n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 01 de Julio de 2013 – R. O. No. 26

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Interior:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 3216 Dispónese la implementación del sistema y servicio de monitoreo y rastreo GPS en todos los vehículos de esta Cartera de Estado

n

n 3307 Dispónese al señor Viceministro de Seguridad, a través del señor Comandante General de la Policía Nacional, la conformación del grupo operacional policial especializado que brindará seguridad a la Función Legislativa

n

n 3308 Conócese la Resolución N° 2013-337-CSG-PN del Consejo Ampliado de General de la Policía Nacional de 5 de junio de 2013

n

n 3309 Conválidase la formación, capacitación y especialización de guardias de vigilancia y seguridad privada, brindada por varias empresas

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n 0001 Acéptanse las solicitudes de repatriación de los siguientes ciudadanos:

n

n Eric Arseneau

n

n 0002 Ordénase la inscripción de la reforma al Estatuto de la entidad religiosa Congregación de Religiosas de San Francisco de Sales-Salesias, ubicada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura

n

n 0003 Denis González Gaute

n

n 0004 Diego Fernando Santana Girón

n

n 0005 Diego Priego Luque

n

n 0006 Saúl Fernández Gómez

n

n 0007 José Ignacio Esteban Díaz

n

n 0008 Digno Alfredo Meza Arana

n

n Acuerdos

n

n 0009 Luis Leonardo Orobio Arana

n

n 0010 Nelson Rosendo Gutama Criollo

n

n 0011 José Wilmer Zambrano Cobena

n

n 0012 Freddy Sigilfredo Bravo Gómez

n

n 0013 Jorge Eduardo Mosquera Estupiñan

n

n 0014 Wilson Favian Acosta Chilpe

n

n Técnica de Cooperación Internacional:

n

n Convenio

n

n – Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Salem International

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico:

n

n Resoluciones

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-091 Acéptase la transferencia de dominio, a título gratuito y como cuerpo cierto, del departamento 7D-46, de la Urbanización La Luz Tercera Etapa, lote 11, manzana 7, cantón Quito de la provincia de Pichincha

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-0100 Modifícase la Resolución N° INMOBILIAR-DSI-2013-078 de 06 de mayo de 2013

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual ?IEPI:

n

n 001-2013-CD-IEPI Refórmanse las resoluciones Nro. 003-2010-CD-IEPI, publicada en el Registro Oficial N° 203 de 31 de mayo de 2010 y No. 006-2012 CD-IEPI, publicada en el Registro Oficial Nro. 815 del 23 de octubre de 2012

n

n 002-2013 CD-IEPI Nómbrase al señor Andrés Patricio Ycaza Mantilla, Director Ejecutivo

n

n Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos:

n

n 006-2013-DNDAyDC-IEPI Deléganse facultades a la abogada Ángela María Paredes Cavero, Experta Principal en Protección y Observancia

n

n 015-2013 DNPI-IEPI Delégase temporalmente facultades a la abogada Diana Carolina Celi Altamirano, Subdirectora Regional del IEPI en Cuenca

n

n 021-2013 DE-IEPI Ratifícase la designación y delegaciones realizadas al economista Olmedo Farfán, Experto-Coordinador

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Sevilla de Oro: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la dotación del servicio de agua potable en la cabecera cantonal y en los sectores de La Unión, Chacalhuayco y Urcochagra

n

n – Cantón Déleg: Derogatoria a la Ordenanza de Creación de Acción Social Municipal

n

n Ordenanza Provincial:

n

n – Consejo Provincial del Azuay: De extinción y liquidación de la Empresa Vial del Azuay ‘EMVIAL EP’

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 3216

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República señala que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción; Que, el artículo 66, numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato»;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, señala en su artículo 158 que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo que a esta última le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público;

n

n

n

n Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;

n

n

n

n Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que al Ministerio del Interior y la Policía Nacional, les corresponde la rectoría y ejecución de la protección interna, y el mantenimiento y control del orden público;

n

n

n

n Que, los literales b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo normativo establecen como función de la Policía Nacional de Ecuador, la prevención de la comisión de delitos, la investigación de las infracciones penales y la aprehensión de los presuntos infractores;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que la representación legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior y que todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Policía Nacional con los que cumplía las atribuciones que por ese Decreto se asignan al Ministerio del Interior, se traspasarán también a esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Que, tal como lo define el Plan Nacional para el Buen Vivir en sus políticas 3.7 y 5.7, y Agenda Nacional de Seguridad Ciudadana y Gobernabilidad del Ministerio del Interior; el combate a la delincuencia, común y organizada, es una de las principales políticas del Gobierno Nacional, principalmente en la ciudades de mayor concentración de habitantes, a través de acciones oportunas y emergentes con el objeto de continuar la reducción de los índices delincuenciales, requiriéndose para este efecto implementar de forma inmediata mayor número de medios, logística e infraestructura adecuada y eficaz para reducir la comisión de delitos, optimizar recursos, procedimientos y continuar mejorando los tiempos de respuesta a la ciudadanía;

n

n

n

n Que, es necesario ejercer un efectivo control del uso de los recursos públicos, especialmente aquellos destinados para la consecución de la seguridad ciudadana; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer la implementación del sistema y servicio de monitoreo y rastreo GPS en todos los vehículos del Ministerio del Interior, sus entidades dependientes y adscritas, incluidos los de la Policía Nacional del Ecuador; y, Empresa Pública Fabricamos Ecuador, FABREC EP.

n

n

n

n Art. 2.- La implementación dispuesta en el artículo que antecede, se realizará desde el 16 de mayo de 2013 hasta el 06 de junio de 2013, de acuerdo al cronograma de instalaciones que constan en el anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n PRIMERA.- El Ministerio del Interior a través de la Coordinación General Administrativa Financiera, en el plazo de quince días a partir de la suscripción del presente Acuerdo, establecerá los mecanismos para la implementación y uso del sistema y servicio GPS, para lo cual emitirá los instructivos correspondientes.

n

n

n

n Póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, el presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De la ejecución del mismo, encárguese al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio del Interior, al Comandante General de la Policía Nacional; y, Gerente General de Empresa Pública Fabricamos Ecuador, FABREC EP.

n

n

n

n Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 16 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 13 de junio de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n N° 3307

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República, son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

n

n

n

n Que, de acuerdo con el artículo 163 de la Constitución de la República, la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

n

n

n

n Que, de acuerdo con el número 27 del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional ejercerá absoluto mando sobre la Escolta Legislativa de la Policía Nacional;

n

n

n

n

n

n Que, de conformidad con la Disposición Especial Segunda de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Escolta Legislativa de la Policía Nacional tendrá como misión fundamental atender, en el recinto legislativo, la seguridad de las y los asambleístas, personal asesor, funcionarios, empleados, visitante e instalaciones de la Asamblea Nacional. La misma que estará a órdenes exclusivas de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional;

n

n

n

n

n

n Que, en el afán de retomar la institucionalidad en atención a la normativa vigente es necesario reincorporar al servicio de seguridad de la Función Legislativa a personal de la Policía Nacional; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Disponer al señor Viceministro de Seguridad, a través del Señor Comandante General de la Policía Nacional, la conformación del grupo operacional policial especializado que brindará seguridad a la Función Legislativa conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Unidad que estará bajo el mando de la Asamblea Nacional a través de su Presidenta o Presidente.

n

n

n

n Artículo 2.- Del cumplimiento del presente Acuerdo será responsable el señor Viceministro de Seguridad y Señor Comandante General de la Policía Nacional.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de junio de 2013.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 13 de junio de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n No. 3308

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República señala que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

n

n

n

n Que, el artículo 163 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, determina que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana, el orden público y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, en cumplimiento con los presupuestos constitucionales y legales antes señalados, así como en atención a la actual Doctrina Policial de la República del Ecuador que determina que la policía ecuatoriana debe ser un ejemplo digno de imitación por la honestidad con la que realiza su trabajo y por la integralidad de sus acciones que se fundamentan en la unidad coherente y aplicación irrestricta de los principios de la institución; la Policía Nacional viene efectuando controles de eficiencia e idoneidad a todos y cada uno de los servidores policiales a efecto de erradicar a los malos elementos alejados de su misión constitucional, quienes con dicha conducta lesionan individualmente el nombre institucional y colectivamente atentan contra el derecho constitucional de la ciudadanía a la seguridad integral y a recibir servicios públicos de óptima calidad con eficiencia, eficacia y buen trato;

n

n

n

n Que, en este sentido, el Consejo Ampliado de Generales de la Policía Nacional, en conocimiento del Informe No.031- 2013-SSCCP-IGPN, de 27 de mayo del 2013, de la Inspectoría General de Policía, entre otras consdieraciones, tales como, que la Policía Nacional del Ecuador como Institución, empeñada en descartar toda clase de actividad que genere corrupción en sus filas y que ponen en riesgo principios y derechos de los habitantes que claman por servicios íntegros de seguridad ciudadana, merece adoptar la disposición prescrita en la Constitución de la República, Art. 83 numeral 7 que consagra como obligaciones de los ecuatorianos: «Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.»; siendo interés general de la Policía Nacional entregar servicios óptimos y de calidad que requieren de servidoras y servidores idóneos y comprometidos con la misión constitucional; emite la Resolución No. 2013-337- CsG-PN de 5 de junio de 2013, mediante el cual solicita al señor Comandante General de la Policía Nacional remita al señor Ministro del Interior el referido informe de la Inspectoría a fin de que se digne disponer el trámite que corresponda;

n

n

n

n Que, con oficio No.2013-1134-CSG-PN, suscrito por el Señor Comandante de Policía, General Inspector, Rodrigo M. Suárez Salgado, se traslada al Ministerio del Interior, la Resolución No. 2013-337-CSG-PN del Consejo Ampliado de Generales de la Policía Nacional, adoptada el 5 de junio de 2013 mediante la cual se hace referencia al Informe No.031-2013-SSCCP-IGPN, de 27 de mayo del 2013, de la Inspectoría General de Policía, el cual contiene la nómina de servidores policiales que de acuerdo a dicho informe, registran aspectos que van en contra de la doctrina institucional, en prevalencia el interés público acorde al derecho a la seguridad integral y a un servicio de calidad, siendo en consecuencia determinados por parte de la Institución Policial como servidores que se han alejado de la misión constitucional tal y como lo señala el artículo 1 de la Resolución No. 2013-337-CsG-PN de 5 de junio de 2013;

n

n

n

n Que, el mantener elementos policiales alejados del cumplimiento de su misión constitucional, muchos de ellos reincorporados al servicio activo en base a recursos constitucionales; por su historial judicial así como también conforme se desprende de la respectiva hoja de vida, han sido calificados y determinados por la Institución Policial como servidores que se han alejado de la misión constitucional, siendo en consecuencia personal NO IDÓNEO para continuar conformando las filas de dicha Entidad, toda vez que las condiciones de irregularidad e incumplimiento de la misión institucional por parte de dichos efectivos policiales se mantienen hasta la presente fecha, lo que hace necesario, en el marco de las competencias atribuidas tanto al Ministerio del Interior como a la Policía Nacional, establecer correctivos urgentes a efecto de evitar se vulneren, lesionen y amenacen gravemente los derechos constitucionales de la ciudadanía como lo son la seguridad y el interés colectivo que debe precautelar el Estado como uno de sus deberes primordiales en el que no solo está el respetar los derechos consagrados en la Constitución sino también hacerlos respetar; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones señaladas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, así como el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, por el cual se dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que su representación legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior y sobre la base de la Resolución No. 2013-337- CsG-PN de 5 de junio de 2013, del Consejo Ampliado de Generales de la Policía Nacional.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Conocer la Resolución No. 2013-337-CSGPN del Consejo Ampliado de Generales de la Policía Nacional, adoptada el 5 de junio de 2013 mediante la cual se hace referencia al Informe No.031-2013-SSCCP-IGPN, de 27 de mayo del 2013 y sus anexos.

n

n

n

n Artículo 2.- Separar de manera definitiva y con efecto inmediato de las filas de la Policía Nacional del Ecuador, a las y los servidores policiales determinados por parte de la Policía Nacional, como servidores que se han alejado de la misión constitucional, de conformidad con el siguiente detalle anexo, constante en la Resolución No. 2013- 337- CSG-PN del Consejo Ampliado de Generales de la Policía Nacional, adoptada el 5 de junio de 2013 mediante la cual se hace referencia al Informe No.031-2013-SSCCPIGPN, de 27 de mayo del 2013, de la Inspectoría General de Policía:

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n PRIMERA.- Encárguese de la notificación del presente Acuerdo al Viceministerio del Interior y a la Comandancia General de la Policía Nacional.

n

n

n

n SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial, tendrá vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución, encárguese al Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador y al Director General de Personal de la Policía Nacional del Ecuador.

n

n

n

n NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 06 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior. MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 13 de junio de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n N° 3309

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, promulgada en el Registro Oficial No. 130 de 22 de Julio del 2003, determina que el personal que preste sus servicios en las compañías de vigilancia y seguridad privada, como guardias e investigadores, debe cumplir con varios requisitos, entre estos, haber aprobado cursos de capacitación en seguridad y relaciones humanas, que incluyan evaluaciones de carácter físico y psicológico que serán dictados por profesionales especializados

n

n

n

n Que, el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, expedido en el Registro Oficial No. 383 de 17 de julio del 2008, establece los parámetros y elementos específicos sobre los cuales se ha de prestar el servicio de capacitación al personal de guardias privados;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Interministerial de 27 de junio de 2012, suscrito entre el Ministerio de Coordinación de Seguridad y el Ministerio del Interior, se convino entre otros aspectos, agilitar los trámites administrativos que se requieran para operativizar el «PROYECTO DE CAPACITACIÓN PARA GUARDIAS QUE LABOREN EN COMPAÑÍAS DE SEGURIDAD PRIVADA»;

n

n

n

n Que, el Ministerio del Interior, dentro de sus competencias, tiene el deber de aprobar las políticas, estrategias, planes y programas encaminados a garantizar la gobernabilidad y la seguridad interna en el marco de los derechos humanos;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, publicado en el Registro Oficial No. 420 de 05 de abril de 2011, determina que «El personal de vigilancia y seguridad privada, de las compañías, que a la fecha de expedición de este reglamento hubieren recibido formación, capacitación y/o especialización, podrá ser convalidada por el Ministerio del Interior, siempre y cuando se demuestre documentadamente que dicha capacitación o formación fue otorgada bajo las mismas condiciones, establecidas en este reglamento «

n

n

n

n Que, las empresas: Centro de Formación en Seguridad Privada-CEFOSEG Cía. Ltda., Seguridad Nacional y Profesional, SENAPRO Cía. Ltda., y Centro de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, INCASI Ecuador Cía. Ltda., respectivamente, han solicitado que en atención a la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, el personal de guardias que han sido capacitados en el período aplicable a dicha disposición, sean debidamente carnetizados y registrados por esta Cartera de Estado, por cuanto las mallas curriculares, duración de cursos, estrategias metodológicas y doctrina, son análogas a las vigentes.

n

n

n

n Que, mediante Acta de fecha 04 de enero de 2013, la de Comisión Técnica para Convalidación de Mallas Curriculares conformada por los representantes de la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana y el Departamento de Control y Supervisión de las Compañías de Seguridad Privada, concluyó en base a la información habilitante y justificativa presentada, que la formación, capacitación y especialización brindada por las empresas Centro de Formación en Seguridad Privada, CEFOSEG Cía. Ltda., Seguridad Nacional y Profesional, SENAPRO Cía. Ltda. y Centro de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, INCASI Ecuador Cía. Ltda. ha cumplido los requerimientos legales y documentales necesarios para ser convalidada, por lo cual se aprobaron las mallas y los informes respectivos para la certificación de guardias y posterior entrega de identificaciones respectivas;

n

n

n

n Que, se encuentran cumplidos los presupuestos de hecho exigidos por la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- CONVALIDAR la formación, capacitación y especialización de guardias de vigilancia y seguridad privada brindada por las empresas: Centro de Formación en Seguridad Privada, CEFOSEG Cía. Ltda., Seguridad Nacional y Profesional, SENAPRO Cía. Ltda., y Centro de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, INCASI Ecuador Cía. Ltda., respectivamente.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana, emita las credenciales de identificación al personal de guardias que han cumplido los requisitos establecidos en la Transitoria Segunda del Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, publicado en el Registro Oficial No. 420 de 05 de abril de 2011.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana y al Departamento de Control y Supervisión de las Compañías de Seguridad Privada.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 13 de junio de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n No. 0001

n

n

n

n Abg. Carmen Simone Lasso

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

n

n HUMANOS Y CULTOS S.

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 278, de 18 de mayo de 2011, la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Viceministra del Portafolio de Justicia a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 560, de 23 de mayo de 2013, la doctora Johana Pesántez Benítez, acuerda subrogar en las funciones de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, desde el 27 al 31 de mayo del 2013;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de fecha 28 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Pichincha, confirmada el 7 de mayo de 2012, por la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, se determina que el ciudadano canadiense Eric Arseneau, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad; resolución que se encuentra firme y ejecutoriada;

n

n

n

n Que, mediante carta dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con fecha 24 de enero de 2013, el ciudadano canadiense Eric Arseneau expresa su voluntad de retornar a Canadá, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que este Ministerio considera que la repatriación de la ciudadano canadiense Eric Arseneau, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación;y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7 del Covenio sobre el Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación de la ciudadano Eric Arseneau, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio canadiense, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano canadiense Eric Arseneau, a las autoridades competentes que el Gobierno de Canadá para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano canadiense Eric Arsenau, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Ministra de Justicia, Derechos Humanos Cultos S.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría

n

n

n

n General.- Fecha: 13 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0002

n

n

n

n Abg. Carmen Simone Lasso

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

n

n HUMANOS Y CULTOS S.

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.?; 8

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johanna Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 278, de 18 de mayo de 2011, la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Viceministra del Portafolio de Justicia a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 560, de 23 de mayo de 2013, la doctora Johana Pesántez Benítez, acuerda subrogar en las funciones de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, desde el 27 al 31 de mayo del 2013;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 133, de 9 de mayo de 1969, el Ministerio de Gobierno y Oriente, aprueba el Estatuto de la COMUNIDAD DE RELIGIOSAS SALESIAS, rectificado con Acuerdos Ministeriales No. 564, del 2 de julio de 1969 y No. 533, del 9 de abril de 1987 y reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 0568, de 12 de octubre de 2004.

n

n

n

n Que, con fecha 29 de enero de 2013, la entidad religiosa denominada CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS DE SAN FRANCISCO DE SALES-SALESIAS, presenta la documentación pertinente y solicita la Reforma al Estatuto para su inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa señalada;

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico MJDHC-SDHCDPRLEC- 038-2013, de 8 de marzo de 2013, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación de la Reforma al Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la inscripción de la Reforma al Estatuto de la entidad religiosa denominada CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS DE SAN FRANCISCO DE SALESSALESIAS, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, domicilio de la entidad;

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y egreso de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente;

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS DE SAN FRANCISCO DE SALESSALESIAS,

n

n

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Ministra de Justicia, Derechos Humanos Cultos S.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a tres fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 13 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0003

n

n

n

n Abg. Carmen Simone Lasso

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

n

n HUMANOS Y CULTOS S.

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 278, de 18 de mayo de 2011, la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Viceministra del Portafolio de Justicia a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 560, de 23 de mayo de 2013, la doctora Johana Pesántez Benítez, acuerda subrogar en las funciones de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, desde el 27 al 31 de mayo del 2013;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de 7 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Octavo de Garantías Penales de Pichincha, confirmada el 30 de enero de 2012, por la Segunda Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, se determina que González Gaute Denis, ciudadano de nacionalidad española, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada;

n

n

n

n Que mediante carta de fecha 2 de mayo de 2013, el ciudadano español González Gaute Denis otorga su consentimiento para ser repatriado a España, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia;

n

n

n

n Que, este Ministerio considera que la repatriación del ciudadano español González Gaute Denis, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas condenadas de Estrasburgo;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano español González Gaute Denis, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del señor González Gaute Denis, a las autoridades competentes españolas que para el efecto hubieren sido designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español González Gaute Denis; y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos S. Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 13 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0004

n

n

n

n Abg. Carmen Simone Lasso

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

n

n HUMANOS Y CULTOS S.

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 278, de 18 de mayo de 2011, la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Viceministra del Portafolio de Justicia a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 560, de 23 de mayo de 2013, la doctora Johana Pesántez Benítez, acuerda subrogar en sus funciones de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, desde el 27 al 31 de mayo del 2013;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de fecha 05 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales del Carchi, confirmada por la Corte Provincial de Justicia del Carchi el 9 de noviembre de 2012, se determina que el ciudadano español Diego Fernando Santana Girón, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada;

n

n

n

n Que, mediante carta dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de fecha 25 de septiembre de 2012, el ciudadano español Diego Fernando Santana Girón expresa su voluntad de retornar a España, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, este Ministerio considera que la repatriación del ciudadano español Diego Fernando Santana Girón, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano español Diego Fernando Santana Girón y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano español Diego Fernando Santana Girón, a las autoridades competentes que el Gobierno de España para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español Diego Fernando Santana Girón y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos S.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a tres fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 13 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0005

n

n

n

n Abg. Carmen Simone Lasso

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

n

n HUMANOS Y CULTOS S.

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 278, de 18 de mayo de 2011, la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Viceministra del Portafolio de Justicia a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 560, de 23 de mayo de 2013, la doctora Johana Pesántez Benítez, acuerda subrogar en las funciones de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, desde el 27 al 31 de mayo del 2013;

n

n

n

n

n

n Que, mediante sentencia de 28 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Garantías Penales de Guayas, confirmada el 19 de enero de 2011, por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, se determina que Diego Priego Luque, ciudadano de nacionalidad española, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada;

n

n

n

n Que, mediante carta dirigida a la Dra. Johana Pesántez Benitez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el señor Diego Priego Luque otorga su consentimiento para ser repatriado a España, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, este Ministerio considera que la repatriación de la ciudadano español Diego Priego Luque, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación;y,

n

n

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 Convenio sobre Traslado de Personas condenadas de Estrasburgo;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano español Diego Priego Luque, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n