Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 30 de Mayo de
2014 – R. O. No. 257

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decreto

314 Acéptase la renuncia presentada por la socióloga Doris
Josefina Soliz Carrión al cargo de Ministra de Inclusión Económica y Social

Ministerio de Educación:

Acuerdos

0070-14 Expídense las regulaciones para el uso de teléfonos
celulares en las instituciones educativas

0076-14 Establécese la ?Plataforma de Gestión de Servicios
Educativos EducarEcuador? (EducarEcuador) dirigida a todos los miembros de la
comunidad educativa del país

0078-14 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 0382-13, de 21
de octubre de 2013

0081-14 Desígnase al señor Galo Ocampo Guzmán, delegado para
la Décima Primera Sesión del CONATEL

Ministerio de Finanzas:

053 Deléganse atribuciones a la economista Madeleine Leticia
Abarca Runruil, Viceministra de Finanzas

054 Declárase en comisión de servicios sin remuneración, al
Tlg. Byron Marcelo Zúñiga Vásconez, Servidor Público 7

057 Legalízase la comisión de servicios con remuneración, de
la señora Verónica Patricia Dávila Villavicencio

Instrumento Internacional: Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana:


«Acuerdo por Canje de Notas Reversales para
la Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de la República Dominicana»

Ministerio del Ambiente: Coordinacion General Zonal – Zona
3:

Resoluciones

055 Ratifícanse las aprobaciones de los diagnósticos, planes
de manejos ambientales y otórganse licencias ambientales a las siguientes
estaciones de servicio, ubicadas en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua:

«Estación de Servicio América»

56 «Custode 2»

57 «Santa Clara»

Dirección General de Aviación Civil:

131/2014 Apruébase el Acuerdo de Código Compartido suscrito
entre las compañías American Airlines Inc. y 2US Airways Inc.

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social

SBS-INJ-DNJ-2014-363 Califícanse a las siguientes personas
naturales y/o jurídicas para que puedan desempeñarse como auditores internos y
peritos avaluadores en las instituciones que se encuentran bajo control:

Ingeniera en contabilidad y auditoría, contadora pública
autorizada Paola Fernanda Ayala Tovar

SBS-INJ-DNJ-2014-380 Compañía VALPROMAR Cía. Ltda.

SBS-INJ-DNJ-2014-387 Arquitecto Efraín Guillermo Revelo
Guerrero

SBS-INJ-DNJ-2014-389 Ingeniero civil Sergio Ramiro Mena
Espín

SBS-INJ-DNJ-2014-411 Ingeniero en finanzas contador público
auditor Manuel Eduardo Narváez Pinto

Superintendencia de la Información y Comunicación:

017-SUPERCOM-2014 Deléganse competencias, atribuciones y
responsabilidades a la abogada Fernanda Francisca Hidalgo Franco, Intendente
Zonal 4 – Pacífico

030-SUPERCOM-2014 Deléganse atribuciones a la o el
Intendente General Técnico de la Información y Comunicación

031-SUPERCOM-2014 Deléganse atribuciones al licenciado Luis
Enrique Zamora, Inten-dente Zonal 6 – Austro

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Patate: Que expide la segunda reforma a
la Ordenanza municipal que establece el régimen administrativo de
regularización de excedentes de los predios urbanos y rurales

CONTENIDO


N° 314

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 1151 de abril 23 de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 697 de mayo 7 de 2012,
se nombró a la socióloga Doris Josefina Soliz Carrión como Ministra de
Inclusión Económica y Social;

Que la
socióloga Doris Josefina Soliz Carrión ha presentado la renuncia al referido
cargo; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución
de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia presentada por la socióloga Doris Josefina Soliz Carrión al cargo
de Ministra de Inclusión Económica y Social y agradecerle por los valiosos y
leales servicios prestados a la República.

Artículo 2.- Encárgase
al ingeniero Fernando Gustavo Terán Fiallos el Ministerio de Inclusión
Económica y Social.

El presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
a los seis días del mes de mayo de dos mil catorce.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 07 de
mayo del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 070-14

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias
y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo.?;

Que la
Constitución de la República en el Artículo 347, Numeral 8, señala que es una
responsabilidad del Estado ?incorporar las tecnologías de la información y comunicación
en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las
actividades productivas o sociales?;

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,
establece que a: ?[?] las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el segundo
inciso del artículo 344 de la Carta Magna, determina que: ?El Estado ejercerá
la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará
la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las
entidades del sistema.?;

Que el
artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial 417 el 31 de marzo de 2011, en concordancia
con la precedente disposición constitucional determina que: ?La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel
nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
República [?]?;

Que la LOEI en
el artículo 2, literal h) consagra el principio de interaprendizaje y multiaprendizaje,
que se definen como instrumentos para potenciar las capacidades humanas por
medio de la cultura, el deporte, el acceso a la información y sus tecnologías,
la comunicación y el conocimiento, para alcanzar niveles de desarrollo personal
y colectivo;

Que la LOEI en
su artículo 5, literal j) señala que el Estado tiene como obligación adicional:
?Garantizar la alfabetización digital y el
uso de las tecnologías de la información y comunicación en el proceso
educativo, y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas
y sociales?;

Que el Plan
Nacional del Buen Vivir 2013 ? 2017 dentro del objetivo 4 denominado Fortalecer
las capacidades y potencialidades de la ciudadanía, establece como meta 4.4. el
aumentar el acceso a Internet en establecimientos educativos al 90,0%; a partir
del continuo y progresivo equipamiento de tecnologías de información y comunicación,
y su correspondiente uso educativo;

Que según el
estudio realizado por la Subsecretaria para la Innovación y el Buen Vivir de
esta Cartera de Estado, se establece que el uso indiscriminado de teléfonos
celulares en las aulas escolares responde a un problema de falta de educación
de los usuarios para el consumo crítico de medios de comunicación y las nuevas
tecnologías de comunicación e información; y, por consiguiente, existe la necesidad
de regular su uso para aprovechar las posibilidades de coadyuvar a la
generación de aprendizajes;

Que es deber
de esta Cartera de Estado garantizar los principios de eficacia y eficiencia de
las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en los diferentes niveles
de gestión y modalidades del Sistema Nacional de Educación.

En uso de las
atribuciones que le confiere los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir las
siguientes REGULACIONES PARA EL

USO DE
TELÉFONOS CELULARES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Artículo 1.- Los
teléfonos celulares, al igual que otros recursos tecnológicos de información y
comunicación, pueden ser empleados como instrumentos opcionales generadores de
aprendizajes dentro y fuera del aula.

Artículo 2.- Los
teléfonos celulares no son recursos obligatorios ni deben ser considerados por
estudiantes o padres de familia como útiles escolares.

La necesidad
de proveer teléfonos celulares al estudiante debe ser evaluada por el
respectivo padre, madre de familia o representante legal, quien debe acordar
con aquel sus reglas de uso. Las reglas que se fijen deben enmarcarse en la
esfera de su convivencia, de un consumo crítico de la tecnología y en
vinculación con las responsabilidades de los niños, niñas o adolescentes en sus
hogares y en las instituciones educativas.

Artículo 3.- La
utilización de teléfonos celulares en el aula, para fines pedagógicos, será
autorizada por el docente única y exclusivamente a estudiantes de Educación General
Básica Superior y Bachillerato.

Su utilización
se realizará dentro de actividades específicamente preparadas por los docentes
y según el plan de clase.

Artículo 4.- Los
Códigos de Convivencia recogerán acuerdos y regulaciones específicas sobre el
buen uso de los teléfonos celulares y otros recursos tecnológicos, al interior
de la institución educativa, dentro y fuera del aula. Se definirán ahí los
compromisos de estudiantes, docentes y padres y madres de familia respecto a
esta temática.

Artículo 5.- Los
docentes contarán con capacitación en el uso de tecnologías de la información y
comunicación en educación, para que, en un marco colaborativo, se incorpore su
utilización en el proceso educativo.

Se
contemplarán usos instrumentales de los teléfonos celulares, tales como las
funciones de cálculo, grabación, lectura de textos, videocámara, portafolios
virtuales, redes de conocimiento, acciones colaborativas, acceso a internet, entre
otros. En este sentido el docente podrá desarrollar diferentes actividades en
el aula entre las cuales se incluyen, pero sin limitarse, a las siguientes:

Realización en
equipo de un álbum histórico del año lectivo, a modo de cobertura de lo vivido
y actuado, con los recursos multimedia de los celulares;

Utilización
del teléfono celular como grabadora o filmadora periodística para entrevistas,
reportajes, radio novelas, testimoniales, narraciones en primera persona,
paisajes sonoros, cuentos de la memoria histórica de la familia, o para grabar
noticias importantes que quieran ser replicadas en la clase para su análisis;

Programación
de forma conjunta tareas con recordatorios y sus fechas de cumplimiento.

Grabación y
audición de recursos para aprendizaje de lenguas;

Creación y
utilización de audio libros (lectura en voz alta para grabar y compartir);

Registro
gráfico de excursiones y giras de observación (museos, sitios de interés de la
localidad, giras, entre otras);

Colecciones
ecológicas multimedia de plantas, flores, insectos, aves, entre otros;

Producciones
audiovisuales que recreen situaciones difíciles, para sensibilizar y generar
conciencia de los problemas que enfrentan;

Producción de
campañas a favor del buen trato y la cultura de paz;

Creación de
una red de conocimiento específico (por ejemplo a través de redes sociales) en
donde se


compartan las
reflexiones, enlaces y hallazgos relativos a la materia; y,

Creación y
difusión de una cultura de trabajo en red.

Artículo 6.- El
uso no autorizado de teléfonos celulares en el aula constituye una falta leve
que, en caso de reincidencia, será sancionada como falta grave. Se sancionarán
de forma independiente la existencia de otras faltas relacionadas al objetivo
de su uso o su vinculación con comportamientos que vulneren los derechos de los
demás, de conformidad con lo señalado en el artículo 134 de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural y el artículo 330 de su Reglamento General.

Artículo 7.- Se
consideran faltas muy graves actividades tales como el acoso cibernético, el
envío de mensajes de texto de contenido sexual, el engaño con la finalidad de obtener
conductas sexuales, el consumo de pornografía, la extorsión sexual y otras
actividades similares que atenten contra la dignidad de las personas.

Artículo 8.- El
uso de teléfonos celulares en las sesiones de exámenes, pruebas y actividades
de evaluación, de modo expreso o encubierto, constituye un acto de deshonestidad
académica que deberá ser sancionado de conformidad con lo determinado en el
artículo 224 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 9.- Las
autoridades de las instituciones educativas y docentes deberán informar a los
estudiantes y padres y madres de familia sobre el uso y las consecuencias de
potenciales excesos, para prevenir y corregir la comisión de faltas. Asimismo,
se realizarán actividades de prevención de su uso inadecuado, específicamente
de aquellos que comprometan el honor de las personas y ponen en riesgo su
seguridad emocional y psicológica, su intimidad y privacidad, así como su integridad
física.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- En
las instituciones educativas públicas donde se instalen accesos a internet
mediante sistemas de conexión inalámbricos o por redes de cableado, se restringirá
el acceso a las redes sociales y a páginas y portales no adecuados para los
procesos educativos.

SEGUNDA.- La
Dirección Nacional de Tecnologías para la Educación se encargará de proveer de
contenidos y capacitación a los docentes a nivel nacional.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.- A través de su plataforma de gestión de servicios educativos en
línea, la Autoridad Educativa Nacional proveerá en un plazo no mayor a tres
meses de material para el uso pedagógico del teléfono celular en el aula con
orientaciones para docentes y estudiantes sobre su uso adecuado en el proceso
de enseñanza aprendizaje.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de abril
de 2014.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

No. 0076-14

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 26 de la Constitución de la República establece que: ?La educación es
un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen
el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.?;

Que el
artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, prescribe que a: ???? las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 227 de la norma Constitucional determina que: ?La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que el
artículo 343 de la norma suprema determina que: ?El sistema nacional de
educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales
y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema
tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y
dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.- El Sistema Nacional de Educación integrará
una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y
lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades?;

Que el segundo
inciso del artículo 344 de la Carta Magna, señala que: ?El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará
la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las
entidades del Sistema?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 417
de 31 de marzo de 2011
, en su artículo 25 establece que la Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel
nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en
materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la Constitución de la República;

Que la LOEI en
su artículo 6 determina que el Estado tiene, entre otras, las siguientes
obligaciones en materia educativa: ?a) Garantizar, bajo los principios de
equidad, igualdad, no discriminación y libertad, que todas las personas tengan
acceso a la educación pública de calidad y cercanía […]; j) Garantizar la
alfabetización digital y el uso de las tecnologías de la información y
comunicación en el proceso educativo, y propiciar el enlace de la enseñanza con
las actividades productivas o sociales [?]; u) Garantizar a las ciudadanas y
ciudadanos una Educación para la vida mediante modalidades formales y no
formales de educación.?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural en el artículo 19 inciso segundo, dispone
que: ?[?] El Sistema Nacional de Educación forma parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad. Sus políticas observarán lo relativo al régimen del Buen
Vivir, asegurando el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos
en la Constitución de la República [?]?;

Que el 8 de
enero de 2003 el entonces Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación
suscribió el Acuerdo Ministerial No. 0082 de 2003 mediante el cual se creó el ?Portal
Educativo EducarEcuador?, dirigido al servicio de todos los miembros de la
comunidad educativa del país, como un organismo técnico dependiente del Ministerio
de Educación cuyo objetivo general fue el de promover la educación a través de
espacios de aprendizaje virtuales;

Que mediante
el Decreto Ejecutivo No. 08 del 13 de agosto del 2009 publicado en el Registro
Oficial No. 10 del 24 de agosto de 2009, el señor Presidente Constitucional de
la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información;

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del antedicho Decreto Ejecutivo
08 de 13 de agosto de 2013, corresponde al Ministerio de Telecomunicaciones,
entre otras atribuciones, ?Promover, en coordinación con instituciones públicas
o privadas, la investigación científica y tecnológica en materia de Tecnologías
de la Información y Comunicación, para el desarrollo de la Sociedad de la
Información y del Conocimiento; Coadyuvar en la promoción del uso de Internet y
de las Tecnologías de la Información y Comunicación en los organismos
gubernamentales.?;

Que mediante
el Decreto Ejecutivo 218 de 14 de enero de 2010 publicado en el Registro
Oficial 122 del 3 de febrero de 2010 se crea la Empresa Pública Corporación Nacional
de Telecomunicaciones CNT EP como una persona jurídica de derecho público,
patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión, de la cual el Ministerio de Telecomunicaciones y de
la Sociedad de la Información es el único accionista;

Que con el
Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero de 2012 se expide el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación en cuyo artículo 1
prescribe que es misión de esta Cartera de Estado: ?Garantizar el acceso y
calidad de la educación inicial, básica y bachillerato a los y las habitantes
del territorio nacional, mediante la formación integral, holística e inclusiva
de niños, niñas, jóvenes y adultos, tomando en cuenta la interculturalidad, la plurinacionalidad,
las lenguas ancestrales y género desde un enfoque de derechos y deberes para
fortalecer el desarrollo social, económico y cultural, el ejercicio de la ciudadanía
y la unidad en la diversidad de la sociedad ecuatoriana.?;

Que el
referido Estatuto Orgánico, en su artículo 18, determina que la Subsecretaría
para la Innovación y el Buen Vivir es la responsable de promover el mejoramiento
de la calidad de la educación ecuatoriana, de manera equitativa e inclusiva en
todos los niveles y modalidades, mediante el diseño de programas de formación,
insumos pedagógicos y recursos tecnológicos para mejorar la pedagogía en aula y
el aprendizaje de de los/las estudiantes, así como su formación ciudadana;

Que el 25 de
octubre de 2013 el Ministerio de Educación y la Corporación Nacional de
Telecomunicaciones suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional No.
CNV-0660-2013, con el objetivo de coordinar acciones que permitan ?[…] la
Implementación de Proyectos del Ministerio de Educación que contemplen Servicios
o Productos de Telecomunicaciones y de valor agregado que prevé la CNT EP?;

Que el 12 de
noviembre de 2013, se suscribe el anexo 001 al Convenio de Cooperación
Interinstitucional No. CNV- 0660-2013, cuyo objeto fue establecer las
condiciones para la ?Implementación de la Plataforma de Servicios Educativos
EducarEcuador?, que dice ?El presente convenio tiene por objeto establecer la
cooperación internacional entre los comparecientes a fin de cooperar, apoyar y
coordinar acciones que permitan implementar los proyectos fundamentales para la
operación del Ministerio de Educación que contemplen servicios o productos de telecomunicaciones
y de valor agregado que provee la Corporación Nacional de Telecomunicaciones
CNT EP?;

Que con el
memorando No. MINEDUC-SCEE-2014- 00225-MEM del 12 de marzo de 2014 el señor Subsecretario
para la Innovación y el Buen Vivir de esta Cartera de Estado, presenta el
informe técnico en el que recomienda contar con un cuerpo normativo que regule
la Plataforma de Gestión de Servicios Educativos EducarEcuador del Ministerio
de Educación, como un espacio virtual que permita a la comunidad educativa participar
activamente en los procesos de aprendizaje, superando barreras de tiempo y
espacio, cuya finalidad es extender y mejorar la calidad del servicio
educativo, sobre todo a los sectores más vulnerables, de conformidad a los principios
constitucionales de equidad, inclusión e igualdad; y,

Que es deber
de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del
sistema nacional educativo; acorde con las nuevas disposiciones legales y
reglamentarias aplicando los requisitos, condiciones y demás disposiciones necesarias para la
planificación, aprobación y funcionamiento de la oferta educativa con apoyo de
las nuevas tecnologías de información y de comunicación TICs.

En uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, 22, literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.-
Establecer la ?Plataforma de Gestión de Servicios Educativos EducarEcuador? (EducarEcuador)
dirigida a todos los miembros de la comunidad educativa del país: docentes,
estudiantes, directivos y padres de familia o representantes legales de las
instituciones educativas públicas, y a los actores de la educación fiscal.

Art. 2.-
Definición.- EducarEcuador se define como un espacio virtual que permite al
Ministerio de Educación extender el servicio educativo y mejorar la calidad del
mismo, así como promover la educación, la cultura y la identidad de nuestro
país, a través de espacios virtuales de aprendizaje y disminuyendo las brechas
sociales, culturales y digitales existentes en nuestro país. EducarEcuador debe
además permitir la participación activa de los estudiantes, padres de familia o
representantes, docentes y autoridades, en los procesos de aprendizaje,
superando barreras de tiempo y espacio.

Art. 3.-
Implementación y operación.- Con la implementación de la Plataforma de Gestión
de Servicios Educativos EducarEcuador se desarrollarán herramientas con las
cuales se apoyará la gestión del Sistema Nacional Educativo, constituyéndose
está en la principal fuente de información de los siguientes procesos:

Gestión de
Currículo Educativo: Proceso que administra el currículo nacional y su
aplicación, así como las actividades de los docentes. Este proceso está a cargo
de la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, quien
coordinará con la Subsecretaría de Fundamentos Educativos;

Gestión
académica: Proceso que inicia con el registro de nómina de docentes y listado
de estudiantes, registro de carga horaria de cada docente, asociación de
materias con docentes y grupos de estudiantes, y, registro y publicación de:
evaluaciones en línea, tareas, calificaciones y asistencia. Este proceso está a
cargo de la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación,
quien coordinará con la Subsecretaría de Fundamentos, la Subsecretaría de
Desarrollo Profesional Educativo y la Coordinación General de Gestión
Estratégica para que los registros administrativos de directivos, docentes y
estudiantes sean oportunos y consistentes con los registros administrativos
contenidos en otros sistemas de información del Ministerio de Educación; Administración de recursos didácticos
digitales: Proceso que implica la publicación de contenidos digitales
pedagógicos con todos sus componentes, sean estos: manuales, tutoriales,
objetos de aprendizaje, ejercitadores, simuladores, entre otros; biblioteca virtual,
mapeos curriculares, sitios de interés, experiencias innovadoras, comunidad de
aprendizaje y todo lo relacionado con innovaciones educativas. Este proceso
está a cargo de la Subsecretaría para la Innovación y el Buen Vivir, quien a su
vez coordinará con las demás unidades del Ministerio para el efecto;

Gestión de
formación continua: Proceso que administra los cursos pedagógicos en línea que respondan
a las necesidades de la comunidad educativa, impartiendo las directrices
necesarias para la prestación eficiente de servicios de capacitación. Este
proceso está a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo;
y,

Gestión de
comunicación: Proceso que viabiliza la vinculación comunitaria, a través de
herramientas comunicacionales dirigidas hacia la comunidad. Los comunicados se
gestionan a través de noticias, documentos formativos, revistas, enlaces con
portales amigos, libros digitales creados por el Ministerio de Educación para
docentes y estudiantes, boletines, y la revista pedagógica EducarEcuador, entre
otros. Además realizará la validación de los literales a, b, c y d arriba
mencionados. Este proceso está a cargo de la Subsecretaría para la Innovación y
el Buen Vivir en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación.

Art. 4.- De
las funciones operativas.- La Plataforma de Gestión de Servicios Educativos
EducarEcuador tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Dotar a la
comunidad educativa de los servicios: gestión académica, recursos didácticos
digitales, formación continua, vinculación comunitaria y otros que durante el
desarrollo del Proyecto se vayan determinando.

Fortalecer la
conformación de redes virtuales del conocimiento, como espacios de
colaboración, información y comunicación entre los diversos actores de la
comunidad educativa;

Generar
espacios para que las familias y la sociedad en general puedan participar
activamente en los procesos educativos;

Contribuir al
perfeccionamiento de los recursos humanos del sector educativo, tanto a su
capacitación como a su formación; también coadyuvará a la formación profesional
del docente; y,

Facilitar a la
comunidad educativa el acceso y uso efectivo de las tecnologías de la
información y de la comunicación en la educación.

Art. 5.-
Administración de la arquitectura tecnológica.- La administración de la arquitectura tecnológica
que soporta a la Plataforma de Gestión de Servicios Educativos EducarEcuador,
estará a cargo de la Coordinación General de Gestión Estratégica a través de la
Dirección Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la que como
tal será responsable de:

Administrar
las plataformas de hardware, software y comunicaciones que soportan la
operación de la Plataforma de Gestión de Servicios Educativos EducarEcuador.

Gestionar y
controlar las credenciales de acceso con su respectivo rol y responsabilidad
otorgadas a las autoridades y docentes de las instituciones educativas.

Gestionar los
correos electrónicos de las autoridades y docentes de las instituciones
educativas.

Custodiar la
información registrada en los repositorios de datos.

Nombrar a un
responsable de la Comisión Técnica, seleccionado de una terna de candidatos
aprobada por el Ministro de Educación; quien durará cuatro años en sus
funciones, pudiendo ser reelecto.

Ratificar o
rectificar las actas y resoluciones de la Junta Directiva y las Comisiones Técnicas
y Ejecutivas; y,

Cumplir y
hacer cumplir los reglamentos del Ministerio de Educación que establece el funcionamiento
de la Plataforma de Gestión de Servicios Educativos EducarEcuador, las
resoluciones de la Comisión Técnica y recomendar las políticas generales del
Portal.

Art. 6.-
Administración de contenidos.- La administración de los contenidos de la Plataforma
de Gestión de Servicios Educativos EducarEcuador, será alimentada por los
contenidos tecnológicos pedagógicos educativos provistos por la Subsecretaría
para la Innovación y el Buen Vivir en coordinación con Subsecretaría de
Fundamentos Educativos.

Art. 7.-
Gestión Educativa.- La Plataforma de Gestión de Servicios Educativos
EducarEcuador, dentro del proceso de gestión académica, será alimentada por la
máxima autoridad de cada institución educativa y docentes. Los registros
académicos reportados por los docentes serán aprobados por la máxima autoridad
de cada institución educativa. Los padres de familia o representantes legales tendrán
un usuario y contraseña para visualizar la gestión académica de su
representado.

Art. 8.- De la
Comisión Técnica.- Se establece una Comisión Técnica para el acompañamiento y
ejecución de la Plataforma de Gestión de Servicios Educativos EducarEcuador, la
misma que se integrará de la siguiente forma:

El/la
Coordinador/a General de Gestión Estratégica o su delegado; quien la presidirá;

El/la
Subsecretario/a para la Innovación y el Buen Vivir o su delegado;

El/la
Director/a Nacional de Seguimiento y Evaluación o su delegado;

El/la
Subsecretario/a de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación o su
delegado;

El/la
Director/a Nacional de Tecnologías para la Educación (DNTE) o su delegado;

El/la
Director/a de Tecnologías de la Información y Comunicación o su delegado;

El/la
Director/a Nacional de Cur