n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 18 de Agosto de 2010 – R. O. No. 259

n n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n 450 n

ApruĆ©base y ordĆ©nase la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial 0081 de 12 de julio del 2010 y su anexo, la Carta NĆ”utica IOA 42, que grafica el lĆ­mite marĆ­timo Ecuador-PerĆŗ asĆ­ como el lĆ­mite marĆ­timo exterior -sector sur- de la RepĆŗblica del Ecuador, trazado de acuerdo con lo dispuesto en el artĆ­culo 1 del Decreto Supremo 959-A de 28 de julio de 1971 y el artĆ­culo 1 del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza MarĆ­tima de 4 de diciembre de 1954

n n 451 n

ExpĆ­dense las normas que deberĆ”n aplicar en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica de ejecuciĆ³n vial, la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional

n n 454 n

RefĆ³rmase el Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito, SOAT

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE CULTURA: n n 131-2010 n

DeclĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior y licencia con remuneraciĆ³n por servicios institucionales, a la licenciada LiliĆ”n Beatriz JarrĆ­n JarrĆ­n, Directora Provincial de Pichincha

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n 0929 n

OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto de la Iglesia de Cristo ā€œLa ColĆ³nā€, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

n n 0930 n

ApruĆ©base el estatuto y otĆ³rgase personalidad jurĆ­dica a la FundaciĆ³n Cristiana Reino de los Cielos, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:

n n 0210 n

DeclĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al ingeniero Freddy PavĆ³n VĆ”squez, Viceministro de Justicia y Derechos Humanos

n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n n

– Acta de la ReuniĆ³n de la IX ComisiĆ³n Mixta de CooperaciĆ³n Ecuatoriano-Suiza

n n EXTRACTOS: n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n

– Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del SRI correspondientes al mes de mayo del 2010

n n

ORDENANZA METROPOLITANA:

n n 0316 n

Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Que crea la Empresa PĆŗblica Metropolitana de Rastro Quito ā€œEMRAQ-EPā€

n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n – Gobierno Municipal del CantĆ³n San Miguel de BolĆ­var: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011 n n n n

n n n n n n n n

No. 450 n n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que el artĆ­culo 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el territorio comprende el espacio continental y marĆ­timo, las islas adyacentes, el mar territorial, el ArchipiĆ©lago de GalĆ”pagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marĆ­timo y que sus lĆ­mites son los determinados por los tratados vigentes;

n n

Que en el Numeral II de la declaraciĆ³n sobre Zona MarĆ­tima del 18 de agosto de 1952, suscrita por las RepĆŗblicas de Ecuador, Chile y PerĆŗ, se determina la soberanĆ­a y jurisdicciĆ³n exclusivas sobre las 200 Millas NĆ”uticas adyacentes a su costa;

n n

Que en el artĆ­culo 1 del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza MarĆ­tima del 4 de diciembre de 1954 suscrito por las repĆŗblicas de Ecuador, PerĆŗ y Chile, se estableciĆ³ una zona especial, a partir de las 12 millas marĆ­timas de la costa, de 10 millas marinas de ancho de cada lado del paralelo que constituye el lĆ­mite marĆ­timo entre los dos paĆ­ses;

n n

Que el Decreto Supremo No. 959-A de 28 de julio de 1971, emitido por la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, determina las lĆ­neas de base rectas para la mediciĆ³n del mar territorial ecuatoriano y seƱala, en su literal d), las lĆ­neas de base desde las cuales debe medirse la anchura del mar territorial ecuatoriano;

n n

Que en el Ć”rea limĆ­trofe Sur, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo No. 959-A de 28 de julio de 1971, los espacios marĆ­timos de soberanĆ­a nacional se miden desde la LĆ­nea de Base que va desde la Puntilla de Santa Elena en direcciĆ³n al Cabo Blanco (PerĆŗ), hasta la intersecciĆ³n con el Paralelo GeogrĆ”fico, de coordenadas 03Ā° 23′ 33,96″ SUR y que constituye la frontera marĆ­tima con la RepĆŗblica del Ecuador;

n n

Que en la IV ReuniĆ³n de la ComisiĆ³n Mixta Permanente de Fronteras Ecuador-PerĆŗ (COMPEFEP) del 24 de abril del 2009, se aprobĆ³ la CartografĆ­a Binacional del primer sector que va desde (a) el Punto en que la frontera terrestre ecuatoriano-peruana llega al mar, en el canal de Capones, hasta (b) el hito de frontera Lajas, donde se establecen las coordenadas geodĆ©sicas WGS84 del punto de frontera terrestre; desde este inicia la frontera marĆ­tima, Thalweg Boca de Capones 03Ā° 23′ 31,650″ SUR 80Ā° 18′ 49,267″ OESTE;

n n

Que el CĆ³digo Civil en su artĆ­culo 609 establece el mar adyacente, hasta una distancia de doscientas millas marinas, medidas desde los puntos mĆ”s salientes de la costa continental ecuatoriana segĆŗn la lĆ­nea de base que se seƱalare por decreto supremo, es mar territorial y de dominio nacional;

n n

Que de conformidad con el Decreto Supremo 959-A de 28 de julio de 1971, una comisiĆ³n integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Armada Nacional y del Instituto GeogrĆ”fico Militar ha estudiado el trazado de los lĆ­mites marĆ­timos exteriores medidos a partir de las lĆ­neas de base del mencionado decreto, y determinado su trayectoria, de modo que cada punto del lĆ­mite exterior se encuentre a doscientas millas marinas del punto mĆ”s prĆ³ximo de la lĆ­nea de base;

n n

Que el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n aprobĆ³ mediante Acuerdo Ministerial 0081 de 12 de julio del 2010, la Carta NĆ”utica IOA 42, la cual se encuentra a disposiciĆ³n de la ciudadanĆ­a en el Portal WEB del Instituto OceanogrĆ”fico de la Armada INOCAR; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 11 letra a), ch) y f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo 1.- ApruĆ©base y ordĆ©nase la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial 0081 de 12 de julio del 2010 y su anexo, la Carta NĆ”utica IOA 42, que grĆ”fica el lĆ­mite marĆ­timo Ecuador-PerĆŗ asĆ­ como el lĆ­mite marĆ­timo exterior -sector sur- de la RepĆŗblica del Ecuador, trazado de acuerdo con lo dispuesto en el artĆ­culo 1 del Decreto Supremo 959-A de 28 de julio de 1971 y el artĆ­culo 1 del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza MarĆ­tima de 4 de diciembre de 1954.

n n

ArtĆ­culo 2.- El presente decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de agosto del 2010, fecha en que se rememora el Bicentenario de la InmolaciĆ³n de los Patriotas del 10 de agosto de 1809.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Ricardo Patino Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 2 de agosto del 2010.

n n

f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n n n n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 2 de agosto del 2010.

n n

f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n n n n

No. 451

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente, el 4 de agosto del 2008 y sustituyĆ³ a la anterior Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica, cuya codificaciĆ³n fue publicada en el Registro Oficial de 22 de febrero del 2001;

n n

Que, luego de dos aƱos de aplicaciĆ³n, se ha demostrado la agilidad que dicha ley le ha dado a los Sistemas de ContrataciĆ³n PĆŗblica en el Ecuador, que ha vuelto mĆ”s eficiente a la acciĆ³n del Estado;

n n

Que, no obstante lo anterior, persisten antiguos atavismos en las diferentes instancias de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, originados en costumbres antiguas y perniciosas, que van en perjuicio de la eficacia del propio Estado;

n n

Que, por lo tanto, se hace necesario dictar normas para optimizar al mĆ”ximo nivel la contrataciĆ³n pĆŗblica en el Ecuador; y,

n n

En ejercicio de la facultad que me confiere el numeral 3 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n n Decreta: n n

LAS SIGUIENTES NORMAS QUE DEBERAN APLICAR, EN MATERIA DE CONTRATACION PUBLICA DE EJECUCION VIAL, LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL E INSTITUCIONAL:

n n

ArtĆ­culo 1.- En todo contrato de ejecuciĆ³n de obra pĆŗblica vial deberĆ” constituirse una comisiĆ³n que resuelva los problemas que surjan de la ejecuciĆ³n. Esta comisiĆ³n estarĆ” conformada por delegados del contratista, del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, del Fiscalizador y del Presidente de la RepĆŗblica. Y serĆ” coordinada por el Ministerio.

n n

ArtĆ­culo 2.- Los documentos precontractuales deberĆ”n contar, ademĆ”s de los estudios y diseƱos completos, definitivos y actualizados, planos, cĆ”lculos, especifica-ciones tĆ©cnicas y presupuestos referenciales, bajo el concepto de ā€œProyecto Integralā€ las siguientes actividades y obras esenciales:

n n

1. Cantidad y costos de expropiaciones, si fuere del caso.

n n

2. CertificaciĆ³n de que las minas escogidas como aptas para explotaciĆ³n por el consultor se encuentran disponibles.

n n

3. IluminaciĆ³n en caso de puentes y/o tĆŗneles.

n n

4. Accesos de hasta dos kilĆ³metros para cada poblaciĆ³n.

n n

5. EstabilizaciĆ³n de taludes, de ser el caso.

n n

6. Medidas de seguridad tales como guardavĆ­as, tachas reflectivas, delineadores de carreteras y chevrones de curvas.

n n

7. SeƱalizaciĆ³n horizontal y vertical.

n n

8. SeƱalizaciĆ³n preventiva, informativa y turĆ­stica.

n n

9. Pasos peatonales en casos de atravesar poblaciones, proximidad de escuelas y centros de educaciĆ³n.

n n

10. ArborizaciĆ³n, de ser el caso.

n n

11. Cambio de tuberĆ­as de agua y redes de alcantarillado que sea necesario hacer, asĆ­ sean de competencia de gobiernos seccionales y sin perjuicio de la coordinaciĆ³n respectiva.

n n

12. Letreros que informen a la ciudadanĆ­a respecto del proyecto a construirse, plazo, cuantĆ­a, obras esenciales y partes contratantes.

n n

13. Trabajo por tres turnos diarios, siete dĆ­as a la semana, y con al menos dos frentes de trabajo en caso de vĆ­as y puentes.

n n

14. ConstrucciĆ³n de puentes o ensanchamiento de puentes de ser el caso.

n n

15. Si el plazo del contrato es de mĆ”s de seis meses, deberĆ” incluir la determinaciĆ³n de una suspensiĆ³n por invierno, tomando el promedio de precipitaciĆ³n pluvial por los Ćŗltimos cinco aƱos, en la zona del contrato.

n n

16. Costos de relocalizaciĆ³n de redes de energĆ­a elĆ©ctrica y redes telefĆ³nicas.

n n

ArtĆ­culo 3.- Los estudios viales deberĆ”n contener un concepto de homologaciĆ³n, de tal manera que las vĆ­as se las considere, ademĆ”s del concepto de ā€œProyecto Integralā€ como parte del desarrollo de una determinada zona del paĆ­s, por lo que tendrĆ” que existir continuidad en el empate de una obra por ejecutarse con una ya ejecutada, en cuanto a la amplitud y demĆ”s caracterĆ­sticas tĆ©cnicas.

n n

Artƭculo 4.- Toda consultarƭa que se refiera a estudios y diseƱos definitivos de obras seƱalados en el artƭculo 2 deberƔ rendir, al momento de recibirse los estudios respectivos, una garantƭa incondicional, irrevocable y de cobro inmediato emitido por un banco o compaƱƭa de seguros autorizada, equivalente al 100% del estudio contratado, por un plazo de 5 aƱos, para asegurar que los estudios hayan sido bien realizados una vez contratada la obra.

n n

ArtĆ­culo 5.- Los presupuestos referenciales no podrĆ”n incluir el rubro de piedra si esta, es suministrada por el Estado a travĆ©s de sus canteras, ni se pagarĆ” por concepto de adquisiciĆ³n o alquiler de activo fijo alguno para el respectivo campamento.

n n

ArtĆ­culo 6.- La entidad contratante estarĆ” obligada a ejercer la acciĆ³n de responsabilidad civil contra cualquier persona natural o jurĆ­dica que retrase la obra culposa o dolosamente, por cualquier motivo.

n n

Artƭculo 7.- Los estudios de impacto ambiental del proyecto deberƔn obligatoriamente prever todas las posibilidades de conflictividad social por razones ambientales.

n n

ArtĆ­culo 8.- Toda ampliaciĆ³n de plazo o aumento del monto de contrato deberĆ” ser aprobada por la comisiĆ³n seƱalada en el artĆ­culo 1.

n n

ArtĆ­culo 9.- En todo contrato de fiscalizaciĆ³n debe incluirse la responsabilidad del Fiscalizador de informar al Supervisor del contrato de los eventuales retrasos del contratista, estableciendo que la falta de cumplimiento de esta obligaciĆ³n serĆ” sancionada con multa y, en caso de reincidencia, con la terminaciĆ³n unilateral del contrato de fiscalizaciĆ³n.

n n

En caso de existir cualquier caso de conflictividad social que retrase la obra, se tendrĆ” que informar por escrito a la comisiĆ³n en un plazo no mayor de 48 horas, para registrar el retraso respectivo. La comisiĆ³n se responsabilizarĆ” de solucionar el conflicto en el menor tiempo posible. De resultar la conflictividad resultado de acciĆ³n indebida u omisiĆ³n del contratista, no podrĆ” utilizarse como justificaciĆ³n.

n n

En el caso de derrumbes y otros eventos fortuitos que puedan retrasar la obra, de no informarse a la ComisiĆ³n por escrito hasta despuĆ©s de 48 horas de ocurrido el evento, no podrĆ”n utilizarse como justificativo para incrementar el plazo o el monto del contrato.

n n

Todo evento no contemplado en el presente decreto y que genere atraso en la entrega de la obra, deberĆ” ser informado a la comisiĆ³n en el plazo de 48 horas para que pueda ser usado como justificaciĆ³n de ampliaciĆ³n de plazo.

n n

ArtĆ­culo 10.- Al presentar su oferta, el oferente y, posteriormente el contratista y el Fiscalizador deben certificar haber revisado los estudios de la obra y encontrarse conforme con ellos, de tal manera que, exceptuando imponderables, no se permitan incrementos de montos ni de plazos argumentando errores en los estudios. En caso de supuestos imponderables, la comisiĆ³n tendrĆ” que certificar que era imposible para el contratista y el fiscalizador detectar el respectivo error en el estudio, y solo entonces se podrĆ” extender el plazo y monto de los mismos.

n n

ArtĆ­culo 11.- Solo por incremento de obras decididas por la entidad contratante, y no imputables a falencias en los estudios, o por motivos de fuerza mayor debidamente calificados por la comisiĆ³n, se podrĆ” otorgar ampliaciĆ³n de montos y plazos de contrato u Ć³rdenes de cambio. Solo se podrĆ” argumentar ā€œexceso de lluviasā€, con un certificado el Instituto Nacional de MeteorologĆ­a que el promedio de lluvias ha sido al menos 30% superior al establecido en el contrato, por los Ćŗltimos cinco aƱos, en la zona del contrato por los meses de la respectiva ejecuciĆ³n.

n n

ArtĆ­culo 12.- En todo contrato se deberĆ” establecer multas por incumplimientos de plazos y cronogramas mensuales. El Fiscalizador deberĆ” cotejar mensualmente dicho cronograma y, en caso de retraso, aplicar la multa diaria correspondiente por incumplimiento de plazos parciales.

n n

ArtĆ­culo 13.- Se deja claro que es responsabilidad de la entidad contratante realizar oportunamente las expropiaciones para un contrato de ejecuciĆ³n de obra neta; por lo tanto se prohĆ­be expresamente a la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional suscribir contrato alguno si antes no se han establecido los correspondientes derechos de vĆ­a, de conformidad con la ley. La omisiĆ³n de esta obligaciĆ³n deberĆ” ser sancionada.

n n

ArtĆ­culo 14.- El pago de los contratos de fiscalizaciĆ³n de obra vial se efectuarĆ” en directa proporciĆ³n con el avance de obra fiscalizada y en los respectivos pliegos se deberĆ”n establecer puntajes de calificaciĆ³n adicional a favor de los oferentes de fiscalizaciĆ³n que hayan sido diseƱadores de la obra que se va a fiscalizar.

n n

ArtĆ­culo 15.- El Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas podrĆ” autorizar habilitaciones parciales de las vĆ­as al trĆ”nsito vehicular, con todos los servicios descritos en el artĆ­culo 2, sin esperar la recepciĆ³n provisional de la obra.

n n

ArtĆ­culo 16.- Se dispone al Instituto Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica reglamentar el alcance de cada una de las etapas de contrataciĆ³n, en coordinaciĆ³n con la ContralorĆ­a General del Estado, que ha dictado normas de control interno sobre la materia, publicadas en el Registro Oficial No. 87 de diciembre 14 del 2009, e incluir las disposiciones de este decreto, segĆŗn correspondan.

n n

En especial, se dispone cumplir estrictamente en el manejo del libro de obra, conforme dispone el acƔpite 408-21 a la referida norma.

n n

ArtĆ­culo 17.- NotifĆ­quese con este decreto ejecutivo a los seƱores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado, para el mejor cumplimiento de sus facultades de control, de conformidad con la ConstituciĆ³n y la ley.

n n

ArtĆ­culo Final.- De la ejecuciĆ³n de este decreto, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas y al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de agosto del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 4 de agosto del 2010.

n n