AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 11 de Junio
2014 – R. O. No. 265

SUPLEMENTO

SUMARIO

Corte Constitucional:

Caso

0036-13-TI DispĆ³nese la publicaciĆ³n del texto del
instrumento internacional: Ā«Tratado Constitutivo del Centro Regulador de
Medicamentos del ALBA-TCP y el Registro Grannacional de los Medicamentos de Uso
Humano del ALBA-Ā¬TCP (ALBAMED)Ā»

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Olmedo: Que regula la formaciĆ³n de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y
recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio
2014-2015


CantĆ³n Santa Clara:
Que regula la formaciĆ³n de
los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y
recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio
2014-2015


CantĆ³n San CristĆ³bal: De aprobaciĆ³n del plano se
zonas homogĆ©neas y de valoraciĆ³n de la tierra rural, edificaciones e
instalaciones agropecuarias, asĆ­ como la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y la
recaudaciĆ³n de los impuestos de predios rurales, que regirĆ”n en el bienio 2014
-2015

E-010-VZC CantĆ³n Santo Domingo: Derogatoria a la disposiciĆ³n
transitoria primera de la Ordananza que crea y regula el sistema de
estacionamientos

CONTENIDO


CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Caso No.
0036-13-TI

PLENO DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito, D. M., 21 de mayo del 2014 a las 16:25.-VISTOS: En
el caso N.o 0036-13-TI, conocido y aprobado el informe presentado por la jueza
constitucional Tatiana OrdeƱana Sierra, en sesiĆ³n extraordinaria llevada a cabo
el 21 de mayo del 2014, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo
dispuesto en los artĆ­culos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b de la Ley
OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional, en
concordancia con el artĆ­culo 71 numeral 2 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de
Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicaciĆ³n en
el Registro Oficial y en el portal electrĆ³nico de la Corte Constitucional, del
texto del instrumento internacional denominado: Ā«Tratado Constitutivo del
Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP y el Registro Grannacional de los
Medicamentos de Uso Humano del ALBA-TCP (ALBAMED)Ā», a fin de que en el
tĆ©rmino de 10 dĆ­as, contados a partir de la publicaciĆ³n, cualquier ciudadano
intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o total del
respectivo tratado internacional. RemĆ­tase el expediente a la jueza sustanciadora
para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFƍQUESE.

f.) Wendy
Molina Andrade, PRESIDENTA (E).

Lo certifico.-
Quito, D. M., 21 de mayo del 2014 a las 16:25.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, SECRETARIO GENERAL

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Revisado por ? f.)
Ilegible.- Quito, a 27 de mayo del 2014.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

TRATADO
CONSTITUTIVO DEL CENTRO

REGULADOR DE
MEDICAMENTOS DEL ALBA-

TCP Y DEL
REGISTRO GRANNACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO DEL ALBA-

TCP (ALBAMED)

El Estado
Plurinacional de Bolivia, la RepĆŗblica de Cuba, la RepĆŗblica del Ecuador, la
RepĆŗblica de Nicaragua, y la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, paĆ­ses
miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra AmĆ©rica –
Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBATCP), en lo adelante denominados
Ā«los Estados PartesĀ»;

RATIFICANDO el
propĆ³sito de la Cumbre del ALBATCP, celebrada en CumanĆ”, RepĆŗblica Bolivariana
de Venezuela, del 15 al 17 de abril de 2009, de aprobar el proyecto
grannacional del Ā«Centro Regulador de Medicamentos del ALBAĀ», para el
Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP;

CONVENCIDOS de
la necesidad de establecer el marco de referencia
del ALBA-TCP en el Ɣmbito de medicamentos de uso humano, y de dotar a este
mecanismo de cooperaciĆ³n de un Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP,
para la implementaciĆ³n de un sistema que contribuya a1 acceso a .medicamentos
con calidad, seguridad y eficacia a travƩs del Registro Grannacional de Medicamentos
del ALBA-TCP;

RESPONDIENDO al
compromiso asumido por los Jefes de Estado y de Gobierno de los paĆ­ses miembros
de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra AmĆ©rica – Tratado de
Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), de restituir el derecho a la salud de sus
pueblos, inspirados en los principios de complementariedad, solidaridad, cooperaciĆ³n
y reciprocidad;

CONSIDERANDO que
la regulaciĆ³n sobre medicamentos esenciales de uso humano en el contexto del
ALBA-TCP tiene el objetivo de salvaguardar la salud pĆŗblica en nuestros paĆ­ses
facilitando y mejorando el acceso equitativo a los medicamentos esenciales y
prioritarios que son empleados en los programas sanitarios gubernamentales, con
la garantĆ­a de su calidad, seguridad, eficacia y al menor costo;

REITERANDO la
voluntad de los Estados Partes de respetar la salud de sus pueblos como un
derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demƔs
derechos humanos, por lo que los derechos de propiedad intelectual no impiden
ni deberĆ”n impedir la protecciĆ³n a la salud pĆŗblica y el acceso a medicamentos;

TENIENDO EN
CUENTA que las particularidades de las normativas en cada paĆ­s y en especial,
las disposiciones referidas a los medicamentos de uso humano, limitan la
posibilidad de alcanzar un intercambio justo; la comunidad de los paĆ­ses
miembros del ALBATCP;

ACUERDAN suscribir
este Tratado Constitutivo en los siguientes tƩrminos:

CAPƍTULO I

DISPOSICIONES
GENERALES

ARTƍCULO 1

OBJETO

El presente
Tratado tiene por objeto constituir el Centro Regulador de Medicamentos del
ALBA-TCP, para contribuir a la accesibilidad de los .medicamentas esenciales como
derecho fundamental del ser humano y elemento clave de la polĆ­tica de salud de
nuestros pueblos, mediante el desarrollo e implementaciĆ³n un sistema grannacional
y centralizado para el Registro Sanitario de medicamentos como mecanismo de
integraciĆ³n regional que permita el acceso a medicamentos con calidad, seguridad,
eficacia y a mejores precios para los PaĆ­ses miembros del ALBA-TCP.


ARTƍCULO 2

DEFINICIONES

A los efectos
del presente Tratado Constitutivo se entenderƔn las siguientes definiciones:

Registro
Sanitario para Medicamentos de Uso Humano: Sistema o proceso mediante el cual
todos los productos farmacƩuticos o ser empleados en seres humanos son sometidos
a una rigurosa evaluaciĆ³n previa a su comercializaciĆ³n, distribuciĆ³n y uso, asĆ­
como a una permanente revisiĆ³n posterior, para brindar la garantĆ­a de que
cumplen y mantienen los patrones de calidad, seguridad y eficacia establecidos,
y que la informaciĆ³n que los acompaƱa es consecuente con los mismos.

Registro
Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP (ALBAMED): Es la autorizaciĆ³n
sanitaria para la comercializaciĆ³n, distribuciĆ³n y uso de medicamentos de uso
humano, expedida por el Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP bajo
condiciones definidas, a partir de la evaluaciĆ³n con resultados satisfactorios
de su calidad, seguridad, eficacia e informaciĆ³n conforme los requisitos
consensuados vigentes, y que es reconocida por todas las autoridades sanitarias
de los paĆ­ses miembros del ALBA-TCP.

Medicamentos
Esenciales del ALBA-TCP: Son aquellos considerados bƔsicos e indispensables
para satisfacer las necesidades de atenciĆ³n de salud de la poblaciĆ³n de los paĆ­ses
del ALBA-TCP, responden a sus programas prioritarios de salud, y han sido
seleccionados con base a la importancia que tienen en las diferentes niveles de
atenciĆ³n de los sistemas pĆŗblicos de salud en los paĆ­ses miembros del ALBA-TCP.

CAPƍTULO II

DEL CENTRO
REGULADOR DE

MEDICAMENTOS
DEL ALBA-TCP

ARTƍCULO 3

DE LA
CONFORMACION DEL CENTRO

REGULADOR DE
MEDICAMENTOS DEL

ALBA-TCP

El Centro
Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP serĆ” el mĆ”ximo Ć³rgano de coordinaciĆ³n y
otorgamiento de los registros para los medicamentos esenciales del ALBATCP. El
Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP (ALBAMED) serĆ” otorgado y
coordinado por el mencionado centro.

ARTƍCULO 4

CONSTITUCIƓN,
SEDE Y SISTEMA DE

DIRECCIƓN

El Centro
Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP se constituye como un organismo con
personalidad jurĆ­dica propia y tendrĆ” su sede en la ciudad de La Habana, RepĆŗblica
de Cuba y se subordinarĆ” tĆ©cnica y econĆ³micamente al ALBA-TCP.

El Centro
Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP, contarĆ” con un sistema de direcciĆ³n en el que se encuentren
representados todos los Estados Partes, con perĆ­odos de mandato rotativos a ser
establecidos en los respectivos Estatutos y basarƔ el desempeƱo de sus funciones
en Comisiones en las que participarƔn todos los Estados Partes.

El Centro
Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP, en su condiciĆ³n de entidad en beneficio
de la salud pĆŗblica de los paĆ­ses miembros del ALBA-TCP, actuarĆ” bajo un rĆ©gimen
de confidencialidad con arreglo a lo establecido en el presente Tratado
Constitutivo, y de conformidad con los principios rectores de la Alianza
Bolivariana para los Pueblos de Nuestra AmĆ©rica – Tratado de Comercio de los Pueblos
(ALBA-TCP).

ARTƍCULO 5

FUNCIONES DEL
CENTRO REGULADOR DE MEDICAMENTOS DEL ALBA-TCP

El Centro
Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP, ejercerĆ” las siguientes funciones:

Conducir las
acciones reguladoras asociadas a los medicamentos que se pueden adquirir para
todos los Estados Partes, sin menoscabo alguno y en armĆ³nica colaboraciĆ³n y
complementaciĆ³n con las Autoridades Nacionales Reguladoras de Medicamentos
(ANRs) u Organismos de RegulaciĆ³n y Control Nacional existentes en cada uno de
ellos.

Desarrollar
las disposiciones y procedimientos para definir los compromisos y obligaciones
que adquirirĆ” el titular de un registro grannacional de medicamentos del
ALBA-TCP, en relaciĆ³n a la informaciĆ³n sobre la inmovilizaciĆ³n, suspensiĆ³n de
la distribuciĆ³n y retiros de medicamentos del mercado, siempre que tales acciones
estĆ©n vinculadas con la seguridad, eficacia y la protecciĆ³n de la salud
pĆŗblica.

Rendir cuentas
periĆ³dicamente de su gestiĆ³n a la SecretarĆ­a Ejecutiva de la CoordinaciĆ³n Permanente
del ALBA-TCP y como mƭnimo una vez al aƱo.

Desarrollar y
adoptar los requerimientos aplicables en sus procesos, tomando en cuenta los
lineamientos y tendencias actualizadas de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud
(OMS), la OrganizaciĆ³n Panamericana de Salud (OPS), la Conferencia
Internacional de ArmonizaciĆ³n (ICH) y otros, asĆ­ como los criterios de aplicabilidad
y conveniencia de los expertos de los Estados Partes convocados a esos fines.

Otorgar el
Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP, para los medicamentos
esenciales del, ALBA-TCP que han sido previamente seleccionados.

Organizar
acciones de transferencia de conocimientos en el alcance de todas sus
actividades y funciones relacionadas con el Registro Grannacional de Medicamentos
del ALBA-TCP, a fin de disminuir las asimetrĆ­as existentes.


Adoptar las
flexibilidades y medidas que permitan proteger la salud pĆŗblica y el acceso a
medicamentos.

Promover la
investigaciĆ³n, formaciĆ³n y capacitaciĆ³n del talento humano necesario para cada
uno de los Estados Partes y el apoyo a las transferencias de tecnologĆ­as.

Operar con
transparencia, para lo cual harĆ” pĆŗblica sus decisiones y procedimientos,
manteniendo a disposiciĆ³n de los Estados Partes y del pĆŗblico las listas de
medicamentos registrados y de todas las acciones que impliquen sanciĆ³n y
liberaciĆ³n de las sanciones que emita.

Desarrollar y
adoptar los requerimientos aplicables en sus procesos con la participaciĆ³n de
todos los Estados Partes, a travƩs de mecanismos transparentes, consensuados y
documentados.

ARTƍCULO 6

SOBRE LAS
PARTICULARIDADES DE

FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO REGULADOR

DE
MEDICAMENTOS DEL ALBA-TCP

El Centro
Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP establecerĆ” los requerimientos generales
y particulares para su funcionamiento y los requisitos y otras regulaciones relacionadas
con el Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP, en cuanto a:

La
normalizaciĆ³n de los tĆ©rminos y definiciones aplicables.

Las
solicitudes de registro centralizado del ALBATCP en cuanto a forma y contenido
y para las demostraciones pertinentes de calidad, seguridad, eficacia e
informaciĆ³n.

Las normas
farmacolĆ³gicas para las advertencias y precauciones con declaraciĆ³n
obligatoria.

Las normas de
Ā«buenas prĆ”cticasĀ» para la fabricaciĆ³n, distribuciĆ³n, almacenamiento,
importaciĆ³n y exportaciĆ³n.

La liberaciĆ³n
de los lotes de los productos que asĆ­ lo requieran.

La vigilancia
de medicamentos.

Los anƔlisis
de laboratorio en cualquiera de las etapas de pre y post registro.

CAPƍTULO III

DEL REGISTRO
GRANNACIONAL DE

MEDICAMENTOS
DEL ALBA-TCP Y EL

PROCEDIMIENTO
PARA SU OTORGAMIENTO Y RECONOCIMIENTO.

ARTƍCULO 7

SOBRE EL
REGISTRO GRANNACIONAL DE MEDICAMENTOS DEL ALBA- TCP

El Registro
Grannacional de Medicamentos del ALBATCP serĆ” otorgado por el Centro Regulador
de Medicamentos del ALBA- TCP para los medicamentos esenciales del ALBA que
hayan sido previamente seleccionados.

A partir de la
emisiĆ³n del Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP coexistirĆ”n en
los Estados Partes del ALBA-TCP dos formas de autorizaciĆ³n sanitaria para la
comercializaciĆ³n, distribuciĆ³n y uso de los medicamentos de uso humano:

El Registro.
Nacional, con validez en el territorio que lo otorgĆ³, y en otros, segĆŗn
procesos de armonizaciĆ³n o acuerdos previos y;

El Registro
Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP, vƔlido para todos Estados Partes.

ARTƍCULO 8

SOBRE LOS
MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN

DEL REGISTRO
GRANNACIONAL DE

MEDICAMENTOS
DEL ALBA-TCP

Los
medicamentos que requieren de Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP
serƔn los considerados en las listas bƔsicas de medicamentos esenciales del ALBA-TCP
conformadas, consensuadas y aprobadas por los Estados Partes.

ARTƍCULO 9

SOBRE EL PAGO
DE LOS TRƁMITES

RELACIONADOS
CON EL REGISTRO

GRANNACIONAL
DE MEDICAMENTOS DEL

ALBA-TCP

Todos los
trƔmites relacionados con el Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP
requerirƔn del pago de una tasa, por lo que se establecerƔn las tarifas y el
rƩgimen de pagos por los diferentes servicios, certificaciones y trƔmites del
Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP.

ARTƍCULO 10

SOBRE LA
OBTENCIƓN DEL REGISTRO

GRANNACIONAL
DE MEDICAMENTOS DEL

ALBA-TCP

Para obtener
el Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP, los medicamentos deberĆ”
cumplir con los preceptos generales siguientes:

Mostrar las
evidencias necesarias de calidad, seguridad y eficacia y de informaciĆ³n al
Centro Regulador de Medicamentos ALBA-TCP

Ser fabricados
siguiendo normas de Ā«Buenas prĆ”cticas? de fabricaciĆ³n, las que podrĆ”n ser
comprobadas por el Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP o por las
entidades en las que Ć©ste delegue, en los casos en los que asĆ­ se establezca o
considere procedente, tal comprobaciĆ³n.

Ser
distribuidos, importados y exportados, siguiendo normas de buenas prƔcticas,
las que podrƔn ser comprobadas por el ?Centro Regulador de Medicamentos del
ALBA, en los casos en los que asĆ­ se establezca o considere procedente.

ARTƍCULO 11

SOBRE LA
DURACIƓN DEL REGISTRO GRAN

NACIONAL DE
MEDICAMENTOS DEL ALBA-TCP

El Registro Grannacional
de Medicamentos del ALBATCP y su renovaciĆ³n tendrĆ”n una duraciĆ³n de cinco (5) aƱos,
vĆ”lidos a partir de la emisiĆ³n del certificado correspondiente.

ARTƍCULO 12

SOBRE EL
RECONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS

PARTES AL
REGISTRO GRANNACIONAL DE MEDICAMENTOS DEL ALBA-TCP

El Registro
Grannacional de Medicamentos del ALBATCP deberĆ” reconocerse por las Autoridades
Nacionales Reguladoras de Medicamentos (ANRs) de los Estados Partes, a no ser
que se considere que se presenta un serio riesgo no esperado para la salud
pĆŗblica, en cuyo caso el Estado Parte en cuestiĆ³n, presentarĆ” la
correspondiente solicitud de revisiĆ³n fundamentada al Centro Regulador de Medicamentos
del ALBA-TCP. Los procedimientos legales y tƩcnicos que al efecto se
desarrollen, contemplarĆ”n estas situaciones y la obligaciĆ³n del Centro para
atender tales solicitudes mediante procedimientos establecidos.

ARTƍCULO 13

SOBRE LAS
CERTIFICACIONES OTORGADAS

POR EL
REGISTRO GRANNACIONAL DE

MEDICAMENTOS
DEL ALBA-TCP

Las
Certificaciones otorgadas por el Registro Grannacional de Medicamentos del
ALBA-TCP estarƔn en correspondencia con las recomendaciones establecidas en el
Esquema de CertificaciĆ³n de la Calidad de los Medicamentos Objeto de Comercio
Internacional de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) y su organismo responsable
serĆ” el Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP.

CAPƍTULO IV

DE-LOS
CONTROLES Y VIGILANCIA

ARTƍCULO 14

SOBRE LA
VIGILANCIA POST REGISTRO DE LOS MEDICAMENTOS QUE RECIBAN EL REGISTRO GRANNACIONAL
DE MEDICAMENTOS DEL ALBA-TCP

Los
medicamentos que posean el Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP
serƔn sometidos a la vigilancia post registro de su calidad; seguridad,
eficacia e informaciĆ³n por el Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP,
conforme a las regulaciones que al efecto se establezcan.

Los
medicamentos a los que se les solicite el Registro Grannacional de Medicamentos
del ALBA-TCP y los que lo ostenten,
serĆ”n objeto de la comprobaciĆ³n del cumplimiento de sus especificaciones de
calidad, siempre que el Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP lo
considere necesario.

Los controles
realizados a los medicamentos que ingresan a los paĆ­ses no se modifican para
aquellos que reciban un Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP. Los
Estados Partes, a travƩs de las autoridades sanitarias correspondientes, y en
aplicaciĆ³n de sus sistemas de vigilancia sanitaria informarĆ”n al Centro
Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP todo comportamiento insatisfactorio de
los productos con Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP que
represente un riesgo para la salud, tales como retenciones cautelares, retiros,
quejas y otros, basados en razones cientĆ­ficas y comprobadas.

ARTƍCULO 15

SOBRE EL
CONTROL DE LOS LOTES DE

MEDICAMENTOS
BIOLƓGICOS,

BIOTECNOLƓGICOS,
DE LA ALTA TECNOLOGƍA

Y DERIVADOS DE
SANGRE

Los lotes de
medicamentos biolĆ³gicos, biotecnolĆ³gicos, de la alta tecnologĆ­a y derivados de
sangre que ostenten el Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP otorgado
por el Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP serƔn liberados lote a
lote antes de su comercializaciĆ³n, distribuciĆ³n y uso, sin menoscabo alguno de
la liberaciĆ³n que puedan realizar las Autoridades Nacionales Reguladoras de
Medicamentos (ANRs) de los Estados Partes.

CAPƍTULO V

DE LA
PROMOCIƓN Y PUBLICIDAD

ARTƍCULO 16

SOBRE LAS
ACTIVIDADES DE PROMOCIƓN Y

PUBLICIDAD

Las
actividades de promociĆ³n y publicidad relacionadas, con los medicamentos a los
que se haya otorgado el Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA-TCP se
conducirĆ”n como parte de la promociĆ³n de polĆ­ticas, programas y campaƱas de
salud de los paĆ­ses relativas al uso racional y farmacovigilancia, guĆ­as
clĆ­nicas, protocolos de atenciĆ³n, calidad de los servicios y actividades relacionadas.

CAPƍTULO VI

DISPOSICIONES
FINALES

ARTƍCULO 17

PROCEDIMIENTO
DE RECURSOS Y REFORMAS

Se
desarrollarƔn las disposiciones a seguir para establecer las causas de rechazo
o denegaciĆ³n de solicitudes de Registro Grannacional de Medicamentos del
ALBA-TCP y el rƩgimen de sanciones aplicables por el Centro Regulador de
Medicamentos del ALBA-TCP ante incumplimientos tales como inmovilizaciĆ³n,
suspensiĆ³n, retiro o revocaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro Grannacional de
Medicamentos del ALBA-TCP.

La Alianza
Bolivariana para los Pueblos de Nuestra AmƩrica -Tratado de Comercio de los
Pueblos (ALBATCP) establecerĆ” la instancia ante la cual los solicitantes del
Registro Grannacional de Medicamentos del ALBATCP pueden apelar las decisiones
del Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP y los procedimientos a seguir
parƔ formular las apelaciones, evaluarlas y emitir los dictƔmenes
correspondientes.

ARTƍCULO 18

SOLUCƍƓN DE
CONTROVERSIAS

Las
controversias que surjan entre los Estados Partes, derivadas de la aplicaciĆ³n o
interpretaciĆ³n de este Tratado Constitutivo, serĆ”n sometidas a negociaciones
directas entre ellos. En caso de no ser resueltas por esta vƭa, serƔn sometidas
a la decisiĆ³n del Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP. Si
transcurrido un perĆ­odo de un (1) aƱo el Centro no llegare a una soluciĆ³n, la controversia
serĆ” sometida al Consejo PolĆ­tico de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de
Nuestra AmĆ©rica – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) o de aquella
instancia que se cree en el marco de dicha Alianza para la resoluciĆ³n PacĆ­fica
de controversias.

ARTƍCULO 19

ENMIENDA

Este Tratado
podrĆ” ser enmendado, o modificado a iniciativa del Centro Regulador de
Medicamentos del ALBA-TCP, o por solicitud de alguno de los Estados Partes. Las
modificaciones o enmiendas adoptadas entrarƔn en vigor cuando los Estados
Partes hayan manifestado su consentimiento en obligarse, mediante el depĆ³sito
del instrumento de aceptaciĆ³n respectivo ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la de la RepĆŗblica de Cuba,

ARTƍCULO 20

ENTRADA EN
VIGOR, DURACIƓN Y

RESERVAS

Este Tratado
Constitutivo entrarĆ” en vigor a los cinco (5) dĆ­as contados a partir del dĆ­a
siguiente al depĆ³sito del segundo instrumento de ratificaciĆ³n en el Ministerio
de Relaciones Exteriores de la RepĆŗblica de Cuba; y tendrĆ” una duraciĆ³n de
veinticinco (25) aƱos, prorrogable automƔticamente por perƭodos iguales.

Para los demƔs
signatarios entrarĆ” en vigor a los cinco (5) dĆ­as contados a partir del dĆ­a
siguiente al depĆ³sito del respectivo instrumento de ratificaciĆ³n, y en el orden
en que fueron depositadas las ratificaciones.

Los
instrumentos de ratificaciĆ³n serĆ”n depositados ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la RepĆŗblica de Cuba, el cual comunicarĆ” la fecha de depĆ³sito a
los Gobiernos de los Estados que hayan firmado este Tratado Constitutivo y a
los que en su caso se hayan adherido a Ć©l. El Ministerio de Relaciones
Exteriores de la RepĆŗblica de Cuba notificarĆ” a cada uno de los Estados signatarios,
la fecha de entrada en vigor de este Tratado Constitutivo. DespuƩs de su
entrada en vigor, el presente Tratado Constitutivo permanecerĆ” abierto a la
adhesiĆ³n de aquellos paĆ­ses que asĆ­ lo soliciten y sea aprobada por el Consejo PolĆ­tico
de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra AmĆ©rica – Tratado de
Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), y entrarĆ” en vigor para el paĆ­s adherente a
los treinta (30) dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente a la fecha de
depĆ³sito del respectivo instrumento de adhesiĆ³n. Este Tratado no podrĆ” ser
firmado con reservas, ni Ć©stas podrĆ”n ser recibidas en ocasiĆ³n de su
ratificaciĆ³n o adhesiĆ³n.

El Ministerio
de Relaciones Exteriores de la RepĆŗblica de Cuba enviarĆ” a cada uno de los
paĆ­ses miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra AmĆ©rica –
Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), copia certificada del presente
Acuerdo.

ARTƍCULO 21

DENUNCIA

Cualquier
Estado Parte podrĆ” denunciar el presente Tratado Constitutivo, mediante
notificaciĆ³n escrita presentada de manera simultĆ”nea ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la RepĆŗblica de Cuba y al Centro Regulador de Medicamentos del
ALBA-TCP, con el cual celebrarƔ un acuerdo que establezca los tƩrminos de su retirada.

La denuncia
surtirĆ” efectos luego de transcurridos doce (12) meses contados a partir de la
fecha en que se haya efectuado la notificaciĆ³n durante dicho plazo el Estado denunciante
no podrĆ” adquirir nuevas obligaciones, ni podrĆ” solicitar nuevos registros, ni
participar en las sesiones y decisiones del Centro Regulador de Medicamentos
del ALBA-TCP.

En fe de lo
cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos,
han suscrito el presente Tratado Constitutivo en la ciudad de Guayaquil,
RepĆŗblica del Ecuador, a los treinta dĆ­as del mes de julio del aƱo dos mil
trece, en un ejemplar original en idioma espaƱol e inglƩs.

Por el
Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

f.) Embajador
David Choquehuanca CĆ©spedes, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el
Gobierno de la RepĆŗblica de Cuba.

f.) Bruno
RodrĆ­guez Parrilla, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el
Gobierno de la RepĆŗblica de Nicaragua.

f.) Valdrack
L. Jaentschke, Viceministro de Relaciones Exteriores-Secretario de CooperaciĆ³n
Externa.

Por el
Gobierno de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela.

f.) ElĆ­as Jaua
Milano, Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Por el
Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) Ricardo
PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

f.) Lic.
Manuel de J. PĆ­rez Perez, Director JurĆ­dico del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la RepĆŗblica de Cuba.

CERTIFICO Que
el texto del Tratado Constitutivo del Centro Regulador de Medicamentos del
ALBA- TCP y del Registro Grannacional de los Medicamentos de Uso Humano del
ALBA-TCP (ALBAMED), firmado en la ciudad de Guayaquil, RepĆŗblica del Ecuador,
el 30 de julio de 2013, es copia fiel y exacta de su original.

CertificaciĆ³n
que se expide; en la ciudad de La Habana, a los 15 dĆ­as del mes de septiembre
de dos mil trece.

f.) Lic.
Manuel de J. PĆ­rez PĆ©rez, Director JurĆ­dico.

MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y MOBILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento
que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de Instrumentos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-
Quito, 05 noviembre 2013. f.) Dr. BenjamĆ­n VillacĆ­s Schettini, Director de Instrumentos
Internacionales.

Caso No.
0036-13-TI.

RAZƓN.- Siento
por tal que las catorce (14) fojas que anteceden son fiel compulsa de las
copias certificadas del Ā«Tratado Constitutivo del Centro Regulador de Medicamentos
del ALBA-TCP y el Registro Grannacional de los Medicamentos de Uso Humano del ALBA-TCP
(ALBAMED)Ā», que reposan en el expediente No. 0036-13-TI.- Quito, D.M., 26
de mayo de 2014.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

EL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN OLMEDO

Considerandos:

Que, el Art. 1
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el ?Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.?

Que, en este
Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurĆ­dicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional;
y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales,
que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el Art.
10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se
han ampliado considerando a: ?Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos son titulares y gozarƔn de los derechos garantizados en la
ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales.?

Que, el Art.
84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: ?La Asamblea Nacional y
todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demƔs normas jurƭdicas a los derechos previstos en
la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.?. Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico
comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar
su actuar a esta norma.

Que, el Art.
264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art.
270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados generarƔn sus propios recursos financieros y participarƔn de
las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad.

Que, el Art.
321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su
funciĆ³n social y ambiental.

Que de acuerdo
al Art. 426 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: ?Todas las personas,
autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n
directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales
de derechos humanos siempre que sean mƔs favorables a las establecidas en la
ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.?. Lo que implica
que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede
ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art.
599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes
y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art.
715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa
determinada con Ɣnimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal
tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es
reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.

Que el artĆ­culo
55 del COOTAD establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
municipales tendrƔn entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio
de otras que determine la ley: I)
Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales Que, el
artĆ­culo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:

El ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo
descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;

Regular,
mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor.
Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo
descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆ­ficos o
reconocer derechos particulares;

Que, el
artĆ­culo 139 del COOTAD determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la
metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos
y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos
gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la
propiedad urbana y rural.

Que, los
ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD,
los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano
y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su
clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.

Que, la
aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, las
municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos

Que, el COOTAD
prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en
regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de
conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse
regĆ­menes especiales.

Los distritos
metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones
territoriales indƭgenas y pluriculturales serƔn regƭmenes especiales.

Que, las
municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 494 del COOTAD reglamenta los
procesos de formaciĆ³n del catastro, de valoraciĆ³n de la propiedad y el cobro de
sus tributos, su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes normas:

Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrƔn actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles
constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo.

Que, en
aplicaciĆ³n al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerĆ”
mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones
que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco,
propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de
impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Que el
Artƭculo 561 del COOTAD; seƱala que ?Las inversiones, programas y proyectos
realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas
en la revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse
de la plusvalĆ­a por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por
los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios,
fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o
donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que, el
artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la
determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria

Que, los
artĆ­culos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la
Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para
escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.

Por lo que en
aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las
atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a
y DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 del
CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

Expide:

La Ordenanza
que Regula la FormaciĆ³n de los

Catastros
prediales Urbanos y Rurales, la

DeterminaciĆ³n,
AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para
el

bienio 2014
-2015

CAPITULO I

DEFINICIONES

Art. 1.- DE
LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio
pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n,
como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se
llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. AsĆ­ mismo; los
nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mƔs de 4.500 metros de
altura sobre el nivel del mar.

Art. 2.- CLASES
DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados aquellos,
sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio
privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en
bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.


Art. 3.- DEL
CATASTRO.- Catastro es ?el inventario o censo, debidamente actualizado y
clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los
particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica,
fiscal y econĆ³mica?.

Art. 4.-
FORMACIƓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la
formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro
inmobiliario urbano y rural en el Territorio del CantĆ³n.

El Sistema
Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del paĆ­s, comprende; el
inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad,
la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la
administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n
y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tƩcnico de los
productos ejecutados.

Art. 5.- DE LA
PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de
ella.

La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquƩl
que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que,
sea o no sea el verdadero titular.

La posesiĆ³n no
implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos
reales.

Art. 6.
JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende dos momentos:

CODIFICACION
CATASTRAL:

La
localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n
polĆ­tica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis
dĆ­gitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL; dos
para la identificaciĆ³n CANTONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL URBANA
y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el
cĆ³digo establecido es el 50, si la cabecera cantonal estĆ” constituida por
varias parroquias urbanas, la codificaciĆ³n de las parroquias va desde 01 a 49 y
la codificaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de
que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o
varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha
definido el lƭmite urbano con el Ɣrea menor al total de la superficie de la parroquia
urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal
tiene tanto Ć”rea urbana como Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el
catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y del territorio
restante que no es urbano, tendrĆ” el cĆ³digo de rural a partir de 51.

Si la cabecera
cantonal estƔ conformada por varias parroquias urbanas, y el Ɣrea urbana se encuentra
constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias
urbanas en las que el Ɣrea urbana cubre todo el territorio de la parroquia,
todo el territorio de la parroquia serĆ” urbano, su cĆ³digo de zona serĆ” a partir
de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida Ɣrea urbana y Ɣrea
rural, la codificaciĆ³n para el inventario catastral en lo urbano, el cĆ³digo de
zona serĆ” a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el
cĆ³digo de ZONA para el inventario catastral serĆ” a partir del 51.

El cĆ³digo
territorial local estƔ compuesto por doce dƭgitos numƩricos de los cuales dos
son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, dos para
identificaciĆ³n de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO ( en lo rural), tres para
identificaciĆ³n del PREDIO y tres para identificaciĆ³n de LA PROPIEDAD HORIZONTAL,
en lo urbano y de DIVISIƓN en lo rural

LEVANTAMIENTO
PREDIAL:

Se realiza con
el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la
administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su
informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y
jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n
de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.

Estas
variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a
investigar, con los siguientes referentes:

01.-
IdentificaciĆ³n del predio:

02.- Tenencia
del predio:

03.-
DescripciĆ³n fĆ­sica del terreno:

04.-
Infraestructura y servicios:

05.- Uso de
suelo del predio:

06.-
DescripciĆ³n de las edificaciones.

Estas
variables expresan los hechos existentes a travĆ©s de una selecciĆ³n de
indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante
la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha
catastral o formulario de declaraciĆ³n.

Art. 7.-
CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio de cada cantĆ³n o Distrito Metropolitano
se encargarĆ” de la estructura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con
el catastro.

Los notarios y
registradores de la propiedad enviarƔn a las oficinas encargadas de la
formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, en
los formularios que oportunamente les remitirƔn a esas oficinas, el registro completo
de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos,
de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que
hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las
especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no
recibieren estos formularios, remitirƔn los listados con los datos seƱalados.
Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

CAPƍTULO II

DEL
PROCEDIMIENTO, SUJETOS

Y RECLAMOS

Art. 8. ?VALOR
DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en
forma obligatoria, los siguientes elementos:

El valor del
suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un
proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones
similares u homogƩneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la
parcela o solar.

El valor de
las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan
desarrollado con carƔcter permanente sobre un solar, calculado sobre el mƩtodo
de reposiciĆ³n; y,

El valor de
reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de
construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n,
depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

Art. 9.-
NOTIFICACIƓN.- A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa
o por una boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del
avalĆŗo. Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.

Art. 10.-
SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artƭculos
precedentes del GAD del CantĆ³n Olmedo provincia de Loja.

11.- SUJETOS
PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los
impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆ­dicas,
las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y
demĆ”s entidades aĆŗn cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica, como seƱalan los
Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y que sean
propietarios o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas y
rurales del CantĆ³n.

Art. 12.-
RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen
derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos
en los Art. 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el
Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma
establecida.

En caso de
encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente
podrƔ impugnarla dentro del tƩrmino de quince dƭas a partir de la fecha de
notificaciĆ³n, ante la mĆ”xima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberĆ”
pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆ­as. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se
requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

CAPƍTULO III

DEL PROCESO
TRIBUTARIO

Art. 13.-
DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se
considerarƔn las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD
y demƔs rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las
propiedades urbanas y rurales que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n
de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director
Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n.

Por la
consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la
emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n
BƔsica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en
el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese
dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo no se tiene dato
oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBU para todo el perĆ­odo del
bienio.

Las
solicitudes se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato
anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

Art. 14.-
EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales
la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la oficina de Rentas o quien tenga
esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos
hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los
mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente
contabilizados, pasarƔn a la Tesorerƭa Municipal para su cobro, sin necesidad
de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los TĆ­tulos de
crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo OrgĆ”nico
Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo,
excepto el seƱalado en el numeral 6, causarƔ la nulidad del tƭtulo de crƩdito.

Art. 15.-
LIQUIDACIƓN DE LOS TITULOS DE CREDITOS.- Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los
tƭtulos de crƩdito tributarios, se establecerƔ con absoluta claridad el monto
de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor
efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario
de recaudaciĆ³n.

Art. 16.-
IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el
siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas
y costas.

Si un
contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo
de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

Art. 17.-
SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los
predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas
reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n,
administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n
sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo OrgĆ”nico
Tributario.

Art. 18.-
CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS.- La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la
certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren
solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios
urbanos y rurales, previa solicitud y la presentaciĆ³n del certificado de no
adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 19.-
INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto
principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades
u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero
del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la
tasa de interƩs establecida de conformidad con las disposiciones del Banco
Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario. El
interƩs se calcularƔ por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO IV

IMPUESTO A LA
PROPIEDAD URBANA

Art. 20.-
OBJETO DEL IMPUESTO.- SerƔn objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos
los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera
cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad
con la Ley y la legislaciĆ³n local.

Art. 21.-
SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de
predios ubicados dentro de los lƭmites de las zonas urbanas, quienes pagarƔn un
impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano
respectivo, en la forma establecida por la ley.

Para los
efectos de este impuesto, los lƭmites de las zonas urbanas serƔn determinados
por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisiĆ³n especial conformada
por el gobierno autĆ³nomo correspondiente, de la que formarĆ” parte un
representante del centro agrĆ­cola cantonal respectivo.

Art. 22.-
IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos estƔn gravados
por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD; 1.
– El impuesto a los predios urbanos 2.- Impuestos adicionales en zonas de promociĆ³n
inmediata.

Art. 23.-
VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-

a.-) Valor de
terrenos.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los
elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos
en el COOTAD; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el
plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del
terreno por los aspectos geomƩtricos, topogrƔficos, accesibilidad a
determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios,
asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.

El plano de
sectores homogĆ©neos, es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e
indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura
bĆ”sica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n
que permite ademƔs, analizar la cobertura y dƩficit de la presencia fƭsica de
las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona de manera
inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipalidad
en el espacio urbano.

AdemƔs se
considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la
morfologĆ­a y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n,
resultado con los que permite establecer los sectores homogƩneos de cada una de
las Ɣreas urbanas.

InformaciĆ³n
que cuantificada permite definir la cobertura y dƩficit de las infraestructuras
y servicios instalados en cada una de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n.

j108.png

Sectores
homogĆ©neos sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de
las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de
precios en condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n
del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por
ejes, Ć³ por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente;

j109.png

Del valor base
que consta en el plano del valor de la tierra (documento que se anexa a esta
ordenanza), se establecerƔn los valores individuales de los terrenos, el valor
individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos;
a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n,
forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a
servicios; vĆ­as, energĆ­a elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n
de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE
FACTORES DE MODIFICACION POR INDICADORES.

1.- GEOMƉTRICOS FACTOR

1.1 RELACIƓN FRENTE/FONDO 1.0 A .94

1.2 FORMA 1.0
A .94

1.3 SUPERFICIE 1.0 A .94

1.4 LOCALIZACIƓN EN LA MANZANA 1.0 A .95

2.- TOPOGRƁFICOS

2.1 CARACTERƍSTICAS DEL SUELO 1.0 A .95

2.2 TOPOGRAFƍA 1.0 A .95

3.- ACCESIBILIDAD A FACTOR

SERVICIOS

3.1 INFRAESTRUCTURA BƁSICA 1.0 A .88

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

ENERGƍA
ELƉCTRICA

3.2 VƍAS FACTOR

ADOQUƍN 1.0 A .88

HORMIGƓN

ASFALTO

PIEDRA

LASTRE

TIERRA

3.3 INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA

Y SERVICIOS 1.0 A .93

ACERAS

BORDILLOS

TELƉFONO

RECOLECCIƓN DE
BASURA

ASEO DE CALLES

Las
particularidades fĆ­sicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la
ciudad, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables
e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con
las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que
para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se considerarĆ”n: (Vsh) el valor
M2 de sector homogƩneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o
deducciĆ³n del valor individual, (Fa) obtenciĆ³n del factor de afectaciĆ³n, y (S) Superficie
del terreno asĆ­:

VI = Vsh x Fa
x S

Donde:

VI = VALOR
INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh = VALOR M2
DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa = FACTOR DE
AFECTACION

S = SUPERFICIE
DEL TERRENO

b.-) Valor de
edificaciones

Se establece
el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carƔcter de
permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de
presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarƔn
los siguientes indicadores: de carƔcter general; tipo de estructura, edad de la
construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura;
columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En
acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados,
cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones;
sanitarias, baƱos y elƩctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje,
ascensor, escalera elƩctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad,
piscinas, cerramientos, vĆ­as y caminos e instalaciones deportivas.

j110.png

Para la
aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆ­ficos de
cĆ”lculo, a cada indicador le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros de
edificaciĆ³n, a los que se les asignaran los Ć­ndices de participaciĆ³n. AdemĆ”s se
define la constante de correlaciĆ³n de la unidad de valor en base al volumen de
obra.

Se establece
la constante P1 en el valor de: ??..; y la constante P2 en el valor de: ??; que
permiten el cĆ”lculo del valor metro cuadrado (m2) de reposiciĆ³n, en los
diferentes sistemas constructivos.

Para la
depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una
variaciĆ³n de hasta el 20% del valor y aƱo original, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil
de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ”
ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al
mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

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