Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 12 de Junio de 2018 (R. O. 260, 12-junio -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

ORGANISMO TÉCNICO DEL SISTEMA

NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL:

001-2018 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social……………………………………….. 1

002-2018 Refórmese el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social……………………………………….. 5

004-2018 Acógense los informes técnicos elaborados por la Comisión Especializada de Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos…. 7

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Putumayo: Sustitutiva para la gestión integral de residuos sólidos……………………………………………… 9

No. 001-2018

EL ORGANISMO TÉCNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL

Considerando:

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas privadas de libertad como un grupo de atención prioritaria y que el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que el artículo 201 ibídem determina que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos;

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Que el artículo 202 ibídem señala que: «El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema. Los centros de privación de libertad podrán ser administrados por los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con la ley. El Directorio del organismo técnico de rehabilitación se integrará por representantes de la Función Ejecutiva y profesionales que serán designados de acuerdo con la ley. La Presidenta o Presidente de la República designará a la ministra o ministro de Estado que presidirá el organismo. El personal de seguridad, técnico y administrativo del sistema de rehabilitación social será nombrado por el organismo de rehabilitación social, previa evaluación de sus condiciones técnicas, cognoscitivas y psicológicas»;

Que el artículo 674 del Código Orgánico Integral determina que «El sistema garantizará el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo Técnico cuyas atribuciones son: 1. evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del sistema. 2. Administrar los centros de privación de libertad. 3. fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema. El desarrollo de estas atribuciones constará en el Reglamento del Sistema nacional de Rehabilitación Social. El Organismo Técnico contará con personal especializado en rehabilitación y reinserción de personas privadas de libertad. La Presidenta o Presidente de la República designará a la ministra o ministro de Estado que lo presidirá»;

Que el artículo 675 del Código Orgánico Integral determina que «El directorio del Organismo Técnico se integrará por las o los ministros o sus delegados encargados de las materias de justicia, derechos humanos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión económica, y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo. La o el Presidente de la República designará a la ministra o ministro de Estado que lo presidirá. El Directorio podrá invitar a profesionales del Organismo Técnico capacitados en áreas tales como: psicología, derecho, sociología o trabajo social y de otras especialidades quienes lo asesorarán en la rama de sus competencias, tendrán voz, pero no voto. El Directorio del Organismo Técnico tiene como objetivo la determinación y aplicación de las políticas de atención integral de las personas privadas de libertad; cumplir con las finalidades del Sistema de Rehabilitación Social y las demás atribuciones previstas en el reglamento respectivo. «;

Que el artículo 688 del Código Orgánico Integral señala que «El Organismo Técnico es responsable de la administración, ejecución y verificación de las medidas y penas no privativas de libertad. Además coordinará con las distintas entidades del sector público. «;

Que el artículo 4 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social indica que «El Organismo Técnico garantizará el cumplimiento de las finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social con sustento en los principio de eficacia, eficiencia, planificación, coordinación, transparencia, calidad y evaluación. Actuará conforme lo dispuesto por el Código Orgánico Integral Penal y contará con personal especializado en rehabilitación y reinserción de personas privadas de libertad. «;

Que el artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social establece que «El organismo Técnico estará conformado acorde lo establezca la Presidencia de la República y los profesionales especializados que sean requeridos. La cartera de estado encargada de justicia, derechos humanos, será la competente de la administración del sistema nacional de rehabilitación social, de los centros de privación de libertad que son parte mismo, así como el nombramiento del personal de seguridad técnico y administrativo previa evaluación de sus condiciones técnicas, cognoscitivas y psicológicas.»

Que la disposición transitoria décimo primera del Código Orgánico Integral Penal dispone que el señor Presidente de la República conformará el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 365 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 286 del 10 de julio del 2014 se crea el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, integrado por: a) El Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quien lo presidirá; b) El Ministro de Salud Pública; c) El Ministro de Trabajo; d) El Ministro de Educación; e) El Ministro de Inclusión Económica y Social; f) El Ministro de Cultura y Patrimonio; g) El Ministro del Deporte; y, h) El Defensor del Pueblo;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, nombró a los nuevos Ministros de Estado;

Que mediante sesión ordinaria celebrada el 15 de mayo de 2018, el Organismo Técnico de Rehabilitación Social, conoció la propuesta de marco orgánico normativo para regular el funcionamiento del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en virtud de lo cual en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Expide:

El siguiente REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO TÉCNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO, NATURALEZA

Y PRINCIPIOS

Artículo 1.- Objeto de aplicación.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el marco orgánico y normativo del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y su directorio, así como regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa jurídica vigente.

Artículo 2.- Ámbito.- Esta normativa será de aplicación obligatoria para los miembros del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el secretario/a designado y los profesionales técnicos invitados.

Artículo 3.- Naturaleza.- El Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social es el encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los

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centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema, así como administrar, ejecutar y verificar las medidas y penas no privativas de libertad.

Artículo 4.- Principios del Organismo Técnico: En el cumplimiento de los objetivos y fines del organismo técnico, sus integrantes y miembros del directorio se regirán por los principios de eficacia, eficiencia, planificación, coordinación, transparencia, calidad, neutralidad, imparcia­lidad y evaluación, precautelando el respeto de los derechos humanos y la atención oportuna de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria.

CAPÍTULO II

ORGANISMO TÉCNICO DEL SISTEMA

NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL Y SU

DIRECTORIO

Artículo 5.- De los miembros del Organismo Técnico y Directorio.- Son miembros del Organismo Técnico y del Directorio del Sistema Nacional de Rehabilitación Social las ministras o ministros de Estado o sus delegados encargados de las materias de:

  1. Justicia y Derechos Humanos,
  2. Salud Pública,
  3. Relaciones Laborales,
  4. Educación,
  5. Inclusión Económica y Social,
  6. Cultura,
  7. Deporte, y
  8. Defensor del Pueblo

Artículo 6.- Atribuciones.- Al Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, conforme a las atribuciones que constan en el Código Orgánico Integral Penal y en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, le corresponde:

  1. Establecer los procedimientos y mecanismos para medir los estándares de cumplimiento de los fines del Sistema; sobre la protección de los derechos y obligaciones de las personas privadas de libertad como parte de la rehabilitación integral encaminado hacia la inserción social;
  2. Determinar y aprobar las políticas para el Sistema Nacional de Rehabilitación Social en la atención integral en los Centros de Privación de Libertad en el desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para su rehabilitación e inserción;
  3. Aprobar la normativa interinstitucional necesaria para garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
  4. Aprobar los modelos de gestión en contextos penitenciarios sobre los ejes de tratamiento propuestos por los integrantes del Organismo Técnico;
  1. Establecer y aprobar la política y los mecanismos para administrar, ejecutar, verificar y coordinar las medidas y penas no privativas de libertad;
  2. Aprobar las normas técnicas para la ejecución y verificación de las medidas y penas no privativas de libertad;
  3. Solicitar al Presidente del Directorio, invite o convoque a sus sesiones en calidad de invitados y con la finalidad de tratar información técnica y especializada en materia de rehabilitación social y seguridad, a personas o entidades públicas o privadas cuya presencia sea necesaria en el ámbito de sus competencias;
  4. Crear e integrar mesas de trabajo interinstitucionales desde la competencia de cada miembro del directorio para realizar el seguimiento técnico de las decisiones del Organismo Técnico; y,
  5. Las demás establecidas en la Constitución y la Ley

Artículo 7.- De las convocatorias.- El Directorio se reunirá, de manera ordinaria, trimestralmente; la convocatoria para estas reuniones se realizará con un plazo de ocho días de anticipación a la fecha de la reunión.

En las sesiones ordinarias se podrán tratar todos los asuntos del orden del día y los asuntos que los miembros del Organismo Técnico soliciten se incluya al o la Presidenta para que sean tratados.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el o la Presidenta al menos con cuarenta y ocho horas previas al señalamiento de día y hora de la sesión, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de uno de los miembros del Organismo Técnico para tratar un tema específico de la institución solicitante, en las sesiones extraordinarias se tratará únicamente los puntos del orden del día que se hayan establecido en la convocatoria.

Las convocatorias en general, sin perjuicio de su notificación física se podrán realizar por vía electrónica.

Artículo 8.- De la instalación y votación.- Las sesiones del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social se instalarán con al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Las resoluciones que adopte el Organismo Técnico, previa votación se tomarán por mayoría simple de los asistentes a la sesión, en caso de empate, el o la Presidenta o quien haga sus veces tendrá voto dirimente.

CAPÍTULO III

DE ÉL PRESIDENTE Y SECRETARIO

Artículo 9.- De él o la Presidenta del Directorio.- El o

la Presidenta del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social será designado por el Presidente de la República de conformidad con la Ley.

El o la Presidenta del Directorio del Organismo Técnico, podrá delegar sus funciones y atribuciones para presidir las sesiones del directorio del Organismo Técnico a un funcionario de la institución a la que pertenece.

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Artículo 10.- Atribuciones de él o la Presidenta del Directorio.- La o el Presidente del Directorio o su delegado tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar, instalar, presidir, suspender, reinstalar, encargar y clausurar las sesiones ordinarias o extraordinarias;
  2. Elaborar y someter a aprobación el orden del día de las sesiones del Directorio;
  3. Abrir, dirigir, suspender, reinstalar y cerrar las intervenciones, propuestas y debates;
  4. Disponer la oportuna distribución de la documentación relacionada con los puntos del orden del día propuesto;
  5. Suscribir cualquier otra documentación oñcial que se genere al interior del Directorio;
  6. Disponer la elaboración, manejo y custodia del correspondiente registro de asistencia de cada sesión que deberá ser suscrito por los miembros del Directorio asistentes;
  7. Suscribir conjuntamente con el secretario del Directorio las actas de sesión correspondientes;
  8. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y demás normativa aplicable; y,
  9. Las demás que por Ley y el presente Reglamento se le asigne.

Artículo 11.- Secretaría del Directorio- La Secretaría del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, la ejercerá el o la Secretaria General de la cartera de estado que lo presida, o quien haga sus veces en cargo similar.

En caso de ausencia temporal del o la Secretaria, se designará un Secretario Ad-Hoc, propuesto por el Presidente y aprobado por el Directorio.

Artículo 12.-Atribuciones de él o la Secretaria- La o él

Secretario del Directorio tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

  1. Constatar el quorum de las sesiones del Directorio, a petición de la Presidencia del mismo;
  2. Llevar el registro de asistencia de las sesiones del Directorio;
  3. Notificar las convocatorias a los miembros del Organismo Técnico para las reuniones ordinarias y extraordinarias;
  4. Entregar oportunamente el orden del día y demás la documentación relacionada para cada sesión;
  5. Constatar el quorum para cada votación, constatar la votación y proclamar sus resultados por disposición de la Presidencia del Directorio;
  6. Llevar un registro de todas las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Directorio;
  7. Suscribir conjuntamente con el Presidente del Directorio, las actas levantadas en cada sesión;
  1. Certificar las actas levantadas y cualquier otro documento generado en el Directorio;
  2. Elaborar, custodiar, manejar y responsabilizarse del archivo documental, físico y digital de actas, resoluciones y demás documentación generada en el Directorio;
  3. Notificar respectivamente las resoluciones del Organismo Técnico para su cumplimiento y publicación en el Registro Oficial.
  4. Cumplir con las tareas que la Presidencia del Directorio le asigne;
  5. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y demás normativa aplicable; y,
  6. Las demás que por Ley y el presente Reglamento se le asigne.

CAPÍTULO IV

DE LAS O LOS DELEGADOS PERMANENTES,

MESAS TÉCNICAS Y PROFESIONALES

TÉCNICOS INVITADOS

Artículo 13.- De los Delegados Permanentes- Los titulares de las instituciones que forman parte del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, podrán designar un delegado permanente al Organismo Técnico, de ser este el caso, se procurará designar a la Dirección o área competente.

El titular de la Dirección o área designada tendrá poder de decisión para lo cual deberá estar debidamente acreditado y autorizado por su mandatario, ante él o la Presidenta y demás miembros del organismo técnico.

Artículo 14.- Profesionales Invitados.- El Directorio podrá invitar y contar con profesionales de las instituciones miembros del Organismo Técnico, o de instituciones públicas y privadas cuya presencia sea necesaria en el ámbito de sus competencias, quienes asesorarán en la rama de sus conocimientos a fin de tratar información técnica y especializada en materia de rehabilitación social y seguridad. Los invitados tendrán voz, pero no voto.

Artículo 15.- De las mesas técnicas de trabajo.- El Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, conformará mesas técnicas de trabajo como parte de la aplicación y evaluación de las políticas para la atención integral de las personas privadas de libertad, cumplimiento de sus fines y seguimiento de las resoluciones que adopte.

Cada miembro del Organismo Técnico para la conformación de las mesas permanentes de trabajo; delegará a técnicos de cada una de las áreas de su competencia que trabajarán con sus similares de la Cartera de Estado encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social para el desarrollo de las políticas de tratamiento integral, de rehabilitación e inserción de las personas privadas de libertad.

Las reuniones de trabajo de las mesas técnicas se realizarán por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de la Dirección encargada del cumplimiento de los ejes de tratamiento del Sistema Nacional Rehabilitación Social o quién haga sus veces; quien lo presidirá, las convocatorias se podrán realizar a una, varias o todas las instituciones que conforman el Organismo Técnico según corresponda.

Registro Oficial N° 260 – Suplemento Martes 12 de junio de 2018 – 5

DISPOSICIÓN GENERAL

En todo lo no previsto en el presente reglamento, el directorio se sujetará a lo establecido en la normativa legal vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Organismo Técnico, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 días del mes de mayo de 2018.

f.) Liliana Guzmán Ochoa, Presidenta del Organismo Técnico de Rehabilitación Social, por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Razón.- En mi calidad de Secretaria del Organismo Técnico, CERTIFICO que el Directorio del Organismo Técnico de Rehabilitación Social discutió y aprobó el «REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO TÉCNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL» el quince de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Priscila Barrera Carmona, Secretaria del Organismo Técnico de Rehabilitación Social.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, CERTIFICO que el documento que antecede en 8 fojas útiles (Resolución 001-2018 Reforma al Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social), es fiel copia del original, que reposa en la Dirección Nacional e Secretarías General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Quito, 04 de junio de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera Carmona, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Secretaria del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

No. 002-2018

EL ORGANISMO TÉCNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL

Considerando:

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado prestará especial protección a las personas privadas de libertad en condición de doble vulnerabilidad;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 201 determina que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en

la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos;

Que el artículo 202 ibídem señala que: «El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema (…) «;

Que el artículo 674 del Código Orgánico Integral determina que «El sistema garantizará el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo Técnico cuyas atribuciones son: 1. evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del sistema. 2. Administrar los centros de privación de libertad. 3. Fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema

(…)»;

Que el artículo 675 del Código Orgánico Integral determina que «El directorio del Organismo Técnico se integrará por las o los ministros o sus delegados encargados de las materias de justicia, derechos humanos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión económica, y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo. La o el Presidente de la República designará a la ministra o ministro de Estado que lo presidirá «;

Que la disposición transitoria décimo primera del Código Orgánico Integral Penal dispone que el señor Presidente de la República conformará el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 365 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 286 del 10 de julio del 2014 se crea el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, integrado por: a) El Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quien lo presidirá; b) El Ministro de Salud Pública; c) El Ministro de Trabajo; d) El Ministro de Educación; e) El Ministro de Inclusión Económica y Social; f) El Ministro de Cultura y Patrimonio; g) El Ministro del Deporte; y, h) El Defensor del Pueblo;

Que la disposición transitoria décimo segunda del Código Orgánico Integral Penal establece que el Organismo Técnico del Sistema de Rehabilitación Social dictará el reglamento para la implementación, aplicación y cumplimiento de las normas establecidas en el Libro III del Código Orgánico Integral Penal;

Que el 20 de febrero de 2016, se publicó en el suplemento del Registro Oficial, el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social emitido por el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social mediante Resolución 0003 de 22 de diciembre de 2015;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, nombró a los nuevos Ministros de Estado;

Que el 07 de noviembre de 2017, se publicó en el Registro Oficial No. 114, la reforma al Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, discutida y aprobada en sesión ordinaria del Directorio del Organismo Técnico de Rehabilitación Social el 05 de octubre de 2017;

Que mediante sesión ordinaria celebrada el 15 de mayo de 2018, el Organismo Técnico de Rehabilitación Social,

6 – Martes 12 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 260

conoció la propuesta de reforma al Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en virtud de lo cual en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Expide:

La siguiente REFORMA AL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL

Artículo 1.- Sustituyase el Art. 12, numeral 2, tercer inciso, por el siguiente:

«En cada Centro de Rehabilitación Social existirá por lo menos un equipo de información y diagnóstico y otro para el desarrollo integral de tratamiento de las personas privadas de libertad, garantizando la atención de las mismas.»

Artículo 2.- Sustituyase el primer inciso del Art. 37 por el siguiente:

«Art. 37.- De los Traslados.- El Director o Coordinador del Centro, de manera motivada solicitará a la autoridad correspondiente de la Cartera de Estado a cargo de los temas de justicia y derechos humanos, autorización para el traslado de las personas privadas de libertad, por las causales establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.

La autorización se emitirá previo informe técnico de viabilidad del área correspondiente de la Subsecretaría de Rehabilitación Social. «

Artículo 3.- Agréguese en el Art. 43 el siguiente inciso:

«Para dicho efecto el equipo técnico de información y diagnóstico lo conformará y presidirá el Director del Centro o Coordinador y el personal disponible de las áreas de desarrollo integral de tratamiento que cumplan funciones en el centro de rehabilitación social. «

Artículo 4.- Sustituyase el Art. 50, por el siguiente:

«Art. 50. – Conformación del equipo técnico de tratamiento. -En cada centro de privación de libertad, el Director o Coordinador presidirá y conformará un equipo técnico de tratamiento, el cual estará integrado por un responsable de cada área técnica del plan de cumplimiento de la pena disponibles en cada centro de privación de libertad. «

Artículo 5.- Agréguese en el Art. 60 el siguiente inciso:

«La calificación del plan de cumplimiento de la pena se realizará a partir de la terminación de la fase de información y diagnóstico. «

Artículo 6.- Elimínese el Art. 61.

Artículo 7.- Sustituyase el artículo 62 por el siguiente:

«Art. 62.- Responsables.- El personal autorizado para realizar las calificaciones será el responsable de cada área de la fase de desarrollo integral de tratamiento. El Director o el Coordinador del Centro convocará semanalmente al equipo responsable de información y diagnóstico para evaluarla convivenciay ejecución del plan de cumplimiento de la pena de las personas privadas de libertad que requieran su análisis, evaluación y calificación. «

Artículo 8.- Sustituyase el artículo 63 por el siguiente:

«Art. 63.- Informe de Evaluación.- La evaluación que emita el equipo técnico de información y diagnóstico será el resultado de las calificaciones, informes y reportes de cumplimiento del plan individualizado de la pena y de los partes disciplinarios del equipo de seguridad y vigilancia. Para dicho efecto emitirá el informe de valoración que contendrá el promedio de las últimas tres evaluaciones que servirán para el cambio de nivel de seguridad y acceder al régimen de progresión. En el expediente de cada persona privada de libertad constará la ficha de evaluación.

Los períodos de evaluación para las personas privadas de libertad se realizarán al cumplimiento del 20%, 40% y 60% de la pena impuesta. «

Artículo 9.- Sustituyase los numerales 1 y 2 el artículo 75 por los siguientes:

  1. Haber cumplido al menos el veinte por ciento de la pena;
  2. Haber obtenido una calificación mínima promedio de C (5 puntos) en el cumplimiento del plan individualizado de la pena, emitido por el equipo técnico de información y diagnóstico; y,

Artículo 10.- Sustituyase los numerales 1 y 2 el artículo 76 por los siguientes:

  1. Haber cumplido al menos el cuarenta por ciento de la pena;
  2. Haber obtenido una calificación mínima promedio de C (5 puntos) en el cumplimiento del plan individualizado de la pena, emitido por el equipo técnico de información y diagnóstico; y,

Artículo 11.- Sustituyase el segundo inciso del artículo 100 por el siguiente:

«Se podrá autorizar el ingreso de alimentos, bienes de uso y consumo y prendas de vestir en los centros de privación de libertad, previa autorización de la cartera de estado encargada de los temas de justicia y derechos humanos. «

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 días del mes de mayo de 2018.

f.) Liliana Guzmán Ochoa, Presidenta del Organismo Técnico de Rehabilitación Social, por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Razón.- En mi calidad de Secretaria del Organismo Técnico, CERTIFICO que el Directorio del Organismo Técnico de Rehabilitación Social discutió y aprobó la «REFORMA AL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL» el quince de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Priscila Barrera Carmona, Secretaria del Organismo Técnico de Rehabilitación Social.

Registro Oficial N° 260 – Suplemento Martes 12 de junio de 2018 – 7

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, CERTIFICO que el documento que antecede en 4 fojas útiles (Resolución 002-2018 Reforma al Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social), es fiel copia del original, que reposa en la Dirección Nacional e Secretarías General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Quito, 04 de junio de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera Carmona, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Secretaria del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

No. 004-2018

EL ORGANISMO TÉCNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL

Considerando:

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado prestará especial protección a las personas privadas de libertad en condición de doble vulnerabilidad;

Que el artículo 51 ibídem señala que las personas privadas de libertad tienen derecho a no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria; comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho; a declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de libertad; a la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas; a recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y a las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad; y a contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.

Que el artículo 201 ibídem indica que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos;

Que el artículo 202 ibídem señala que: «El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema (…) «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las

competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que el artículo 227 ibídem señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 2 del Código Orgánico Integral Penal, señala que: «En materia penal se aplican todos los principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en este Código. «;

Que el artículo 4 del Código Orgánico Integral Penal dispone que: «(…) Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. (…) «

Que el artículo 674 del Código Orgánico Integral determina que «El sistema garantizará el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo Técnico cuyas atribuciones son: 1. evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del sistema. 2. Administrar los centros de privación de libertad. 3. Fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema

(…)»;

Que el artículo 675 del Código Orgánico Integral determina que «El directorio del Organismo Técnico se integrará por las o los ministros o sus delegados encargados de las materias de justicia, derechos humanos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión económica, y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo. La o el Presidente de la República designará a la ministra o ministro de Estado que lo presidirá «;

Que la norma antes señalada, en su artículo 727 señala que «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. (..)»

Que el artículo 729 del Código Orgánico Integral Penal determina que: «El traslado del sentenciado es posible si se cumplen las siguientes condiciones: 1. Tener sentencia firme o definitiva. 2. Ser nacional del Estado en el que cumple la pena. 3. Que la duración de la pena, que el ciudadano condenado debe cumplir, sea de por lo menos seis meses, al día de la recepción de la petición. 4. Que los actos u omisiones que han dado lugar a la condena deben constituir una infracción penal en ambos Estados. 5. Que la persona privada de libertad o su representante, en razón de su edad o de su estado físico mental, tenga la voluntad de ser trasladada, siendo informada previamente de las consecuencias legales. 6. Que los Estados manifiesten expresamente su aprobación para el traslado. «;

Que el artículo 730 del Código ibídem señala que: «En los casos en que en la sentencia se prevea el pago de multa o reparación integral el Organismo Técnico, previo informe técnico, podrá solicitar a la o al juez de Garantías

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Penitenciarias la reducción o exoneración de la multa o del pago de la reparación integral cuando se establezcan razones humanitarias debidamente motivadas o se haya demostrado la imposibilidad de pago. «;

Que la disposición transitoria décimo primera del Código Orgánico Integral Penal dispone que el señor Presidente de la República conformará el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;

Que mediante Decreto Ejecutivo N°365 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 286 del 10 de julio del 2014 se crea el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, integrado por: a) El Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quien lo presidirá; b) El Ministro de Salud Pública; c) El Ministro de Trabajo; d) El Ministro de Educación; e) El Ministro de Inclusión Económica y Social; t) El Ministro de Cultura y Patrimonio; g) El Ministro del Deporte; y, h) El Defensor del Pueblo;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, nombró a los nuevos Ministros de Estado;

Que las personas privadas de libertad en el Ecuador, Constain Céspedes Gustavo Adolfo, Castro Peña Ivert, Méndez Agudelo Víctor Manuel, Cuervo Ossa Diana Marcela, Méndez Agudelo Jhon Jader, Rosero Rosero Osear Francisco, Montoya García Pablo Emilio, Oliveros Gavina Karen Irliacne, Beuítez Bagui Luis Gabriel, García Ortiz Diego Yamil, Acosta Hermida Ligia Andrea, Riasco Pianda Milton Kenide, Malpud Ipial Geovanny, Gómez Pantoja Edwin Andrés, Henao Quimbaya Leidy Jhoana, Gómez López Afranio, lies Hoyos Víctor Hugo, Ríaseos Rivadeneira Jhon Eduardo, Tapasco Azcarate Orlando, Ramírez Jiménez Abdul Andrés, Román Rodríguez Wilmer Adrián, Vega Vidal María Edith, Galindez Muñoz Freddy Alexander, Ramírez Angie Katherin, Chávez Ortiz Flavio Enrique, Ríaseos López Henry Ferney, Arroyo James, Valenzuela Tipaz Jorge Humberto, Lemus Pérez Niny Johana, Marín Ramírez Yhony Andrés, Londoño Ferrin Whilmer Antonio, Recalde Leyton Ever Fernando, Valverde Martínez Hugo Ernest, Bobadilla López Karen Jasmín y Tammoschath Michael; han solicitado el retorno a su país de origen, donde cumplirán el resto de su condena privativa de libertad;

Que en sesión ordinaria celebrada el 15 de mayo de 2018, el Organismo Técnico de Rehabilitación Social, conoció los informes técnicos favorables presentados por la Comisión Especializada de Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que se solicite al Juez de Garantías Penitenciarias la consideración de exoneración de multas, a los ciudadanos extranjeros antes señalados, en virtud de lo cual en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Acoger los informes técnicos elaborados por la Comisión Especializada de Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones, del

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en los que recomienda solicitar al Juez de Garantías Penitenciarias, considerar la exoneración del pago de multas, dictadas en sentencia, de los siguientes extranjeros privados de la libertad por imposibilidad de pago y razones humanitarias:

Ciudadanos colombianos:

  1. Constain Céspedes Gustavo Adolfo,
  2. Castro Peña Ivert,
  3. Méndez Agudelo Víctor Manuel,
  4. Cuervo Ossa Diana Marcela,
  5. Méndez Agudelo Jhon Jader,
  6. Rosero Rosero Osear Francisco,
  7. Montoya García Pablo Emilio,
  8. Oliveros Gavina Karen Irliacne,
  9. Benítez Bagui Luis Gabriel,
  10. García Ortiz Diego Yamil,
  11. Acosta Hermida Ligia Andrea,
  12. Riasco Pianda Milton Kenide,
  13. Malpud Ipial Geovanny,
  14. Gómez Pantoja Edwin Andrés,
  15. Henao Quimbaya Leidy Jhoana,
  16. Gómez López Afranio,
  17. lies Hoyos Víctor Hugo,
  18. Ríaseos Rivadeneira Jhon Eduardo,
  19. Tapasco Azcarate Orlando,
  20. Ramírez Jiménez Abdul Andrés,
  21. Román Rodríguez Wilmer Adrián,
  22. Vega Vidal María Edith,
  23. Galindez Muñoz Freddy Alexander,
  24. Ramírez Angie Katherin,
  25. Chávez Ortiz Flavio Enrique,
  26. Ríaseos López Henry Ferney,
  27. Arroyo James,
  28. Valenzuela Tipaz Jorge Humberto,
  1. Lemus Pérez Niny Johana,
  2. Marín Ramírez Yhony Andrés,

Registro Oficial N° 260 – Suplemento Martes 12 de junio de 2018 – 9

  1. Londoño Ferrin Whilmer Antonio,
  2. Recalde Leyton Ever Fernando,
  3. Valverde Martínez Hugo Ernesto, Ciudadana Guatemalteca:
  4. Bobadilla López Karen Jasmín, Ciudadano Alemán:
  5. Tammoschath Michael

Artículo 2.- Solicitar a los Jueces de Garantías Penitenciarias de los privados de libertad señalados en el artículo 1 de la presente resolución, a través del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se considere la exoneración del pago de la multa a la que fueron sentenciados.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 días del mes de mayo de 2018.

f.) Liliana Guzmán Ochoa, Presidenta del Organismo Técnico de Rehabilitación Social, por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Razón.- En mi calidad de Secretaria del Organismo Técnico, CERTIFICO que el Directorio del Organismo Técnico de Rehabilitación Social discutió y aprobó los informes técnicos favorables presentados por la Comisión Especializada de Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que se solicite al Juez de Garantías Penitenciarias la consideración de exoneración de multas de las personas extranjeras privadas de la libertad que constan en el artículo 1 de la presente resolución, el quince de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Priscila Barrera Carmona, Secretaria del Organismo Técnico de Rehabilitación Social.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, CERTIFICO que el documento que antecede en 5 fojas útiles (Resolución 004-2018 Reforma al Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social), es fiel copia del original, que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Quito, 04 de junio de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera Carmona, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Secretaria del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

PUTUMAYO

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak Kawsay, además, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 4, de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios públicos, el de manejo de desechos sólidos.

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire, suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos;

10 – Martes 12 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 260

Que, la gestión integral de residuos sólidos debe ser realizada por la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos con la participación de la ciudadanía del cantón;

Que, existe descuido de los constructores y propietarios de los bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de construcción y el uso indiscriminado y no autorizado de vías y aceras;

Que, existe acumulación de materiales de construcción y residuos de demolición, sin un adecuado destino.

Que, se debe crear conciencia ciudadana en materia de la gestión integral de los residuos sólidos;

Que es un deber de la Municipalidad velar por la salud de la comunidad a ñn de proporcionarles debida atención y así propender a su bienestar físico, mental y social:

Que, es menester contar con una ordenanza que reglamenta las normas de la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón,

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos.

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal b) y 324 del COOTAD.

Expide:

«LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN

EL CANTÓN PUTUMAYO»

CAPITULO I:

GENERALIDADES Y COMPETENCIA

Art. 1. La presente Ordenanza regula la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos de la ciudad de Puerto El Carmen, sus parroquias, comunidades y sectores periféricos de conformidad a la Normativa Municipal y Leyes pertinentes.

Art. 2. El barrido y recolección le corresponde realizarlos a la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos del GAD Municipal de Putumayo, con la participación de todos sus habitantes.

Art. 3. La separación en origen de los residuos sólidos tanto orgánicos como inorgánicos, es obligación de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector de la ciudad.

Art. 4. El desalojo y eliminación de los residuos industriales y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de la ciudad de Puerto El Carmen, centros parroquiales y poblados del cantón, en función a los requerimientos descritos en esta normativa.

Art.5. La recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos en general, es obligación de la Unidad de

Manejo Integral de Residuos Sólidos del GAD Municipal de Putumayo, con la participación de los GAD Parroquiales, Instituciones Públicas, Privadas y habitantes en general.

CAPITULO II:

OBJETIVOS Y MOTIVACIÓN

Art. 6. El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una gestión integral de los residuos sólidos, para lo cual se implementará:

a. Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de Puerto El Carmen y a los centros parroquiales y poblados del cantón, mantenerse limpios, garantizando la salud de los que habitan en estas jurisdicciones.

b. Nuevas alternativas de recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos conforme a la técnica actual.

c. La participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad y los centros parroquiales y poblados del cantón; de conformidad al modelo de gestión que se implementará desde la Municipalidad.

d. La disminución en la generación de residuos sólidos.

e. La concienciación ciudadana para lograr de los propietarios y o arrendatarios, el barrido de la vereda y el 50% de la calle; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.

CAPITULO III

DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

Art. 7.- Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos del GAD Municipal del cantón Putumayo, por la recolección de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a éstas.

Art. 8.- Son servicios especiales los siguientes:

  1. SERVICIO COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demás sitios de espectáculos masivos.
  2. SERVICIO DE ESCOMBROS Y CHATARRAS Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación y chatarra de todo tipo.

3. SERVICIO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS.- Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus características resulten corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecolóaico v/o el ambiente.

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CAPITULO IV:

DEL BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES

Art. 9. Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el área urbana de la ciudad y centros parroquiales y poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el área de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro, y el producto de este barrido se recogerá para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido para cada sector.

Art. 10- Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de realizar la adquisición de dos recipientes plásticos de color verde y negro, que serán expedidos por el Gobierno Municipal y descontado su costo a través de las planillas de consumo de agua potable en un plazo de seis meses.

Art. 11. Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de entregar los residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos) en la forma que establece esta Ordenanza de conformidad a lo que dispongan para el efecto la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos del GAD Municipal del cantón Putumayo.

Art. 12. Toda persona que proceda a entregar los residuos sólidos domiciliarios (orgánicos e inorgánicos) para que sean recogidos por los vehículos recolectores debe realizarlo en la siguiente forma:

a. Utilizar los recipientes plásticos de color verde y negro para identificar los desechos que lo contienen.

b. En el recipiente de color verde, se deberán colocar los residuos considerados orgánicos: Ej.: cascara de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos residuos que se descomponen en corto tiempo.

c. En el recipiente de color negro se deberá depositar los residuos inorgánicos como: plásticos, metales, cartón, papel, vidrio.

d. En el caso de instituciones o establecimientos que generen gran cantidad de residuos, estos deberán separarlos en la fuente, en orgánicos e inorgánicos, para depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fácil acceso a los vehículos recolectores.

e. En las parroquias se utilizará el mismo tipo de recipientes para los residuos orgánicos e inorgánicos.

Art. 13.- Todos los propietarios de terrenos y/o fincas del sector rural, deberán mantener limpios de residuos sólidos en los taludes y filos de los caminos y/o carreteras públicas.

Art. 14.- Los ciudadanos deberán entregar los recipientes que corresponda (verde o negro) en el día establecido por la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos del GAD Municipal Putumayo, colocando el recipiente en la acera para su recolección, en la hora establecida para el paso de vehículo recolector en cada uno de los sectores.

Art. 15.- Las personas que deseen recuperar materiales reciclables, deberán obtener el permiso respectivo de la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos y sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a cualquier persona recolectar materiales en las calles, veredas, vehículos recolectores y lugares de disposición final sin autorización previa.

Art. 16.Todo ciudadano está obligado a cumplir con las disposiciones impartidas por la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos en lo que respecta al barrido, separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en el cantón.

Art. 17. Las personas que habitan en sectores o lugares a los cuales no tiene acceso el vehículo recolector, deberán depositar la basura en la calle más cercana al acceso del vehículo recolector.

Art. 18. Para aquellas localidades de la zona rural, la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos coordinará con el GAD Parroquial para determinar el tipo de mecanismos de recolección en cada sitio y desarrollará un plan para la ejecución de dicho servicio.

CAPITULO V:

DE LOS ESCOMBROS, LA TIERRA Y CHATARRA.

Art. 19.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que produzca escombros o chatarra será responsable de los mismos hasta su disposición final adecuada en los términos establecidos en el reglamento respectivo, así mismo será responsable por el efecto negativo al ambiente y a la salud por su inadecuada disposición final.

Art. 20. Los particulares, sean estos personas o empresa naturales o jurídicas, podrán transportar los escombros y chatarra siempre que se sujeten a las normas respectivas dictadas por la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos conforme al Reglamento Municipal correspondiente y solo podrán disponerlos en los lugares autorizados.

Art. 21. Los únicos sitios para recibir escombros, tierra o chatarra, son los autorizados por la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos. Podrá existir sitios privados de disposición final, siempre que cuenten con el permiso expreso de la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos. Esta deberá informar a la ciudadanía de los sitios autorizados y señalizados.

Art. 22.- Los escombros depositados en los sitios definidos por la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos, no podrán mezclados con residuos domésticos, industriales o peligrosos. Los escombros conformados por concreto rígido no podrán tener una dimensión superior a 0.5 m x 0.5 mx0.5 m.

Art. 23. El productor de desecho tendrá la obligación de velar por el manejo y disposición final de los escombros producidos y no podrá ocupar el espacio público o afectar el ornato de la zona, en concordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes.

Art. 24.- Las empresas o los particulares que presten el servicio de transporte de escombros o tierra, deberán obtener un permiso general de movilización correspondiente expedido por la Unidad de Manejo Integral de Residuos

12 – Martes 12 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 260

Sólidos que será el único documento que autorice la circulación y disposición final de este tipo de residuos o cualquier otro similar. Este permiso podrá ser retirado e iniciado el proceso de sanción determinado en el respectivo reglamento si los comisarios constatan la inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza y en las normas pertinentes.

Art. 25.- Los transportadores de escombros estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos por esta ordenanza y su reglamento correspondiente, al igual que de aquellas disposiciones que en materia de escombros la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólida expida.

CAPITULO VI:

DE LOS DESECHOS, INDUSTRIALES Y PELIGROSOS.

Art. 26.- Todos los productores de desechos sólidos industriales y peligrosos, están obligados a su manejo y disposición final adecuada y no podrán ocupar con ellos el espacio público, afectar al ornato ni atentar a la salud de las personas, en concordancia con las leyes y ordenanzas vigentes. El productor de cualquiera de estos desechos sólidos es responsable de los efectos negativos que causen en el inadecuado acopio, transporte o disposición final de los mismos. Así mismo, todos los productores y manipuladores de desechos sólidos industriales y peligrosos están obligados a acatar las medidas adoptadas por la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos dentro de las políticas de protección al medio ambiente, incluyendo la vigilancia y control a sus empleados o contratistas. La inadecuada disposición final de desechos industriales y peligrosos dará lugar a la sanción correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas civiles y penales a que hubiere lugar por afectación ambiental.

Art. 27.- El productor de desechos industriales y peligrosos será responsable de establecer sitios adecuados y protegidos de acopio, de la limpieza de estos sitios y del espacio público que se vea afectado por el ejercicio de esa actividad.

Art. 28.- Para el transporte y movilización de desechos industriales y peligrosos será requisito indispensable el permiso de movilización expedido por la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos sin perjuicio de la obligación que los transportistas tienen de cumplir con lo establecido en el parágrafo 2do. del Capítulo III del Reglamento de Prevención y control de la contaminación por residuos peligrosos del TULAS. Los transportistas estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos por la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos, respecto del volumen de carga, protecciones especiales, tipos de vehículos, horarios, y en general todo lo relativo a esta actividad.

Art. 29.- Los únicos sitios para recibir desechos industriales o peligrosos son los autorizados por la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos, o los particulares que cuenten con su autorización previa. En estos casos se deberá informar por escrito para la movilización a los sitios a los que pueden ser transportados dependiendo del tipo material.

Art. 30.- Todos los establecimientos industriales y productivos que generen desechos sólidos peligrosos, deberán diferenciar los residuos orgánicos e inorgánicos de

los peligrosos y los dispondrán en recipientes claramente identificados y separados y de acuerdo con las leyes vigentes para este tipo de desechos. En cada establecimiento se fijará un sitio exclusivo, debidamente aislado y protegido, para almacenar temporalmente los residuos peligrosos y se prestará facilidades para su recolección siempre que se cumpla con la normativa ambiental vigente.

Art. 31. El productor de cualquier desecho considerado como lodo industrial tiene la obligación de neutralizarlo. Para el efecto, deberá cumplir con los procedimientos que rigen la cadena de custodia de acuerdo a la normativa ambiental vigente: Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos, en coordinación con la Comisaría Municipal verificará su cumplimiento.

Art. 32. Lo lodos industriales deberán ser dispuestos en celdas de confinamiento previo su energización. Cada industria deberá mantener habilitados los sitios posibles para la ubicación final de los desechos sólidos peligrosos, los cuales deben ser verificados por la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos del GAD Municipal de Putumayo.

Art. 33. Los desechos sólidos peligrosos deberán ser tratados y ubicados adecuadamente, mediante técnicas de rellenos sanitarios de seguridad, incineración (a excepción de los desechos de establecimientos de salud, encapsulamiento, fijación u otra técnica aprobada).

Art. 34. Todo productor de desechos peligrosos deberá comunicar a la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos, los procedimientos de manejo y disposición final de sus desechos en función de la regulación aplicable.

Art. 35. Todas las disposiciones del presente capítulo son de carácter Municipal; en tal virtud los regulados deberán cumplir en lo que fuere aplicable con el Art. 168 del Libro VI «De la Calidad Ambiental», del TULAS.

CAPITULO VII:

DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Art. 36. La disposición final de los desechos sólidos no peligrosos solo podrá hacerse en rellenos sanitarios manejados técnicamente y con su respectiva licencia ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto están totalmente prohibidos y aquellas personas que dispongan residuos en dichos lugares no autorizados serán sancionadas de acuerdo a la presente ordenanza.

Art. 37. La Autoridad Municipal asignará los recursos necesarios para el funcionamiento y operación adecuada del relleno sanitario Municipal en función de los requerimientos técnicos establecidos en esta ordenanza.

Art. 38. Las iniciativas comunitarias, sean en barrios o parroquias, sobre la disposición final y el procesamiento de los residuos sólidos, deberán contar con la aprobación de la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos.

Art. 39. En los lugares considerados como rellenos sanitarios no se recibirán aquellos residuos con características diferentes a aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva.

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Art. 40. Las instalaciones que se establezcan para el aprovechamiento de residuos sean para compostaje u otros similares deberán ser autorizados por la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos.

Art. 41- El GADM de Putumayo dispondrá de los recursos para la operación y mantenimiento del relleno sanitario.

a. El relleno sanitario contará con un diseño y manejo técnico para evitar problemas de contaminación de las aguas subterráneas, superficiales, del aire, los alimentos y del suelo mismo.

b. No se ubicará en zonas donde se ocasione daños a los recursos hídricos (aguas superficiales y subterráneas, fuentes termales o medicinales), a la flora, fauna, zonas agrícolas ni a otros elementos del paisaje natural. Tampoco se escogerá áreas donde se afecten bienes culturales (monumentos históricos, ruinas arqueológicas, etc.).

c. El relleno sanitario estará ubicado a una distancia mínima de 200 m de la fuente superficial del recurso hídrico más próximo.

d. Para la ubicación del relleno no es escogerá zonas que presenten fallas geológicas, lugares inestables, cauces de quebradas, zonas propensas a deslaves, a agrietamientos, desprendimientos, inundaciones que pongan en riesgo la seguridad del personal o la operación del relleno.

e. El relleno sanitario no se ubicará en áreas incompatibles con el plan de desarrollo urbano de la ciudad. La distancia del relleno a las viviendas más cercanas no podrán ser menor de 500 m. Tampoco se utilizará áreas previstas para proyectos de desarrollo regional o nacional (hidroeléctricas, aeropuertos, represas).

f. El relleno sanitario debe estar cerca de vías de fácil acceso para las unidades de recolección y transporte de los desechos sólidos.

g. Se deberá estimar un tiempo de vida útil del relleno sanitario de por lo menos 10 años.

h. El relleno sanitario tendrá cerramiento adecuado, rótulos y avisos que lo identifiquen en cuanto a las actividades que en él se desarrollan, como entrada y salida de vehículos, horarios de operación o funcionamiento, medidas de prevención para casos en accidentes y emergencias, además se debe disponer la prohibición de acceso a personas distintas a las comprometidas en las actividades que allí se realicen.

i. El relleno sanitario contará con los servicios mínimos de suministro de agua, energía eléctrica, sistema de drenaje para evacuación de sus desechos líquidos, y otros, de acuerdo con la complejidad de las actividades realizadas.

j. El relleno sanitario contará con programas y sistemas para prevención y control de accidentes e incendios, al igual que para atención de primeros auxilios y deberá cumplir con las disposiciones reglamentarias que en materia de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial establezca el Ministerio de Salud Pública y demás organismos competentes.

k. El relleno sanitario para su adecuada operación contará con un manual de operación y mantenimiento expedido por la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos.

l. El relleno sanitario mantendrá las condiciones necesarias para evitar la proliferación de vectores y otros animales que afecten la salud humana o la estética del entorno.

m. Se ejercerá el control sobre el esparcimiento de los desechos sólidos, partículas, polvo y otros materiales que por acción del viento puedan ser transportados a los alrededores del sitio de disposición final.

n. Se contará con una planta de tratamiento de lixiviados y percolados.

o. Para la captación y evacuación de los gases generados al interior del relleno sanitario se diseñará chimeneas de material granular, las mismas que se conformarán verticalmente, elevándose, a medida que avanza el relleno.

p. Todo relleno sanitario dispondrá de una cuneta o canal perimetral que intercepte y desvíe fuera del mismo las aguas lluvias.

q. Todas las operaciones y trabajos que demande el relleno sanitario deben ser dirigidos por una persona especialmente aleccionada para este efecto.

r. El relleno sanitario en operación será inspeccionado regularmente por la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos.

CAPITULO VIII:

DEL CONTROL, ESTIMULO A LA LIMPIEZA, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.

Art. 42. CONTROL. La Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos y las Juntas Parroquiales con el apoyo de la Comisaría Municipal, controlarán el cumplimiento de esta ordenanza y normas conexas; la Comisaría juzgará y sancionará a los infractores conforme a lo establecido en esta Ordenanza y en general tomará todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad de Puerto El Carmen, las cabeceras parroquiales y centros poblados. El control se realizará también por parte de la Policía Municipal.

Art. 43. ESTIMULO. La Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos brindará estímulos a barrios, urbanizaciones, empresas, organizaciones de comerciantes o ciudadanía en general, por las iniciativas que desarrollen para mantener limpia la ciudad de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.

Art. 44. CONTRAVENCIONES Y SANCIONES. En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en el Capítulo III de esta Ordenanza que se refiere a la limpieza y cuidado al medio ambiente en el cantón Putumayo, se establecen cinco clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, las que se especifican a continuación:

14 – Martes 12 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 260

CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES.

Serán sancionados con la multa de 10 dólares a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Mantener sucia y descuidada la acera y calzada del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa.
  2. Colocar la basura en la acera sin utilizar los recipientes identificados para la clasificación. (Recipientes de color verde y negro).
  3. No retirar el recipiente (o tacho de basura) después de la recolección.
  4. Transportar basuras o cualquier tipo de material de desecho o construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública.
  5. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas de cigarrillos, cascaras, goma de mascar (chicles), papeles, plásticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueño del automotor y/o conductor del vehículo.
  6. Ensuciar el espacio público con residuos, al realizar labores de recuperación de materiales.
  7. Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demás elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que accedan al espacio público.
  8. Escupir, vomitar, en los espacios públicos.
  9. No tomar las medidas necesarias para prevenir que los animales con los que transitan ensucien las aceras, calles, avenidas y parques.
  10. Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a las quebradas, ríos, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías.
  11. Depositar desechos de las viviendas en las papeleras.

CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES.

Será sancionado con una multa de 20 dólares a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Permitir que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general, los espacios públicos.
  2. Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas, terrenos baldíos y quebradas, esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando la existencia de centros de acopio de basura no autorizados.
  3. Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases y en general residuos.
  4. Lavar vehículos en espacios públicos.
  1. Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con pinturas, escombros y/o residuos de materiales.
  2. Arrojar en los espacios públicos, desperdicios de comidas preparadas, y en general aguas servidas.
  3. Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sólidos.
  4. Utilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorización municipal.
  5. Depositar la basura fuera de la frecuencia y horario de su recolección.
  6. Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura.
  7. No disponer de un recipiente plástico dentro de los vehículos de transporte masivo, buses escolares, particulares, oficiales, y vehículos en general.
  8. Clasificar los residuos sólidos de acuerdo al color de los recipientes.

CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con una multa de 50 dólares a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos o despojos de los mismos.
  2. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos y demás materiales tóxicos, de acuerdo con la ordenanza respectiva.
  3. Utilizar el espacio público para realizar actividades de mecánica en general y de mantenimiento o lubricación de vehículos, de carpintería o de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican al aseo y el ornato de la ciudad.
  4. Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción, escombros y residuos en general, sin permiso de la autoridad competente.
  5. Mantener o abandonar en los espacios públicos vehículos fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra u otros materiales.
  6. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos.
  7. Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material o desecho peligroso en la vía pública.
  8. Permitir que el zaguán o la acera correspondiente a su inmueble, negocio o local comercial, etc, sea utilizado para el comercio informal, la exhibición u otras actividades no autorizadas.
  9. Las faltas de respeto (agresión verbal) por parte de los usuarios hacia los agentes de recolección.

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10. Los agentes de recolección que no realicen una adecuada manipulación de los recipientes, deteriorando o destruyendo o por falta de respeto a los usuarios y por incumplimiento en la cobertura de su recorrido.

CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con la multa de 100 dólares a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Arrojar escombros, materiales de construcción, chatarra, basura y desechos en general en la vía pública, quebradas y cauces de ríos.
  2. Usar el espacio público como depósito o espacio de comercialización de chatarra y repuestos automotrices.
  3. Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo público que haya sido organizado sin contar con el permiso Municipal.
  4. Orinar o defecar en los espacios públicos.

CONTRAVENCIONES DE QUINTA CLASE Y SUS SANCIONES.

Serán sancionados con una multa de 200 dólares a quienes cometan las siguientes contravenciones.

  1. Mezclar y botar basura doméstica con basura tóxica, biológica, contaminada, radioactiva u hospitalaria.
  2. No respetar la recolección diferenciada de los desechos.
  3. Propiciar la combustión de materiales que generen gases tóxicos.
  4. Impedir u Obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final).
  5. Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a través de vendedores ambulantes o informales, con o sin autorización municipal, que no cuenten con las medidas necesarias para evitar la generación de desperdicios en las calles, aceras y/o espacios públicos en general.

Art. 45. REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES. Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta sección será sancionado cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la última sanción y deberá ser denunciado ante las autoridades competentes.

Art. 46. COSTOS.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la Municipalidad, o cualquier otra en estos temas de su competencia, para remediar o corregir el daño causado.

Art. 47. ACCIÓN PÚBLICA.- Se concede acción pública para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos, Policía Municipal y/o Policía Nacional las infracciones a las que se refiere este capítulo. La aplicación de las multas y sanciones determinadas en esta sección serán impuestas a los contraventores por el comisario/a municipal y para su

ejecución contarán con la asistencia de la policía municipal y de ser necesario, con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que podrían derivar por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente sección.

Art. 48. CONTRAVENCIONES Y JUZGAMIENTO.

Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza será sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y respetando el debido proceso. En el caso de menores de edad, serán responsables sus padres o representantes legales. Los contraventores serán sancionados por el comisario/a municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas por otras autoridades. Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el comisario llevará un registro de datos.

Art. 49- DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO. El 70% de los fondos recaudados por conceptos de multas cobradas a los contraventores, formarán parte del Fondo Ambiental que dispondrá la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos para consolidar el sistema de gestión integral de residuos sólidos en la ciudad y el 30% formará parte de los ingresos percibidos por la Comisaría Municipal para la capacitación de sus funcionarios. Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, más los intereses, se cobrará en la carta del impuesto predial, para lo cual la Unidad de Manejo Integral de Desechos Sólidos deberá remitir el listado y detalle de los infractores en forma periódica a la Dirección Financiera, para que se incluya esta multa en el título correspondiente. Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederá a la clausula temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la Comisaría Municipal y, de no hacerlo, se cancelará su patente municipal.

Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el Comisario Municipal, podrá permutar la multa por cuatro horas de trabajo en la limpieza de los espacios públicos del cantón.

CAPITULO IX:

DEL PROCEDIMIENTO.

Art. 50- Los inspectores de la Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos o la comisaría municipal, los policías municipales y el personal designado para el efecto, están obligados a presentar los partes por escrito de todo cuanto se relaciona con el aseo de la ciudad, en base a estos documentos se procederá a la citación y sanción respectiva.

Art. 51.- Se concede acción popular para la denuncia de cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza, guardándose absoluta reserva del nombre del denunciante.

Art. 52.- La Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos a través de la Unidad de Comunicación Social del Gobierno Municipal, propenderá a mantener un espacio de una hora semanal o su equivalente, para la difusión de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanía en materia de higiene y salubridad, a través de los medios de difusión colectiva hablados, escritos y televisivos.

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CAPITULO X:

DE LAS TASAS Y COBROS

Art. 53. La Unidad de Manejo Integral de Residuos Sólidos anualmente presentará un informe de análisis de las tasas por cobrar a la ciudadanía por el servicio de aseo, justificando el valor en función del manejo integral que realiza (barrido, recolección, transporte, tratamiento, disposición final).

Art. 54. El cobro del servicio de aseo se lo realizará a la ciudadanía a través de la planilla de luz por medio de un convenio celebrado entre la CNEL y la Municipalidad.

Art. 55. Sobre el monto total mensual de consumo de energía eléctrica se aplicará las tasas equivalentes por concepto de basura y desechos sólidos a todos los clientes de la Corporación Nacional de Electrificación que se encuentran dentro de la Jurisdicción del Cantón Putumayo, según el cuadro siguiente, excepto los que probaren que no reciben el servicio de recolección de basura.

Tarifa (comercial) = Consumo Eléctrico (USD) x (32% -Subsidio GADMP)

Tarifa (industrial) = Consumo Eléctrico (USD) x (80% -Subsidio GADMP).

Tarifa (residencial) = Consumo Eléctrico (USD) x )23% -Subsidio GADMP).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Primera: Las tarifas señaladas en los artículos 53, 54, 55 de la presente ordenanza entrará en vigencia una vez que el CNEL entregue el servicio del interconectado con la cobertura total a nivel del cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos, hasta tanto se fija como tarifa por el servicio de recolección de basura la establecida en la siguiente tabla:

ORDEN

CATEGORÍA

VALOR/MES

1

DOMÉSTICO

10%

2

COMERCIAL

20%

3

INDUSTRIAL Y PELIGROSO

30%

4

COMPAÑÍAS PRETROL-ERAS Y OTROS

CONVENIO

Segunda. La presente Ordenanza será difundida en los diferentes medios de comunicación durante el lapso de 90 días a partir de la aprobación del Ilustre Concejo, con el objeto de que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de los deberes, derechos y obligaciones que constan en ella.

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA- Normas Supletorias.- Es todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DEROGATORIA PRIMERA.- Derogatoria- Se deroga la Ordenanza publicada en el Registro Oficial 358,y en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y

que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, a excepción de los artículos 53, 54 y 55 de la presente Ordenanza, conforme está establecido en la disposición transitoria primera. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución. Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo, a los dieciocho días del mes de diciembre del 2017.

f.) Sra, Genny Ron Bustos, Alcaldesa del cantón Putumayo.

f.) Dr. Nelson Guamán Guerrero, Secretario General del GADMP.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- Certifico que la Ordenanza precedente, fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Putumayo, en su Primer debate en la Sesión Ordinaria de veinte y dos de junio del año 2017. Y segundo debate en la sesión Ordinaria realizada el día dieciocho de diciembre del año 2017, en su orden respectivamente. Puerto El Carmen 27 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Nelson Guamán Guerrero, Secretario del Concejo.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUTUMAYO.- Dr. Nelson Guamán Guerrero, Secretario del Concejo del Cantón Putumayo, a los veinte y siete días del mes de diciembre del 2017 siendo las 09H00. VISTOS: La primera y segunda discusión de la Ordenanza que antecede, de conformidad con el artículo. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, párrafo tercero. Remito original y copias de la misma ante la señora Alcaldesa, para su sanción y promulgación. CÚMPLASE.-

f.) Dr. Nelson Guamán Guerrero, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO.-Señora Genny Piedad Ron Bustos. Alcaldesa, a las 15H00 del cuatro de enero del año dos mil dieciocho.- Por reunir los requisitos legales y de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y habiéndose observado el trámite legal; y, por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República; SANCIONÓ la presente Ordenanza y ordeno su promulgación.- Cúmplase y Ejecútese.

f.) Sra. Genny Piedad Ron Bustos, Alcaldesa GADM -Putumayo.

SECRETARIA GENERAL.- Proveyó y firmó la presente ordenanza la señora Genny Piedad Ron Bustos, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Putumayo, el día 04 de Enero del año 2018.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Nelson Guamán Guerrero, Secretario del Concejo.