n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 11 de Agosto de 2010 – R. O. No. 255

n n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n 421 n

ModifĆ­case el Decreto Ejecutivo NĀŗ 377 del 2 de junio del 2010

n n 436 n

DerĆ³gase el Decreto Ejecutivo NĀŗ 543, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 121 del 10 de octubre del 2005

n n 437 n

RatifĆ­case en todos sus artĆ­culos el Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques, que fue suscrito en el Departamento de Tratados de las Naciones Unidas el 13 de julio del 2000

n n 438 n

ModifĆ­case el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 191 de 15 de octubre del 2007

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA: n n 024 n

ExpĆ­dese el Reglamento que norma la entrega de bonos SIVME para personas con discapacidad perteneciente a un nĆŗcleo familiar en situaciones crĆ­ticas identificadas y calificadas por la misiĆ³n solidaria ā€œManuela Espejoā€

n n MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: n n 00000302 n

DesĆ­gnase al doctor JosĆ© AvilĆ©s MejĆ­a, como Secretario TĆ©cnico del Consejo Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso Humano

n n 000000124 n

RatifĆ­case la suscripciĆ³n del Contrato de DonaciĆ³n entre la Embajada del JapĆ³n en la RepĆŗblica del Ecuador representada por el Embajador Sr. Osamu Imai y el Ministerio de Salud PĆŗblica, representado por el Dr. Hermel Masache en su calidad de Director de Salud de Loja Area NĀŗ 9, Alamor, realizada el 10 de marzo del 2010

n n RESOLUCIONES: n n JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO: n n 23-JNDA-2010 n

ApruĆ©base el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos

n n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: n n RC2-DRERAFI10-00006 n

DelĆ©ganse facultades a la licenciada Katty Jimena Paredes Tello, Jefa del Departamento de GestiĆ³n Tributaria de la DirecciĆ³n Regional Centro II del SRI

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

– Gobierno Municipal del CantĆ³n Chaguarpamba: Para la explotaciĆ³n de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra, asĆ­ como la explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n en los rĆ­os, quebradas y otros sitios de la jurisdicciĆ³n

n n

– CantĆ³n Balao: Que crea la contribuciĆ³n especial a la construcciĆ³n del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la ciudad

n n FE DE ERRATAS: n n

– A la publicaciĆ³n de varias resoluciones de delegaciĆ³n de funciones emitidas por el Director Regional Sur del Servicio de Rentas Internas

n n

– A la publicaciĆ³n del Anexo 1, del Decreto Ejecutivo NĀŗ 170, efectuada en el Registro Oficial NĀŗ 119 de 29 de enero del 2010

n n

n n n n n n n n

No. 421 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 377 del 2 de junio del 2010, se autorizĆ³ las vacaciones del doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, en el perĆ­odo del 24 de junio al 16 del mes presente;

n n

Que por la atenciĆ³n de asuntos administrativos ya comprometidos en su agenda de actividades oficiales, el seƱor Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica se reintegra a sus funciones el 13 de julio del 2010; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆ­culo 147 nĆŗmero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el artĆ­culo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo Primero.- ModifĆ­case el Decreto Ejecutivo No. 377 del 2 de junio del 2010, en el sentido que el seƱor Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica doctor Vinicio Alvarado Espinel, se reintegra a sus labores el 13 de julio del 2010.

n n

ArtĆ­culo Segundo.- Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de julio del 2010.

n n

Documento con firmas electrĆ³nicas.

n n n n No. 436 n n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 543, publicado en el Registro Oficial No. 121 del 10 de octubre del 2005, de conformidad con el Art. 10 de la Ley de Zonas Francas, se otorgĆ³ a la Empresa TECOCEL S. A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES, domiciliada en el cantĆ³n Quito, la concesiĆ³n para la operaciĆ³n y establecimiento de una zona franca de servicios hospitales;

n n

Que, la Empresa TECOCEL S. A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES, procediĆ³ con la cancelaciĆ³n del registro de calificaciĆ³n de las cinco empresas usuarias que funcionaban dentro de su zona franca, por lo que el Consejo Nacional de Zonas Francas expidiĆ³ las resoluciones Nos. 09-63, 09-64, 09-65 y 09-66, publicadas en el Registro Oficial No. 114 del 22 de enero del 2010, y la ResoluciĆ³n No. 2010-0000021, publicada en el Registro Oficial No. 200 del 26 de mayo del 2010, mediante las cuales se cancelĆ³ el registro de calificaciĆ³n de las empresas: Ecocardios del Valle S. A.; HospimĆ”genes S. A.; ImagenologĆ­a del Valle, Imavalle S. A.; PatĆ³logos del Valle, Vallepatology S. A.; y Hospivalle S. A., usuarias de TECOCEL S. A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES, las mismas que se acogieron al proceso de salida voluntaria del rĆ©gimen franco;

n n

Que, mediante comunicaciĆ³n s/n de fecha 10 de febrero del 2010, la Empresa TECOCEL S. A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES, manifiesta su voluntad de salir del rĆ©gimen franco, y solicita que se emita el respectivo decreto ejecutivo para la cancelaciĆ³n de su concesiĆ³n como administradora de la zona franca;

n n

Que, el Consejo Nacional de Zonas Francas, en sesiĆ³n ordinaria celebrada el 25 de junio del 2010, al conocer el informe No. CONAZOFRA-DE-2010-0000143, emitiĆ³ dictamen previo favorable sobre la terminaciĆ³n de la concesiĆ³n otorgada a la Empresa TECOCEL S. A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES, para la operaciĆ³n y establecimiento de una zona franca de servicios hospitalarios, en atenciĆ³n a su solicitud de ser excluida del rĆ©gimen de zonas francas, segĆŗn consta en la ResoluciĆ³n No. 2010-031 del acta de la sesiĆ³n del Consejo signada con el No. 2010-005; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 3 de la Ley de Zonas Francas, y 11, literal f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Art. 1.- DerĆ³guese el Decreto Ejecutivo No. 543, publicado en el Registro Oficial No. 121 del 10 de octubre del 2005, mediante el cual se otorgĆ³ a la Empresa TECOCEL S. A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES, domiciliada en el cantĆ³n Quito, la concesiĆ³n para la operaciĆ³n y establecimiento de una zona franca de servicios hospitalarios.

n n

Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Consejo Nacional de Zonas Francas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Quito, a 26 de julio del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

Documento con firmas electrĆ³nicas.

n n n n No. 437 n n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que el Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques, fue suscrito en el Departamento de Tratados de las Naciones Unidas el 13 de julio del 2000;

n n

Que el objetivo del Convenio es establecer un instrumento jurĆ­dico que cree una uniformidad internacional en la esfera del embargo preventivo de buques que naveguen dentro de la jurisdicciĆ³n de un Estado Parte, respecto de los cuales se alegue un crĆ©dito marĆ­timo y que dicho instrumento tenga en cuenta la evoluciĆ³n en esferas conexas;

n n

Que el artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que la Corte Constitucional mediante dictamen No. 0018-10-DTI-CC de fecha 24 de junio del 2010, resolviĆ³ que el Convenio en menciĆ³n no requiere de aprobaciĆ³n legislativa;

n n

Que de conformidad con el segundo inciso del artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Presidente de la RepĆŗblica notificĆ³ con oficio No. T.4466-SNJ-10-1055 de fecha 15 de julio del 2010, a la Asamblea Nacional el contenido del Convenio; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo Primero.- RatifĆ­case en todos sus artĆ­culos el Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques, que fue suscrito en el Departamento de Tratados de las Naciones Unidas el 13 de julio del 2000.

n n

ArtĆ­culo Segundo.- El presente decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 26 de julio del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

Documento con firmas electrĆ³nicas.

n n n n No. 438 n n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que de conformidad con el numeral 5 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la polĆ­tica econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, en su Anexo 1, se puso en vigencia el Arancel Nacional de Importaciones en el Ecuador;

n n

Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de polĆ­tica comercial para promover el desarrollo de las actividades productivas del paĆ­s, de conformidad con el programa econĆ³mico del Gobierno Nacional;

n n

Que el 8 de septiembre del 2009, la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina aprobĆ³ la DecisiĆ³n 717 sobre PolĆ­tica Arancelaria, que en su artĆ­culo Ćŗnico extiende hasta el 31 de diciembre del 2011, el plazo previsto en el artĆ­culo 3 de la DecisiĆ³n 695, permitiendo a los PaĆ­ses Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicaciĆ³n de los niveles arancelarios del Arancel Externo ComĆŗn, en tanto se establezca una polĆ­tica arancelaria comunitaria;

n n

Que de conformidad con el inciso segundo del artĆ­culo 15 de la Ley OrgĆ”nica de Aduanas, con sujeciĆ³n a los convenios internacionales y cuando las necesidades del paĆ­s lo requieran, el Presidente de la RepĆŗblica, mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones establecerĆ”, reformarĆ” o suprimirĆ” los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas;

n n

Que en sesiĆ³n celebrada el 25 de mayo del 2010, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, expidiĆ³ la ResoluciĆ³n No. 568, publicada en el Registro Oficial No. 226 de 1 de julio del 2010; mediante la cual emitiĆ³ dictamen favorable para modificar el arancel, respecto de los neumĆ”ticos (llantas neumĆ”ticas) nuevos de caucho de las subpartidas arancelarias: 4011.10.10.00, – – Radiales; 4011.10.90.00, – – Los demĆ”s; 4011.20.10.00, – – Radiales; y 4011.20.90.00, – – Los demĆ”s; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 305 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artƭculo 1.- Modificar el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo, No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, en los siguientes tƩrminos:

n n Donde dice: n n CĆ³digo Nandina n Subp. Arian n n

DesignaciĆ³n de la MercancĆ­a

n n Un. FĆ­s. n n Adv % n 4011.10.10 n n .00 n – – Radiales n u n n 15 n 4011.10.90 n n .00 n – – Los demĆ”s n u n n 15 n 4011.20.10 n n .00 n – – Radiales n u n n 15 n 4011.20.90 n n .00 n – – Los demĆ”s n u n n 15 n n n Debe decir: n n CĆ³digo Nandina n Subp. Arian n DesignaciĆ³n de la MercancĆ­a n Un. FĆ­s. n Arancel especĆ­fico n 4011.10.10 n n .00 n – – Radiales n u n USD 0.90 por kg. neto n 4011.10.90 n n .00 n – – Los demĆ”s n u n