Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 08 de Junio de 2018 (R. O. 258, 08-junio -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

MAP-2018-0016-A Expídense las políticas de seguridad de la información

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2018-00033-A Disponese a la Subsecretaria/o para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, realice los trámites correspondientes para la contratación de la persona que se encargará de continuar con el proceso de liquidación y cierre definitivo del «Sistema Nacional de Bibliotecas Camilo Gallegos Domínguez» o «SINAB» en liquidación

MINEDUC-MINEDUC-2018-00034-A Expídense las normas generales para el uso de uniformes escolares en las instituciones educativas

MINEDUC-MINEDUC-2018-00037-A Refórmese el Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-ME-2015- 00100-A de 5 de mayo de 2015

MINISTERIO DE SALUD:

0220-2018 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 5212, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 428 de 30 de enero de 2015

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0107 Refórmese el Acuerdo Ministerial MDT- 2016-0303, por medio del cual se expidió las normas generales aplicables a las inspecciones integrales del trabajo…………………..

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

009-2018 Subróguese la función de Viceministro de Gestión del Transporte, a favor de la economista Irma Yolanda Gaete Zambrano

2 – Viernes 8 de junio de 2018 Registro Oficial N° 258

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE CAÑAR:

  1. Extínguese la licencia ambiental otor­gada a Otecel S. A. / Telefónica-Ecuador, para el funcionamiento del Proyecto «Estación Radioeléctrica Fija de Telefonía Móvil Avanzada «CHOROCOPTE» Telefónica
  2. Extínguese la licencia ambiental otorgada a Otecel S. A. / Telefónica-Ecuador, para el funcionamiento del Proyecto «Estación Radioeléctrica Fija de Telefonía Móvil Avanzada «CHUICHUN» Telefónica

023 Apruébese la auditoria ambiental de cumplimiento (2015-2016) para el alcance del Licenciamiento Ambiental del Proyecto recolección y transporte de aceites usados en el camión de placa PBG2783 y ampliación de la flota vehicular con el camión de placa ADS0279; 25

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS:

SCVS-IRQ-DRS-SNR-2018-00003879 Califíquese la idoneidad de la señora Michelle Patricia Guevara Cepeda en calidad de Auditora Interna Principal de la Compañía Seguros Equinoccial S.A

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0114 Declárese la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Colegio Nacional Teniente Hugo Ortiz», con domicilio en cantón Quito, provincia de Pichincha

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0115 Declárese la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Bellavista Ltda.», con domicilio en el cantón 24 de Mayo, provincia de Manabí

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan): Que regula el proceso de adjudicación y venta de terrenos municipales ubicados en las zonas urbanas que constituyen asentamientos irregulares

Págs.

02-2018 Cantón San Miguel de los Bancos: Sustitutiva que regula el cobro del impuesto al rodaje municipal, de los valores por derechos a títulos habilitantes de vehículos a motor generados en los procesos de matriculación y revisión técnica vehicular y su procedimiento

-…………. Cantón de Salinas: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la implementación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA

FE DE ERRATAS:

Rectificamos el error deslizado en el sumario del Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 75 de 8 de septiembre de 2017, de la Ordenanza del Cantón Eloy Alfaro ……..

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-2018-0016-A

Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador establece como derecho de las personas, en forma individual o colectiva, el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;

Que, el numeral 21 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; derecho que protege cualquier otro tipo o forma de comunicación;

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador crea el Tribunal Contencioso Electoral, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, financiera y organizativa;

Que, el numeral 3 del artículo 221 de la Constitución de la República faculta al Tribunal Contencioso Electoral para determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto;

Registro Oficial N° 258 Viernes 8 de junio de 2018 – 3

Que, la Constitución de la República determina en el artículo 227 que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece la obligación del Titular de la entidad de dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización de los sistemas administrativos;

Que, el artículo 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos reconoce y otorga igual valor jurídico a los mensajes de datos que a los documentos físicos;

Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, artículo 148 y Disposición Transitoria Décima Tercera, determina a las entidades contratantes del sector público orden de prelación en la contratación pública relacionada a software y un plan de migración a software libre;

Que, el Reglamento General para la administración, y Control de los Bienes de Sector Público, considera, en su artículo 4, la reglamentación interna para la administración, uso, control y destino de los bienes del Estado.

Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, Grupo 410 Tecnologías de la Información y Grupo 500 Información y Comunicación, regulan la información y la comunicación y su soporte tecnológico informático, con necesaria referencia a un modelo de información de la organización que facilite la creación, uso y compartición de la misma y garantice su disponibilidad, integridad, exactitud y seguridad, sobre la base de la definición e implantación de los procesos y procedimientos correspondientes;

Que, la Norma de Control Interno 410-04 Políticas y procedimientos, determina a la Unidad de Tecnología de Información definir, documentar y difundir políticas, estándares y procedimientos que regulen las actividades relacionadas con tecnología de información y comunicaciones en la organización, considerándose temas como la calidad, seguridad, confidencialidad, controles internos, propiedad intelectual, firmas electrónicas y mensajería de datos, legalidad del software, entre otros, alineados con las leyes conexas emitidas por los organismos competentes y estándares de tecnología de información; así mismo, la incorporación de controles, sistemas de aseguramiento de la calidad y de gestión de

riesgos, al igual que directrices y estándares tecnológicos; y, la implantación de procedimientos de supervisión de las funciones de tecnología de información;

Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado 410-14 Sitio web, servicios de internet e intranet, asigna a la Unidad de Tecnología de Información elaborar las normas, procedimientos e instructivos de instalación, configuración y utilización de los servicios de internet, intranet, correo electrónico y sitio web de la entidad, a base de las disposiciones legales y normativas y los requerimientos de los usuarios externos e internos;

Que, la Norma de Control Interno 300-03 Valoración de los riesgos, determina «Se consideran factores de alto riesgo potencial los programas o actividades complejas… sistemas de información rediseñados… nueva tecnología, entre otros. La valoración del riesgo se realiza usando el juicio profesional y la experiencia»;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 1606 de 17 de mayo de 2016, emitido por la Secretaria Nacional de la Administración Pública, en sus artículos del Nro. 11 al Nro. 15 hace referencia a la supresión del Comité de Gestión de Seguridad de la Información, y en su lugar todas las atribuciones y responsabilidades para la ejecución del Esquema de Seguridad de la Información lo asume la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.

Que, mediante Proyecto de Implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información, emitido con fecha 07 de abril de 2018, elaborado con la participación de los delegados de las Direcciones de Procesos Servicios, Calidad, Gestión de Cambios, Financiera, Administrativa, Asesoría Jurídica, Talento Humano, Políticas y Ordenamiento Pesquero, Secretaria General y Tecnología de la Información, con la respectiva revisión de la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, Responsable de la Seguridad de TCIS y el Oficial de la Seguridad de la Información del Ministerio de Acuacultura y Pesca, se plantea la pertinencia de la implementación de Políticas de Seguridad de la Información del MAP.

Que, es importante adoptar políticas, estrategias, normas, procesos, procedimientos, tecnologías y medios necesarios para mantener la seguridad en la información que se genera y custodia en diferentes medios y formatos de las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.

Que, la Administración Pública de forma integral y coordinada debe propender a minimizar o anular riesgos en la información, así como proteger la infraestructura gubernamental, más aún si es estratégica, de los denominados ataques informáticos o cibernéticos.

Que, las Tecnologías de la Información y Comunicación son herramientas imprescindibles para el cumplimiento de la gestión institucional e interinstitucional de la Administración Pública en tal virtud, deben cumplir con estándares de seguridad que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información;

4 – Viernes 8 de junio de 2018 Registro Oficial N° 258

En el ejercicio de la facultad que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República.

Acuerda:

EXPEDIR LA POLÍTICAS DE SEGURIDAD

DE LA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE

ACUACULTURA Y PESCA

1 PRESENTACIÓN Y OBJETIVO.

1.1. Objetivo

Disponer de un conjunto de ordenamientos y herramienta enmarcados en el ámbito jurídico y administrativo del Ministerio de Acuacultura y Pesca (MAP), para el uso de la información y servicios informáticos, los que deberán ser acatados por aquellas instancias que intervengan directa y/o indirectamente en los procesos.

1.2. Responsables

  • Oficial de Seguridad de la Información (OSI)
  • Responsable de Infraestructura Tecnológica del MAP
  • Equipo Multidisciplinario de Seguridad de la Información del MAP
  • Personal del Ministerio de Acuacultura y Pesca (MAP).

1.3. Concepto

La información es un activo que como otros activos importantes tiene valor y requiere en consecuencia una protección adecuada.

La información puede estar:

  • Impresa o escrita en papel.
  • Almacenada electrónicamente.
  • Trasmitida por correo o medios electrónicos
  • Mostrada en filmes.
  • Hablada en conversación

Es un sistema de gestión que comprende la política, estructura organizativa, procedimientos, procesos y recursos necesarios para implantar la gestión de la seguridad de la información. Un SGSI se implanta de acuerdo a estándares de seguridad como el ISO 27001 basado en el código de buenas prácticas y objetivos de control ISO 17799, el cual se centra en la preservación de las características de confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Se entiende por políticas de Seguridad de la Información, al conjunto de reglas obligatorias que deben observar todos los funcionarios del MAP, siendo responsabilidad de la máxima autoridad, a través del Equipo Multidisciplinario de Seguridad de la Información, vigilar su estricta observancia en el ámbito nacional, tomando las medidas preventivas y correctivas que se cumplan, a fin de:

  • Proteger la inversión de la infraestructura tecnológica y sistemas de información.
  • Asegurar la información contenida en los sistemas.
  • Reducir los riesgos locales e institucionales del MAP.
  • Proteger el buen nombre de la institución.

2. ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.

2.1. Responsabilidades de la Máxima Autoridad

  1. Disponer la difusión, capacitación y sensibilización del contenido de este documento.
  2. Conformar oficialmente el Equipo Multidisciplinario de la Seguridad de la Información de la institución (EMSI) y designar a los integrantes.

2.2. Responsabilidades del Oficial de Seguridad de la Información

  1. Definir procedimientos para el control de cambios a los procesos operativos, los sistemas e instalaciones, y verificar su cumplimiento, de manera que no afecten la seguridad de la información.
  2. Establecer criterios de seguridad para nuevos sistemas de información, actualizaciones y nuevas versiones, contemplando la realización de las pruebas antes de su aprobación definitiva.
  3. Definir procedimientos para el manejo de incidentes de seguridad y para la administración de los medios de almacenamiento.
  4. Controlar los mecanismos de distribución y difusión de información dentro y fuera de la institución, e) Definir y documentar controles para la detección y prevención del acceso no autorizado, la protección contra software malicioso, garantizar la seguridad de los datos y los servicios conectados a las redes de la institución.
  5. Desarrollar procedimientos adecuados de concienciación de usuarios en materia de seguridad, controles de acceso a los sistemas y administración de cambios.
  6. Verificar el cumplimiento de las normas, procedimientos y controles de seguridad institucionales establecidos.
  7. Coordinar la gestión de eventos de seguridad con otras entidades gubernamentales.
  8. Convocar regularmente o cuando la situación lo amerite al Equipo Multidisciplinario de seguridad de la información (EMSI), así como llevar registros de asistencia y actas de las reuniones.

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2.3. Competencias del Responsable de Infraestructura Tecnológica.

  1. Controlar la existencia de documentación física o electrónica actualizada relacionada con los procedimientos de comunicaciones, operaciones y sistemas.
  2. Evaluar el posible impacto operativo a nivel de seguridad de los cambios previstos a sistemas y equipamiento y verificar su correcta implementación, asignando responsabilidades.
  3. Administrar los medios técnicos necesarios para permitir la segregación de los ambientes de procesamiento.
  4. Monitorear las necesidades de capacidad de los sistemas en operación y proyectar las futuras demandas de capacidad para soportar potenciales amenazas a la seguridad de la información que procesan.
  5. Controlar la obtención de copias de resguardo de información, así como la prueba periódica de su restauración.
  6. Asegurar el registro de las actividades realizadas por el personal operativo de seguridad de la información, para su posterior revisión.
  7. Desarrollar y verificar el cumplimiento de procedi­mientos para comunicar las fallas en el procesamiento de la información o los sistemas de comunicaciones, que permita tomar medidas correctivas.
  8. Implementar los controles de seguridad definidos (ej., evitar software malicioso, accesos no autorizados etc.).
  9. Definir e implementar procedimientos para la administración de medios informáticos de almacenamiento (ej., cintas, discos, etc.) e informes impresos, y verificar la eliminación o destrucción segura de los mismos, cuando proceda.
  10. Gestionar los incidentes de seguridad de la información de acuerdo a los procedimientos establecidos.
  11. Otras que por naturaleza de las actividades de gestión de la seguridad de la información deban ser realizadas.

2.4. Responsabilidades del Equipo Multidisciplinario de Seguridad de la Información.

El Equipo Multidisciplinario se encuentra conformado por los siguen:

  1. Director/a de Tecnología de la Información;
  2. Director/a de Talento Humano;
  1. Director/a de Procesos, Servicios, Calidad;
  2. Director/a de Riesgos Sectoriales;
  3. Secretario/a General;
  4. Director/a Financiera;
  5. Director/a Administrativa;
  6. Director/a de Políticas de Ordenamiento Pesquero;
  7. Director/a de Políticas de Ordenamiento Acuícola;
  8. Delegado de Asesoría Jurídica
  1. Definir y mantener la política y normas institucionales particulares en materia de seguridad de la información y gestionar la aprobación y puesta en vigencia por parte de la máxima autoridad de la institución, así como el cumplimiento por parte de los funcionarios de la institución.
  2. Monitorear cambios significativos de los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes mar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad.
  3. Aprobar las principales iniciativas para incrementar la seguridad de la información, de acuerdo a las competencias y responsabilidades asignadas a cada área.
  4. Acordar y aprobar metodologías y procesos específicos, en base al EGSI relativos a la seguridad de la información.
  5. Evaluar y coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios, en base al EGSI.
  6. Promover la difusión y apoyo a la seguridad de la información dentro de la institución.
  7. Coordinar el proceso de gestión de la continuidad de la operación de los servicios y sistemas de información de la institución frente a incidentes de seguridad imprevistos.
  8. Designar a los custodios o responsables de la información de las diferentes áreas de la entidad, que deberá ser formalizada en un documento físico o electrónico.
  9. Gestionar la provisión permanente de recursos económicos, tecnológicos y humanos para la gestión de la seguridad de la información.
  10. Velar por la aplicación de la familia de normas técnicas ecuatorianas INEN ISO/IEC 27000 en la institución según el ámbito de cada norma.

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  1. Designar formalmente a un funcionario como Oficial de Seguridad de la Información quien actuará como coordinador del CSI. El Oficial de Seguridad no pertenecerá al área de Tecnologías de la Información y reportará a la máxima autoridad de la institución.
  2. Designar formalmente al responsable de seguridad del área de Tecnologías de la Información en coordinación con el director o responsable del área de Tecnologías de la Información de la Institución.

3. POLÍTICAS GENERALES

1. El MAP deberá contar con un responsable de la infraestructura tecnológica, quien administrará y custodiará la información constante en la data center.

1. El responsable de la infraestructura tecnológica creará y comunicará un plan de contingencias informático, presuntamente ejecutable, e incluirá al menos los siguientes puntos:

1. Infraestructura alterna a fin de garantizar la continuidad

del trabajo de las áreas del MAP.

  1. Establecimiento de procedimientos informáticos alternos.
  2. Mantener respaldos informáticos en un lugar seguro, fuera del lugar en que se encuentran los equipos.
  3. Contar con el apoyo, por medios magnéticos o en forma documental, de las operaciones necesarias para reconstruir los archivos dañados.

1. Todo requerimiento de soluciones tecnológicas de información deberá ser solicitado por la plataforma tecnológicas de INTRANET del MAP.

1. Los servidores y trabajadores públicos del Ministerio de Acuacultura y Pesca tendrán las responsabilidades de cumplir con lo estipulado en la presente política.

4. POLÍTICAS ESPECÍFICAS

4.1. Para la Operación del Software.

El responsable de la Infraestructura tecnológica para la operación del software será responsable de:

  1. Asignar un custodio o responsable para cualquier nuevo servicio a implementar, generalmente del área peticionaria, incluyendo la definición de las características de la información y la definición de los diferentes niveles de acceso por usuario.
  2. Autorizar explícitamente por parte del custodio el uso de un nuevo servicio según las definiciones anteriores.
  1. Solicitar la autorización del oficial de seguridad de la información el uso del nuevo servicio garantizando el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información y normas definidas en este documento.
  2. Evaluar la compatibilidad a nivel de hardware y software con sistemas internos.
  3. Implementar los controles necesarios para el uso de nuevos servicios para procesar información de la institución sean personales o de terceros para evitar nuevas vulnerabilidades.

4.2. Para la Confidencialidad de la Información.

Para el resguardo de la información el área de Talento Humano será el responsable de:

  1. Elaborar y aprobar los acuerdos de confidencialidad y de no-divulgación de información conforme la Constitución, las leyes, las necesidades de protección de información de la institución y el EGSI.
  2. Controlar que los acuerdos de confidencialidad de la información, documento físico o electrónico, sean firmados de forma manuscrita o electrónica por todo el personal de la institución sin excepción.
  3. Gestionar la custodia de los acuerdos firmados, en los expedientes, tísicos o electrónicos, de cada funcionario, por parte del área de gestión del talento humano
  4. Controlar que la firma de los acuerdos de confidencialidad sean parte de los procedimientos de incorporación de nuevos funcionarios a la institución, sin excepción.
  5. Gestionar la aceptación, entendimiento y firma de acuerdos de confidencialidad y de no divulgación de información por parte de terceros (contratistas, proveedores, pasantes, entre otros) que deban realizar labores dentro de la institución sea por medios lógicos o físicos y que involucren el manejo de información.

4.3. Para las instalaciones.

La Dirección Administrativa en conjunto con la Dirección de Tics y la Unidad de Secretaría General y Archivo serán los responsables de adecuar el perímetro de la seguridad física y documental en las instalaciones.

  1. Definir y documentar claramente los perímetros de seguridad (barreras, paredes, puertas de acceso controladas con tarjeta, etc.), con una ubicación y fortaleza adecuadas.
  2. Definir un área de recepción, con personal y otros medios para controlar el acceso físico al lugar o edificio.
  3. Extender las barreras físicas necesarias desde el piso hasta el techo a fin de impedir el ingreso inapropiado y la contaminación del medio ambiente.

Registro Oficial N° 258 Viernes 8 de junio de 2018 – 7

  1. Disponer de alarmas de incendio y puertas de evacuación debidamente monitoreadas que cumplan normas nacionales e internacionales.
  2. Disponer de un sistema de vigilancia mediante el uso de circuitos cerrados de televisión.

4.4. Para la gestión de activos.

Para la salida de los equipos informáticos la Dirección de Administrativa tendrá la responsabilidad de:

  1. Dirigir la administración, utilización, egreso y baja de los bienes e inventarios de las entidades u organismos.
  2. Verificar que el servidor público tenga la autorización previa para el retiro de cualquier equipo, información o software suscrito por parte de su jefe directo, en apego a lo que determina el Acuerdo 041-CG-2017 de la Contraloría General del Estado, sobre la Administración, Utilización, Manejo y Control de los bienes e inventarios del sector público.
  3. Previa la salida del bien, el usuario final de acuerdo a lo que determina el Artículo 41 de la Contraloría General del Estado, debe suscribir las respectivas actas de entrega recepción,
  4. El Titular de la Unidad de Tecnología, será el encargado/a de disponer y supervisar la elaboración de los informes técnicos, registros del equipo informático y comunicacional, en base a las normas de este Reglamento u otras que le fueren aplicables.
  5. Identificar a los empleados, contratistas y usuarios de terceras partes, que tienen la autorización para el retiro de activos de la institución.
  6. Establecer límites de tiempo para el retiro de equipos y verificar el cumplimiento en el momento de la devolución.
  7. Registrar cuando el equipo o activo sea retirado y cuando sea devuelto.

4.5. Para manejo de la información de medios electrónicos.

La Dirección de Tics será responsable de:

  1. Establecer procedimientos para el manejo y etiquetado de todos los medios de acuerdo a su nivel de clasificación.
  2. Establecer controles de acceso para evitar el acceso de personal no autorizado.
  3. Tener un registro actualizado de los receptores de los medios.
  4. Establecer controles de protección según el nivel de sensibilidad de los datos que reside en la memoria temporal

5. Almacenar los medios según especificaciones del fabricante.

4.6. Para la utilización de internet y correo electrónico.

4.6.1. Reglamentar el uso de internet:

  • Este servicio debe utilizarse exclusivamente para las tareas propias de la función desarrollada en la institución, y no debe utilizarse para ningún otro fin.
  • Cada usuario es responsable de la información y contenidos a los que accede y de aquella que copia para conservación en los equipos de la institución.
  • Debe limitarse a los usuarios el acceso a portales, aplicaciones o servicios de la Internet y la Web que pudieren perjudicar los intereses y la reputación de la institución. Específicamente, se debe bloquear el acceso por medio de dispositivos fijos y/o móviles a aquellos portales, aplicaciones o servicios de la Internet y la Web sobre pornografía, racismo, violencia, delincuencia o de contenidos ofensivos y contrarios a los intereses, entre otros, y valores de la institución o que impacten negativamente en la productividad y trabajo de la institución (ej., mensajería instantánea-chats, redes sociales, video, otros) y particularmente a los que atenten a la ética y moral.
  • El Oficial de Seguridad de la Información debe elaborar, poner en marcha y controlar la aplicación de un procedimiento institucional para acceso y uso de la Internet y la Web por parte de todo funcionario sin excepción, y en el cual se acepten las condiciones aquí especificadas y otras que la institución considere apropiadas.
  • Todos los accesos deben poder ser sujetos de monitoreo y conservación permanente por parte de la institución.
  • El Oficial de Seguridad de la Información, puede acceder a los contenidos monitoreados, con el fin de asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad.
  • La institución podrá en cualquier momento bloquear o limitar el acceso y uso de la Internet a los funcionarios o a terceros que accedan tanto por medio alámbrico como inalámbrico.
  • Se debe bloquear y prohibir el acceso y uso de servicios de correo electrónico de libre uso tales como: Gmail, Hotmail, Yahoo, Facebook, entre otros.
  • Se prohíbe expresamente a las entidades de la Administración Pública la contratación, acceso y uso de servicios de correo electrónico en la Internet (Nube), para uso institucional o de servidores públicos, con empresas privadas o públicas cuyos centros de datos, redes (salvo la Internet), equipos, software base y de gestión de correo electrónico y cualquier elemento tecnológico necesario, se encuentren fuera del territorio

8 – Viernes 8 de junio de 2018 Registro Oficial N° 258

nacional; y adicionalmente, si las condiciones de los servicios que tales empresas prestaren no se someten a la Constitución y Leyes Ecuatorianas.

4.6.2. Reglamentar el uso correo electrónico institucional:

  • Este servicio debe utilizarse exclusivamente para las tareas propias de las funciones que se desarrollan en la institución y no debe utilizarse para ningún otro fin.
  • Cada persona es responsable tanto del contenido del mensaje enviado como de cualquier otra información que adjunte.
  • Todos los mensajes deben poder ser monitoreados y conservados permanentemente por parte de las instituciones.
  • Toda cuenta de correo electrónico debe estar asociada a una única cuenta de usuario.
  • La conservación de los mensajes se efectuará en carpetas personales, para archivar la información de acceso exclusivo del usuario y que no debe compartirse con otros usuarios. Debe definirse un límite de espacio máximo.
  • Toda la información debe ser gestionado de forma centralizados y no en las estaciones de trabajo de los usuarios.
  • Todo sistema debe contar con las facilidades automáticas que notifiquen al usuario cuando un mensaje enviado por él no es recibido correctamente por el destinatario, describiendo detalladamente el motivo del error.
  • Deben utilizarse programas que monitoreen el accionar de virus informáticos tanto en mensajes como en archivos adjuntos, antes de su ejecución.
  • Todo usuario es responsable por la destrucción de los mensajes con origen desconocido, y asume la responsabilidad por las consecuencias que pueda ocasionar la ejecución de los archivos adjuntos. En estos casos, no deben contestar dichos mensajes y deben enviar una copia al Oficial de Seguridad de la Información para que efectúe el seguimiento y la investigación necesaria.
  • Para el envío y la conservación de la información, debe implementarse el cifrado (criptografía) de datos.
  • Todo usuario es responsable de la cantidad y tamaño de mensajes que envíe. Debe controlarse el envío no autorizado de correos masivos.

4.7. Para el intercambio de información

La Dirección de TIC’s tiene la obligación de:

  1. Establecer procedimientos para proteger la información intercambiada contra la interpretación, copiado, modificación, enrutamiento y destrucción.
  2. Definir procedimientos para detección y protección contra programas maliciosos, cuando se utilizan comunicaciones electrónicas.
  3. Proteger la información sensible que se encuentra en forma de adjunto.
  4. Establecer directrices para el uso de los servicios de comunicación electrónica.
  5. Definir procedimientos para el uso de las redes inalámbricas en base a los riesgos involucrados.
  6. Establecer responsabilidades de empleados, contratistas y cualquier otro usuario de no comprometer a la institución con un mal uso de la información.
  7. Establecer controles por medio de técnicas criptográficas.
  8. Definir directrices de retención y eliminación de la correspondencia incluyendo mensajes, según la normativa legal local.

Adicional a las políticas indicadas en el presente documento, el personal del MAP tiene las siguientes obligaciones:

  1. No dejar información sensible en copiadoras, impresoras, fax, contestadores, etc.
  2. No revelar información sensible al momento de tener una conversación telefónica o mantener conversaciones sin tomar los controles necesarios.
  3. No dejar datos demográficos al alcance de cualquier persona, como los correos electrónicos, ya que se puede hacer uso de ingeniería social para obtener más información.

5. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA

El incumplimiento de la presente política, recaerá en sanciones conforme el Reglamento Interno del MAP.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Las disposiciones contenidas en la presentes Políticas de Seguridad de la Información son de carácter obligatorio para las y los servidores y las y los funcionarios del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

DISPOSICIÓN FINAL

La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica y la Coordinación General Administrativa Financiera, deberán disponer la generación del instructivo para la aplicación de las Políticas de Seguridad de la

Registro Oficial N° 258 Viernes 8 de junio de 2018 – 9

Información, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica será la encargada de la aprobación del instructivo y puesta en vigencia, cuyo seguimiento de la aplicación y cumplimiento del mismo estará a cargo del Director/a de Tecnología de la Información a través del Equipo Multidisciplinario del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información.

Encárguese de la socialización y difusión de este Acuerdo a la Dirección de Tecnologías de la Información del Ministerio de Acuacultura y Pesca. El presente acuerdo prevalece sobre cualquier norma o disposición de igual o inferior jerarquía, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción. Dado en Manta, a los 09 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00033-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), determina que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva menciona que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad

de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante los Acuerdos Ministeriales No. 4250 de 23 de mayo de 1986 y No. 4267 de 23 de mayo de 1987 se creó el Sistema Nacional de Bibliotecas (SINAB), como una unidad adscrita al entonces denominado Ministerio de Educación y Cultura;

Que, en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero de 2012, se determina que: «Hasta que se creen todos los circuitos educativos interculturales y bilingües, el Sistema Nacional de Bibliotecas, creado mediante Acuerdos Ministeriales 4250y 4267 de 23 de mayo de 1986y 23 de mayo de 1987, seguirá cumpliendo sus funciones en la Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico. Las funciones del SINAB, serán asumidas por los respectivos circuito educativos y las y los funcionarios de dicha dependencia previo estudio de su perfil profesional serán reubicados en las instancias desconcentradas del Ministerio de Educación. «;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0023-14 de 11 de febrero de 2014, la Autoridad Educativa Nacional, en funciones a esa fecha, dispone la liquidación del «Sistema Nacional de Bibliotecas Camilo Gallegos Domínguez» o «SINAB», proceso que debía ser ejecutado en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de suscripción del citado Acuerdo Ministerial;

Que, el referido proceso no ha sido ejecutado plenamente dentro del plazo establecido debido a la ubicación geográfica de las Bibliotecas del SINAB, las mismas que se encuentran dispersas en todo el territorio Nacional;

Que, el 30 de diciembre de 2016, en el suplemento del Registro Oficial No.913, se publica la Ley Orgánica de Cultura en cuya Disposición Transitoria Vigésima se determina en forma expresa que: «En un plazo de 120 días de promulgada la presente Ley, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, en el marco de sus competencias y jurisdicción, pasarán a administrar y gestionar las bibliotecas públicas comunitarias del antes denominado Sistema Nacional de Bibliotecas (SINAB), de acuerdo al proceso de transición definido por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio; las mismas que formarán parte de la Red de Bibliotecas, que se encuentra bajo la supervisión del Ministerio rector de la Cultura»; y,

Que, ante lo determinado en la Disposición Transitoria de la citada Ley Orgánica de Cultura, es necesario que esta Cartera de Estado defina directrices que permitan dar cumplimiento con el proceso de transición de las bibliotecas públicas comunitarias del antes denominado Sistema Nacional de Bibliotecas (SINAB) las mismas que pasarán a ser administradas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial;

Que, con memorando No. MTNEDUC-CGAF-2017-01516-Mde 31 de octubre de 2017, la señora Coordinadora

10 – Viernes 8 de junio de 2018 Registro Oficial N° 258

General Administrativa y Financiera remite informe técnico solicitando la elaboración y suscripción de un nuevo Acuerdo Ministerial que permita la liquidación y cierre definitivo del Sistema Nacional de Bibliotecas-SINAB; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22 literales t) y u); e inciso segundo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer a la Subsecretaria/o para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, de esta Cartera de Estado, para que en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, en coordinación con la Dirección Nacional Administrativa y Dirección Nacional Financiera de la Coordinación General Administrativa y Financiera, realice los trámites correspondientes para la contratación de la persona que se encargará de continuar con el proceso de liquidación y cierre definitivo del «Sistema Nacional de Bibliotecas Camilo Gallegos Domínguez » o «SINAB » en liquidación.

Artículo 2.- La Coordinación General Administrativa y Financiera, a través de la Dirección Nacional de talento Humano, será la responsable de definir el perfil profesional óptimo que debe cumplir la persona a ser contratada para el referido proceso de cierre, así como de designar al administrador del contrato.

Artículo 3.- Obligaciones del liquidador.- La persona contratada para la liquidación y cierre definitivo del SINAB deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Presentar ante la Coordinación General Administrativa y Financiera, en un término no mayor a 15 días contados a partir de la fecha de su contratación, el cronograma de trabajo a cumplir en el proceso de liquidación y cierre definitivo del SINAB en liquidación, en un tiempo no mayor a 365 días (un año calendario), para su aprobación respectiva;
  2. Actualizar de manera inmediata en el Servicio de Rentas Intemas-SRI, la información del liquidador y del contador para la declaración de impuestos;
  3. Actualizar el inventario de todos los bienes pertenecientes al Sistema Nacional de Bibliotecas en Liquidación;
  4. Codificar cada uno de los bienes detallados en el

inventario;

  1. Valorar los bienes que contiene el inventario;
  2. Ejecutar el proceso de baja de aquellos bienes que llegue a determinarse cómo inservibles u obsoletos, observando para el efecto lo dispuesto en el Reglamento

General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, y demás disposiciones legales pertinentes;

g) Elaborar las actas de entrega -recepción de los bienes e inventarios del sector público, las mismas que deberán ser debidamente suscritas por las partes intervinientes en el proceso, acorde a lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público;

h) Depurar las cuentas contables del activo, pasivo y patrimonio del SINAB en liquidación;

i) Levantar información y documentación relacionada con cada una de las cuentas contables: anticipos de remuneración, activos fijos, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, saldos de las cuentas bancarias, y otras;

j) Regularizar saldos de conformidad con la normativa vigente;

k) Preparar archivos en Excel de los saldos contables para la respectiva carga en el e SIGEF;

1) Actualizar la base de datos e inventarios de los procesos judiciales iniciados o en contra del SINAB en liquidación, cuya defensa deberá ser asumida por la Dirección Nacional de Patrocinio de la Coordinación General de Asesoría Jurídica;

m) Encargarse de la custodia e inventario de toda la documentación y archivos pertenecientes al Sistema Nacional de Bibliotecas en Liquidación, y posterior entrega a la Coordinación General de Secretaría General de esta Cartera de Estado;

n) Celebrar únicamente aquellos actos concernientes al proceso de liquidación del Sistema Nacional de Bibliotecas en Liquidación, absteniéndose de realizar nuevas actividades o generar otras obligaciones;

o) Informar mensualmente sobre las acciones ejecutadas y el estado del proceso de liquidación, así como remitir la información solicitada por los entes de control y demás organismos del estado misma que deberá ser sustentada con la documentación correspondiente. El informe final será aprobado por la Coordinación General Administrativa Financiera;

p) Demás actividades que le determine el Coordinador/a General Administrativo/a y Financiero/a, las mismas que deberán estar relacionadas con la liquidación y cierre definitivo del «Sistema Nacional de Bibliotecas Camilo Gallegos Domínguez » o «SINAB » en liquidación;

q) Solicitar y ejecutar a través de la Coordinación General Administrativa y Financiera, la contratación de servicios que sean necesarios para la liquidación del SINAB; y,

r) Realizar el cierre y finiquito de los contratos y convenios suscritos por el hoy SINAB en liquidación.

Registro Oficial N° 258 Viernes 8 de junio de 2018 – 11

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La persona contratada para la liquidación y cierre definitivo del «Sistema Nacional de Bibliotecas Camilo Gallegos Domínguez» o «SINAB» en liquidación, está en la obligación de hacer constar en todos los actos que realice en función del proceso de cierre del Sistema Nacional de Bibliotecas en Liquidación, que interviene en calidad de tal; y será civil, penal y administrativamente responsable por todas las acciones u omisiones que realice o incurra en el cumplimiento de esa función.

SEGUNDA.- La Coordinación General Administrativa y Financiera a través de la Dirección Nacional Financiera, será la encargada de señalar los procedimientos generales que deberá ejecutar el liquidador/a en el proceso de cierre de saldos contables, presupuestarios, tesorería y nómina, así como la Dirección Nacional Administrativa en relación al traspaso de bienes pertenecientes al Sistema Nacional de Bibliotecas en Liquidación.

TERCERA.- La Coordinación General Administrativa y Financiera y la Subsecretaría para Innovación Educativa y el Buen Vivir serán las responsables del seguimiento del proceso de cierre del Sistema Nacional de Bibliotecas en Liquidación, en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. 0023-14 de 11 de febrero de 2014, y todas las demás disposiciones de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 04 día(s) del mes de Abril de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez Ministro de Educación.

Nro. MTNEDUC-MINEDUC-2018-00034-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 26 y 27, determina que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y

condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado reconozca y garantice la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad;

Que, el mismo ordenamiento constitucional, en su artículo 344, determina que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema «;

Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y Adolescencia, establecen el interés superior del niño como un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural – LOEI, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 2 establece como principios generales de la actividad educativa, entre otros, los siguientes: «[…] b. Educación para el cambio.- La educación constituye instrumento de transformación de la sociedad; contribuye a la construcción del país, de los proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades; reconoce a las y los seres humanos, en particular a las niñas, niños y adolescentes, como centro del proceso de aprendizajes y sujetos de derecho; y se organiza sobre la base de los principios constitucionales; c. Libertad. -La educación forma a las personas para la emancipación, autonomía y el pleno ejercicio de sus libertades. El Estado garantizará la pluralidad en la oferta educativa; d. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, esta orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra12 – Viernes 8 de junio de 2018 Registro Oficial N° 25

norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla; i. Educación en valores.- La educación debe basarse en la transmisión y práctica de valores que promuevan la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la diversidad de género, generacional, étnica, social, por identidad de género, condición de migración y creencia religiosa, la equidad, la igualdad y la justicia y la eliminación de toda forma de discriminación; j. Garantizar el derecho de las personas a una educación libre de violencia de género, que promueva la coeducación; k. Enfoque en derechos.- La acción, práctica y contenidos educativos deben centrar su acción en las personas y sus derechos. La educación deberá incluir el conocimiento de los derechos, sus mecanismos de protección y exigibilidad, ejercicio responsable, reconocimiento y respeto a las diversidades, en un marco de libertad, dignidad, equidad social, cultural e igualdad de género; y, l. Igualdad de género.- La educación debe garantizar la igualdad de condiciones, oportunidades y trato entre hombres y mujeres. Se garantizan medidas de acción afirmativa para efectivizar el ejercicio del derecho a la educación sin discriminación de ningún tipo; […]»‘,

Que, el literal i) del artículo 3 de la LOEI, establece que uno de los fines de la educación, es la promoción de igualdades entre hombres, mujeres y personas diversas para el cambio de concepciones culturales discriminatorias de cualquier orden, sexistas en particular, y para la construcción de relaciones sociales en el marco del respeto a la dignidad de las personas, del reconocimiento y valoración de las diferencias;

Que, el artículo 7 del mismo cuerpo legal establece que los estudiantes tienen entre otros, los siguientes derechos: «[…] b. Recibir una formación integral y científica, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y potencialidades, respetando sus derechos, libertades fundamentales y promoviendo la igualdad de género, la no discriminación, la valoración de las diversidades, la participación, autonomía y cooperación; y, c. Ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminación, con respeto a su diversidad individual, cultural, sexual y lingüística, a sus convicciones ideológicas, políticas y religiosas, y a sus derechos y libertades fundamentales garantizados en la Constitución de la República, tratados e instrumentos internacionales vigentes y la Ley; […];

Que, el artículo 25, de la LOEI en concordancia con lo determinado en el artículo 344 de la Constitución de la República, determina que: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República […]»,

Que, el artículo 53 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, referente a los Deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo de las instituciones

educativas, en su numeral 3 prescribe: «Elaborar el Código de Convivencia del establecimiento, aprobar sus reformas y remitirlo a la Dirección Distrital correspondiente para su aprobación «;

Que, el artículo 330 del Reglamento ibídem hace referencia a las Faltas de los estudiantes, y entre las faltas leves consta el «No utilizar el uniforme de la institución «;

Que, la Autoridad Educativa Nacional ha recibido numerosos pedidos de estudiantes mujeres y de madres de familia para que por cuestiones de comodidad y para combatir el intenso frió en la temporada de invierno, el uso de la falda del uniforme escolar sea opcional;

Que, es necesario que la Autoridad Educativa Nacional regule el uso de los uniformes en las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares del país, a través de la emisión de la normativa pertinente, garantizando de esta manera los principios de eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en los diferentes niveles de gestión y modalidades del Sistema Nacional de Educación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir las siguientes NORMAS GENERALES PARA

EL USO DE UNIFORMES ESCOLARES EN LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos generales para el uso de uniformes escolares en las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares del país.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 3.- Uso de uniformes.- En las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, el uso del uniforme escolar será obligatorio y estará definido en el Código de Convivencia institucional, debidamente registrado y ratificado en la Dirección Distrital de Educación de la respectiva jurisdicción.

Artículo 4.- Procedimientos generales.- Se establecen los siguientes procedimientos generales para el uso de uniformes escolares en las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares:

1.- Mantener el diseño existente, conforme conste en el Código de Convivencia, respetando los colores, distintivos y logos;

Registro Oficial N° 258 Viernes 8 de junio de 2018 – 13

2.- Disponer que los estudiantes utilicen el uniforme de conformidad a lo previsto en el Código de Convivencia de la institución, su incumplimiento será sancionado como una falta leve según lo establecido en el artículo 330 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y,

3.- No se podrán incrementar nuevas prendas, modificar o cambiar el uniforme escolar existente sin autorización del Distrito Educativo de la respectiva jurisdicción.

Artículo 5.- Uniformes entregados por el Ministerio de Educación.- En las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales en las cuales los estudiantes reciben los uniformes por parte del Ministerio de Educación (pantalón, camisa, saco, falda, blusa y calentador), se deberá cumplir lo siguiente:

1.- Los estudiantes deberán usar el uniforme obligatoriamente de conformidad a las disposiciones emitidas por la autoridad institucional, su incumplimiento será sancionado como una falta leve conforme lo dispuesto en el artículo 330 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural;

2.- Los directivos no podrán cambiar el diseño del uniforme escolar o incrementar logotipos o distintivos de la institución educativa;

3.- Los directivos deberán dar los lineamientos específicos, tanto a los padres y madres de familia, y/o representantes legales, como a los estudiantes, para el correcto uso del uniforme escolar, conforme consta en el Código de Convivencia; y,

4.- No se solicitará la adquisición de otro tipo de uniforme escolar.

Artículo 6.- Uso opcional de faldas para niñas y adolescentes mujeres.- Las instituciones educativas al regular el uso del uniforme escolar en el Código de Convivencia institucional, deberán determinar que el uso de faldas para las niñas y adolescentes mujeres es opcional, por lo que no se podrá obligar de ninguna manera el uso de dicha prenda.

Artículo 7.- Uso de accesorios.- Los niños, niñas y adolescentes podrán utilizar accesorios, siempre y cuando estos guarden relación con los lineamentos establecidos en el Código de Convivencia institucional, su uso será de carácter voluntario, considerando las edades de los estudiantes.

Artículo 8.- Prohibiciones.- En el marco de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, se prohíbe lo siguiente:

a) Los estudiantes no podrán utilizar el uniforme escolar en actividades que no sean programadas por la institución educativa a la que pertenecen, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente;

  1. Según el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, y en el literal d) del artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que garantiza la libertad de elección en la compra de bienes y servicios de óptima calidad, los establecimientos educativos públicos, municipales, fiscomisionales y particulares no podrán exigir, sugerir, direccionar o insinuar la compra de uniformes en determinados lugares; y,
  2. Las asociaciones de profesores, los comités de padres de familia o cualquier otra persona natural o jurídica, están prohibidos de realizar, organizar o promover ventas de uniformes escolares al interior de los establecimientos educativos, así como tener oficinas asignadas exclusivamente para esta actividad, en observancia lo previsto en el numeral 5 del artículo 140 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Cuando las estudiantes decidan no utilizar la falda del uniforme escolar, la prenda que reemplace a la misma deberá ser con las características que defina la institución educativa en su Código de Convivencia.

SEGUNDA.- Todas las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, deberán ser acatadas con el carácter de obligatorio por parte de las máximas autoridades de las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Educativo Nacional, a partir del año lectivo 2018-2019, en el régimen Costa y Sierra-Amazonia, y estarán sujetas al control de la Autoridad Educativa Nacional mediante sus respectivos órganos desconcentrados.

TERCERA.- Las instituciones educativas que incumplan las disposiciones emitidas en el presente Acuerdo, estarán sujetas a lo prescrito en los artículos 132 y 133 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

CUARTA.- Responsabilícese a las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales, y Direcciones Distritales, así como a las máximas autoridades de los establecimientos educativos públicos, municipales, fiscomisionales y particulares del país, del cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo Ministerial.

QUINTA.- Las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales, serán las responsables de iniciar los procesos sancionatorios correspondientes en contra de las máximas autoridades de los establecimientos educativos que inobserven las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

14 – Viernes 8 de junio de 2018 Registro Oficial N° 258

COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 06 día(s) del mes de Abril de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00037-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador en su segundo inciso determina que: «El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la policía de educación; y, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema «;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en su artículo 25 establece que Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, el literal d) del artículo 2 ibídem define que: «El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00100-A, de 05 de mayo de 2015, se expide la: «Normativa para la intervención a instituciones educativas»; cuyas disposiciones son de aplicación obligatoria en aquellas instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales que se encuentren en grave estado de alteración o conmoción;

Que, es necesario emitir algunas reformas al citado Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00100-A, atendiendo las particularidades y características de las instituciones educativas particulares y municipales, garantizando de esta manera la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO

MINISTERIAL No. MINEDUC-ME-2015-00100-A de

5 de mayo de 2015

Artículo 1.- En el artículo 5, Sustitúyase el texto del numeral 5 por el siguiente:

«5.- La existencia de irregularidades de naturaleza académica, administrativa y pedagógica y de vulneración de derechos, que atenten el normal funcionamiento de la institución educativa.»

Artículo 2.- En el artículo 8 a continuación de la palabra «particular,» incorpórese la palabra «municipal».

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:

«Artículo 10.- Requisitos.- Para ser interventor de una institución educativa se deben cumplir con los siguientes requisitos:

Interventores que pertenezcan al Ministerio de Edu­cación:

  1. Superar las evaluaciones de desempeño tomadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa;
  2. Tener un titulo de cuarto nivel en áreas relacionadas con la Educación o con protección de derechos;
  3. Haber ejercido un cargo o función directivo en el sistema educativo o haber desempeñado la función de docente al menos dos años consecutivos;
  4. Estar al menos en categoría «D » del escalafón; y,
  5. No hallarse incurso en procesos administrativos o judiciales relacionados con delitos de violencia sexual.

Interventores que no pertenezcan al Ministerio de Educación:

  1. Tener un título de cuarto nivel en áreas relacionadas con la Educación o con protección de derechos;
  2. Haber ejercido función o un cargo directivo en el sistema educativo o haber desempeñado la función de docente al menos dos años consecutivos; y,
  3. No hallarse incurso en procesos judiciales relacionados con delitos de violencia sexual.

Interventores para instituciones educativas especia­lizadas:

Debido a su naturaleza excepcional, para ser interventor de una institución educativa especializada y previo al análisis y justificación técnica del caso, se deberá acreditar los siguientes requisitos:

1. Tener título de tercer nivel;

Registro Oficial N° 258 Viernes 8 de junio de 2018 – 15

2. Haber sido docente de aula en educación especializada al menos durante seis años y/o acreditar experiencia en trabajos con personas con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad;

y,

3. Tener nombramiento definitivo o constar en la base de elegibles para docente o autoridad del Magisterio

Nacional».

Artículo 4.- En el artículo 11 Sustitúyase el numeral 8 por

el siguiente texto:

«8. Presentar junto con el plan de intervención, un presupuesto que será financiado con cargo a los recursos del establecimiento particular, municipal o fiscomisional, de ser el caso, o por parte del Ministerio de Educación en caso de los establecimientos fiscales;»

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00100-A de 5 de mayo de 2015 y sus ulteriores reformas.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2015-00100-A, incorporando las reformas realizadas a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 13 día(s) del mes de Abril de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

No. 0220-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, ordena que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas,

sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva; y, que la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 361, dispone que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley Orgánica de Salud prescribe, en su artículo 4, que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

Que, el artículo 180 de la citada Ley Orgánica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, así como el cumplimiento de la normativa para la construcción, ampliación y funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo a la tipología, basada en la capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 99, señala que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente, cuando así se lo considere conveniente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el señor Presidente de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 5212 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 30 de enero de 2015, se expidió «LA TIPOLOGÍA SUSTITUTIVA PARA HOMOLOGAR LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD POR NIVELES DE ATENCIÓN Y SERVICIOS DE APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD», misma que clasifica a los establecimientos de salud por Niveles de Atención y según su Capacidad Resolutiva;

Que, a fin de articular el trabajo entre los establecimientos del Sistema Nacional de Salud y mejorar la organización de la oferta de servicios de salud, que define las características estructurales y de procesos mediante la Cartera de Servicios Asistenciales, es necesario reformar la «Tipología Sustitutiva para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención y Servicios de Apoyo del Sistema Nacional de Salud» por cuanto las definiciones previstas no son aplicables; y,

16 – Viernes 8 de junio de 2018 Registro Oficial N° 258

Que, mediante memorando No. MSP-VGVS-2018-03 48-M de 17 de abril de 2018, el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud solicita la expedición del presente Acuerdo.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 5212 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 428 de 30 de enero de 2015, a través del cual se expidió la «TIPOLOGÍA SUSTITUTIVA PARA HOMOLOGAR LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD POR NIVELES DE ATENCIÓN Y SERVICIOS DE APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD», de la siguiente manera:

Art. 1.- Agréguese al final del artículo 6, el siguiente numeral:

«1.6.- Centro de Salud en Centros de Privación de Libertad. «

Art. 2.- Agréguese al final del artículo 7, la siguiente definición:

«Centro de Salud en Centros de Privación de Libertad

Es un establecimiento de salud que brinda atención ambulatoria a las personas privadas de libertad y que se encuentran en los Centros de Privación de Libertad, cuya cartera de servicios será definida por la Autoridad Sanitaria Nacional a través de la normativa que elabore para el efecto. La responsabilidad técnica estará a cargo de un profesional de la salud con título debidamente registrado en la SENESCYT y ante la Autoridad Sanitaria Nacional.»

Art. 3.- Agréguese a continuación del artículo 7, el siguiente artículo inmunerado:

«Art. … .-En los establecimientos de salud del Primer Nivel de Atención, con excepción de los consultorios generales, podrán existir puestos periféricos de toma de muestras biológicas, pertenecientes a Laboratorios de Análisis Clínico, conforme a la normativa sobre la materia emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional. «

Art. 4.- Sustitúyanse en el artículo 9, acápite «AMBULATORIO», las definiciones de Centro de Especialidades y Centro clínico-quirúrgico ambulatorio (Hospital del Día), por las siguientes:

«Centro de Especialidades

Es un establecimiento de salud ambulatorio que deberá contar con atención de consulta externa de dos o más especialidades clínicas y/o quirúrgicas en: medicina, odontología, psicología u otras reconocidas legalmente

en el país; además, puede contar con servicios de apoyo diagnóstico y/o terapéutico como radiología e imagen, laboratorio de análisis clínico, laboratorio de anatomía patológica, rehabilitación y/u otros.

Además, pueden contar con atención odontológica general, psicológica general y/o medicina general, siempre y cuando estas atenciones no superen el 20% de su cartera de servicios. La responsabilidad técnica de estos Centros estará a cargo de un profesional de la salud con título de cuarto nivel, afín a las actividades que desarrolla el Centro, debidamente registrado en la SENESCYT y ante la Autoridad Sanitaria Nacional.»

«Centro clínico-quirúrgico ambulatorio (Hospital del Día)

Es un establecimiento de salud que brinda atención clínica, quirúrgica o clínico- quirúrgica ambulatoria y programada para la realización de procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos. Deberá contar con cuidados de enfermería y un área de recuperación con un tiempo de estadía menor a veinte y cuatro (24) horas y con servicios de farmacia. Requiere obligatoriamente de la supervisión y/o indicación del especialista tratante, durante todas las fases de atención.

Podrá contar con los servicios de consulta externa y apoyo diagnóstico y/o terapéutico tales como: radiología e imagen, laboratorio de análisis clínico, laboratorio de anatomía patológica, medicina transfusional, rehabilitación y otras que se consideren necesarias o viables para el tipo de atención que brinda el establecimiento.

La responsabilidad técnica deberá estar a cargo de un profesional de la salud con título de cuarto nivel, registrado en la SENESCYT y ante la Autoridad Sanitaria Nacional.

Únicamente en casos de fuerza mayor, que no incluyan complicaciones que pongan en riesgo la vida de los pacientes, la permanencia de éstos podrá extenderse hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas, para lo cual el establecimiento garantizará la atención integral permanente (incluye atención médica y de enfermería) y el apoyo de nutrición y dietética. «

Art. 5.- Sustitúyanse en el artículo 9, acápite «HOSPITALARIO», las definiciones de Hospital Básico y de Hospital General por las siguientes:

«Hospital Básico

Establecimiento de salud que contará con los servicios de consulta externa, emergencia e internación de especialidades clínicas y/o quirúrgicas legalmente reconocidas por las instancias competentes, cuidados de enfermería, servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico como centro quirúrgico, radiología e imagen, laboratorio de análisis clínico, medicina transfusional, nutrición y dietética y servicio de farmacia.

Registro Oficial N° 258 Viernes 8 de junio de 2018 – 17

Podrá contar, también, con atención de medicina general, psicología, obstetricia, odontología, atención de partos (Centro Obstétrico, Unidad de Trabajo de Parto y Recuperación-UTPR, Sala de Partos, Quirófano con equipamiento para atención de parto), rehabilitación integral, laboratorio de anatomía patológica u otros de acuerdo a su complejidad y población objetivo, así como con el servicio de docencia e investigación.

Constituye el escalón de referencia inmediata del Primer Nivel de Atención y direcciona la contrareferencia, referencia inversa y seguimiento del paciente.»

«Hospital general

Establecimiento de salud que deberá contar con los servicios de consulta externa, emergencia e internación de especialidades clínicas y/o quirúrgicas legalmente reconocidas por las instancias competentes. Dispondrá de cuidados de enfermería y de los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico como: centro quirúrgico, terapia intensiva (cuidados intensivos), radiología e imagen, laboratorio de análisis clínico, laboratorio de anatomía patológica, medicina transfusional, nutrición y dietética, así como del servicio de farmacia.

Además, podrá contar con servicio de diálisis, servicio de atención básica de quemados, atención de partos (Centro Obstétrico, UTPR, Sala de Partos, Quirófano con equipamiento para atención de partos), neonatología, rehabilitación integral, banco de leche humana u otros de acuerdo a su complejidad y población objetivo.

Podrá contar con el servicio de docencia e investigación. «

Art. 6.- En el CAPÍTULO VI «SERVICIOS DE APOYO», en el segundo inciso del artículo 14, añádase como última tipología, la siguiente:

«- Consultorio de Apoyo de Nutrición y Dietética «

Art. 7.- Agréguese al final del artículo 16, el siguiente párrafo:

«Los laboratorios de análisis clínico podrán contar con puestos periféricos de toma de muestras biológicas, de conformidad con la normativa expedida por la Autoridad Sanitaria Nacional, mismos que obligatoriamente dependerán de un laboratorio de análisis clínico con capacidad de realizar las determinaciones solicitadas. «

Art. 8.- A continuación del artículo 22, agréguese el siguiente artículo innumerado:

«Art. … .- CONSULTORIO DE APOYO DE

NUTRICIÓN Y DIETÉTICA- Son establecimientos de apoyo diagnóstico y/o terapéutico para manejo de pacientes en temas de nutrición y dietética,

exclusivamente, y deberán ser atendidos por un profesional de tercer nivel de formación académica en esta rama, con título debidamente registrado de conformidad con la normativa legal vigente.

Estos profesionales garantizarán la integralidad de los servicios mediante la aplicación de la normativa vigente sobre referencia, contrareferencia, referencia inversa y derivación de pacientes al nivel correspondiente para su diagnóstico integral y tratamiento de comorbilidades según la complejidad de la patología, para lo cual mantendrán un registro de toda atención, referencia y contrareferencia, a través de la historia clínica única vigente, ya sea en formato físico o digital.»

Art. 9.- Agréguense las siguientes Disposiciones Generales:

«CUARTA.- Los establecimientos de salud en los distintos niveles de atención, podrán incorporar temporalmente servicios y/o prestaciones específicas de programas o estrategias de salud que la Autoridad Sanitaria Nacional desarrolle en base a necesidades de salud pública, debidamente justificadas.

Estos servicios y/o prestaciones no se considerarán para asignar o cambiar la tipología del establecimiento de salud al cual se anclan, no requieren de permiso de funcionamiento específico, pero deben cumplir con los estándares de habilitación o licenciamiento definidos para los mismos, según su nivel de complejidad. «

«QUINTA.- El detalle de los requisitos mínimos en cuanto a infraestructura, equipamiento y talento humano para cada establecimiento, lo definirá la Autoridad Sanitaria Nacional a través de las carteras de servicio y matrices de licenciamiento oficializadas por la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud. «

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de seis (6) meses contado a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, los establecimientos de salud deberán homologarse a la tipología descrita en este instrumento, misma que deberá ser realizada previo a obtener por primera vez o renovar su permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- En el plazo de seis (6) meses contado a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, a través de la Dirección Nacional de Normalización, actualizará las carteras de servicio y matrices de licenciamiento oficiales para las tipologías reformadas.

TERCERA.- En el plazo de siete (7) meses contado a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, a través de la Dirección Nacional de Normalización, elaborará el instrumento que

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sustituya a la «Tipología Sustitutiva para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención y Servicios de Apoyo del Sistema Nacional de Salud».

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud, a través de la Dirección Nacional de Hospitales y de la Dirección Nacional de Primer Nivel de Atención en Salud; a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, a través de la Dirección Nacional de Normalización y de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud; y, a la Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad, a través de la Dirección Nacional de Promoción de la Salud.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 18 de mayo de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 21 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Nro. MDT-2018-0107

Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía; señala además que el Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones, retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las Ministras y los Ministros de Estado, les corresponde, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación y transparencia;

Que, el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución del República del Ecuador, determina que es deber del Estado impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales;

Que, el numeral 2 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulación en contrario;

Que, el artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8 establece que las violaciones de las normas del Código del Trabajo, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes de dicho cuerpo legal y cuando no se haya fijado sanción especial, la o el Director Regional del Trabajo impondrá multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia;

Que, el Ecuador con fecha 26 de agosto de 1975 ha ratificado el Convenio Nro. 87 de la OIT, respecto a las inspecciones del trabajo;

Que, el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que se sancionará la violación a las disposiciones referentes al trabajo con amonestaciones y multas según corresponda;

Que, el artículo 4 del Código del Trabajo determina que los derechos del trabajador son irrenunciables y que será nula toda estipulación en contrario;

Que, los artículos 42 y 44 del Código del Trabajo establecen respectivamente, las obligaciones y las prohibiciones de los empleadores con relación a sus trabajadores;

Que, el artículo 410 del Código del Trabajo establece las obligaciones del empleador con respecto a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida;

Que, el artículo 412 del Código del Trabajo establece que la Dirección de Seguridad e Higiene del Trabajo y los inspectores del trabajo exigirán a los propietarios de

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talleres o fábricas y de los demás medios de trabajo, el cumplimiento de las órdenes de las autoridades y de los preceptos establecidos en este artículo;

Que, el artículo 436 del Código del Trabajo establece que el Ministerio del Trabajo podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales. Tal decisión requerirá dictamen previo del Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo».

Que, el artículo 539 del Código del Trabajo, determina que corresponde al Ministerio del Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo. Así como también corresponde al Ministerio rector del trabajo ejercer la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales. El Ministerio del Trabajo será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia.

Que, los numerales 1, 3, 4, 5, 7, 9, y 10 del artículo 542 del Código del Trabajo, establecen las atribuciones de los Directores Regionales del Trabajo relacionadas con su obligación de precautelar el cumplimiento de las

obligaciones laborales;

Que, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 545 del Código del Trabajo, establecen las atribuciones de los inspectores del trabajo relacionadas con su obligación de precautelar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y trabajadores;

Que, el artículo 628 de la norma ibídem, establece que las violaciones de las normas en el ámbito laboral serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes, y cuando no se haya fijado sanción especial, la o el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de Norte América y para su aplicación se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del trasgresor;

Que, el artículo 631 de la norma ibídem, establece que tienen competencia para la imposición de multas y sanciones las autoridades del trabajo, dentro de su respectiva jurisdicción y de las funciones que les están encomendadas en el Código del Trabajo;

Que, de conformidad con la Disposición General Cuarta del Reglamento para la aplicación del Mandato Constituyente No. 8, el Ministerio del Trabajo en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas efectuará los correspondientes controles posteriores a las empresas de actividades complementarias con la finalidad de establecer el adecuado cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la contratación de tales actividades;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento 557 de 17 de abril del 2002, se publicó la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos;Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al Señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial MRL-2012-0053 publicado en el Registro Oficial No. 701 de 11 de mayo del 2012, se emitió el Instructivo de Identificación de actividades de voluntariado para los inspectores del trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial MDT-016-0158 publicado en el Registro Oficial Suplemento 820 de 17 de Agosto 2016, a través del cual se expide la normativa para la aplicación de la Ley Orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial MDT-2018-0006 publicado en el Registro Oficial Nro. 184 de 20 de febrero de 2018, se emitió el Instructivo para el Control del Ejercicio de los Derechos Laborales de los Trabajadores Migrantes Extranjeros de la República del Ecuador;

Que, es necesario realizar acciones de verificación de cumplimiento de la normativa laboral de los empleadores y en caso de incumplimiento, sancionarlos conforme a la ley cuando se vulneren los derechos de las personas trabajadoras;

En uso de las atribuciones conferidas en los Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL MDT-2016-0303, POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDIÓ LAS NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS INSPECCIONES INTEGRALES DEL TRABAJO

Artículo 1.- Agréguese a continuación del artículo 9.1 el

artículo 9.2 con el siguiente texto:

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9.2.- Además, el proceso de verificación de inspección aleatoria se aplicará cuando exista vulneración de derechos respecto a trabajo infantil, grupos de atención prioritaria, seguridad y salud en el trabajo; o, cuando se establezcan incumplimiento a las obligaciones laborales determinadas en el Código del Trabajo y Acuerdos Ministeriales vigentes; para el efecto, las inspecciones podrán ser realizadas en cualquier momento de manera aleatoria de conformidad con la base de datos que mantiene el Ministerio del Trabajo.

Artículo 2.- Inclúyase a continuación del artículo 14 el siguiente:

Art. 14.1.- Procedimiento a cumplir en las Inspecciones Aleatorias.- El procedimiento que se debe cumplir en las inspecciones aleatorias es el siguiente:

1.- Se elaborará una matriz con las empresas a inspeccionar;

2.- El inspector validará la información por medio de los sistemas informáticos del Ministerio rector del Trabajo, y verificará la existencia o no de incumplimientos laborales.

3.- Sin perjuicio de la validación virtual, dentro del término de 5 días, el inspector de trabajo realizará una inspección en el lugar de trabajo del empleado para verificar la existencia o no de incumplimientos laborales.

4.- El inspector notificará al empleador con el tipo o tipos de incumplimientos laborales en los que ha incurrido, y convocará a una audiencia en un término de 5 a 10 días según el tipo de incumplimiento, para que el empleador en audiencia demuestre o justifique no haber incurrido en los incumplimientos notificados.

5.- En caso de que el incumplimiento sea subsanado dentro del término concedido, el Inspector del Trabajo ordenará el archivo del proceso.

6.- El empleador podrá solicitar una prórroga de hasta máximo 5 días término, durante la audiencia a fin de justificar el incumplimiento.

7.- En caso de que el empleador no comparezca a la audiencia o no justifique su cumplimiento, se sienta razón y en el término de 5 días, el inspector elaborará el informe con los detalles correspondientes o los incumplimientos encontrados, a fin de poner en conocimiento del Director Regional del Trabajo.

8.- El Director Regional del Trabajo, en el término de 10 días deberá emitir la respectiva resolución administrativa de sanción o archivo del proceso.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 16 de mayo de 2018.

f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. 009-2018

Ing. Boris Palacios Vásquez

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los Ministros y Ministras de Estado el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227, ibídem señala: «(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación

(…)»;

Que, los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 270 de su Reglamento General regulan los encargos y la subrogación de las funciones de los servidores públicos;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán Acuerdos, Resoluciones u Oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (…)»;

Que, el inciso segundo del artículo 17, ibídem establece que: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)»;

Registro Oficial N° 258 Viernes 8 de junio de 2018 – 21

Que, el artículo 55 ibídem establece que las atribuciones y competencias propias de las entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de fecha 16 de mayo de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, encargó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Ingeniero Boris Palacios Vásquez;

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de la función de Viceministro de Gestión del Transporte a favor de la Economista Irma Yolanda Gaete Zambrano.

Art. 2.- La señora Viceministra de Gestión del Transporte Subrogante será personalmente responsable de los actos que realice por acción u omisión en el ejercicio del cargo a subrogar.

Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de Mayo de 2018.

f.) Ing. Boris Palacios Vásquez, Ministro de Transporte y Obras Públicas (E).

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N°014

Dr. Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con el permiso ambiental, otorgado por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que conforme al reglamento de esta ley pueda producir impactos ambientales.

Que, de acuerdo al Artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que señala que, » Los proyectos obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional a través del SUIA, será el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado».

22 – Viernes 8 de junio de 2018 Registro Oficial N° 258

Que, mediante oficio Nro. MAE-DPC-2011-0764, con fecha 15 de noviembre de 2011. La Dirección Provincial del Ambiente de Cañar otorga el permiso ambiental (Licencia Ambiental Categoría II), al proyecto ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA FIJA DE TELEFONÍA MÓVIL AVANZADA «CHOROCOPTE» TELEFÓNICA.

Que, mediante oficio No. DdR2017-1712 de fecha 28 de julio del 2017, registrado en esta Cartera de Estado como Documento No MAE-DPACÑ-2017-0981-E, del 01 de agosto de 2017 y suscrito por la Sra. Verónica de la Parra, Ingeniera de Permisos Ambientales autorizada por OTECEL S.A., solicita a esta Cartera de Estado, dar de baja el proyecto EBC Chorocopte, documento que es respondido por esta Dependencia Ministerial a través de MAE Transparente con el ticket No. 10164174 creado el 02 de agosto de 2017 en la plataforma informática de mesadeayuda.ambiente.gob.ec y enviado al correo electrónico: [email protected] con fecha 03 de agosto de 2017.

Que, mediante oficio N° DdR2017-3055 de fecha 11 de diciembre del 2017, registrado en esta Cartera de Estado como Documento N° MAE-DPACÑ-2017-1591 -E, suscrito por el Sr. Jorge Puente Navarro, Ingeniero de Permisos Ambientales de la Empresa Telefónica – Ecuador; solicita nuevamente a esta Dependencia Ministerial proceder a dar de baja el proyecto: Estación base celular Chorocopte.

Que, en respuesta al oficio No. DdR2017-3055 de fecha 11 de diciembre de 2017, esta Cartera de Estado mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2017-1602-O de fecha 22 de diciembre de 2017, solicitó al proponente del proyecto: Estación base celular Chorocopte; presentar la respectiva justificación y los motivos de que el proyecto en mención no se encontraba en funcionamiento.

Que, mediante oficio N° DdR2018-0308 de fecha 01 de febrero del 2018, registrado en esta Cartera de Estado como Documento N° MAE-DPACÑ-2018-0253-E el 08 de febrero del 2018, suscrito por el Sr. Jorge Puente Navarro, Ingeniero de Permisos Ambientales de la Empresa Telefónica – Ecuador; remite a esta Dependencia Ministerial la documentación técnica requerida para justificar los motivos por el cual no entró en funcionamiento el proyecto EBC Chorocopte.

Que, con fecha 20 de febrero del año 2018, técnicos de la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Cañar, procedieron a efectuar una inspección in situ en los sectores en los que de acuerdo al Permiso Ambiental aprobado mediante oficio MAE-DPC-2011-0764, se construiría el proyecto EBC Chorocopte, en la visita de campo realizada se había podido verificar que, en el punto de coordenadas: X: 728508, Y: 9715116 ubicado en el sector San Juan, entre las calles Unión Occidental y Aurelio Duy, cantón Cañar NO EXISTE evidencia alguna de construcción, instalación u operación de infraestructura base celular.

Que, adicionalmente y por ser de interés de la presente resolución, se deja constancia que mediante oficio No. DdR2017-1712 de fecha 28 de julio del 2017, registrado

en esta Cartera de Estado como Documento No MAE-DPACÑ-2017-0981-E, del 01 de agosto de 2017, la Sra. Verónica de la Parra, solicitó a esta Cartera de Estado, dar de baja al proyecto EBC Chorocopte, ante lo cual presentó información justificativa, esto mediante oficio No. DdR2017-1712 de fecha 28 de julio del 2017, registrado en esta Cartera de Estado como Documento No MAE-DPACÑ-2017-0981-E, del 01 de agosto de 2017, documentación en la cual se deja en constancia, la inexistencia de construcción, instalación y/u operación de infraestructura para el funcionamiento y/u operación del proyecto: ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA FIJA DE TELEFONÍA MÓVIL AVANZADA «CHOROCOPTE» TELEFÓNICA.

En uso de las atribuciones establecidas en el del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y en concordancia con el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva esta Autoridad;

Resuelve:

Art. 1. En virtud de la documentación presentada por el Proponente mediante oficio No. DdR2017-1712 de fecha 28 de julio del 2017, registrado en esta Cartera de Estado como Documento N° MAE-DPACÑ-2017-0981-E, del 01 de agosto de 2017, y del informe técnico de inspección N° MAE-UCACÑ-2018-0189, realizado por los funcionarios de esta dependencia Ministerial, en donde se deja constancia que en el punto de coordenadas: X: 728508, Y: 9715116 ubicado en el sector San Juan, entre las calles Unión Occidental y Aurelio Duy, cantón Cañar, no existe evidencia alguna de construcción, instalación u operación de infraestructura base celular del proyecto «ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA FIJA DE TELEFONÍA MÓVIL AVANZADA «CHOROCOPTE» TELEFÓNICA», por lo que al no existir operación ni funcionamiento de dicha estación radioeléctrica, los derechos y obligaciones ante el Ministerio Provincial del Ambiente del Cañar se extinguen en su totalidad, a razón del incumplimiento a las obligaciones plasmadas en el permiso ambiental concedido y Normativa Ambiental vigente.

Art. 2. Fundamentado en lo que establece el Art. 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, DE-2428, publicado en el Registro Oficial N° 536, del 18 de marzo del 2002, se procede a extinguir la Licencia Ambiental otorgada a OTECEL S.A./TELEFONICA-ECUADOR, para el funcionamiento del proyecto «ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA FIJA DE TELEFONÍA MÓVDL AVANZADA «CHOROCOPTE» TELEFÓNICA.

Art. 3. No obstante de que en el presente Acto Admi­nistrativo se extingue el permiso Ambiental otorgado a OTECEL S.A./TELEFONICA-ECUADOR, para el funcionamiento del proyecto «ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA FIJA DE TELEFONÍA MÓVDL AVANZADA «CHOROCOPTE» TELEFÓNICA, se deja constancia de que si en lo posterior la Compañía

Registro Oficial N° 258 Viernes 8 de junio de 2018 – 23

OTECEL S.A. ATELEFONICA-ECUADOR, realizare alguna acción que vaya en contraposición a la normativa ambiental vigente, esta Dirección Provincial del Ambiente de Cañar al verificar tal circunstancia, procederá a iniciar las acciones legales y pertinentes del caso, para lo cual se practicará un monitoreo y seguimiento periódico al sector antes mencionado.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Compañía, OTECEL S.A. / TELEFONICA-ECUADOR y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, a 12 de marzo del 2018.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 015

Dr. Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con el permiso ambiental, otorgado por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que conforme al reglamento de esta ley pueda producir impactos ambientales.

Que, de acuerdo al Artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que señala que, » Los proyectos obras

0 actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional a través del SUIA, será el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado.

Que, mediante oficio Nro. MAE-DPC-2011-0765, con fecha 15 de noviembre de 2011. La Dirección Provincial del Ambiente de Cañar otorga el permiso ambiental (Licencia Ambiental Categoría II), al proyecto ESTACIÓN RADIOELÉC TRICA FIJA DE TELEFONÍA MÓVIL AVANZADA «CHUICHUN» TELEFÓNICA.

Que, mediante oficio No. DdR2017-1712 de fecha 28 de julio del 2017, registrado en esta Cartera de Estado como Documento No MAE-DPACÑ-2017-0981-E, del

01 de agosto de 2017 y suscrito por la Sra. Verónica de la Parra, Ingeniera de Permisos Ambientales autorizada por OTECEL S.A., solicita a esta Cartera de Estado, dar de baja el proyecto EBC Chuichun, documento que es respondido por esta Dependencia Ministerial a través de MAE Transparente con el ticket No. 10164174 creado el 02 de agosto de 2017 en la plataforma informática

24 – Viernes 8 de junio de 2018 Registro Oficial N° 258

de mesadeayuda.ambiente.gob.ec y enviado al correo electrónico: [email protected] con fecha 03 de agosto de 2017.

Que, mediante oficio N° DdR2017-3055 de fecha 11 de diciembre del 2017, registrado en esta Cartera de Estado como Documento N° MAE-DPACÑ-2017-1591 -E, suscrito por el Sr. Jorge Puente Navarro, Ingeniero de Permisos Ambientales de la Empresa Telefónica – Ecuador; solicita nuevamente a esta Dependencia Ministerial proceder a dar de baja al proyecto: Estación base celular Chuichun.

Que, en respuesta al oficio No. DdR2017-3055 de fecha 11 de diciembre de 2017, esta Cartera de Estado mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2017-1602-O de fecha 22 de diciembre de 2017, solicitó al proponente del proyecto: Estación base celular Chuichun; presentar la respectiva justificación y motivos del porque el proyecto en mención no entró en funcionamiento.

Que, mediante oficio N° DdR2018-0308 de fecha 01 de febrero del 2018, registrado en esta Cartera de Estado como Documento N° MAE-DPACÑ-2018-0253-E el 08 de febrero del 2018, suscrito por el Sr. Jorge Puente Navarro, Ingeniero de Permisos Ambientales de la Empresa Telefónica – Ecuador, remite a esta Dependencia Ministerial la documentación técnica requerida para justificar los motivos por el cual no entró en funcionamiento el proyecto EBC Chuichun .

Que, con fecha 20 de febrero del año 2018, técnicos de la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Cañar, procedieron a efectuar una inspección in situ en los sectores en los que de acuerdo a los Permisos Ambientales aprobados mediante oficio MAE-DPC-2011-0765, se construirían el proyecto EBC Chuichun, en la visita de campo realizada se había podido verificar que, en el punto de coordenadas X: 727666, Y: 9724088, ubicado en el sector Av. Panamericana Sur, vía Tambo-Zhud, NO EXISTE evidencia alguna de construcción, instalación u operación de infraestructura base celular.

Que, adicionalmente y por ser de interés de la presente resolución, se deja constancia que mediante oficio No. DdR2017-1712 de fecha 28 de julio del 2017, registrado en esta Cartera de Estado como Documento No MAE-DPACÑ-2017-0981-E, del 01 de agosto de 2017, la Sra. Verónica de la Parra, solicitó a esta Cartera de Estado, dar de baja al proyecto EBC Chuichun, ante lo cual presentó información justificativa, esto mediante oficio No. DdR2017-1712 de fecha 28 de julio del 2017, registrado en esta Cartera de Estado como Documento No MAE-DPACÑ-2017-0981-E, del 01 de agosto de 2017, documentación en la cual se deja constancia, la inexistencia de construcción, instalación y/u operación de infraestructura para el funcionamiento y/u operación del proyecto: ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA FIJA DE TELEFONÍA MÓVIL AVANZADA «CHUICHUN» TELEFÓNICA.

En uso de las atribuciones establecidas en el del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del

Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y en concordancia con el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva esta Autoridad;

Resuelve:

Art. 1. En virtud de la documentación presentada por el Proponente mediante oficio No. DdR2017-1712 de fecha 28 de julio del 2017, registrado en esta Cartera de Estado como Documento N° MAE-DPACÑ-2017-0981-E, del 01 de agosto de 2017, y del informe técnico de inspección N° MAE-UCACÑ-2018-0189, realizado por los funcionarios de esta dependencia Ministerial, en donde se deja constancia que en el punto de coordenadas X: 727666, Y: 9724088, ubicado en el sector Av. Panamericana Sur, vía Tambo-Zhud, no existe evidencia alguna de construcción, instalación u operación de infraestructura base celular del proyecto «ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA FIJA DE TELEFONÍA MÓVIL AVANZADA «CHUICHUN» TELEFÓNICA», por lo que al no existir operación ni funcionamiento de dicha estación radioeléctrica, los derechos y obligaciones ante el Ministerio Provincial del Ambiente del Caflar, se extinguen en su totalidad.

Art. 2. Fundamentado en lo que establece el Art. 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, DE-2428, publicado en el Registro Oficial N° 536, del 18 de marzo del 2002, se procede a extinguir la Licencia Ambiental otorgada a OTECEL S.A. /TELEFONICA-ECUADOR, para el funcionamiento del proyecto «ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA FIJA DE TELEFONÍA MÓVIL AVANZADA «CHUICHUN» TELEFÓNICA.

Art. 3. No obstante de que en el presente Acto Adminis-trativo se extingue el permiso Ambiental otorgado a OTECEL S.A./TELEFONICA-ECUADOR, para el funcionamiento del proyecto «ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA FIJA DE TELEFONÍA MÓVIL AVANZADA «CHUICHUN» TELEFÓNICA, se deja constancia de que si en lo posterior la Compañía OTECEL S. A /TELEFONICA-ECUADOR, realizare alguna acción que vaya en contraposición a la normativa ambiental vigente, esta Dirección Provincial del Ambiente de Cañar al verificar tal circunstancia, procederá a iniciar las acciones legales y pertinentes del caso, para lo cual se practicará un monitoreo y seguimiento periódico al sector antes mencionado.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Compañía, OTECEL SA. / TELEFONICA-ECUADOR y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, a 12 de marzo del 2018.

f.) Melvin Al varado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

Registro Oficial N° 258 Viernes 8 de junio de 2018 – 25

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N°023

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental; cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 026 publicado en el Registro Oficial N°334 de 12 de mayo del 2008, se expide el procedimiento para el transporte de materiales peligrosos, en el que se establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental, establecido en el mismo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1040, publicado en el Registro Oficial N° 332 de 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, a través del Acuerdo N° 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N° 359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial N° 061 de fecha 07 de abril de 2015, y publicado mediante Edición Especial del Registro Oficial N° 316 de 04 de mayo de 2015, indica que los proyectos, obras o actividades constantes en el catálogo expendido por la Autoridad Nacional Ambiental, deberán regularizarse a través del SUIA, en el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, mediante Oficio N° 2014-001-1-TAU de 08 de septiembre de 2014, se presenta el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para el proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783;

Que, mediante Oficio N° MAE-DPACÑ-2014-0686 del 10 de septiembre de 2014, el Ministerio del Ambiente, emite observaciones al procedimiento previo al licenciamiento ambiental para el proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783;

Que, mediante Oficio S/N del 26 de septiembre de 2014, se remite la respuesta a las observaciones referidas al procedimiento previo al licenciamiento ambiental para el proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783;

Que, mediante Oficio N° MAE-DPACÑ-2014-0756 de fecha 02 de octubre de 2014, se aprueba el procedimiento previo para el licenciamiento ambiental para el proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783;

Que, con fecha 22 de octubre del 2014, se inicia el trámite a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), solicitando la emisión del Certificado de Intersección del proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2014-00 855 del 23 de octubre de 2014, se otorga el Certificado

26 – Viernes 8 de junio de 2018 Registro Oficial N° 258

de Intersección al proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783, manifestándose que este proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM WGS 84 del Proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

729555

9717250

Que, el 26 de noviembre del 2014, de sube al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2014-01038 del 12 de diciembre de 2014, esta Cartera de Estado, observa los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783;

Que, el 26 de enero de 2015, se sube al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), los Términos de Referencia y la respuesta a las observaciones, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto RECOLECCIÓN

Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2015-01527 del 06 de febrero de 2015, el Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783;

Que, la Difusión Pública del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental (borrador), para el licenciamiento ambiental del proyecto RECOLECCIÓN

Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783; se llevó a cabo en el Salón Auditorio del GAD Cantonal de Cañar, a las 10H00 del día sábado 18 de julio de 2015, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial N°332 del 08 de mayo de 2008 y el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en el Acuerdo 066 publicado en el Registro Oficial N°36 de 15 de julio de 2013;

Que, el 11 de junio de 2015, se sube al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental (definitivo), para el licenciamiento ambiental del proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-PTE-2015-01445 de 27 de julio de 2015, el Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental para el licenciamiento ambiental del proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783;

Que, el 13 de agosto de 2015, se sube al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, el Plan de Manejo Ambiental y la respuesta a las observaciones, para el licenciamiento ambiental del proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2015-0 2582 del 18 de agosto de 2015, el Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental para el licenciamiento ambiental del proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783;

Que, el 02 de septiembre de 2015, se sube al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, el Plan de Manejo Ambiental y la respuesta a las observaciones, para el licenciamiento ambiental del proyecto RECOLECCIÓN Y TRANS­PORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2015-02594 del 03 de septiembre de 2015, el Ministerio del Ambiente, da pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental para el licenciamiento ambiental del proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783;

Que, el 25 de septiembre de 2015, se suben al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), los pagos respectivos para la obtención de la Licencia Ambiental del proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783, adjuntando la siguiente información:

  1. Comprobante de Depósito con Referencia No. 595215523, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 3001174975 del MAE por la cantidad de USD 1.000,00 (mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente al 1X1000 del costo de operación del último año.
  2. Comprobante de Depósito con Referencia No. 595217093, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 3001174975 del MAE por la cantidad de USD 160,00 (ciento sesenta con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de la tasa de seguimiento ambiental.

Que, el 29 de septiembre de 2015, se sube al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la GARANTÍA BANCARIA No. B323250 de fiel cumplimiento del Plan de

Registro Oficial N° 258 Viernes 8 de junio de 2018 – 27

Manejo Ambiental por la cantidad de USD 2.700,00 (Dos mil setecientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), emitida por el Banco Pichincha;

Que, el 01 de octubre de 2015, se suben al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el formulario 102, referente a la DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS DEL AÑO 2014, para el proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783;

Que, en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial N°268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

Resuelve:

  1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental con énfasis en el Plan de Contingencias, para el Licenciamiento Ambiental del proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783;
  2. Otorgar mediante Resolución Nro. 111 el 16 de octubre del 2015, la Licencia Ambiental para la operación del proyecto: RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783 que transportará aceite usado en las siguientes rutas: Cañar – Azogues
  • Cuenca – Loja; Cañar – La Troncal – El Triunfo -Guayaquil; Cañar – Riobamba – Ambato – Latacunga
  • Tambillo – Pifo – Cayambe – Otavalo; Cañar – Km 26
  • Milagro – Babahoyo – Quevedo – Santo Domingo de los Tsáchilas.

Que, mediante el trámite MAE-SOL-ART-2016-835 con fecha 24 de agosto de 2016, se remite al Ministerio del Ambiente a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), los requisitos técnicos para GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES del proyecto: RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG-2783, en cumplimiento con el procedimiento previo al alcance del Licenciamiento Ambiental para la modalidad de: Transporte conforme lo establecido en el Anexo C del Acuerdo ministerial N° 026, publicado en el Registro oficial No. 334, segundo suplemento, del 12 de Mayo del 2008, el Acuerdo Ministerial No. 142, listado nacional de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales y Acuerdo Ministerial 061, Capítulo VI, de fecha 07 de abril de 2015, y publicado mediante Edición Especial del Registro Oficial Nro. 316 de 04 de mayo de 2015.

Que, por medio del Oficio No. MAE-2016-DPACÑ-000420 de fecha 17 de febrero del 2017, se aprueba el procedimiento previo para el alcance al Licenciamiento Ambiental del vehículo de placa ADS0279, conforme lo establecido en el Anexo C del Acuerdo Ministerial N° 026 publicado en el Registro oficial No. 334, Segundo Suplemento, del 12 de mayo del 2008.

Que, mediante Oficio No. LR-001 registrado en esta Dependencia Ministerial el 06 de marzo del 2017, se remite los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento (Oct 2015-Oct 2016) del proyecto: RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783;

Que, a través del Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2017-0410-O el 27 de marzo del 2017, esta Dependencia Ministerial, aprueba los Términos de Referencia para la Auditoria Ambiental de Cumplimiento octubre 2015 – octubre 2016 del proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783;

Que, por medio del Oficio No. LR-002 con fecha 03 de mayo del 2017, registrado en esta Dependencia Ministerial como Documento No.: MAE-DPACÑ-2017-0587-E el 03 de mayo del 2017, el Sr. Luis Romero remite la información referente al alcance para la Auditoria Ambiental de Cumplimiento 2015-2016 del proyecto: RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783 Y AMPLIACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR CON EL CAMIÓN DE PLACA ADS0279;

Que, mediante Oficio MAE-DPACÑ-2017-0682-O del 24 de mayo del 2017, esta Cartera de Estado emite las observaciones al documento del alcance de la Auditoria ambiental del proyecto: RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783 Y AMPLIACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR CON EL CAMIÓN DE PLACA ADS0279;

Que, a través del Oficio No. LR-003 de fecha 16 de junio del 2017, registrado en esta Dependencia Ministerial como Documento No.: MAE-DPACÑ-2017-0781-E el 16de junio del 2017, el Sr. Luis Antonio Romero Andrade remite las correcciones al alcance de la AAC 2015-2016 del proyecto: RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783 Y AMPLIACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR CON EL CAMIÓN DE PLACA ADS0279;

Que, mediante Oficio MAE-DPACÑ-2017-0834-O de fecha 30 de junio del 2017, el Ministerio del Ambiente, observa nuevamente la documentación presentada referente al proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783 Y AMPLIACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR CON EL CAMIÓN DE PLACA ADS0279;

Que, por medio del Oficio No. LR-004 con fecha 13 de julio del 2017, registrado en esta Dependencia Ministerial como Documento No. MAE-DPACÑ-2017-0885-E el 13 de julio del 2017, el Sr. Luis Antonio Romero Andrade, remite las correcciones al alcance de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento 2015-2016 del proyecto: RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783 Y AMPLIACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR CON EL CAMIÓN DE PLACA ADS0279;

28 – Viernes 8 de junio de 2018 Registro Oficial N° 258

Que, mediante Oficio MAE-DPACÑ-2017-0883-O del 20 de julio de 2017, esta Dependencia Ministerial, da pronunciamiento favorable a la AAC 2015 – 2016 del proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783 YAMPLIACIÓNDELAÑOTA VEHICULAR CON EL CAMIÓN DE PLACA ADS0279;

Que, por medio del Oficio s/n de fecha 01 de agosto del 2017, el Sr. Luis Romero, REPRESENTANTE LEGAL del mencionado proyecto, remite a esta Cartera de Estado el comprobante (Ref: 821621611) por el pago de doscientos (200) dólares americanos, referente a la tasa por el pronunciamiento respecto a Auditorias Ambientales;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2017-0995-O de fecha 04 de agosto de 2017, esta Dependencia Ministerial, aprueba la Auditoria Ambiental de Cumplimiento (octubre 2015 – octubre 2016) del proyecto: RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783 Y AMPLIACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR CON EL CAMIÓN DE PLACA ADS0279;

Que, a través del Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2017-1001-O de fecha 05 de agosto de 2017, esta Dependencia Ministerial solicita al Sr. Luis Antonio Romero Andrade, remitir los pagos respectivos para el alcance del licenciamiento ambiental del proyecto: RECOLECCIÓN

Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783 Y AMPLIACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR CON EL CAMIÓN DE PLACA ADS0279;

Que, mediante Oficio S/N de fecha 16 de enero del 2018, se remite los pagos respectivos para la obtención de la Licencia Ambiental del proyecto: RECOLECCIÓN

Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783 Y AMPLIACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR CON EL CAMIÓN DE PLACA ADS0279, adjuntando la siguiente información:

  1. Garantía Bancaria: No. B323464, por la cantidad de USD 5.700,00 (cinco mil setecientos con00/100 dólares de los Estados Unidos de América), que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783 Y AMPLIACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR CON EL CAMIÓN DE PLACA ADS0279.
  2. Factura No. 001-002-48195 por el depósito de referencia 883472296 realizado en Ban Ecuador B.P., en la Cuenta Corriente del Ministerio del Ambiente No. 3001174975 – Sublfnea 370102 por la cantidad de USD 1.000,00 (mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente al 1X1000 del costo de operación del proyecto durante el último año de acuerdo al formulario 102 referente a la declaración del impuesto a la renta de personas del año 2016, del proyecto en referencia.

3. Factura No. 001-002-48194 por el depósito de referencia 883469262 realizado en Ban Ecuador B.P, en la Cuenta Corriente del Ministerio del Ambiente No. 3001174975 – Sublfnea 370102 por la cantidad de USD USD 80,00 (ochenta con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de la tasa de seguimiento ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial N° 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Auditoria Ambiental de Cumpli­miento (2015-2016) para el alcance del Licenciamiento Ambiental del proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783 Y AMPLIACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR CON EL CAMIÓN DE PLACA ADS0279;

Art. 2. Otorgar mediante la Licencia Ambiental para la operación del proyecto: RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783 Y AMPLIACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR CON EL CAMIÓN DE PLACA ADS0279, que trasportarán: Aceite Usado, en las siguientes rutas: 1) Cañar – Azogues – Cuenca – Loja; 2) Cañar – La Troncal

  • El Triunfo – Guayaquil; 3) Cañar – Riobamba – Ambato
  • Latacunga – Tambillo – Pifo – Cayambe – Otavalo – cantón Quito; 4) Cañar – Km 26 – Milagro – Babahoyo – Quevedo -Santo Domingo de los Tsáchilas.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio Ambiental (Auditoria Ambiental de Cumplimiento) y Plan de Manejo Ambiental del proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783 Y AMPLIACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR CON EL CAMIÓN DE PLACA ADS0279, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental.

Notifíquese con la presente Resolución al señor Luis Antonio Romero Andrade Propietario del proyecto RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783 Y AMPLIACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR CON EL CAMIÓN DE PLACA ADS0279 y publíquese en el Registro Oficial, por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución encárguese la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 12 de abril de 2018.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

Registro Oficial N° 258 Viernes 8 de junio de 2018 – 29

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES

USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783

Y AMPLIACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR

CON EL CAMIÓN DE PLACA ADS0279 DE

PROPIEDAD DEL SEÑOR LUIS ANTONIO

ROMERO ANDRADE.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Proyecto: «RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ACEITES USADOS EN EL CAMIÓN DE PLACA PBG2783 Y AMPLIACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR CON EL CAMIÓN DE PLACA ADS0279», para que en sujeción al Estudio Ambiental (Auditoria Ambiental de Cumplimiento) y el Plan de Manejo Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencias aprobado, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el Propietario, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Auditoria Ambiental de Cumplimiento y el Plan de Manejo Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencias aprobados.
  2. Realizar el monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que mitiguen y en medida de lo posible prevengan los impactos ambientales.
  4. Al primer año de haberse emitido la Licencia Ambiental y luego cada dos años, se deberá remitir al Ministerio del Ambiente, las Auditorias Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes, de conformidad con la normativa ambiental vigente.
  5. Presentar la Declaración anual del transporte terrestre de desechos peligrosos con los movimientos realizados, sin perjuicio de que la Autoridad Ambiental Competente solicite informes específicos cuando lo requiera. El gestor de transporte debe presentar la declaración, dentro de los diez primeros días del mes de enero del año siguiente. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Ambiental Competente. En casos específicos, la periodicidad de la presentación de la declaración la establecerá la Autoridad Ambiental Nacional a través del Cuerpo Legal correspondiente.
  6. Comunicar al Ministerio del Ambiente en un plazo no mayor a 24 horas, algún suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.
  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, del 08 de julio de 2015.
  3. Mantener vigente la garantía bancaria presentada para la ejecución del proyecto durante toda su vida útil, siendo de su entera responsabilidad la actualización oportuna de este documento.
  4. Realizar el transporte de materiales peligrosos, sólo con el personal capacitado para el efecto y con los vehículos autorizados, que cumplan los requisitos establecidos en el Estudio Ambiental (Auditoria Ambiental de Cumplimiento) y Plan de Manejo Ambiental, con énfasis en un Plan de Contingencias aprobados.

Actualmente, el único conductor capacitado para el transporte del aceite usado es el Sr. Luis Antonio Romero Andrade; los automotores para transporte son: un TANQUERO marca HINO, de placa PBG 2783, motor N° N04CTT20195 y matrícula No. A3090797, y un TANQUERO marca HIÑO, de placa ADS0279, motor N° J08CTT10916 y matrícula No. 0000540.

El material peligroso a transportar es ACEITE USADO, en las siguientes rutas: 1) Caflar – Azogues

  • Cuenca – Loja; 2) Cañar – La Troncal – El Triunfo -Guayaquil; 3) Cañar – Riobamba – Ambato – Latacunga
  • Tambillo – Pifo – Cayambe – Otavalo – cantón Quito; 4) Cañar – Km 26 – Milagro – Babahoyo – Quevedo -Santo Domingo de los Tsáchilas.

11. Cumplir con el Acuerdo Ministerial N°026 publicado en el Registro Oficial No. 334, Segundo Suplemento, del 12 de Mayo del 2008 y con el Acuerdo Ministerial N°061, capítulo VI, de fecha 07 de abril de 2015, y publicado mediante Edición Especial del Registro Oficial N° 316 de 04 de Mayo de 2015, o el que los reemplace para tal efecto, según lo determine la Autoridad Ambiental Nacional.

12. Cumplir con la Normativa Ambiental Vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

30 – Viernes 8 de junio de 2018 Registro Oficial N° 258

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 12 de abril de 2018.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

No. SCVS-IRQ-DRS-SNR-2018-00003879

Giovanna Gastelú C.

SUBDIRECTORA DE NORMATIVA

Y RECLAMOS

Considerando:

Que mediante Resolución No. SCVS-IRQ-DRS-SNR-2018-00002656 de 23 de marzo de 2018, se calificó la idoneidad de la señora Michelle Patricia Guevara Cepeda, para que desempeñe las funciones de Auditora Interna Suplente de la compañía SEGUROS EQUINOCCIAL S.A., por cuanto cumplió con lo dispuesto en el artículo 3, Sección I, Capítulo X «De las Auditorias», del Título III, del Libro III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que mediante comunicación No. GL-290-2018, ingresada a esta Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el 26 de abril de 2018, el abogado Sergio J. Velástegui G., Apoderado Especial de la compañía SEGUROS EQUINOCCIAL S.A., puso en conocimiento de esta Subdirección de Normativa y Reclamos el nombramiento de la señora Michelle Patricia Guevara Cepeda, en calidad de Auditora Interna Principal de la mencionada compañía, conforme fue designada en la Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 27 de marzo de 2018;

Que la trigésima primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero dispuso que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros asuma las competencias de control y supervisión del régimen de seguros a partir del 12 de septiembre de 2015;

Que mediante Registro Oficial Edición Especial 44 de 24 de julio de 2017, se publicó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida con Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017 por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 2, Sección I, Capítulo X «De las Auditorias», del Título III, del Libro III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, determina que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros calificará a los auditores internos previo al ejercicio de su cargo;

Que con Memorando No. SCVS-IRQ-DRS-SNR-2018-0206-M de 03 de mayo de 2018, esta Subdirección de Normativa y Reclamos consideró procedente realizar la calificación de la señora MICHELLE PATRICIA GUEVARA CEPEDA, en calidad de Auditora Interna Principal de la compañía SEGUROS EQUINOCCIAL S.A.; y dejar sin efecto la Resolución No. SC VS-IRQ-DRS-SNR-2018-00002656 de 23 de marzo de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por la Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros, mediante resolución No. ADM-17-040 de 26 de abril de

2017,

Resuelve:

ARTÍCULO UNO.- CALIFICAR la idoneidad de la señora MICHELLE PATRICIA GUEVARA CEPEDA en calidad de AUDITORA INTERNA PRINCIPAL de la compañía SEGUROS EQUINOCCIAL S.A., conforme fue designada en la Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 27 de marzo de 2018.

ARTÍCULO DOS.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. SCVS-IRQ-DRS-SNR-2018-00002656 de 23 de marzo de 2018, mediante la cual se calificó la idoneidad de la señora Michelle Patricia Guevara Cepeda como AUDITORA INTERNA SUPLENTE de la compañía SEGUROS EQUINOCCIAL S.A.

ARTÍCULO TRES.- PUBLICAR la presente Resolución en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el 03 de mayo de 2018.

f.) Dra. Giovanna Gastelú C, Subdirectora de Normativa y Reclamos.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original-Quito, a 16 de mayo de 2018.- f.) Luisa Magdalena González Alcivar, Secretaria General de la Intendencia Regional de Quito.

Registro Oficial N° 258 Viernes 8 de junio de 2018 – 31

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0114

Lorena Catherine Cerna Esparza INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.»;

Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Disolución y Liquidación. Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social.

Los resultados de la disolución y liquidación, en forma documentada, se pondrán en conocimiento de la Superintendencia, a fin de proceder a la cancelación de su registro público. La Superintendencia podrá supervisar la disolución y liquidación de las organizaciones. «;

Que, los numerales 1 y 4, literal e) del artículo 57 ibídem dispone: Disolución.- Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas:

(…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos:

1. Violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que pongan en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros;(…)

4. La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada. (…) «;

Que, el artículo 60 ibídem, manifiesta: «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción

de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras «en liquidación. «;

Que, el artículo 61 ibídem dispone que: «Designación de Liquidador. El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.

El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.

Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.

Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.

El liquidador podrá o no ser servidor de la Super­intendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.

El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación.»;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley ibídem señala que: «Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, que actualmente se encuentran en funcionamiento y operación, adecuarán sus estatutos sociales a la presente Ley, de conformidad con las regulaciones que se dicten para el efecto.

Si las organizaciones no adecuaren sus estatutos dentro de los plazos y regulaciones que se establezcan para el efecto, no podrán ejercer sus actividades y no accederán al fomento, promoción e incentivos que establece esta Ley. El plazo para estas adecuaciones no excederá de un año, contado a partir del nombramiento del Superintendente.

Una vez aprobado el nuevo Estatuto social de conformidad con la presente Ley, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, procederán a elegir a las nuevas directivas, hasta tanto seguirá actuando, la última directiva elegida vigente.»;

32 – Viernes 8 de junio de 2018 Registro Oficial N° 258

Que, mediante Acuerdo No. 2311 de 20 de marzo de 2001, el Ministerio de Bienestar Social, concedió personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ», con RUC No. 1791822188001 y domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-ISF-DNALSF-IT-2018-004 de 1 de marzo de 2018, la analista de Auditoria local de la Dirección Nacional de Auditoria Local del Sector Financiero de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con base en el resultado de la visita in situ realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ», señala que está: «(…) inmersa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la (sic) Economía Popular y Solidaria que establece que las cooperativas podrán disolverse, entre otras causas, por resolución de la Superintendencia en el caso de violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que ponga en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros, así como, por la incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada. «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-DNALSF-2018-0201 de 5 de marzo de 2018, el Director Nacional de Auditoria Local del Sector Financiero (E), pone a consideración de la Intendente del Sector Financiero, el Informe Técnico No. SEPS-ISF-DNALSF-IT-2018-004 de 1 de marzo de 2018, referido en el párrafo anterior, y recomienda: «(…) iniciar el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito ‘Colegio Nacional Teniente Hugo Ortiz’, con Registro único de Contribuyentes No. 1791822188001, debido a que no adecuó sus estatutos dentro del plazo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo que , estaría incursa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley ibídem (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0408 de 9 de marzo de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, pone en conocimiento el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0398 de la misma fecha, recomienda a la Intendente del Sector Financiero, la designación del señor José Ricardo Mesa Reinoso, con cédula de identidad No. 1716822612, como liquidador de la CRÉDITO «COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ», con RUC No. 1791822188001;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0225 de 12 de marzo de 2018, la Intendente del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente General Técnico, el Informe Técnico No. SEPS-ISF-DNALSF-IT-2018-004 de 1 de marzo de 2018, realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ», y hace suya la recomendación planteada en el mismo, respecto del inicio del proceso de liquidación;

Que, mediante Sistema de Gestión Documental con fecha 12 de marzo de 2018, la Intendencia General Técnica aprueba el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ», conforme la recomendación establecida en el citado memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0225 de 12 de marzo de 2018;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0232 de 13 de marzo de 2018, la Intendente del Sector Financiero, solicita el análisis jurídico correspondiente para el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0494 de 19 de marzo de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ»;

Que, mediante Sistema de Gestión Documental, con fecha 19 de marzo de 2018, la Intendencia General Técnica indica «Proceder» con el trámite a la Intendencia General Jurídica;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 341 de 05 de abril de 2018, el Directora Nacional de Talento Humano (E), delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico (S) a la señora Lorena Catherine Cerna Esparza.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la disolución de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ», con Registro Único de Contribuyentes No. 1791822188001, con domicilio en cantón Quito, provincia de Pichincha, por encontrarse incursa en las causales de liquidación forzosa prevista en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, a efecto de lo cual, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica añadiéndose a su razón social las palabras «en liquidación».

Registro Oficial N° 258 Viernes 8 de junio de 2018 – 33

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor José Ricardo Mesa Reinoso, con cédula de identidad No. 1716822612, a la fecha servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ», quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse ante el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO.- El liquidador, una vez posesionado, procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ», conforme lo previsto en el artículo 59 numeral 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTD7ÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al 20 de abril de 2018.

f.) Lorena Catherine Cerna Esparza, Intendente General Técnico, (S).

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacte del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 11 de mayo de 2018.-f) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0115

Lorena Catherine Cerna Esparza INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria «;

Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, indica: «Disolución y Liquidación. Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social.

Los resultados de la disolución y liquidación, en forma documentada, se pondrán en conocimiento de la Superintendencia, a fin de proceder a la cancelación de su registro público. La Superintendencia podrá supervisar la disolución y liquidación de las organizaciones. «;

Que, los numerales 1 y 4, literal e) del artículo 57 Ibídem, dispone: «Disolución. Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas:

(…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos:

1. Violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que pongan en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros; (…)

4. La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada » (…)’,

Que, el artículo 60 de la Ley Ibídem dispone: «Liquidación. Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste

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en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, disponen: «Designación de Liquidador. El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.

El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.

Cuando el liquidador sea designado por la Super­intendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.

Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.

El liquidador podrá o no ser servidor de la Super­intendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.

El liquidador en ningún caso será responsable soli­dario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación. «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley mencionada, dispone: Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, que actualmente se encuentran en funcionamiento y operación, adecuarán sus estatutos sociales a la presente Ley, de conformidad con las regulaciones que se dicten para el efecto.

Si las organizaciones no adecuaren sus estatutos dentro de los plazos y regulaciones que se establezcan para el efecto, no podrán ejercer sus actividades y no accederán al fomento, promoción e incentivos que establece esta Ley. El plazo para estas adecuaciones no excederá de un año, contado a partir del nombramiento del Superintendente.

Una vez aprobado el nuevo Estatuto social de conformidad con la presente Ley, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, procederán a elegir a las nuevas directivas, hasta tanto seguirá actuando, la última directiva elegida vigente. «;

Que, mediante Acuerdo No. 4845 de 22 de febrero de 2005, el Ministerio de Bienestar Social, concede personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «BELLAVISTA LTDA.», con RUC No. 1391732392001y domicilio en la Parroquia Bellavista del Cantón 24 de Mayo, provincia de Manabí;

Que, mediante Informe No. SEPS-IZ4-DZSF-2018-003 de 05 de marzo de 2018, la señora Nancy Zambrano, analista auditor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, determina que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BELLAVISTA LTDA., con número de RUC 1391732392001, no adecuó sus estatutos dentro del plazo previsto en el Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por ello recomienda: «Iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Bellavista Ltda. » Con número de RUC 1391732392001, debido a la no adecuación de estatutos dentro del plazo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, razón por la cual, se encuentra prohibida de ejercer sus actividades por expreso mandato legal; es así que, la mencionada entidad, estaría inmersa en las causales de liquidación presitas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ4-DZ4SF-2018-0175 de 08 de marzo de 2018, la Directora Zonal 4 del Sector Financiero, pone a consideración del Intendente Zonal 4, el Informe No. SEPS-IZ4-DZSF-2018-003 de 05 de marzo de 2018, referido en el párrafo anterior, y recomienda: «(…) iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Bellavista Ltda.» con número de RUC 1391732392001, por no haber adecuado estatutos dentro del plazo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (…) ; es así que, la mencionada entidad, estaría inmersa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ4-2018-0177 de 08 de marzo de 2018, el Intendente Zonal 4, pone a consideración de la Intendente del Sector Financiero, el Informe No. SEPS-IZ4-DZSF-2018-003 de 05 de marzo de 2018, referido en el párrafo anterior, y recomienda: «(…) iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Bellavista Ltda. «, con número de RUC 1391732392001 por cuanto ha incurrido (sic) en no adecuar sus estatutos dentro del plazo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (…), a partir del 6 de junio de 2013, fecha en la cual se cumplió con el referido plazo, se configuraron las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales l)y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (…). «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0408 de 09 de marzo de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base de lo dispuesto en el memorando No. SEPS-SGD-

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IFMR-DNLQSF-2018-0398 de 09 de mano de 2018 y de conformidad con el artículo 62, numeral 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo Código, recomienda a la Intendente del Sector Financiero, la designación de la señora Yelka Patricia Rivas Sabando, portadora de la cédula de identidad No. 1310422298, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «BELLAVISTA LTDA.», con RUCNo. 1391732392001;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0226 de 12 de marzo de 2018, la Intendente del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente General Técnico, el Informe No. SEPS-IZ4-DZSF-2018-003 de 05 de marzo de 2018, realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «BELLAVISTA LTDA.», y recomienda: «(…) se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Bellavista Ltda.» con número de RUC 1391732392001, por estar incursa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (…). «;

Que, mediante Sistema de Gestión Documental con fecha 12 de marzo de 2018, la Intendencia General Técnica aprueba el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «BELLAVISTA LTDA.», conforme a la recomendación establecida en el citado memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0226 de 12 de marzo de 2018;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0233 de 13 de marzo de 2018, la Intendente del Sector Financiero, solicita el análisis jurídico correspondiente para el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «BELLAVISTA LTDA.»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0495 de 19 de marzo de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «BELLAVISTA LTDA.»;

Que, mediante Sistema de Gestión Documental, con fecha 19 de marzo de 2018, la Intendencia General Técnica indica «Proceder» con el trámite a la Intendencia General

Jurídica;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 341 de 05 de abril de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano (E), delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico (S) a la señora Lorena Catherine Cerna Esparza.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la disolución de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «BELLAVISTA LTDA.», con Registro Único de Contribuyentes No. 1391732392001, con domicilio en la Parroquia Bellavista del Cantón 24 de Mayo, provincia de Manabí, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «BELLAVISTA LTDA.», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, a efecto de lo cual, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica añadiéndose a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO TERCERO.- Designar a la señora Yelka Patricia Rivas Sabando, portadora de la cédula de identidad No. 1310422298, a la fecha servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «BELLAVISTA LTDA.», quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse ante el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO.- La liquidadora, una vez posesionada, procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «BELLAVISTA LTDA.», conforme lo previsto en el artículo 59 numeral 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «BELLAVISTA LTDA.», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

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TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al 20 de abril de 2018.

f.) Lorena Catherine Cerna Esparza, Intendente General Técnico (S).

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-11 de mayo de 2018.- f) Ilegible.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN ALFREDO

BAQUERIZO MORENO (JUJAN)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes:

Que, el Art. 1, de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada:

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía»;

Que, el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, el Art. 84, de la Constitución de la República del Ecuador contiene la siguiente obligación: «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá laobligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende, entre otras, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su art. 226, en su parte pertinente, manda que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley… «

Que, el primer inciso del Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad. equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;

Que, la Constitución, de la República del Ecuador, en su artículo 264, establece que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, los gobiernos municipales expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, el martes 21 de enero de 2014, entra en vigencia la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y el que, en su art. 481.1 inciso primero señala: «… Excedentes o diferencias de terreno de propiedad privada. -Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o municipal establecerá mediante ordenanza el error técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización. Si el excedente supera el error técnico de medición, los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos expedirán la ordenanza para regular la forma de adjudicación y precio a pagar tomando como referencia el avalúo catastral y las condiciones

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socio económicas del propietario del lote principal. Para la aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano de oficio o a petición de parte realizará la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares. El Registrador de la Propiedad, para los casos establecidos en el anterior y presente artículo, procederá a inscribir los actos administrativos de rectificación y regularización de excedentes y diferencias, documentos que constituyen justo título, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados..»;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, la que se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana;

Que, de conformidad a lo estipulado en los Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Concejo del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), está facultado para dictar normas de carácter general en las materias que son de su competencia, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. Que, las letras b) y c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que, entre otras, son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en sus territorios, así como establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinaran las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al Alcalde ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).

Que, el artículo 436 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, hace referencia a la autorización para la venta de bienes de dominio privado, y establece que «…Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta, donación, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles públicos de uso privado o

la venta, donación, trueque y prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización no se podrá contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado. La donación únicamente procederá entre instituciones del sector público… «;

Que, el artículo 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que es atribución exclusiva de los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón;

En ejercicio de la atribución que le confiere la letra a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 322 del mismo cuerpo legal.

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS DEL CANTÓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO JUJAN QUE CONSTITUYEN ASENTAMIENTOS IRREGULARES

Art. 1.- DENOMINACIÓN DE LA ORDENANZA.-Denomínese a la presente normativa: «ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS DEL CANTÓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO JUJAN QUE CONSTITUYEN ASENTAMIENTOS IRREGULARES».

Art. 2.- POTESTAD DE PARTICIÓN ADMINIS­TRATIVA.- Cuando se requiera regularizar barrios ubicados en su circunscripción territorial, el Alcalde, a través de los órganos administrativos de la Municipalidad, podrá de oficio o a petición de parte, ejercer la potestad de participación administrativa, siempre que el órgano legislativo del Gobierno Descentralizado Autónomo Municipal así lo resuelva.

Art. 3.- BENEFICIARIOS DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA.- Son benefi­ciarios de la partición y adjudicación administrativa de la presente ordenanza, los sectores: Coop. 1 de Mayo, Barrio Sur y San Zoilo. Esta modalidad de adjudicación comenzará por los sectores más afectados; para lo cual el señor Alcalde informará previamente al Concejo el sector que se va a intervenir. El Concejo Cantonal mediante resolución podrá incorporar posteriormente cualquier barrio que reúna las condiciones de asentamientos irregulares y de igual forma podrá suprimir a los que no se encuentren inmersos en esa situación.

Art. 4- PROCEDIMIENTO.- De conformidad con lo establecido en «el artículo 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el señor Alcalde siguiendo el procedimiento y reglas que se detallan en los literales (a, b, c, d y f) del citado artículo, ordena que la Dirección de Ordenamiento Territorial a través de las áreas de Planificación, Terrenos

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y Avalúos y Catastro, como órgano responsable del ordenamiento territorial del Gobierno Municipal, elabore los informes técnicos provisionales y definitivos para adjudicar los lotes de terrenos a favor de los posesiónanos que tienen construida su vivienda y habitan en ella con sus familias y que constituyen asentamientos irregulares ubicados en el cantón Alfredo Baquerizo Moreno (JUJAN).

Art. 5.- DE LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN. -Para los efectos de la aplicación de esta ordenanza, se tomarán en cuenta los siguientes principios:

5.1.- TIEMPO DE POSESIÓN.- Se adjudicarán los terrenos previa calificación de las personas que actualmente estén en posesión de dichos solares y que hubieren edificado o hecho edificar su vivienda en la que habiten por un periodo no menor de DOS AÑOS y no fuesen propietarios, adjudicatarios o posesionarios de algún otro bien inmueble dentro de la jurisdicción del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (JUJAN).

5.2.- EXCEPCIÓN.- Se exceptúan del cumplimiento del período señalado en el numeral anterior, aquellos posesionarios de lotes de terrenos, en los que han sido edificadas casas por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en virtud de ser beneficiarios del bono de la Vivienda, beneficio que otorga el Gobierno Nacional a través del citado Ministerio.

5.3.- ÚNICO INMUEBLE.- Si el posesionarlo fuera propietario de cualquier bien inmueble en el cantón Alfredo Baquerizo Moreno (JUJAN) no podrá solicitar la adjudicación de ningún predio de propiedad municipal.

5.4.- CAPACIDAD LEGAL.- No podrán ser adjudicados solares a quienes adolezcan de la incapacidad civil de la minoridad. Salvo los casos especiales contemplados en la ley y que se incluirán previo informe del Jefe de Terrenos de la Municipalidad.

5.5.- PROHIBICIÓN DE DOMINIO.- No podrán adquirir el dominio o beneficiarse de los efectos detallados en esta ordenanza, el Alcalde o Alcaldesa de Alfredo Baquerizo Moreno (JUJAN), el Vicealcalde o Vicealcaldesa, concejales y concejalas los funcionarios o empleados del ente municipal. Se tendrá como nulo, todo acto o contrato que contravenga e infrinja la prohibición señalada en este literal, sin necesidad de que preceda o se produzca resolución o declaración judicial alguna, en este sentido, excepto aquellos que tuvieron la posesión desde antes de desempeñar cargo público en la Municipalidad.

5.6.- CONTROVERSIAS.- En caso de discrepancias o controversias entre dos o más personas en la posesión de un solar, o cuando el conflicto se presente entre propietarios o adjudicatarios con títulos debidamente catastrados e inscritos en el Registro de la Propiedad de este cantón, se aplicará el literal f) del artículo 486 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Art. 6.- DE LA COMISIÓN ESPECIAL.- El Alcalde nombrará comisiones especiales conformadas por los señores concejales a efecto de que realicen la veeduría en los censos, los mismos que testificarán mediante firma en el informe de los mismos, así también se postulará la participación activa de la comunidad.

Art. 7.- DEL CENSO Y SU EJECUCIÓN.- La Dirección de Ordenamiento Territorial y dpto. de Planificación a través de su Departamento de Terrenos tendrá a su cargo la realización del censo de posesionarios, lotes y viviendas de los terrenos ubicados en los barrios aprobados en la presente ordenanza y que constituyen asentamientos irregulares del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (JUJAN), que, cumpliendo con los procesos y documentos detallados en los artículos 6, 7 y 8 de la presente ordenanza, pasarán al Ejecutivo Municipal para su adjudicación, quien previamente comunicará al Concejo la zona que va a intervenir.

Luego de cumplido el proceso indicado en esta ordenanza, el Alcalde conferirá los correspondientes certificados de adjudicación.

Art. 8.- TRÁMITE PERSONAL.- Los trámites de legalización de tierras serán realizados personalmente por los solicitantes, excepcionalmente en caso de impedimento físico podrá mediante poder especial realizar las gestiones correspondientes, siempre que dicho documento esté vigente a la fecha de presentar la solicitud.

Art. 9.- REQUISITOS.- Las adjudicaciones serán acompañadas de los siguientes requisitos:

Del solicitante

  • Petición mediante especie valorada a la Alcaldesa o Alcalde solicitando la venta del solar. En la misma se incluirá: Nombres y apellidos completos del posesionarlo y su cónyuge o conviviente, edad, estado civil, tiempo de ocupación, número de hijos y demás personas que conformen la unidad familiar, contacto telefónico.
  • Certificado del Registrador de la Propiedad del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), de no ser propietario, ni ser poseedor de bien inmueble en otros sectores del cantón Alfredo Baquerizo Moreno.
  • Fotocopia a color de la cédula de identidad y certificado de votación actualizado del posesionario y su cónyuge.
  • Certificado de no adeudar al GAD Alfredo Baquerizo Moreno (JUJAN).
  • Levantamiento planimétrico de la situación actual del predio (Físico y Digital).

Art. 10.- VALOR DEL SOLAR: El valor establecido para la venta del solar aplicado por el solicitante será de $15 ólres americanos por cada metro cuadrado, del sector legalizado.

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Art. 11.- FORMAS DE PAGO: Con el informe del valor del terreno, los peticionarios cancelarán en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la Municipalidad, y en caso de no estar en condiciones de hacer el pago de esta forma, podrán suscribir convenio de pago en la Dirección Administrativa y Financiera. En caso de convenio de pago el plazo no excederá de cinco años, y tendrá un recargo de intereses convencionales o legales mínimos permitidos por la ley.

Una vez cancelado o suscrito el convenio el Tesorero Municipal certificará el cumplimiento del mismo y remitirá el documento a la Jefatura de Terrenos, quien lo adjuntará al expediente para la respectiva legalización e inscripción en el libro de registro de adjudicaciones.

Art. 12.- INFORMES PREVIOS.- La Dirección de Ordenamiento Territorial a través de Planificación emitirá informe favorable del levantamiento planímetro presentado por el solicitante y se procederá a elaborar el plano General del sector. Posteriormente se requerirá que la Jefatura de Avalúos y Catastro emita el certificado de linderos y avalúos.

La Jefatura de terrenos emitirá el informe correspon­diente del censo realizado dando viabilidad de los posesiónanos de los predios indicando el tiempo de posesión, tipo de vivienda y estado del terreno.

Estos informes, conjuntamente con el emitido por la Coordinación Técnica de legalización, serán enviados a Procuraduría Sindica, donde se emitirá el informe final, para poner a disposición de la máxima autoridad.

En base a estos levantamientos, la Dirección de Ordenamiento Territorial a través de Planificación determinarán las afectaciones que existieren de acuerdo a la planificación que para tal efecto tenga la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros, para el sector.

Art. 13.- LOS GASTOS.- Los gastos que se generen por efectos de compraventa del solar municipal, por levantamiento de información, elaboración e impresiones de planos, certificaciones municipales, inscripción en Registro de la propiedad y Mercantil, escrituras y de otras solemnidades de la venta serán de cargo del beneficiario.

Art. 14.- DE LA EXTENSIÓN DE LOS LOTES ADJUDICADOS.- Los lotes de terrenos a adjudicarse no pueden tener un área o superficie mayor a trescientos metros cuadrado. En los casos específicos de lotes superiores a los trescientos metros cuadrados, que están en posesión y tienen viviendas construidas, se procederá a la adjudicación previo el informe favorable de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros y su Departamento de Terrenos.

En el caso de lotes de terrenos vacíos, estos serán subdivididos por el Municipio de acuerdo a las necesidades que se presenten, estipulándose una superficie no mayor a 150 metros cuadrados en el caso de solares medianeros y 200 metros si son esquineros. Estos solares vacíos, sin vivienda, podrán ser arrendados a futurosposesiónanos de preferencia oriundos del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (JUJAN), una vez cumplido el plazo establecido en el literal d) del artículo 486 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, se procederá a su adjudicación.

Art. 15.- DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.-El Ilustre Concejo Cantonal de Alfredo Baquerizo Moreno (JUJAN) delega al señor Alcalde del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (JUJAN) para que, visto el Certificado de Legalización de Terrenos otorgado por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros y su Departamento de Terrenos, dicte y suscriba la resolución de adjudicación del correspondiente terreno.

La Secretaría Municipal inmediatamente conferirá las certificaciones de la adjudicación y dará cumplimiento lo que determina la ley y esta ordenanza remitiendo el documento a la DUAR para ser registrado y catastrado por las respectivas jefaturas.

Art. 16.- DE LA ENTREGA DEL TÍTULO DE ADJUDICACIÓN.- El adjudicatario recibirá protocolizado los siguientes documentos que le servirán como suficiente título de propiedad, para ser inscritos en el Registro Especial de Adjudicaciones del Registrador de la Propiedad del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (JUJAN).

  • Con la Resolución del Concejo Municipal, el beneficiario hará protocolizar la adjudicación con los siguientes documentos que le servirán como suficiente título de propiedad, e inscribirá en el Registrador de la Propiedad del Cantón, en el libro correspondiente.
  • a) La resolución de adjudicación emitida por el Concejo Municipal;
  • b) El certificado de adjudicación catastrado;
  • c) El levantamiento topográfico del terreno materia de la adjudicación
  • d) El Documento que acredite la forma de pago del lote de terreno otorgado por la Tesorería Municipal.
  • e) Copias de la cédula de ciudadanía y certificado de votación; y,
  • f)La documentación que exigiere el Notario Público.

Art. 17.- DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El levantamiento de los predios adjudicado será inscrito por la Ilustre Municipalidad en el Registro de la Propiedad adjuntando un oficio en donde consten los nombres de cada uno de los adjudicatarios de los respectivos terrenos que no registren oposición alguna la misma que está contemplada en el artículo 486 literal c) de la COOTAD.

El Registrador de la Propiedad deberá inscribir únicamente las adjudicaciones de que trata esta ordenanza, siempre y cuando se encuentren debidamente catastradas y protocolizadas de conformidad a las disposiciones aquí establecidas.

40 – Viernes 8 de junio de 2018 Registro Oficial N° 258

Todos los terrenos que constaren como desocupados, quedarán inscritos automáticamente como propiedad de la I. Municipalidad de Alfredo Baquerizo Moreno (JUJAN). Si se tratase de una propiedad privada, los propietarios deberán justificar su dominio o propiedad dentro del plazo que señala la ley.

El Registrador de la Propiedad del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (JUJAN) conferirá la certificación luego de la verificación que hará sobre si el peticionario no posee bienes inmuebles en el cantón; caso contrario procederá a la negativa de la inscripción, revirtiendo el inmueble como municipal, y realizando la respectiva inscripción.

Art. 18.- DE LA EXCEPCIÓN EN CUANTO A LA REVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN.- Los títulos de adjudicación podrán ser revertidos si los adjudicatarios incurren en:

  1. Falta de Inscripción Registral del Título de Adjudicación.- La I. Municipalidad de Alfredo Baquerizo Moreno (JUJAN) revocará ipso jure la resolución y el Certificado de Adjudicación, dictados por los personeros municipales, si dentro de noventa días de entregado el certificado de adjudicación debidamente catastrado, el adjudicatario no ha ingresado su documentación al Registro de la Propiedad para su inscripción respectiva; La Ilustre Municipalidad del cantón iniciará el trámite con la notificación indicando la reversión al Registrador de la Propiedad, quien ipso facto procederá a inscribir el inmueble como propiedad municipal; y,.
  2. Utilización de los inmuebles adjudicados para fines distintos al de vivienda-Procede la revocatoria de la adjudicación, si dentro del plazo de prohibición de enajenación constante en la adjudicación basado en esta ordenanza, la Ilustre Municipalidad del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (JUJAN), comprueba a través de informe de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros, y del Departamento de Terrenos, que el adjudicatario ha destinado el terreno para un fin distinto al de vivienda.

Quedan exentos de esta prohibición los inmuebles que se encuentren en zonas que hubieren sido declaradas como industriales, comerciales o de interés social por parte de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros.

Art 19.- RESPONSABILIDAD DE NOTARIOS Y REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 526 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD», los señores notarios y registradores de la propiedad enviarán mensualmente, a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Catastros que es la encargada de la formación de los catastros, dentro de los diez días de cada mes, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas.

Art. 20.- PROHIBICIÓN DE ENAJENAR.- Los adjudicatarios de los terrenos referidos en esta ordenanza no podrán transferir a ningún título la propiedad de estos bienes durante un lapso mínimo de diez años sin excepción.

Los notarios de la República, estarán prohibidos de elevar a escritura pública la transferencia a cualquier título de los terrenos adjudicados por la I. Municipalidad de Alfredo Baquerizo Moreno (JUJAN) de acuerdo a los plazos establecidos en el inciso anterior.

Así mismo el Registrador de la Propiedad del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (JUJAN) y los jueces competentes de la República se abstendrán de autorizar la inscripción de las enajenaciones – a cualquier título – de los terrenos adquiridos por adjudicación de acuerdo con los requisitos enumerados en el artículo quinto de esta ordenanza dentro de los plazos estipulados en este artículo.

Art. 21.- SANCIÓN PARA FUNCIONARIOS QUE INCUMPLIEREN LA PRESENTE ORDENANZA.-Los funcionarios municipales que contravinieren las disposiciones de esta ordenanza serán sancionados conforme lo dispone Ley Orgánica de Servicio Público.

Art. 22.- AUTORIDAD ENCARGADA DEL PROCESO DE LEGALIZACIÓN.- La Dirección de Urbanismo, Avalúos, y Registros «DUAR» mediante su Jefatura de Terrenos de la Municipalidad, es la única autorizada para la legalización de las áreas autorizadas y especificados en esta ordenanza y los que posteriormente entraren en vigencia.

Art. 23.- DERECHOS RESERVADOS PARA LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD.- La Municipalidad de Alfredo Baquerizo Moreno (JUJAN) se reserva el derecho de disponer de los terrenos ubicados en los barrios que constituyen asentamientos irregulares para el uso que la misma institución determine, siempre que, por cualquier causa, se encontraren desocupados. Estos terrenos podrán utilizarse para ejecutar planes de reubicación o cualquier otro programa de desarrollo urbanístico que resuelva la Corporación Municipal. En el caso de propiedad privada, se procederá conforme está establecido en el artículo 17 de la presente ordenanza.

Art. 24.- DEROGATORIA EXPRESA.- Con la vigencia de la presente ordenanza Deróguese cualquier otra, cuyas disposiciones se opongan a la presente.

Art. 25.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación y se ordenará su publicación en la página web de la I. Municipalidad de Alfredo Baquerizo Moreno (JUJAN) y en el Registro Oficial.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la promulgación de la publicación en el Registro Oficial o la página WEB.

Registro Oficial Nº 258 Viernes 8 de junio de 2018 – 41

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), a los 21 días del mes de febrero de 2018.

f.) Nicolás Constantino Ugalde Yánez, Alcalde del Cantón.

f.) Ab. Karen Judith García Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICO: Que, La ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS DEL CANTÓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO JUJAN QUE CONSTI­TUYEN ASENTAMIENTOS IRREGULARES, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del GAD Municipal del cantón de Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), en sesiones ordinarias celebradas en fechas 17 de enero y 21 de febrero de 2018, en primer y segundo debate respectivamente.

f.) Ab. Karen Judith García Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

LA SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN).-

De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, el día 21 de febrero de 2018, remití en tres ejemplares «ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS DEL CANTÓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN) QUE CONSTITUYEN ASENTAMIENTOS IRREGULARES», al señor Nicolás Constantino Ugalde Yánez, Alcalde del Cantón, para la sanción respectiva.

f.) Abg. Karen Judith García Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DES­CENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN).- A los 28 días del mes de febrero del 2018, a las 12:00 pm. -Ejecútese y envíese para su publicación en el dominio web institucional y en el Registro Oficial la «ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICA­CIÓN Y VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS DEL CANTÓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO JUJAN QUE CONSTITUYEN ASENTAMIENTOS IRREGULARES», y Autorizo su Promulgación y Ejecución.

f.) Nicolás Constantino Ugalde Yánez, Alcalde del Cantón.

Certifico.- Que el señor Nicolás Constantino Ugalde Yánez, Alcalde del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno

(Jujan), Proveyó, firmó y Autorizó la Promulgación de «ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS DEL CANTÓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO JUJAN QUE CONSTITUYEN ASENTA­MIENTOS IRREGULARES», en las fechas antes señaladas.

f.) Abg. Karen Judith García Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN)

SECRTARÍA GENERAL.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ab. Karen García Zambrano, Secretaria.

N° 02-2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL

DE LOS BANCOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su Art.

425, último inciso establece que la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro del territorio Cantonal;

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Artículo 5.- Autonomía, manifiesta «La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas

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circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional…»;

Que el inciso cuarto del Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización indica: «La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden en su participación en el Presupuesto General del Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley…»;

Que el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, garantía de autonomía, señala «Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República;

Está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentra­lizados lo siguiente: literal f): impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme la ley.»;

Que en el artículo 538 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen a favor de los municipios el cobro de impuesto a los vehículos; y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 540 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que de conformidad al Art. 539 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determinan valores en base al «(…) avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la jefatura provincial de tránsito correspondiente (…)», estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del país;

Que el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metro­politano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: literal g) Servicios administrativos; i) Otros servicios de cualquier naturaleza;

Que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que son recursos y patrimonio de gobiernos autónomos descentralizados los provenientes de los derechos de otorgamiento de matrículas, placas y títulos habilitantes para la operación de los servicios de transporte, tránsito y seguridad vial en el ámbito de sus competencias;

Que el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución 006-CNC-2012, publicada en el suplemento del Registro Oficial 712 de mayo de 2012, resolvió transferir progresivamente las competencias para planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, a favor de los GADs Municipales del país, en los términos previstos en dicha resolución.

Que el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución 003-CNC-2015, publicada en el suplemento del Registro Oficial 475 del 8 de abril de 2015, resolvió revisar los modelos de gestión determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 006-CNC-2012, mediante el cual re categoriza al gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón San Miguel de los Bancos del modelo de gestión C, al modelo de gestión B, en donde tendrá a cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en la Resolución N° 006-CNC-2012, exceptuando el control operativo del tránsito en la vía pública.

Que el artículo 30.4 de la LOTTTSV, señala que los GADs Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la ANT, debiendo informar sobre las regulaciones locales que en materia de control de tránsito y seguridad vial se vayan a aplicar, en sus respectivas circunscripciones territoriales;

Que, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, mediante resolución N° 055-DE-ANT-2014, con fecha 28 de agosto de 2014, resuelve: Art. 1.- Certificar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos para que empiece a ejecutar sus competencias de títulos habilitantes a partir del 1 de septiembre de 2014.

Que mediante Resolución 359-DE-ANT-2015, la Agencia Nacional de Tránsito, autoriza a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, elaboren sus propias especies de emisión de títulos habilitantes para matriculación vehicular.

Que mediante Resolución 109-DIR-2015-ANT de fecha 28 de diciembre de 2015 el Directorio de la ANT Resuelve emitir el Cuadro Tarifario para el año 2016, y en el segundo inciso de su art. 2 establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados que hayan asumido su competencia, en el ejercicio de las facultades encomendadas por la ley, garantizarán el cobro efectivo de los rubros contenidos en el presente tarifario, pudiendo modificar los mismos siempre que se garantice la debida gestión y mantenimiento en los servicios asociados a la base de datos nacional de la Agencia nacional de tránsito. Para lo cual, deberán justificar la variación de la tarifa;

Registro Oficial N° 258 Viernes 8 de junio de 2018 – 43

Que mediante Resolución N° 008-DIR-2017-ANT de fecha 16 de marzo de 2017, la ANT establece el Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Matriculación Vehicular.

Que el literal a) del artículo 57 del COOTAD, Atribuciones del Concejo Municipal, le compete:

«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

Expide:

La Ordenanza sustitutiva que regula el cobro del impuesto al rodaje municipal, de los valores por derechos a títulos habilitantes de vehículos a motor generados en los procesos de matriculación y revisión técnica vehicular y su procedimiento en el cantón San Miguel de los Bancos.

TÍTULO I

ENUNCIADOS GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene por objeto regular y aplicar el impuesto al rodaje vehicular municipal y la tasa por la prestación de los servicios públicos de revisión técnica vehicular y matriculación de los vehículos que se matriculen en el cantón San Miguel de los Bancos.

Art. 2.- Alcance y Ámbito de Aplicación.- Las normas, disposiciones y regulaciones contenidas en la presente ordenanza, son de vigencia permanente, de alcance y aplicación obligatoria a los vehículos domiciliados en todo el territorio, de acuerdo al catastro que comprende la jurisdicción cantonal según las competencias asumidas de conformidad a la ley.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 3.- Procedimientos.- La matriculación y revisión técnica vehicular se efectuará sujetándose a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento y Resoluciones de la Agencia Nacional de Tránsito.

TÍTULO H

DEL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

CAPÍTULO I

Art. 4.- Objeto del Impuesto- El objeto del impuesto lo constituyen todos los vehículos que se matriculen en el cantón San Miguel de los Bancos, y será aplicado en todos los trámites de matriculación y revisión técnica vehicular de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA PARA EL COBRO DE IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE MATRICULACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR (Art. 539 COOTAD)

DESDE USD

HASTA USD

TARIFA

0

4.000,00

5,00

4.001,00

8.000,00

10,00

8.001,00

12.000,00

15,00

12.001,00

16.000,00

20,00

16.001,00

20.000,00

25,00

20.001,00

30.000,00

30,00

30.001,00

40.000,00

50,00

40.001,00

En adelante

70,00

Art. 5.- Sujetos Pasivos.- Los sujetos pasivos del impuesto, son todos los propietarios de vehículos, sean personas naturales o jurídicas que tengan su domicilio en este cantón.

Art. 6.- Catastro de Vehículos.- La Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, deberá generar un catastro de vehículos cuyos propietarios tengan domicilio en el cantón y mantener permanentemente actualizado , con los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos completos del propietario del vehículo;
  2. Cédula y/o RUC;
  3. Dirección domiciliaria del propietario;
  4. Tipo del vehículo;

e) Modelo de vehículo; í) Placa;

g) Avalúo del vehículo;

h) Tonelaje;

i) Número de motor y chasis del vehículo; y,

j) Servicio que presta el vehículo.

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Art. 7.- Transferencia de Dominio.- En forma previa a la transferencia del dominio del vehículo, el nuevo propietario deberá verificar que el anterior se halle al día en el pago del presente impuesto. En caso de que el dueño anterior no hubiere pagado el impuesto correspondiente al año anterior, el nuevo propietario asumirá el pago correspondiente.

Art. 8.- Emisión de los Títulos de Crédito.- El

Departamento de Rentas Municipal, sobre la base que trata el artículo 4 de esta ordenanza, emitirá los correspondientes Títulos de Crédito, para el cobro del impuesto al rodaje.

Art. 9.- Lugar y Forma de Pago.- Los propietarios de vehículo, en forma previa a la matrícula anual de los vehículos, pagarán el impuesto correspondiente, en la ventanilla que para el efecto se determine en el Departamento de Rentas Municipal.

Art. 10.- Vencimiento.- Los Títulos de Crédito vencerán el 31 de diciembre del respectivo año fiscal.

Art. 11.- Exoneraciones.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 541 del COOTAD, estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio:

  1. De los miembros del cuerpo diplomático y consular;
  2. De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;
  3. De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad; y,
  4. Del cuerpo de bomberos, como autobombas, coches, escala, y otros vehículos especiales contra incendio;
  5. De Policía Nacional del Ecuador;
  6. Del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de los Bancos.

Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto.

Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades.

TÍTULO IH

TASAS POR SERVICIOS

DE LOS VALORES POR DERECHOS A TÍTULOS

HABILITANTES GENERADOS EN LOS PROCESOS

DE MATRICULACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA

VEHICULAR DE VEHÍCULOS A MOTOR

CAPÍTULO I

Art. 12.- Cuadro Tarifario.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, por medio del departamento de rentas respetará y aplicará el Cuadro Tarifario dispuesto en la Resolución 077-DIR-2017-ANT de fecha 22 de diciembre de 2017

y a la Resolución N° ANT-NACDSGRDI18-0000001, que reforma la Resolución 077-DIR-2017- ANT y todas aquellas Resoluciones que para el efecto la Agencia Nacional de Tránsito establezca cada año como Cuadro Tarifario.

Los valores que deben ser cobrados por servicios de derechos a títulos habilitantes generados en los procesos de matriculación y revisión técnica vehicular son los que a continuación se detallan:

PERMISOS LICENCIAS Y PATENTES

VALOR USD

PERMISOS DE OPERACIÓN/ RENOVACIÓN

209,00

CONTRATO DE OPERACIÓN/ RENOVACIÓN

250,00

INCREMENTO DE CUPO

109,00

CERTIFICACIONES

INSCRIPCIÓN DE GRAVAMEN

7,50

LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN

7,50

TRASPASO DOMINIO VEHICULAR

7,50

RESOLUCIÓN ADENDA POR HABILITACIÓN

10,50

RESOLUCIÓN ADENDA POR DESHABILITACIÓN

10,50

RESOLUCIÓN ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO

14,00

RESOLUCIÓN ADENDA POR CAMBIO DE VEHÍCULO

10,50

RESOLUCIÓN ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO Y VEHÍCULO

10,00

RESOLUCIÓN ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO CON HABILITACIÓN DE VEHÍCULO

10,50

REFORMA DE ESTATUTOS

14,00

DES VINCULACIÓN- ADENDA SOCIOS Y/O ACCIONISTAS

14,00

BAJA DE VEHÍCULO REVERSIÓN

7,50

MODIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DE VEHÍCULO, CAMBIO DE COLOR, CAMBIO O BAJA DE MOTOR, CAMBIO TIPO/CLASE

7,50

BLOQUEO O DESBLOQUEO EN EL SISTEMA

7,50

RESOLUCIÓN DE FACTTBILIDAD (CONSTITUCIÓN JURÍDICA)

152,00

CERTIFICADO ÚNICO VEHICULAR (CVU)

7,50

CERTIFICADO DE POSEER VEHÍCULO (CVP)

7,50

INSCRIPCIONES, REGISTROS Y MATRÍCULA

DUPLICADO DE MATRÍCULA

22,00

STICKER REVISIÓN VEHICULAR

5,00

DUPLICADO STICKER REVISIÓN VEHICULAR

5,00

Registro Oficial N° 258 Viernes 8 de junio de 2018 – 45

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR LIVIANOS

26,58

REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR

TAXIS/BUSETAS/FURGONETAS/

CAMIONETAS

18,19

REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR PESADOS

41,81

REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR BUSES

35,17

REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR MOTOCICLETAS Y PLATAFORMAS

15,86

OTRAS MULTAS

RECARGO POR RETRASO EN EL PROCESO COMPLETO DE MATRICULACIÓN VEHICULAR DENTRO DE LA CALENDARIZACIÓN PARTICULAR PÚBLICO COMERCIAL O CUENTA PROPIA

25,00

Art. 13.- Recaudación.- Los valores detallados en el artículo anterior, serán recaudados bajo las directrices emitidas por la Dirección Financiera del GAD Municipal de San Miguel de los Bancos.

Art. 14.- Calendarización para la revisión técnica vehicular y matriculación.-Para la revisión técnica

vehicular y matriculación de los vehículos que presten cualquiera de los tipos de servicio de transporte terrestre (particular, público, comercial o cuenta propia), se realizará conforme se detalla a continuación:

ULTIMO DÍGITO DE LA PLACA

OBLIGATORIO

OPCIONAL

ENERO

FEBRERO

1

2 al 0

MARZO

2

3 al 0

ABRIL

3

4 al 0

MAYO

4

5 al 0

JUNIO

5

6 al 0

JULIO

6

7 al 0

AGOSTO

7

8 al 0

SEPTIEMBRE

8

9 al 0

OCTUBRE

9

0

NOVIEMBRE

0

DICIEMBRE

TODOS, CON RECARGO

Art. 15.- Cobro y exoneración.- Conforme las competencias transferidas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos, Municipales y Mancomunidades, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos realizará el cobro

y/o exoneración de los rubros correspondientes al proceso de calendarización en cumplimiento con el artículo 18 de la Resolución 119-DIR-2015-ANT y debido a que estos rubros no forman parte de la tasa de matriculación y sus multas asociadas que venía recaudando a través del Sistema de del Servicio de Rentas Internas-SRI.

Art 16.- verificación de la exoneración.- La exoneración de los recargos por el proceso de calendarización se realizará previa verificación, en los siguientes casos:

1. Vehículos que se encuentren en un taller mecánico (accidente o daño) y no se han presentado a revisión

vehicular.- Deberá presentar original o copia certificada de la factura cancelada, emitida por un taller mecánico autorizado por el SRI, o por la aseguradora del vehículo afectado y una certificación donde se indique el daño y tiempo de permanencia del vehículo en el taller.

  1. Vehículo que ha sido objeto de robo.- Se deberá analizar la fecha en la cual se impuso el bloqueo y la finalización del mismo en la Base Única Nacional de Datos.
  2. Vehículos que se encuentren dentro de un proceso judicial.- Se deberá presentar los documentos que justifiquen la acción judicial.
  3. Vehículos del sector Público.- Las instituciones del sector público que posean vehículos y se encuentren enmarcadas en los siguientes casos, deberán adjuntar la documentación de respaldo por no haber cumplido con el proceso de matriculación y/o revisión técnica vehicular:
  1. Los vehículos a cargo de instituciones del sector público que hubieren sido entregados por parte de otras instituciones, por haber asumido los derechos y obligaciones por mandato de la ley.
  2. En caso de existir un retraso en la certificación del Ministerio de Finanzas respecto de la asignación presupuestaria, para lo cual deberá presentar los Comprobantes Únicos de Recaudación (CUR), donde se verifique la fecha de cancelación de valores de matrícula vehicular o Revisión Técnica Vehicular.

c. Los vehículos que previa su entrega a una institución del sector público se hubieren encontrado incautados por orden judicial y que durante el proceso de matriculación y/o revisión técnica vehicular.

5. Problemas presentados en la entidad competente para el proceso de matriculación.- En el caso de presentarse problemas en el Sistema de Matriculación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos al momento de realizar el proceso de matriculación, y estos inconvenientes impiden brindar el servicio, la autoridad de tránsito o su delegado presentará un informe técnico que contenga el detalle de usuarios afectados y la causa que justifique la exoneración del pago de la calendarización.

46 – Viernes 8 de junio de 2018 Registro Oficial N° 258

6. Casos fortuitos o de fuerza mayor.- Para estos casos la Autoridad de Tránsito o su delegado presentará un informe técnico que contenga el detalle de usuarios afectados y la causa que justifique la exoneración del pago de la calendarización.

Art. 17.- Incentivos a la Revisión Vehicular- Se

otorgarán incentivos a los propietarios de los vehículos domiciliados en el cantón San Miguel de los Bancos que se sometan y realicen la Revisión Técnica Vehicular cuando no han concluido el proceso completo de matriculación en el mes que corresponda de acuerdo con el último digito de la placa, por interrupciones en el sistema de matriculación, recibirán la exoneración en el pago de recargo por calendarización hasta los primeros cinco días del mes siguiente.

El descuento que aplica hasta los primeros cinco días del mes siguiente del recargo por retraso en el proceso completo de matriculación vehicular dentro de la calendarización particular, público, comercial o cuenta propia será del

100%.

TÍTULO TV

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

CAPÍTULO I

ADHESIVO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR­ES el documento que certifica que el vehículo ha aprobado el proceso de Revisión Técnica Vehicular.

MATRÍCULA- Documento habilitante para la circulación por las vías del país, que registra la propiedad y las características de un vehículo, mismo que deberá imprimirse de acuerdo al formato y dimensiones que defina la Agencia Nacional de Tránsito-ANT-

MATRICULACIÓN VEHICULAR- Es el proceso que anualmente todo vehículo debe realizar en las instituciones competentes.

FECHA DE CADUCIDAD DE LA MATRÍCULA- Es la fecha hasta la cual la matricula tiene vigencia. Se calculará sumando cinco años calendario a la fecha de emisión del documento.

PROCESO.- Es la secuencia o flujo de actividades que se debe seguir para obtener un servicio.

RECARGO POR RETRASO EN EL PROCESO DE MATRICULACIÓN VEHICULAR.- Es el recargo que recaudará la entidad competente por no completar el proceso anual de matriculación y la revisión técnica vehicular dentro del calendario establecido para este fin.

RENOVACIÓN.- Es la acción de canjear una matrícula caducada por una actualizada.

REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR- Es el procedimiento con el cual los GADs y mancomunidades, según el ámbito de sus competencias, verifican las condiciones técnicas mecánicas, de seguridad vehicular y ambiental de confort de los vehículos de conformidad a la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, por si mismos a través de los centros autorizados para el efecto.

Disposición general

Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza, se cumplirá y se tendrá como normas supletorias, todo lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica de Trasporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; y, Resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Tránsito -ANT y demás leyes conexas, que en esta materia sean aplicables y no se contrapongan.

Disposición transitoria

Primera.- Una vez que el GAD Municipal de San Miguel de los Bancos cuente con los equipos necesarios para la prestación de servicios de Revisión Técnica Vehicular, entrará en vigencia los valores que para el efecto de Prestación de Servicios que se encuentran señaladas en la presente Ordenanza; aclarando que éste servicio podrá otorgar la municipalidad de manera directa o delegada.

Segunda.- Se exceptúan del pago de servicio adminis­trativo, señalado en el artículo cinco numeral 30 de la Ordenanza regula la administración, control y recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, los títulos de crédito por concepto de valores por derecho a títulos habilitantes generados en los procesos de matriculación y revisión técnica vehicular conforme lo dispuesto en la Resolución 077-DIR-2017-ANT de fecha 22 de diciembre de 2017 y a la Resolución N° ANT-NACDSGRDI18-0000001, que reforma la Resolución 077-DIR-2017- ANT y todas aquellas Resoluciones que para el efecto la Agencia Nacional de Tránsito establezca cada año como Cuadro Tarifario.

Disposición derogatoria

Tercera.- Quedan derogadas todas las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, que en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se opusieren o contravinieren a las competencias asignadas a los GADs Municipales en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; al COOTAD; y, a la presente Ordenanza.

Disposición final

Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su Sanción por parte de la máxima autoridad Ejecutiva, quien autorizará su Promulgación en la Gaceta Oficial y dominio Web del GAD Municipal. Por tratarse de una norma de carácter tributaria, debe ser remitida para su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, a los 01 días del mes de febrero del año 2018.

f.) Ing. Sulema Pizarra Cando, Alcaldesa del Cantón San Miguel de Los Bancos.

f.) Abg. Néstor Agreda Pérez, Secretario de Concejo.Registro Oficial N° 258 Viernes 8 de junio de 2018 – 47

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

CERTIFICO.- Que la presente «Ordenanza sustitutiva que regula el cobro del impuesto al rodaje municipal, de los valores por derechos a títulos habilitantes de vehículos a motor generados en los procesos de matriculación y revisión técnica vehicular y su procedimiento en el cantón San Miguel de los Bancos», fue conocida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, en sesiones Ordinaria N° 17-SG-2017, del 07 de septiembre de 2017 y Extraordinaria N°03-SG-2018, del 01 de febrero de 2018, a las 11H45.- LO CERTIFICO.

f.) Abg. Néstor Agreda Pérez, Secretario de Concejo Municipal.

SANCIÓN EJECUTIVA

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.- San Miguel de los Bancos a los 07 días del mes de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO, favorablemente la presente «Ordenanza sustitutiva que regula el cobro del impuesto al rodaje municipal, de los valores por derechos a títulos habilitantes de vehículos a motor generados en los procesos de matriculación y revisión técnica vehicular y su procedimiento en el cantón San Miguel de los Bancos» y, ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.- San Miguel de los Bancos , 07 de febrero de 2018, a las 16H15.-EJECUTESE.

f.) Ing. Sulema Pizarra Cando, Alcaldesa del Cantón San Miguel de Los Bancos.

RAZÓN DE SANCIÓN.- Proveyó y firmó la presente ordenanza, la Ing. Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de los Bancos, el 07 de febrero de 2018, a las 16H15 – LO CERTIFICO.

f.) Abg. Néstor Agreda Pérez, Secretario de Concejo.

EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS

Considerando

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece en su Art. 57: «Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultadnormativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute».

Que, es necesario reformar la ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS Y SU INFRAESTRUCTURA RELACIONADA PARA EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA), conforme a la normativa vigente, específicamente en los artículos 10 y 15.

Que, la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS Y SU INFRAESTRUCTURA RELACIONADA PARA EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA) fue publicada en la Edición Especial del Registro Oficial N° 813 de fecha 5 de enero de 2017.

Que, mediante Oficios # GADMS-DPT-0288-2017 y GADMS-DPT-1417-2017 del 3 de marzo y 19 de septiembre de 2017, respectivamente, la Dirección de Planeamiento Territorial informa que es imprescindible la reforma, ya que la ordenanza debe referirse a la Dirección de Planeamiento Territorial en algunos artículos, así como la entidad pública encargada de regular el uso del espectro radioeléctrico y los servicios de telecomunicaciones es la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, institución que no es mencionada en la misma; y Oficio No. JXTU-14-CP-2017 de fecha 08 de diciembre de 2017, el concejal principal Lcdo. José Xavier Tómala Uribe. Mgs., sugiere reformas que deben incluirse.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales;

Expide:

LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS Y SU INFRAESTRUCTURA RELACIONADA PARA EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA).

Art. 1.- En el artículo 10.- Permiso Municipal de implantación, entre los documentos que deben presentar para obtener el permiso de implantación, reemplazar lo siguiente:

«Ficha ambiental emitida por la autoridad correspondiente. «, por «Registro Ambiental emitida por la autoridad ambiental correspondiente».

Al final del mismo artículo agregar los siguientes requisitos:

• Informe ambiental emitido por la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Salinas, así mismo de cualquier departamento municipal, si las condiciones naturales

48 – Viernes 8 de junio de 2018 Registro Oficial N° 258

y físicas de los lugares donde se solicite colocar referidas estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el servicio móvil avanzado (SMA) lo ameriten.

• Presentar el permiso de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, que en la actualidad es la entidad pública encargada de regular el uso del espectro radioeléctrico y los servicios de telecomunicaciones.

Art. 2.- En todos los artículos reemplazar la frase: «Dirección de Planificación (D.P)» por «D.P.T: Dirección de Planeamiento Territorial».

Art. 3.- Sustituir el último párrafo del artículo 15 por el siguiente:

«Todas las denuncias, infracciones y sanciones serán procesadas y ejecutadas por la Dirección de Justicia y Vigilancia (D.J.V.), de acuerdo a los informes técnicos elaborados por la Dirección de Planeamiento Territorial (D.P.T.) del Gobierno Municipal de Salinas, según el caso a través de la Dirección de Justicia y Vigilancia y su Unidad de Comisaría, se encausará el proceso a otra instancia si el caso lo amerita».

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La presente reforma entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, así como también se publicará en la Gaceta Oficial Institucional y en el dominio web www. salinas.gob.ec.

Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, a los cuatro días del mes de diciembre dos mil diecisiete.

f.) Oswaldo Daniel Cisneros Soria, Alcalde del Cantón.

f.) Ab. Fabián Antonio Zamora Cedeño, Secretario General.

CERTIFICO: Que la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS Y SU INFRAESTRUCTURA RELACIONADA PARA EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA), fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Salinas, en las sesiones extraordinaria celebrada el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete y ordinaria celebrada el cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, en primera y segunda instancia, respectivamente.

f.) Ab. Fabián Antonio Zamora Cedeño, Secretario General.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Salinas, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, de conformidad

con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS Y SU INFRAESTRUCTURA RELACIONADA PARA EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA).

f.) Oswaldo Daniel Cisneros Soria, Alcalde del Cantón.

Sancionó la SEGUNDA REFORMA A LA ORDE­NANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS Y SU INFRAESTRUCTURA RELACIONADA PARA EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA), el señor Oswaldo Daniel Cisneros Soria, Alcalde del Cantón Salinas, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

Lo certifico.

f.) Ab. Fabián Antonio Zamora Cedeño, Secretario General.

FE DE ERRATAS:

– Rectificamos el error deslizado en el sumario del Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 75 de 8 de septiembre de 2017 de la Ordenanza del Cantón Eloy Alfaro.

Donde dice:

Cantón Eloy Alfaro: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación del impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico que opera dentro del cantón …

Debe decir:

Cantón Eloy Alfaro: Sustitutiva que reglamenta la determinación, administración y recaudación del impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico que opera dentro del cantón……

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