleg, en primera y segunda discusión en sesiones ordinarias de fechas: siete y veinticinco de enero de dos mil doce, conforme lo determina el inciso tres del articulo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n f.) Ab. Geovanni Chuya Jara, Secretario del I. Concejo

n

n

n

n SECRETARÍA DEL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE DÉLEG.- Déleg, a los veinte y siete días del mes de enero de dos mil doce.- En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del articulo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase el presente cuerpo normativo al señor Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

n

n

n

n f.) Ab. Geovanni Chuya Jara, Secretario del I. Concejo.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL CANTÓN DÉLEG.- Déleg, a los treinta días del mes de enero de dos mil doce a las 08h00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el tramite legal y por cuanto la presente «Ordenanza que reglamenta la determinación y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas en el cantón Déleg», está de acuerdo a la Constitución y leyes del Ecuador. Sancionó.- «LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN DÉLEG». Ejecútese y publíquese en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Dr. Ruben Darío Tito, Alcalde del cantón Déleg.

n

n

n

n Proveyó y firmó la presente, «ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN DÉLEG», el doctor Ruben Darío Tito, Alcalde del cantón Deleg, a los treinta días del mes de enero de dos mil doce.-

n

n

n

n Lo certifico.

n

n

n

n f.) Ab. Geovanni Chuya Jara, Secretario del l. Concejo.

n

n

n

n EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DÉLEG

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Déleg, se encuentra en vigencia la «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL MERCADEO, INTRODUCCIÓN Y FAENAMIENTO DEL GANADO EN EL CAMAL MUNICIPAL, SU TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS Y SUS DERIVADOS», la cual ha sido publicada en el Registro Oficial No. 95 de fecha 31 de mayo del 2007;

n

n

n

n Que, con fecha 14 de septiembre del 2011, se ha socializado para realizar la reforma a la presente ordenanza, con las personas que utilizan el servicio de carnal municipal administrado por la Municipalidad, reunión en la que se consensuó, entre otras cosas, que se modificarán los valores por el servicio prestado por faenamiento de animales que ingresen al camal, cumplimiento de esta forma con lo dispuesto dentro de la Constitución de la República del Ecuador y la ley, que prevé la participación ciudadana en las decisiones municipales;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus artículos 55, 57 y 60; y la Constitución de la República, Arts. 260 y 264, es competente y en materia de asistencia social y prestación de servicios públicos, le corresponde asumir a la Administración Municipal y reglamentar todo lo relativo al servicio de mataderos;

n

n

n

n Que, es necesario dictar normas para el control sanitario y vigilancia de la producción, transporte y comercialización de cárnicos, estando facultada la Municipalidad para reglamentar todo lo relativo al faenamiento en mataderos;

n

n

n

n Que, las municipalidades del país entre sus principales funciones, tienen la responsabilidad y obligación de encauzar en forma adecuada la administración, operación y mantenimiento de los servicios públicos, con el objeto de proteger la durabilidad de las inversiones realizadas y permitir el desarrollo y aprovechamiento mas óptimo;

n

n

n

n Que, el articulo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficia de sus habitantes; y, el Art. 6 ibídem, garantiza la autonomía política, administrativa y financiera, propia de los gobiernos autónomos descentralizados;

n

n

n

n Que, el literal I) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, «Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explicita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios»;

n

n

n

n Que, el Art. 568, literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a la Municipalidad a regular tasas mediante ordenanzas por servicios que preste la institución; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere los Arts. 240 inciso primero y 264, numeral 5 e inciso final de la Constitución de la República del Ecuador; y, al amparo de lo dispuesto en el literal a) del articulo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL MERCADEO, INTRODUCCIÓN Y FAENAMIENTO DEL GANADO EN EL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTÓN DÉLEG, SU TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS Y SUS DERIVADOS.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL

n

n

n

n Art. 1.- RESPONSABLES DEL SERVICIO.- EI funcionamiento del camal municipal, estará a cargo de la Ilustre Municipalidad del Cantón Déleg, a través de la Sección de Prestación de Servicios Municipales, dependencia que velará por su gestión, organización y políticas de funcionamiento y cumplimiento de las inspecciones, y obligaciones que consten en la presente ordenanza dentro de los limites de su competencia.

n

n

n

n La Sección de Prestación de Servicios Municipales, realizará inspecciones periódicas del servicio, impartirá las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento del camal, que implica matanza y faenamiento del ganado en las mejores condiciones higiénicas y ambientales, siguiendo los procedimientos y técnicas modernas para el manejo y despacho de la carne.

n

n

n

n AI momento de elaborar el Plan Operativo Anual, el Jefe de Prestación de Servicios Municipales, considerará todos los elementos necesarios para lograr un óptimo funcionamiento del camal.

n

n

n

n Art. 2.- DE LA CONFORMACIÓN DE UNA DIRECTIVA DE COORDINACIÓN.- Las personas que permanentemente, requieren el servicio del camal municipal, conformarán una directiva de entre sus miembros a fin de coordinar acciones, en pos de mejorar la prestación de este servicio, entre los usuarios del camal y la Administración Municipal, su elección se lo realizara en el mes de enero de cada año y se renovara cada dos años.

n

n

n

n Art. 3.- DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DEL CAMAL.- Los usuarios del servicio del camal podrán ser permanentes u ocasionales:

n

n