AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 13 de Junio de 2018 (R. O. 261, 13-junio -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL:

023 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial No. 038 de 04 de mayo de 20172

024 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial No. 002 de 28 de diciembre de 2017

025 ModifĆ­quese el Acuerdo Ministerial No. 000142 -A de 09 de marzo de 2016

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

18 070 EmĆ­tese el reconocimiento al Ā«Desarrollo de ProveedoresĀ», a la Empresa TONI CORP

18 071 EmĆ­tese el reconocimiento a la Ā«InnovaciĆ³n ProductivaĀ», a la Empresa SERTECPET

18 072 EmĆ­tese el reconocimiento a la Ā«ReactivaciĆ³n Productiva Post DesastreĀ», al Gobierno de la RepĆŗblica Checaā€¦

18 073 EmĆ­tese el reconocimiento a la Ā«ReactivaciĆ³n Productiva Post DesastreĀ», a Independiente del Valle FĆŗtbol Club

MINISTERIO DE MINERƍA:

2018-026 FinalĆ­cese el nombramiento de libre remociĆ³n de la abogada Isabel MarĆ­a Larrea Garaicoa, al cargo de Coordinadora General JurĆ­dica (E

2018-027 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial Nro. 2018-025 de 25 de abril de 2018

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL:

12/2018 ModifĆ­quese el Acuerdo No. 04/2018 de 03 de abril del 2018

2 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 261

PƔgs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

SUBSECRETARƍA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL:

  1. SuscrĆ­bese un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«AsociaciĆ³n Alemana para EducaciĆ³n de Adultos, AsociaciĆ³n RegistradaĀ»ā€¦ā€¦
  2. SuscrĆ­bese un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«Manos Unidas – ComitĆ© CatĆ³lico de la CampaƱa Contra el Hambre en el MundoĀ»

CORPORACIƓN DEL SEGURO

DE DEPƓSITOS, FONDO DE

LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS

PRTVADOS – COSEDE:

COSEDE-DIR-2016-037 ExpĆ­dese el Reglamento de DocumentaciĆ³n y Archivo

COSEDE-DIR-2017-001 ReconĆ³cese pĆŗblicamente y felicĆ­tese la gestiĆ³n del Econ. Eugenio Gabriel Paladines Camacho, en calidad de Gerente General

COSEDE-DIR-2017-003 ModifĆ­quese la CodificaciĆ³n del Manual Operativo del Fideicomiso Mercantil del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado

COSEDE-DIR-2017-005 ApruĆ©bese la metodologĆ­a para el cĆ”lculo de la duraciĆ³n promedio del portafolio de los fideicomisos del Seguro de DepĆ³sitos

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DZ8-DZORMAI18-00000001 ModifĆ­quese la ResoluciĆ³n No. DZ8-DZOR- DRI16-00000004

PZC-SOPRENI18-00000001 DelƩguense atribuciones a la Ing. Diana Paola Morocho Pasaca

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

CantĆ³n Chone: Referente a las personas con discapacidad

No. 023

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 35 de la Carta Magna, ordena que: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestara especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Carta Magna, manifiesta que a las Ministras y Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 276 de la Carla Magna, establece como objetivos del RĆ©gimen de Desarrollo: Ā«Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la poblaciĆ³n en el marco de los principios y derechos que establece la ConstituciĆ³n Ā» y Ā«Construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidarlo y sostenible basado en la distribuciĆ³n igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producciĆ³n y la generaciĆ³n de trabajo digno y estableĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆ­culo 340, establece que: Ā«El sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo Ā«;

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 3

Que, el artĆ­culo 10 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que todos los Ć³rganos y autoridades de la administraciĆ³n pĆŗblica central que conforman la FunciĆ³n Ejecutiva, se hallan sometidos a la jerarquĆ­a del Presidente de la RepĆŗblica; y, que las entidades y empresas que conforman la administraciĆ³n pĆŗblica institucional deberĆ”n desarrollar sus actividades y polĆ­ticas de acuerdo a los planes y decisiones del Presidente de la RepĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 17 del mencionado Estatuto, establece que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1392, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 299, de 4 de abril del 2001, se creĆ³ el Programa ‘CrĆ©dito Productivo Solidario’ con el objetivo de mejorar los niveles de vida e ingreso de las personas beneficiarĆ­as del Bono de Desarrollo Humano, por medio del acceso al crĆ©dito, capacitaciĆ³n y asistencia integral especializada. Se establece ademĆ”s, que el mencionado Programa estarĆ” bajo la responsabilidad del Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2365, publicado en el Registro Oficial No. 525, de fecha 1 de marzo del 2002, se sustituye el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 1392, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 299 de 4 de abril del 2001, por el siguiente: Ā«Crease el Programa CrĆ©dito Productivo Solidario, con el objeto de mejorar los niveles de vida y de Ingresos de los beneficiarlos del Bono Solidario y en general de la poblaciĆ³n bajo lĆ­nea de pobreza, por medio del acceso al crĆ©dito, capacitaciĆ³n y asistencia integral especializadaĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1838, del 20 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 650, de 6 de agosto del 2009, se delegĆ³ al Programa de ProtecciĆ³n Social la administraciĆ³n de los siguientes sub programas: a) Bono de Desarrollo Humano; b) PensiĆ³n para Adultos Mayores; c) PensiĆ³n para Personas con Discapacidad; d) CrĆ©dito Productivo Solidario; e) Red de ProtecciĆ³n Solidaria; f) Programa de ProtecciĆ³n Social ante la Emergencia; y, g) otros que el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social le delegue para su ejecuciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356, publicado en el Registro Oficial No. 838, de 26 de noviembre de 2012, se integrĆ³ al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social el Instituto de la NiƱez y la Familia – INFA y el Programa de ProtecciĆ³n Social (PPS);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000182, de 18 de febrero de 2013, se establece que el Subprograma CrĆ©dito Productivo Solidario, otorgarĆ” crĆ©ditos de hasta 24 veces el monto de la transferencia monetaria condicionada y no condicionada a las personas habilitadas al pago del Bono de Desarrollo Humano, PensiĆ³n para Adultos Mayores y PensiĆ³n para Personas con Discapacidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 03 – 2014, de 27 de marzo de 2014, la seƱora Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, dispone que se fije el Ć­ndice de bienestar del Registro Social para nĆŗcleos familiares en pobreza en 34.67905 puntos y el de extrema pobreza en 24.06766 puntos de la base de datos del Registro Social. Tales Ć­ndices serĆ”n empleados para la IdentificaciĆ³n, selecciĆ³n, focalizaciĆ³n y priorizaciĆ³n de beneficiarios o usuarios de programas sociales o subsidios estatales, sin perjuicio de que los organismos, entidades o dependencias responsables de los mismos, determine bajo su responsabilidad lĆ­neas de corte diferentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000019-A, de 5 de agosto 2014, la seƱora Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, dispone que el Programa CrĆ©dito de Desarrollo Humano otorgue crĆ©ditos en la modalidad individual y asociativa, a las y los usuarios del Bono de Desarrollo Humano, PensiĆ³n para Adultos Mayores y PensiĆ³n para Personas con Discapacidad, cuyo puntaje en el Ć­ndice de bienestar se encuentre hasta los 28.20351 puntos del Registro Social 2013-2014;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, de 9 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 329, de 19 de junio de 2016,establece:

Ā«Viceministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica.

MisiĆ³n: Proponer y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas a travĆ©s de un enfoque de familia, direccionadas al aseguramiento no contributivo, movilidad social, inclusiĆ³n econĆ³mica y economĆ­a popular y solidaria, para los grupos de atenciĆ³n prioritaria en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad.

SubsecretarĆ­a de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Movilidad Social-

MisiĆ³n: Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las polĆ­ticas, planes, programas, estrategias, proyectos a travĆ©s de la prestaciĆ³n de los servicios de inclusiĆ³n econĆ³mica, dirigidos a promover la generaciĆ³n de capacidades y oportunidades productivas, que impulsen la autonomĆ­a y movilidad social ascendente de grupos de atenciĆ³n prioritaria, personas en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, y actores de la economĆ­a popular y solidaria.

Atribuciones y Responsabilidades:

d. Proponer polĆ­ticas, directrices, lineamientos, normas, instrumentaciĆ³n tĆ©cnica y jurĆ­dica para la aprobaciĆ³n del/ la Viceministro/a que permitan garantizar el desarrollo y la promociĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n dentro de su Ć”mbito de competencia Ā«;

DirecciĆ³n de Emprendimientos y PromociĆ³n del Trabajo.

Atribuciones y responsabilidades:

b. Proponer polƭticas, estrategias para el fortalecimiento de la rectorƭa, normas tƩcnicas, estƔndares de calidad,

4 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 261

modelos de gestiĆ³n y procedimientos de atenciĆ³n para el desempeƱo de su Ć”mbito de acciĆ³n Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 038 de 04 de mayo de 2017, se determinĆ³ el Programa de CrĆ©dito de Desarrollo Humano, implementado para generar condiciones para la inclusiĆ³n econĆ³mica y movilidad social ascendente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 99, de 01 de agosto de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Ledo. Lenin Moreno GarcĆ©s, dispone: Ā«ArtĆ­culo 1.-Establecer el valor mensual de la trasferencia monetaria para la pensiĆ³n de personas adultas mayores, que sobrepasen los 65 aƱos de edad, que se encuentren en condiciĆ³n de extrema pobreza, que conforme el Ć­ndice de Registro Social tengan un puntaje de menor o igual a 15,4 y, que no estĆ©n afiliadas a un sistema de seguridad pĆŗblica, en USD $ 100,00 (cien dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica); para lo cual, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, realizarĆ” las acciones que sean necesarias a fin de que los montos requeridos en la implementaciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo se incluyan en el Presupuesto General del Estado. Su implementaciĆ³n serĆ” de carĆ”cter paulatino, conforme la normativa e informes pertinentes realizados por las entidades ejecutorasĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombrĆ³ a la seƱora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 253, de 22 de diciembre del 2017, se establece el componente variable en el Bono de Desarrollo Humano, con el objeto de mejorar los niveles de vida y de ingresos de los beneficiarios del Bono de Desarrollo Humano con hijos menores de 18 aƱos, que se encuentren en condiciĆ³n de extrema pobreza, conforme el Ć­ndice del Registro Social;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 253, de 22 de diciembre del 2017, en su artĆ­culo 3, reforma el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 99, de 01 de agosto de 2017, por el siguiente: Ā«Establecer el valor mensual de la trasferencia monetaria para la pensiĆ³n de personas adultas mayores, que sobrepasen los 65 aƱos de edad, que se encuentren en condiciĆ³n de extrema pobreza, conforme el Ć­ndice de Registro Social y que no estĆ©n afiliadas a un sistema de seguridad pĆŗblica, en USD $ 100,00 (cien dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica). Su implementaciĆ³n serĆ” de carĆ”cter paulatino, conforme la normativa e informes pertinentes realizados por las entidades ejecutorasĀ»;

Que, mediante Informe TĆ©cnico denominado Ā«VIABILIDAD PARA LA REFORMA DEL ACUERDO MINISTERIAL 038 EN EL QUE SE INCORPORA EL COMPONENTE VARIABLE PARA LOS USUARIOS DEL CRƉDITO DE DESARROLLO HUMANOĀ», revisado por el Director de Emprendimientos y PromociĆ³n del Trabajo y aprobado por el seƱor Subsecretario de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Movilidad Social, Mgs. Diego Valencia,

remitido al seƱor Viceministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica mediante memorando Nro. MIES-SIEMS-2018-0146-M de 9 de mayo de 2018, se establece:

Ā«9. CONCLUSIONES

  • La poblaciĆ³n objetivo para el otorgamiento del CrĆ©dito de Desarrollo Humano son los usuarios/os del Bono de Desarrollo Humano, PensiĆ³n para Adultos Mayores y/o PensiĆ³n para Personas con Discapacidad, cuyo puntaje en el Ć­ndice de bienestar se encuentre hasta los 28.20351 puntos del Registro Social 2013-2014; en base al marco legal vigente, se incluyen los beneficiarios del Bono de Desarrollo Variable y del Programa Mis Mejores AƱos; servicio que es gestionado por la DirecciĆ³n de Emprendimientos y PromociĆ³n de Trabajo de la SubsecretarĆ­a de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Movilidad Social del MIES.
  • El componente variable del Bono de Desarrollo Humano y Bono Mis Mejores aƱos, no son afectados ni interfieren en el acceso al CrĆ©dito de Desarrollo Humano; es importante mencionar que se maneja de la misma manera que los otros tipos de subsidios (Bono para madres, pensiĆ³n para personas con discapacidad, y adultos mayores).
  • La amortizaciĆ³n del crĆ©dito corresponde con el tiempo de suspensiĆ³n del BDH, sea individual o asociativo, descontando al usuario el valor de $50,00 mensuales sin interferir en el cobro del valor adicional por componente variable o Programa Mis Mejores AƱos que el usuario podrĆ” recibir normalmente; asĆ­ se garantiza la protecciĆ³n de estos usuarios que se encuentran por debajo de los 18 y 14.5 puntos respectivamente.
  • El valor del CrĆ©dito se estimarĆ” en funciĆ³n del monto de los $50,00 por concepto de bono de desarrollo humano, mĆ”s no deberĆ” contemplar el monto adicional entregado por concepto del componente variable ni del Programa Mis Mejores AƱos, valores que se desembolsarĆ”n mensualmente a los usuarios.

10. RECOMENDACIONES

ā€¢ En base a los antecedentes expuestos y la justificaciĆ³n jurĆ­dica y tĆ©cnica se recomienda reformar el acuerdo 038

(…)Ā»

Que, mediante memorando Nro. MIES-VIE-2018-0135-M, de fecha 11 de mayo de 2018, el seƱor Viceministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica, solicita a la seƱora Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, en referencia a las reformas a los Acuerdos Ministeriales Nro. 038 y Nro. 002 para la inclusiĆ³n de posibles usuarios del componente variable del Bono de Desarrollo Humano, la autorizaciĆ³n a la propuesta, con el fin de proceder a realizar los trĆ”mites pertinentes para la emisiĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial y la implementaciĆ³n del mismo con las Ć”reas competentes;

Que, mediante disposiciĆ³n inserta en la hoja de ruta del memorando Nro. MIES-VIE-2018-0135-M de fecha 11 de mayo de 2018, la seƱora Ministra de InclusiĆ³n

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 5

EconĆ³mica y Social solicita a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica emitir criterio previo su aprobaciĆ³n de las reformas a los Acuerdos Ministeriales No. 038 de 4 de mayo de 2017 y No. 002 de 28 de diciembre de 2017; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. 038, DE FECHA 04 DE MAYO DE 2017, RELATIVO AL PROGRAMA DE CRƉDITO DE DESARROLLO

HUMANO, EN LOS SIGUIENTES TƉRMINOS:

ArtĆ­culo 1.- Agregar dos artĆ­culos a continuaciĆ³n del artĆ­culo 8, de acuerdo al siguiente texto:

Ā«Art. 9.-Los CrĆ©ditos de Desarrollo Humano, otorgados a favor de las personas adultas mayores, beneficiarios del Programa Mis Mejores AƱos, estarĆ”n sujetos a descuento o amortizaciĆ³n de Ćŗnicamente USD 50,00 mensuales.

Art. 10.-Los CrĆ©ditos de Desarrollo Humano, otorgados a favor de los beneficiarios del componente variable en el Bono de Desarrollo Humano, estarĆ”n sujetos a descuento o amortizaciĆ³n de Ćŗnicamente el monto fijo correspondiente a USD 50,00″.

DISPOSICIƓN GENERAL: De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese al Viceministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Movilidad Social.

DISPOSICIƓN FINAL: El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su fecha de expediciĆ³n, sin perjuicio de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 21 de mayo de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- Secretarƭa General- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 20 de mayo de 2018.

No. 024

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 3 determina como deberes primordiales

del Estado, entre otros, garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes, asĆ­ como planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 35, respecto de los derechos de las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria, ordena: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que: Ā«A las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 276 determina que: Ā«El rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la poblaciĆ³n en el marco de los principios y derechos que establece la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 341 establece que: Ā«El Estado generarĆ” las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su condiciĆ³n etaria, de salud o de discapacidadĀ»;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 347, de 25 de abril de 2003, en su artĆ­culo 1, determina: Ā«Cambiar el Programa Bono Solidario por Programa Bono de Desarrollo Humano – BDH, que consiste en la entrega de un subsidio monetario condicionado al cumplimiento de requisitos que establezca el Programa de ProtecciĆ³n Social del Ministerio de Bienestar Social, dirigido a las familias y personas ubicadas en el primero y segundo quintil mĆ”s pobre segĆŗn el Ć­ndice de bienestar establecido por el Sistema de IdentificaciĆ³n y SelecciĆ³n de Beneficiarios de Programas Sociales (SELBEN) de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Frente SocialĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1838, de 20 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 650, de 6 de

6 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 261

agosto de 2009, se determina la delegaciĆ³n al Programa de ProtecciĆ³n Social del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social la administraciĆ³n de los subprogramas tales como: El Bono de Desarrollo Humano, PensiĆ³n para Adultos Mayores, PensiĆ³n para Personas con Discapacidad, CrĆ©dito Productivo Solidario, Red de ProtecciĆ³n Solidaria, Programa de ProtecciĆ³n Social ante Emergencias y otros que el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social le delegue para su ejecuciĆ³n;

Que, el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1838, determina que la selecciĆ³n de las personas con derecho al Bono de Desarrollo Humano, PensiĆ³n para Adultos Mayores y PensiĆ³n para Personas con Discapacidad, se efectuarĆ” en base a la informaciĆ³n del registro de nĆŗcleos familiares, con sus lĆ­neas de corte, segĆŗn corresponda, levantados por el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social;

Que, el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 1838, autoriza al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social y al Programa de ProtecciĆ³n Social a utilizar la informaciĆ³n de registros de nĆŗcleos familiares con sus lĆ­neas de corte levantados por el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social como la base principal para la identificaciĆ³n de los nĆŗcleos familiares que recibirĆ”n el Bono de Desarrollo Humano, PensiĆ³n para Adultos Mayores y PensiĆ³n para Personas con Discapacidad;

Que, el Art. 7 del Decreto Ejecutivo No. 1838, autoriza al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social y al Programa de ProtecciĆ³n Social a emitir la normativa que sea necesaria para el funcionamiento de los subprogramas de responsabilidad del Programa de ProtecciĆ³n Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356, de 12 de noviembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 838, del 26 de noviembre de 2012, se integrĆ³ al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social el Programa de ProtecciĆ³n Social (PPS); y, por lo tanto todas sus atribuciones, competencias, funciones, representaciones y delegaciones, pasaron a ser ejercidas por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1395, publicado en el Registro Oficial No. 870, del 14 de enero de 2013, se estableciĆ³ el valor mensual de la transferencia monetaria para el Bono de Desarrollo Humano y para las Pensiones dirigidas a personas adultas mayores que hayan cumplido 65 aƱos de edad o mĆ”s, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estĆ©n afiliadas a un sistema de seguridad pĆŗblico, asĆ­ como a personas con discapacidad igual o superior al 40%, determinada por la autoridad sanitaria nacional, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estĆ©n afiliadas a un sistema de seguridad pĆŗblico, en USD 50,00 (cincuenta dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica);

Que, de conformidad con la disposiciĆ³n general del Acuerdo Ministerial No. 03-2014 de 27 de marzo de 2014, la entonces Ministra Coordinadora de Desarrollo Social dispone que: Ā«Los organismos, entidades o dependencias que empleen la base de datos del Registro Social para determinar la poblaciĆ³n objetivo de los programas

sociales o de los subsidios estatales deberĆ”n actualizar sus criterios de inclusiĆ³n y exclusiĆ³n correspondientes, en funciĆ³n de los Ć­ndices de bienestar vigentesĀ»;

Que, el Plan Todo una Vida constituye un conjunto de programas especĆ­ficos para garantizar el desarrollo integral de las niƱas y niƱos; mejorar las capacidades y generar mayores oportunidades para las y los jĆ³venes; alcanzar la inclusiĆ³n econĆ³mica y social de las personas con discapacidad; garantizar el derecho a la vivienda para las personas mĆ”s pobres y vulnerables como medida fundamental de justicia social y para la erradicaciĆ³n de la pobreza extrema; mejorar las capacidades productivas de las personas que reciben el bono de desarrollo humano y el bono JoaquĆ­n Gallegos Lara; garantizar mejores condiciones de vida y la integraciĆ³n social de los adultos mayores; y erradicar todo tipo de violencias;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, se creĆ³ la MisiĆ³n Toda una Vida, para garantizar el derecho de las personas en todo el ciclo de vida;

Que, el piso de protecciĆ³n social se basa en el principio fundamental de la justicia social y en el derecho universal especĆ­fico que toda persona tiene a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sĆ­ misma y de su familia; la idea esencial es que nadie deberĆ­a vivir por debajo de un determinado nivel de ingresos y todas las personas deben tener al menos acceso a los servicios sociales bĆ”sicos;

Que, en sesiĆ³n del Consejo Sectorial de lo Social, de fecha 4 de diciembre del 2017, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, realizĆ³ la presentaciĆ³n de la propuesta para el bono variable, en el marco del Programa Ā«Menos Pobreza, MĆ”s DesarrolloĀ» a cargo de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombrĆ³ a la seƱora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 253, de 22 de diciembre del 2017, se establece el componente variable en el Bono de Desarrollo Humano, con el objeto de mejorar los niveles de vida y de ingresos de los beneficiarios del Bono de Desarrollo Humano con hijos menores de 18 aƱos, que se encuentren en condiciĆ³n de extrema pobreza, conforme el Ć­ndice del Registro Social;

Que, en la disposiciĆ³n general del Decreto Ejecutivo No. 253 de 22 de diciembre del 2017, se encarga al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, dentro del Ć”mbito de sus competencias, la instrumentaciĆ³n y ejecuciĆ³n de dicho Decreto Ejecutivo, con el carĆ”cter de progresivo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 002 de 28 de diciembre de 2017 se establece la instrumentaciĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 253 de 22 de diciembre del 2017;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No.

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 7

000080, de 9 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 329, de 19 de junio de 2016 establece:

ā€œViceministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica.

MisiĆ³n: Proponer y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas a travĆ©s de un enfoque de familia, direccionadas al aseguramiento no contributivo, movilidad social, inclusiĆ³n econĆ³mica y economĆ­a popular y solidaria, para los grupos de atenciĆ³n prioritaria en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad.

SubsecretarĆ­a de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Movilidad Social.

MisiĆ³n: Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las polĆ­ticas, planes, programas, estrategias, proyectos a travĆ©s de la prestaciĆ³n de los servicios de inclusiĆ³n econĆ³mica, dirigidos a promover la generaciĆ³n de capacidades y oportunidades productivas, que impulsen la autonomĆ­a y movilidad social ascendente de grupos de atenciĆ³n prioritaria, personas en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, y actores de la economĆ­a popular y solidaria.

Atribuciones y Responsabilidades:

d. Proponer polĆ­ticas, directrices, lineamientos, normas, instrumentaciĆ³n tĆ©cnica y jurĆ­dica para la aprobaciĆ³n del/ la Viceministro/a que permitan garantizar el desarrollo y la promociĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n dentro de su Ć”mbito de competencia;

SubsecretarĆ­a de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones.

MisiĆ³n: Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las polĆ­ticas, planes, programas, estrategias, proyectos a travĆ©s de los servicios para el aseguramiento no contributivo, contingencias y operaciones de transferencias monetarias y servicios complementarios relacionados, para los grupos de atenciĆ³n prioritaria en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad y actores de la economĆ­a popular y solidaria, en el Ć”mbito de competencia. Ā«;

Atribuciones y Responsabilidades:

d. Proponer polĆ­ticas, directrices, lineamientos, normas, instrumentaciĆ³n tĆ©cnica y jurĆ­dica para la aprobaciĆ³n del/ la Viceministro/a que permitan garantizar el desarrollo y la promociĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n dentro de su Ć”mbito de competencia;

Que, mediante informe Informe TĆ©cnico denominado Ā«USUARIOS BDH IDENTIFICADOS COMO POSIBLES USUARIOS DEL COMPONENTE VARIABLE DE LA TRANSFERENCIAĀ», elaborado por el Ing. Alejandro Vargas, Director (e) de AdministraciĆ³n de Datos y Econ. Alex Castro Director de Transferencias y revisado por la SubsecretarĆ­a de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones, Econ. Carolina Villalba, remitido al seƱor Viceministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica mediante memorando Nro. MIES-SANCCO-2018-0459-M de 10 de mayo de 2018, se establece:

Ā«4. CONCLUSIONES

(…) Es pertinente considerar que, en caso de ser aceptada la propuesta, primeramente se debe reformar la normativa vigente a la fecha respecto a las condiciones del CrĆ©dito de Desarrollo Humano sobre el componente fijo de transferencia, por la dinĆ”mica de la base.

Se recalca que en todos los casos, previo a la inclusiĆ³n se procederĆ” a realizar la depuraciĆ³n y validaciĆ³n de normativa vigente, de conformidad al proceso mensual de inclusiones y exclusiones, previo a la habilitaciĆ³n al pago de la PensiĆ³n por Discapacidad de cualquiera de los usuarios antes identificados, considerando el dinamismo de la informaciĆ³n en las bases de datos del Registro Social, IESS, ISSFA, ISSPOL, MINFIN, DINARDAP, entre otros.

La inclusiĆ³n de la poblaciĆ³n identificada implica un presupuesto de USD USD 9.134.516,30 de transferencia, no se considera los valores por comisiĆ³n de la transacciĆ³n de pago ya que son usuarios habilitados al BDH actualmente, por lo que su comisiĆ³n por transacciĆ³n ya se encuentra presupuestada. El presupuesto codificado a la fecha permite financiar la propuesta con un excedente al final del ejercicio fiscal de USD 88.740.347,19 que serĆ”n utilizados en otros subprogramas, de conformidad a la proyecciĆ³n de habilitados de las mismas.

Se debe reformar el presupuesto entre las diferentes transferencias monetarias no contributivas en funciĆ³n al nĆŗmero de habilitados proyectados financiar.

Por lo expuesto, en caso de considerar a esta poblaciĆ³n como posibles usuarios componente variable del Bono de Desarrollo Humano desde el mes de junio de 2018, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social tiene el financiamiento para dicha propuesta, por lo que se concluye que no requiere ningĆŗn incremento o asignaciĆ³n presupuestaria adicional por parte del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, por lo que esta propuesta no tiene ningĆŗn impacto presupuestaria para su implementaciĆ³n.

En el marco de la progresividad de la implementaciĆ³n del Decreto 253 de fecha 22 de diciembre de 2017 y del Acuerdo Ministerial de fecha 28 de diciembre de 2017, en caso de ser aprobada la propuesta, este documento constituye el habilitante de la inclusiĆ³n propuesta (…).

5. RECOMENDACIONES

La aprobaciĆ³n de cualquier inclusiĆ³n para el componente variable deberĆ” estar acompaƱada de reformas a la base legal vigente para el CrĆ©dito de Desarrollo Humano, con el fin de precautelar que dicho producto Ćŗnicamente se obtiene desde el componente fijo, por el fin del incremento hacĆ­a la mejora en la condiciones de los menores, asĆ­ como debido al dinamismo de la base de datos (…) Ā«;

Que, mediante Informe TĆ©cnico denominado Ā«VIABILIĀ­DAD PARA LA REFORMA DEL ACUERDO MINISTERIAL No. 002 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2017Ā», revisado por el Director de Emprendimientos y PromociĆ³n del Trabajo

8 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 261

y aprobado por el seƱor Subsecretario de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Movilidad Social, Mgs. Diego Valencia, remitido al seƱor Viceministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica mediante memorando Nro. MIES-SIEMS-2018-0146-M de 9 de mayo de 2018, se establece:

Ā«9. CONCLUSIONES

  • El componente variable del Bono de Desarrollo Humano, es de carĆ”cter dinĆ”mico y corresponde a una transferencia dirigida a los hijos menores de edad, por lo que no debe ser considerado para el acceso al CrĆ©dito de Desarrollo Humano; por lo tanto, es importante mencionar que se maneja el componente fijo de la misma manera que los otros tipos de subsidios (Bono de Desarrollo Humano, pensiĆ³n para personas con discapacidad, y adultos mayores).
  • La amortizaciĆ³n del crĆ©dito corresponde con el monto recibido por concepto de Bono de Desarrollo Humano, sea individual ($600) o asociativo ($1200), descontando al usuario el valor de $50,00 mensuales sin interferir en el cobro del valor adicional por componente variable que el usuario podrĆ” recibir normalmente; asĆ­ se garantiza la protecciĆ³n de estos usuarios que se encuentran por debajo de los 18,00 puntos de acuerdo al Registro Social 2013.

10. RECOMENDACIONES

ā€¢ En base a los antecedentes expuestos y la justificaciĆ³n jurĆ­dica y tĆ©cnica se recomienda reformar el acuerdo 002

(…) Ā«;

Que, mediante memorando Nro. MIES-VIE-2018-0135-M, de fecha 11 de mayo de 2018, el seƱor Viceministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica, solicita a la seƱora Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, en referencia a las reformas a los Acuerdos Ministeriales Nro. 038 y Nro. 002 para la inclusiĆ³n de posibles usuarios del componente variable del Bono de Desarrollo Humano, la autorizaciĆ³n a la propuesta, con el fin de proceder a realizar los trĆ”mites pertinentes para la emisiĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial y la implementaciĆ³n del mismo con las Ć”reas competentes; y,

Que, mediante disposiciĆ³n inserta en la hoja de ruta del memorando Nro. MIES-VIE-2018-0135-M de fecha 11 de mayo de 2018, la seƱora Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social solicita a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica emitir criterio previo su aprobaciĆ³n de las reformas a los Acuerdos Ministeriales No. 038 de 4 de mayo de 2017 y No. 002 de 28 de diciembre de 2017; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. 002 de 28 DE DICIEMBRE DE 2017

ARTƍCULO 1.-AgrĆ©guese un inciso a continuaciĆ³n del artĆ­culo 3, con el siguiente texto:

Ā«Los usuarios del Bono de Desarrollo Humano que son susceptibles de acceso al componente variable de la transferencia por la composiciĆ³n de su nĆŗcleo familiar y que tengan un CrĆ©dito de Desarrollo Humano vigente, cancelarĆ”n la amortizaciĆ³n del referido crĆ©dito con el componente fijo de la transferencia; no obstante para la progresividad de acceso al componente variable, se considerarĆ” los hijo/s e hija/s menores de edad del nĆŗcleo familiar del titular del BDH con CDH vigente, quienes podrĆ”n percibir el componente variable por el valor correspondiente.Ā«

DISPOSICIƓN GENERAL PRIMERA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese al Viceministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica a travĆ©s de las SubsecretarĆ­as de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Movilidad Social y de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones.

DISPOSICIƓN GENERAL SEGUNDA.- Ratifƭquese el contenido del Acuerdo Ministerial No. 002 de fecha 28 de diciembre de 2017, en todo lo que no haya sido modificado expresamente por el presente instrumento.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 21 de mayo de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- Secretarƭa General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 20 de mayo de 2018.

No. 025

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 3 del capĆ­tulo correspondiente a los Elementos Constitutivos del Estado, determina como deberes primordiales del estado garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular educaciĆ³n, salud, alimentaciĆ³n, seguridad social y agua para sus habitantes, asĆ­ como planificar el

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 9

desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado.

La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 47 del capĆ­tulo correspondiente a los Derechos de las Personas y Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, menciona: Ā«El Estado garantizarĆ” polĆ­ticas de prevenciĆ³n de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurarĆ” la equiparaciĆ³n de oportunidades para las personas con discapacidad y su integraciĆ³n socialĀ»;

Que, el artĆ­culo 48 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Estado adoptarĆ” a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: Ā«1. La inclusiĆ³n social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participaciĆ³n polĆ­tica, social, cultural, educativa y econĆ³micaĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154 numeral 1, prescribe que Ā«las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 179 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como atribuciones de los ministros de Estado Ā«Dirigir la polĆ­tica del ministerio a su cargoĀ» y Ā«Expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiĆ³n ministerialĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226 del capĆ­tulo correspondiente a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 340 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que Ā«El sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y

servicios que aseguren el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16 del 24 de septiembre de 2009, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social creĆ³ el Registro Social como una base contentiva de informaciĆ³n social, econĆ³mica y demogrĆ”fica, individualizada a nivel de familias, para determinar el nivel de bienestar de las familias ecuatorianas, con el propĆ³sito de que puedan acceder a los programas sociales y subsidios estatales; y, determina que los programas y proyectos sociales que empleen la base del Registro Social, deberĆ”n determinar, bajo su responsabilidad y de acuerdo a sus propios objetivos, Las poblaciones beneficiarĆ­as de sus prestaciones sociales. Para ello, podrĆ”n contar con el apoyo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, en la determinaciĆ³n de las lĆ­neas de corte respectivas en el Ć­ndice de Bienestar que permitan identificar la poblaciĆ³n beneficiarĆ­a;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1838 del 20 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 650 de fecha 6 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica delegĆ³ al Programa de ProtecciĆ³n Social la administraciĆ³n de los siguientes subprogramas: Bono de Desarrollo Humano, PensiĆ³n para Adultos Mayores, PensiĆ³n para Personas con Discapacidad, CrĆ©dito Productivo Solidario, Red de ProtecciĆ³n Solidaria, Programa de ProtecciĆ³n Social ante la Emergencia y otros que el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social le delegue; y, dispone Ā«Autorizar al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social y al Programa de ProtecciĆ³n Social a emitir la normativa que sea necesaria para el funcionamiento de los subprogramas de responsabilidad del Programa de ProtecciĆ³n SocialĀ»;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1838 del 20 de julio de 2009, en su artĆ­culo 5 determina el uso del registro social;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1395 de 2 de enero de 2013, establece la pensiĆ³n para personas con discapacidad igual o superior a 40% y que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estĆ©n afiliados a un sistema de seguridad social pĆŗblico;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 000107-B de fecha 23 de octubre de 2015, estable la lĆ­nea de corte del Ć­ndice de bienestar para acceder a la PensiĆ³n por Discapacidad para los ciudadanos menores de edad que registran un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 40% en la base del Ministerio de Salud PĆŗblica con un puntaje de Ć­ndice de bienestar de hasta 28,20351 en la base del Registro Social 2013-2014 del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000142-A de 09 de marzo de 2016, se dispuso la suspensiĆ³n de ingreso de nuevos usuarios a la base de habilitados de la PensiĆ³n por Discapacidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombrĆ³ a la seƱora Lourdes

10 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 261

Berenice Cordero Molina, como Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, de 9 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 329, de 19 de junio de 2016, establece:

Ā«Viceministerio de InclusiĆ³n Social-

MisiĆ³n: Proponer y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas direccionadas a promover, proteger, prevenir y contribuir a la restituciĆ³n de derechos sociales de las personas en todo su ciclo de vida, a travĆ©s de la prestaciĆ³n de servicios correspondientes a desarrollo infantil, juventud, adultos mayores, protecciĆ³n especial y discapacidades con Ć©nfasis en aquella poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad y grupos de atenciĆ³n prioritaria.

Viceministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica.

MisiĆ³n: Proponer y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas a travĆ©s de un enfoque de familia, direccionadas al aseguramiento no contributivo, movilidad social, inclusiĆ³n econĆ³mica y economĆ­a popular y solidaria, para los grupos de atenciĆ³n prioritaria en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad.

SubsecretarĆ­a de Discapacidades.

MisiĆ³n: Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las polĆ­ticas, planes, programas, estrategias, proyectos y servicios para la inclusiĆ³n social de las personas con discapacidad a travĆ©s de la prestaciĆ³n de servicios, seguimiento de la corresponsabilidad del Bono JoaquĆ­n Gallegos Lara, y la promociĆ³n de relaciones positivas del entorno familiar de las personas con discapacidad, con Ć©nfasis en aquella poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, y grupos de atenciĆ³n prioritaria.

Atribuciones y Responsabilidades:

d. Proponer polĆ­ticas, directrices, lineamientos, normas, instrumentaciĆ³n tĆ©cnica y jurĆ­dica para la aprobaciĆ³n del/ la Viceministro/a que permitan garantizar el desarrollo y la promociĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n dentro de su Ć”mbito de competencia;

SubsecretarĆ­a de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones.

MisiĆ³n: Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las polĆ­ticas, planes, programas, estrategias, proyectos a travĆ©s de los servicios para el aseguramiento no contributivo, contingencias y operaciones de transferencias monetarias y servicios complementarios relacionados, para los grupos de atenciĆ³n prioritaria en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad y actores de la economĆ­a popular y solidaria, en el Ć”mbito de competencia. Ā«;

Atribuciones y Responsabilidades:

d. Proponer polĆ­ticas, directrices, lineamientos, normas, instrumentaciĆ³n tĆ©cnica y jurĆ­dica para la aprobaciĆ³n del/

la Viceministro/a que permitan garantizar el desarrollo y la promociĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n dentro de su Ć”mbito de competencia. Ā«;

Que, con fecha 19 de abril, mediante Decreto Ejecutivo No. 374, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lenin Moreno GarcĆ©s, dispuso: Ā«ArtĆ­culo 3.- La mĆ©trica de selecciĆ³n de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizarĆ” a travĆ©s de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo. Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecuciĆ³n de programas sociales y/o subsidios estatales, serĆ”n los responsables de definir, aprobar e implementar umbrales y criterios de elegibilidad y priorizaciĆ³n para selecciĆ³n de sus potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatalĀ»;

Que, se ha identificado poblaciĆ³n vulnerable con discapacidad, por tanto, es necesario actualizar las condiciones de habilitaciĆ³n para percibir la pensiĆ³n para Personas con Discapacidad;

Que, mediante Informe TĆ©cnico denominado Ā«RECOMENDACIONES A LA PROPUESTA DE REFORMA DEL ACUERDO MINISTERIAL No. 000142 -A DE 09 DE MARZO DE 2016 (PENSIƓN POR DISCAPACIDAD) Ā«, emitido mediante memorando Nro. MIES-SD-2018-0337-M de 9 de mayo de 2018, firmado electrĆ³nicamente por la SubsecretarĆ­a de Discapacidades, Psic. Soledad Vela, dirigido a la seƱora SubsecretarĆ­a de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones, se establece:

‘AnĆ”lisis: PriorizaciĆ³n de la atenciĆ³n para cubrir brecha

Conforme informaciĆ³n referida en las bases de datos de discapacidades del Ministerio de Salud PĆŗblica, de Registro Social de SENPLADES y Seguridad Social, se identifican personas con discapacidad que se encuentran en condiciones de criticidad socio econĆ³mica (pobreza -extrema pobreza: registro social menor o igual a 34,67 puntos), no afiliadas a la seguridad social y que no reciben bonos o pensiones del Estado.

RECOMENDACIONES:

En referencia a la propuesta de Reforma del Acuerdo Ministerial No. 00142 ā€”A de 09 de marzo de 2016 (PensiĆ³n por Discapacidad), se recomienda al Viceministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica considerar los puntos expuestos en el presente informe, y consecuentemente realizar un anĆ”lisis sobre la factibilidad presupuestaria, en relaciĆ³n al actual nĆŗmero de personas con discapacidad registradas en las bases de datos gubernamentales, que no reciben pensiones o bonos del Estado como parte de los programas de protecciĆ³n y movilidad social; de manera que se permita dar respuesta a las necesidades de esta poblaciĆ³n prioritaria Ā«;

Que, Informe TĆ©cnico denominado Ā«PoblaciĆ³n con Discapacidad Identificada como Posible Usuario de PensiĆ³n por Discapacidadā€, elaborado por el Ing.

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 11

Alejandro Vargas, Director (e) de AdministraciĆ³n de Datos y el Econ. Alex Crespo, Director de Transferencias y revisado por la Econ. Carolina Villalba, SubsecretarĆ­a de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones, remitido al seƱor Viceministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica a travĆ©s del Memorando Nro. MIES-SANCCO-2018-0457-M de fecha 10 de mayo de 2018, se establece:

Ā«4. CONCLUSIONES (…) Por lo expuesto, en caso de considerar a esta poblaciĆ³n como posibles usuarios de la PensiĆ³n por Discapacidad desde el mes de junio de 2018, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social tiene el financiamiento para dicha propuesta, por lo que se concluye que no requiere ningĆŗn incremento o asignaciĆ³n presupuestaria adicional por parte del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, por lo que esta propuesta no tiene ningĆŗn impacto presupuestaria para su implementaciĆ³n.

5. RECOMENDACIONES La aprobaciĆ³n de cualquier inclusiĆ³n de mayores de edad con discapacidad estĆ” vinculada a una reforma de la base legal vigenteĀ»;

Que, mediante memorando Nro. MIES-VIE-2018-0136-M, de fecha 11 de mayo de 2018, el seƱor Viceministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica, solicita a la seƱora Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, en referencia a la reforma del Acuerdo Ministerial No. 142 – A para inclusiĆ³n de usuarios a la PensiĆ³n por Discapacidad, la autorizaciĆ³n a la propuesta, con el fin de proceder a realizar los trĆ”mites pertinentes para la emisiĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial y la implementaciĆ³n del mismo con las Ć”reas competentes;

Que, mediante disposiciĆ³n inserta en la hoja de ruta del memorando Nro. MIES-VIE-2018-0136-M de fecha 11 de mayo de 2018, la seƱora Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social solicita a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica emitir criterio previo su aprobaciĆ³n de la reforma al Acuerdo Ministerial No. 142 – A para la inclusiĆ³n de usuarios a la PensiĆ³n por Discapacidad; y,

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesĀ».

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

SUSTITUYASE EL ARTƍCULO 2 DEL ACUERDO

MINISTERIAL No. 000142 -A DE 09 DE MARZO

DE 2016, RELATIVO A LA SUSPENSIƓN DE

INGRESO DE NUEVOS USUARIOS A LA BASE DE

HABILITADOS DE LA PENSIƓN PARA PERSONAS

CON DISCAPACIDAD, CON EL SIGUIENTE

TEXTO:

Ā«ArtĆ­culo 2.-Para el ingreso de nuevos usuarios a la base de habilitados de la PensiĆ³n para Personas con Discapacidad, se determinan los siguientes parĆ”metros:

2.1 Establecerla lĆ­nea de corte del Ć­ndice de bienestar para acceder a la PensiĆ³n para personas con Discapacidad, para los ciudadanos menores de 65 aƱos de edad que registran un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 40% en la base del Ministerio de Salud PĆŗblica, en un puntaje de 34,67905 puntos del Ć­ndice de bienestar del Registro Social de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

2.2 Los criterios establecidos en el numeral precedente aplican para nuevas inclusiones y no se consideran criterios de exclusiĆ³n de la base de habilitados a la PensiĆ³n para personas con Discapacidad.

2.3 No recibirĆ”n la PensiĆ³n para personas con Discapacidad aquellos titulares de derecho habilitados al pago del Bono JoaquĆ­n Gallegos Lara.

2.4 PodrĆ”n ser incluidos o habilitados de la PensiĆ³n para personas con Discapacidad aquellos usuarios titulares de derecho que dejen de recibir el Bono JoaquĆ­n Gallegos Lara.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese expresamente el Acuerdo Ministerial No. 000107-B de 23 de octubre de 2015.

DISPOSICIƓN GENERAL PRIMERA

En todo lo que no haya sido modificado a travƩs del presente Acuerdo, ratifƭquese el contenido del Acuerdo Ministerial No. 000142 -A de 09 de marzo de 2016.

DISPOSICIƓN GENERAL SEGUNDA

EncĆ”rguese del cumplimiento de este Acuerdo al Viceministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro oficial y se encargarĆ” de su ejecuciĆ³n al Viceministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 21 de mayo de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓĀ­MICA Y SOCIAL.- SecretarĆ­a General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 20 de mayo de 2018.

12 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 261

No. 18 070

LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que la empresa TONI CORP ha demostrado compromiso y apoyo en la inclusiĆ³n de pequeƱos productores como parte del programa de desarrollo de proveedores, favoreciendo el encadenamiento del sector productivo y la generaciĆ³n de empleo local.

Que el Ministerio de Industrias y Productividad es la entidad encargada de formular y ejecutar polĆ­ticas pĆŗblicas, con el objetivo de transformar y fomentar la productividad y el patrĆ³n de especializaciĆ³n industrial, que genere condiciones favorables para el Buen Vivir.

Que es deber de las instituciones pĆŗblicas reconocer las actividades que redundan en beneficio de la sociedad ecuatoriana en general.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Emitir el presente Acuerdo Ministerial de reconocimiento al Ā«Desarrollo de ProveedoresĀ», a la

empresa TONI CORP.

Artƭculo 2.- Recomendar el accionar de la empresa TONI CORP, a las futuras generaciones, como un ejemplo vƔlido para la colectividad.

ArtĆ­culo 3.- Hacer entregar pĆŗblica del presente Acuerdo Ministerial de reconocimiento, a los representantes de la empresa TONI CORP.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de mayo de 2018.

f.) Econ. Eva GarcĆ­a Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀ­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- f.) Ilegible.- Fecha: 24 de mayo de 2018.

No. 18 071

LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que la empresa SERTECPET se ha destacado por su compromiso con la innovaciĆ³n y desarrollo del sector industrial.

Que el Ministerio de Industrias y Productividad es la entidad encargada de formular y ejecutar polĆ­ticas pĆŗblicas, con el objetivo de transformar y fomentar la productividad y el patrĆ³n de especializaciĆ³n industrial, que genere condiciones favorables para el Buen Vivir.

Que es deber de las instituciones pĆŗblicas reconocer las actividades que redundan en beneficio de la sociedad ecuatoriana en general.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Emitir el presente Acuerdo Ministerial de reconocimiento a la Ā«InnovaciĆ³n ProductivaĀ», a la empresa SERTECPET.

Artƭculo 2.- Recomendar el accionar de la empresa SERTECPET a las futuras generaciones, como un ejemplo vƔlido para la colectividad.

ArtĆ­culo 3.- Hacer entregar pĆŗblica del presente Acuerdo Ministerial de reconocimiento, a los representantes de SERTECPET.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de mayo de 2018.

f.) Econ. Eva GarcĆ­a Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- f.) Ilegible.- Fecha: 24 de mayo de 2018.

No. 18 072

LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que el GOBIERNO DE LA REPƚBLICA CHECA se ha destacado por las acciones realizadas en la reactivaciĆ³n productiva post terremoto.

Que el Ministerio de Industrias y Productividad es la entidad encargada de formular y ejecutar polĆ­ticas pĆŗblicas, con el objetivo de transformar y fomentar la productividad y el patrĆ³n de especializaciĆ³n industrial, que genere condiciones favorables para el Buen Vivir.

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 13

Que es deber de las instituciones pĆŗblicas reconocer las actividades que redundan en beneficio de la sociedad ecuatoriana en general.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Emitir el presente Acuerdo Ministerial de reconocimiento a la Ā«ReactivaciĆ³n Productiva Post DesastreĀ», al GOBIERNO DE LA REPƚBLICA CHECA.

ArtĆ­culo 2.- Recomendar el accionar de la empresa GOBIERNO DE LA REPƚBLICA CHECA a las futuras generaciones, como un ejemplo vĆ”lido para la colectividad.

ArtĆ­culo 3.- Hacer entregar pĆŗblica del presente Acuerdo Ministerial de reconocimiento, a los representantes de GOBIERNO DE LA REPƚBLICA CHECA.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de mayo de 2018.

f.) Econ. Eva GarcĆ­a Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀ­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- f) Ilegible.- Fecha: 24 de mayo de 2018.

No. 18 073

LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que INDEPENDIENTE DEL VALLE FƚTBOL CLUB se ha destacado por su aporte econĆ³mico en la reactivaciĆ³n productiva post terremoto de pequeƱos productores de las provincias de ManabĆ­ y Esmeraldas.

Que el Ministerio de Industrias y Productividad es la entidad encargada de formular y ejecutar polĆ­ticas pĆŗblicas, con el objetivo de transformar y fomentar la productividad y el patrĆ³n de especializaciĆ³n industrial, que genere condiciones favorables para el Buen Vivir.

Que es deber de las instituciones pĆŗblicas reconocer las actividades que redundan en beneficio de la sociedad ecuatoriana en general.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Emitir el presente Acuerdo Ministerial de reconocimiento a la Ā«ReactivaciĆ³n Productiva Post DesastreĀ», a INDEPENDIENTE DEL VALLE FƚTBOL CLUB.

ArtĆ­culo 2.- Recomendar el accionar de la empresa INDEPENDIENTE DEL VALLE FƚTBOL CLUB a las futuras generaciones, como un ejemplo vĆ”lido para la colectividad.

ArtĆ­culo 3.- Hacer entregar pĆŗblica del presente Acuerdo Ministerial de reconocimiento, a los representantes de INDEPENDIENTE DEL VALLE FƚTBOL CLUB.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de mayo de 2018.

f.) Econ. Eva GarcĆ­a Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- f.) Ilegible.- Fecha: 24 de mayo de 2018.

NĀ° 2018-026

Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez MINISTRA DE MINERƍA (E)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada establece: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)Ā».

14 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 261

Que, el artĆ­culo 127 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone: Ā«El encargo de un puesto vacante procede por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la instituciĆ³n asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerĆ”rquico superior. El pago por encargo se efectuarĆ” a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designaciĆ³n del titular del puesto. Ā«

Que, el artĆ­culo 271 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece: Ā«(…)El encargo en puesto vacante procederĆ” cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel JerĆ”rquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de ClasificaciĆ³n Puestos GenĆ©rico e Institucional, para lo cual y por excepciĆ³n tratĆ”ndose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores Ćŗnicamente podrĆ”n encargarse de puestos de igual o mayor jerarquĆ­a o con igual o mayor remuneraciĆ³n a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrĆ” a partir del primer dĆ­a del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto encargado (…)ā€.

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, indica: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³nā€.

Que, el artĆ­culo 55 de la norma ibĆ­dem indica: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial (…)ā€.

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: Ā«ArtĆ­culo 1.- EscĆ­ndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y crĆ©ase el Ministerio de MinerĆ­a, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quitoā€.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente del RepĆŗblica, se aceptĆ³ la renuncia del seƱor Javier Felipe CĆ³rdova Unda al cargo de Ministro de MinerĆ­a, y se encarga a la abogada Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez el Ministerio de MinerĆ­a.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-012, de fecha 23 de febrero de 2018, la abogada Rebeca Illescas JimĆ©nez, Ministra de MinerĆ­a (E), encargĆ³ la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica a la abogada Isabel Maria Larrea Garaicoa, Asesora de esta Cartera de Estado.

Que, con Oficio s/n de 03 de mayo de 2018, la abogada Isabel Maria Larrea Garaicoa, presenta a abogada Rebeca Illescas JimƩnez Ministra de Minerƭa (E), la renuncia al puesto de Asesora 4, de la Subsecretarƭa de Minerƭa Industrial.

Que, con memorando Nro. MM-MM-2018-0161-ME de 03 de mayo de 2018, la abogada Rebeca Illescas JimĆ©nez, Ministra de MinerĆ­a (E), dispone al ingeniero Diego Fernando Maldonado Barba, Coordinador General Administrativo Financiero, que se realicen las gestiones necesarias para finalizar el encargo de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, a la abogada Isabel Maria Larrea Garaicoa, y titularizarla en el cargo de Coordinadora General JurĆ­dica, a partir del 04 de mayo de 2018.

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. MM-CGAF-DATH-358 de 03 de mayo de 2018, se finaliza el encargo de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, a la abogada Isabel Maria Larrea Garaicoa, como Coordinadora General JurĆ­dica (E).

Que, con AcciĆ³n de Personal Nro. MM-CGAF-DATH-359 de 05 de mayo de 2018, se emite el Nombramiento de Libre RemociĆ³n a la abogada Isabel Maria Larrea Garaicoa, al cargo de Coordinadora General JurĆ­dica de esta Cartera de Estado.

EN EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, en calidad de Ministra de MinerĆ­a Encargada:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Finalizar el nombramiento de libre remociĆ³n de la abogada Isabel Maria Larrea Garaicoa, al cargo de Coordinadora General JurĆ­dica (E), con fecha 03 de mayo de 2018.

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 15

ArtĆ­culo 2.- Delegar las atribuciones y deberes de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, a la abogada Isabel Larrea Garaicoa, en calidad de Coordinadora General JurĆ­dica, a partir del 04 de mayo de 2018.

ArtĆ­culo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, pĆ³ngase en conocimiento de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, el presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 04 dĆ­as del mes de mayo de 2018.

f.) Rebeca Audolia Illescas JimƩnez, Ministra de Minerƭa (E).

NĀ° 2018-027

Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez MINISTRA DE MINERƍA (E)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada establece: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, indica: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,

todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 55 de la norma ibĆ­dem indica: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial (…)ā€.

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: Ā«ArtĆ­culo 1.- EscĆ­ndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y crĆ©ase el Ministerio de MinerĆ­a, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quitoā€.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente del RepĆŗblica, se aceptĆ³ la renuncia del seƱor Javier Felipe CĆ³rdova Unda al cargo de Ministro de MinerĆ­a, y se encarga a la abogada Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez el Ministerio de MinerĆ­a.

Que, mediante oficio Nro. CNEL-CORP-DES-2018-0034-O de 23 abril de 2018, la ingeniera Maria Cristina Lemaire Acosta, Gerente de Desarrollo Corporativo de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CNEL EP, comunicĆ³ al ingeniero Diego Fernando Maldonado Barba, Coordinador General Administrativo Financiero, que la CNEL EP otorgo la autorizaciĆ³n de la comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n, del ingeniero Enrique Joniaux, desde el 23 de abril de 2018.

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 2018-024 de 23 de abril de 2018, se da por terminado el encargo de la abogada Andrea TƔmara Ramos al cargo de Subsecretarƭa Zonal de Minerƭa del Litoral, con fecha 20 de abril de 2018 y se delega las atribuciones y deberes de Subsecretarƭa Zonal de Minerƭa del Litoral, al ingeniero Enrique Alejandro Joniaux Blum, como Subsecretario Zonal de Minerƭa del Litoral, a partir del 23 de abril de 2018.

Que, mediante oficio Nro. CNEL-CORP-DES-2018-0038-O de 25 de abril de 2018, la ingeniera Maria Cristina Lemaire Acosta, Gerente de Desarrollo Corporativo de la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CNEL EP, emite un alcance al oficio Nro. CNEL-CORP-DES-2018-0034-O de 23 de abril de 2018, comunicando al ingeniero Diego Fernando Maldonado Barba, Coordinador General

16 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 261

Administrativo Financiero, que la autorizaciĆ³n de la comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n, del ingeniero Enrique Joniaux, rige a partir del 25 de abril de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, en calidad de Ministra de MinerĆ­a Encargada:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. 2018-025 de 25 de abril de 2018, en el cual se seƱala: Ā«(…) Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. 2018-026 de 23 de abril de 2018, emitido por esta Cartera de Estado. Ā«, siendo lo correcto: Ā«(…) Articulo 1.- Dejar sin efecto lo seƱalado en el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 2018-024 de 23 de abril de 2018″, en el que se seƱala: Ā«(…) Delegar las atribuciones y deberes de SubsecretarĆ­a Zonal de MinerĆ­a del Litoral, al ingeniero Enrique Alejandro Joniaux Blum, como Subsecretario Zonal de MinerĆ­a del Litoral, a partir del 23 de abril del 2018. Ā«

ArtĆ­culo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, pĆ³ngase en conocimiento de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, el presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 09 dĆ­as del mes de mayo de 2018.

f.) Rebeca Audolia Illescas JimƩnez, Ministra de Minerƭa (E).

No. 12/2018 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 075/2013 de 15 de noviembre del 2013, modificado con Acuerdos No. 06/2014 de 02 de mayo del 2014, No. 024/2016 de 26 de octubre del 2016 y No. 04/2018 de 03 de abril del 2018, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, renovĆ³ a la compaƱƭa AEROLANE LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), su concesiĆ³n de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con oficio S/N de 17 de abril de 2018, el Gerente General de la compaƱƭa AEROLANE, Lƭneas AƩreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), manifiesta y solicita:

ā€œā€¦II

2.1 De conformidad con el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la explotaciĆ³n de servicios de transporte aĆ©reo comercial, proporcionamos la siguiente informaciĆ³n:

a. LATAM aspira obtener la modificaciĆ³n de la ConcesiĆ³n de OperaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo domĆ©stico regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, para aumentar una frecuencia mĆ”s en la ruta Cuenca, en tal sentido la ClĆ”usula segunda, rutas y frecuencias, respecto a la ruta hacia / desde Cuenca, constarĆ”:

  • Quito – Cuenca – Quito hasta veinte y dos (22) frecuencias semanales (…)

VI

6.1 Fundado en las disposiciones Constitucionales y legales citadas precedentemente, solicito autorice a Aerolane, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (Latam Airlines Ecuador) la modificaciĆ³n de la ConcesiĆ³n de OperaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo domĆ©stico de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en los tĆ©rminos que se dejan expuestos, esto es, el incremento de frecuencias en la ruta que se describe en el nĆŗmero II, 2.1 a).Ā»;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0335-M de 19 de abril de 2018, se elevĆ³ a conocimiento del seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil, la solicitud presentada por la compaƱƭa AEROLANE LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), adjuntando el Extracto para su legalizaciĆ³n y su posterior publicaciĆ³n en uno de los periĆ³dicos de amplia circulaciĆ³n nacional y en la PĆ”gina Web Institucional;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-AB-2018-0040-O de 20 de abril de 2018, se remite al Gerente General de la compaƱƭa AEROLANE LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), el Extracto de la solicitud de modificaciĆ³n de la ConcesiĆ³n de OperaciĆ³n, domĆ©stica, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicaciĆ³n del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia, asĆ­ como lo indicado por la ProsecretarĆ­a del CNAC con memorando Nro. DGAC- SGC-2018-0027-M de 29 de enero del 2018;

Que, con oficio s/n de 27 de abril de 2018 el Gerente General de la compaƱƭa AEROLANE S.A (LATAM AIRLINES ECUADOR), cumple en remitir la publicaciĆ³n del Extracto realizada en el diario El TelĆ©grafoĀ», el dĆ­a jueves 26 de febrero de 2018;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2018-0155-M de 24 de abril de 2018, el Director de ComunicaciĆ³n Social informa que el Extracto correspondiente a la solicitud de

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 17

modificaciĆ³n de la ConcesiĆ³n de OperaciĆ³n, presentado por la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A., ya se encuentra publicado en la pĆ”gina web institucional, en la SecciĆ³n Biblioteca/ Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC/2018;

Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0599-M de 02 de mayo de 2018, en su informe concluye que la peticionaria cumple con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; que el incremento de la frecuencia en la ruta Quito-Cuenca-Quito, planteada por AEROLANE S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), se encuentra respaldado en los Principios de PolĆ­tica AeronĆ”utica dentro de los criterios de polĆ­tica de acceso a los mercados nacionales; y, recomienda que no existe objeciĆ³n para que se continĆŗe con el trĆ”mite reglamentario y se atienda favorablemente la modificaciĆ³n solicitada por la aludida compaƱƭa;

Que, la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-1027-M de 09 de mayo de 2018, concluye y recomienda que tĆ©cnicamente no existe objeciĆ³n para que se atienda favorablemente la solicitud de la compaƱƭa; por lo que desde el punto de vista econĆ³mico y tĆ©cnico no hay objeciĆ³n alguna;

Que, la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General ha presentado el informe unificado, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0425-M de 18 de mayo de 2018, en el que concluye que se ha agotado todo el trĆ”mite previsto en el Reglamento de la materia y recomienda por no existir objeciĆ³n alguna, se otorgue la modificaciĆ³n solicitada por la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), para incrementar UNA frecuencia en la ruta Quito – Cuenca – Quito, esto es, de veintiĆŗn (21) a veintidĆ³s (22) frecuencias semanales;

Que, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganizĆ³ al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;

Que, mediante RESOLUCIƓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegĆ³ ciertas atribuciones al Director General de AviaciĆ³n Civil, entre ellas, la prevista en el ARTƍCULO 1.- Ā«Delegar al Director General de AviaciĆ³n Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operaciĆ³n otorgados por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentaciĆ³n de la materiaĀ»;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al seƱor Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla como Director General de AviaciĆ³n Civil;

Que, con ResoluciĆ³n No. 018/2017 de 11 de diciembre del 2017, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, Expide el

Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, mismo que ha sido publicado en el Registro Oficial No. 188 de 26 de febrero del 2018; y,

Con base a la delegaciĆ³n realizada en la RESOLUCIƓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de AviaciĆ³n Civil

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- MODIFICAR la clĆ”usula SEGUNDA del ARTƍCULO 1 del Acuerdo No. 075/2013 de 15 de noviembre del 2013, modificado con Acuerdos No. 06/2014 de 02 de mayo del 2014, No. 024/2016 de 26 de octubre del 2016 y No. 04/2018 de 03 de abril del 2018, mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, renovĆ³ a la compaƱƭa AEROLANE LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), su concesiĆ³n de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas y frecuencias: Ā«La aerolĆ­neaĀ» operarĆ” las siguientes rutas y frecuencias:

  1. Guayaquil – Quito – Guayaquil, hasta ochenta y cuatro (84) frecuencias semanales.
  2. Quito – Cuenca – Quito, hasta veintidĆ³s (22) frecuencias semanales.
  3. Quito y/o Guayaquil – Baltra – Guayaquil – Quito, hasta once (11) frecuencias semanales.
  4. Quito – Baltra – Quito, hasta tres (3) frecuencias semanales.
  5. Quito y/o Guayaquil – San CristĆ³bal – Guayaquil – Quito, hasta cuatro (4) frecuencias semanales.
  6. Quito – Coca – Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales.

En cuanto a las operaciones en funciĆ³n de GalĆ”pagos, la compaƱƭa aĆ©rea se sujetarĆ” a los parĆ”metros establecidos en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos (LOREG).

Se establece un procedimiento de verificaciĆ³n de la implantaciĆ³n y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, si no se observa el nivel exigido la DGAC, presentarĆ” al CNAC el informe que corresponda, para que de conformidad con el artĆ­culo 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico, proceda a llamar a una Audiencia Previa de Interesados a la compaƱƭa, de conformidad con la ResoluciĆ³n No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010.

Al momento de presentar itinerarios para la aprobaciĆ³n de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, la aerolĆ­nea tiene la obligaciĆ³n de definir la operaciĆ³n Ā«y/oĀ» y de concretar el nĆŗmero de frecuencias con las que prestarĆ” sus servios

18 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 261

e igualmente notificarĆ” con la suficiente anticipaciĆ³n cualquier modificaciĆ³n sobre la utilizaciĆ³n del nĆŗmero de frecuencias autorizadas.

ARTƍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artĆ­culo precedente, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones de los Acuerdos No. 075/2013 de 15 de noviembre del 2013, modificado con Acuerdos No. 06/2014 de 02 de mayo del 2014, No. 024/2016 de 26 de octubre del 2016 y 04/2018 de 03 de abril de 2018, se mantienen vigentes y sin ninguna modificaciĆ³n.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s de los respectivos procesos institucionales.

ComunĆ­quese, notifĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 18 de mayo de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla, Director General de AviaciĆ³n Civil.

CERTIFICO: Que expidiĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla, Director General de AviaciĆ³n Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de mayo de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC.

RAZƓN: En Quito a, 18 de mayo de 2018. NotifiquĆ© el contenido del Acuerdo No. 12/2018 a la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR) por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 4135 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC.

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

SECRETARƍA GENERAL

CERTIFICACIƓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a peticiĆ³n de parte o por disposiciĆ³n de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el Ā«ArtĆ­culo 4.-Ā» de la ResoluciĆ³n No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010,

mediante la cual se reforma el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, y dando atenciĆ³n a la peticiĆ³n realizada con memorando DGAC-AB-2018-0433-M de 22 de mayo de 2018, suscrito por la seƱorita Mary SĆ”nchez SĆ”nchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 12/2018 de 18 de mayo de 2018, otorgado a favor de la compaƱƭa AEROLANE LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), a fin de remitir para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 12/2018 de 18 de mayo de 2018, emitido por el Director General de AviaciĆ³n Civil que antecede contenido en cuatro fojas Ćŗtiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

Quito, D.M., 22 de mayo del 2018.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000108

LA SUBSECRETARƍA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 416 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderĆ”n a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirĆ”n cuenta sus responsables y ejecutores (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimiĆ³ la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;

Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 19

de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental;

Que, el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Verificar y articular con los actores de la cooperaciĆ³n los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional a ser suscritos Ā«;

Que, entre las atribuciones de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, el literal a) seƱala: Ā«Elaborar informes tĆ©cnicos para la suscripciĆ³n de convenios bĆ”sicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el paĆ­s, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las polĆ­ticas nacionales Ā«;

Que, conforme se desprende de los literales e) y f) del artĆ­culo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ­ como: Ā«autorizar los contenidos de convenios bĆ”sicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos Ā«;

Que, la DisposiciĆ³n General Tercera ibĆ­dem, seƱala: Ā» Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepciĆ³n, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del Ć”mbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artĆ­culo Ćŗnico, el Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional delegĆ³ a la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional, la atribuciĆ³n de: Ā«autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ­ como: Ā«autorizar los contenidos de convenios bĆ”sicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artĆ­culo 25 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, reza: Ā«SuscripciĆ³n de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el paĆ­s Ā«;

Que, mediante oficio S/N, suscrito por el Sr. Christoph Jost, Director de la AsociaciĆ³n Alemana para EducaciĆ³n de Adultos, de fecha 28 de abril de 2017, solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la suscripciĆ³n de un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento;

Que, con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0120-M, de 12 de abril de 2018, el Director de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental remitiĆ³ a la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional, el informe tĆ©cnico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«ASOCIACIƓN ALEMANA PARA EDUCACIƓN DE ADULTOS, ASOCIACIƓN REGISTRADAĀ».

Que, con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0239-M, de 24 de abril de 2018, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ Dictamen JurĆ­dico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«ASOCIACIƓNALEMANA PARA EDUCACIƓN DE ADULTOS, ASOCIACIƓN REGISTRADAĀ».

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ°. 1202, de 13 de octubre de 2016, y en el artĆ­culo Ćŗnico de la ResoluciĆ³n No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Suscribir un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«ASOCIACIƓN ALEMANA PARA EDUCACIƓN DE ADULTOS, ASOCIACIƓN REGISTRADAĀ».

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la referida OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera.

ArtĆ­culo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resoluciĆ³n al representante legal de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as.

20 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 261

ArtĆ­culo 4.- Informar sobre la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;
  4. Unidad de AnƔlisis Financiero; y
  5. Ministerio de EducaciĆ³n;

ArtĆ­culo 5.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n DocumenĀ­tal y Archivo realice las gestiones para la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la presente resoluciĆ³n.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 24 de mayo de 2018.

f.) RocĆ­o Fernanda Vergara Chalhoub, SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional, Encargada, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN- Siento por tal que las dos (02) fojas anverso y reverso, que anteceden, son copias certificadas de la ResoluciĆ³n Administrativa No. 000108, del 24 de mayo de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2 anverso 1, anverso v reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO

Quito, D.M. 24 de mayo de 2018.

f.) Dr. AndrĆ©s Fernando Hidalgo Bautista, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000109

LA SUBSECRETARƍA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 416 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las relaciones del Ecuador con

la comunidad internacional responderĆ”n a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirĆ”n cuenta sus responsables y ejecutores (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimiĆ³ la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;

Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental;

Que, el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Verificar y articular con los actores de la cooperaciĆ³n los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional a ser suscritos Ā«;

Que, entre las atribuciones de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, el literal a) seƱala: Ā«Elaborar informes tĆ©cnicos para la suscripciĆ³n de convenios bĆ”sicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el paĆ­s, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las polĆ­ticas nacionales Ā«;

Que, conforme se desprende de los literales e) y f) del artĆ­culo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ­ como: Ā«autorizar los contenidos de convenios bĆ”sicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos Ā«;

Que, la DisposiciĆ³n General Tercera ibĆ­dem, seƱala: Ā» Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepciĆ³n, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 21

institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del Ć”mbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artĆ­culo Ćŗnico, el Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional delegĆ³ a la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional, la atribuciĆ³n de: Ā«autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ­ como: Ā«autorizar los contenidos de convenios bĆ”sicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artĆ­culo 25 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, reza: Ā«SuscripciĆ³n de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el paĆ­sĀ»;

Que, mediante oficio S/N, suscrito por el Sr. Carlos Vicente AlconcĆ© Chiri, Representante Legal de Manos Unidas, de fecha 5 de octubre de 2017, solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la suscripciĆ³n de un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento;

Que, con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0121-M, de 12 de abril de 2018, el Director de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental remitiĆ³ a la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional, el informe tĆ©cnico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«MANOS UNIDAS – COMITƉ CATƓLICO DE LA CAMPAƑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDOĀ».

Que, con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0253-M, de 2 de mayo de 2018, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ Dictamen JurĆ­dico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«MANOS UNIDAS -COMITƉ CATƓLICO DE LA CAMPAƑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDOĀ».

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ°. 1202, de 13 de octubre de 2016, y en el artĆ­culo Ćŗnico de la ResoluciĆ³n No. 000162, de 16 de octubre de 2017,Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Suscribir un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«MANOS UNIDAS – COMITƉ CATƓLICO DE LA CAMPAƑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDOĀ».

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la referida OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera.

ArtĆ­culo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resoluciĆ³n al representante legal de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as.

ArtĆ­culo 4.- Informar sobre la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;
  4. Unidad de AnƔlisis Financiero;
  5. Ministerio de Turismo;
  6. Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a: y
  7. SecretarĆ­a del Agua

ArtĆ­culo 5.-Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo realice las gestiones para la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la presente resoluciĆ³n.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 24 de mayo de 2018.

f.) RocĆ­o Fernanda Vergara Chalhoub, SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional, Encargada, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anverso y reverso, que anteceden, son copias certificadas de

22 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 261

la ResoluciĆ³n Administrativa No. 000109, del 24 de mayo de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2 anverso 1, anverso v reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO

Quito, D.M. 24 de mayo de 2018.

f.) Dr. AndrĆ©s Fernando Hidalgo Bautista, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. COSEDE-DIR-2016-037

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN DEL

SEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el numeral 2 del artĆ­culo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que es derecho de todas las personas el acceso a la informaciĆ³n generada en instituciones pĆŗblicas o privadas que manejen fondos pĆŗblicos o realicen funciones pĆŗblicas;

Que los artĆ­culos 79 y 80 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establecen la naturaleza, funciones y nuevas atribuciones de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que el artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica establece que: Ā«Es responsabilidad de las entidades pĆŗblicas, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico y demĆ”s entidades pĆŗblicas, crear y mantener registros pĆŗblicos de manera profesional, para que el derecho a la informaciĆ³n se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningĆŗn caso se justificarĆ” la ausencia de normas tĆ©cnicas en el manejo y archivo de la informaciĆ³n y documentaciĆ³n para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica, peor aĆŗn su destrucciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley Nacional de Archivos determina que constituye Patrimonio del Estado la documentaciĆ³n bĆ”sica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores pĆŗblicos y privados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1346 de 31 de octubre de 2012, se transfiriĆ³ las funciones del Archivo Intermedio a la Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 718 de 27 de julio de 2011, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, expidiĆ³ el Instructivo para Normar el Uso del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux para Entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central;

Que, mediante Acuerdo No. 1043 de 02 de febrero de 2015, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo y su respectiva MetodologĆ­a la misma que es de aplicaciĆ³n obligatoria para todas las entidades de la AdministraciĆ³n pĆŗblica central, Institucional y dependientes de la FunciĆ³n Ejecutiva,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo ƚnico.- Expedir el Reglamento de DocumentaciĆ³n y Archivo de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, adjunto a la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, D.M., a los 12 dƭas del mes de diciembre de 2016.

f.) David Villamar Cabezas, Presidente del Directorio.

El economista David Villamar Cabezas, en su calidad de Presidente del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesiĆ³n ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2016 en la ciudad de Quito. D.M. LO CERTIFICO.

f.) Eugenio Paladines Camacho, Secretario del Directorio.

COSEDE.- CORPORACIƓN DEL SEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 30 de marzo de 2018. f.) Ilegible.

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 23

REGLAMENTO DE DOCUMENTACIƓN Y ARCHIVO

DE LA CORPORACIƓN DEL SEGURO DE DEPƓSITOS,

FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

CAPƍTULO I GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- Ɓmbito.- El presente Reglamento regula todos los procedimientos de GestiĆ³n Documental 3′ Archivo de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguro Privados a nivel nacional.

ArtĆ­culo 2.- Objetivo.- El presente Reglamento tiene por objetivo regular el proceso de recepciĆ³n, registro y distribuciĆ³n de la documentaciĆ³n que ingresa a la entidad; control de trĆ”mites; normalizaciĆ³n de la documentaciĆ³n que se genera; conservaciĆ³n, ordenaciĆ³n, descripciĆ³n, administraciĆ³n y utilizaciĆ³n de su fondo documental; asĆ­ como determinar responsabilidades en su ejecuciĆ³n, garantizar su conservaciĆ³n, seguridad, y brindar accesibilidad a los mismos por parte de usuarios internos y externos del archivo de todas las dependencias de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

ArtĆ­culo 3.- Obligatoriedad.- La aplicaciĆ³n del presente Reglamento es obligatoria para todas las autoridades, servidores y trabajadores de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados. Los titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades y demĆ”s dependencias administrativas y el personal encargado de la GestiĆ³n Documental serĆ”n responsables de controlar el cumplimiento del presente Reglamento.

ArtĆ­culo 4.- RĆ©gimen.- La GestiĆ³n Documental y Archivo de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados se regirĆ” por el presente Reglamento, la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento, la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento, el Instructivo para normar el uso del Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX, Normativa y MetodologĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo dispuesto por la Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n Publica.

ArtĆ­culo 5.- Finalidad.- El presente Reglamento establece normas y procedimientos tĆ©cnicos que regulan el ingreso, registro, distribuciĆ³n, trĆ”mite, despacho, inventario, concentraciĆ³n, uso, custodia, localizaciĆ³n y archivo de los documentos a cargo de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, a fin de estandarizar los procedimientos tĆ©cnicos y administrativos de GestiĆ³n Documental y Archivo.

CAPƍTULO II

DE LOS ƓRGANOS DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO

ArtĆ­culo 6.- Responsable.- La CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Seguros Privados contarĆ” con un Sistema Institucional que estarĆ” compuesto por:

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a) Los funcionarios designados como responsables del archivo de cada CoordinaciĆ³n, DirecciĆ³n y Unidad administrativa que mantengan archivos;

b) La Unidad Documental y Archivo; y,

c) La ComisiĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.

ArtĆ­culo 7.- Archivos de GestiĆ³n y Archivo Central.- Para efectos de la aplicaciĆ³n del presente Reglamento, se aplicarĆ” los siguientes niveles de archivo, de conformidad con la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo emitida por la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica:

  1. Archivos de GestiĆ³n o Activo.- Son los archivos que se forman con los documentos a cargo de cada CoordinaciĆ³n, DirecciĆ³n o Unidad administrativa, conforme sus respectivas competencias. La documentaciĆ³n en este nivel de Archivo deberĆ” mantenerse por dos aƱos desde la culminaciĆ³n del trĆ”mite.
  2. Archivo Central.- La entidad contarĆ” con un Archivo Central, en el cual se localiza y custodia la documentaciĆ³n pasiva como resoluciones, convenios, contratos, publicaciones y cualquier otra documentaciĆ³n de carĆ”cter general. La documentaciĆ³n en este nivel de archivo deberĆ” mantenerse por cinco aƱos desde la recepciĆ³n del Archivo de GestiĆ³n, tras lo cual, conforme al Cuadro de ClasificaciĆ³n Documental y evaluaciĆ³n de la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental correspondiente, serĆ” transferido al Archivo Intermedio.

ArtĆ­culo 8.-Obligaciones del Archivo de GestiĆ³n o Activo.- Los responsables del Archivo de GestiĆ³n tendrĆ”n a su cargo las siguientes actividades:

  1. Llevar el registro y control de la correspondencia de entrada y de salida;
  2. Integrar los expedientes de archivo conforme a la metodologĆ­a establecida en la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo emitida por la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;
  1. Elaborar el inventario general por expediente del Archivo de GestiĆ³n o Activo;
  2. Mantener debidamente organizados los expedientes activos para su Ć”gil localizaciĆ³n;
  3. Asegurar la integridad y debida conservaciĆ³n de los archivos mediante la revisiĆ³n periĆ³dica de las condiciones de resguardo apropiadas, conforme a lo establecido por la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo emitida por la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;
  4. Participar en la elaboraciĆ³n del Cuadro de ClasificaciĆ³n Documental, Tabla y la GuĆ­a de Archivos;

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 25

7. Otorgar el prĆ©stamo de los expedientes que reposan en el Archivo de GestiĆ³n o Activo a los servidores pĆŗblicos autorizados en tĆ©rminos de lo establecido por la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo emitida por la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n Publica y de las disposiciones jurĆ­dicas aplicables;

  1. Ser el conducto para identificar y solicitar al Archivo Central el prƩstamo de expedientes que ya se hubieran transferido y sean objeto de solicitudes de acceso o de consulta interna;
  2. Elaborar el inventario de transferencia primaria para transferir hacia el Archivo Central los expedientes que cumplan con el plazo de conservaciĆ³n establecido en la Tabla;

10. Participar en los procesos de valoraciĆ³n secundaria de los expedientes que cumplan su plazo de conservaciĆ³n en el Archivo Central;

11. Asesorar a su unidad en materia de archivos, asĆ­ como colaborar con Ć©sta para la correcta organizaciĆ³n y tratamiento homogĆ©neo de la documentaciĆ³n del Archivo de GestiĆ³n o Activo;

  1. Conservar la documentaciĆ³n que se encuentre activa y aquella que ha sido clasificada como reservada, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, mientras conserve tal carĆ”cter;
  2. Detectar las necesidades en materia de servicios de GestiĆ³n Documental y archivo e informarlo a las instancias correspondientes; y,

14. Elaborar los informes respecto a los avances y cumplimiento de los programas en materia de GestiĆ³n Documental y Archivo de su Unidad.

ArtĆ­culo 9.- Atribuciones del Archivo Central.- El Archivo Central, estarĆ” conformado por la Unidad Documental y Archivo, ejecutarĆ” las siguientes actividades:

  1. Establecer las polĆ­ticas y directrices especĆ­ficas en materia archivĆ­stica en el Ć”mbito institucional, basĆ”ndose en las disposiciones de la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo y las demĆ”s emitidas por la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;
  2. Asesorar a las unidades respecto a los procesos tĆ©cnicos que deben realizarse en los Archivos de GestiĆ³n o Activos y el procedimiento para realizar las transferencias primarias al Archivo Central;
  3. Elaborar el programa anual de transferencias primarias que deberĆ”n cumplir los Archivos de GestiĆ³n o Activos y verificar que Ć©stas se realicen de conformidad con lo establecido en la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo emitida por la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

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d) Recibir las transferencias primarias que realicen las unidades al concluir los tiempos establecidos en la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental;

e) Conservar precautoriamente la documentaciĆ³n semiactiva hasta cumplir su plazo de conservaciĆ³n, conforme a la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental;

  1. Administrar el acervo documental bajo su resguardo empleando la metodologĆ­a archivĆ­stica establecida en las normas aplicables y tomando medidas para la adecuada conservaciĆ³n;
  2. Generar el Inventario de Transferencia Secundaria de los expedientes que cumplieron su plazo de conservaciĆ³n en el Archivo Central de conformidad con la Tabla, para su transferencia al Archivo Intermedio;
  3. Elaborar la Ficha TĆ©cnica de prevaloraciĆ³n de los expedientes que deben ser transferidos al Archivo Intermedio, por haber cumplido su plazo de conservaciĆ³n en el Archivo Central de acuerdo a la Tabla;
  4. Presentar para su estudio y aprobaciĆ³n a la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo, la ficha tĆ©cnica de prevaloraciĆ³n y los inventarios de transferencia secundaria;
  5. Transferir al Archivo Intermedio los expedientes cuyo plazo de conservaciĆ³n en el Archivo Central haya concluido, acompaƱados de la ficha tĆ©cnica de prevaloraciĆ³n y los inventarios de transferencia secundaria validados por la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo;
  6. Eliminar los expedientes cuya baja haya sido aprobada por la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo, validada y registrada por la DirecciĆ³n Nacional de Archivo de la SNAP;
  7. Evitar la acumulaciĆ³n excesiva de documentaciĆ³n realizando de manera oportuna los procesos de valoraciĆ³n, transferencia y baja documental;
  8. Otorgar el prĆ©stamo ele expedientes al personal autorizado, mediante los mecanismos establecidos en la MetodologĆ­a de la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo emitida por la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y de conformidad con disposiciones jurĆ­dicas aplicables;
  9. Presentar los informes que le sean requeridos respecto al desarrollo de las actividades y el cumplimiento de sus programas; y
  10. Las demƔs que le seƱalen la Ley y reglamentos aplicables.

ArtĆ­culo 10.- La ComisiĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.- SerĆ” la encargada de analizar y aprobar, en su caso, la propuesta de Cuadro de ClasificaciĆ³n Documental y la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental, asĆ­ como aprobar los inventarios de baja documental y transferencia.

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La ComisiĆ³n estarĆ” integrada por:

  1. El/la Gerente General, o su delegado, quien la presidirĆ”;
  2. El/la Director/a de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, quien actuarĆ” como Secretario/a;
  3. La Unidad Documental y Archivo; y,
  4. El delegado de cada CoordinaciĆ³n, DirecciĆ³n y Unidad, encargado del Archivo de GestiĆ³n.

CAPƍTULO III

DE LOS PROCESOS RELATIVOS A LA GESTIƓN

DOCUMENTAL Y ARCHIVO

ArtĆ­culo 11.- DescripciĆ³n del sistema de GestiĆ³n Documental.- La

actividad en torno a la GestiĆ³n Documental y Archivo se fundamentarĆ” en lo siguiente:

  1. Registro de entrada y salida de correspondencia y control ele la GestiĆ³n Documental;
  2. IdentificaciĆ³n de documentos de archivo;
  3. IntegraciĆ³n y OrdenaciĆ³n de expedientes;
  4. ClasificaciĆ³n archivĆ­stica por procesos;
  5. DescripciĆ³n documental;
  6. ValoraciĆ³n documental;
  7. Transferencia documental;
  8. PreservaciĆ³n de archivos; y,
  9. Control de la GestiĆ³n Documental y Archivo.

ArtĆ­culo 12.- De los instrumentos de consulta y control de la GestiĆ³n Documental y Archivo.- La CorporaciĆ³n ele Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguro Privado contarĆ” con los siguientes instrumentos bĆ”sicos para la organizaciĆ³n, clasificaciĆ³n, conservaciĆ³n y consulta de los diferentes tipos de archivo:

  1. Hoja de Registro.
  2. Cuadro de ClasificaciĆ³n Documental.
  3. Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental.
  4. Inventario Documental:
  1. General por expediente
  2. De transferencia.
  3. De baja documental

5. GuĆ­a de Archivos.

ArtĆ­culo 13.- Registro de entrada y salida de correspondencia y control de la GestiĆ³n Documental.- El registro de entrada y salida de correspondencia.

28 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 261

control de la GestiĆ³n Documental se llevarĆ” a cabo a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental (Quipux) mediante el cual, de conformidad con lo establecido en la MetodologĆ­a de GestiĆ³n Documental y Archivo dispuesta por la Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n Publica, incluirĆ” las siguientes funcionalidades:

  1. CreaciĆ³n, envĆ­o, recepciĆ³n, registro, clasificaciĆ³n y almacenamiento, en su caso, de la correspondencia de entrada y salida.
  2. BĆŗsqueda, recuperaciĆ³n y presentaciĆ³n de documentos.
  3. Acceso al sistema de usuarios internos y externos (ciudadanos) a las dependencias.
  4. IdentificaciĆ³n de documentos de archivo, expedientaciĆ³n y clasificaciĆ³n conforme al Cuadro.
  5. Seguimiento y control de documentos impresos almacenados en archivos fĆ­sicos.
  6. RecepciĆ³n, captura e ingreso de documentos impresos.
  7. Firma electrĆ³nica personal de documentos.
  8. Firma manuscrita de documentos impresos desde el sistema.
  9. Reportes estadĆ­sticos de documentos creados y enviados, tramitados, pendientes, archivados.
  10. CreaciĆ³n compartida de documentos.
  11. AdministraciĆ³n de dependencias, Ć”reas, carpetas virtuales, numeraciĆ³n y formatos de documentos.
  12. ImplementaciĆ³n y uso del Cuadro.
  13. CreaciĆ³n de expedientes virtuales y su clasificaciĆ³n.
  14. Seguridad y auditorƭa a travƩs de usuarios, perfiles y archivos de auditorƭa.

ArtĆ­culo 14.- RecepciĆ³n y despacho de documentos oficiales.- El registro de entrada y salida de la correspondencia serĆ” el canal para la recepciĆ³n y el despacho de los documentos oficiales que se dirijan a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados o que desde Ć©sta se envĆ­en.

La numeraciĆ³n de los documentos creados, sean internos o externos, serĆ” consecutiva anual, conforme establece el Instructivo para Normar el Uso del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux.

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 29

No se considera como correspondencia oficial la folleterĆ­a, periĆ³dicos, propaganda o publicidad, a excepciĆ³n de que se trate de anexos de alguna comunicaciĆ³n administrativa oficial. Tales materiales serĆ”n remitidos a su destinatario sin ser registrados.

En el proceso de recepciĆ³n de documentos dirigidos a las dependencias de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados se aplicarĆ” lo siguiente:

  1. Al recibir la documentaciĆ³n, debe verificarse que Ć©sta sea efectivamente para una dependencia correspondiente a alguna de sus unidades y que se encuentre Ć­ntegra y completa;
  2. La correspondencia que tenga la leyenda de Ā«PERSONALĀ», Ā«CONFIDENCIALĀ» y Ā«RESERVADOĀ» no se abrirĆ”, Ć©sta se turnarĆ” al destinatario, salvo que exista alguna indicaciĆ³n contraria;

3. La documentaciĆ³n categorizada como Ā«URGENTEĀ» se registrarĆ” en el Sistema de GestiĆ³n Documental y se remitirĆ” al titular de la unidad administrativa competente, en forma inmediata y prioritaria;

  1. La correspondencia recibida se abrirĆ” para la constataciĆ³n del contenido y su digitalizaciĆ³n, registro y entrega o reasignaciĆ³n a las unidades correspondientes;
  2. Para dar seguimiento administrativo al trƔmite a que da lugar todo documento ingresado a la dependencia, los documentos se inscribirƔn en el registro de correspondencia de entrada con los siguientes datos:
  1. Remitente;
  2. Cargo;
  3. Dependencia;
  4. Fecha;
  5. NĆŗmero de Oficio;
  6. Fecha de RecepciĆ³n;
  7. Asunto;
  8. Reasignado a;
  9. DescripciĆ³n de anexos;
  1. Se entregarĆ” la correspondencia a los destinatarios, quienes firmarĆ”n y sellarĆ”n el respectivo recibido. En caso de que la documentaciĆ³n tenga anexos, Ć©stos deberĆ”n relacionarse en el acuse de recibo;
  2. Se organizarĆ” y conservarĆ” por cada unidad los acuses de recibo.
  3. Las comunicaciones Ā«PERSONALĀ», Ā«CONFIDENCIALĀ» y Ā«RESERVADOĀ», una vez abiertas por los destinatarios y determinado el contenido oficial, deberĆ”n ser devueltas a la Unidad Documental y Archivo para su registro.

ArtĆ­culo 15.- Despacho de la correspondencia.- Para llevar a cabo el despacho de correspondencia, la Unidad Documental y Archivo solicitarĆ” a las

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Coordinaciones, Direcciones y Unidades, que los documentos a despachar contengan:

  1. Remitente;
  2. Destinatario; nombre y cargo;
  3. DirecciĆ³n completa; calle, nĆŗmero, cantĆ³n, cĆ³digo postal, y los datos que sean necesarios; y,
  4. Tipo de servicio que se solicita, acuse de recibo, local, nacional, internacional, u otro.

Toda la documentaciĆ³n deberĆ” entregarse en original y copia para realizar el respectivo acuse de recibo.

Los datos que deberƔn consignarse en el registro de correspondencia de salida son:

a) NĆŗmero identificador [folio consecutivo de egreso, el cual deberĆ” reiniciarse anualmente);

b) Asunto (breve descripciĆ³n del contenido del documento);

c) Fecha y hora de salida;

d) Nombre y cargo del remitente y receptor del documento; y,

e) Destino.

La Unidad Documental y Archivo enviarĆ” la correspondencia por medio de mensajerĆ­a y/u otro medio. De ser el caso, enlazarĆ” con la prestadora de servicios que haya contratado los servicios de envĆ­o de mensajerĆ­a y paqueterĆ­a.

En el caso de entrega de correspondencia a travĆ©s de empresas intermediarias de encomiendas nacionales o internacionales, se utilizarĆ” el mismo registro, indicando los datos de: transporte utilizado y nombre de la empresa, fecha y nĆŗmero de guĆ­a de envĆ­o.

ArtĆ­culo 16.- Control de la gestiĆ³n.- Cuando exista respuesta oficial, la copia de la comunicaciĆ³n o respuesta que se reciba serĆ” archivada en orden numĆ©rico o cronolĆ³gico. En el caso de los trĆ”mites que no requieran de contestaciĆ³n, la autoridad ordenarĆ” el archivo con su firma y fecha.

ArtĆ­culo 17.- ElaboraciĆ³n de documentos con firma electrĆ³nica.- Los documentos con firma electrĆ³nica, sin anexos, generados por el Sistema de GestiĆ³n Documental (Quipux), se remiten directamente por este medio al destinatario, quien deberĆ” contar asĆ­ mismo con el sistema. En caso contrario, deberĆ”n ser impresas y firmadas por el remitente para la entrega

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CAPITULO IV

IDENTIFICACIƓN DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO

Artƭculo 18.- Caracterƭsticas de los documentos de archivo.- El documento de archivo es aquel que registra un hecho, acto administrativo, jurƭdico, fiscal, contable y tƩcnico, creado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de las facultades y actividades de las dependencias.

Estos documentos pueden ser: reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, memorandos, estadĆ­sticas o bien, cualquier otro registro que documento en ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores pĆŗblicos, sin importar su fuente o fecha de elaboraciĆ³n. Hay que tener en cuenta que los documentos podrĆ”n estar en cualquier soporte, sea impreso, sonoro, visual, digital, o cualquier otra tecnologĆ­a que sea reproducible para los funcionarios de la CorporaciĆ³n de Seguros de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

ArtĆ­culo 19.- Documentos que no son de archivo.- La documentaciĆ³n que no se considere como archivo en la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de liquidez y Fondo de Seguros Privados, va ser dividida en dos categorĆ­as:

a) Los documentos de comprobaciĆ³n administrativa inmediata.- Son documentos creados o recibidos en el curso de trĆ”mites administrativos o ejecutivos, no son documentos estructurados con relaciĆ³n a un asunto, por lo que no siguen el ciclo vital y su baja debe darse de manera inmediata al tĆ©rmino de su utilidad

Dentro de esa documentaciĆ³n podremos encontrar: vales de fotocopias, registros de visitantes, listados de envĆ­os, facturas de correspondencia, controles de correspondencia de entrada y salida, vales de papelerĆ­a, tarjetas de asistencia, entre otros.

Su vigencia administrativa es inmediata o de no mƔs de un aƱo.

b) Los documentos de apoyo informativo.- Los documentos de apoyo informativo no reciben tratamiento archivƭstico ni siguen el ciclo vital, se conservan en la oficina hasta el tƩrmino de su utilidad, que puede ser de 6 meses a un aƱo, al concluir su periodo deberƔn desecharse o, si se trata de publicaciones con valor de actualidad, solicitar su ingreso a la Unidad de Archivo.

Ese tipo de documentaciĆ³n estĆ” constituido por ejemplares de origen y caracterĆ­sticas diversas, cuya utilidad reside en la informaciĆ³n que contiene para apoyar las tareas administrativas, tales como impresiones de documentos localizados en internet, libros y revistas, directorios, fotocopias de manuales de equipos adquiridos por la dependencia, entre otros.

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CAPƍTULO V

INTEGRACIƓN, ORDENAMIENTOS CIERRE,

EXPURGO Y FOLIACIƓN DE EXPEDIENTE

ArtĆ­culo 20.- IntegraciĆ³n y Ordenamiento de expediente.

Los documentos de archivo se integran al expediente de manera secuencial conforme se generen o se reciban.

La ordenaciĆ³n de los documentos dentro del expediente serĆ” cronolĆ³gica, de forma que el primer documento serĆ” el mĆ”s antiguo y el Ćŗltimo el mĆ”s reciente.

Los anexos que son parte del asunto tambiƩn constituyen el expediente, entre ellos tenemos: fotografƭas, carteles, videos, discos, memorias, entre otros.

Los anexos que acompaƱan al documento de archivo se ordenan enseguida del documento principal, aun cuando la fecha del anexo sea diferente. Ejemplo: solicitud de una vacante (documento principal) a la que se acompaƱan documentos de currĆ­culo, notas de mĆ©rito, certificaciones, u otra documentaciĆ³n que acompaƱe al documento principal.

No se deben incluir documentos electrĆ³nicos impresos en el expediente, solo se procederĆ” a realizar una hoja de registro en Excel, la cual se colocarĆ” el nĆŗmero de Oficio, Memorando generado por el Sistema de GestiĆ³n Documental (Quipux), el asunto y un breve resumen, para quien va dirigido y quien lo envĆ­a, asĆ­ como el asunto a tratar y la fecha.

CORPORACION DESEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

AREA;

FECHA

CƓDIGO DEL DOCUMENTO

REMITENTE

PARA

ASUNTO

OBSERVACIONES

Los expedientes pueden estar conformados por uno o mƔs legajos, dependiendo de la cantidad de documentos integrados en el mismo.

DeberĆ” indicarse el nĆŗmero de legajos que le corresponda a cada uno de Ć©stos (ejemplo: 1/3, 2/3, 3/3).

Los expedientes se ordenarĆ”n dentro de los archiveros por el tĆ­tulo de la serie documental y nĆŗmero de expediente.

Los expedientes se conservarƔn preferentemente ele forma horizontal en gavetas. Si su volumen lo requiere se podrƔn colocar de manera vertical en estantes metƔlicos.

Cada gaveta o entrepaƱo de estante deberĆ” tener una etiqueta identificadora al frente, con el nĆŗmero de gaveta o entrepaƱo.

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 33

En el caso de documentos en cinta, disco compacto o DVD, fotografĆ­as, pelĆ­cula y negativos, para garantizar el acceso, uso y adecuada preservaciĆ³n de la informaciĆ³n se archivaran en cajas de polipropileno calidad archivo.

ArtĆ­culo 21.-FormaciĆ³n de expedientes.- Todo documento generado y despachado por la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, debe ser integrado al expediente respectivo y ordenado en forma secuencial por parte del funcionario responsable de la DocumentaciĆ³n y Archivo, de las Coordinaciones, Direcciones, Unidades y demĆ”s dependencias administrativas.

La apertura e integraciĆ³n de expedientes se sujetarĆ” al siguiente procedimiento:

  1. Las Coordinaciones, Direcciones y Unidades productoras abrirƔn un expediente para cada asunto que surja en el marco de sus actividades, por ejemplo: un expediente para cada persona, para cada obra, para cada convocatoria;
  2. Se evitarĆ” la desmembraciĆ³n y la dispersiĆ³n de la documentaciĆ³n que conforma un expediente, creando falsos expedientes, para ello se integrarĆ” cada documento de archivo a su expediente desde el momento de su producciĆ³n o recepciĆ³n;
  3. Para cada expediente se utilizarĆ”n folders de cartulina. No se utilizarĆ”n broches ni argollas metĆ”licas, se priorizarĆ” la conformaciĆ³n de legajos.
  4. Se evitarĆ” la duplicidad de expedientes, revisando como primer paso la existencia o no de un expediente abierto sobre el mismo asunto.

Todos los expedientes serƔn numerados y ademƔs su contenido foliado para asegurar su integridad.

ArtĆ­culo 22.- Cierre del expediente.- El expediente se cerrarĆ” cuando concluya el trĆ”mite o asunto y se procederĆ” a su expurgo y foliaciĆ³n.

ArtĆ­culo 23.- Expurgo del expediente.- Para proceder a realizar el expurgo del expediente una vez que se finalice el trĆ”mite, se identificarĆ” y retirarĆ” toda aquella documentaciĆ³n repetida, borradores, versiones preliminares, ejemplares mĆŗltiples de un mismo documento, copias fotostĆ”ticas de documentos existentes en original, hojas de recados telefĆ³nicos, mensajes y notas en tarjetas y hojas auto adheribles, entre otros elementos; por lo que Ćŗnicamente deberĆ”n archivarse versiones finales de los documentos, en su caso se podrĆ” conservar copia cuando no se tenga el original y el documento sea parte del asunto del expediente de archivo.

AsĆ­ mismo, para la adecuada conservaciĆ³n de los expedientes, se deberĆ”n retirar todos los elementos que puedan ser perjudiciales para la conservaciĆ³n del papel, tales como: grapas, clips, broches, o cualquier otro que ponga en riesgo la integridad del documento.

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ArtĆ­culo 24.- FoliaciĆ³n del expediente.- Una vez efectuado el expurgo y retiro de los elementos perjudiciales, se procederĆ” a foliar cada una de las fojas Ćŗtiles que conforman el expediente de acuerdo al orden de los documentos de archivo.

Las hojas se foliarĆ”n en la esquina superior derecha del anverso y en la esquina superior izquierda del reverso de cada foja Ćŗtil. Para la correcta enumeraciĆ³n se utilizarĆ” numeradores o bolĆ­grafo de color negro o azul.

No se utilizarĆ” nĆŗmeros con suplementos A, B, C. Tampoco se numerarĆ” sobre el texto, ni se realizarĆ” trazos gruesos, porque pueden daƱar la hoja. Otros soportes que contengan informaciĆ³n tambiĆ©n se foliarĆ”n empleando los materiales que faciliten el proceso.

El total de folios se consignarƔ en el campo de volumen y soporte de la carƔtula y de la hoja de registro.

CAPƍTULO VI

CƓDIGO ƚNICO POR DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA, CUADRO DE

CLASIFICACIƓN DOCUMENTAL, TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIƓN

DOCUMENTAL, INVENTARIO DOCUMENTAL, GUƍA DE ARCHIVO.

ArtĆ­culo 25.- CĆ³digo ƚnico por Dependencia Administrativa.- La

Coordinaciones, Direcciones y Unidades Administrativas tendrĆ”n un nĆŗmero asignado, con el que se construirĆ” el cĆ³digo de archivo, que serĆ” el identificador Ćŗnico para cada expediente. Para el efecto, se utilizarĆ” el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo ele Liquidez y Fondo de Seguros Privados, conforme el cuadro siguiente:

SECCIƓN DOCUMENTAL

CƓDIGO

Directorio

01

Gerencia General

02

CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n de Seguro y Fondos

03

CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Mecanismos de Seguridad Financiera

04

CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios

05

CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Riesgo SistĆ©mico

06

CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera

07

DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica

08

DirecciĆ³n de AuditorĆ­a interna

09

Unidad de ComunicaciĆ³n.

10

ArtĆ­culo 26.- ElaboraciĆ³n del Cuadro General de ClasificaciĆ³n Documental.- El Cuadro General de ClasificaciĆ³n Documental se utilizarĆ” para clasificar todos los expedientes creados en el ejercicio de las funciones y actividades institucionales, independiente de su soporte, tipo documental o Ć©poca, ya que permite organizar, ordenar, describir y vincular los documentos de archivo, de acuerdo a la estructura orgĆ”nica por procesos que les da origen.

El Cuadro de ClasificaciĆ³n Documental contendrĆ”:

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 35

  1. SecciĆ³n Documental.- Conformado por Coordinaciones, Direcciones y Unidades de la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguro Privados.
  2. SubsecciĆ³n Documental.- Conformado si existiere por las Sub-Coordinaciones de la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguro Privados.
  3. Serie Documental.- Cada una de las divisiones de la secciĆ³n ya sean Atribuciones y Responsabilidades, Gestiones Internas o Productos y Servicios que corresponden a las responsabilidades especĆ­ficas.
  4. Subserie Documental.- EstarĆ” Conformada por los Productos y Servicios de las Gestiones Internas de las diferentes Coordinaciones Administrativa.
  5. CĆ³digo de Archivo.- Identificador Ćŗnico para cada expediente.
  6. DescripciĆ³n Serie Documental.- Se debe escribir de que es el expediente y para quĆ© sirve.
  7. Documentos Confirmativo.- Se especificarĆ” si el origen de la documentaciĆ³n es fĆ­sico, digital o ambos.

ArtĆ­culo 27.- Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental.- La Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental establecerĆ” para cada serie documental los plazos de conservaciĆ³n, los valores documentales, el destino final, la tĆ©cnica de selecciĆ³n y las condiciones de acceso de cada dependencia.

La Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental contendrĆ”:

a) SecciĆ³n, Series, DescripciĆ³n de las Series.- Se traslada la informaciĆ³n que encontramos en el Cuadro de ClasificaciĆ³n) Documental;

36 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 261

  1. Plazos de conservaciĆ³n en Archivos.- Se debe determina cuantos aƱos debe permanecer en cada archivo, basĆ”ndose en el Ciclo Vital del Documentos;
  2. Base legal que respalda el plazo de conservaciĆ³n.- Se debe enunciar la legislaciĆ³n que establece el tiempo de permanencia de los documentos en los archivos;
  3. DisposiciĆ³n Final.- Se hace constar la resoluciĆ³n de conservar o eliminar los documentos sobre la base de su valoraciĆ³n;
  4. TĆ©cnica de SelecciĆ³n.- Se determina cual tĆ©cnica se utilizara para la conservaciĆ³n de la documentaciĆ³n;
  5. DigitalizaciĆ³n.- Se debe indicar si la documentaciĆ³n requiere ser digitalizada o no;
  6. ObservaciĆ³n.- En este campo se hace constar cualquier tipo de aclaraciĆ³n referente a cualquier columna de la tabla.

ArtĆ­culo 28.- GuĆ­a de Archivo.- La GuĆ­a de Archivos es el instrumento de consulta que proporciona informaciĆ³n general sobre el contenido del fondo documental de la dependencia, mediante la descripciĆ³n de sus secciones y series, a fin de orientar y auxiliar en la bĆŗsqueda de informaciĆ³n.

La GuĆ­a de Archivos se elaborarĆ” con los campos descriptivos que se establecen en la MetodologĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo expedida por la Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 37

Campos descriptivos

Encabezados

Fondo, Archivo de GestiĆ³n o Archivo Central, segĆŗn corresponda, fecha de elaboraciĆ³n

IntroducciĆ³n general

Historia Institucional

CĆ©dula descriptiva

SecciĆ³n, Serie, Unidad, Ɓrea productora, Fechas Extremas, Alcance y Contenido, Volumen y Soporte, Historia ArchivĆ­stica

Cierre de la GuĆ­a

Nombre del responsable del archivo, cargo, telĆ©fono y correo electrĆ³nico, UbicaciĆ³n fĆ­sica del Archivo

Artƭculo 29.- Inventario documental.- El inventario documental es el instrumento para el control y la consulta de los expedientes que reposan en cada Lino ele los archivos de las dependencias, en ellos se describirƔn los datos generales de los expedientes.

La descripciĆ³n del Inventario documental se realizada en el Cuadro de ClasificaciĆ³n documental, Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental y GuĆ­a de Archivo, para lo cual se transferirĆ” los datos que ya consten en dichos, instrumentos.

ArtĆ­culo 30.- Ficha TĆ©cnica de PrevaloraciĆ³n.- La Ficha TĆ©cnica de PrevaloraciĆ³n se emplearĆ” al momento de transferir la documentaciĆ³n a los Archivos correspondientes o cuando se determine la baja la documental. Para la realizaciĆ³n de la Ficha TĆ©cnica de PrevaloraciĆ³n se deberĆ” tomar en cuenta los siguientes puntos:

  1. Procesos, atribuciones y responsabilidades.- Especificar los procesos, atribuciones o responsabilidades que dieron origen a la informaciĆ³n que contienen los expedientes dispuestos para baja o transferencia final, citando la norma o documento equivalente.
  2. CarĆ”cter del proceso, atribuciĆ³n o responsabilidad.- Indicar si el contenido de los expedientes se deriva de funciones sustantivas, de logĆ­stica o de administraciĆ³n interna.
  3. Valor de los archivos.- Determinar el destino final que se propone para los expedientes que se incluyen en el inventario y exponga por quƩ los archivos deben conservarse de forma permanente o por quƩ deben ciarse de baja, dentro del contexto institucional. SeƱale y explique si contienen o no, valor testimonial, informativo o evidencial.
  4. Antecedentes.- Proporcionar antecedentes sobre cualquier dictamen previo que hubiera emitido el Archivo Intermedio en el caso de expedientes con contenido semejante. Indicar la fecha y nĆŗmero de documento con el que se validĆ³ la baja o el inventario de transferencia final.
  5. Datos de los archivos.- Proporcionar el nĆŗmero de expedientes y cajas, el peso aproximado y los metros lineales ele los archivos, asĆ­ como datos adicionales relacionados con su estado fĆ­sico.

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 39

f) MetodologĆ­a de valoraciĆ³n.- Indicar el mĆ©todo de valoraciĆ³n secundaria que se haya llevado a cabo. Si se aplicĆ³ algĆŗn tipo de muestreo, explique los criterios institucionales empleados para la selecciĆ³n. PodrĆ”n integrarse varios inventarios en una sola ficha tĆ©cnica de prevaloraciĆ³n

g) Declaratoria de PrevaloraciĆ³n: Elaborar las conclusiones del proceso de valoraciĆ³n haciendo un resumen de la ficha tĆ©cnica de prevaloraciĆ³n y su resultado.

ArtĆ­culo 31.- Criterios para la identificaciĆ³n de valor secundario, permanente o HistĆ³rico.- Para determinar la existencia de valor secundario, histĆ³rico o permanente en las series documentales y expedientes, se tomarĆ” en cuenta caracterĆ­sticas como las que se ejemplifica a continuaciĆ³n, pudiendo implementarse otros criterios pertinentes:

  1. Permiten conocer los orĆ­genes del organismo, su organizaciĆ³n, evoluciĆ³n y actividades.
  2. Brinden testimonio sobre el devenir cultural, social, cientĆ­fico y tecnolĆ³gico.
  3. Permiten conocer los procesos de elaboraciĆ³n de leyes y reglamentos del organismo.
  4. Contengan datos significativos sobre un acontecimiento, individuo, instituciĆ³n o lugar, sobre tendencias de la historia polĆ­tica o econĆ³mica, ciencias 3′ tĆ©cnicas.
  5. Reflejen de manera integral la actividad propia, especifica de Lina unidad.

40 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 261

  1. Reflejen el seguimiento completo del procedimiento.
  2. Contengan datos significativos sobre acontecimientos o movimientos importantes de la historia polĆ­tica, econĆ³mica y social.

h) Contengan datos necesarios para la protecciĆ³n de los derechos civiles, financieros, jurĆ­dicos u otros derechos de las personas fĆ­sicas o morales.

i) Describen la organizaciĆ³n documental de la dependencia.

ArtĆ­culo 32.- PĆ©rdida de documentaciĆ³n.- En caso de que en el proceso de entrega-recepciĆ³n de la documentaciĆ³n y archivos, se determine que cierta documentaciĆ³n estĆ” extraviada o perdida, el titular de la Unidad Administrativa a cargo de esa documentaciĆ³n y archivo, comunicarĆ” a la Coordinaciones, Direcciones y Unidades quien a su vez informarĆ” al Coordinador General Administrativo Financiero

CAPƍTULO VII DOCUMENTOS AUDIOVISUALES Y DIGITALIZACIƓN

ArtĆ­culo 33.- Tratamiento de medios audiovisuales.- Los medios audiovisuales son los medios de comunicaciĆ³n masiva que combinan imĆ”genes y sonido, por lo que el receptor puede ver y escuchar el mensaje. Los mensajes creados como medio audiovisual pueden plasmarse en diversos soportes y formatos, tales como cintas, DVD, CD, entre otros.

Los acervos audiovisuales se registrarĆ”n en el Sistema de GestiĆ³n Documental (Quipux), el que contarĆ” con la posibilidad de registrarlos, localizarlos, conservarlos y reproducirlos en la forma en que se encuentre su presentaciĆ³n original.

Los documentos audiovisuales que se generen como resultado de las atribuciones y responsabilidades de la Coordinaciones, Direcciones y Unidades Administrativa se tratarĆ”n como documentos de archivo, por lo que se clasificarĆ”n conforme al Cuadro de ClasificaciĆ³n Documental y seguirĆ”n su ciclo vital conforme a la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental. El procedimiento para su registro estĆ” establecido en la MetodologĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo.

ArtĆ­culo 34.- DigitalizaciĆ³n y DesmaterializaciĆ³n de impresos.- La CorporaciĆ³n ele Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados deberĆ” contar con los siguientes requisitos, previo a la aprobaciĆ³n de cualquier proyecto de digitalizaciĆ³n documental:

  1. Cuadro de ClasificaciĆ³n Documental, aprobado por la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de cada dependencia.
  2. Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental, aprobada por la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de cada dependencia.
  3. La documentaciĆ³n fĆ­sica organizada, clasificada, foliada, inventariada y expurgada parcialmente.

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Cuando se trate proyectos de la desmaterializaciĆ³n de impresos, se seguirĆ” el mismo procedimiento, pero ademĆ”s los documentos deberĆ”n contar con la certificaciĆ³n electrĆ³nica que les otorgue la plena validez jurĆ­dica.

Para la contrataciĆ³n de proveedores para proyectos de digitalizaciĆ³n documental, se deberĆ” observar estrictamente lo dispuesto en el presente artĆ­culo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los archivos que contengan una cantidad importante de documentos deben estar ubicados en un espacio fĆ­sico que garantice la integridad, conservaciĆ³n y. seguridad de los mismos ante la presencia de un siniestro.

SEGUNDA.- La Unidad Documental y Archivo darĆ” las directrices necesarias para la implementaciĆ³n del archivo de cada CoordinaciĆ³n, DirecciĆ³n y Unidad Administrativa.

TERCERA.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Reglamento Interno de DocumentaciĆ³n y Archivo de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguiros Privados el/la Coordinador/a General Administrativo Financiero y la Unidad Documental y Archivo.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- En el plazo mĆ”ximo de ciento veinte (120) dĆ­as contados a partir de la aprobaciĆ³n del presente Reglamento, la Unidad Documental y Archivo, en colaboraciĆ³n con las Coordinaciones, Direcciones y Unidades Administrativas de la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, prepararĆ” el Cuadro de ClasificaciĆ³n Documental, Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental, misma que deberĆ” ser valorada por la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo

COSEDE.- CORPORACIƓN DEL SEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 30 de marzo de 2018. f.) Ilegible.

No. COSEDE-DIR-2017-001

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN DEL

SEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquĆ­a, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 87 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014,

dispone que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados estarĆ” dirigida y representada por el Gerente General;

Que el numeral 7 del artĆ­culo 85 en concordancia con el inciso primero del artĆ­culo 88 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establecen que el Gerente General de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, serĆ” designado por el Directorio de la entidad;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2015-006 de 10 de septiembre de 2015, el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados designĆ³ y posesionĆ³ al Econ. Eugenio Gabriel Paladines Camacho como Gerente General de la entidad;

Que la gestiĆ³n del Econ. Eugenio Gabriel Paladines Camacho ha sido reconocida pĆŗblicamente, permitiendo

42 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 261

alcanzar Ć©xitos sin precedentes en la vida institucional de la COSEDE; y,

Que el pasado 21 de enero de 2017 se produjo el lamentable deceso del Econ. Eugenio Gabriel Paladines Camacho, causando una irreparable pƩrdida para su familia, la entidad y el paƭs,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Reconocer pĆŗblicamente y felicitar la gestiĆ³n del Econ. Eugenio Gabriel Paladines Camacho, en calidad de Gerente General de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados desde el 10 de septiembre de 2015 hasta la fecha de su lamentable deceso, por haber demostrado en cada una de sus decisiones liderazgo, honestidad, capacidad, eficiencia, patriotismo y compromiso con el desarrollo y la construcciĆ³n democrĆ”tica del paĆ­s, virtudes que hicieron destacar en los mĆ”s altos niveles de excelencia su labor y la de la entidad.

ArtĆ­culo 2.- Hacer entrega de una copia certificada de la presente ResoluciĆ³n a la familia del Econ. Eugenio Gabriel Paladines Camacho.

COMUNƍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 dƭas del mes de enero de 2017.

f.) David Villamar Cabezas, Presidente del Directorio.

El economista David Villamar Cabezas, en su calidad de Presidente del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2017-001, que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesiĆ³n extraordinaria celebrada el 25 de enero de 2017 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.

f.) Ab. Mtr. Camilo Larrea OƱa, Secretario Ad Hoc del Directorio.

COSEDE.- CORPORACIƓN DEL SEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 30 de marzo de 2018. f.) Ilegible.

No. COSEDE-DIR-2017-003

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN DEL

SEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que la CorporaciĆ³n del Seguro

de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, no financiera, con autonomĆ­a administrativa y operativa, a la que corresponde administrar el Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y los aportes que lo constituyen, de conformidad con el numeral 2 del artĆ­culo 80 del mencionado CĆ³digo;

Que el numeral 9 del artĆ­culo 85 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que es funciĆ³n del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que rijan su funcionamiento;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, mediante ResoluciĆ³n No. 176-2015-F de 29 de diciembre de 2015, expidiĆ³ las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, reformada por la ResoluciĆ³n No. 203-2016-F de 30 de enero de 2016, respecto de los porcentajes de aportes y metas de las entidades del sector financiero popular y solidario;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2016-024 de 19 de septiembre de 2016, el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, aprobĆ³ la Ā«CodificaciĆ³n del Manual Operativo del Fideicomiso Mercantil del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2016-023 de 19 de septiembre de 2016, el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, aprobĆ³ el Ā«Manual Operativo del Fideicomiso Mercantil del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, que fue reformado mediante ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2016-029 de 25 de octubre de 2016;

Que es necesario armonizar el texto de los manuales operativos del Fondo de Liquidez con las instrucciones especĆ­ficas previstas en sus contratos de fideicomiso mercantil, a fin de brindar absoluta claridad respecto de la aplicaciĆ³n normativa relacionada con la restituciĆ³n y el reintegro de aportes a los constituyentes del Fondo de Liquidez; y,

Que, mediante Informe JurĆ­dico constante en Memorando No. COSEDE-2016.CPSF-2017-0005-Mdel7deenerode 2017, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n de Seguros y Fondos de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados estableciĆ³ que es procedente que su Directorio conozca y, de ser el caso, apruebe la reforma de los manuales operativos del Fondo de Liquidez,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n del literal h) del numeral 1.1.1.2 de la CodificaciĆ³n del Manual Operativo

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 43

del Fideicomiso Mercantil del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, el siguiente texto:

Ā«i) En todos los casos de cĆ”lculo de aportes previstos en este numeral, el Administrador Fiduciario debitarĆ” o acreditarĆ” automĆ”ticamente, en la cuenta que cada Constituyente mantiene en el Banco Central del Ecuador, las diferencias a favor o en contra que se obtuvieren de tales cĆ”lculos.Ā».

ArtĆ­culo 2.- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n del literal h) del numeral 1.1.1.2 del Manual Operativo del Fideicomiso Mercantil del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, el siguiente texto:

Ā«i) En todos los casos de cĆ”lculo de aportes previstos en este numeral, el Administrador Fiduciario debitarĆ” o acreditarĆ” automĆ”ticamente, en la cuenta que cada Constituyente mantiene en el Banco Central del Ecuador, las diferencias a favor o en contra que se obtuvieren de tales cĆ”lculos.Ā».

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, D.M., a 16 de febrero de 2017.

f.) David Villamar Cabezas, Presidente del Directorio.

El economista David Villamar Cabezas, en su calidad de Presidente del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesiĆ³n ordinaria celebrada el 16 de febrero de 2017 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.

f.) Dr. Marcelo Torres GarcƩs, Secretario del Directorio.

COSEDE.- CORPORACIƓN DEL SEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 30 de marzo de 2018. f.) Ilegible.

No. COSEDE-DIR-2017-005

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN DEL

SEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero (COMF) establece que la CorporaciĆ³n del

Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, no financiera, con autonomĆ­a administrativa y operativa;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 80 del COMF determina, como una de las funciones de la COSEDE, administrar el Seguro de DepĆ³sitos de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los recursos que lo constituyen;

Que el artĆ­culo 89 del COMF dispone que Ā«Los miembros del directorio, el Gerente General y demĆ”s funcionarios de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados deberĆ”n observar, en todo momento, los principios de prudencia y reserva y guardar el secreto profesional respecto de la informaciĆ³n que manejen en el cumplimiento de sus funciones especĆ­ficasĀ»;

Que artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. 244-2016-F de 05 de mayo de 2016 de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, que contiene las PolĆ­ticas de InversiĆ³n de los Recursos del Seguro de DepĆ³sitos, en su definiciĆ³n de Ā«DuraciĆ³nĀ», establece que Ā«para efectos de realizar el cĆ”lculo de la duraciĆ³n, se utilizarĆ” el mecanismo definido por el Directorio de la COSEDEĀ», y define el tĆ©rmino Ā«PortafolioĀ» seƱalando que Ā«es el conjunto de activos, consistente en inversiones de conformidad con lo establecido en la polĆ­tica. Para calcular el valor del portafolio se sumarĆ” al saldo en la cuenta corriente, el valor de las inversiones y de los prĆ©stamos entre fondosĀ»;

Que el artĆ­culo 8 de la misma ResoluciĆ³n No. 244-2016-F establece que Ā«la duraciĆ³n mĆ”xima del portafolio serĆ” de ciento ochenta (180) dĆ­as en promedioĀ»;

Que, mediante Memorando No. COSEDE-CFNF-2017-0030-M de 13 de febrero de 2017, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios remitiĆ³ el Informe No. COSEDE-CFNF-2017-005, que contiene la propuesta respecto del cĆ”lculo de la duraciĆ³n del portafolio del Seguro de DepĆ³sitos; y,

Que, en SesiĆ³n Ordinaria de 16 de febrero de 2017, el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados resolviĆ³ aprobar el mecanismo de cĆ”lculo de la duraciĆ³n del portafolio del Seguro de DepĆ³sitos,

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo ƚnico.- Aprobar, para el cĆ”lculo de la duraciĆ³n promedio del portafolio de los fideicomisos del Seguro de DepĆ³sitos, la siguiente metodologĆ­a, la cual estima el promedio ponderado de los plazos por vencer ponderados de los activos que componen el portafolio:

44 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 261

D = duraciĆ³n de Macaulay medida en dĆ­as

VAt = valor actual total del portafolio

VAt. = valor actual del flujo

pvt = plazo por vencer en dĆ­as del flujo

DISPOSICIƓN GENERAL.- Se excluye del cĆ”lculo de la duraciĆ³n promedio del portafolio del Seguro de DepĆ³sitos del sector financiero Popular y Solidario el aporte de cuarenta millones de dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica que debe realizar el Ministerio de Finanzas de conformidad con lo dispuesto por la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, D.M al 16 de febrero de 2017.

f.) David Villamar Cabezas, Presidente del Directorio.

El economista David Villamar Cabezas, en su calidad de Presidente del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesiĆ³n ordinaria celebrada el 16 de febrero de 2017 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.

f.) Dr. Marcelo Torres GarcƩs, Secretario del Directorio.

COSEDE.- CORPORACIƓN DEL SEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 30 de marzo de 2018. f.) Ilegible.

No. DZ8-DZORMAI18-00000001

EL DIRECTOR ZONAL 8 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que en base al artĆ­culo 9 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, los directores regionales y provinciales ejercerĆ”n dentro de su jurisdicciĆ³n las funciones del Director General del Servicio de Rentas Internas.

Que mediante literal a) del numeral 4 del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000383, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838, de 12 de

septiembre de 2016, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegĆ³ a los directores zonales de la entidad la misma competencia antes referida, esto es, la de conocer y resolver las peticiones que se formularen ante esta administraciĆ³n tributaria y autorizĆ³ a los delegados para que a su vez deleguen esta competencia.

Que el tercer inciso del artĆ­culo 9 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales (actualmente directores zonales) y provinciales ejercerĆ”n, dentro de su respectiva jurisdicciĆ³n, las funciones que el CĆ³digo Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepciĆ³n de la absoluciĆ³n de consultas, el conocimiento y resoluciĆ³n de recursos de revisiĆ³n y la expediciĆ³n de resoluciones o circulares de carĆ”cter general y obligatorio para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias.

Que el artĆ­culo 90 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que los actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad.

Que mediante ResoluciĆ³n No. DZ8- DZORDRI16-00000004, el Director Zonal 8 del Servicio de Rentas Internas, delegĆ³ varias atribuciones a diversos cargos del Departamento de Devoluciones de Impuestos de la misma Zonal.

Que mediante ResoluciĆ³n No. NAC- DNHRSGE15-00000739 emitida el 30 de septiembre de 2015, se me nombrĆ³ como DIRECTOR ZONAL 8 del Servicio de Rentas Internas, facultĆ”ndome a desempeƱar el cargo desde el 01 de octubre de 2015.

En uso de las atribuciones que la Ley le confiere,

Resuelve:

Art. 1.- Eliminar el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. DZ8-DZORDRI16-00000004.

Art. 2.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PublĆ­quese, notifĆ­quese y cĆŗmplase.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, el Econ. Juan Miguel Aviles Murillo, Director Zonal 8 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en la ciudad de Guayaquil, a 22 de mayo de 2018

Lo certifico. 22 de mayo de 2018.

f) Econ. Roxana Bustamante Trejo, SecretarĆ­a Zonal 8, Servicio de Rentas Internas.

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 45

No. PZC-SOPRENI18-00000001

LA SECRETARƍA DE LA DIRECCIƓN

PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que la administraciĆ³n pĆŗblica se organizarĆ”, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a y desconcentraciĆ³n;

Que, el Servicio de Rentas Internas (SRI) de conformidad con su Ley de CreaciĆ³n, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, es una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma en las Ć³rdenes administrativo, financiero y operativo;

Que, los artĆ­culos 55 y 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva habilitan la delegaciĆ³n de las atribuciones propias de los Ć³rganos de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional a funcionarios de menor jerarquĆ­a e impide la delegaciĆ³n de funciones delegadas, salvo que exista autorizaciĆ³n expresa en contrario;

Que, por el perƭodo comprendido entre los dƭas del 31 de mayo al 14 de junio de 2018, harƩ uso de mi derecho de vacaciones.

En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. Ćŗnico.- Delegar al servidor de la DirecciĆ³n Provincial de Zamora Chinchipe del Servicio de Rentas Internas, Ing. Diana Paola Morocho Pasaca, la atribuciĆ³n de certificar documentos; y, dar fe de los actos administrativos de la DirecciĆ³n Provincial entre los dĆ­as del 31 de mayo al 14 de junio de 2018, inclusive.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y cĆŗmplase.- Dado en la ciudad de Zamora, 16 de mayo de 2018

f.) Lic. Cecilia Piedad Salinas Villavicencio, SecretarĆ­a Provincial de Zamora Chinchipe, Servicio de Rentas Internas.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CHONE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 11 numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que nadie podrĆ” ser discriminado entre otras razones por motivos de discapacidad y diferencia fĆ­sica y que el Estado adoptara medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdad.

Que, el artĆ­culo 47 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que el Estado garantizarĆ” polĆ­ticas de prevenciĆ³n de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurarĆ” la equiparaciĆ³n de oportunidades para las personas con discapacidad y su integraciĆ³n social.

Que, el artĆ­culo 48 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dice que el Estado adoptarĆ” medidas que aseguren la inclusiĆ³n social de los discapacitados

Que, el artĆ­culo 341 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece la protecciĆ³n integral a los habitantes del Estado a lo largo de sus vidas, asegurando los principios y derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdad.

Que, el artĆ­culo 54 literal j) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, tipifica como uno de sus fines el implementar los sistemas de protecciĆ³n integral que asegure el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales en beneficio de los grupos de atenciĆ³n prioritaria.

Que, los artĆ­culos 1, 2 y 3 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, establece el objeto, Ć”mbito y fines que aseguren la prevenciĆ³n y el desarrollo de acciones concretas en beneficio de las personas con discapacidad, suprimiendo barreras urbanĆ­sticas, arquitectĆ³nicas y de accesibilidad al medio fĆ­sico y transporte; asĆ­ como la ejecuciĆ³n de actividades para la protecciĆ³n familiar, salud, educaciĆ³n, tributaciĆ³n, vivienda, laboral, seguridad social a las personas con discapacidades, en coordinaciĆ³n con el CONADIS e instituciones pĆŗblicas y privadas encargadas del tema.

Que, el artĆ­culo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, menciona la facultad normativa para la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 9 del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y los literales a) y b) del Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

ORDENANZA REFERENTE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL CANTƓN CHONE

46 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 261

CAPITULO I OBJETO Y FINES

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto crear las normas que hagan posible equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad, frente a todas las demĆ”s, especialmente en el campo laboral, de la salud y educativo, estableciendo regulaciones que obliguen a eliminar cualquier forma de discrimen que estĆ© especialmente dirigido en contra de personas con discapacidad; con el fin de que los niƱos, niƱas, adolescentes, adultos, adultas, adultos mayores y adultas mayores puedan gozar a plenitud de todos los servicios que preste el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chone y ejercer todos los derechos que les reconoce la ConstituciĆ³n y la ley sin menoscabo alguno.

CAPƍTULO II

ƁMBITO Y COBERTURA

Art.- 2.- La ordenanza ampara a todas las personas con discapacidad fĆ­sica, sensorial, mental o intelectual, sea por causa genĆ©tica, congĆ©nita o adquirida; a sus padres o representantes legales que tengan bajo su dependencia a una persona con discapacidad; de igual manera a las instituciones pĆŗblicas y personas jurĆ­dicas de derecho privado sin fines de lucro que trabajen a favor de las personas con discapacidad.

CAPƍTULO III

CALIFICACIƓN, INSCRIPCIƓN E

IDENTIFICACIƓN DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Art. 3.- La certificaciĆ³n e identificaciĆ³n de discapacidad conferida por el Consejo Nacional de Discapacidades -CONADIS, o por el Ministerio de Salud, serĆ” el Ćŗnico documento exigible para la consecuciĆ³n de los beneficios y exoneraciones de acuerdo a las disposiciones constantes en el artĆ­culo 18 de la Ley sobre Discapacidades.

CAPƍTULO IV

ACCESIBILIDAD AL MEDIO FƍSICO Y

TRANSPORTE

Art. 4.- Para la construcciĆ³n o modificaciĆ³n de toda obra pĆŗblica o privada la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Desarrollo Territorial cuidarĆ” y garantizarĆ” que los diseƱos guarden estricta relaciĆ³n con las Ā«Normas INEN sobre la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al Medio FĆ­sicoĀ» que se encuentren vigentes al tiempo de la aprobaciĆ³n de los proyectos.

El incumplimiento a las disposiciones de la Municipalidad sobre accesibilidad serĆ”n sancionadas por los comisarios municipales. La tolerancia a las infracciones por parte de los funcionarios y empleados municipales serĆ” considerada como falta a los derechos humanos y sancionada con destituciĆ³n, previo el correspondiente sumario administrativo.

Art. 5.- Las edificaciones existentes que presten servicios pĆŗblicos o servicios al pĆŗblico, serĆ”n objeto de intervenciĆ³n para eliminar las barreras arquitectĆ³nicas, por disposiciĆ³n de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Municipal que notificarĆ” el plazo razonable para su ejecuciĆ³n; plazo que no serĆ” mayor a seis meses, caso contrario al propietario del bien inmueble, sea persona natural o jurĆ­dica, se le aplicarĆ” la multa de veinte salarios bĆ”sicos mĆ­nimos unificados del trabajador en general, e inmediatamente el edificio serĆ” clausurado hasta que remedien los problemas que causan la falta de accesibilidad para las personas con discapacidad y se eliminen las barreras arquitectĆ³nicas. Si no se cumple con la determinaciĆ³n municipal, podrĆ” la Municipalidad ejecutar las obras necesarias a costa del infractor con el 30% de recargo.

Art. 6.- Las personas con discapacidad tienen derecho a la presentaciĆ³n eficiente de servicio de transporte y a la accesibilidad en el transporte pĆŗblico, para lo cual el sector de la transportaciĆ³n de pasajeros, evitarĆ” y suprimirĆ” todo tipo de barreras de acuerdo a las norma INEN que impidan y dificulten su normal desenvolvimiento, previendo accesos en cada una de sus unidades.

Con la finalidad de que la ciudad cuente con unidades de transporte de pasajeros totalmente accesibles, el sector de transportista progresivamente incorporaran en Chone unidades libres de barreras y obstĆ”culos que garanticen el fĆ”cil acceso y circulaciĆ³n en su interior de personas con discapacidad y movilidad reducida, y deberĆ”n contar en todas sus unidades, con asientos identificados con el sĆ­mbolo internacional de discapacidad; disposiciones que estarĆ”n bajo la regulaciĆ³n y el control del organismo municipal encargado del control de trĆ”nsito y transporte.

El incumplimiento de las disposiciones del organismo de trĆ”nsito municipal constituye infracciĆ³n administrativa al servicio pĆŗblico que serĆ” sancionada de acuerdo con el respectivo reglamento.

CAPƍTULO V

DEL DESTINO DE LAS MULTAS

Art. 7.- Del destino de las multas: El 100% de los ingresos a la partida municipal que la DirecciĆ³n Financiera destinarĆ” para recaudar las multas que se generen por el incumplimiento a esta ordenanza; serĆ” administrado por el organismo municipal a cargo del Ć”rea de discapacidades y servirĆ” para el desarrollo de proyectos en beneficio de las personas con discapacidad, y serĆ”n destinadas para atender necesidades de este grupo prioritario, en casos especĆ­ficos que se presenten.

CAPƍTULO VI

ATENCIƓN PRIORITARIA Y BENEFICIOS

SOCIALES PARA LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Art. 8.- Es obligatorio en las instituciones pĆŗblicas y privadas brindar atenciĆ³n prioritaria a todas las personas con discapacidad, de acuerdo a las competencias de cada instituciĆ³n. La falta de atenciĆ³n preferencial serĆ” sancionada por los comisarios municipales previo al

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 47

informe emitido por la DirecciĆ³n de Control y Seguridad, con una multa igual a cinco salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar.

Art. 9.- La Municipalidad establecerĆ” acuerdos con entidades pĆŗblicas y privadas para la prestaciĆ³n de servicios de salud a las personas con discapacidad. La atenciĆ³n en todos los servicios de salud municipal (en caso de que hubiera) en favor de las personas con discapacidad serĆ” gratuita y de forma prioritaria.

Art. 10.- A travĆ©s del departamento municipal pertinente, la Municipalidad establecerĆ” acuerdos con entidades pĆŗblicas y privadas para favorecer los servicios pĆŗblicos de educaciĆ³n en beneficio de las personas con discapacidad.

Art. 11.- El GAD Municipal del CantĆ³n Chone crearĆ” un centro o centros especializados para la capacitaciĆ³n y comunicaciĆ³n de personas con discapacidades, promoviendo de manera permanente la integraciĆ³n e interacciĆ³n entre todas las personas apoyando y fortaleciendo entidades dedicadas al servicio de personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria.

Art. 12.- El GAD Municipal del CantĆ³n Chone derivarĆ” las denuncias de las personas con discapacidad que sufren discriminaciĆ³n o que no reciben atenciĆ³n prioritaria en las entidades pĆŗblicas y privadas, de acuerdo a cada competencia.

Art. 13.- El GAD Municipal del CantĆ³n Chone a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Servicios Comunitarios se encargarĆ” de fortalecer los programas de prevenciĆ³n de discapacidades, que serĆ”n dictados por personas especializadas o involucradas en el tema, y viabilizarĆ” la provisiĆ³n de ayudas tĆ©cnicas como Ć³rtesis y prĆ³tesis a personas de bajos recursos econĆ³micos con discapacidades, en coordinaciĆ³n con otras instituciones que trabajen en este Ć”mbito.

Art. 14.- Las personas con discapacidad tendrĆ”n acceso a los espectĆ”culos artĆ­sticos, culturales, recreacional y deportivos organizados por el GADM del CantĆ³n Chone o por sus empresas, de conformidad con tarifas preferenciales y localidades adecuadas y accesibles.

Art. 15.- Los espectĆ”culos pĆŗblicos que brinden en el cantĆ³n deberĆ”n garantizar acceso adecuado a las personas con discapacidad, asientos y localidades preferentes y tarifas reducidas. Tales tarifas se establecerĆ”n anualmente en acuerdo con la Municipalidad para espectĆ”culos permanentes.

Los espectƔculos y eventos que no tengan el carƔcter de permanentes fijarƔn tarifas reducidas en acuerdos con la Municipalidad a favor de las personas que sufran discapacidad.

Art. 16. – Las personas con discapacidad tendrĆ”n tratamiento preferencial en todo tipo de trĆ”mites municipales con una fila preferencial, a travĆ©s de sus ventanillas u oficinas y para el pago de sus obligaciones, correspondiente a los funcionarios y empleados municipales el cumplimiento

de esta disposiciĆ³n, para lo cual el Municipio realizarĆ” la publicidad necesaria, asĆ­ como la capacitaciĆ³n al personal encargado de estos trĆ”mites. El incumpliendo de los funcionarios y empleados municipales y el trato discriminatorio a las personas con discapacidad serĆ” sancionado como acto en contra de los derechos humanos.

Art. 17.- El GAD Municipal del CantĆ³n Chone en las dependencias, empresas municipales y empresas contratadas para la concesiĆ³n de servicios municipales, crearĆ” y destinarĆ” puestos de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el CĆ³digo de Trabajo para las personas con discapacidad.

El GADM del CantĆ³n Chone contarĆ” con un nĆŗmero mĆ­nimo de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, del total de sus servidores pĆŗblicos, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relaciĆ³n con sus conocimientos, condiciones fĆ­sicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de gĆ©nero y diversidad de discapacidades. (Art. 47.- InclusiĆ³n laboral.- de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades).

Cualquier persona u organizaciĆ³n de personas con discapacidad podrĆ” exigir el cumplimiento de este mandato.

Art. 18.- El GAD Municipal del CantĆ³n Chone en todos los espacios pĆŗblicos municipales, destinarĆ” un porcentaje conforme a un estudio tĆ©cnico de los locales comerciales municipales de futura disponibilidad para que las personas con discapacidad y los representantes legales de personas con discapacidad, puedan instalar sus negocios y comercializar sus productos o servicios, a quienes se les darĆ” un trato preferencial a fin de que realicen su actividad sin contratiempo.

Art. 19.- El servicio de transporte pĆŗblico estĆ” obligado a respetar la tarifa preferencial, asĆ­ como las normas de accesibilidad que determina la normativa legal pertinente al Buen Trato. El incumplimiento serĆ” sancionado con una multa igual a tres salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general por afectaciĆ³n al servicio pĆŗblico, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

Art. 20.- La instancia municipal de trĆ”nsito y transporte en todos los espacios pĆŗblicos y aparcamientos privados, determinarĆ” y establecerĆ” una zona de parqueo para el uso exclusivo de vehĆ­culos de personas con discapacidad.

Art. 21.- El GAD Municipal del cantĆ³n Chone, adaptarĆ” la infraestructura fĆ­sica necesaria, en todos sus espacios de servicio municipal para el libre acceso y disfrute de las personas con cualquier tipo de discapacidad y crearĆ” la infraestructura tecnolĆ³gica adecuada con la implementaciĆ³n de software y hardware para equipar las oportunidades.

Art. 22.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆ­dicas que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad,

48 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 261

tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente. (Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, Art. 75.- Impuesto predial.-)

Las personas con discapacidad, sus padres o representantes legales que tengan bajo su dependencia a una persona con discapacidad serƔn beneficiarios de un descuento en todas las tasas y contribuciones municipales y de sus empresas de acuerdo a sus respectivas ordenanzas.

ExistirĆ” un descuento del 50% en la planilla total mensual de los servicios de agua potable, cuando esta no supere diez metros cĆŗbicos; (art. 79 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades), para lo cual quien creyere tener derecho a este beneficio presentarĆ” la respectiva solicitud a la EP Aguas El Chuno.

En el caso de la tasa de seguridad ciudadana, el beneficio de exenciĆ³n serĆ” el cincuenta por ciento (50%) del valor del tributo; y para el caso de las contribuciones especiales por mejoras se estarĆ” a lo dispuesto en la ordenanza por contribuciĆ³n especial por mejoras.

CAPƍTULO VII DEPORTES Y CULTURA

Art. 23.- El GADM cantĆ³n Chone, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Servicios Comunitarios, financiarĆ” y apoyarĆ” a los deportistas con discapacidad en las diferentes disciplinas que esto implica, y personas con discapacidad que posean talentos en mĆŗsica, literatura, pintura, baile y otros tipos de expresiones artĆ­sticas, sobre todo a quienes hubieran alcanzado logros a nivel cantonal y estĆ©n listos para competencias a nivel provincial, nacional e internacional.

CAPƍTULO VIII

DE LA OPERATIVIDAD DE LAS LEYES DE

IGUALDAD, INCLUSIƓN Y NO DISCRIMINACIƓN

Art. 24.- El GADM del CantĆ³n Chone, mediante su DirecciĆ³n de Servicios Comunitarios, se encargarĆ” de operativizar las polĆ­ticas de igualdad, en conjunto con el Consejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de Derechos, instancia que en el Ć”mbito de las discapacidades tendrĆ”n las funciones de organizar, planificar y ejecutar, programas, proyectos y acciones en el cantĆ³n, con el fin de armonizar las polĆ­ticas pĆŗblicas dictadas por los consejos para la igualdad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- EL Consejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de Derechos vigilarĆ” que todos los organismos, entidades y empresas municipales determinen y cumplan los descuentos y exoneraciones necesarias en la prestaciĆ³n de sus servicios a personas con alguna discapacidad.

SEGUNDA.- EL GADM del CantĆ³n Chone, realizarĆ” todas las acciones necesarias a fin de que la presente ordenanza sea conocida y aplicada adecuadamente por todas las personas naturales o jurĆ­dicas, involucradas en el tema y, buscarĆ” los medios idĆ³neos para la aplicaciĆ³n efectiva de sanciones en caso de incumplimiento.

TERCERA.- La presente ordenanza prevalecerĆ” sobre cualquier otra de igual o menor jerarquĆ­a que se le oponga.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Durante el aƱo 2018, todas las multas que por concepto de incumplimiento a esta ordenanza, la Municipalidad recaudara en la partida Ā«OTROS INGRESOSĀ» que serĆ”n contabilizados de forma independiente, hasta que se cumpla la creaciĆ³n de la partida especial de multas sobre discapacidades.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

La presente Ordenanza deroga todas aquellas normas cantonales que se hayan dictado con anterioridad que se contrapongan a la presente y que se refiera a las personas con discapacidades.

Dado en la Ā«AndrĆ©s Delgado CoppianoĀ» del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chone, el martes 17 de abril del 2018, de conformidad con lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

f.) Dr. Deyton AlcĆ­var AlcĆ­var, Alcalde.

f.) Abg. Yimy Zambrano Limongi, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que la presente Ā«ORDENANZA REFERENTE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL CANTƓN CHONEĀ», fue discutida y aprobada en la sesiĆ³n ordinaria del martes 01 de septiembre de 2015 y sesiĆ³n ordinaria del martes 17 de abril del 2018, de conformidad en lo que dispone el inciso segundo del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

f.) Abg. Yimy Zambrano Limongi, Secretario del Concejo.

SECRETARƍA GENERAL: El miĆ©rcoles 18 de abril del 2018, a las 12:00, de conformidad con la razĆ³n que precede y, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito al SeƱor Alcalde para su sanciĆ³n en cinco ejemplares la Ā«ORDENANZA REFERENTE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL CANTƓN CHONE

f.) Abg. Yimy Zambrano Limongi, Secretario del Concejo.

VISTOS.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente, el jueves 19 de abril del 2018, sanciono la Ā«ORDENANZAREFERENTE ALAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL CANTƓN CHONEĀ» y precĆ©dase de acuerdo a la ley.

f.) Dr. Deyton AlcĆ­var AlcĆ­var, Alcalde.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la ordenanza que antecede el Dr. Deyton AlcĆ­var AlcĆ­var, Alcalde del cantĆ³n Chone, el jueves 19 de abril del 2018.

f.) Abg. Yimy Zambrano Limongi, Secretario del Concejo.