Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 06 de Junio
2014 – R. O. No. 262

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decreto

339 Expídense las disposiciones para la organización de los
Ministerios de Coordinación

Ministerio de Salud Pública:

00004864 Expídese la tipología para la homologación de las
direcciones distritales de salud

00004865 Dispónese la subrogación de las funciones del
Despacho Ministerial a la doctora Marysol Ruilova Maldonado, Viceministra de
Atención Integral en Salud

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

001-2012 Apruébanse y ratifícanse el estudio de impacto
ambiental expost, diagnóstico, alcance, plan de manejo ambiental y otórgase
licencia ambiental a los siguientes proyectos:

Proyecto CAMARONERA ?TONCHIGÜE? ubicado en la parroquia
Tonchigüe, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas

315 Proyecto de Desarrollo y Producción de los Campos
Tiputini y Tambococha, ubicado en la provincia de Orellana

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Bolívar:
Que regula la utilización y
ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal,
suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes
pertenecientes a personas naturales o jurídicas

CONTENIDO


No. 339

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, los
numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan, entre las atribuciones y deberes del Presidente de la
República, el definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva,
dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los
decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control,
así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de
coordinación;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador indica que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la
Constitución y la ley; y que tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;

Que, el
artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada señala que, dentro de
los límites que impone la Constitución de la República, es de competencia exclusiva
del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimiento de
todas sus dependencias y órganos administrativos;

Que, la letra
b) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva establece como atribuciones y deberes del Presidente de la
República orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos,
entidades y empresas públicas que conforman la Función Ejecutiva;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
58 del 30 de octubre del 2009, que reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, se establecieron las funciones de los ministerios de
coordinación;

Que, en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111, de
19 de enero de 2010
, se emitieron lineamientos estructurales para
organizar unidades en los ministerios de coordinación;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 del 25 de abril
del 2011
, se establecen disposiciones para la organización de la
Función Ejecutiva;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 729, publicado en el Registro Oficial No. 439 de 3 de mayo del
2011
, se creó el Comité de Gestión Pública Interinstitucional;

Que, es
necesario reformar la organización y funcionamiento de las unidades administrativas
de dirección, apoyo, asesoría y operativas de los ministerios de coordinación,
de acuerdo con las políticas de transformación democrática del Estado,
elaboradas y propuestas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
el Ministerio de Relaciones Laborales y la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo y, aprobadas por el Presidente de la República; y,

Que, es
necesario modificar la organización y funcionamiento de los ministerios de
coordinación a fin de consolidar mecanismos efectivos de toma de decisiones,
así como de monitoreo y vigilancia de su aplicación.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de
la Constitución de la República del Ecuador y las letras b) y f) del artículo
11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Decreta:

Expedir las
siguientes DISPOSICIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS MINISTERIOS DE COORDINACIÓN.

Artículo 1.- Sustitúyase
el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial Nro. 111 de 19 de enero de 2010, por el siguiente:

?Los
ministerios de coordinación contarán con la siguiente estructura y unidades:

1.- Nivel
Directivo:

1.1.- Despacho
Ministerial, a cargo de un Ministro Coordinador (Grado 8)

1.2.- Despacho
Viceministerial, a cargo de un Viceministro Coordinador (Grado 7)

2.- Nivel de
apoyo:


2.1.-
Coordinación General Administrativa Financiera, a cargo de un Coordinador
General Administrativo Financiero (Grado 5)

Esta
Coordinación estará integrada por las siguientes unidades:

2.1.1.-
Administración del Talento Humano

2.1.2.-
Administrativa

2.1.3.-
Financiera

2.1.4.-
Tecnologías de la Información.

3.- Nivel de
asesoría:

3.1.-
Coordinación General Jurídica, a cargo de un Coordinador General Jurídico
(Grado 5)

3.2.-
Dirección de Comunicación, a cargo de un Director de Comunicación (Grado 2)

3.3.-
Dirección de Auditoría Interna, a cargo de un Director de Auditoría Interna
(Grado 2)

4.- Nivel de
procesos sustantivos:

4.1.-
Generales:

4.1.1.- Los
Ministerios contarán con las siguientes subsecretarías y direcciones:

4.1.1.1.-
Subsecretaría de Gestión de Información, a cargo de un Subsecretario de Gestión
de Información (Grado 6). Esta Subsecretaría contará con las siguientes
direcciones:

4.1.1.1.1.
Dirección de Información, a cargo de un Director de Información (Grado 3)

4.1.1.1.2.
Dirección de Análisis y Estadísticas, a cargo de un Director de Análisis de
Estadísticas y/o Indicadores (Grado 3)

4.1.1.2. Subsecretaría
de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial, a cargo de un
Subsecretario de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial (Grado 6).
Esta Subsecretaría estará integrada por las siguientes Direcciones:

4.1.1.2.1.
Dirección de Políticas Sectoriales e Intersectoriales, a cargo de un Director
de Políticas Sectoriales e Intersectoriales (Grado 3)

4.1.1.2.2.
Dirección de Planificación e Inversión Pública, a cargo de un Director de
Planificación e Inversión Pública (Grado 3).

4.1.1.3. Una
Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional, a cargo de un
Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional (Grado 6). Esta Subsecretaría
estará integrada por las coordinaciones que conforme a cada ministerio se establecen
a continuación.

4.1.1.4. Las
subsecretarías, coordinaciones y direcciones que conforme a cada ministerio se
señalan a continuación.

4.2.
Particulares

4.2.1.- El
Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano contará con una
Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional integrada por las
siguientes coordinaciones:

4.2.1.1.-
Coordinación Estratégica de Cultura y Patrimonio, a cargo de un Coordinador Estratégico
de Cultura y Patrimonio (Grado 5)

4.2.1.2.-
Coordinación Estratégica de Educación, a cargo de un Coordinador Estratégico de
Educación (Grado 5)

4.2.1.3.-
Coordinación Estratégica de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, a cargo
de un Coordinador Estratégico de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
(Grado 5)

4.2.1.4.-
Coordinación Estratégica de Institutos de Investigación, a cargo de un
Coordinador Estratégico de Institutos de Investigación (Grado 5)

4.2.2.- El
Ministerio de Coordinación de Seguridad contará además con:

4.2.2.1.- Una
Dirección Nacional de Movilización, a cargo de un Director Nacional de
Movilización (Grado 3)

4.2.2.2.- Una
Dirección de Relaciones Internacionales del sector, a cargo de un Director de
Relaciones Internacionales (Grado 3)

4.2.2.3.- La
Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional estará integrada por las
siguientes coordinaciones:

4.2.2.3.1.
Coordinación Estratégica de Asuntos Reservados, a cargo de un Coordinador
Estratégico de Asuntos Reservados (Grado 5)

4.2.2.3.2.
Coordinación Estratégica de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a cargo de un
Coordinador Estratégico de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (Grado 5)

4.2.2.3.3.
Coordinación Estratégica de Consejos, a cargo de un Coordinador Estratégico de
Consejos (Grado 5)

4.2.2.3.4.
Coordinación Estratégica de Relaciones Exteriores, a cargo de un Coordinador Estratégico
de Relaciones Exteriores (Grado 5)

4.2.2.3.5.
Coordinación Estratégica de Defensa, a cargo de un Coordinador Estratégico de
Defensa (Grado 5)

4.2.2.3.6.
Coordinación Estratégica de Riesgos, a cargo de un Coordinador Estratégico de Riesgos
(Grado 5)

4.2.2.3.7.
Coordinación Estratégica del Interior, a cargo de un Coordinador Estratégico
del Interior (Grado 5)

4.2.3.- El
Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, contará con:

4.2.3.1.- Una
Secretaría Técnica de la Junta de Regulación de Poder de Mercado, a cargo de un
Secretario Técnico de la Junta de Regulación de Poder de Mercado (Grado 7)

4.2.3.2.- En
la Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional, con las siguientes
coordinaciones:

4.2.3.2.1. Coordinación
Estratégica de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a cargo de un Coordinador
Estratégico de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (Grado 5)

4.2.3.2.2.
Coordinación Estratégica de Relaciones Laborales, a cargo de un Coordinador Estratégico
de Relaciones Laborales (Grado 5)

4.2.3.2.3.
Coordinación Estratégica de Comercio Exterior, a cargo de un Coordinador
Estratégico de Comercio Exterior (Grado 5)

4.2.3.2.4.
Coordinación Estratégica de Transporte y Obras Públicas, a cargo de un Coordinador
Estratégico de Transporte y Obras Públicas (Grado 5)

4.2.3.2.5.
Coordinación Estratégica de Industrias y Contratación Pública, a cargo de un
Coordinador Estratégico de Industrias y Contratación Pública (Grado 5)

4.2.3.2.6.-
Coordinación Estratégica de Turismo, a cargo de un Coordinador Estratégico de
Turismo (Grado 5)

4.2.3.3. Una
Coordinación General de Atención al Inversionista, a cargo de un Coordinador
General de Atención al Inversionista (Grado 5). Esta coordinación estará
integrada por las siguientes Direcciones:

4.2.3.3.1.
Dirección de Fortalecimiento de Clima de Negocios, a cargo de un Director de Fortalecimiento
de Clima de Negocios (Grado 3)

4.2.3.3.2.
Dirección de Servicio al Inversionista y Monitoreo, a cargo de un Director de
Servicio al Inversionista y Monitoreo (Grado 3)

4.2.4.- El
Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos contará con:

4.2.4.1.- En
la Subsecretaría de Gestión de Información con una Dirección de Análisis
Económico, a cargo de un Director de Análisis Económico (Grado 3)

4.2.4.2.- Una
Coordinación General de Financiamiento, a cargo de un Coordinador General de Financiamiento
(Grado 5). Esta coordinación estará integrada por las siguientes direcciones:

4.2.4.2.1.
Dirección de Financiamiento Internacional, a cargo de un Director de
Financiamiento Internacional (Grado 3)

4.2.4.2.2.
Dirección de Gestión Institucional, a cargo de un Director de Gestión
Institucional (Grado 3)

4.2.4.2.3.
Dirección de Gestión para la Inversión, a cargo de un Director de Gestión para
la Inversión (Grado 3)

4.2.4.3. En la
Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional, con las siguientes
coordinaciones:

4.2.4.3.1.
Coordinación Estratégica del Agua, a cargo de un Coordinador Estratégico del
Agua (Grado 5)

4.2.4.3.2.
Coordinación Estratégica de Recursos Naturales no Renovables – Hidrocarburos, a
cargo de un Coordinador Estratégico de Recursos Naturales no Renovables –
Hidrocarburos (Grado 5)

4.2.4.3.3.
Coordinación Estratégica de Ambiente, a cargo de un Coordinador Estratégico del
Ambiente (Grado 5)

4.2.4.3.4.
Coordinación Estratégica de Recursos Naturales no Renovables – Minas, a cargo
de un Coordinador Estratégico de Recursos Naturales no Renovables ? Minas
(Grado 5)

4.2.4.3.5.
Coordinación Estratégica de Electricidad y Energía Renovables, a cargo de un
Coordinador Estratégico de Electricidad y Energía Renovables (Grado 5)

4.2.4.3.6.
Coordinación Estratégica de Tecnologías de Información y Comunicación, a cargo
de un Coordinador Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicación
(Grado 5)

4.2.4.3.7.
Coordinación Estratégica de Intervención Social, a cargo de un Coordinador
Estratégico de Inversión Social (Grado 5)

4.2.5.- El
Ministerio Coordinador de Desarrollo Social contará con:

4.2.5.1.- Una
Secretaría Técnica de la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y
Solidario, a cargo de un Secretario Técnico de la Junta de Regulación del
Sector Financiero Popular y Solidario (Grado 7)

4.2.5.2. En
este Ministerio, en la Subsecretaría de Gestión de Información, en lugar de la
Dirección de Análisis y Estadísticas se contará con una Dirección del Registro
Interconectado de Programas Sociales, a cargo de un Director de Registro
Interconectado de Programas Sociales (Grado 3)

4.2.5.3. La
Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional estará integrada por:

4.2.5.3.1.
Coordinación Estratégica de Desarrollo Urbano y Vivienda, a cargo de un
Coordinador Estratégico de Desarrollo Urbano y Vivienda (Grado 5)

4.2.5.3.2.
Coordinación Estratégica de Inclusión Social, a cargo de un Coordinador
Estratégico de Inclusión Social (Grado 5)

4.2.5.3.3.
Coordinación Estratégica de Deportes, a cargo de un Coordinador Estratégico de
Deportes (Grado 5)

4.2.5.3.4.
Coordinación Estratégica de Movilidad Humana, a cargo de un Coordinador
Estratégico de Movilidad Humana (Grado 5)

4.2.5.3.5.
Coordinación Estratégica de Gestión Educativa, a cargo de un Coordinador
Estratégico de Gestión Educativa (Grado 5)

4.2.5.3.6.
Coordinación Estratégica de Salud Pública, a cargo de un Coordinador
Estratégico de Salud Pública (Grado 5)

4.2.6.- El
Ministerio Coordinador de Política Económica contará con:

4.2.6.1.- En
lugar de la Subsecretaría de Gestión de Información se contará con una
Subsecretaría de Consistencia Macroeconómica, a cargo de un Subsecretario de
Consistencia Macroeconómica (Grado 6). Esta Subsecretaría estará integrada por las
siguientes direcciones:

4.2.6.1.1.
Dirección de Consistencia Macroeconómica, a cargo de un Director de
Consistencia Macroeconómica (Grado 3)

4.2.6.1.2.
Dirección de Coyunturas Económicas, a cargo de un Director de Coyunturas
Económicas (Grado 3)

4.2.6.2.- La
Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional estará integrada por las
siguientes coordinaciones:

4.2.6.2.1.
Coordinación Estratégica del Sector Externo, a cargo de un Coordinador
Estratégico del Sector Externo (Grado 5)

4.2.6.2.2.
Coordinación Estratégica de Seguros y Mercado de Valores, a cargo de un
Coordinador Estratégico de Seguros y Mercado de Valores (Grado 5)

4.2.6.2.3.
Coordinación Estratégica del Sector Financiero Monetario, a cargo de un
Coordinador Estratégico del Sector Financiero Monetario (Grado 5)

4.2.6.2.4.
Coordinación Estratégica del Sector Real, a cargo de un Coordinador Estratégico
del Sector Real (Grado 5)

4.2.6.2.5.
Coordinación Estratégica del Sector Fiscal, a cargo de un Coordinador
Estratégico del Sector Fiscal (Grado 5)

Las demás
coordinaciones que se requirieran de acuerdo a las especifidades de la
Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional de cada ministerio
coordinador serán creadas por Decreto Ejecutivo.

Artículo 2.- Sustitúyase
el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial
No. 433 de 25 de abril del 2011, por el siguiente:

?Artículo 9.- Sustitúyase
el artículo 17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva por el siguiente:

?Artículo
17-3.- De los Ministerios de Coordinación.- Los Ministerios de Coordinación
tienen por finalidad la concertación y coordinación de la formulación y ejecución
de las políticas y acciones que adopten las diferentes instituciones que
integran sus áreas de trabajo; el seguimiento y evaluación del cumplimiento de
las decisiones de los Consejos Sectoriales; la consolidación, análisis y
difusión de la información sectorial e intersectorial; así como, el monitoreo
de la gestión institucional de las entidades que integran el área de trabajo y
de los proyectos y procesos de las mismas.

Los
Ministerios de Coordinación tendrán independencia administrativa y financiera y
no podrán contar con unidades desconcentradas o adscritas, así como secretarías
permanentes o secretarías técnicas que mediante Decreto Ejecutivo les fueren
asignadas.

Son
atribuciones de los Ministerios de Coordinación:

Ser
observatorio de información intersectorial;

Recolectar,
consolidar, analizar, clasificar, proveer y difundir la información sectorial e
intersectorial;

Coordinar y
articular las políticas sectoriales e intersectoriales;

Realizar el
análisis político del sector;

Verificar y
avalar los programas y proyectos de inversión sectorial;

Coordinar,
verificar y aprobar la planificación institucional y sectorial;

Coordinar y
dar seguimiento a las agendas sectoriales e intersectoriales;

Coordinar y
gestionar las relaciones internacionales del sector;

Coordinar la
implementación de los procesos y proyectos de mejora en la gestión;

Coordinar,
supervisar, monitorear, evaluar y dar seguimiento a la gestión de: los
objetivos estratégicos y operativos, programas, proyectos de inversión, gasto
corriente, compromisos presidenciales, sectoriales e internacionales, entre
otros;

Realizar el
seguimiento, evaluación de las decisiones del Consejo Sectorial;

Emitir informe
favorable sobre la proforma presupuestaria sectorial para su posterior aprobación
por el Ministerio de Finanzas y la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo SENPLADES, o las entidades de su sector, y,

Las demás que
le señale la normativa aplicable.?.

Artículo 3.- Refórmese
el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 726, publicado en el Registro Oficial
No. 433 de 25 de abril del 2011, de la siguiente manera:

a.- Incorpórese al final del inciso
primero lo siguiente:

?La Secretaría
Nacional de la Administración Pública, la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo y la Secretaría Nacional de Gestión de la Política participarán
con voz y voto en todos los Consejos Sectoriales.?.

b.- Incorpórese un inciso cuarto con el
siguiente tenor:

?Los miembros
plenos de los Consejos Sectoriales postularán sus proyectos de inversión ante
el Ministerio Coordinador que preside el Consejo del cual forman parte en la
calidad señalada?.

Artículo 4.- Refórmese
la Disposición General Séptima del Decreto Ejecutivo Nro. 195, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010, incluyendo el
siguiente inciso:

?Los planes y
proyectos que actualmente están siendo ejecutados por los Ministerios de
Coordinación deberán ser transferidos al Ministerio Sectorial correspondiente
hasta el 31 de diciembre del 2014, según el cronograma establecido por la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES?.

Artículo 5.- Refórmese
la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo Nro. 195, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010, incorporando el
siguiente inciso:

?Los
ministerios y secretarías nacionales deberán revisar los proyectos emblemáticos
de sus entidades adscritas, a efectos de determinar cuál de ellos requiere de
la dirección de un Gerente Institucional, mismo que podrá ser designado bajo la
modalidad de contrato de servicios ocasionales, para lo cual se deberán
observar los requerimientos y el procedimiento descrito en el inciso anterior?.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.- Derógase el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 195, publicado
en el Registro Oficial No. 111 de 19 de enero del 2010.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese a las instituciones públicas en coordinación con el Comité
de Gestión Pública Interinstitucional, Secretaría Nacional de la Administración
Pública, Secretaría Nacional de

Planificación
y Desarrollo, Ministerio de Finanzas y Ministerio de Relaciones Laborales.

Dado en Quito,
en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de mayo de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 30 de
Mayo del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
Firmado Electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

No. 00004864

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 ordena que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad, se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, la Norma
Suprema, en el artículo 360, dispone al Estado ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable
de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar
todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector;

Que, la Ley
Orgánica de Salud, en el artículo 4, prescribe que la Autoridad Sanitaria
Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a quien corresponde el
ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de
la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha ley; siendo
obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, mediante Decreto
Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, designo a la magíster Carina Vance Mafla, como
Ministra de Salud Pública, ratificando su nombramiento a través del Decreto
Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo del 2013;

Que, mediante
Acuerdo No. 557-2012, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.
290 de 28 de mayo de 2012
, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
SENPLADES, establece la conformación de Distritos y Circuitos Administrativos a
nivel nacional.

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 00004520 de 13 de noviembre de 2013, se expidió el
Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Salud Pública, en el cual se establece la gestión distrital como parte de
sus procesos desconcentrados y la estructura ampliada de las Direcciones
Distritales de Salud,

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 0004632 de 19 de diciembre de 2013, se sustituye la
denominación de las Direcciones Distritales de Salud de conformidad con el listado
expedido, en el referido Acuerdo Ministerial;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 4721 de 24 de febrero de 2014, se creó la Dirección
Distrital 22D02-ORELLANALORETO- SALUD y la Dirección Distrital 22D03- AGUARICO-SALUD;
y,

Que, con
memorando No. MSP-CGP-10-2014-0303 de 09 de abril de 2014, el Coordinador
General de Planificación, solicita la elaboración del presente Acuerdo
Ministerial

En ejercicio
de las facultades conferidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR LA
TIPOLOGÍA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES DE SALUD.

Art. 1.- Las
Direcciones Distritales de Salud se categorizarán de acuerdo a la siguiente
tipología:

1.1. Dirección
Distrital de Salud Tipo I

1.2. Dirección
Distrital de Salud Tipo II

1.3. Dirección
Distrital de Salud Tipo III

Esto con el
objeto de estandarizar el número de talento humano óptimo requerido y las
dimensiones de su infraestructura física, a fin de lograr una eficiente administración
desconcentrada del Ministerio de Salud Pública.

Art. 2.- Las
Direcciones Distritales se categorizan a partir de la similitud que tienen
respecto a tres (3) variables con incidencia en la planificación territorial,
estas son: población proyectada al 2020, número de establecimientos de salud
planificados a cargo de la Dirección Distrital y número óptimo de funcionarios
que prestarán sus servicios en dichos establecimientos de salud.

Se
considerarán Direcciones Distritales de Salud Tipo III, a las de mayor tamaño y
Tipo I las de menor tamaño.

Art. 3.- Se
establece la siguiente tipología para cada una de las Direcciones Distritales
de Salud:


COORDINACIÓN ZONAL

PROVINCIA

NOMBRE DIRECCIÓN DISTRITAL DE SALUD

TIPOLOGÍA

1

Carchi

Dirección Distrital 04D01 – SAN PEDRO DE HUACA – TULCÁN –
SALUD

I

Dirección Distrital 04D02 – MONTUFAR – BOLIVAR – SALUD

I

Dirección Distrital 04D03 – ESPEJO – MIRA – SALUD

I

Esmeraldas