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REGISTRO OFICIAL
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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 11 de Agosto de 2010 – R. O. No. 255
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SUPLEMENTO
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ASAMBLEA NACIONAL n n LEYES: n n
– Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n
n n
– Ley interpretativa al Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial No. 971 de 20 de junio de 1996 y Ley No. 2003-5, publicada en el Registro Oficial No. 90 de 27 de mayo de 2003
n n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n 443 n
TransfĆ³rmase TELECOMUNICACIO-NES MOVILES DEL ECUADOR S. A. TELECSA, en la Empresa PĆŗblica TELECOMUNICACIONES MOVILES DEL ECUADOR TELECSA EP, como persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha
n n 446 n
RefĆ³rmase el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, que contiene el Arancel Nacional de Importaciones
n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n
– CantĆ³n Paquisha: Que expide la Segunda reforma a la Ordenanza que regula la ocupaciĆ³n de la vĆa pĆŗblica
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Oficio NĀŗ SAN-2010-556 n n
Quito, 4 de agosto de 2010.
n n SeƱor n
Luis Fernando Badillo
n
Director del Registro Oficial, Enc.
n Ciudad n
De mi consideraciĆ³n:
n n
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, discutiĆ³ y aprobĆ³ el proyecto de LEY DEL DEPORTE, EDUCACIĆN FĆSICA Y RECREACIĆN.
n n
En sesiĆ³n de 29 de julio de 2010, el Pleno de la Asamblea Nacional conociĆ³ y se pronunciĆ³ sobre la objeciĆ³n parcial presentada por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artĆculo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, acompaƱo el texto de la LEY DEL DEPORTE, EDUCACIĆN FĆSICA Y RECREACIĆN, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial.
n n Atentamente, n n
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
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ASAMBLEA NACIONAL
n n
EL PLENO
n n Considerando: n n
Que, la ConstituciĆ³n garantiza los derechos del Buen Vivir con un sentido de inclusiĆ³n y equidad social;
n n
Que, es obligaciĆ³n del Estado generar las condiciones y las polĆticas pĆŗblicas que se orientan a hacer efectivo el Buen Vivir y todos los demĆ”s derechos reconocidos constitucionalmente tendientes a la protecciĆ³n integral de sus habitantes;
n n
Que, al Estado le corresponde proteger, promover y coordinar el deporte y la actividad fĆsica como actividades para la formaciĆ³n integral del ser humano preservando principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminaciĆ³n;
n n
Que, el numeral 4 del artĆculo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que āNinguna norma jurĆdica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆas constitucionales.ā;
n n
Que, el artĆculo 84 de la ConstituciĆ³n manda como obligaciĆ³n de la Asamblea Nacional, por ser un Ćrgano con potestad normativa, el adecuar formal y materialmente las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n que nos rige, con el fin de garantizar su cabal cumplimiento;
n n
Que, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 118 en concordancia con lo preceptuado en el artĆculo 120 numeral 6 de la ConstituciĆ³n vigente, es deber y atribuciĆ³n de la Asamblea Nacional ejercer la FunciĆ³n Legislativa y aprobar normas generales de interĆ©s comĆŗn como leyes;
n n
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā;
n n
Que, conforme manda el artĆculo 297 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, āTodo programa financiado con recursos pĆŗblicos tendrĆ” objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
n n
Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pĆŗblicos se someterĆ”n a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control pĆŗblico.ā;
n n
Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 381 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, āEl Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆsica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆsica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los y las deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆmpicos y ParaolĆmpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.
n n
El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse de forma equitativa.ā;
n n
Que, el artĆculo 424 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: āLa ConstituciĆ³n es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆdico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆdica.
n n
La ConstituciĆ³n y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos mĆ”s favorables a los contenidos en la ConstituciĆ³n, prevalecerĆ”n sobre cualquier otra norma jurĆdica o acto del poder pĆŗblico.ā;
n n
Que, la Ley de Cultura FĆsica, Deportes y RecreaciĆ³n No. 2005-7, promulgada en Registro Oficial 79, de 10 de Agosto del 2005 no ha respondido a la realidad en la cual estĆ” inmerso el deporte y la actividad fĆsica en el PaĆs, ni a los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participaciĆ³n, bajo los cuales debe funcionar;
n n
Que, la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, en su artĆculo 2 literal c) establece lo siguiente: āā¦ Permitir la fiscalizaciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica y de los recursos pĆŗblicos, efectivizĆ”ndose un verdadero control socialā¦ā; y,
n n
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
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LEY DEL DEPORTE, EDUCACIĆN FĆSICA Y RECREACIĆN
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TITULO I
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PRECEPTOS FUNDAMENTALES
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Art. 1.- Ćmbito.- Las disposiciones de la presente Ley, fomentan, protegen y regulan al sistema deportivo, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n, en el territorio nacional, regula tĆ©cnica y administrativamente a las organizaciones deportivas en general y a sus dirigentes, la utilizaciĆ³n de escenarios deportivos pĆŗblicos o privados financiados con recursos del Estado.
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Art. 2.- Objeto.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden pĆŗblico e interĆ©s social. Esta Ley regula el deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n; establece las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar la condiciĆ³n fĆsica de toda la poblaciĆ³n, contribuyendo asĆ, a la consecuciĆ³n del Buen Vivir.
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Art. 3.- De la prĆ”ctica del deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n.- La prĆ”ctica del deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n debe ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formaciĆ³n integral de las personas. SerĆ”n protegidas por todas las Funciones del Estado.
n n
Art. 4.- Principios.- Esta Ley garantiza el efectivo ejercicio de los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia, planificaciĆ³n y evaluaciĆ³n, asĆ como universalidad, accesibilidad, la equidad regional, social, econĆ³mica, cultural, de gĆ©nero, etaria, sin discriminaciĆ³n alguna.
n n
Art. 5.- GestiĆ³n.- Las y los ciudadanos que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberĆ”n promover una gestiĆ³n eficiente, integradora y transparente que priorice al ser humano.
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La inobservancia de estas obligaciones darĆ” lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinaciĆ³n de las responsabilidades correspondientes por los Ć³rganos del poder pĆŗblico.
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Art. 6.- AutonomĆa.- Se reconoce la autonomĆa de las organizaciones deportivas y la administraciĆ³n de los escenarios deportivos y demĆ”s instalaciones destinadas a la prĆ”ctica del deporte, la educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n, en lo que concierne al libre ejercicio de sus funciones. Las organizaciones que manteniendo su autonomĆa, reciban fondos pĆŗblicos o administren infraestructura deportiva de propiedad del Estado deberĆ”n enmarcarse en la PlanificaciĆ³n Nacional y Sectorial, sometiĆ©ndose ademĆ”s a las regulaciones legales y reglamentarias, asĆ como a la evaluaciĆ³n de su gestiĆ³n y rendiciĆ³n de cuentas. Las organizaciones deportivas que reciban fondos pĆŗblicos responderĆ”n sobre los recursos y los resultados logrados a la ciudadanĆa, el gobierno autĆ³nomo descentralizado competente y el Ministerio Sectorial.
n n
Art. 7.- De las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.- El Estado garantizarƔ los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, a mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad en el Ɣmbito deportivo, recreativo y de sus prƔcticas deportivas ancestrales.
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Art. 8.- CondiciĆ³n del deportista.- Se considera deportistas a las personas que practiquen actividades deportivas de manera regular, desarrollen habilidades y destrezas en cualquier disciplina deportiva individual o colectiva, en las condiciones establecidas en la presente ley, independientemente del carĆ”cter y objeto que persigan.
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Art. 9.- De los derechos de las y los deportistas de nivel formativo y de alto rendimiento.- En esta Ley prevalece el interƩs prioritario de las y los deportistas, siendo sus derechos los siguientes:
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a) Recibir los beneficios que esta Ley prevĆ© de manera personal en caso de no poder afiliarse a una organizaciĆ³n deportiva;
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b) Ser obligatoriamente afiliado a la seguridad social; asĆ como contar con seguro de salud, vida y contra accidentes, si participa en el deporte profesional;
n n
c) Los deportistas de nivel formativo gozarĆ”n obligatoriamente de un seguro de salud, vida y accidentes que cubra el perĆodo que comienza 30 dĆas antes y termina 30 dĆas despuĆ©s de las competencias oficiales nacionales y/o internacionales en las que participen;
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d) Acceder a preparaciĆ³n tĆ©cnica de alto nivel, incluyendo dotaciĆ³n para entrenamientos, competencias y asesorĆa jurĆdica, de acuerdo al anĆ”lisis tĆ©cnico correspondiente;
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e) Acceder a los servicios gratuitos de salud integral y educaciĆ³n formal que garanticen su bienestar;
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f) Gozar de libre trĆ”nsito a nivel nacional entre cualquier organismo del sistema deportivo. Las y los deportistas podrĆ”n afiliarse en la FederaciĆ³n Deportiva Provincial de su lugar de domicilio o residencia; y, en la FederaciĆ³n Ecuatoriana que corresponda al deporte que practica, de acuerdo al reglamento que esta Ley prevea para tal efecto;
n n
g) Acceder de acuerdo a su condiciĆ³n socioeconĆ³mica a los planes y proyectos de vivienda del Ministerio Sectorial competente, y demĆ”s beneficios; y,
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h) Acceder a los programas de becas y estĆmulos econĆ³micos con base a los resultados obtenidos.
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Art. 10.- Deberes.- Son deberes de las y los deportistas de nivel formativo y de alto rendimiento los siguientes:
n n
a) Estar prestos en cualquier momento a participar en representaciĆ³n de su provincia y/o del paĆs;
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b) Entrenar con responsabilidad y mantenerse sicofĆsicamente bien y llevar una vida Ćntegra a nivel personal y profesional;
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c) Ejercer los valores de honestidad, Ć©tica, superaciĆ³n constante, trabajo en equipo y patriotismo;
n n
d) Realizar actividades de formaciĆ³n que garanticen su futuro profesional aprovechando al mĆ”ximo los medios a su alcance para su preparaciĆ³n;
n n
e) Mantener conductas respetuosas con la sociedad en general, proteger las instalaciones deportivas, constituyƩndose en un ejemplo a seguir;
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f) Competir de forma justa y transparente; y,
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g) Respetar normas nacionales e internacionales antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas por la OrganizaciĆ³n Mundial Antidopaje.
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CAPĆTULO I
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LAS Y LOS CIUDADANOS
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Art. 11.- De la prĆ”ctica del deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n.- Es derecho de las y los ciudadanos practicar deporte, realizar educaciĆ³n fĆsica y acceder a la recreaciĆ³n, sin discrimen alguno de acuerdo a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y a la presente Ley.
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Art. 12.- Deber de las y los ciudadanos.- Es deber de las y los ciudadanos respetar las regulaciones dictadas por el Ministerio Sectorial y otros organismos competentes para la prĆ”ctica del deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n.
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TĆTULO II
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DEL MINISTERIO SECTORIAL
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Art. 13.- Del Ministerio.- El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.
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TendrĆ” dos objetivos principales, la activaciĆ³n de la poblaciĆ³n para asegurar la salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecuciĆ³n de logros deportivos a nivel nacional e internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algĆŗn tipo de discapacidad.
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Art. 14.- Funciones y atribuciones.- Las funciones y atribuciones del Ministerio son:
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a) Proteger, propiciar, estimular, promover, coordinar, planificar, fomentar, desarrollar y evaluar el deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n de toda la poblaciĆ³n, incluidos las y los ecuatorianos que viven en el exterior;
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b) Auspiciar la masificaciĆ³n, detecciĆ³n, selecciĆ³n, formaciĆ³n, perfeccionamiento, de las y los deportistas, prioritariamente a escolares y colegiales del paĆs, ademĆ”s de la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de las y los deportistas de alto rendimiento en competencias nacionales e internacionales, asĆ como capacitar a tĆ©cnicos, entrenadores, dirigentes y todos los recursos humanos de las diferentes disciplinas deportivas;
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c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos pĆŗblicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la ControlarĆa General del Estado en el Ć”mbito de sus competencias;
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d) Ejecutar polĆticas nacionales del deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n;
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e) Fomentar el deporte organizado de las y los ecuatorianos en el exterior;
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f) Elaborar el presupuesto anual de los recursos pĆŗblicos que provengan del Presupuesto General del Estado; para el deporte, educaciĆ³n fĆsica, recreaciĆ³n y distribuirlos. AsĆ como definir la utilizaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos entregados a las organizaciones deportivas, a travĆ©s de los planes operativos anuales presentados por las mismas y aprobados por el Ministerio Sectorial de conformidad con la polĆtica del deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n;
n n
g) Aprobar los proyectos o programas de las organizaciones deportivas contempladas en esta Ley que se financien con recursos pĆŗblicos no contemplados en el plan operativo anual;
n n
h) Regular e inspeccionar el funcionamiento de cualquier instalaciĆ³n, escenario o centro donde se realice deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n, de conformidad con el Reglamento a Ć©sta