n n n n n
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n n
n n n n
REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
MiĆ©rcoles, 18 de Agosto de 2010 – R. O. No. 259
n n
n n n n n n n n
FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n 450 n
ApruĆ©base y ordĆ©nase la publicación del Acuerdo Ministerial 0081 de 12 de julio del 2010 y su anexo, la Carta NĆ”utica IOA 42, que grafica el lĆmite marĆtimo Ecuador-PerĆŗ asĆ como el lĆmite marĆtimo exterior -sector sur- de la RepĆŗblica del Ecuador, trazado de acuerdo con lo dispuesto en el artĆculo 1 del Decreto Supremo 959-A de 28 de julio de 1971 y el artĆculo 1 del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza MarĆtima de 4 de diciembre de 1954
n n 451 n
ExpĆdense las normas que deberĆ”n aplicar en materia de contratación pĆŗblica de ejecución vial, la Administración PĆŗblica Central e Institucional
n n 454 n
Refórmase el Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de TrÔnsito, SOAT
n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE CULTURA: n n 131-2010 n
DeclĆ”rase en comisión de servicios en el exterior y licencia con remuneración por servicios institucionales, a la licenciada LiliĆ”n Beatriz JarrĆn JarrĆn, Directora Provincial de Pichincha
n n
MINISTERIO DE GOBIERNO:
n n 0929 n
OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Iglesia de Cristo āLa Colónā, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n n 0930 n
ApruĆ©base el estatuto y otórgase personalidad jurĆdica a la Fundación Cristiana Reino de los Cielos, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n n
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:
n n 0210 n
DeclÔrase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Freddy Pavón VÔsquez, Viceministro de Justicia y Derechos Humanos
n n
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n n
– Acta de la Reunión de la IX Comisión Mixta de Cooperación Ecuatoriano-Suiza
n n EXTRACTOS: n n
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n n
– Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del SRI correspondientes al mes de mayo del 2010
n n
ORDENANZA METROPOLITANA:
n n 0316 n
Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Que crea la Empresa PĆŗblica Metropolitana de Rastro Quito āEMRAQ-EPā
n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n – Gobierno Municipal del Cantón San Miguel de BolĆvar: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011 n n n n
n n n n n n n n
No. 450 n n Rafael Correa Delgado n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n n Considerando: n n
Que el artĆculo 4 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el territorio comprende el espacio continental y marĆtimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el ArchipiĆ©lago de GalĆ”pagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marĆtimo y que sus lĆmites son los determinados por los tratados vigentes;
n n
Que en el Numeral II de la declaración sobre Zona MarĆtima del 18 de agosto de 1952, suscrita por las RepĆŗblicas de Ecuador, Chile y PerĆŗ, se determina la soberanĆa y jurisdicción exclusivas sobre las 200 Millas NĆ”uticas adyacentes a su costa;
n n
Que en el artĆculo 1 del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza MarĆtima del 4 de diciembre de 1954 suscrito por las repĆŗblicas de Ecuador, PerĆŗ y Chile, se estableció una zona especial, a partir de las 12 millas marĆtimas de la costa, de 10 millas marinas de ancho de cada lado del paralelo que constituye el lĆmite marĆtimo entre los dos paĆses;
n n
Que el Decreto Supremo No. 959-A de 28 de julio de 1971, emitido por la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, determina las lĆneas de base rectas para la medición del mar territorial ecuatoriano y seƱala, en su literal d), las lĆneas de base desde las cuales debe medirse la anchura del mar territorial ecuatoriano;
n n
Que en el Ć”rea limĆtrofe Sur, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo No. 959-A de 28 de julio de 1971, los espacios marĆtimos de soberanĆa nacional se miden desde la LĆnea de Base que va desde la Puntilla de Santa Elena en dirección al Cabo Blanco (PerĆŗ), hasta la intersección con el Paralelo GeogrĆ”fico, de coordenadas 03° 23′ 33,96″ SUR y que constituye la frontera marĆtima con la RepĆŗblica del Ecuador;
n n
Que en la IV Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Ecuador-PerĆŗ (COMPEFEP) del 24 de abril del 2009, se aprobó la CartografĆa Binacional del primer sector que va desde (a) el Punto en que la frontera terrestre ecuatoriano-peruana llega al mar, en el canal de Capones, hasta (b) el hito de frontera Lajas, donde se establecen las coordenadas geodĆ©sicas WGS84 del punto de frontera terrestre; desde este inicia la frontera marĆtima, Thalweg Boca de Capones 03° 23′ 31,650″ SUR 80° 18′ 49,267″ OESTE;
n n
Que el Código Civil en su artĆculo 609 establece el mar adyacente, hasta una distancia de doscientas millas marinas, medidas desde los puntos mĆ”s salientes de la costa continental ecuatoriana segĆŗn la lĆnea de base que se seƱalare por decreto supremo, es mar territorial y de dominio nacional;
n n
Que de conformidad con el Decreto Supremo 959-A de 28 de julio de 1971, una comisión integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Armada Nacional y del Instituto GeogrĆ”fico Militar ha estudiado el trazado de los lĆmites marĆtimos exteriores medidos a partir de las lĆneas de base del mencionado decreto, y determinado su trayectoria, de modo que cada punto del lĆmite exterior se encuentre a doscientas millas marinas del punto mĆ”s próximo de la lĆnea de base;
n n
Que el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración aprobó mediante Acuerdo Ministerial 0081 de 12 de julio del 2010, la Carta NĆ”utica IOA 42, la cual se encuentra a disposición de la ciudadanĆa en el Portal WEB del Instituto OceanogrĆ”fico de la Armada INOCAR; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1 y 10 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 11 letra a), ch) y f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Decreta: n n
ArtĆculo 1.- ApruĆ©base y ordĆ©nase la publicación del Acuerdo Ministerial 0081 de 12 de julio del 2010 y su anexo, la Carta NĆ”utica IOA 42, que grĆ”fica el lĆmite marĆtimo Ecuador-PerĆŗ asĆ como el lĆmite marĆtimo exterior -sector sur- de la RepĆŗblica del Ecuador, trazado de acuerdo con lo dispuesto en el artĆculo 1 del Decreto Supremo 959-A de 28 de julio de 1971 y el artĆculo 1 del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza MarĆtima de 4 de diciembre de 1954.
n n
ArtĆculo 2.- El presente decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de agosto del 2010, fecha en que se rememora el Bicentenario de la Inmolación de los Patriotas del 10 de agosto de 1809.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
f.) Ricardo Patino Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 2 de agosto del 2010.
n n
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n n n n n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 2 de agosto del 2010.
n n
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n n n n
No. 451
n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n n Considerando: n n
Que la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente, el 4 de agosto del 2008 y sustituyó a la anterior Ley de Contratación Pública, cuya codificación fue publicada en el Registro Oficial de 22 de febrero del 2001;
n n
Que, luego de dos años de aplicación, se ha demostrado la agilidad que dicha ley le ha dado a los Sistemas de Contratación Pública en el Ecuador, que ha vuelto mÔs eficiente a la acción del Estado;
n n
Que, no obstante lo anterior, persisten antiguos atavismos en las diferentes instancias de la Administración Pública Central e Institucional, originados en costumbres antiguas y perniciosas, que van en perjuicio de la eficacia del propio Estado;
n n
Que, por lo tanto, se hace necesario dictar normas para optimizar al mÔximo nivel la contratación pública en el Ecuador; y,
n n
En ejercicio de la facultad que me confiere el numeral 3 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica,
n n Decreta: n n
LAS SIGUIENTES NORMAS QUE DEBERAN APLICAR, EN MATERIA DE CONTRATACION PUBLICA DE EJECUCION VIAL, LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL E INSTITUCIONAL:
n n
ArtĆculo 1.- En todo contrato de ejecución de obra pĆŗblica vial deberĆ” constituirse una comisión que resuelva los problemas que surjan de la ejecución. Esta comisión estarĆ” conformada por delegados del contratista, del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, del Fiscalizador y del Presidente de la RepĆŗblica. Y serĆ” coordinada por el Ministerio.
n n
ArtĆculo 2.- Los documentos precontractuales deberĆ”n contar, ademĆ”s de los estudios y diseƱos completos, definitivos y actualizados, planos, cĆ”lculos, especifica-ciones tĆ©cnicas y presupuestos referenciales, bajo el concepto de āProyecto Integralā las siguientes actividades y obras esenciales:
n n
1. Cantidad y costos de expropiaciones, si fuere del caso.
n n
2. Certificación de que las minas escogidas como aptas para explotación por el consultor se encuentran disponibles.
n n
3. Iluminación en caso de puentes y/o túneles.
n n
4. Accesos de hasta dos kilómetros para cada población.
n n
5. Estabilización de taludes, de ser el caso.
n n
6. Medidas de seguridad tales como guardavĆas, tachas reflectivas, delineadores de carreteras y chevrones de curvas.
n n
7. Señalización horizontal y vertical.
n n
8. SeƱalización preventiva, informativa y turĆstica.
n n
9. Pasos peatonales en casos de atravesar poblaciones, proximidad de escuelas y centros de educación.
n n
10. Arborización, de ser el caso.
n n
11. Cambio de tuberĆas de agua y redes de alcantarillado que sea necesario hacer, asĆ sean de competencia de gobiernos seccionales y sin perjuicio de la coordinación respectiva.
n n
12. Letreros que informen a la ciudadanĆa respecto del proyecto a construirse, plazo, cuantĆa, obras esenciales y partes contratantes.
n n
13. Trabajo por tres turnos diarios, siete dĆas a la semana, y con al menos dos frentes de trabajo en caso de vĆas y puentes.
n n
14. Construcción de puentes o ensanchamiento de puentes de ser el caso.
n n
15. Si el plazo del contrato es de mÔs de seis meses, deberÔ incluir la determinación de una suspensión por invierno, tomando el promedio de precipitación pluvial por los últimos cinco años, en la zona del contrato.
n n
16. Costos de relocalización de redes de energĆa elĆ©ctrica y redes telefónicas.
n n
ArtĆculo 3.- Los estudios viales deberĆ”n contener un concepto de homologación, de tal manera que las vĆas se las considere, ademĆ”s del concepto de āProyecto Integralā como parte del desarrollo de una determinada zona del paĆs, por lo que tendrĆ” que existir continuidad en el empate de una obra por ejecutarse con una ya ejecutada, en cuanto a la amplitud y demĆ”s caracterĆsticas tĆ©cnicas.
n n
ArtĆculo 4.- Toda consultarĆa que se refiera a estudios y diseƱos definitivos de obras seƱalados en el artĆculo 2 deberĆ” rendir, al momento de recibirse los estudios respectivos, una garantĆa incondicional, irrevocable y de cobro inmediato emitido por un banco o compaƱĆa de seguros autorizada, equivalente al 100% del estudio contratado, por un plazo de 5 aƱos, para asegurar que los estudios hayan sido bien realizados una vez contratada la obra.
n n
ArtĆculo 5.- Los presupuestos referenciales no podrĆ”n incluir el rubro de piedra si esta, es suministrada por el Estado a travĆ©s de sus canteras, ni se pagarĆ” por concepto de adquisición o alquiler de activo fijo alguno para el respectivo campamento.
n n
ArtĆculo 6.- La entidad contratante estarĆ” obligada a ejercer la acción de responsabilidad civil contra cualquier persona natural o jurĆdica que retrase la obra culposa o dolosamente, por cualquier motivo.
n n
ArtĆculo 7.- Los estudios de impacto ambiental del proyecto deberĆ”n obligatoriamente prever todas las posibilidades de conflictividad social por razones ambientales.
n n
ArtĆculo 8.- Toda ampliación de plazo o aumento del monto de contrato deberĆ” ser aprobada por la comisión seƱalada en el artĆculo 1.
n n
ArtĆculo 9.- En todo contrato de fiscalización debe incluirse la responsabilidad del Fiscalizador de informar al Supervisor del contrato de los eventuales retrasos del contratista, estableciendo que la falta de cumplimiento de esta obligación serĆ” sancionada con multa y, en caso de reincidencia, con la terminación unilateral del contrato de fiscalización.
n n
En caso de existir cualquier caso de conflictividad social que retrase la obra, se tendrÔ que informar por escrito a la comisión en un plazo no mayor de 48 horas, para registrar el retraso respectivo. La comisión se responsabilizarÔ de solucionar el conflicto en el menor tiempo posible. De resultar la conflictividad resultado de acción indebida u omisión del contratista, no podrÔ utilizarse como justificación.
n n
En el caso de derrumbes y otros eventos fortuitos que puedan retrasar la obra, de no informarse a la Comisión por escrito hasta después de 48 horas de ocurrido el evento, no podrÔn utilizarse como justificativo para incrementar el plazo o el monto del contrato.
n n
Todo evento no contemplado en el presente decreto y que genere atraso en la entrega de la obra, deberÔ ser informado a la comisión en el plazo de 48 horas para que pueda ser usado como justificación de ampliación de plazo.
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ArtĆculo 10.- Al presentar su oferta, el oferente y, posteriormente el contratista y el Fiscalizador deben certificar haber revisado los estudios de la obra y encontrarse conforme con ellos, de tal manera que, exceptuando imponderables, no se permitan incrementos de montos ni de plazos argumentando errores en los estudios. En caso de supuestos imponderables, la comisión tendrĆ” que certificar que era imposible para el contratista y el fiscalizador detectar el respectivo error en el estudio, y solo entonces se podrĆ” extender el plazo y monto de los mismos.
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ArtĆculo 11.- Solo por incremento de obras decididas por la entidad contratante, y no imputables a falencias en los estudios, o por motivos de fuerza mayor debidamente calificados por la comisión, se podrĆ” otorgar ampliación de montos y plazos de contrato u órdenes de cambio. Solo se podrĆ” argumentar āexceso de lluviasā, con un certificado el Instituto Nacional de MeteorologĆa que el promedio de lluvias ha sido al menos 30% superior al establecido en el contrato, por los Ćŗltimos cinco aƱos, en la zona del contrato por los meses de la respectiva ejecución.
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ArtĆculo 12.- En todo contrato se deberĆ” establecer multas por incumplimientos de plazos y cronogramas mensuales. El Fiscalizador deberĆ” cotejar mensualmente dicho cronograma y, en caso de retraso, aplicar la multa diaria correspondiente por incumplimiento de plazos parciales.
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ArtĆculo 13.- Se deja claro que es responsabilidad de la entidad contratante realizar oportunamente las expropiaciones para un contrato de ejecución de obra neta; por lo tanto se prohĆbe expresamente a la Administración PĆŗblica Central e Institucional suscribir contrato alguno si antes no se han establecido los correspondientes derechos de vĆa, de conformidad con la ley. La omisión de esta obligación deberĆ” ser sancionada.
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ArtĆculo 14.- El pago de los contratos de fiscalización de obra vial se efectuarĆ” en directa proporción con el avance de obra fiscalizada y en los respectivos pliegos se deberĆ”n establecer puntajes de calificación adicional a favor de los oferentes de fiscalización que hayan sido diseƱadores de la obra que se va a fiscalizar.
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ArtĆculo 15.- El Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas podrĆ” autorizar habilitaciones parciales de las vĆas al trĆ”nsito vehicular, con todos los servicios descritos en el artĆculo 2, sin esperar la recepción provisional de la obra.
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ArtĆculo 16.- Se dispone al Instituto Nacional de Contratación PĆŗblica reglamentar el alcance de cada una de las etapas de contratación, en coordinación con la ContralorĆa General del Estado, que ha dictado normas de control interno sobre la materia, publicadas en el Registro Oficial No. 87 de diciembre 14 del 2009, e incluir las disposiciones de este decreto, segĆŗn correspondan.
n n
En especial, se dispone cumplir estrictamente en el manejo del libro de obra, conforme dispone el acƔpite 408-21 a la referida norma.
n n
ArtĆculo 17.- NotifĆquese con este decreto ejecutivo a los seƱores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado, para el mejor cumplimiento de sus facultades de control, de conformidad con la Constitución y la ley.
n n
ArtĆculo Final.- De la ejecución de este decreto, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas y al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación PĆŗblica.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de agosto del 2010.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 4 de agosto del 2010.
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