n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 18 de Agosto de 2010 – R. O. No. 259

n n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n 450 n

Apruébase y ordénase la publicación del Acuerdo Ministerial 0081 de 12 de julio del 2010 y su anexo, la Carta NÔutica IOA 42, que grafica el límite marítimo Ecuador-Perú así como el límite marítimo exterior -sector sur- de la República del Ecuador, trazado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo 959-A de 28 de julio de 1971 y el artículo 1 del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 4 de diciembre de 1954

n n 451 n

Expídense las normas que deberÔn aplicar en materia de contratación pública de ejecución vial, la Administración Pública Central e Institucional

n n 454 n

Refórmase el Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de TrÔnsito, SOAT

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE CULTURA: n n 131-2010 n

DeclÔrase en comisión de servicios en el exterior y licencia con remuneración por servicios institucionales, a la licenciada LiliÔn Beatriz Jarrín Jarrín, Directora Provincial de Pichincha

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n 0929 n

OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Iglesia de Cristo ā€œLa Colónā€, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 0930 n

Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la Fundación Cristiana Reino de los Cielos, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:

n n 0210 n

DeclÔrase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Freddy Pavón VÔsquez, Viceministro de Justicia y Derechos Humanos

n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n n

– Acta de la Reunión de la IX Comisión Mixta de Cooperación Ecuatoriano-Suiza

n n EXTRACTOS: n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n

– Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del SRI correspondientes al mes de mayo del 2010

n n

ORDENANZA METROPOLITANA:

n n 0316 n

Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Que crea la Empresa PĆŗblica Metropolitana de Rastro Quito ā€œEMRAQ-EPā€

n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n – Gobierno Municipal del Cantón San Miguel de BolĆ­var: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011 n n n n

n n n n n n n n

No. 450 n n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que el artículo 4 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de GalÔpagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo y que sus límites son los determinados por los tratados vigentes;

n n

Que en el Numeral II de la declaración sobre Zona Marítima del 18 de agosto de 1952, suscrita por las Repúblicas de Ecuador, Chile y Perú, se determina la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre las 200 Millas NÔuticas adyacentes a su costa;

n n

Que en el artículo 1 del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima del 4 de diciembre de 1954 suscrito por las repúblicas de Ecuador, Perú y Chile, se estableció una zona especial, a partir de las 12 millas marítimas de la costa, de 10 millas marinas de ancho de cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países;

n n

Que el Decreto Supremo No. 959-A de 28 de julio de 1971, emitido por la Presidencia de la República del Ecuador, determina las líneas de base rectas para la medición del mar territorial ecuatoriano y señala, en su literal d), las líneas de base desde las cuales debe medirse la anchura del mar territorial ecuatoriano;

n n

Que en el Ć”rea limĆ­trofe Sur, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo No. 959-A de 28 de julio de 1971, los espacios marĆ­timos de soberanĆ­a nacional se miden desde la LĆ­nea de Base que va desde la Puntilla de Santa Elena en dirección al Cabo Blanco (PerĆŗ), hasta la intersección con el Paralelo GeogrĆ”fico, de coordenadas 03° 23′ 33,96″ SUR y que constituye la frontera marĆ­tima con la RepĆŗblica del Ecuador;

n n

Que en la IV Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Ecuador-PerĆŗ (COMPEFEP) del 24 de abril del 2009, se aprobó la CartografĆ­a Binacional del primer sector que va desde (a) el Punto en que la frontera terrestre ecuatoriano-peruana llega al mar, en el canal de Capones, hasta (b) el hito de frontera Lajas, donde se establecen las coordenadas geodĆ©sicas WGS84 del punto de frontera terrestre; desde este inicia la frontera marĆ­tima, Thalweg Boca de Capones 03° 23′ 31,650″ SUR 80° 18′ 49,267″ OESTE;

n n

Que el Código Civil en su artículo 609 establece el mar adyacente, hasta una distancia de doscientas millas marinas, medidas desde los puntos mÔs salientes de la costa continental ecuatoriana según la línea de base que se señalare por decreto supremo, es mar territorial y de dominio nacional;

n n

Que de conformidad con el Decreto Supremo 959-A de 28 de julio de 1971, una comisión integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Armada Nacional y del Instituto GeogrÔfico Militar ha estudiado el trazado de los límites marítimos exteriores medidos a partir de las líneas de base del mencionado decreto, y determinado su trayectoria, de modo que cada punto del límite exterior se encuentre a doscientas millas marinas del punto mÔs próximo de la línea de base;

n n

Que el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración aprobó mediante Acuerdo Ministerial 0081 de 12 de julio del 2010, la Carta NÔutica IOA 42, la cual se encuentra a disposición de la ciudadanía en el Portal WEB del Instituto OceanogrÔfico de la Armada INOCAR; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1 y 10 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 11 letra a), ch) y f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Apruébase y ordénase la publicación del Acuerdo Ministerial 0081 de 12 de julio del 2010 y su anexo, la Carta NÔutica IOA 42, que grÔfica el límite marítimo Ecuador-Perú así como el límite marítimo exterior -sector sur- de la República del Ecuador, trazado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo 959-A de 28 de julio de 1971 y el artículo 1 del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 4 de diciembre de 1954.

n n

Artículo 2.- El presente decreto entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de agosto del 2010, fecha en que se rememora el Bicentenario de la Inmolación de los Patriotas del 10 de agosto de 1809.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Ricardo Patino Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 2 de agosto del 2010.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 2 de agosto del 2010.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n

No. 451

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente, el 4 de agosto del 2008 y sustituyó a la anterior Ley de Contratación Pública, cuya codificación fue publicada en el Registro Oficial de 22 de febrero del 2001;

n n

Que, luego de dos años de aplicación, se ha demostrado la agilidad que dicha ley le ha dado a los Sistemas de Contratación Pública en el Ecuador, que ha vuelto mÔs eficiente a la acción del Estado;

n n

Que, no obstante lo anterior, persisten antiguos atavismos en las diferentes instancias de la Administración Pública Central e Institucional, originados en costumbres antiguas y perniciosas, que van en perjuicio de la eficacia del propio Estado;

n n

Que, por lo tanto, se hace necesario dictar normas para optimizar al mÔximo nivel la contratación pública en el Ecuador; y,

n n

En ejercicio de la facultad que me confiere el numeral 3 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

LAS SIGUIENTES NORMAS QUE DEBERAN APLICAR, EN MATERIA DE CONTRATACION PUBLICA DE EJECUCION VIAL, LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL E INSTITUCIONAL:

n n

Artículo 1.- En todo contrato de ejecución de obra pública vial deberÔ constituirse una comisión que resuelva los problemas que surjan de la ejecución. Esta comisión estarÔ conformada por delegados del contratista, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del Fiscalizador y del Presidente de la República. Y serÔ coordinada por el Ministerio.

n n

ArtĆ­culo 2.- Los documentos precontractuales deberĆ”n contar, ademĆ”s de los estudios y diseƱos completos, definitivos y actualizados, planos, cĆ”lculos, especifica-ciones tĆ©cnicas y presupuestos referenciales, bajo el concepto de ā€œProyecto Integralā€ las siguientes actividades y obras esenciales:

n n

1. Cantidad y costos de expropiaciones, si fuere del caso.

n n

2. Certificación de que las minas escogidas como aptas para explotación por el consultor se encuentran disponibles.

n n

3. Iluminación en caso de puentes y/o túneles.

n n

4. Accesos de hasta dos kilómetros para cada población.

n n

5. Estabilización de taludes, de ser el caso.

n n

6. Medidas de seguridad tales como guardavĆ­as, tachas reflectivas, delineadores de carreteras y chevrones de curvas.

n n

7. Señalización horizontal y vertical.

n n

8. Señalización preventiva, informativa y turística.

n n

9. Pasos peatonales en casos de atravesar poblaciones, proximidad de escuelas y centros de educación.

n n

10. Arborización, de ser el caso.

n n

11. Cambio de tuberías de agua y redes de alcantarillado que sea necesario hacer, así sean de competencia de gobiernos seccionales y sin perjuicio de la coordinación respectiva.

n n

12. Letreros que informen a la ciudadanĆ­a respecto del proyecto a construirse, plazo, cuantĆ­a, obras esenciales y partes contratantes.

n n

13. Trabajo por tres turnos diarios, siete dĆ­as a la semana, y con al menos dos frentes de trabajo en caso de vĆ­as y puentes.

n n

14. Construcción de puentes o ensanchamiento de puentes de ser el caso.

n n

15. Si el plazo del contrato es de mÔs de seis meses, deberÔ incluir la determinación de una suspensión por invierno, tomando el promedio de precipitación pluvial por los últimos cinco años, en la zona del contrato.

n n

16. Costos de relocalización de redes de energía eléctrica y redes telefónicas.

n n

ArtĆ­culo 3.- Los estudios viales deberĆ”n contener un concepto de homologación, de tal manera que las vĆ­as se las considere, ademĆ”s del concepto de ā€œProyecto Integralā€ como parte del desarrollo de una determinada zona del paĆ­s, por lo que tendrĆ” que existir continuidad en el empate de una obra por ejecutarse con una ya ejecutada, en cuanto a la amplitud y demĆ”s caracterĆ­sticas tĆ©cnicas.

n n

Artƭculo 4.- Toda consultarƭa que se refiera a estudios y diseƱos definitivos de obras seƱalados en el artƭculo 2 deberƔ rendir, al momento de recibirse los estudios respectivos, una garantƭa incondicional, irrevocable y de cobro inmediato emitido por un banco o compaƱƭa de seguros autorizada, equivalente al 100% del estudio contratado, por un plazo de 5 aƱos, para asegurar que los estudios hayan sido bien realizados una vez contratada la obra.

n n

Artículo 5.- Los presupuestos referenciales no podrÔn incluir el rubro de piedra si esta, es suministrada por el Estado a través de sus canteras, ni se pagarÔ por concepto de adquisición o alquiler de activo fijo alguno para el respectivo campamento.

n n

Artículo 6.- La entidad contratante estarÔ obligada a ejercer la acción de responsabilidad civil contra cualquier persona natural o jurídica que retrase la obra culposa o dolosamente, por cualquier motivo.

n n

Artƭculo 7.- Los estudios de impacto ambiental del proyecto deberƔn obligatoriamente prever todas las posibilidades de conflictividad social por razones ambientales.

n n

Artículo 8.- Toda ampliación de plazo o aumento del monto de contrato deberÔ ser aprobada por la comisión señalada en el artículo 1.

n n

Artículo 9.- En todo contrato de fiscalización debe incluirse la responsabilidad del Fiscalizador de informar al Supervisor del contrato de los eventuales retrasos del contratista, estableciendo que la falta de cumplimiento de esta obligación serÔ sancionada con multa y, en caso de reincidencia, con la terminación unilateral del contrato de fiscalización.

n n

En caso de existir cualquier caso de conflictividad social que retrase la obra, se tendrÔ que informar por escrito a la comisión en un plazo no mayor de 48 horas, para registrar el retraso respectivo. La comisión se responsabilizarÔ de solucionar el conflicto en el menor tiempo posible. De resultar la conflictividad resultado de acción indebida u omisión del contratista, no podrÔ utilizarse como justificación.

n n

En el caso de derrumbes y otros eventos fortuitos que puedan retrasar la obra, de no informarse a la Comisión por escrito hasta después de 48 horas de ocurrido el evento, no podrÔn utilizarse como justificativo para incrementar el plazo o el monto del contrato.

n n

Todo evento no contemplado en el presente decreto y que genere atraso en la entrega de la obra, deberÔ ser informado a la comisión en el plazo de 48 horas para que pueda ser usado como justificación de ampliación de plazo.

n n

Artículo 10.- Al presentar su oferta, el oferente y, posteriormente el contratista y el Fiscalizador deben certificar haber revisado los estudios de la obra y encontrarse conforme con ellos, de tal manera que, exceptuando imponderables, no se permitan incrementos de montos ni de plazos argumentando errores en los estudios. En caso de supuestos imponderables, la comisión tendrÔ que certificar que era imposible para el contratista y el fiscalizador detectar el respectivo error en el estudio, y solo entonces se podrÔ extender el plazo y monto de los mismos.

n n

ArtĆ­culo 11.- Solo por incremento de obras decididas por la entidad contratante, y no imputables a falencias en los estudios, o por motivos de fuerza mayor debidamente calificados por la comisión, se podrĆ” otorgar ampliación de montos y plazos de contrato u órdenes de cambio. Solo se podrĆ” argumentar ā€œexceso de lluviasā€, con un certificado el Instituto Nacional de MeteorologĆ­a que el promedio de lluvias ha sido al menos 30% superior al establecido en el contrato, por los Ćŗltimos cinco aƱos, en la zona del contrato por los meses de la respectiva ejecución.

n n

ArtĆ­culo 12.- En todo contrato se deberĆ” establecer multas por incumplimientos de plazos y cronogramas mensuales. El Fiscalizador deberĆ” cotejar mensualmente dicho cronograma y, en caso de retraso, aplicar la multa diaria correspondiente por incumplimiento de plazos parciales.

n n

Artículo 13.- Se deja claro que es responsabilidad de la entidad contratante realizar oportunamente las expropiaciones para un contrato de ejecución de obra neta; por lo tanto se prohíbe expresamente a la Administración Pública Central e Institucional suscribir contrato alguno si antes no se han establecido los correspondientes derechos de vía, de conformidad con la ley. La omisión de esta obligación deberÔ ser sancionada.

n n

Artículo 14.- El pago de los contratos de fiscalización de obra vial se efectuarÔ en directa proporción con el avance de obra fiscalizada y en los respectivos pliegos se deberÔn establecer puntajes de calificación adicional a favor de los oferentes de fiscalización que hayan sido diseñadores de la obra que se va a fiscalizar.

n n

Artículo 15.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrÔ autorizar habilitaciones parciales de las vías al trÔnsito vehicular, con todos los servicios descritos en el artículo 2, sin esperar la recepción provisional de la obra.

n n

Artículo 16.- Se dispone al Instituto Nacional de Contratación Pública reglamentar el alcance de cada una de las etapas de contratación, en coordinación con la Contraloría General del Estado, que ha dictado normas de control interno sobre la materia, publicadas en el Registro Oficial No. 87 de diciembre 14 del 2009, e incluir las disposiciones de este decreto, según correspondan.

n n

En especial, se dispone cumplir estrictamente en el manejo del libro de obra, conforme dispone el acƔpite 408-21 a la referida norma.

n n

Artículo 17.- Notifíquese con este decreto ejecutivo a los señores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado, para el mejor cumplimiento de sus facultades de control, de conformidad con la Constitución y la ley.

n n

Artículo Final.- De la ejecución de este decreto, que entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de agosto del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 4 de agosto del 2010.

n n