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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 11 de Agosto de 2010 – R. O. No. 255

n

SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL n n LEYES: n n

– Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n

n n

– Ley interpretativa al Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial No. 971 de 20 de junio de 1996 y Ley No. 2003-5, publicada en el Registro Oficial No. 90 de 27 de mayo de 2003

n n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n 443 n

TransfĆ³rmase TELECOMUNICACIO-NES MOVILES DEL ECUADOR S. A. TELECSA, en la Empresa PĆŗblica TELECOMUNICACIONES MOVILES DEL ECUADOR TELECSA EP, como persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha

n n 446 n

RefĆ³rmase el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, que contiene el Arancel Nacional de Importaciones

n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n

– CantĆ³n Paquisha: Que expide la Segunda reforma a la Ordenanza que regula la ocupaciĆ³n de la vĆ­a pĆŗblica

n n n

n n n n n n n n

Oficio NĀŗ SAN-2010-556 n n

Quito, 4 de agosto de 2010.

n n SeƱor n

Luis Fernando Badillo

n

Director del Registro Oficial, Enc.

n Ciudad n

De mi consideraciĆ³n:

n n

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, discutiĆ³ y aprobĆ³ el proyecto de LEY DEL DEPORTE, EDUCACIƓN FƍSICA Y RECREACIƓN.

n n

En sesiĆ³n de 29 de julio de 2010, el Pleno de la Asamblea Nacional conociĆ³ y se pronunciĆ³ sobre la objeciĆ³n parcial presentada por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, acompaƱo el texto de la LEY DEL DEPORTE, EDUCACIƓN FƍSICA Y RECREACIƓN, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

n n n

ASAMBLEA NACIONAL

n n

EL PLENO

n n Considerando: n n

Que, la ConstituciĆ³n garantiza los derechos del Buen Vivir con un sentido de inclusiĆ³n y equidad social;

n n

Que, es obligaciĆ³n del Estado generar las condiciones y las polĆ­ticas pĆŗblicas que se orientan a hacer efectivo el Buen Vivir y todos los demĆ”s derechos reconocidos constitucionalmente tendientes a la protecciĆ³n integral de sus habitantes;

n n

Que, al Estado le corresponde proteger, promover y coordinar el deporte y la actividad fĆ­sica como actividades para la formaciĆ³n integral del ser humano preservando principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminaciĆ³n;

n n

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que ā€œNinguna norma jurĆ­dica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆ­as constitucionales.ā€;

n n

Que, el artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n manda como obligaciĆ³n de la Asamblea Nacional, por ser un Ɠrgano con potestad normativa, el adecuar formal y materialmente las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n que nos rige, con el fin de garantizar su cabal cumplimiento;

n n

Que, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 118 en concordancia con lo preceptuado en el artĆ­culo 120 numeral 6 de la ConstituciĆ³n vigente, es deber y atribuciĆ³n de la Asamblea Nacional ejercer la FunciĆ³n Legislativa y aprobar normas generales de interĆ©s comĆŗn como leyes;

n n

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

n n

Que, conforme manda el artĆ­culo 297 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ā€œTodo programa financiado con recursos pĆŗblicos tendrĆ” objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

n n

Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pĆŗblicos se someterĆ”n a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control pĆŗblico.ā€;

n n

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 381 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ā€œEl Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los y las deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

n n

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse de forma equitativa.ā€;

n n

Que, el artĆ­culo 424 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: ā€œLa ConstituciĆ³n es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆ­dico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆ­dica.

n n

La ConstituciĆ³n y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos mĆ”s favorables a los contenidos en la ConstituciĆ³n, prevalecerĆ”n sobre cualquier otra norma jurĆ­dica o acto del poder pĆŗblico.ā€;

n n

Que, la Ley de Cultura FĆ­sica, Deportes y RecreaciĆ³n No. 2005-7, promulgada en Registro Oficial 79, de 10 de Agosto del 2005 no ha respondido a la realidad en la cual estĆ” inmerso el deporte y la actividad fĆ­sica en el PaĆ­s, ni a los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participaciĆ³n, bajo los cuales debe funcionar;

n n

Que, la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, en su artĆ­culo 2 literal c) establece lo siguiente: ā€œā€¦ Permitir la fiscalizaciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica y de los recursos pĆŗblicos, efectivizĆ”ndose un verdadero control socialā€¦ā€; y,

n n

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

n n

LEY DEL DEPORTE, EDUCACIƓN FƍSICA Y RECREACIƓN

n n

TITULO I

n n

PRECEPTOS FUNDAMENTALES

n n

Art. 1.- Ɓmbito.- Las disposiciones de la presente Ley, fomentan, protegen y regulan al sistema deportivo, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n, en el territorio nacional, regula tĆ©cnica y administrativamente a las organizaciones deportivas en general y a sus dirigentes, la utilizaciĆ³n de escenarios deportivos pĆŗblicos o privados financiados con recursos del Estado.

n n

Art. 2.- Objeto.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden pĆŗblico e interĆ©s social. Esta Ley regula el deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; establece las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar la condiciĆ³n fĆ­sica de toda la poblaciĆ³n, contribuyendo asĆ­, a la consecuciĆ³n del Buen Vivir.

n n

Art. 3.- De la prĆ”ctica del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n.- La prĆ”ctica del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n debe ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formaciĆ³n integral de las personas. SerĆ”n protegidas por todas las Funciones del Estado.

n n

Art. 4.- Principios.- Esta Ley garantiza el efectivo ejercicio de los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia, planificaciĆ³n y evaluaciĆ³n, asĆ­ como universalidad, accesibilidad, la equidad regional, social, econĆ³mica, cultural, de gĆ©nero, etaria, sin discriminaciĆ³n alguna.

n n

Art. 5.- GestiĆ³n.- Las y los ciudadanos que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberĆ”n promover una gestiĆ³n eficiente, integradora y transparente que priorice al ser humano.

n n

La inobservancia de estas obligaciones darĆ” lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinaciĆ³n de las responsabilidades correspondientes por los Ć³rganos del poder pĆŗblico.

n n

Art. 6.- AutonomĆ­a.- Se reconoce la autonomĆ­a de las organizaciones deportivas y la administraciĆ³n de los escenarios deportivos y demĆ”s instalaciones destinadas a la prĆ”ctica del deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n, en lo que concierne al libre ejercicio de sus funciones. Las organizaciones que manteniendo su autonomĆ­a, reciban fondos pĆŗblicos o administren infraestructura deportiva de propiedad del Estado deberĆ”n enmarcarse en la PlanificaciĆ³n Nacional y Sectorial, sometiĆ©ndose ademĆ”s a las regulaciones legales y reglamentarias, asĆ­ como a la evaluaciĆ³n de su gestiĆ³n y rendiciĆ³n de cuentas. Las organizaciones deportivas que reciban fondos pĆŗblicos responderĆ”n sobre los recursos y los resultados logrados a la ciudadanĆ­a, el gobierno autĆ³nomo descentralizado competente y el Ministerio Sectorial.

n n

Art. 7.- De las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.- El Estado garantizarƔ los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, a mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad en el Ɣmbito deportivo, recreativo y de sus prƔcticas deportivas ancestrales.

n n

Art. 8.- CondiciĆ³n del deportista.- Se considera deportistas a las personas que practiquen actividades deportivas de manera regular, desarrollen habilidades y destrezas en cualquier disciplina deportiva individual o colectiva, en las condiciones establecidas en la presente ley, independientemente del carĆ”cter y objeto que persigan.

n n

Art. 9.- De los derechos de las y los deportistas de nivel formativo y de alto rendimiento.- En esta Ley prevalece el interƩs prioritario de las y los deportistas, siendo sus derechos los siguientes:

n n

a) Recibir los beneficios que esta Ley prevĆ© de manera personal en caso de no poder afiliarse a una organizaciĆ³n deportiva;

n n

b) Ser obligatoriamente afiliado a la seguridad social; asĆ­ como contar con seguro de salud, vida y contra accidentes, si participa en el deporte profesional;

n n

c) Los deportistas de nivel formativo gozarƔn obligatoriamente de un seguro de salud, vida y accidentes que cubra el perƭodo que comienza 30 dƭas antes y termina 30 dƭas despuƩs de las competencias oficiales nacionales y/o internacionales en las que participen;

n n

d) Acceder a preparaciĆ³n tĆ©cnica de alto nivel, incluyendo dotaciĆ³n para entrenamientos, competencias y asesorĆ­a jurĆ­dica, de acuerdo al anĆ”lisis tĆ©cnico correspondiente;

n n

e) Acceder a los servicios gratuitos de salud integral y educaciĆ³n formal que garanticen su bienestar;

n n

f) Gozar de libre trĆ”nsito a nivel nacional entre cualquier organismo del sistema deportivo. Las y los deportistas podrĆ”n afiliarse en la FederaciĆ³n Deportiva Provincial de su lugar de domicilio o residencia; y, en la FederaciĆ³n Ecuatoriana que corresponda al deporte que practica, de acuerdo al reglamento que esta Ley prevea para tal efecto;

n n

g) Acceder de acuerdo a su condiciĆ³n socioeconĆ³mica a los planes y proyectos de vivienda del Ministerio Sectorial competente, y demĆ”s beneficios; y,

n n

h) Acceder a los programas de becas y estĆ­mulos econĆ³micos con base a los resultados obtenidos.

n n

Art. 10.- Deberes.- Son deberes de las y los deportistas de nivel formativo y de alto rendimiento los siguientes:

n n

a) Estar prestos en cualquier momento a participar en representaciĆ³n de su provincia y/o del paĆ­s;

n n

b) Entrenar con responsabilidad y mantenerse sicofĆ­sicamente bien y llevar una vida Ć­ntegra a nivel personal y profesional;

n n

c) Ejercer los valores de honestidad, Ć©tica, superaciĆ³n constante, trabajo en equipo y patriotismo;

n n

d) Realizar actividades de formaciĆ³n que garanticen su futuro profesional aprovechando al mĆ”ximo los medios a su alcance para su preparaciĆ³n;

n n

e) Mantener conductas respetuosas con la sociedad en general, proteger las instalaciones deportivas, constituyƩndose en un ejemplo a seguir;

n n

f) Competir de forma justa y transparente; y,

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g) Respetar normas nacionales e internacionales antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas por la OrganizaciĆ³n Mundial Antidopaje.

n n

CAPƍTULO I

n n

LAS Y LOS CIUDADANOS

n n

Art. 11.- De la prĆ”ctica del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n.- Es derecho de las y los ciudadanos practicar deporte, realizar educaciĆ³n fĆ­sica y acceder a la recreaciĆ³n, sin discrimen alguno de acuerdo a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y a la presente Ley.

n n

Art. 12.- Deber de las y los ciudadanos.- Es deber de las y los ciudadanos respetar las regulaciones dictadas por el Ministerio Sectorial y otros organismos competentes para la prĆ”ctica del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n.

n n

TƍTULO II

n n

DEL MINISTERIO SECTORIAL

n n

Art. 13.- Del Ministerio.- El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

n n

TendrĆ” dos objetivos principales, la activaciĆ³n de la poblaciĆ³n para asegurar la salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecuciĆ³n de logros deportivos a nivel nacional e internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algĆŗn tipo de discapacidad.

n n

Art. 14.- Funciones y atribuciones.- Las funciones y atribuciones del Ministerio son:

n n

a) Proteger, propiciar, estimular, promover, coordinar, planificar, fomentar, desarrollar y evaluar el deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n de toda la poblaciĆ³n, incluidos las y los ecuatorianos que viven en el exterior;

n n

b) Auspiciar la masificaciĆ³n, detecciĆ³n, selecciĆ³n, formaciĆ³n, perfeccionamiento, de las y los deportistas, prioritariamente a escolares y colegiales del paĆ­s, ademĆ”s de la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de las y los deportistas de alto rendimiento en competencias nacionales e internacionales, asĆ­ como capacitar a tĆ©cnicos, entrenadores, dirigentes y todos los recursos humanos de las diferentes disciplinas deportivas;

n n

c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos pĆŗblicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la ControlarĆ­a General del Estado en el Ć”mbito de sus competencias;

n n

d) Ejecutar polĆ­ticas nacionales del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n;

n n

e) Fomentar el deporte organizado de las y los ecuatorianos en el exterior;

n n

f) Elaborar el presupuesto anual de los recursos pĆŗblicos que provengan del Presupuesto General del Estado; para el deporte, educaciĆ³n fĆ­sica, recreaciĆ³n y distribuirlos. AsĆ­ como definir la utilizaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos entregados a las organizaciones deportivas, a travĆ©s de los planes operativos anuales presentados por las mismas y aprobados por el Ministerio Sectorial de conformidad con la polĆ­tica del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n;

n n

g) Aprobar los proyectos o programas de las organizaciones deportivas contempladas en esta Ley que se financien con recursos pĆŗblicos no contemplados en el plan operativo anual;

n n

h) Regular e inspeccionar el funcionamiento de cualquier instalaciĆ³n, escenario o centro donde se realice deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n, de conformidad con el Reglamento a Ć©sta