Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 12 de Junio de 2018 (R. O. 260, 12-junio -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2018-00049-A Expídese la normativa que regula el peso transportado en la mochila escolar utilizada por los estudiantes del Sistema Educativo Nacional

MINEDUC-MINEDUC-2018-00051-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC- 2017-00065-A, de 20 de julio de 2017

MINEDUC-MINEDUC-2018-00052-A Expídese la normativa que regula los permisos e incentivos para los estudiantes deportistas que forman parte del Sistema Nacional de Educación

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0113 Deléguense facultades al licenciado Daniel Eduardo Peñaranda Buele, Subsecretario de Evaluación y Control del Servicio Público

MINISTERIO DE TURISMO:

2018-024 Deléguense facultades al arquitecto Carlos Andrés Bastida Tudela y otra

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO -ARCH-:

Deléguense atribuciones a los siguientes fun­cionarios:

RE-2018-050 Abogado Brayan Gerardo Ramírez Bermeo.

RE-2018-054 Abgogado César Ramiro Campos Valladares, Coordinador de Gestión de Recuperación y Coactivas

RE-2018-055 Licenciado Patricio Segundo Rosero Montesdeoca, Guardalmacén

RE-2018-059 Ingeniero Juan Manuel Rodríguez Camacho, Coordinador de la Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Derivados del Petróleo (E)………… 14

2 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Oficial N° 260

Págs.

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL:

CNII-ST-RADD-2018-001 Deléguese funciones al/ la titular de la Dirección Administrativa Financiera

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

DGAC-YA-2018-0089-R Apruébese el Acuerdo de Código Compartido, Enmienda N° 3 de 3 de octubre de 2017, suscrito entre LATAM AIRLINES GROUP S.A. y QANTAS AIRWAYS LIMITED

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DZ9-DZORDFI18-00000001 Refórmese la Resolución No. DZ9- DZORDFI17-00000002, publicada en el Registro Oficial No. 999 de 8 de mayo 2017 y sus reformas

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como peritos valuadores y auditores internos a las siguientes personas:

SB-IRG-2018-050 Contadora pública autorizada Liliana Alexandra Vega Carvajal

SB-IRG-2018-100 Economista Luis Alberto Burgos Cabrera

SB-IRG-2018-134 Amplíese la calificación otorgada al ingeniero agrónomo Gabriel Enrique Almeida Guerrero

SB-IRG-2018-160 Magíster Julio Verne Cevallos Cedeño

SB-IRG-2018-162 Amplíese la calificación otorgada al ingeniero civil Jonathan Neptalí Herrera Peña

SB-IRG-2018-176 Ingeniera civil Vianna Andrea Pinoargote Rovello

SB-IRG-2018-177 Ingeniero civil Willie Stalin Choez Pacheco

FUNCIÓN ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-10-18-5-2018 Expídese el Reglamento para la Organización de Debates Electorales, y Control de la publicidad de entidades públicas para los procesos de revocatoria del Mandato

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

049-GADMA Cantón Archidona: Sustitutiva que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00049-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador sus artículos 26 y 27 establece que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;

Que, el artículo 44 Constitución de la República del Ecuador establece que «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.- Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.- Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. «;

Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado reconozca y garantice la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad;

Que, el artículo 343 de la Constitución de la República determina que «El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y

Registro Oficial N° 260 Martes 12 de junio de 2018 – 3

potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades «;

Que, el mismo ordenamiento constitucional, en su artículo 344, determina que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema «;

Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y Adolescencia, establecen el interés superior del niño como un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI-en su artículo 25, concordante con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la República, determina que «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República «;

Que, entre los fines de la actividad educativa, determinados en el artículo 3 de la LOEI, consta que debe protegerse y apoyarse a los estudiantes en casos de violencia, garantizarse el acceso plural y libre a la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades;

Que, actualmente el peso de la mochila escolar que transportan los niños, niñas y/o adolescentes de las instituciones educativas del país no tiene ningún tipo de regulación;

Que, en los estudios cualitativos realizados por el Ministerio de Educación se detectó que algunos niños, niñas y/o adolescentes que asisten a las instituciones educativas del país transportan en su mochila escolar un peso que oscila aproximadamente entre el 17 al 25% de su peso corporal, cuando el peso ideal debería oscilar entre el 10 al 15% de la masa corporal, según estudios internacionales;

Que, como consecuencia del exceso de peso de la mochila escolar se ha evidenciado algunas afecciones en la salud de los niños, niñas y adolescentes del Sistema

Nacional de Educación, ocasionándoles «dolor de espalda», agudizando sus consecuencias inmediatas y mediatas, sintomatología que no debería estar asociado a la población escolar, pues son síntomas que se presentan más en personas adultas expuestas al trabajo físico excesivo, incorrecto, o brusco;

Que, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, mediante memorando No. MINEDUC-SASRE-2018-00221-M de 3 de mayo de 2018, remite informe técnico sobre la necesidad de que la Autoridad Educativa Nacional a través de Acuerdo Ministerial regule el peso que las niñas, niños y adolescentes del Sistema Educativo Nacional transportan en la mochila escolar, con la finalidad de ir reduciendo las afecciones de salud que se han presentado por ese motivo;

Que, es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos adoptar medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas necesarias para la plena vigencia de la totalidad de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes;

y.

En ejercicio, de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 22, literales j), t), u) y v) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la siguiente NORMATIVA QUE REGULA EL PESO TRANSPORTADO EN LA MOCHILA ESCOLAR UTILIZADA POR LOS ESTUDIANTES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Artículo 1.- OBJETO.- La presente normativa tiene por objeto regular el peso que los niños, niñas y adolescentes de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación, en los niveles de Educación General Básica y Bachillerato, transportan en la mochila escolar, precautelando su salud integral y evitando que sufran lesiones musculares y articulares en la espalda por el exceso de peso.

Artículo 2.- ÁMBITO.- El presente Acuerdo Ministerial es de cumplimiento obligatorio en todas las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Nacional de Educación.

Artículo 3.- PESO ÓPTIMO.- Con el fin de prevenir la aparición de trastornos funcionales no estructurados y, en los casos más graves, alteraciones anatómicas, a veces evolutivas, en la columna vertebral de niños, niñas y adolescentes, el peso de la mochila o cualquier otro tipo de soporte utilizado para transportar los útiles escolares, no deberá ser mayor del 10%) del peso corporal, para los estudiantes de Educación General Básica en sus subniveles de Preparatoria, Elemental y Media; y, del 15%> del peso corporal, para los estudiantes de Educación General Básica: subnivel Básica Superior; y, Bachillerato, de conformidad a la siguiente tabla:

4 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Oficial N° 260

Edad del estudiante

Grado/curso

Peso aprox. del estudiante (kg)

Rangos de peso de la mochila escolar

Mínimo EGB (8% en kg) EGBS-BGU (12% en kg)

Máximo EGB (10 % en kg) EGBS-BGU (15 % en kg)

5 años

Primero EGB

16

1,3

1,6

6 años

Segundo EGB

20

1,6

2

7 años

Tercero EGB

22

1,8

2,2

8 años

Cuarto EGB

26

2,1

2,6

9 años

Quinto EGB

28

2,2

2,8

10 años

Sexto EGB

30

2,4

3

11 años

Séptimo EGB

33

2,6

3,3

12 años

Octavo EGBS

37

4,4

5,6

13 años

Noveno EGBS

42

5

6,3

14 años

Décimo EGBS

48

5,8

7,2

15 años

Primero BGU

53

6,4

7,9

16 años

Segundo BGU

55

6,6

8,3

17 años

Tercero BGU

55

6,6

8,3

Artículo 4.- MOBILIARIO.- La Autoridad Educativa Nacional, preverá y proporcionará gradualmente la dotación de mobiliario para el depósito del material educativo (armarios, anaqueles, estantes, canceles u otro tipo) en las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, a fin de reducir el peso de los útiles escolares transportados por los estudiantes.

Las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación, que dispongan de mobiliario, continuaran utilizándolos. Los directivos y docentes de estas instituciones educativas y las madres, padres y/o representantes legales de los estudiantes, podrán implementar alternativas idóneas para el almacenamiento del material educativo, hasta que la Autoridad Educativa Nacional dote del mobiliario correspondiente, en las instituciones educativas de sostenimiento fiscal que lo requieran.

El mobiliario a utilizarse en las instituciones educativas de sostenimiento fiscal contará con las especificaciones técnicas que defina la unidad responsable de la Autoridad Educativa Nacional. Estas especificaciones técnicas serán opcionales para las instituciones educativas fiscomisionales, municipales y particulares del país.

Artículo 5.- HERRAMIENTAS DIGITALES.- La Autoridad Educativa Nacional a fin de evitar que los niños, niñas y/o adolescentes del Sistema Educativo Nacional continúen transportando peso excesivo en las mochilas escolares, mantendrá la provisión de herramientas digitales e impulsará su utilización a través de la dotación de plataformas digitales en las instituciones educativas de sostenimiento fiscal.

Artículo 6.- TEXTOS DIGITALES.- El personal directivo y docente de las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares deberán incrementar progresivamente el uso de libros de texto escolares digitales, de acuerdo a la infraestructura tecnológica que posea cada una de las instituciones educativas.

Artículo 7.- USO DE LIBROS DE TEXTO PARA TAREAS ESCOLARES.- Los docentes de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación deberán propender a utilizar los libros de texto escolares, dentro del aula de clases, como un recurso educativo fundamental en el proceso de enseñanza-aprendizaje, permitiendo que el estudiante se traslade a su domicilio únicamente con los libros de textos escolares que requieran para el desarrollo de sus tareas escolares.

Esta medida, aportará al desarrollo integral de los niños, niñas y/o adolescentes, y a la reducción del peso de la mochila escolar.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Subsecretaría de Administración Escolar, será la unidad responsable de establecer las especificaciones técnicas del mobiliario para el almacenamiento de material educativo y de su implementación en las instituciones educativas de sostenimiento fiscal.

SEGUNDA.- Se responsabiliza a la Subsecretaría de Administración Escolar para que a través de sus unidades desconcentradas realice el levantamiento de información en las instituciones educativas de sostenimiento fiscal a nivel nacional, en el que se determine el estado del mobiliario y herramientas digitales que poseen, a fin de tomar las medidas necesarias.

TERCERA.-Las instituciones educativas que incumplan las disposiciones emitidas en el presente Acuerdo, estarán sujetas a lo prescrito en los artículos 132 y 133 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

CUARTA.- Las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales de Educación, serán las responsables de verificar el cumplimiento y ejecución de esta normativa, y de iniciar los procesos sancionatorios correspondientes en contra de los directivos de las instituciones educativas que inobserven las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial.

Registro Oficial N° 260 Martes 12 de junio de 2018 – 5

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 10 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00051-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador en su segundo inciso determina que: «El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política de educación; y, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de la entidades del sistema»;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en su artículo 25 establece que: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. […]»;

Que, de conformidad con el artículo 19 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, la Dirección Nacional de Carrera Profesional, de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, tiene la misión de «Planificar, organizar, liderar y controlar el ingreso al sistema educativo fiscal y el desarrollo de planes de carrera para los profesionales educativos del Ministerio de Educación, garantizando sus posibilidades de crecimiento personal y su contribución a los objetivos ministeriales, mediante parámetros de formación, capacitación, certificación, méritos y desempeños»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A, de 20 de julio de 2017, la Autoridad Educativa Nacional expidió la normativa para obtener la calidad de elegible y del concurso de méritos y de oposición para llenar vacantes de docentes en el Magisterio Nacional;

Que, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00004-A de 16 de enero de 2018, se excluye la aplicación de la Evaluación CAL del listado de certificados constantes en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-

MINEDUC-2017-00065-A de 20 de julio de 2017 para acreditar el nivel B2 de inglés de conformidad al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas (MER);

Que, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, con memorando No. MINEDUC-SDPE-2018-00514-M de 08 de mayo de 2018, adjunta informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Currículo de la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, en el que determina que el Examen ITEP Academy Plus es una evaluación de conocimientos y dominio del idioma inglés diseñado para estudiantes salientes de la educación secundaria y estudiantes universitarios. Este test evalúa los 6 niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER);

Que, con memorando No. MINEDUC-DNC-2018-00084-M la Dirección Nacional de Currículo en su parte pertinente determina que: «Una vez revisada la documentación enviada y en base al documento ITEP Academic Informational Booklet, página 4 enunciado ITEP Academic Overview; esta Dirección informa que el examen ITEP Academic está diseñado para evaluar el nivel de conocimientos del idioma de los docentes de lengua extranjera inglés.»;

Que, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, sobre la base de los citados informes, solicita la reforma del artículo 7 del Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A de 20 de julio de 2017, reformado con Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00004-A de 16 de enero de 2018, incluyendo en el cuadro del listado de certificados para acreditar el nivel de inglés según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCE) al examen INTERNACIONAL TEST OF ENGLISH PROFICIENCY (ITEP ACADEMIC), para evaluar el nivel de conocimiento del idioma de los docentes de lengua extranjera inglés;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, a su Reglamento General y más normativa aplicable; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO

MINISTERIAL No. MINEDUC-MINEDUC-2017-

00065-A, de 20 de julio de 2017

Artículo Único.- En el artículo 7 Sustitúyase el cuadro del listado de certificados para acreditar el nivel de inglés según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCE) por el siguiente:

6 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Oficial N° 260

EXAMEN ESTANDARIZADO INTERNACIONAL

CERTIFÍCATE IN ADVANCED ENGLISH (CAE)

CERTIFÍCATE OF PROFICIENCY IN ENGLISH (CPE)

FIRST CERTIFÍCATE IN ENGLISH (FCE)

ICELT

DELTA

CELTA

BEC2: Vantage

BEC3: Higher

CAMBRIDGE: INTERNATIONAL ENGLISH LANGUAGE TESTING SERVICE (IELTS) ACADEMIC

BUSINESS LANGUAGE TESTING SERVICE (BULATS) (REQ. SUPERACIÓN DE LAS CUATRO MACRO DESTREZAS)

UNIVERSIDAD DE MICHIGAN

ECCE

ECPE

TEST OF ENGLISH ASA FOREIGN LANGUAGE-INTERNET BASED (TOEFL iBT)

TEST OF ENGLISH FOR INTERNATIONAL COMMUNICATIONS (TOEIC) (REQ. SUPERACIÓN DE LAS CUATRO MACRO DESTREZAS) LISTENING

PTE

GENERAL

ACADÉMICO

BRITISH COUNCIL

APTIS

INTERNACIONALTEST OF ENGLISH PROFICIENCY (ITEP ACADEMIC)

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Lo dispuesto en la presente Reforma solo modifica el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo los demás aspectos se sujetará a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A, de 20 de julio de 2017, y sus ulteriores reformas.

SEGUNDA. – Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A, incorporando la reforma realizada a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00052-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador sus artículos 26 y 27 establece que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de

las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado reconozca y garantice la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad;

Que, el artículo 343 de la Constitución de la República determina que «£7 sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población,

Registro Oficial N° 260 Martes 12 de junio de 2018 – 7

que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades»;

Que, el mismo ordenamiento constitucional, en su artículo 344, determina que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema»;

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República establece que el Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas;

Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y Adolescencia, establecen el interés superior del niño como un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI-en su artículo 2, establece como principios generales de la actividad educativa, entre otros, los siguientes: «[…] b. Educación para el cambio.- La educación constituye un instrumento de transformación de la sociedad; contribuye a la construcción del país, de los proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades; reconoce a las y los seres humanos, en particular a las niñas, niños y adolescentes, como centro del proceso de aprendizajes y sujetos de derecho; y se organiza sobre la base de los principios constitucionales»; «rf. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla»; «h. ínter aprendizaje y multiaprendizaje.-Se considera al interaprendizaje y multiaprendizaje como instrumentos para potenciar las capacidades humanas por medio de la cultura, el deporte, el acceso a la información y sus tecnologías, la comunicación y el conocimiento, para alcanzar niveles de desarrollo personal y colectivo»; «i. Flexibilidad.- La educación tendrá una flexibilidad que le permita adecuarse a las diversidades y realidades locales y globales, preservando la identidad nacional y

la diversidad cultural, para asumirlas e integrarlas en el concierto educativo nacional, tanto en sus conceptos como en sus contenidos, base científica – tecnológica y modelos de gestión […]»;

Que, el artículo 6 de la LOEI establece como una de las obligaciones del Estado «m. Propiciar la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural, natural y del medio ambiente, y la diversidad cultural y lingüística»;

Que, la ley ibídem en su artículo 25, concordante con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la República, determina que «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República «;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece que «Las instituciones educativas públicas, mixtas o privadas, deben garantizar el apoyo a las y los deportistas que asistan a sus entidades para poder realizar los entrenamientos o asistir a competencias nacionales e internacionales oficiales. Las y los deportistas contarán con permisos y se les garantizará fechas posteriores para la recuperación de la materia «;

Que, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, mediante memorando No. MINEDUC-SASRE-2018-00230-M de 4 de mayo de 2018, remite informe técnico sobre la necesidad de regular las garantías en el otorgamiento de permisos e incentivos para los niños, niñas y adolescentes deportistas que pertenecen al Sistema Nacional de Educación, a fin de que puedan representar a sus instituciones educativas y/o organizaciones deportivas nacionales e internacionales legalmente establecidas en el país, sin tener que dejar de lado sus estudios por la falta de apoyo de las instituciones educativas;

Que, es un deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del país; y,

En ejercicio, de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 22, literales j), t), u) y v) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la siguiente NORMATIVA QUE REGULA

LOS PERMISOS E INCENTIVOS PARA LOS

ESTUDIANTES DEPORTISTAS QUE FORMAN

PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE

EDUCACIÓN

8 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Oficial N° 260

CAPITULO I

Objeto y Ámbito

Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto brindar garantías en el otorgamiento de permisos e incentivos a los niños, niñas y/o adolescentes deportistas que pertenecen al Sistema Nacional de Educación, a fin de que puedan representar a sus instituciones educativas y/o a organizaciones deportivas nacionales e internacionales legalmente establecidas, de acuerdo a las diferentes clasificaciones del deporte.

Artículo 2.- Ámbito.- La presente normativa es de cumplimiento obligatorio en todas las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Nacional de Educación.

Artículo 3.- Facilidades necesarias a estudiantes deportistas.- Los directivos y docentes de las instituciones educativas que integran el Sistema Nacional de Educación, deberán otorgar todas las facilidades necesarias, incluidos permisos e incentivos a los estudiantes deportistas, a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica del deporte, de acuerdo a cada disciplina.

CAPÍTULO II

De los permisos e incentivos

Artículo 4.- Tareas y evaluaciones.- Los directivos y docentes de las instituciones educativas que conforman el Sistema Nacional de Educación, deberán establecer mecanismos alternativos y flexibles para otorgar permisos, tomar las evaluaciones y receptar las tareas a los estudiantes deportistas de cualquier disciplina deportiva, siempre y cuando éstos, representen a su institución educativa o a una organización deportiva nacional o internacional legalmente establecida, de acuerdo a la clasificación del deporte.

Artículo 5.- De los estudiantes deportistas.- Para ejercer el derecho a utilizar los permisos y mecanismos alternativos de evaluaciones y recepción de tareas, los estudiantes deportistas deberán presentar a su institución educativa, con anterioridad al periodo de entrenamiento, concentración o competencia, un certificado emitido por la organización deportiva nacional o internacional, a la cual representará, en el que conste el tiempo que requiera hacer uso del permiso y mecanismo alternativo antes indicado.

El tiempo que requiera el estudiante deportista para representar a la organización deportiva nacional e internacional deberá tomarse en cuenta para el porcentaje de asistencia a clases requerido por la Autoridad Nacional de Educación para aprobar el respectivo año lectivo.

Artículo 6.- Del permiso.- Una vez recibido el certificado emitido por la organización deportiva nacional o internacional legalmente establecida, los directivos de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación, deberán constatar que la información presentada es veraz, y notificar por escrito al niño, niña y/o adolescente deportista, y a su madre, padre y/o representante legal, y a

los docentes a cargo de estos estudiantes, la autorización del permiso respectivo, en el lapso máximo de dos (2) días laborables.

Artículo 7.- Del mecanismo alternativo.- Los docentes de las instituciones educativas que tienen a su cargo a los niños, niñas y/o adolescentes deportistas que representen a una organización deportiva nacional o internacional legalmente establecida, en un lapso máximo de cinco (5) días laborables, y por escrito, deberán comunicar al niño, niña y/o adolescente deportista, y a su madre, padre y/o representante legal, el cronograma y el mecanismo alternativo de evaluaciones y recepción de tareas, acorde a las necesidades de los estudiantes deportistas, considerando su tiempo de ausencia.

Artículo 8.- Del reconocimiento.- Los directivos y docentes de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación deberán organizar un acto de reconocimiento simbólico para los estudiantes deportistas, con la comunidad educativa, para resaltar los logros obtenidos en la disciplina deportiva que practican.

Artículo 9.- Del uso de uniformes deportivos.- Los niños, niñas y/o adolescentes deportistas que pertenecen al Sistema Nacional de Educación podrán asistir a las instituciones educativas con el uniforme de la organización deportiva a la que representan, los días que así lo requieran para asistir a concentraciones o competencias de su disciplina deportiva.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, deberán ser acatadas con el carácter de obligatorio por parte de los directivos de las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Educativo Nacional, y estarán sujetas al control de la Autoridad Educativa Nacional mediante sus respectivos órganos desconcentrados.

SEGUNDA.- Las instituciones educativas que incumplan las disposiciones emitidas en el presente Acuerdo, estarán sujetas a lo prescrito en los artículos 132 y 133 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

TERCERA.- Las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales de Educación, serán las responsables de verificar el cumplimiento y ejecución de esta normativa, y de iniciar los procesos sancionatorios correspondientes en contra de los directivos de las instituciones educativas que inobserven las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Registro Oficial N° 260 Martes 12 de junio de 2018 – 9

No. MDT-2018-0113

Abg.Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto ibídem, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, el artículo 129 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, determínalos casos en los que los Actos de la Administración son nulos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017, esta Cartera de Estado emitió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0110-A, de 25 de jumo de 2012 y sus correspondientes reformas;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 2017-MDT-DATH-1701 de fecha 06 de noviembre de 2017, se

nombra al Licenciado Daniel Eduardo Peñaranda Buele, como Subsecretario de Evaluación y Control del Servicio Público; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Licenciado Daniel Eduardo Peñaranda Buele, Subsecretario de Evaluación y Control del Servicio Público, para que a más de las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo; a nombre y representación del señor Ministro/a del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute la siguiente facultad:

a) Conocer y resolver la Acción de Nulidad prevista en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva que se presenten a esta Cartera de Estado por el período comprendido entre el 21 de mayo al 22 de junio de 2018, inclusive.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- El delegado de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, hará constar expresamente y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de la delegación, por lo que será responsable de cualquier acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los, 21 de mayo de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. 2018-024

José Luis Egas Ramírez MINISTRO DE TURISMO (S)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la

10 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Oficial N° 260

ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

(…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República señala el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye: «(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…)»;

Que, el artículo 56 de la norma antes señalada, dispone que salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de fecha 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, designó como Ministro de Turismo al Doctor Enrique Ponce de León.

Que, mediante acción de personal No. 953 de fecha 1 de Agosto de 2016, la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Turismo, resolvió: otorgar nombramiento permanente a la señora María José Navas Navas en el puesto de Especialista de la Dirección Calidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-013 de fecha 11 de mayo de 2018, el señor doctor Enrique Ponce de León Román, Ministerio de Turismo, autorizó la subrogación del Cargo de Ministro de Turismo, al señor José Luis Egas Ramírez.

Que, el literal t), del numeral 1, del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, expedido mediante Acuerdo Ministerial 2017-044 de fecha 28 de diciembre de 2017, establece que la máxima autoridad tiene entre sus facultades la de: «…Nombrar, remover y legalizar toda acción administrativa o delegarlas, de acuerdo con la ley…»;

Que, el artículo 117, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que el organismo técnico del sistema nacional de competencias será el Consejo Nacional de Competencias.

Que, el literal b) del artículo 119, del COOTAD, le atribuye al Consejo Nacional de Competencias, la facultad de organizar e implementar el proceso de descentralización del Estado;

Que, el inciso final del artículo 135, del COOTAD, dispone que «El turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno»;

Que, el literal b) del artículo 3, de la Ley de Turismo, determina como uno de los principios rectores de este sector, la participación de los gobiernos provinciales y cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización;

Que, la literal d) del artículo 4, ibídem, determina que uno de los objetivos de la política del sector turístico es el propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la consecución de los objetivos turísticos;

Que, la Ley de Turismo en su artículo 15 reconoce que es el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, el cual estará dirigido por el Ministro;

Que, mediante Resolución No. 001-CNC-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 718, Tercer Suplemento, de fecha 23 de marzo de 2016 el Consejo Nacional de Competencias resolvió Regular las Facultades y Atribuciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Municipales, Metropolitanos,

Provinciales y Parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turísticas, en su circunscripción territorial;

Que, mediante acción de personal No.721 de fecha 1 de noviembre del 2017, la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Turismo, resolvió: otorgar nombramiento de libre remoción al señor Carlos Andrés Bastidas Tudela en el cargo de Subsecretario de Gestión y Desarrollo, de ésta cartera de Estado;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, el infrascrito Ministro de Turismo Subrogante:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a los señores: Arquitecto Carlos Andrés Bastida Tudela y María José Navas Navas; a efectos de dar cumplimiento la Resolución No. 001-CNC-2016 del Consejo Nacional de Competencias, en lo referente a la implementación del Plan de Fortalecimiento Institucional, así como la normativa que permita el ejercicio descentralizado de las facultades y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados, respecto al desarrollo de actividades turísticas, en su circunscripción territorial.

Registro Oficial N° 260 Martes 12 de junio de 2018 – 11

Artículo 2.- Para el cumplimiento de la delegación que antecede, y con el fin de dar cumplimiento a la disposición transitoria primera de la mencionada Resolución No. 001-CNC-2016, estarán facultados para participar en la Mesa Técnica de Descentralización Turística, conformada de acuerdo a lo establecido en la Metodología para la Elaboración de Planes de Fortalecimiento Institucional, emitida por el Consejo Nacional de Competencias.

Artículo 3.- La presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo, abstenerse de votar de ser el caso, integrar e incluso presidir comisiones, grupos o mesas de trabajo, presentar informes; y, en general, las actividades necesarias para el cumplimiento de esta delegación, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del Ministerio de Turismo, a través de su máxima autoridad, con el objeto de alcanzar las metas establecidas por la normativa expuesta en este documento y por ésta Cartera de Estado.

Artículo 4.- En cumplimiento a las funciones, otorgadas por el presente acuerdo, los delegados se obligan a presentar a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica con copia a la máxima autoridad, las actas de las reuniones a las que hubiesen asistido, y un informe trimestral sobre las gestiones para el cumplimiento de esta delegación. Las actas de reuniones, así como los informes trimestrales, serán enumerados por cada una de las sesiones en las que participó, se dejará constancia de las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión que corresponda.

Artículo 5.- La máxima autoridad delegante, se reserva el derecho de avocar para sí su asistencia, a cualquiera de las reuniones convocadas por el Consejo Nacional de Competencias y todos los organismos que intervienen en la Descentralización con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el COOTAD, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo y la Resolución No. 001-CNC-2016 del Consejo Nacional de Competencias; sustituyendo a los delegados en cualquier tiempo.

Artículo 6.- Los delegados permanentes responderán directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN GENERALES

PRIMERA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al representante del Consejo Nacional de Competencias;

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de sus suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los 14 de mayo de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) José Luis Egas Ramírez, Ministro de Turismo (S).

No. RE-2018-050

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 7 de julio de 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,

Que, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

12 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Oficial N° 260

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Abogado Brayan Gerardo Ramírez Bermeo, con cédula de identidad No. 1725190894, funcionario de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo ejerzan las siguientes funciones:

a. Ejercer las acciones legales pertinentes y el patrocinio judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Art. 2.- El Abogado Brayan Gerardo Ramírez Bermeo, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Abogado Brayan Gerardo Ramírez Bermeo, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de abril de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2018-054

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el

Registro Oficial No. 244 de 07 de julio de 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera. Cuyo literal i) señala que es atribución de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejercer la jurisdicción coactiva en todos los casos de su competencia;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el articulo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, el cual en numeral 24 del número 11.1.2 determina como atribución de la Dirección Ejecutiva el: «Ejercer la jurisdicción coactiva en los casos de su competencia «;

Que, el séptimo párrafo del artículo 78 de la ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que para el cobro de las multas previstas en la Ley, se otorgue jurisdicción coactiva a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Abg. Cesar Ramiro Campos Valladares, como Coordinador de Gestión de Recuperación y Coactivas, y por lo tanto Servidor Recaudador de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero; quien

Registro Oficial N° 260 Martes 12 de junio de 2018 – 13

a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las siguientes funciones:

a. Ejercer la Jurisdicción Coactiva y actuar como servidor recaudador, dentro del ámbito de esta competencia está facultado para realizar todo acto que se considere necesario en ejercicio de la Acción Coactiva, ejerciendo sus funciones de acuerdo a la normativa legal vigente;

b. Dirigir la acción coactiva en todo el territorio nacional a fin de hacer efectivo el pago que por concepto de multas impuestas dentro de los procesos administrativos imponga la ARCH, y los valores que por falta de pago generen los servicios de regulación y control de las operaciones y actividades Hidrocarburíferas, la acción coactiva será realizada por el servidor delegado de acuerdo a la normativa legal vigente;

c. Avocar conocimiento, iniciar y/o sustanciar los procedimientos coactivos, así como suscribir todos los autos, decretos, providencias y resoluciones de los procesos coactivos de conformidad con la norma constitucional, legal y reglamentaria aplicable a la materia en forma debidamente motivada;

d. Suscribir órdenes de embargo, secuestro, retenciones, remates, prohibiciones de salida del país; y,

e. Suscribir requerimientos de cobro, oficios de atención, de información y/o envió de información a instituciones públicas, privadas y judiciales inherentes al ámbito de su competencia.

Art. 2.- El Abg. Cesar Ramiro Campos Valladares, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Abg. Cesar Ramiro Campos Valladares, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. 117-ARCH-DAJ-2016 de 07 de junio de 2016.

Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de abril de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2018-055

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 263 de 19 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 441 de 05 de mayo de 2011, suscrito por el señor Ministro de Recursos Naturales No Renovables dispone: «Escindir del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).

14 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Oficial N° 260

Que, el Articulo 4 del Acuerdo Ministerial 263, dispone en el Párrafo Primero Ibídem, «El Ministerio de Recursos Naturales No Renovables transferirá a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) el personal; los derechos y obligaciones; los activos (bienes muebles, inmuebles, vehículos, maquinarias y equipos informáticos -hardware-, así como también los programas, paquetes, licencias -software- asignado al personal»;

Que, de conformidad a la Disposición Transitoria Única del Acuerdo Ministerial citado dispone: «Encárguese de la ejecución de dicho Acuerdo a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, según corresponda «.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM, de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIREC-TORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Lcdo. Patricio Segundo Rosero Montesdeoca, como Guardalmacén, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza, las funciones contempladas en el Artículo 14 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Art. 2.- Deróguese expresamente la Resolución No. 209-ARCH-DJ-2014 de 25 de noviembre de 2014.

Art. 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de abril de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2018-059

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 7 de julio de 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico -administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es competencia del Proceso de Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Derivados del Petróleo como Gestión Interna de la Dirección de Control Técnico de Combustibles, ejercer el control a las comercializadoras y estaciones de servicios autorizadas para ejercer actividades de comercialización conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la reglamentación aplicable, observando para el efecto el ámbito de acción y productos señalados en el artículo 11 del numeral 11.2.5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

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Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, como Coordinador, Encargado de la Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Derivados del Petróleo, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) ejerza a más de las que constan en el número 11.2.5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

  1. Autorizar el incremento, eliminación y/o cambio de surtidores, dispensadores, tanques de almacenamiento de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos en los centros de distribución sujetos al control de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
  2. Emitir la modificación de la autorización y registro de centros de distribución, el cambio de comercializadora o distribuidor a nivel nacional; una vez cumplidos los requisitos por parte de los sujetos de control.
  3. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.
  4. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envió de información a instituciones judiciales, publicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia.
  5. Realizar todas y cada una de las funciones arriba delegadas en el ámbito nacional cuando una emergencia o urgencia asi lo demande para evitar repercusiones en las operaciones hidrocarburíferas de su competencia.

Art. 2- El Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífera, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, informara por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegción.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agenda de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución quedara extinguida ipso iure al retornar el titular a la Coordinación

Art. 6.- Esta Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de mayo de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL

Nro. CNII-ST-RADD-2018-001

Nicolás Emiliano Reyes Morales SECRETARIO TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República señala que: «£7 Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»; (…), «La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución»;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el artículo 157 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente manifiesta que: «Los consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y

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estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo «;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador textualmente manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 288 de la Cara Suprema señala que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas «;

Que, de acuerdo a la transitoria sexta de la Constitución de la República del Ecuador, se dispone que: «Los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la Constitución «;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales Para la Igualdad señala que: «La presente Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador»;

Que, el artículo 4 de la Ley ibídem expresamente manifiesta que: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones «;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales Para la Igualdad señala que: «La gestión de los Consejos Nacionales para la Igualdad previstos en la presente Ley, se ejerce a través de la respectiva Secretaría Técnica «;

Que, el artículo 11 de la Ley ibídem textualmente manifiesta que: «Las o los Secretarios Técnicos de los Consejos Nacionales para la Igualdad serán designados por el Presidente del Consejo respectivo, de fuera de su seno, serán de libre nombramiento y remoción, deberán poseer tercer nivel de educación superior. Las o los Secretarios Técnicos ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad»;

Que, el numeral 5 del artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales Para la Igualdad señala que dentro de las atribuciones y funciones de los Secretarios Técnicos se encuentra: «Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad»;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría del Estado y 16 de su Reglamento, disponen que el control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, y que las entidades establecerán la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: «Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultorio, que realicen «;

Que, el artículo 46 de la Ley referida dispone que: «Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento. Si cualquiera de las Entidades Contratantes obtuviere ofertas de mejor costo que las que consten publicadas en el catálogo electrónico, deberán informar al Servicio Nacional de Contratación Pública para que éste conozca y confirme que la oferta es mejor y adopte las medidas necesarias que permitan extender tales costos, mediante la celebración de Convenios Marco, al resto de Entidades Contratantes «;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: «Delegación.-Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna «;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta: «Delegación.-En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son deleeables todas las facultades

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previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable «; En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia «;

Que, el numeral 17 del artículo 9 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública emitida mediante Resolución Nro. R.E-SERCOP-2018-0000088 referente a las fases preparatoria y precontractual de los procedimientos de contratación pública señala que: «… se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los siguientes documentos considerados como relevantes:»; (…), «17. Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado «;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su parte pertinente textualmente expresa: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, la Presidencia del Consejo Para la Igualdad Intergeneracional en uso de las atribuciones que le otorga el Decreto Nro. 319 de fecha 20 de febrero de 2018, así como, el artículo 11 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales Para la Igualdad resolvió emitir la acción de personal inherente al nombramiento como Secretario Técnico del Consejo Nacional Para la Igualdad Intergeneracional, a favor del Psicólogo Nicolás Emiliano Reyes Morales a partir del 01 de marzo de 2018, en razón de la Resolución Nro. 002-CNII-2018 de 01 de marzo de 2018.

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al/la titular de la Dirección Administrativa Financiera, o a quien cumpla sus funciones en caso de encargo o subrogación, a más de las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, las siguientes:

a) Autorizar el gasto, llevar adelante los procedimientos de contratación, resolver sobre la adjudicación, suscripción de contratos, así como actos de simple administración, actos administrativos y actos jurídicos; y en general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General a la máxima autoridad hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente

0.0000002 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico.

  1. Autorizar y suscribir las resoluciones mediante las cuales se establezcan reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC);
  2. Aprobar y suscribir las resoluciones de Reformas Presupuestarias del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, de conformidad con las Normas Técnicas de presupuesto expedidas por el Ministerio de Finanzas;
  3. De conformidad al tipo de contratación, designará a su criterio al servidor encargado de llevar a cabo el proceso precontractual en sus diferentes etapas, así como también designará al Administrador del Contrato, debiendo ser este el responsable del área requirente o a un profesional de la misma, siempre que el área requirente no lo hubiere designado de manera formal. Los Administradores de Contrato serán especialistas SP7 o SP6. No podrá designarse/delegarse a los asistentes administrativos, para ninguna de las fases contractuales;
  4. Autorizar el gasto para el pago de los servicios de energía eléctrica, agua potable, telefonía fija y celular, internet fijo e internet móvil, mantenimiento y demás servicios que se consideran necesarios para la buena marcha de la entidad hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico;
  5. Ejercer todas y cada una de las facultades y responsabilidades de la máxima autoridad del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional previstas la Ley así como en el Estatuto Orgánico del Consejo, en relación al uso y control del parque automotor, y autorizar, otorgar y suscribir los salvoconductos para el desplazamiento de vehículos institucionales que se encuentren asignados al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, durante el período dispuesto para el cumplimiento de licencias por servicios institucionales dentro y fuera de la ciudad, o en días y horas no laborables incluidos feriados, de conformidad con las normas de control correspondientes:
  6. Administración integral del portal de compras públicas;

h) Designar a los servidores responsables del uso y manejo del portal de compras públicas, por escrito;

i) Dar contestación a los oficios y peticiones en materia de contratación pública emanados del órgano rector en la materia o de la ciudadanía, en coordinación con las unidades requirentes, comisiones técnicas y/o responsables del procedimiento pre contractual y contractual;

j) Realizar consultas en materia de contratación pública al órgano rector en la materia, en coordinación con las unidades requirentes, comisiones técnicas y/o responsables del procedimiento pre contractual y contractual;

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k) Autorizar y suscribir las acciones de personal o cualquier acto administrativo referente a vacaciones de los funcionarios del Consejo Nacional para la igualdad Intergeneracional, excepto del Nivel Jerárquico Superior, previa la validación de los Directores de Área;

1) Realizar consultas en materia de Talento Humano al órgano rector, en coordinación con la Unidad Administrativa de Talento Humano;

m) Dar contestación a los oñcios y peticiones en materia de Talento Humano al órgano rector, en coordinación con la Unidad Administrativa de Talento Humano;

n) Transferir los bienes muebles obsoletos y fuera de uso, de propiedad del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, de conformidad con lo que dispone la normativa aplicable;

o) Autorizar el ingreso de las y los servidores de esta entidad en días y horas no laborables previo requerimiento por escrito del titular del área requirente;

p) Verificar que, en el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, se apliquen todas y cada una de las disposiciones de austeridad emitidas por los órganos competentes; y,

q) Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Contraloría General del Estado a través de los respectivos informes y exámenes especiales.

Artículo 2.- Delegar al/la titular de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, o a quien cumpla sus funciones en caso de encargo o subrogación, a más de las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, las siguientes:

  1. Aprobar las modificaciones al Plan Operativo Anual (POA) así como su distribución presupuestaria;
  2. Coordinar y revisar el cumplimiento de planes, objetivos, metas e indicadores de las áreas del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

Artículo 3.- Las servidoras y servidores públicos delegados, observarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, serán responsables directos por los actos que realizaren en el ejercicio de las atribuciones encargadas e informarán de su gestión a la máxima autoridad institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las funciones y atribuciones delegadas mediante esta Resolución, no podrán ser nuevamente delegadas.

SEGUNDA.- Los servidores públicos informarán periódicamente o cuando el/la Secretario/a Técnico/a lo requiera, sobre las acciones realizadas en ejercicio de las atribuciones delegadas.

TERCERA.- El/la Secretario/a Técnico/a, podrá en cualquier momento, realizar la avocación de la atribución, sin necesidad de suscripción de documento alguno, particular que será puesto en conocimiento del servidor delegado.

CUARTA.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal por infracciones al ordenamiento jurídico, el servidor delegado responderá de sus actuaciones ante la autoridad delegante.

QUINTA.- Disponer al/la Directora/a Administrativo/a Financiero/a como responsable de subir la presente Resolución al Portal de Compras Públicas y su difusión e nivel institucional.

SEXTA.- Publíquese en la página web institucional.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 21 días del mes de mayo del año 2018.

f.) Nicolás Emiliano Reyes Morales, Secretario Técnico, Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL.- Fiel copia del original- Lo certifico: César Chango.- Fecha: 23 de mayo de 2018.- f.) Ilegible.

No. DGAC-YA-2018-0089-R

Quito, D.M., 13 de mayo de 2018

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 , dispone que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el Código Aeronáutico codificado en el artículo 130, determina que el beneficiario de una concesión o permiso de operación que pretenda concertar acuerdos con otras empresas que signifiquen arreglos o explotación en común, consolidación o fusión de sus servicios, actividades o negocios y que tengan relación con la concesión o permiso

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de operación otorgado, deberán someterlos, debidamente fundamentados, a la aprobación previa de la Autoridad Aeronáutica competente;

Que, la Codificación de la Ley de Aviación Civil en su artículo 4, literal d) establece como atribuciones y competencia del Consejo Nacional de Aviación Civil, entre otras, conocer y aprobar los convenios o contratos de cooperación comercial que incluyan: Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Léase e Interlíneas;

Que, a través del artículo 4, numeral 1 del Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, se dispuso la reorganización del Consejo Nacional de Aviación Civil y se transfirió a la Dirección General de Aviación Civil, la atribución de conocer y aprobar los convenios o contratos de cooperación comercial que incluyan: Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Léase e Interlíneas;

Que, el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial regula lo relativo a los convenios de cooperación comercial en el Título VI, Arts. 60, 61, 62, 63 y 64, de la siguiente manera:

«Art. 60.- Convenio de Cooperación Comercial- El beneficiario de un permiso de operación que pretenda concertar acuerdos con otras aerolíneas que signifiquen: explotación en común; consolidación o fusión de sus servicios, actividades o negocios; códigos compartidos; y, otros que tengan relación con el permiso de operación otorgado, deberán someterlos debidamente fundamentados, a la aprobación previa de la Dirección General de Aviación Civil.

Los documentos otorgados en territorio extranjero se presentarán en idioma castellano legalizado por un agente diplomático o consular del Ecuador acreditado en ese territorio de conformidad a los tratados internacionales suscritos por el Ecuador, salvo que ambos países sean suscriptores de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, en este caso deberá dicho documento tener la correspondiente apostilla. Se admitirán como válidas las traducciones de documentos en idioma extranjero efectuados extrajudicialmente, siempre que la firma del interpreté se encuentra autenticada por un Notario Público (…).

Art. 61- Del contrato de Código Compartido.- Este contrato constituye un arreglo comercial mediante el cual una aerolínea (la Parte Operadora) permite a otra aerolínea (la Parte Comercializadora) colocar su código en un vuelo operado por la primera, de manera que ambos puedan ofrecer y comercializar al público el inventario de sillas de dicho vuelo. En la compartición de códigos, una aerolínea (la Comercializadora) publicita y vende los servicios de la aerolínea Operadora como si fueran propios.

Para su autorización, la Dirección General de Aviación Civil tendrá en consideración:

1. En el Acuerdo de Código Compartido se establezca que la calidad de operador la tendrá la parte que efectivamente realice los vuelos, la cual debe ser calificada y certificada por su gobierno.

b) El socio operador será el que cuente con los derechos de tráfico en la ruta o tramo de ruta en que se comparte códigos. Los derechos de ruta se conferirán en el respectivo permiso de operación, que será obligatorio obtener de forma previa, para que la aerolínea pueda operar una determinada ruta

El socio comercializador, tendrá los derechos de ruta en función del documento de Designación otorgado por la autoridad competente del país de bandera de la aerolínea comercializadora, ante la Autoridad Aeronáutica Ecuatoriana, dentro de las rutas convenida en los respectivos instrumentos bilaterales.

  1. Las condiciones bajo las cuales se operará en códigos compartidos constarán en los respectivos acuerdos bilaterales que celebre el Ecuador con otros Estados.
  2. El usuario estará debidamente informado de cuál es el socio operador y comercializador del servicio.

Disposición debidamente establecida en el Acuerdo de Código Compartido

En todo aquello no previsto en este artículo, se estará a lo establecido en las resoluciones emitidas para el efecto por la Dirección General de Aviación Civil;

Art. 62.- De la comercialización.- Se permitirá la comercialización por parte de una aerolínea extranjera de puntos en el territorio de la otra parte, tramos de ruta doméstica que necesariamente serán operados por la aerolínea nacional del país en el que se realiza el vuelo en la ruta doméstica; en consecuencia, la comercialización de estos tramos de ruta doméstica, para la aerolínea extranjera, será bajo terceras y cuartas libertades del aire.

La realización de este servicio para la aerolínea extranjera, no implicará el descuento de sus frecuencias autorizadas para el transporte internacional.

Esta comercialización se aplicará para conexiones inmediatas como continuación del vuelo internacional más allá del punto designado en el cuadro de rutas acordado, con sujeción a las disposiciones constantes en el presente Reglamento;

Art. 63.- Responsabilidad de las partes.- En esta clase de acuerdos las Partes serán indivisible y solidariamente responsables frente a los pasajeros, equipaje y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones que se establezcan en el respectivo contrato «;

Art. 64.- Del Código Designador Único.- Para facilitar la comercialización de los servicios de transporte aéreo, la Dirección General de Aviación Civil autorizará la utilización del Código Designador Único, para lo cual las aerolíneas presentarán la solicitud debidamente fundamentada;

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Que, con memorando Nro. DGAC-YA-2013-1633-M de 26 de diciembre de 2013, suscrito por el señor Director General de Aviación Civil de ese entonces, se dispone que todos los trámites administrativos para resolver la aprobación de los convenios o contratos de Cooperación Comercial que incluya: Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Léase e Interlíneas, serán de responsabilidad de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, hasta su total finalización con la firma de la máxima autoridad de la Institución;

Que, mediante comunicación s/n de 26 de febrero de 2018, ingresada al siguiente día, bajo registro Nro. DGAC-AB-2018-1685-E, el Apoderado General en la República del Ecuador de la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A. solicita al señor Director General de Aviación Civil prestar la correspondiente aprobación a la adenda al contrato de códigos compartido suscrito entre «LATAM AIRLINES GROUP SA. y QANTAS AIRWAYS LIMITED»;

Que, las compañías LATAM AIRLINES GROUP S.A. y QANTAS AIRWAYS LIMITED el 16 de junio 2014 celebraron un Acuerdo de código compartido.

Que, La compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A., cuenta con un permiso de operación de servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo Nro.002/2018 del 23 de enero de 2018,autorizándole que opere así:

Santiago de Chile-Quito y/o Guayaquil y/o Caracas y/o Miami (o Nueva York) y viceversa, con una (1) frecuencia semanal, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire y sin derechos de quinta libertad en el tramo Quito y/o Guayaquil – Caracas;

Que, la aerolínea QANTAS AIRWAYS LIMITED no cuenta con un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que, acorde a lo dispuesto en memorando Nro. DGAC-YA-2013-1633-M de 26 de diciembre de 2013, suscrito por el señor Director General de Aviación Civil de ese entonces, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica con memorando Nro. DGAC-OX-2018-0433-M de 28 de febrero 2018, requirió a la Dirección de Asesoría Jurídica emitir el correspondiente informe legal relativo a la APROBACIÓN A LA ADENDA AL CONTRATO DE CÓDIGOS COMPARTIDOS suscrito entre «LATAM AIRLINES GROUP S.A. y QANTAS AIRWAYS LIMITED»;

Que, con oficio No. DGAC-AE-2018-0011-O de 09 de marzo de 2018 y memorando No. y DGAC-AE-2018-03641 -M de 16 de marzo de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica Encargada, solicitó al apoderado de la compañía la presentación de los siguientes documentos:

Acuerdo de Código Compartido inicial suscrito entre LATAM y QANTAS.

Designación de la compañía QANTAS;

Que, con Memorando Nro. DGAC-OX-2018-0566-M, de 15 de marzo de 2018, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica presentó el informe de APROBACIÓN A LA ADENDA AL CONTRATO DE CÓDIGOS COMPARTIDOS suscrito entre «LATAM AIRLINES GROUP S.A. y QANTAS AIRWAYS LIMITED» mismo que emitió pronunciamiento favorable;

Que, mediante oficio s/n de fecha 02 de abril de 2018, el Apoderado General de LATAM AIRLINES GROUP, ingresado a la institución bajo el registro No. DGAC-AB-2018-2761-E, remite en adjunto el original apostillado del contrato principal de código compartido, suscrito entre Qantas Airways Limited y Latam Airlines Group, con su traducción debidamente legalizada;

Que, mediante oficio s/n de fecha 09 de abril de 2018, con pie de firma del Apoderado General de LATAM AIRLINES GROUP, Dr. Maximiliano Narajo, ingresado a la institución bajo el registro No. DGAC-AB-2018-2981-E, manifiesta que «…una vez realizadas las gestiones con la Autoridad Aeronáutica de Australia, se nos confirmó que con fecha 11 de enero de 2018, se envió formal correo a nuestra Autoridad aeronáutica con la designación de Qantas.-Dado lo anterior solicito confirme la recepción del referido correo para los fines legales correspondientes «. Sobre la firma de este documento, existe la particularidad que esta no corresponde al Dr. Maximiliano Naranjo, por tanto deberá solicitarse al mencionado profesional en derecho que remita la comunicación con su respectiva firma autógrafa.;

Que, mediante Memorando Nro. DGAC-AE-2018-0574-M de 24 de abril de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica, remire el informe jurídico sobre aprobación de Código Compartido suscrito entre LATAM AIRLINES GROUP S.A. y QANTAS AIRWAYS LIMITED» indicando que el Director General de Aviación Civil puede aprobar el mencionado Acuerdo, previo a que la compañía satisfaga observación efectuada en el numeral 2.4 de su informe;

Que, con oficio Nro. DGAC-OX-2018-1644-O de 2 de mayo de 2018, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica efectúa requerimiento legal indicado en Memorando Nro. DGAC-AE-2018-0574- M;

Que, con registro Documento DGAC-AB-2018-3825-E el 5 de mayo de 2018 ingresan respuesta de LATAM AIRLINES GROUP S.A contenida en oficio s/n de 4 de mayo 2018, la cual satisface requisito legal;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-1021-M de 09 de mayo 2018, se presentó el Informe Unificado efectuado en base a los informes de la Dirección de Asesoría Jurídica y Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, determinándose que no existe objeción para la aprobación del código compartido entre LATAM AIRLINES GROUP S.A. y QANTAS AIRWAYS LIMITED»;

Que, las relaciones aerocomerciales entre el Ecuador y Chile se rigen por el siguiente instrumento bilateral:

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– Acta de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas de 23 de abril de 2004, que en su Anexo Dos, literal E.-, Cooperación entre Líneas Aéreas, «Cooperación entre Líneas Aéreas», establece:

«Las líneas aéreas designadas por las autoridades aeronáuticas de cada país podrán celebrar acuerdos de cooperación y/o operación conjunta de transporte aéreo, para explotar sus servicios, Incluyendo los sistemas de código compartido, los que entrarán en vigencia tan pronto como sean aprobados, según corresponda por la autoridad aeronáutica de sus respectivos países.

Las líneas aéreas designadas por ambos países podrán también celebrar este tipo de acuerdos con empresas aéreas de terceros países que cuenten con derechos de tráfico necesarios. «;

Que, las relaciones aerocomerciales entre el Ecuador y Australia se desenvuelven al amparo del Memorando de Entendimiento suscrito el 30 de septiembre de 2014. En dicho instrumento se contempla «ARREGLOS DE COMERCIALIZACIÓN COOPERATIVA y en el numeral

11, establece:

«11. Al operar u ofrecer transporte aéreo Internacional de conformidad con el presente Memorando de Entendimiento, las líneas aéreas designadas de cada País podrán, sobre todas o parte de las Rutas de Código Compartido de los párrafos 21 y 22 a continuación, celebrar arreglos de código compartido, espacio bloqueado u otros arreglos de cooperación de comercialización, como linea aérea comercializadora, con cualesquiera otras líneas aéreas, Incluidas las líneas aéreas de un mismo País y de terceros. Las líneas aéreas que participen en tales arreglos tienen que poseer las autorizaciones adecuadas para llevar a cabo el transporte aéreo Internacional en las rutas o segmentos concernientes, y cumplir con los requisitos contenidos en el párrafo 7 del presente Memorando de Entendimiento.

12. El volumen de capacidad o la frecuencia de servicio que sean ofrecidos y vendidos por las líneas aéreas designadas de cada País cuando realicen servicios de código compartido como linea aérea comercializadora, no estarán sujetos a limitaciones en virtud del presente Memorando de Entendimiento.

1. Las líneas aéreas designadas de cada País, cuando realicen servicios de código compartido como líneas aéreas comercializadoras, podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad en todos los puntos de las Rutas de Código Compartido de los párrafos 21 y 22 a continuación.

(…)

15. La Autoridad Aeronáutica de ninguno de los dos Países negará el permiso de código compartido a una linea aérea designada del otro País para comercializar servicios de código compartido en vuelos operados por líneas aéreas de terceros sobre la base de que dichas líneas aéreas de terceros sobre la base de que dichas líneas aéreas de terceros no tienen un arreglo con el primer País

para transportar tráfico bajo el código de la linea aérea comercializadora.

  1. Las líneas aéreas designadas de cada País podrán comercializar servicios de código compartido en vuelos nacionales operados en el territorio del otro País, siempre que tales servicios formen parte de un vuelo Internacional.
  2. Las líneas aéreas designadas de cada País, al ofrecer transporte aéreo Internacional para la venta, se asegurarán que quede claro para el comprador en el punto de venta cuál linea será la que opere en cada sector del viaje y con cuál linea aérea o líneas aéreas el comprador estará celebrando una relación contractual.
  3. Los horarios de los servicios de código compartido serán notificados a las Autoridades Aeronáuticas de ambos Países antes de la fecha prevista para su Introducción, de conformidad con las regulaciones Internas de cada País.
  4. Cada Autoridad Aeronáutica permitirá que cada linea aérea designada determine sus propias tarifas para el transporte del tráfico aéreo.

(…)

22. Al prestar los servicios de código compartido como líneas aéreas comercializador as, las líneas aéreas designadas de Australia podrán servir en la siguiente Ruta de Código Compartido:

Puntos en Australia

Puntos Intermedios

Puntos en la República del Ecuador

Puntos más allá

Cualquier Punto

Cualquier Punto

Cualquier Punto

Cualquier Punto

(…)

25. En cualquier sector o sectores de las Rutas de Código Compartido de los párrafos 21 y 22 anteriores, cualquier linea aérea designada tendrá derecho a efectuar el transporte aéreo Internacional, como transportista comercializadora, en virtud de arreglos de código compartido con otras líneas aéreas, sin ningún tipo de limitación en cuanto a cambios en los puntos de la ruta, tipo, tamaño o número de aeronaves operadas «;

Que, QANTAS AIRWAYS LIMITED está designada por la autoridad aeronáutica de Australia para brindar los servicios aéreos, de acuerdo con lo que establece en el Memorando de Servicio de Transporte Aéreo y conforme a la Nota EC 02/18 de 11 de enero de 2018, y conforme al reconocimiento de tal designación por parte de la Subsecretaría de Transporte Aéreo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas constante en el oficio No. MTOP-STA-18-59-OF;

Que, con memorando Nro. DGAC-YA-2013-1633-M de 26 de diciembre de 2013, suscrito por el señor Director General de Aviación Civil de ese entonces, se dispone

22 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Oficial N° 260

que todos los trámites administrativos para resolver la aprobación de los convenios o contratos de Cooperación Comercial que incluya: Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Léase e Interlíneas, serán de responsabilidad de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, hasta su total finalización con la firma de la máxima autoridad de la Institución;

Que, la solicitud formulada por la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A. para aprobación a la adenda al contrato de códigos compartido suscrito con QANTAS AIRWAYS LIMITED»; fue tramitada en forma coordinada y conforme con expresas disposiciones legales y reglamentarias;

En uso de la atribución establecida en el artículo 4, numeral 1 del Decreto Ejecutivo 156 del 20 de noviembre de 2013;

Resuelve:

ARTICULO 1.- APROBAR el Acuerdo de Código compartido, enmienda N° 3 de fecha 3 de octubre de 2017 suscrito entre LATAM AIRLINES GROUP S.A. y QANTAS AIRWAYS LIMITED»; acorde a lo autorizado por el Consejo Nacional de Aviación Civil en el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo público internacional regular de pasajeros carga y correo de forma combinada, a la compañía de nacionalidad Chilena, en la forma siguiente:

a.- Rutas operadas por LATAM AIRLINES GROUP S.A (operadora efectiva) LA o LAN

Santiago de Chile -Quito y/o Guayaquil y vv una 1 frecuencia semanal

b.- QANTAS AIRWAYS LIMITED (QF) (QFA) en esta aprobación participará exclusivamente como socio comercializador*, se aclara que bajo ningún concepto esta aerolínea está habilitada para operar los servicios de transporte aéreo sin la obtención previa del permiso de operación correspondiente.

ARTÍCULO 2.- La capacidad designada en el servicio de código compartido es en base de «venia Ubre».

ARTÍCULO 3.- Al momento de presentar los itinerarios para la aprobación por parte de la Dirección General de Aviación Civil, los vuelos operados bajo la modalidad de código compartido serán identificados con los códigos de designación LA/QF*, obligatoriamente.

ARTÍCULO 4.-En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido, inclusive en los Sistemas de Reserva por Computadora (GDS), las aerolíneas participantes deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido y quién actúa como operador efectivo en la ruta prevista, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

ARTÍCULO 5.- En la operación bajo la modalidad de Código Compartido que se aprueba por el presente documento, LATAM AIRLINES GROUP S.A y

QANTAS AIRWAYS LIMITED responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros, equipaje, correo y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo Contrato de Código Compartido suscrito entre las Partes.

ARTÍCULO 6.- LATAM AIRLINES GROUP S.A y QANTAS AIRWAYS LIMITED tienen la obligación de notificar a la autoridad aeronáutica sobre cualquier incorporación de nuevas rutas en función del Ecuador, en el contrato de código compartido, para la aprobación respectiva.

ARTÍCULO 7.- LATAM AIRLINES GROUP S.A se encuentra obligada a remitir a la Dirección General de Aviación Civil, los formularios estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido en las rutas y frecuencias autorizadas, conforme prevé la Resolución DGAC Nro. 032 de 23 de enero del 2015, misma que debe ser ingresada en el Sistema Estadístico SEADAC WEB en forma completa, correcta y oportuna.

ARTÍCULO 8.- La presente aprobación queda sujeta al estricto cumplimiento por parte de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución, en la legislación aeronáutica vigente y demás normativa que dicte la autoridad aeronáutica.

ARTÍCULO 9.- Esta Resolución será revocada, previa comunicación a la transportadora, cuando incumplan las condiciones contenidas en la misma; cuando se suspenda, se revoque o caduque el permiso de operación de LATAM AIRLINES GROUP S.A o que la autoridad aeronáutica australiana revoque la designación a QANTAS AIRWAYS LIMITED constante en la Nota Diplomática N° EC 02/18 de fecha 11 de enero 2018, designación reconocida por parte de la Subsecretaría de Transporte Aéreo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas constante en el oficio N° MTOP -STA-18-59-OF de 20 de marzo de 2018, o si por mutuo arreglo ambas Partes deciden dar por terminado el Acuerdo de Código Compartido y así lo comunican a la Dirección General de Aviación Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier inobservancia a la presente aprobación, será considerada como incumplimiento al permiso de operación de la compañía chilena LATAM AIRLINES GROUP S.A y será juzgada y sancionada conforme la legislación aplicable.

ARTÍCULO 10.- Del cumplimiento y control de lo dispuesto en la presente Resolución encárguese a Transporte Aéreo de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil.

ARTÍCULO 11.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

Registro Oficial N° 260 Martes 12 de junio de 2018 – 23

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el literal c) del Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, cumpliendo con lo dispuesto en la Norma Técnica y Metodología de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Nacional de Administración Pública (SNAP); y, a petición realizada por el Ingeniero Edgar Gallo García, Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, en memorando DGAC-OX-2018-1079-M, de 16 de mayo del 2018, solicita: «…la certificación de la Resolución Nro. DGAC-YA-2018-0089-R de fecha 13 de mayo de 2018…», CERTIFICO que el documento contenido en diez (10) fojas que dice: «Dirección General de Aviación Civil Resolución Nro. DGAC-YA-2018-0089-R Quito, D. M., 13 de mayo de 2018…», documento firmado electrónicamente por el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, es FIEL COMPULSA DE LA COPIA que ha sido generada en el Sistema de Gestión Documental Quipux y que reposa en el archivo activo de la Unidad de Transporte Aéreo de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil.

Quito, D.M., 17 de mayo de 2018.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General.

No. DZ9-DZORDFI18-00000001

LA DIRECTORA ZONAL 9 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige,

entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, planificación y transparencia;

Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece que el Servicio de Rentas Internas tiene facultades, atribuciones y obligaciones;

Que los incisos segundo y tercero del artículo 9 de la mencionada Ley señala que en la estructura orgánica del Servicio de Rentas Internas se contemplarán las direcciones regionales y provinciales que fueren necesarias para la debida atención a los contribuyentes. El reglamento orgánico funcional, determinará el área de jurisdicción de cada dirección regional. Los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de reclamos, de los recursos de reposición y de revisión y de la función a la que se refiere al artículo 8 de esta Ley;

Que la disposición general cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante la resolución No. NAC-DGERCGC14-00313, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 134, de 30 de mayo de 2014, indica que en función de la demanda de productos y servicios, el Servicio de Rentas Internas incorporará las direcciones zonales, que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyentes, responsables y terceros;

Que la letra e) del número 4.1., del título IV del referido Estatuto menciona que dentro de las atribuciones y responsabilidades otorgadas a la Dirección Zonal, está la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Zonal;

Que mediante Resolución No. NAC-DNHRSGE17-00000262, el Director General del Servicio de Rentas Internas nombró a la ingeniera Roxana Judith Caicedo Toro como Directora Zonal 9 del Servicio de Rentas Internas, a partir del 17 de abril de 2017;

Que a través de la Resolución No. DZ9-DZORDFI17-00000002, publicada en el Registro Oficial No.999 de 8 de Mayo 2017, el Director Zonal 9 delegó varias de sus atribuciones;

Que la referida resolución ha sido reformada por la resolución No.DZ9-DZORDFI17-00000003, publicada en el Registro Oficial No. 70, de 1 de septiembre de 2017; y, por la resolución No. DZ9-DZORDFI17-00000004, publicada en el Registro Oficial No. 106, de 24 de octubre de 2017;

Que es necesario actualizar las delegaciones realizadas a los servidores de los Departamentos de Asistencia al Contribuyente Gestión Tributaria y de la Zona 9 del Servicio de Rentas Internas para mantener una atención de calidad; y,

24 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Oficial N° 260

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo Único.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. DZ9-DZORDFI17-00000002, publicada en el Registro OficialNo. 999 de 8 de Mayo 2017, y sus reformas de la siguiente manera:

a) Reemplácese el encabezado del número 4.3 por el siguiente:

«4.3.- A los analistas 1, y a los servidores Carlos Hernán Vacacela Zerga; Cecilia Elizabeth Borja Solazar; Yadira Catalina Espinoza Rojas; Andrea Carolina Torres Rodríguez; Digna Isabel Pilataxi Parco:»

b) Reemplácese el encabezado del número 4.5 por el siguiente:

«4.5.- A la servidora pública Susana Paulina Villacís Urbina:»

c) Reemplácese el encabezado del número 4.7 por el siguiente:

«4.7.-A las y los servidores públicos Mónica Jaqueline Farinango Tuquerres; Jenny Paola Bailón Valle; Jorge Luis Bravo Guaminga; Irina Valeria Bruzzone Guerra; Edwin Marcelo Calvopina Quinteros; Evelyn Johanna Carrillo Calles; Christian Raúl Carrión Daquilema; Iván Vinicio Cevallos Diaz; Luis Patricio Chico Bonilla; Alejandra Del Pilar Coral Quirola; Christian Vicente De La Torre Farias; César Ernesto Donoso León; Gary Leonardo García Revelo; Estrella Fernanda Guano Quilumba; Marco Fernando Guañuna Suntaxi; Ruth Elizabeth Herazzo Balseca; Andrea Soledad Herrera Pérez; Tannia Michel Lapo Fernández; Manuela Jacqueline Madrid González; Rosa Elena Muñoz Patiño; Katerine Alexandra Pauta Collaguazo; Arturo Alexander Puentestar Enríquez; Beatriz Eugenia Quinteros Cadena; Damariz Támara Robalino Marino; Ana Gabriela Suntaxi Jami; Johana Consuelo Suntaxi Oña; Adriana Rebeca Tigsi Salamea; Karina Alexandra Vásquez Arias; Fanny Elizabeth Vega Osorio:»

d) Reemplácese el encabezado del número 5.4 por el siguiente:

«5.4.- A las servidoras: Mercy Adriana Valdivieso Valdivieso y Mayra Alejandra Valverde Cabrera:»

Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de mayo de 2018.

Lo certifico.- 22 de mayo de 2018.

f.) Ing. Henry Raúl Pérez Regalado, Secretario Zonal 9, Servicio de Rentas Internas.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Nro. SB-IRG-2018-050

Miguel Cueva Estrada INTENDENTE REGIONAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que mediante comunicaciones presentadas en esta Intendencia Regional los días 20 de diciembre de 2017 y 11 de enero de 2018, la contadora pública autorizada Liliana Alexandra Vega Carvajal solicita a este organismo de control la calificación como auditora interna en las entidades de los sectores financieros público y privado sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, remitiendo la documentación habilitante para tal efecto;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como una de las funciones de la Superintendencia de Bancos, la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que el artículo 3 de la sección I «De las calificación, requisitos y registro», Capítulo II del Título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», Libro I «Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, contiene la ‘Norma de control para la calificación de los auditores internos de las entidades de los sectores financieros público y privado», establece los requisitos para la calificación de auditores internos;

Que la contadora pública autorizada Liliana Alexandra Vega Carvajal, a la presente fecha, no se halla en mora como deudora, no mantiene cartera castigada y se encuentra habilitada para ser titular o firma autorizada en cuentas corrientes;

Que la Dirección Regional de Trámites Legales, mediante Memorando Nro. SB-DRTL-2018-0095-M, de 22 de febrero de 2018, ha determinado que la contadora pública autorizada Liliana Alexandra Vega Carvajal reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y,

En ejercicio de la atribución delegada por el señor Superintendente de Bancos, constante en el artículo 12, letra e), de la Resolución No. SB-2017-951, de 1 de noviembre de 2017.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR la idoneidad legal de la contadora pública autorizada Liliana Alexandra Vega Carvajal, con cédula de ciudadanía Nro. 0911496081, para que pueda desempeñarse como auditora interna en las entidades de los sectores financieros público y privado sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

Registro Oficial N° 260 Martes 12 de junio de 2018 – 25

ARTICULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos de la Superintendencia de Bancos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Intendencia Regional de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

f.) Miguel Cueva Estrada, Intendente Regional de Guayaquil.

LO CERTIFICO.- En Guayaquil, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

f.) Sandra Suárez Monteros, Secretaria Regional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Guayaquil, 15 de mayo de 2018.- f.) Sandra Suárez Monteros, Secretaria Regional, Intendencia Regional de Guayaquil, Superintendencia de Bancos.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Nro. SB-IRG-2018-100

Miguel Cueva Estrada INTENDENTE REGIONAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que mediante comunicación presentada en esta Intendencia Regional el día 8 de febrero de 2018, el economista Luis Alberto Burgos Cabrera solicita a este organismo de control la calificación como auditor interno en las entidades de los sectores financieros público y privado sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, remitiendo la documentación habilitante para tal efecto;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como una de las funciones de la Superintendencia de Bancos, la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que el artículo 3 de la sección I «De las calificación, requisitos y registro», Capítulo II del Título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», Libro I «Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, contiene la «Norma de control para la calificación de los auditores internos de las entidades de los sectores financieros público y privado», establece los requisitos para la calificación de auditores internos;

Que la Dirección Regional de Trámites Legales, mediante Memorando Nro. SB-DRTL-2018-0186-M, de 15 de marzo de 2018, ha determinado que el economista Luis Alberto Burgos Cabrera reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes para la calificación de auditores internos, por lo que emite informe legal favorable;

Que el economista Luis Alberto Burgos Cabrera, a la presente fecha, no se halla en mora como deudor, no mantiene cartera castigada y se encuentra habilitado para ser titular o firma autorizada en cuentas corrientes; y,

En ejercicio de la atribución delegada por el señor Superintendente de Bancos, constante en el artículo 12, letra e), de la Resolución No. SB-2017-951, de 1 de noviembre de 2017.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR la idoneidad legal del economista Luis Alberto Burgos Cabrera, con cédula de ciudadanía Nro. 0913767455, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades de los sectores financieros público y privado sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos de la Superintendencia de Bancos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Intendencia Regional de Guayaquil, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

f.) Miguel Cueva Estrada, Intendente Regional de Guayaquil.

LO CERTIFICO.- En Guayaquil, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

f.) Sandra Suárez Monteros, Secretaria Regional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Guayaquil, 15 de mayo de 2018.- f.) Sandra Suárez Monteros, Secretaria Regional, Intendencia Regional de Guayaquil, Superintendencia de Bancos.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Nro. SB-IRG-2018-134

Miguel Cueva Estrada

INTENDENTE REGIONAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que mediante comunicación recibida el 29 de enero de 2018, el ingeniero agrónomo Gabriel Enrique Almeida Guerrero, solicita a este organismo de control la ampliación de su calificación como perito valuador de «bienes muebles

26 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Oficial N° 260

e inmuebles agrícolas» en las entidades que se encuentran sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, remitiendo la documentación habilitante para tal efecto;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-060, de 23 de enero de 2003, el ingeniero agrónomo Gabriel Enrique Almeida Guerrero, fue calificado para que pueda desempeñar las funciones de perito valuador de productos agrícolas en las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; con Resolución No. SBS-DN-2003-0125 de 19 de febrero de 2003, se amplió su calificación quedando facultado para desempeñarse como perito valuador de productos agrícolas en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; con Resolución No. SBS-DJyTL-2013-046, de 26 de junio de 2013, se amplió su calificación para desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y con Resolución No. SBS-DJyTL-2014-071, de 23 de julio de 2014, se amplió su calificación para que pueda desempeñarse como perito valuador de maquinarias y equipos de aplicación agrícola en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4 de la sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro» del Capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», Título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de peritos valuadores;

Que la Dirección Regional de Trámites Legales, mediante memorando No. SB-DRTL-2018-0309-M, de 5 de abril de 2018, ha determinado que el ingeniero agrónomo Gabriel Enrique Almeida Guerrero cumple con los requisitos establecidos en el literal b) «Personas naturales y miembros de las entidades valuadoras» del artículo 4, sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro» del Capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», Título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que el ingeniero agrónomo Gabriel Enrique Almeida Guerrero a la presente fecha no se halla en mora como deudor directo e indirecto, no mantiene cartera castigada y se encuentra habilitado para ser titular o firma autorizada en cuentas corrientes; y,

En ejercicio de la atribución delegada por el señor Superintendente de Bancos, constante en el artículo 12, letra e), de la Resolución No. SB-2017-951, de 1 de noviembre de 2017.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- AMPLIAR la calificación otorgada al ingeniero agrónomo Gabriel Enrique Almeida Guerrero, con cédula de ciudadanía número 1201303714, mediante Resoluciones No. SBS-DN-2003-060, de 23 de enero de 2003, No. SBS-DN-2003-0125 de 19 de febrero de 2003, No. SBS-DJyTL-2013-046, de 26 de junio de 2013 y No. SBS-DJyTL-2014-071, de 23 de julio de 2014, para que pueda desempeñarse como perito valuador de «bienes muebles e inmuebles agrícolas» en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente Resolución en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Bancos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Intendencia Regional de Guayaquil, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

f.) Econ. Miguel Cueva Estrada, Intendente Regional de Guayaquil.

LO CERTIFICO.- En Guayaquil, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

f.) Sandra Suárez Monteros, Secretaria Regional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Guayaquil, 15 de mayo de 2018.- f.) Sandra Suárez Monteros, Secretaria Regional, Intendencia Regional de Guayaquil, Superintendencia de Bancos.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Nro. SB-IRG-2018-160

Miguel Cueva Estrada INTENDENTE REGIONAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que mediante comunicación ingresada en esta Superintendencia de Bancos el día 11 de abril de 2018, el magíster Julio Verne Cevallos Cedeño, solicita a este organismo de control su calificación como perito valuador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero que se encuentran sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, remitiendo la documentación habilitante para tal efecto;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Registro Oficial N° 260 Martes 12 de junio de 2018 – 27

Que el artículo 4 de la sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro» del Capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», Título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de peritos valuadores;

Que la Dirección Regional de Trámites Legales, mediante memorando No. SB-DRTL-2018-0374-M, de 23 de abril de 2018, ha determinado que el magíster Julio Verne Cevallos Cedeño cumple con los requisitos establecidos en el literal b) «Personas naturales y miembros de las entidades valuadoras» del artículo 4, sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro» del Capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», Título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que el magíster Julio Verne Cevallos Cedeño a la presente fecha no se halla en mora como deudor directo e indirecto, no mantiene cartera castigada y se encuentra habilitado para ser titular o firma autorizada en cuentas corrientes; y,

En ejercicio de la atribución delegada por el señor Superintendente de Bancos, constante en el artículo 12, letra e), de la Resolución No. SB-2017-951, de 1 de noviembre de 2017.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al magíster Julio Verne Cevallos Cedeño, con cédula de ciudadanía número 1300030028, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente Resolución en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Bancos, se le asigne el número de registro PVG-2018-1907 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Intendencia Regional de Guayaquil, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

f.) Econ. Miguel Cueva Estrada, Intendente Regional de Guayaquil.

LO CERTIFICO.- En Guayaquil, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

f.) Sandra Suárez Monteros, Secretaria Regional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Guayaquil, 15 de mayo de 2018.- f.) Sandra Suárez Monteros, Secretaria Regional, Intendencia Regional de Guayaquil, Superintendencia de Bancos.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Nro. SB-IRG-2018-162

Miguel Cueva Estrada INTENDENTE REGIONAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que mediante comunicaciones recibidas los días 15 de febrero y 26 de marzo de 2018, el ingeniero civil Jonathan Neptalí Herrera Peña, solicita a este organismo de control la ampliación de su calificación como perito valuador de «bienes y productos relacionados con la acuicultura» y «equipos industriales, pesados y vehículos» en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos;

Que mediante Resolución No. DJyTL-2013-011, de 30 de abril de 2013, el ingeniero civil Jonathan Neptalí Herrera Peña fue calificado para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes muebles e inmuebles en las instituciones del sistema financiero; y con Resolución No. SB-IRG-DJyTL-2015-065, de 20 de mayo de 2015, se amplió su calificación para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes y productos agrícolas en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4 de la sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro» del Capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», Título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de peritos valuadores;

Que la Dirección Regional de Trámites Legales, mediante memorandos Nos. SB-DRTL-2018-0400-M y SB-DRTL-2018-0401, expedidos con fecha 26 de abril de 2018, presenta informes favorables para la ampliación de la calificación del ingeniero civil Jonathan Neptalí Herrera Peña, como perito valuador, en las áreas «bienes y productos relacionados con la acuicultura» y «equipos industriales, pesados y vehículos», determinando que, para tal efecto, el solicitante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el literal b) «Personas naturales y miembros de las entidades valuadoras» del artículo 4, sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro» del Capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», Título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

28 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Oficial N° 260

Que el ingeniero civil Jonathan Neptalí Herrera Peña a la presente fecha no se halla en mora como deudor directo e indirecto, no mantiene cartera castigada y se encuentra habilitado para ser titular o firma autorizada en cuentas corrientes; y,

En ejercicio de la atribución delegada por el señor Superintendente de Bancos, constante en el artículo 12, letra e), de la Resolución No. SB-2017-951, de 1 de noviembre de 2017.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- AMPLIAR la calificación otorgada al ingeniero civil Jonathan Neptalí Herrera Peña, con cédula de ciudadanía número 0703553941 mediante Resoluciones No. DJyTL-2013-011, de 30 de abril de 2013 y SB-IRG-DJyTL-2015-065, de 20 de mayo de 2015, para que pueda desempeñarse como perito valuador de «bienes y productos relacionados con la acuicultura» y «equipos industriales, pesados y vehículos» en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente Resolución en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Bancos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL

REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Intendencia Regional de Guayaquil, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

f.) Econ. Miguel Cueva Estrada, Intendente Regional de Guayaquil.

LO CERTIFICO.- En Guayaquil, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

f.) Sandra Suárez Monteros, Secretaria Regional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Guayaquil, 15 de mayo de 2018.- f.) Sandra Suárez Monteros, Secretaria Regional, Intendencia Regional de Guayaquil, Superintendencia de Bancos.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Nro. SB-IRG-2018-176

Miguel Cueva Estrada INTENDENTE REGIONAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que mediante comunicaciones ingresadas en esta Superintendencia de Bancos los días 15 de marzo y

10 de abril de 2018, la ingeniera civil Vianna Andrea Pinoargote Rovello, solicita a este organismo de control su calificación como perito valuador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero que se encuentran sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, remitiendo la documentación habilitante para tal efecto;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4 de la sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro» del Capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», Título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de peritos valuadores;

Que la Dirección Regional de Trámites Legales, mediante memorando No. SB-DRTL-2018-0415-M, de 02 de mayo de 2018, presenta informe favorable para la calificación de la ingeniera civil Vianna Andrea Pinoargote Rovello, como perito valuador en el área de bienes inmuebles, por cuanto ha determinado que la solicitante cumple con lo dispuesto en el literal b) «Personas naturales y miembros de las entidades valuadoras» del artículo 4, sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro» del Capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», Título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que la ingeniera civil Vianna Andrea Pinoargote Rovello a la presente fecha no se halla en mora como deudora directa e indirecta, no mantiene cartera castigada y se encuentra habilitada para ser titular o firma autorizada en cuentas corrientes; y,

En ejercicio de la atribución delegada por el señor Superintendente de Bancos, constante en el artículo 12, letra e), de la Resolución No. SB-2017-951, de 1 de noviembre de 2017.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la ingeniera civil Vianna Andrea Pinoargote Rovello, con cédula de ciudadanía número 2400061632, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente Resolución en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Bancos, se le asigne el número de registro PVG-2018-1910 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Registro Oficial N° 260 Martes 12 de junio de 2018 – 29

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Intendencia Regional de Guayaquil, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

f.) Econ. Miguel Cueva Estrada, Intendente Regional de Guayaquil.

LO CERTIFICO.- En Guayaquil, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

f.) Sandra Suárez Monteros, Secretaria Regional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Guayaquil, 15 de mayo de 2018.- f.) Sandra Suárez Monteros, Secretaria Regional, Intendencia Regional de Guayaquil, Superintendencia de Bancos.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Nro. SB-IRG-2018-177

Miguel Cueva Estrada INTENDENTE REGIONAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que mediante comunicación ingresada en esta Inten­dencia Regional el día 28 de marzo de 2018, el ingeniero civil Willie Stalin Choez Pacheco, solicita a este organismo de control su calificación como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades de los sectores financieros público y privado que se encuentran sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, remitiendo la documentación habilitante para tal efecto;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4 de la sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro» del Capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», Título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de peritos valuadores;

Que la Dirección Regional de Trámites Legales, mediante memorando No. SB-DRTL-2018-0420-M, de 03 de mayo de 2018, presenta informe favorable para la calificación del ingeniero civil Willie Stalin Choez Pacheco, como perito valuador en el área de bienes inmuebles, por cuanto ha determinado que el solicitante cumple con lo dispuesto en el literal b) «Personas naturales y miembros de las entidades valuadoras» del artículo 4, sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro» del Capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos

valuadores», Título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que el ingeniero civil Willie Stalin Choez Pacheco a la presente fecha no se halla en mora como deudor directo e indirecto, no mantiene cartera castigada y se encuentra habilitado para ser titular o firma autorizada en cuentas corrientes; y,

En ejercicio de la atribución delegada por el señor Superintendente de Bancos, constante en el artículo 12, letra e), de la Resolución No. SB-2017-951, de 1 de noviembre de 2017.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero civil Willie Stalin Choez Pacheco, con cédula de ciudadanía número 2000057758, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades de los sectores financieros público y privado que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente Resolución en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Bancos, se le asigne el número de registro PVG-2018-1911 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL

REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Intendencia Regional de Guayaquil, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

f.) Econ. Miguel Cueva Estrada, Intendente Regional de Guayaquil.

LO CERTIFICO.- En Guayaquil, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

f.) Sandra Suárez Monteros, Secretaria Regional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Guayaquil, 15 de mayo de 2018.- f.) Sandra Suárez Monteros, Secretaria Regional, Intendencia Regional de Guayaquil, Superintendencia de Bancos.

No. PLE-CNE-10-18-5-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 19 de la Constitución de la República prohíbe la emisión de publicidad que atente contra los

30 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Oficial N° 260

derechos o induzca a la violencia, discriminación, racismo, toxicomanía, sexismo, intolerancia religiosa o política;

Que, los numerales 1) y 6) del artículo 219 de la Constitución de la República señalan que son funciones del Consejo Nacional Electoral, entre otras: organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales; y, reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en el inciso tercero del artículo 1 regula la participación popular en los procesos electorales de revocatoria de mandato de las autoridades de los órganos de poder público;

Que, el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala como función del Consejo Nacional Electoral: «2. Organizar los procesos de referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato «;

Que, el artículo ¿numerado a continuación del artículo 202 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina: «La campaña para la revocatoria del mandato no tendrá financiamiento público. El gasto electoral que realicen los sujetos políticos tendrá los mismos límites señalados en esta Ley para cada autoridad de elección popular.

Las autoridades no podrán utilizar recursos ni medios públicos en la campaña del proceso de revocatoria.

El Consejo Nacional Electoral dispondrá que los medios de comunicación públicos de la respectiva circunscripción territorial concedan equitativamente espacios, para que los proponentes y las autoridades a quienes se solicite la revocatoria realicen sus intervenciones.

Los medios de comunicación social privados y comuni­tarios de la respectiva circunscripción territorial, tendrán la obligación de realizar y propiciar debates con los sujetos intervinientes en el proceso de revocatoria, para fines informativos. Esto será reglamentado y verificado por el Consejo Nacional Electoral»;

Que, los artículos 203 y 207 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen la prohibición de difundir publicidad o propaganda de las instituciones del Estado a través de prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, salvo las excepciones dispuestas en la ley ibídem;

Que, la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que para la campaña electoral de revocatoria del mandato se considerarán sujetos políticos a las o los proponentes y a la autoridad contra quien se la proponga;

Que, el artículo inumerado, a continuación del artículo 26 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, prohíbe que las autoridades ejecutivas, de todos los niveles de gobierno, impulsen, promuevan o participen en la campaña de revocatoria del mandato de los órganos legislativos, o viceversa;

Que, el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia prohíbe la utilización de niñas, niños y adolescentes en programas, espectáculos o actos de proselitismo político o religioso, entre otros; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN

DE DEBATES ELECTORALES, Y CONTROL

DE LA PUBLICIDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS

PARA LOS PROCESOS DE REVOCATORIA DEL

MANDATO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento norma las actuaciones y procedimientos de los sujetos intervi­nientes; medios de comunicación social, públicos, privados y comunitarios; instituciones estatales en todos los niveles de gobierno; y, cualquier otra persona natural o jurídica en lo que respecta a la organización de debates electorales y al control de la publicidad de entidades públicas durante los procesos de revocatoria del mandato de las autoridades de elección popular.

Art. 2.- Ámbito.- El presente reglamento será de aplicación a nivel nacional por parte del Consejo Nacional Electoral, de sus organismos desconcentrados, así como de los sujetos descritos en el artículo primero del presente reglamento, en el marco de sus competencias.

CAPÍTULO II

DE LOS MEDIOS PÚBLICOS, PRIVADOS Y COMUNITARIOS

Art. 3.- De los medios públicos.- Los medios de comunicación social públicos de la respectiva circunscripción territorial donde se lleve a cabo el proceso de revocatoria del mandato, durante el período de campaña electoral, basándose en los principios constitucionales de equidad e igualdad, concederán de manera obligatoria espacios para que las o los proponentes y las autoridades, a quienes se solicita su revocatoria, realicen sus intervenciones.

En el caso de que los medios de comunicación social públicos realicen o propicien debates electorales deberán observar las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Art. 4.- De los medios privados y comunitarios.- Los medios de comunicación social privados y comunitarios

Registro Oficial N° 260 Martes 12 de junio de 2018 – 31

de la respectiva circunscripción territorial donde se lleve a cabo el proceso de revocatoria del mandato, durante el período de campaña electoral, basándose en los principios constitucionales de equidad e igualdad, realizarán y propiciarán de manera obligatoria debates electorales en los que participarán la o el proponente y la autoridad a quien se solicita la revocatoria del mandato.

CAPÍTULO III

DE LOS DEBATES ELECTORALES

Art. 5.- Definición.- Se entenderá por debate electoral al acto de campaña en el que se exponen y discuten uno o varios temas relacionados con el proceso de revocatoria del mandato, realizado o propiciado por los medios de comunicación social, de la respectiva jurisdicción, con la finalidad de informar a la ciudadanía. Se podrán realizar en el ámbito nacional, regional, provincial, cantonal o parroquial.

Art. 6.- Participantes.- Podrán participar en el debate electoral para el proceso de revocatoria del mandato únicamente la o el proponente y la autoridad a quien se solicita su revocatoria.

En el caso de que el número de proponentes sea mayor a uno, se deberá designar a un delegado o delegada para que participe en el debate.

Cuando en el proceso electoral se solicite la revocatoria del mandato de más de una autoridad, se deberá realizar un debate por cada una de las autoridades sujetas a revocatoria.

Art. 7.- Procedimiento.- Los medios de comunicación social podrán realizar, de manera individual o asociada, debates electorales para los procesos de revocatoria del mandato, para lo cual deberán informar por escrito al Consejo Nacional Electoral o a sus delegaciones provinciales, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización del debate, lo siguiente:

  1. Lugar, fecha y hora de realización del debate;
  2. Datos de las o los participantes;
  3. Medio o medios de comunicación social a través de los cuales se difundirá el debate;
  4. Hoja de vida de la moderadora o moderador y su suplente;
  5. Listado de temas a debatir; y,

í) Aceptación por parte de las o los proponentes y la autoridad a la cual se solicita su revocatoria, respecto de las condiciones establecidas por los organizadores.

En caso de negativa por parte de las o los proponentes o la autoridad a la cual se solicita la revocatoria del mandato, deberá adjuntarse la respuesta dada por las partes. Se entenderá también por negativa aquellas peticiones que no tuvieron respuesta.

Cuando se trate de procesos de revocatoria del mandato de autoridades de representación nacional, regional y asambleístas del exterior la documentación deberá ser dirigida a la máxima autoridad del Consejo Nacional Electoral. Para los procesos de revocatoria del mandato de autoridades de representación provincial, cantonal y parroquial la documentación será dirigida a la Directora o el Director de la Delegación Provincial Electoral del Consejo Nacional Electoral, de la respectiva jurisdicción.

Art. 8.- Temas a debatir.- Los temas a debatir entre las o los participantes deberán centrarse en lo señalado por las

0 los proponentes en la motivación de revocatoria del mandato, y/o el plan de trabajo de la autoridad a quien se solicita su revocatoria en aquellos temas aceptados por las partes.

Art. 9.- Duración.- El debate electoral para el proceso de revocatoria del mandato tendrá una duración mínima de sesenta minutos incluyendo espacios publicitarios y de autopromoción, para lo cual se observará que los medios audiovisuales de señal abierta difundan hasta un máximo de quince minutos de publicidad por cada hora de programación y dos minutos adicionales de autopromoción; identifiquen el inicio y final de la pauta publicitaria; y, no realicen más de 4 cortes publicitarios por cada hora de programación conforme lo establecido en el numeral

1 del artículo 68 del Reglamento a la Ley Orgánica de Comunicación.

Art. 10.- Estructura.- El debate electoral para los procesos de revocatoria del mandato deberá incluir al menos las siguientes etapas:

  1. Entrada: Presentación de los sujetos intervinientes y explicación de la metodología a seguir durante el debate, por parte de la moderadora o moderador;
  2. Desarrollo: Exposición y discusión de los temas a debatir, así como la réplica o contrarréplica de acuerdo con los tiempos establecidos por el medio o medios de comunicación social organizadores; y,
  3. Cierre: Mensaje final o conclusiones por parte de los sujetos intervinientes, de acuerdo con el tiempo establecido por el medio o medios de comunicación social organizadores, y despedida por parte de la moderadora o moderador.

Art. 11.- Lugar.- El lugar elegido como sede del debate para el proceso de revocatoria del mandato deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Ser un local o recinto cerrado;
  2. Garantizar la seguridad y accesibilidad de las o los participantes y el público en general;
  3. Encontrarse libre de propaganda relacionada con el proceso de revocatoria del mandato o con las o los participantes; y,
  4. No ser propiedad de las o los proponentes, de la institución o de la autoridad a quien se solicita su revocatoria o estar relacionado con ellos.

32 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Oficial N° 260

Art. 12.- Seguridad.- El medio o medios de comunicación organizadores del debate serán los responsables de garantizar la seguridad de las o los participantes y público en general, para lo cual harán las gestiones necesarias ante las autoridades pertinentes.

Art. 13.- Período para la realización de debates.- Los debates electorales para el proceso de revocatoria del mandato podrán realizarse únicamente durante el período de campaña electoral establecido para el efecto.

Art. 14.- Orden de intervención.- Las o los participantes del debate deberán presentarse en el lugar elegido como sede treinta minutos antes de la hora establecida para el inicio del evento, con el ñn de efectuar el sorteo del orden de intervención de cada participante.

La modalidad del sorteo será responsabilidad del medio o medios de comunicación organizadores.

Si uno de los sujetos intervinientes no está presente a la hora establecida para el sorteo del orden de intervención, quien esté presente podrá elegir el orden en el que desea participar.

El sujeto interviniente que no esté presente a la hora de inicio acordada para el debate, no podrá participar del evento, sin embargo, el programa se llevará a cabo, conforme lo planificado.

Art. 15.- Durante el debate.- Los sujetos intervinientes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Exponer los temas previamente acordados conforme a su particular perspectiva de la realidad política, económica y social enmarcándose en el respeto mutuo;
  2. Abstenerse de emitir expresiones que atenten contra la dignidad y honra de las personas;
  3. Apoyar su exposición únicamente en pruebas documentales, sin utilizar proyecciones o materiales audiovisuales;
  4. Respetar los tiempos de intervención establecidos por el medio o medios de comunicación social organizadores; y,
  5. No interrumpir o interpelar la exposición de la parte contraria.

CAPÍTULO IV

DE LA MODERADORA O MODERADOR

Art. 16.- Perfil requerido.- La moderadora o moderador deberá acreditar experiencia y conocimientos en comunicación, periodismo o actividades académicas; haber ejercido con probidad notoria su profesión; y, no tener conflicto de intereses con los sujetos intervinientes.

Art. 17.- Obligaciones.- Serán obligaciones de la moderadora o moderador:

a) Presentar a los sujetos intervinientes;

  1. Explicar la metodología a seguir durante el debate electoral;
  2. Dar el uso de la palabra a cada sujeto interviniente de acuerdo con el orden de intervención previamente establecido;
  3. Garantizar la participación equitativa e igualitaria de los sujetos intervinientes;
  4. Controlar el tiempo de intervención de las o los participantes, de acuerdo con lo establecido por el medio o medios de comunicación organizadores;

í) Mantener el orden y respeto durante el debate; y,

g) Abstenerse de emitir comentarios u opiniones personales e incidir en la intención del voto de las o los ciudadanos.

CAPÍTULO V

DE LAS O LOS ASISTENTES AL DEBATE

Art. 18.- Invitados y/o público.- Para determinar el ingreso de las o los invitados y/o público se deberá considerar lo siguiente:

  1. Se permitirá el ingreso de las o los ciudadanos cuando el aforo del lugar elegido como sede del debate lo permita;
  2. El medio o medios de comunicación organizadores tendrán libertad de establecer un número igualitario de invitadas o invitados para cada sujeto interviniente, en función de la capacidad del lugar elegido como sede del debate; y,
  3. El medio o medios de comunicación organizadores tendrán libertad de emitir autorizaciones o acreditaciones para el ingreso al lugar elegido como sede del debate.

Art. 19.- Comportamiento.- Durante el desarrollo del evento, las o los asistentes al debate del proceso de revocatoria del mandato deberán abstenerse de realizar expresiones a favor o en contra de alguno de los sujetos intervinientes. En caso de ocurrir lo anteriormente indicado, la moderadora o moderador tendrá la obligación de disuadir este comportamiento, de persistir, se tomarán los correctivos necesarios.

Art. 20.- Verificación.- El debate electoral del proceso de revocatoria del mandato contará obligatoriamente con la presencia de delegadas o delegados del Consejo Nacional Electoral a fin de verificar su normal desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO VI

DE LA DIFUSIÓN DEL DEBATE

Art. 21.- Difusión en medios visuales.- Cuando el debate del proceso de revocatoria del mandato se difunda a través de medios visuales deberá contar de manera obligatoria con Lengua de Señas Ecuatoriana.

Registro Oficial N° 260 Martes 12 de junio de 2018 – 33

Art. 22.- Espacios publicitarios.- Durante el tiempo que dure la difusión del debate, ningún medio de comunicación social, radial o televisivo, de la circunscripción territorial a la cual corresponde la autoridad sujeta al proceso de revocatoria del mandato, podrá transmitir publicidad o propaganda de entidades públicas.

CAPÍTULO VII

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 23.- Prohibiciones en general.- En los debates electorales de los procesos de revocatoria del mandato se prohíbe:

  1. Realizar los debates al interior de establecimientos educativos conforme a lo señalado por el literal e) del artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural;
  2. El ingreso de personas en estado de embriaguez;
  3. Ingresar al lugar elegido como sede del debate portando propaganda alusiva al proceso electoral de revocatoria del mandato;
  4. El ingreso de personas que porten armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes. En caso de no acatar esta disposición se pondrá en conocimiento de la autoridad competente;
  5. Cobrar valores por concepto de entrada al lugar elegido como sede del debate; y,

í) Sobrepasar el aforo máximo del lugar elegido como sede del debate.

CAPÍTULO VIII

DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS

Art. 24.- Prohibición.- Las instituciones públicas están prohibidas de utilizar recursos del Estado para la difusión de publicidad electoral.

Art. 25.- Prohibición en campaña electoral.- Durante la campaña electoral del proceso de revocatoria del mandato, se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo la publicidad o propaganda autorizada por el Consejo Nacional Electoral, conforme con las siguientes excepciones:

  1. Que la difusión se refiera a información de programas o proyectos que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho período;
  2. Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas; o lugares alternos;
  1. En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas; y,
  2. Cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de períodos de clases, seguridad ciudadana, u otras de naturaleza similar.

Las instituciones del sector público que requieran autorización por parte del Consejo Nacional Electoral la solicitarán mediante un oficio dirigido a la máxima autoridad del Consejo Nacional Electoral, o a la Directora o Director de la Delegación Provincial Electoral, según corresponda, en el que se especificará y motivará la solicitud, debiendo adjuntar el material o pieza publicitaria en su formato correspondiente: audio, video o arte.

Art. 26.- Autorización de publicidad excepcional a instituciones públicas.- Durante la campaña electoral del proceso de revocatoria del mandato, el Consejo Nacional Electoral o sus delegaciones provinciales electorales podrán autorizar la publicidad excepcional a instituciones públicas en su jurisdicción, previo informe de la Dirección Nacional de Promoción Electoral o de la Unidad o Dirección Técnica de Participación Política de la delegación, en los siguientes casos:

  1. Información sobre concursos de méritos y oposición de las instituciones de la correspondiente juris­dicción;
  2. Información sobre procesos de contratación pública de las instituciones de la correspondiente jurisdicción, cuando la misma se circunscriba a su ámbito territorial;
  3. Publicidad netamente informativa referente a actividades culturales, turísticas o ambientales, de las instituciones de la correspondiente jurisdicción, siempre que el contenido de la publicidad se oriente a promocionar la actividad cultural, turística o ambiental;
  4. Información sobre actividades eminentemente académicas realizadas por las instituciones de la correspondiente jurisdicción; e,
  5. Información oportuna y propia de la prestación o venta de bienes y servicios públicos.

Art. 27.- Entrega de autorizaciones.- Cuando se trate de procesos de revocatoria del mandato de autoridades de representación nacional, regional y asambleístas del exterior, la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política, a través de la Dirección Nacional de Promoción Electoral, en caso de aceptar la publicidad, dispondrá la entrega del código de autorización respectivo a los peticionarios. En el caso de existir observaciones, el peticionario deberá modificar la publicidad, para obtener su autorización.

34 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Oficial N° 260

En el caso de procesos de revocatoria del mandato de autoridades de representación provincial, cantonal y parroquial, la Directora o Director de la Delegación Provincial Electoral o su delegada o delegado, donde se lleve a cabo el proceso de revocatoria del mandato, en caso de aceptar la publicidad, dispondrá la entrega del código de autorización respectivo a los peticionarios. En el caso de existir observaciones, el peticionario deberá modificar la publicidad, para obtener su autorización.

El código de autorización entregado por el Consejo Nacional Electoral no podrá ser utilizado en otro producto comunicacional que no sea el aprobado.

No se autorizará ninguna publicidad institucional cuando en el contenido se encuentren elementos, características o mensajes, con pronunciamientos de carácter político-electoral o de promoción electoral del proceso de revocatoria del mandato.

Ningún medio de comunicación o empresa de vallas publicitarias podrá difundir publicidad estatal en tiempo de campaña que no cuente con la respectiva autorización del Consejo Nacional Electoral.

DISPOSICIONES GENERALES

ÚNICA.- El Consejo Nacional Electoral verificará la concesión equitativa de espacios en los medios de comunicación social públicos, de la circunscripción territorial donde se realiza el proceso de revocatoria del mandato, a través de la Dirección Nacional de Control del Gasto Electoral.

El Consejo Nacional Electoral, de manera obligatoria, verificará el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, a través de la Dirección Nacional de Promoción Electoral o la Unidad o Dirección Técnica de Participación Política de la respectiva Delegación Provincial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Durante el período de campaña, las instituciones de carácter privado pueden organizar debates electorales para los procesos de revocatoria del mandato, sin embargo, los medios de comunicación que vayan a transmitir el evento están en la obligación de observar el presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- Lo Certifico.

f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

No. 049-GADMA

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN ARCHIDONA

Considerando:

Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3, del artículo 11, de la Constitución de la República del Ecuador, establece la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley, así como el carácter justiciable de los derechos;

Que, el artículo 238, de la Constitución de la República, reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad;

Que, el numeral 13, del artículo 264, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia el literal m), del artículo 55, del COOTAD, prevén entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel municipal, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el artículo 389, de la Constitución de la República, determina que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que la gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón; y, que los cuerpos de bomberos serán entidades adscritas, que funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, con sujeción a la ley;

Que, la Ley de Defensa Contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen facultad legislativa municipal, que se expresa mediante la expedición de normas generales en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución 0010-CNC-2014, publicada en el Registro

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Oficial 413, del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales;

Que, la Procuraduría General del Estado en uso de sus atribuciones prevista en el artículo 237, numeral 3, de la Constitución de la República, ha absuelto varias consultas relativas al funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cobro de tasas, de la auditoría interna, de la planificación del talento humano y de las remuneraciones;

Que, el artículo 425, inciso final, de la Constitución de la República, prescribe que la jerarquía normativa, considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, la Asamblea Nacional de la República del Ecuador expide el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, la misma que se encuentra publicada en Registro Oficial No. 19, del 21 de junio de 2017, normativa que tiene por objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Concejo Municipal expidió la Ordenanza 020-GADMA-2015, que Regula la Gestión de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios en el Cantón Archidona, aprobada el dieciocho de agosto de 2015 y publicada en la Edición Especial del Registro Oficial 391, del 09 de noviembre del mismo año;

y.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN ARCHIDONA.

CAPITULO I

COMPETENCIA, OBJETO, ÁMBITO Y EJERCICIO DE LA COMPETENCIA

Art. 1.- Competencia.- El GAD Municipal de Archidona es un organismo público competente para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como para realizar el análisis, prevención, mitigación, atención recuperación, y transferencia de riesgos que se produzcan dentro de la jurisdicción del Cantón. Para este efecto, el Concejo Cantonal aprobará las políticas públicas locales, ordenanzas, en armonía con las políticas públicas dictadas por el ente rector del sector.

Art. 2.- Objeto y Fines.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer las normas de carácter general relativas a la gestión de riesgos a los que están expuestos los ciudadanos y las ciudadanas que se encuentran dentro de la jurisdicción del cantón, a fin de prevenir y disminuir sus posibles consecuencias, para lo cual la Municipalidad planificará, controlará y ejecutará acciones encaminadas a la prevención, protección y socorro que permitan enfrentar las amenazas naturales o antrópicas y extinguir los incendios en el territorio de la jurisdicción cantonal.

Art. 3.- Ámbito.- La presente Ordenanza regula la gestión y coordinación de la competencia de servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios que incluye las acciones de reacción, mitigación y delegación para enfrentar las amenazas de origen natural o antrópico, que se pudieran producir en el Cantón.

Art. 4.-Principios.-Los principios generales que orientan la política de gestión de riesgos son: protección, prevención, coordinación, participación ciudadana, solidaridad, coordinación, corresponsabilidad, complementariedad, subsidiariedad y sustentabilidad del desarrollo.

Art. 5.- Ejercicio de la competencia.- El GAD Municipal de Archidona en ejercicio de su autonomía asume la competencia de gestión y coordinación de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, en forma inmediata y directa. La competencia se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente Ordenanza y la normativa nacional vigente, la regulación, autorización y control de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la Resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente Ordenanza.

En caso de contradicción la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

CAPÍTULO 11

GESTIÓN DE RIESGOS

Art.- 6.- Gestión de Riesgos.- La gestión de riesgos se efectúa conforme a las normas jurídicas y técnicas orientadas al manejo integral, esto es análisis, prevención, mitigación, atención, recuperación y transferencia, de los riesgos existentes en el Cantón, producidos por la naturaleza o antrópicos.

La parte técnica de riesgos considerará en su Plan de Ordenamiento Territorial las normas de regulación sobre la materia del organismo rector y en el Plan Nacional de Gestión de Riesgos identificará la naturaleza, extensión, intensidad y magnitud de la amenaza; determinará la existencia y grado de vulnerabilidad; identificará las medidas y recursos disponibles; construirá escenarios de riesgos probables acorde a su realidad local; determinará niveles aceptables de riesgos así como consideraciones costo-beneficio; fijará prioridades en cuanto a tiempos

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y movimientos de recursos; diseñará sistemas de administración efectivos y apropiados para implementar y controlar los procesos anteriores.

Además, el riesgo comprende la planificación y prevención de desastres en los cuales la Municipalidad podrá diseñar medidas orientadas a establecer sistemas de seguros, reaseguros, entre otros; con el fin de asegurar a la población, infraestructura y medios de vida, ante posibles eventos adversos.

Art. 7.- Coordinación y articulación.- Las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales, no gubernamentales y entidades de cooperación internacional, interactuarán y coordinarán sus acciones en forma sistemática para la gestión integral de los riesgos, de conformidad a la normativa del ente rector, con el fin de precautelar la seguridad de la población y los bienes e infraestructura del Municipio de Archidona.

Además la Municipalidad interconectará el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al Sistema Integral de Seguridad SIS ECU-911.

Art. 8.- Sistema de Gestión de Riesgos.- Créase el Sistema de Gestión de Riesgos en el Cantón Archidona, que estará conformado por las instituciones del Estado, el GAD Municipal, las personas humanas, jurídicas, públicas y privadas que realizan actividades relacionadas con la gestión de riesgos.

Art. 9.- Estructura del Sistema de Gestión de Riesgos.-

El Sistema de Gestión de Riesgos en el Cantón Archidona se estructura de la siguiente manera:

  1. El Concejo Municipal como máxima instancia de decisión;
  2. El Comité Operativo de Emergencias Cantonal (COE), como instancia de coordinación que decide las prioridades y acciones a desarrollarse en casos de emergencia y desastres;
  3. La Unidad del Sistema de Gestión de Riesgos;
  4. Las Comisiones Técnicas Municipales como instancias de apoyo a la gestión de riesgos; y,
  5. El Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón Archidona.

Art. 10.- Atribuciones del Concejo Municipal.- En materia de Gestión Integral de Riesgos, al Concejo Municipal le corresponde:

  1. Definir las políticas y estrategias de gestión de riesgos;
  2. Promover el fortalecimiento del sistema de gestión de riesgos que garantice el cumplimiento de sus objetivos;
  3. Aprobar y actualizar al inicio de cada periodo de gestión administrativa, el plan integral de gestión de Riesgos y dar seguimiento a su ejecución y evaluar sus resultados;
  1. Promover la cooperación y colaboración de otras entidades en procura de cumplir los objetivos del sistema de gestión de riesgos;
  2. Requerir a las entidades y organismos públicos o privados su intervención y asistencia, en las actividades, conforme a su ámbito y jurisdicción;
  3. Determinar los recursos técnicos, humanos, materiales, financieros y logísticos, conforme a la magnitud de la emergencia o desastre; y,
  4. Resolver que el Alcalde o Alcaldesa solicite al Presidente de la República la declaratoria de estado de excepción, en caso de producirse eventos de gran magnitud dentro de la jurisdicción del Cantón.

Art. 11.- Del Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal.- Es un Organismo de coordinación, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por las Comisiones Técnicas Municipales y las mesas de coordinación del COE Provincial. Dependiendo de la magnitud del desastre se activará a pedido del señor Alcalde o Alcaldesa.

Art. 12.- Funciones del Comité de Operaciones de Emergencia.- Son funciones del COE Cantonal, las siguientes:

  1. Convocar a organismos y personas con injerencia en la atención apropiada de la emergencia o desastre;
  2. Monitorear y dimensionar la magnitud de la ocurrencia de cualquier fenómeno natural, tecnológico o social que inicie una situación de emergencia o desastre, que afecte el funcionamiento cotidiano en el Cantón y que pueda provocar víctimas o daños materiales; desestabilizando la estructura física, social o económica;
  3. Centralizar la toma de decisiones y coordinar las acciones y procedimientos necesarios para el manejo coherente y oportuno de la situación de crisis provocada por un evento natural, social o tecnológico;
  4. Centralizar la recepción y tratamiento de la información científico-técnica y la evaluación de daños relacionados con la emergencia o desastre;
  5. Dimensionar la ocurrencia, la magnitud del evento, la duración y control de los efectos colaterales;
  1. Cuantificar los recursos existentes y necesarios y priorizarlos en función de la atención de necesidades;
  2. Coordinar la recepción, utilización y distribución de los recursos propios y los provenientes de otras instituciones para auxiliar y ayudar a las áreas afectadas;

h) Planificar las estrategias ante riesgos o desastres; diseño de planes, programas, proyectos de prevención y mitigación; planes de emergencia y contingencia por eventos, para someterlos a la aprobación del Alcalde o Alcaldesa, buscando desarrollar una gestión planificada v sostenible a corto, mediano y largo plazo; e,

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i) Dar seguimiento al manejo de la emergencia o desastres a fin de emplear todos los recursos y entidades disponibles en el Cantón, para controlar las mismas o en su defecto, activar los protocolos de asistencia externa, nacional o internacional, cuando la magnitud del evento sobrepase la capacidad de control con los recursos y entidades disponibles.

Art. 13.- Comisiones Técnicas.- El Concejo Municipal conformará comisiones técnicas integradas conforme a la presente Ordenanza, para su organización y funciona­miento, a las que serán invitadas para que las integren, los miembros de instituciones técnico-científicas nacionales o locales, cada una con los siguientes propósitos:

  1. Promover y fomentar estudios sobre amenazas naturales, antrópicas, tecnológicas y la vulnerabilidad en la jurisdicción del Cantón;
  2. Impulsar acciones e iniciativas tendientes a construir una cultura de gestión de riesgos, crear capacidades en la sociedad civil para prevenir y mitigar riesgos y atender las emergencias;
  3. Diseñar y ejecutar planes de contingencia, coordinar acciones y labores típicas de los preparativos, la atención y recuperación en casos de emergencias o desastres, de las que serán parte las entidades institucionales de Gestión de Riesgos públicas y privadas; y,
  4. Coordinar con el organismo rector de riesgos, el desarrollo de los estudios técnicos necesarios para la zonificación y microzonificación de las áreas vulnerables y zonas de riesgo del Cantón.

Art. 14.- La Unidad del Sistema de Gestión de Riesgos.-

El GAD Municipal de Archidona, constituirá la Unidad del Sistema de Gestión de Riesgos, que será parte de la Dirección de Planificación Municipal, encargada de coordinar con el organismo rector, la planificación, gestión y ejecución del Plan Nacional de Gestión de Riesgos y de la parte operativa relacionada con el ejercicio de ésta competencia exclusiva, además de las atribuciones y funciones que determine el Reglamento Orgánico Funcional ejercerá las siguientes:

  1. Análisis de riesgos, que comprende la investigación y conocimiento sobre las amenazas vulnerabilidades y capacidades;
  2. Incorporación de la Gestión de Riesgos en la Planificación, asegurándose que esté presente en los procesos de toma de decisiones;
  3. Programas y proyectos de reducción del riesgo, encaminados a prevenir y mitigar los riesgos locales existentes;
  4. Organización de campañas de difusión, educación y sensibilización, dirigidas a los diversos sectores sociales del Cantón, a fin de promover la autoprotección ante eventos adversos y generar una actitud positiva de respaldo frente a las acciones de gestión de riesgos de los actores locales;
  1. Planificación de estrategias ante riesgos y desastres; diseño de Planes, Programas y Proyectos de Prevención y Mitigación; Planes de Emergencia y Contingencia por Eventos para someterlos a la aprobación del Alcalde, buscando desarrollar una gestión planificada y sostenible a corto, mediano y largo plazo;
  2. Coordinación y cooperación interinstitucional y sectorial con organizaciones nacionales gubernamentales y seccionales; organismos no gubernamentales, agencias de cooperación, etc.;
  3. Asesoramiento al Alcalde, al Concejo Municipal y Unidades Municipales en materia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
  4. Coordinación con el organismo rector de riesgos, en base al plan de Ordenamiento Territorial, de los estudios técnicos necesarios para la zonificación, microzonificación de las áreas vulnerables y zonas de riesgo del Cantón, y la elaboración de mapas de amenazas y vulnerabilidades con tecnología SIG;
  5. Fortalecimiento Interinstitucional, lo cual se promoverá en las instituciones locales, instituciones educativas y organismos de coordinación ya existentes, a través del fortalecimiento de los COE cantonales y parroquiales;
  6. Gestión de proyectos para la reducción del riesgo, manejos de eventos adversos y recuperación, con instituciones públicas, privadas, agencias de cooperación y diferentes sectores de la sociedad, que contribuyan a fortalecer los procesos de desarrollo sostenible a nivel local;
  7. Coordinación y establecimiento de acciones de respuesta y recuperación ante posibles eventos adversos en coordinación con las diferentes instituciones (organismos gubernamentales y no gubernamentales) y actores a nivel local y nacional;
  8. La responsabilidad de Secretario Ejecutivo del COE Cantonal y cuando el Concejo Municipal conforme las comisiones técnicas dirigirá estas acciones; y,
  9. Las demás funciones que le otorgan las normas legales pertinentes.

Art. 15.- Planificación local.- En el marco de sus competencias, al Coordinador, le corresponde las siguientes actividades referidas a la planificación del desarrollo:

  1. Incorporar en el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Nacional de Gestión de Riesgos, y Plan Operativo Anual y otros instrumentos de planificación local, la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
  2. Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

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  1. Implementar los manuales y protocolos emitidos por el organismo rector que contengan: planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes;
  2. Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos que afectan a la comunidad;
  3. Aprobar los planes de contingencia para eventos masivos en conjunto con el Cuerpo de Bomberos; y,
  4. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 16.- Regulaciones locales.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Coordinador ejercer las siguientes atribuciones de regulación en el ámbito del territorio del Cantón:

  1. Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias dentro de su circunscripción territorial;
  2. Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de redes, depósitos, abastecimiento de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales;
  3. Expedir ordenanzas que regulen el funcionamiento de los locales, centros comerciales, centros de convención y eventos, restaurantes, almacenes, centro de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de población;
  4. Determinar las normativas técnicas y procedimientos para la prestación de servicios en sus competencias; y,
  5. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

CAPÍTULO III

SECCIÓN 1

GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE

PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y

EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Art. 17.- Naturaleza.- El Cuerpo de Bomberos Municipal de Archidona, fue creado mediante Ordenanza aprobada el 4 de febrero de 2010 y publicado en el Registro Oficial 220 del 23 de junio del mismo año, Ordenanza que fue derogada por la Ordenanza que Regula la Gestión de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios en el Cantón Archidona, aprobada el 19 de agosto de 2015 y publicada en la Edición Especial del Registro Oficial 391, del 9 de noviembre de 2015.

En la Disposición General Cuarta de la Resolución del Consejo Nacional de Competencias 010-CNC-2014, publicada en Registro Oficial 413, de 10 de enero de 2015, manifiesta que quedan incorporados a la presente Resolución los convenios de descentralización de la competencia de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, celebrados con anterioridad a la misma, y la normativa elaborada por los gobiernos autónomos descentralizados que hayan asumido esta competencia y dispongan de Cuerpo de Bomberos; con esta disposición el Cuerpo de Bomberos Municipal existente en el Cantón, se encuentra legalizado.

Regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley de la Defensa Contra Incendios, Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y sus Reglamentos, Ordenanzas y Resoluciones expedidas por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón, y Resoluciones Administrativas expedidas por el Alcalde o Alcaldesa y el Consejo de Administración y Disciplina, en lo que fuere aplicable sin menoscabar su autonomía consagrada en la Resolución del Consejo Nacional de Competencias 010-CNC-2014, publicada en Registro Oficial 413 de 10 de enero de 2015 y la presente Ordenanza.

Las entidades de seguridad de la Función Ejecutiva y de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, son organismos con potestad pública en su respectivo ámbito de competencia, que desarrollan operaciones relacionadas con el control del espacio público; prevención, detección, disuasión e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención pre hospitalaria y respuesta ante desastres y emergencias; con la finalidad de realizar una adecuada gestión de riesgos y promover una cultura de paz, colaborando al mantenimiento de la seguridad integral de la sociedad y del Estado.

Art. 18.- Objeto.- El Cuerpo de Bomberos Municipal de Archidona, es un órgano adscrito a la Municipalidad, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa; eminentemente técnico, destinado específicamente a la prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a defender a las personas y propiedades inmobiliarias públicas y privadas urbanas y rurales contra el fuego, a la búsqueda, rescate y salvamento, a la atención pre hospitalaria en caso de emergencias, al socorro en catástrofes o siniestros; así como a la capacitación a la ciudadanía para prevenir los flagelos, rigiéndose en lo aplicable por las disposiciones de la Ley de Defensa Contra Incendios, su Reglamento y la presente Ordenanza. Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del Cantón Archidona y la Provincia de Napo, en caso de que lo amerite.

Coordinará sus actividades de planificación y regulación con la Unidad del Sistema de Gestión de Riesgos de la Municipalidad, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetas, con domicilio y jurisdicción en el Cantón Archidona.

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Art. 19.- Profesionalización.- El Cuerpo de Bomberos es un ente eminentemente técnico, jerárquico y disciplinariamente organizado, por lo que su profesionalización estará dada por un proceso de selección por méritos, formación y capacitación permanente en cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento del régimen interno disciplinario y demás normas relacionadas con la materia. Los bomberos profesionales se sujetarán a la Ley de Defensa Contra Incendios, Código de Trabajo, Ley Orgánica de Servicio Público, Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; y, demás normativa legal vigente.

SECCIÓN 2

FUNCIONES DEL CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPAL

Art. 20.- Control Local.- En el ámbito del ejercicio del control, al Cuerpo de Bomberos Municipal le corresponde ejercer las siguientes funciones:

1. Proponer al Concejo Municipal las tasas y otorgar el visto

bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones;

2. Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de

prevención contra incendios, con el visto bueno, para la aprobación de planos para la edificación, previo al otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad;

3. Proponer al Concejo Municipal las tasas para ejecutar

inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad;

4. Proponer al Concejo Municipal las tasas y otorgar permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, centros de convenciones, eventos ocasionales, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de población;

  1. Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendios, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales;
  2. Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos técnicos y tecnológicos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el ente rector local;
  3. Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios y extender las citaciones en caso de incumplimiento;
  4. Coordinar con la Comisaría Municipal la clausura temporal o definitiva, o suspender permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales,

eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución;

  1. Revisar y autorizar planes de contingencia para el desarrollo de eventos de concentración masiva dentro de la jurisdicción correspondiente; y,
  2. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 21.- Gestión local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro, extinción de incendios y labores comunitarias, le corresponde al Cuerpo de Bomberos las siguientes actividades de gestión:

  1. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales;
  2. Ejecutar campañas para la reducción de situaciones de riesgo (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables, etc.);
  3. Realizar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas;
  4. Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrópicos;
  5. Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversos de origen natural y antrópicos;
  6. Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios;
  7. Realizar cursos de capacitación al personal del cuerpo de bomberos;
  8. Realizar cursos de capacitación para institucionales públicas y privadas, entidades educativas, ciudadanía en general, etc.
  9. Combatir incendios estructurales que afecten viviendas, edificios y comercios en general;
  10. Combatir incendios en infraestructuras industriales, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc;
  11. Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala (en zonas que correspondan);
  12. Combatir incendios forestales;
  13. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares’

40 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Oficial N° 260

  1. Combatir incendios vehiculares;
  2. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas;
  3. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes;
  4. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados;
  5. Atender emergencias por derrames de materiales peligrosos;
  6. Prestar el servicio de primeros auxilios;
  7. Apoyar rescates en montaña, bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes;
  8. Apoyar rescates en inundaciones;
  9. Apoyar rescates acuáticos en ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos;
  10. Ejecutar rescates en vehículos accidentados;
  11. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados;
  12. Ejecutar rescates en estructuras colapsadas;
  13. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez e inspecciones técnicas;
  14. Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad SISECU-911;
  15. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos;
  16. Generar insumos y recopilación de datos a nivel local, para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos;
  17. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios;
  18. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios;

y,

  1. Establecer planes de contingencia, planificaciones, y normas para la atención de emergencias.
  2. Las demás que estén establecidas en la Ley y la normativa nacional vigente,

Art. 22.- Funciones del Cuerpo de Bomberos.- Además de los deberes y atribuciones previstos en la Ley de

Defensa contra Incendios y las determinadas por el Consejo Nacional de Competencias, son funciones primordiales del Cuerpo de Bomberos las siguientes:

  1. Observar y cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia;
  2. Prevenir y proteger a los ciudadanos y ciudadanas, animales y bienes inmuebles públicos y privados urbanos y rurales del cantón de la acción destructiva del fuego y otros desastres naturales o producidos por el ser humano;
  3. Desarrollar acciones de búsqueda, salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el cantón o en atención al requerimiento que lo amerite;
  4. Prestar atención pre hospitalaria en casos de emergencia y socorro en catástrofes y siniestros, accidentes de tránsito y otros en coordinación con los entes rectores de cada una de las competencias;
  5. Brindar atención oportuna en casos de emergencia, socorro, catástrofes o siniestros;
  6. Formular y ejecutar planes, programas y proyectos previamente aprobados, que fortalezcan su desarrollo institucional y el Plan Integral de Gestión de Riesgos;
  7. Promover el fortalecimiento y potenciar el movimiento del voluntariado para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales;

h) Articular propuestas y acciones para el plan de seguridad ciudadana en forma coordinada con la Policía Nacional y la Comisaría Municipal.

i) Difundir actividades de prevención y fortalecer las capacidades de sus recursos humanos y de otras entidades públicas y de la ciudadanía para enfrentar situaciones emergentes;

j) Aprobar permisos de funcionamiento, de locales destinados a espectáculos públicos, actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y otras que por su naturaleza involucren riesgos materiales o humanos, conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios;

k) Supervisar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de edificios y locales públicos y privados; y,

l) Dar el visto bueno en cuanto a prevención y seguridad contra incendios, de establecimientos industriales, fabriles, de concentración de público y de edificaciones de más de cuatro pisos.

SECCIÓN 3

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Art. 23.- Autonomía Administrativa.- El Cuerpo de Bomberos administrará sus recursos humanos, económicos

Registro Oficial N° 260 Martes 12 de junio de 2018 – 41

y materiales en coordinación, articulación y sobre la base de la legislación del GAD Municipal de Archidona. Sus ingresos serán administrados con cuentas y registros contables que la entidad establezca en observancia de las normas vigentes.

Art. 24.- Facultades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.- Las facultades locales de rectoría, planificación, regulación, gestión y control de las entidades complementarias de seguridad son competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona y deberá enmarcarse con las normas establecidas por el órgano rector nacional.

Art. 25.- De la Estructura Administrativa.- La estructura administrativa del Cuerpo de Bomberos Municipal se conformará de acuerdo a los objetivos y funciones determinados en ésta Ordenanza, en la Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento, y el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Para cumplir sus objetivos contará con los siguientes niveles jerárquicos:

  1. El Comité de Administración y Planificación que será presidido por el alcalde o alcaldesa;
  2. Nivel ejecutivo que lo ejercerá el Jefe del Cuerpo de Bomberos; y,
  3. Nivel Operativo

Art. 26.-El Comité de Administración y Planificación.

Es la máxima autoridad y estará integrado por:

  1. El Alcalde/alcaldesa o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. La máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos;
  3. El servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos o en caso de no haberlo, la máxima autoridad del nivel técnico operativo de dicha entidad;
  4. El concejal que presida la Comisión relacionada con los Cuerpos de Bomberos; y,
  5. El servidor responsable de la Unidad de Planificación o el funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal.

Su funcionamiento operativo se establecerá en la normativa que para el efecto apruebe el Comité.

Art. 27.- Atribuciones.- Son atribuciones del Comité de Administración y Planificación:

  1. Aprobar la planificación estratégica institucional, el presupuesto institucional y sus reformas;
  2. Supervisar la gestión administrativa y económica de la Institución;
  1. Aprobar los valores económicos que recibirá el Cuerpo de Bomberos conforme la normativa vigente;
  2. Conferir reconocimientos y estímulos no económicos a los bomberos conforme a la normativa vigente;
  3. Definir las políticas, objetivos y metas del Cuerpo de Bomberos,
  4. Velar por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico en el ámbito de sus atribuciones;
  5. Conocer y proponer proyectos de ordenanzas o sus reformas y someterlas a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
  6. Solicitar informes periódicos al Jefe del Cuerpo de Bomberos y a los funcionarios municipales sobre la planificación y ejecución del Plan Integral de Riesgos, sobre la administración, planificación y presupuesto del Cuerpo de Bomberos;
  7. Resolver los casos disciplinarios del nivel operativo que se sometan a su consideración;
  8. Aprobar reglamentos internos, manuales, instructivos, normas administrativas y técnicas necesarias para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos; y,
  9. Las demás que determinen la Ley de Defensa Contra Incendios, el Código Orgánico de Entidades Complementarias de Seguridad Ciudadana y Orden Público y sus reglamentos.

Art. 28.- Sesiones del Comité de Administración y Planificación.- El Comité de Administración y Planificación, será convocado por la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos. Sesionará ordinariamente al menos una vez al año; y extraordinariamente cuando sea necesario.

El Procurador o Procuradora Sindica de la Municipalidad, será quien asesore legalmente en las sesiones que se convoquen, y actuará como secretario/a el servidor o servidora del Cuerpo de Bomberos que cumpla funciones de secretario/a.

Art. 29.- Resoluciones del Comité de Administración y Planificación.- Las resoluciones del Comité de Administración y Planificación se tomarán con los votos afirmativos de la mitad más uno de los miembros asistentes; en caso de designar a un delegado el voto tendrá la misma validez del titular.

Art. 30.- Zonificación y Funcionamiento.- Para efectos de su organización, jerarquía y distribución de equipos, el Consejo de Administración y Disciplina establecerá su propio régimen de zonificación y funcionamiento en el Cantón e impulsará la zonificación única de seguridad ciudadana y emergencias del Cantón en sus diversos campos de acción manteniendo estrecha vinculación con la población e instituciones públicas y privadas. Coordinará con la Unidad del Sistema de Gestión de Riesgos y su planificación.

42 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Oficial N° 260

Art. 31.- Modelo de Gestión Cantonal.- El Cuerpos de Bomberos Municipal de Archidona, elaborará su modelo de gestión de acuerdo a la categorización de la autoridad responsable de la planificación nacional y la autoridad rectora en gestión de riesgos.

Art. 32.- Creación de otras Brigadas.- El Cuerpo de Bomberos podrá promover la creación y capacitación de brigadas remuneradas y voluntarias, de rescate y salvamento acuático, subacuático, montaña y selva.

Art. 33.- Dirección Estratégica.- La máxima autoridad de la entidad que ejerce la rectoría nacional o local, de acuerdo a las necesidades institucionales podrá designar a un servidor o servidora de libre nombramiento y remoción para la dirección estratégica, política y administrativa de la entidad complementaria de seguridad.

Art. 34.- Máxima autoridad del nivel directivo.- La máxima autoridad del nivel directivo será elegida mediante una terna de candidatos compuesta por las y los servidores de mayor jerarquía y antigüedad del nivel directivo de cada entidad, previo informe de cumplimiento de requisitos emitido por la Comisión de Calificaciones y Ascensos. La terna será elaborada y enviada por la Comisión para la designación de la máxima autoridad de la Municipalidad.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, realizará el nombramiento de la máxima autoridad de la carrera, mediante acto administrativo de la alcaldesa o alcalde.

El Jefe del Cuerpo de Bomberos es el representante legal y el Ejecutivo de la Institución de acuerdo a lo establecido en los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley de Defensa Contra Incendios; será responsable de cumplir y ejecutar las políticas, directrices y resoluciones emanadas del Consejo de Administración y Disciplina, del Alcalde, de la presente Ordenanza y de la Ley.

Contará con el personal administrativo, técnico y de servicios que requiera para cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, quienes estarán sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 35.- Funciones del Jefe del Cuerpo de Bomberos Municipal.- Son funciones del Jefe del Cuerpo de Bomberos las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de sus competencias y la presente Ordenanza;
  2. Cumplir y hacer cumplir las políticas, resoluciones, y normativa emanadas del Comité de Administración y Planificación;
  3. Garantizar el funcionamiento adecuado de la estructura física y equipamiento para la prestación del servicio objeto de su constitución;
  4. Elaborar propuestas de reformas a la Ordenanza y de reglamentos internos y ponerlos en conocimiento del Comité de Administración y Planificación, para su trámite y aprobación en el Concejo Municipal;
  1. Promover la tecnificación del personal mediante la organización y asistencia a cursos periódicos de teoría y práctica, dentro y fuera del País;
  2. Realizar o delegar los procesos de determinación tributaria y evaluación de las recaudaciones tributarias y no tributarias que corresponda al financiamiento de sus actividades y exigir oportunidad y eficiencia en el recaudo;
  3. Informar al Alcalde o Alcaldesa, al Comité de Administración y Planificación según corresponda, sobre las necesidades del Cuerpo de Bomberos y gestionar su solución;

h) Mantener relaciones técnicas y de trabajo con otras entidades similares: provinciales, nacionales o extranjeras;

i) Promover la celebración de convenios de cooperación y ejecutarlos;

j) Representar a la entidad en los actos oficiales o sociales;

k) Formular en forma participativa, el proyecto de presupuesto anual y presentarlo al Comité de Administración y Planificación; y,

l) Conocer las solicitudes y reclamos que presenten las personas naturales o jurídicas.

Art. 36.- Servidoras y servidores del nivel Directivo.- Las servidoras y servidores del nivel directivo son personal de carrera que tiene a su cargo los roles de conducción y mando o coordinación operativa.

Art. 37.- Funciones de las y los servidores del nivel Directivo.- Son funciones de las y los servidores que integran el nivel directivo las siguientes:

  1. Planificar, impartir instrucciones, dirigir y controlar las actividades de los servidores de la entidad complementaria de seguridad a su cargo, en sus respectivas zonas o delegaciones, vigilando que se proporcione un servicio eficaz y eficiente;
  2. Destinar las y los servidores que se encuentren bajo su mando a los diferentes servicios que presta la entidad, con base a parámetros de asignación de objetivos definidos en la planificación institucional y normativa correspondientes;
  3. Vigilar que no se cometan abusos o arbitrariedades con el personal de la entidad;
  4. Informar trimestralmente a la máxima autoridad del nivel directivo correspondiente, sobre el cumplimiento de objetivos, desempeño, actos meritorios y demás aspectos relevantes del personal y entidad a su cargo;
  5. Tomar conocimiento de las sanciones que de acuerdo con la normativa les corresponde sancionar siguiendo el debido proceso; y,
  6. Las demás que establezcan los respectivos reglamentos.

Registro Oficial N° 260 Martes 12 de junio de 2018 – 43

Art. 38.- Servidoras y servidores del Nivel Técnico Operativo.- Las servidoras y servidores del nivel técnico operativo son el personal de carrera que tiene a su cargo los roles de supervisión operativa o ejecución operativa.

Art. 39.- Funciones del Nivel Técnico Operativo.- Son funciones de las y los servidores que integran el nivel técnico operativo las siguientes:

  1. Cumplir las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de Entidades Complementarias de Seguridad Ciudadana y Orden Público;
  2. Informar a su superior jerárquico, por cualquier medio a su alcance, de las novedades y anomalías

en el ejercicio de sus funciones, para su corrección o pronta solución;

  1. Notificar infracciones y elaborar partes informativos;
  2. Presentar los reportes que le soliciten de conformidad con los procedimientos establecidos; y,
  3. Las demás que establezcan los respectivos reglamentos.

Art. 40.- Estructura de la Carrera.- La estructura orgánica de los niveles de gestión del personal de los Cuerpos de Bomberos, es la siguiente:

NIVEL

ROL

GRUPO OCUPACIONAL

DIRECTIVO

CONDUCCIÓN Y MANDO

JEFE DE BOMBEROS

SUBJEFE DE BOMBEROS

TÉCNICO OPERATIVO

COORDINADOR

INSPECTOR DE BRIGADA

SUPERVISIÓN OPERATIVA

SUBINSPECTOR DE ESTACIÓN

EJECUCIÓN OPERATIVA

BOMBERO 4o

BOMBERO 3o

BOMBERO 2o

BOMBERO 1°

Para efectos de aplicación de la estructura, se establece la siguiente homologación:

NIVEL

ROL

GRUPO OCUPACIONAL

PUESTO

HOMOLOGADOS

DIRECTIVO

CONDUCCIÓN Y MANDO

JEFE DE BOMBEROS

JEFE DE BOMBEROS

Nombrado de una terna por la Máxima Autoridad del GADMA

SUBJEFE DE BOMBEROS

PRIMERO

TENIENTE CORONEL

SEGUNDO

MAYOR

TÉCNICO OPERATIVO

COOR­DINACIÓN

INSPECTOR DE BRIGADA

PRIMERO

CAPITÁN

SEGUNDO

TENIENTE

SUPERVISIÓN OPERATIVA

SUBINSPECTOR DE ESTACIÓN

SUBINS-PECTORDE ESTACIÓN

SUBTENIENTE

EJECUCIÓN OPERATIVA

BOMBERO 4

BOMBERO 4

SUBOFICIAL

BOMBERO 3

BOMBERO 3

SARGENTO

BOMBERO 2

BOMBERO 2

CABO

BOMBERO 1

BOMBERO 1

BOMBERO

Art. 41.- Del Régimen Interno y Disciplinario.- El

Régimen Interno y Disciplinario aprobado por el Comité de Administración y Planificación, determinará las atribuciones y deberes específicos de cada nivel jerárquico, funcionario o unidad administrativa, que deba cumplir en función de las normas legales, reglamentarias, de esta Ordenanza y del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Art. 42.- Asesoría Jurídica.- La entidad rectora local dispondrá de sus recursos humanos y económicos para la asesoría legal en los trámites del Cuerpo de Bomberos, en caso de no contar emitirá la respectiva justificación.

SECCIÓN 4

DEL PRESUPUESTO Y LOS RECURSOS

Art. 43.- Del Presupuesto.- Es facultad del Comité de Administración y Planificación aprobar el Plan Operativo Anual y la Proforma Presupuestaria del Cuerpo de Bomberos conforme a las normas del Código de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento, tomando como base la propuesta presentada por el Jefe del Cuerpo de Bomberos.

Art. 44.- Patrimonio del Cuerpo de Bomberos.- Constituye el patrimonio del Cuerpo de Bomberos: los

44 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Oficial N° 260

equipos, vehículos, bienes muebles e inmuebles sobre los cuales ejerce domino legal hasta la fecha de expedición de esta Ordenanza y los que adquiera en el futuro a cualquier título. Pertenecen también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones presupuestarias, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos o privados. Todos sus bienes están afectados al servicio público que presta, por lo que no podrán utilizarse para otro objeto distinto.

Art. 45.- Fuentes de Ingresos.- Son recursos económicos del Cuerpo de Bomberos, los siguientes:

  1. Los ingresos y donaciones que hagan en su favor el Estado, la Municipalidad de Archidona y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;
  2. Los ingresos establecidos en la Ley de Defensa Contra Incendios, conforme lo siguiente:

b.l)Los porcentajes legales de las contribuciones de usuarios del servicio eléctrico que ingresan al Cuerpo de Bomberos de conformidad con la Ley Reformatoria al Artículo 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios publicado Registro Oficial N° 87que son:

El equivalente al cero punto cincuenta por ciento (0.50%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, a los medidores de servicio residencial o particular;

El equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, a los medidores destinados al servicio comercial; y,

El equivalente al tres por ciento (3%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, a los medidores destinados a los pequeños industriales; y el equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, a los medidores de los demás industriales.

El tributo previsto en este literal, deberá ser cobrado por las empresas eléctricas de distribución y comercialización. El valor respectivo deberá ser recaudado mensualmente y registrado a través de un comprobante de pago independiente, y transferido en un plazo máximo de treinta días. Los Cuerpos de Bomberos reconocerán en favor de las empresas eléctricas que realizan la recaudación y registro del tributo, exclusivamente el costo de operación del servicio prestado.

Los recursos provenientes de la contribución adicional que se señala en los incisos anteriores, se distribuirán en los siguientes porcentajes: 30%) para incrementos salariales; 10%> para capacitación y entrenamiento; 50%> para equipamiento; y 10%> para el seguro de vida y accidentes del personal bomberil.

b.2) Los porcentajes legales de las contribuciones prediales que ingresan al Cuerpo de Bomberos de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Defensa Contra Incendios, que es el 0.15 por mil del impuesto predial urbano y rústico.

  1. Los ingresos tributarios y no tributarios previstos en la Ley de Defensa Contra Incendios;
  2. Los ingresos que provengan de tasas que establezca el Concejo Municipal mediante Ordenanza, por concepto de servicios que preste el Cuerpo de Bomberos a la comunidad;
  3. Las asignaciones presupuestarias que efectúe la Municipalidad con su ejecución directa u otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para apoyar las actividades del Cuerpo de Bomberos;
  4. Las donaciones y legados que realicen las instituciones públicas o privadas, destinadas al servicio de defensa contra incendios;
  5. Los ingresos que se deriven de créditos reembolsables o no reembolsables para fortalecer el sistema de defensa contra incendios; y,

h) Aquellos que en virtud de ley o convenio se asignare al Cuerpo de Bomberos.

Los ingresos del Cuerpo de Bomberos no podrán ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sea la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Art. 46.- Otros ingresos.- También son recursos del Cuerpo de Bomberos las tasas de otros servicios como capacitación, transporte de agua adicional al servicio municipal y el pago de copias certificadas o duplicados de los permisos de funcionamiento. La Unidad de Prevención de la Entidad se encargará de recibir los comprobantes de depósito en la cuenta rotativa de la Cooperativa Tena Limitada, a nombre del Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón Archidona, y llevará un registro de los mismos que remitirá al área de Contabilidad para fines contables.

Art. 47.- Financiamiento y Administración de Recursos Económicos otorgados por el GAD Municipal de Archidona.- El GAD Municipal de Archidona por intermedio de la Dirección Financiera, dependiendo del modelo de gestión, designará un financiamiento anual de USD. 50.000,00 (Cincuenta mil dólares), de fondos provenientes de inversión, los cuales estarán destinados al fortalecimiento del Cuerpo de Bomberos; dichos fondos serán utilizados en capacitaciones, equipamientos, mantenimiento de vehículos, combustibles, lubricantes, insumos médicos, dotación de equipos y prendas de protección.

Para la dotación de este financiamiento el Cuerpo de Bomberos presentará un proyecto con especificaciones técnicas y proformas que sustenten las necesidades de financiamiento a la Dirección de Planificación del GAD Municipal hasta el 10 de septiembre de cada año, el

Registro Oficial N° 260 Martes 12 de junio de 2018 – 45

mismo que contará con un informe de viabilidad técnica otorgado por esta Dirección, e incorporado por la Dirección Financiera en el presupuesto anual. Este financiamiento el GAD Municipal de Archidona lo ejecutará directamente, cumpliendo los debidos procesos de contratación pública, normas de control interno y demás leyes y reglamentos. Los bienes y servicios producto de resultado del financiamiento, el GAD Municipal otorgará mediante actas de entrega recepción de donaciones al Cuerpo de Bomberos, previa la aprobación de Concejo.

El GAD Municipal dependiendo de los ingresos propios por cumplimiento de metas financieras, y asignaciones estatales extra presupuestarias, acorde al modelo de gestión institucional encaminado a fomentar el buen vivir de la ciudadanía del Cantón Archidona, podrá destinar recursos con ejecución directa por la Municipalidad para el financiamiento en casos de emergencia Cantonal, o para la construcción del espacio físico que incluya equipamiento del Cuerpo de Bomberos, garantizando los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en beneficio del Cantón Archidona.

El Cuerpo de Bomberos, de la administración de sus ingresos públicos determinados en la Ley de Defensa Contra Incendios y también en concordancia con el artículo 43 de esta Ordenanza, deberá ejecutar mediante un Plan Operativo y el debido Presupuesto aprobado, como también dar cumplimiento a los procesos de contratación pública, normas de control interno, y políticas institucionales que garanticen la correcta utilización de fondos públicos; debiendo mantener una correcta administración financiera, balances, inventarios de bienes, manejo presupuestario y financiero.

Art. 48.- Rendición de cuentas.- El Cuerpo de Bomberos Municipal Cantón Archidona rendirá cuentas de su administración financiera a la Contraloría General del Estado, entidad reguladora y de control de la institución, y a la ciudadanía que lo requiere en cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la información.

CAPITULO IV

DE LAS TASAS, EXONERACIONES Y MULTAS POR INFRACCIONES

SECCIÓN 1

TASAS DE SERVICIOS POR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO

Art. 49.- De las Tasas.- Las tasas por servicios de funcionamiento de establecimientos comerciales e institucionales que otorga el Cuerpo de Bomberos, será anual y tendrá su vigencia dentro del ejercicio económico fiscal y son las siguientes:

ACTIVIDAD ECONÓMICA

VALOR

Aprobación de planos contra incendios

30

Abarrotes y tiendas

Pequeña 16

Mediana 20

Grande 25

Agencias de viajes

50

Antenas celulares y repetidoras

200

Aserraderos venta y preparación de madera (carpintería).

30

Bancos y cooperativas de ahorro y crédito

300

Bares, discotecas, karaokes y tabernas

150

Bares billares (bebidas alcohólicas)

50

Bares de instituciones educativas

20

Bazar y novedades

25

Bazar y novedades (varias actividades al mismo tiempo)

Pequeño 30

Mediano 50

Grande 80

Bodegas de compañías de derivados del petróleo

1500

Farmacias

Pequeña 30

Mediana 50

Grande 80

Cabañas para hospedajes

100

Cabinas telefónicas

20

Casa de citas

100

Casas de reposo

30

Centros de rehabilitación para adicciones

100

Centros de rehabilitación privados de libertad

100

Centro de rescate de vida silvestre, y zoológicos.

100

Centros de acopio de compañías petroleras

1000

Centros de convenciones, recepciones y eventos

50

Centros de desarrollo infantil públicos y privados (guarderías).

30

Centros de salud públicos y privados

30

Centros turísticos

100

Centros turísticos comunitarios

30

Clínicas

100

Comisariato y supermercados

100

Compañías de seguridad privada (Guardianía)

100

Compañías de bombeo de crudo

1500

Compañías mineras artesanales

100

Compañías mineras

500

Compañías o concesionarias

300

Compañías constructoras de obras civiles

100

Compañías de const. y/o servicios petroleros

1500

Confecciones de ropa a mediana escala

Pequeña 20

Mediana 30

Grande 50

Confitería

20

Compañía de transporte (pesado, carga, etc.)

100

Compañías de transporte de pasajeros

100

Cooperativa de transporte de pasajeros

80

Granjas de crianza de animales

Pequeña 20

Mediana 30

Grande 50

Depósitos y distribución de bebidas (cervezas, aguas y licores)

100

46 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Oficial N° 260

Depósitos y distribución de carne (embutidos, pescado)

Pequeña 15

Mediana 20

Grande 25

Depósitos y distribuidora de gas

100

Empresas públicas (CNT, empresa eléctrica)

100

Entidades del servicio público (ministerios, notarías)

150

Establecimiento de formación y capacitación

100

Espectáculos públicos (conciertos, circos, ferias de juegos mecánicos)

30

Establecimientos de educación superior

50

Establecimientos de educación públicos y privados

30

Estación de bombeo de crudo y derivados

6000

Fábrica de bloques

30

Fábrica de quesos y productos lácteos

30

Ferreterías

100

Funerarias

30

Gabinete de belleza

20

Galerías y exposiciones

25

Galleras y locales para riñas de gallos de pelea

100

Gasolineras

150

Hostales

80

Hostería

100

Hoteles

120

Iglesias

30

Imprentas

30

Joyerías

30

Juegos inflables en festividades

10

Laboratorios clínicos

30

Lavadoras-lubricadoras de vehículos

100

Lavanderías y/o tintorerías

20

Local de alquiler de equipo de construcción

30

Local de alquiler de vestimenta típica, disfraces y otros

20

Local de cafetería

30

Local de centro de cómputo (Cyber, café net, etc)

Pequeño 20

Mediano 25

Grande 30

Local de centros naturistas

30

Local de comercialización productos de la zona

Pequeño 20

Mediano 30

Grande 50

Local de comidas típicas (Lugares públicos)

25

Local de venta de alimentos preparados (restaurantes, cevicherías, asaderos, picanterías)

30

Local de floristería

20

Local de foto estudio

20

Local de gimnasio

25

Local de heladerías

30

Local de insumos agrícolas y veterinarios

30

Local de juegos electrónicos mecánicos

20

Local de juguerías

Pequeño 20

Mediano 25

Grande 30

Local de licorería

40

Local de panaderías

30

Local de relojerías

25

Local de sastrería

25

Local de servicios eléctricos y de refrigeración

25

Local de servicios profesionales (Consultorios jurídicos, médicos, odontológicos, veterinarios, ópticas ingeniería civil y otros oficios)

30

Local de venta de legumbres y fruterías

Pequeño 20

Mediano 25

Grande 30

Local de venta de pinturas

50

Local de venta de neumáticos

50

Local de venta de accesorios y repuestos de vehículos

30

Local de venta de CD’s, películas, y música

30

Local de venta de cerámica

30

Local de venta de lubricantes

100

Local de venta de productos de aseo y limpieza

Pequeño 30

Mediano 40

Grande 50

Local de arreglo de zapatos (zapaterías)

16

Local de venta de computadoras

50

Local de venta de electrodomésticos

70

Local de ventas de artesanías

20

Locales de copiado

Pequeño 20

Mediano 25

Grande 30

Locales o stands dentro del recinto ferial

10

Locales por temporadas de ferias en festividades

10

Mecánicas automotrices

30

Mecánicas eléctricas

30

Micro empresas

100

Micro mercado

50

Moteles

100

Papelerías

30

Paraderos

50

Patio de ventas de vehículos nuevos y usados

100

Planta de producción y comercialización de embutidos

30

Planta de producción y comercialización de productos naturales

100

Radio difusoras

50

Reencauchadoras

50

Sede de colegios profesionales

30

Taller de aluminio y vidrio

30

Taller de enderezamiento y pintura de vehículo

30

Taller de reparación de motocicletas

30

Taller de torno y presión

30

Registro Oficial N° 260 Martes 12 de junio de 2018 – 47

Taller de reparación de radio y tv

30

Taller de reparación y venta de bicicletas

30

Transporte de basura

50

Transporte de gas

100

Transporte de combustible

100

Vehículos gusanitos por cada uno

20

Venta de calzado

30

Venta de muebles en general

30

Venta de plásticos

30

Vulcanizadoras

20

Los locales comerciales que no estén considerados dentro de la tabla de tasas, para el pago respectivo del permiso de funcionamiento anual, serán fijados dentro de la clasificación referente o similar a la actividad comercial principal que ejerzan.

El GAD Municipal del Cantón Archidona dispondrá de sus recursos humanos, económicos y materiales para la recaudación de los valores de la tabla previamente establecida por medio de las ventanillas del Departamento de Rentas; valores que mensualmente deberán ser transferidos a la cuenta de la entidad, con el respectivo reporte de contribuyentes y detalle de pago.

Art. 50.- Vigencia del permiso de funcionamiento.- De acuerdo al artículo 349 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, el permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario (1 de enero al 31 de diciembre) exceptuando los permisos ocasionales, siendo la autorización que el Cuerpo de Bomberos emite a todo local en funcionamiento que se enmarca dentro de la siguiente categorización:

  1. Comercio;
  2. Industria y fabriles;
  3. Servicios;
  4. Salud;
  5. Oficinas públicas y privadas;
  6. Fundaciones;

g) Instalaciones especiales; h) Concentración de público; I) Almacenamiento;

j) Instituciones educativas públicas y privadas; y,

k) Complejos turísticos y otros.

Art. 51.- Recaudación.- Para el cobro de permisos de funcionamiento se recaudará hasta el 30 de abril de cada año, de lo contrario se cobrará un porcentaje del 25% adicional del valor del permiso por retraso al pago del mismo.

La tabla de cobros de permisos de funcionamiento se actualizará cada dos años.

Art. 52.- Administración de los recursos.- El personal financiero de la Institución, administrará técnicamente los recursos económicos del Cuerpo de Bomberos Municipal Cantón Archidona.

Art. 53.- Del cobro de permisos para eventos.- El cobro de permisos de funcionamiento por espectáculos públicos con fines de lucro, se recaudará previo el evento, posterior a la presentación de la documentación habilitante, para la autorización respectiva.

Art. 54.- Del Plan de Contingencia.- Toda persona natural o jurídica que organice eventos de concentración masiva sean estos: sociales, culturales, políticos, religiosos, deportivos, etc., deberán presentar el Plan de Contingencia debidamente aprobado por el Cuerpo de Bomberos, Comisaria Nacional de Policía, la Unidad del Sistema de Gestión de Riesgos e Intendencia General de Policía en caso de requerirlo. El incumplimiento dará lugar a la clausura del mismo por parte de la Comisaría Municipal en coordinación con la Policía Nacional.

SECCIÓN 2

DE LAS EXONERACIONES Y MULTAS A INFRACCIONES

Art. 55.- Exoneraciones.- Se establece las siguientes exoneraciones:

  1. Las personas de la tercera edad y artesanos calificados pagarán únicamente el 50% del valor del permiso de funcionamiento, previa validación del documento habilitante.
  2. Las personas con discapacidad tendrán un porcentaje de exoneración del valor del permiso de funcionamiento sujetándose a la siguiente tabla:

GRADO DE DISCAPACIDAD

PORCENTAJE PARA

APLICACIÓN DEL

BENEFICIO

Del 40% al 49%

60%

Del 50% al 74% Del 75% al 84%

70% 80%

Del 85% al 100%

100%

El Cuerpo de Bomberos deberá realizar las verificaciones en forma aleatoria a fin de que el beneficio se aplique a favor de las personas con discapacidad, caso contrario se retirará el mismo de forma definitiva, sin perjuicio del cobro de aquellos valores que se redujeron indebidamente, y el establecimiento de las responsabilidades a las que hubiere lugar.

c) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Archidona, por ser una entidad alineada con el Cuerpo de Bomberos, está exento del pago por permiso de funcionamiento; sin embargo deberá cumplir con las medidas de seguridad necesarias para su operatividad.

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Art. 56.- Multas para infracciones.- Se establecen las siguientes multas:

INFRACCIONES

MULTA

Por conatos de incendio provocados, quema de basura, llantas, hierbas en domicilios o áreas abiertas.

35

Llamadas falsas detectadas

30

Clausura de locales comerciales por no cumplir con las normas de seguridad de acuerdo a la ley de defensa contra incendios

Igual al valor del permiso

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona a través de la Unidad Técnica del Sistema de Gestión de Riesgos y el Cuerpo de Bomberos, expedirán normas técnicas, manuales, protocolos y otros instrumentos aplicables a la materia regulada por esta Ordenanza, hasta tanto aplicará aquellas expedidas por el órgano rector.

Segunda.- El GAD Municipal de Archidona gestionará ante los organismos competentes, con el fin de minimizar las condiciones de vulnerabilidad de los ciudadanos afectados por desastres naturales, conforme a la capacidad económica y previo el informe socio económico emitido por la Dirección de Desarrollo Social; y, el informe correspondiente del Cuerpo de Bomberos. Se encargará de este trámite el Coordinador de la Unidad del Sistema de Gestión de Riesgos.

Tercera.- Para el ejercicio de la competencia de servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; el GAD Municipal de Archidona, adoptará el modelo de gestión más adecuada acorde a su realidad territorial.

Cuarta.- El GAD Municipal de Archidona realizará la recaudación de los valores por concepto de tasas por permiso de funcionamiento, hasta que la entidad bomberil establezca la normativa, así como el sistema y equipo necesario para el cobro directo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Durante la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial que se efectúe a partir de la expedición de la presente Ordenanza, se localizarán los riesgos potenciales del territorio cantonal y se incorporará el Plan Integral de Gestión de Riesgos del Cantón, que será parte de la gestión política y administrativa de la Municipalidad.

Segunda.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona y el Cuerpo de Bomberos, dará todas las facilidades necesarias para la ejecución del proceso de fortalecimiento institucional.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Además se publicará en la Gaceta Municipal y en la página web institucional.

Cuarta.- La Ordenanza será aplicada hasta que se expida el Reglamento al Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en caso de no contraponer dicho reglamento seguirá vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Se deroga la Ordenanza 020-GADMA-2015, que Regula la Gestión de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios en el Cantón Archidona, aprobada el dieciocho de agosto de 2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial 391, del 09 de noviembre del mismo año.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

f.) Ing. Jaime Shiguango Pisango, Alcalde.

f.) Ab. Edisson Romo Maroto, Secretario General.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA – En legal forma CERTIFICO: Que, la Ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en sesiones ordinarias de Concejo del 14 de junio de 2017 y 4 de abril de 2018, mediante Resoluciones de Concejo 0397 y , respectivamente.- LO CERTIFICO:

f.) Ab. Edisson Romo Maroto, Secretario General.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Archidona, 12 de abril de 2018. Las 11H00. Por reunir los requisitos legales exigidos, de conformidad con lo determinado en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, PROMULGÚESE Y EJECÚTESE.

f.) Ing. Jaime Shiguango Pisango, Alcalde.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Proveyó y firmó el decreto que antecede, el ingeniero Jaime Shiguango Pisango, Alcalde de Archidona, en la fecha y hora señaladas.- LO CERTIFICO:

f.) Ab. Edisson Romo Maroto, Secretario General.