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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 11 de Agosto de 2010 – R. O. No. 255
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SUPLEMENTO
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ASAMBLEA NACIONAL n n LEYES: n n
– Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación
n n
– Ley interpretativa al Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial No. 971 de 20 de junio de 1996 y Ley No. 2003-5, publicada en el Registro Oficial No. 90 de 27 de mayo de 2003
n n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n 443 n
Transfórmase TELECOMUNICACIO-NES MOVILES DEL ECUADOR S. A. TELECSA, en la Empresa PĆŗblica TELECOMUNICACIONES MOVILES DEL ECUADOR TELECSA EP, como persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha
n n 446 n
Refórmase el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, que contiene el Arancel Nacional de Importaciones
n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n
– Cantón Paquisha: Que expide la Segunda reforma a la Ordenanza que regula la ocupación de la vĆa pĆŗblica
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Oficio NĀŗ SAN-2010-556 n n
Quito, 4 de agosto de 2010.
n n SeƱor n
Luis Fernando Badillo
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Director del Registro Oficial, Enc.
n Ciudad n
De mi consideración:
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La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de LEY DEL DEPORTE, EDUCACIĆN FĆSICA Y RECREACIĆN.
n n
En sesión de 29 de julio de 2010, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.
n n
Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artĆculo 138 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 64 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, acompaƱo el texto de la LEY DEL DEPORTE, EDUCACIĆN FĆSICA Y RECREACIĆN, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial.
n n Atentamente, n n
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
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ASAMBLEA NACIONAL
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EL PLENO
n n Considerando: n n
Que, la Constitución garantiza los derechos del Buen Vivir con un sentido de inclusión y equidad social;
n n
Que, es obligación del Estado generar las condiciones y las polĆticas pĆŗblicas que se orientan a hacer efectivo el Buen Vivir y todos los demĆ”s derechos reconocidos constitucionalmente tendientes a la protección integral de sus habitantes;
n n
Que, al Estado le corresponde proteger, promover y coordinar el deporte y la actividad fĆsica como actividades para la formación integral del ser humano preservando principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación;
n n
Que, el numeral 4 del artĆculo 11 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que āNinguna norma jurĆdica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆas constitucionales.ā;
n n
Que, el artĆculo 84 de la Constitución manda como obligación de la Asamblea Nacional, por ser un Ćrgano con potestad normativa, el adecuar formal y materialmente las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la Constitución que nos rige, con el fin de garantizar su cabal cumplimiento;
n n
Que, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 118 en concordancia con lo preceptuado en el artĆculo 120 numeral 6 de la Constitución vigente, es deber y atribución de la Asamblea Nacional ejercer la Función Legislativa y aprobar normas generales de interĆ©s comĆŗn como leyes;
n n
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: āLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.ā;
n n
Que, conforme manda el artĆculo 297 de la Constitución de la RepĆŗblica, āTodo programa financiado con recursos pĆŗblicos tendrĆ” objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
n n
Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pĆŗblicos se someterĆ”n a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control pĆŗblico.ā;
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Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 381 de la Constitución de la RepĆŗblica, āEl Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆsica que comprende el deporte, la educación fĆsica y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparación y participación de los y las deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆmpicos y ParaolĆmpicos; y fomentarĆ” la participación de las personas con discapacidad.
n n
El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendición de cuentas y deberĆ”n distribuirse de forma equitativa.ā;
n n
Que, el artĆculo 424 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: āLa Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆdico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆdica.
n n
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos mĆ”s favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerĆ”n sobre cualquier otra norma jurĆdica o acto del poder pĆŗblico.ā;
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Que, la Ley de Cultura FĆsica, Deportes y Recreación No. 2005-7, promulgada en Registro Oficial 79, de 10 de Agosto del 2005 no ha respondido a la realidad en la cual estĆ” inmerso el deporte y la actividad fĆsica en el PaĆs, ni a los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación, bajo los cuales debe funcionar;
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Que, la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica, en su artĆculo 2 literal c) establece lo siguiente: ā⦠Permitir la fiscalización de la administración pĆŗblica y de los recursos pĆŗblicos, efectivizĆ”ndose un verdadero control socialā¦ā; y,
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En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
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LEY DEL DEPORTE, EDUCACIĆN FĆSICA Y RECREACIĆN
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TITULO I
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PRECEPTOS FUNDAMENTALES
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Art. 1.- Ćmbito.- Las disposiciones de la presente Ley, fomentan, protegen y regulan al sistema deportivo, educación fĆsica y recreación, en el territorio nacional, regula tĆ©cnica y administrativamente a las organizaciones deportivas en general y a sus dirigentes, la utilización de escenarios deportivos pĆŗblicos o privados financiados con recursos del Estado.
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Art. 2.- Objeto.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden pĆŗblico e interĆ©s social. Esta Ley regula el deporte, educación fĆsica y recreación; establece las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar la condición fĆsica de toda la población, contribuyendo asĆ, a la consecución del Buen Vivir.
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Art. 3.- De la prĆ”ctica del deporte, educación fĆsica y recreación.- La prĆ”ctica del deporte, educación fĆsica y recreación debe ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formación integral de las personas. SerĆ”n protegidas por todas las Funciones del Estado.
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Art. 4.- Principios.- Esta Ley garantiza el efectivo ejercicio de los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia, planificación y evaluación, asĆ como universalidad, accesibilidad, la equidad regional, social, económica, cultural, de gĆ©nero, etaria, sin discriminación alguna.
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Art. 5.- Gestión.- Las y los ciudadanos que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberÔn promover una gestión eficiente, integradora y transparente que priorice al ser humano.
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La inobservancia de estas obligaciones darÔ lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades correspondientes por los órganos del poder público.
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Art. 6.- AutonomĆa.- Se reconoce la autonomĆa de las organizaciones deportivas y la administración de los escenarios deportivos y demĆ”s instalaciones destinadas a la prĆ”ctica del deporte, la educación fĆsica y recreación, en lo que concierne al libre ejercicio de sus funciones. Las organizaciones que manteniendo su autonomĆa, reciban fondos pĆŗblicos o administren infraestructura deportiva de propiedad del Estado deberĆ”n enmarcarse en la Planificación Nacional y Sectorial, sometiĆ©ndose ademĆ”s a las regulaciones legales y reglamentarias, asĆ como a la evaluación de su gestión y rendición de cuentas. Las organizaciones deportivas que reciban fondos pĆŗblicos responderĆ”n sobre los recursos y los resultados logrados a la ciudadanĆa, el gobierno autónomo descentralizado competente y el Ministerio Sectorial.
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Art. 7.- De las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.- El Estado garantizarƔ los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, a mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad en el Ɣmbito deportivo, recreativo y de sus prƔcticas deportivas ancestrales.
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Art. 8.- Condición del deportista.- Se considera deportistas a las personas que practiquen actividades deportivas de manera regular, desarrollen habilidades y destrezas en cualquier disciplina deportiva individual o colectiva, en las condiciones establecidas en la presente ley, independientemente del carÔcter y objeto que persigan.
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Art. 9.- De los derechos de las y los deportistas de nivel formativo y de alto rendimiento.- En esta Ley prevalece el interƩs prioritario de las y los deportistas, siendo sus derechos los siguientes:
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a) Recibir los beneficios que esta Ley prevé de manera personal en caso de no poder afiliarse a una organización deportiva;
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b) Ser obligatoriamente afiliado a la seguridad social; asĆ como contar con seguro de salud, vida y contra accidentes, si participa en el deporte profesional;
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c) Los deportistas de nivel formativo gozarĆ”n obligatoriamente de un seguro de salud, vida y accidentes que cubra el perĆodo que comienza 30 dĆas antes y termina 30 dĆas despuĆ©s de las competencias oficiales nacionales y/o internacionales en las que participen;
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d) Acceder a preparación tĆ©cnica de alto nivel, incluyendo dotación para entrenamientos, competencias y asesorĆa jurĆdica, de acuerdo al anĆ”lisis tĆ©cnico correspondiente;
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e) Acceder a los servicios gratuitos de salud integral y educación formal que garanticen su bienestar;
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f) Gozar de libre trÔnsito a nivel nacional entre cualquier organismo del sistema deportivo. Las y los deportistas podrÔn afiliarse en la Federación Deportiva Provincial de su lugar de domicilio o residencia; y, en la Federación Ecuatoriana que corresponda al deporte que practica, de acuerdo al reglamento que esta Ley prevea para tal efecto;
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g) Acceder de acuerdo a su condición socioeconómica a los planes y proyectos de vivienda del Ministerio Sectorial competente, y demÔs beneficios; y,
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h) Acceder a los programas de becas y estĆmulos económicos con base a los resultados obtenidos.
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Art. 10.- Deberes.- Son deberes de las y los deportistas de nivel formativo y de alto rendimiento los siguientes:
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a) Estar prestos en cualquier momento a participar en representación de su provincia y/o del paĆs;
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b) Entrenar con responsabilidad y mantenerse sicofĆsicamente bien y llevar una vida Ćntegra a nivel personal y profesional;
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c) Ejercer los valores de honestidad, ética, superación constante, trabajo en equipo y patriotismo;
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d) Realizar actividades de formación que garanticen su futuro profesional aprovechando al mÔximo los medios a su alcance para su preparación;
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e) Mantener conductas respetuosas con la sociedad en general, proteger las instalaciones deportivas, constituyƩndose en un ejemplo a seguir;
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f) Competir de forma justa y transparente; y,
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g) Respetar normas nacionales e internacionales antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas por la Organización Mundial Antidopaje.
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CAPĆTULO I
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LAS Y LOS CIUDADANOS
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Art. 11.- De la prĆ”ctica del deporte, educación fĆsica y recreación.- Es derecho de las y los ciudadanos practicar deporte, realizar educación fĆsica y acceder a la recreación, sin discrimen alguno de acuerdo a la Constitución de la RepĆŗblica y a la presente Ley.
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Art. 12.- Deber de las y los ciudadanos.- Es deber de las y los ciudadanos respetar las regulaciones dictadas por el Ministerio Sectorial y otros organismos competentes para la prĆ”ctica del deporte, educación fĆsica y recreación.
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TĆTULO II
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DEL MINISTERIO SECTORIAL
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Art. 13.- Del Ministerio.- El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación fĆsica y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.
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TendrÔ dos objetivos principales, la activación de la población para asegurar la salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad.
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Art. 14.- Funciones y atribuciones.- Las funciones y atribuciones del Ministerio son:
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a) Proteger, propiciar, estimular, promover, coordinar, planificar, fomentar, desarrollar y evaluar el deporte, educación fĆsica y recreación de toda la población, incluidos las y los ecuatorianos que viven en el exterior;
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b) Auspiciar la masificación, detección, selección, formación, perfeccionamiento, de las y los deportistas, prioritariamente a escolares y colegiales del paĆs, ademĆ”s de la preparación y participación de las y los deportistas de alto rendimiento en competencias nacionales e internacionales, asĆ como capacitar a tĆ©cnicos, entrenadores, dirigentes y todos los recursos humanos de las diferentes disciplinas deportivas;
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c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos pĆŗblicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la ControlarĆa General del Estado en el Ć”mbito de sus competencias;
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d) Ejecutar polĆticas nacionales del deporte, educación fĆsica y recreación;
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e) Fomentar el deporte organizado de las y los ecuatorianos en el exterior;
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f) Elaborar el presupuesto anual de los recursos pĆŗblicos que provengan del Presupuesto General del Estado; para el deporte, educación fĆsica, recreación y distribuirlos. AsĆ como definir la utilización de los recursos pĆŗblicos entregados a las organizaciones deportivas, a travĆ©s de los planes operativos anuales presentados por las mismas y aprobados por el Ministerio Sectorial de conformidad con la polĆtica del deporte, educación fĆsica y recreación;
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g) Aprobar los proyectos o programas de las organizaciones deportivas contempladas en esta Ley que se financien con recursos pĆŗblicos no contemplados en el plan operativo anual;
n n
h) Regular e inspeccionar el funcionamiento de cualquier instalación, escenario o centro donde se realice deporte, educación fĆsica y recreación, de conformidad con el Reglamento a Ć©sta