Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves, 01 de febrero de 2018 (R. O.252, 01 -febrero -2018)
AƱo I ā NĀŗ 252
Quito, jueves lĀŗ de febrero de 2018
GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTĆN
SALITRE
ORDENANZA N°
GADMS-010-2017
DE APROBACIĆN DEL
PLANO DE ZONAS
HOMOGĆNEAS Y DE
VALORACIĆN DE LA
TIERRA RURAL, ASĆ COMO
LA DETERMINACIĆN,
ADMINISTRACIĆN Y LA
RECAUDACIĆN DE LOS
IMPUESTOS A LOS PREDIOS
RURALES, QUE REGIRĆN EN
EL BIENIO 2018 – 2019
2 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SALITRE
GADMS-010-2017
CONSIDERANDO
Que, el Art 240 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales… Ā«;
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón SALITRE conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica y el Art. 7 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, (en adelante COOTAD.)
Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al mencionar que Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos medĆante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripción, asĆ como la regulación para la captación de las plusvalĆas.Ā»
Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tendrÔn las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: «Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;
Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: «Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;
Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: Ā«La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la información deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.
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El gobierno central a travĆ©s de la entidad respectiva financiarĆ” y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborarĆ” la cartografĆa geodĆ©sica del territorio nacional para el diseƱo de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble}’ de los proyectos de planificación territorial.Ā»;
Que el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria: [..,] c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.
Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerarÔ impuesto municipal: «El impuesto sobre la propiedad rural»;
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro, señala: «Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrÔn actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarÔn en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código»;
Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: «Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarÔn, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificarÔ por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. «;
Que, el COOTAD establece los parÔmetros técnicos y legales para el cÔlculo de los impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de SALITRE, por ser el departamento competente, luego del anÔlisis respectivo, elaboró el «Plano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos y Rurales»; y, los cuadros que contienen los «Rangos de Valores de los Impuestos Urbano y Rural»;
Que, el COOTAD establece en el ArtĆculo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoración de los predios rurales.- Ā«Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆas de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ como los factores para la valoración de las edificaciones.Ā»
Que, el Art. 76 de la Constitución de la RepĆŗblica, Numeral 1, seƱala que: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.Ā»
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Que, el Art. 76 de la Constitución de la RepĆŗblica, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen que: literal i) Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurĆdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados[…]
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.»
Y, En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la RepĆŗblica y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
Expide:
Ā«LA ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEAS Y DE
VALORACIĆN DE LA TIERRA RURAL, ASĆ COMO LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y
LA RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SALITRE, QUE REGIRĆN EN EL
BIENIO 2018 – 2019″.
CapĆtulo 1
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1.- Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de SALITRE, mediante la presente Ordenanza, establece las normas legales y tĆ©cnicas de los procedimientos y administración de la información predial, los procedimientos, normativa, y metodologĆa del modelo de valoración, valor del suelo y valor de las edificaciones, para la determinación del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios de la zona rural del cantón SALITRE, determinadas de conformidad con la ley.
Art. 2.- Principios.- Los impuestos prediales rurales que regirƔn para el BIENIO 2018-2019, observarƔn los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el RƩgimen Tributario.
Art. 3.- Glosario de Términos.- Para la interpretación de la presente Ordenanza, entiéndase los siguientes términos:
Avalúo.- Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación.
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AvalĆŗo Catastral.- valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables). AvalĆŗo a precio de mercado.- Es el valor de un bien inmueble establecido tĆ©cnicamente a partir de sus caracterĆsticas fĆsicas, económicas y jurĆdicas, en base a metodologĆas establecidas, asĆ como a una investigación y anĆ”lisis del mercado inmobiliario,
Avalúo de la Propiedad.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento Técnico de Avalúos y Catastros en aplicación del Art. 495 del COOTAD.
Avalúo del Solar.- Es el resultante de multiplicar el Ôrea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.
AvalĆŗo de la Edificación.- Se lo determinarĆ” multiplicando el Ć”rea de construcción por el valor del metro cuadrado de la categorĆa y tipo de edificación.
Base CartogrĆ”fica Catastral.- Modelo abstracto que muestra en una cartografĆa detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demĆ”s atributos fĆsicos existentes.
Base de Datos Catastral Alfanumérica.- La que recoge, en forma literal, la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos.
CartografĆa.- Ciencia y tĆ©cnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa.
Código Catastral.- Identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en Régimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.
Factores de Corrección.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado o hectĆ”rea del suelo, en atención a su uso, ubicación, topografĆa, dotación de servicios y, o afectaciones.
Inventario Catastral.- Relación ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantón, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fÔcil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial.
Predio.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geogrÔfica definida y/o geo referenciada.
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Predio Rural.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra, delimitada por una lĆnea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ć”rea rural, la misma que es establecida por los gobiernos autónomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio pĆŗblico, incluidos los bienes mostrencos.
Catastro predial.- Es el inventario pĆŗblico, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurĆdicas con el propósito de lograr su correcta identificación fĆsica, jurĆdica, tributaria y económica.
Sistema Nacional para la Administración de Tierras.- SINAT. Sistema informÔtico que automatiza la gestión catastral rural e implementa procesos de valoración, rentas y recaudación.
Zona valorativa: Es el espacio geogrĆ”fico delimitado que tiene caracterĆsticas fĆsicas homogĆ©neas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.
Zonas Agroeconómicas HomogĆ©neas (ZAH).- Conjunto de predios que abarcan caracterĆsticas similares en su morfologĆa, tipo de suelo, clima, tipo de producción y demĆ”s atributos propios del sector.
Art. 4.- Objeto del Catastro.- El catastro tiene por objeto, la identificación sistemĆ”tica, lógica, geo referenciada y ordenada de los predios, en una base de datos integral e integrada, el catastro rural, que sirva como herramienta para la formulación de polĆticas de desarrollo rural. Regula la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario rural en el cantón, para brindar una documentación completa de derechos y restricciones pĆŗblicos y privados para los propietarios y usuarios de los predios.
Art. 5.- Elementos.- El Sistema de Catastro Predial Rural comprende: el inventario de la información catastral, el padrón de los propietarios o poseedores de predios rurales, el avalúo de los predios rurales, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico.
CAPITULO II
DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL
Art. 6.- Objeto del Impuesto.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza y al pago del impuesto establecido en la misma todos los propietarios o poseedores de predios rurales ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio del cantón SALITRE.
Art. 7.- Hecho Generador.- El hecho generador del impuesto predial rural constituyen los predios rurales ubicados en el cantón SALITRE y su propiedad o posesión. La posesión no
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implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el Código Civil,
El catastro registrarÔ los elementos cuantitativos y cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarÔn el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
- Identificación predial
- Tenencia
- Descripción del Terreno
- Infraestructura y servicios
- Uso del suelo
- Zonificación Homogénea
- Descripción de las edificaciones
Art. 8.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno autónomo, descentralizado del Municipio de SALITRE, de conformidad con lo establecido en el Art. 514 del COOTAD.
Art. 9.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos, los propietarios o poseedores de los predios de los predios situados fuera de los lĆmites de las zonas urbanas, y en cuanto a lo demĆ”s sujetos de obligación y responsables del impuesto se estarĆ” a lo que dispone el Código Tributario.
Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad rural, las personas naturales o jurĆdicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando carecieren de personerĆa jurĆdica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados dentro del perĆmetro del Cantón SALITRE.
EstƔn obligados al pago del impuesto establecido en esta ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:
- El propietario o poseedor legĆtimo del predio, ya sea persona natural o jurĆdica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.
- En defecto del propietario y del poseedor legĆtimo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario, y depositario arrendatario.
- Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cƔnones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.
Por tanto, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son tambiĆ©n sujetos pasivos las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes. -casos:
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- Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de predios de los demÔs incapaces.
- Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurĆdicas y demĆ”s entes colectivos con personerĆa jurĆdica que sean propietarios de predios.
- Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personerĆa jurĆdica.
- Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan.
- Los sĆndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente.
- Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad rural que afecten a dichos predios, correspondientes al aƱo en que se haya efectuado la transferencia y por el aƱo inmediato anterior.
- Las sociedades que sustituyan a otras haciéndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción, escisión o cualquier otra forma de sustitución. La responsabilidad comprende al valor total que, por concepto de tributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.
- Los sucesores a tĆtulo universal, respecto de los tributos a los predios rurales, adeudado por el causante.
- Los donatarios y los sucesores de predios a tĆtulo singular, por los tributos a los predios rurales, que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.
10. Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estƩn inmersos como bienes mostrencos o vacantes.
Art. 10.- Elementos de la Propiedad Rural.- Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: la tierra y las edificaciones.
CAPITULO III
DEL VALOR DE LOS PREDIOS Y LA METODOLOGĆA PARA SU VALORACIĆN.
Art. 11.- Elementos de Valoración de los predios rurales.- Para fines y efectos catastrales, la valoración de los predios deberÔ basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural y valor de las edificaciones.
Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 9
Art. 12.- De la actualización del avalĆŗo de los predios.- Para la actualización de la valoración rural se utilizarĆ” el enfoque de mercado, el cual proporciona una estimación del valor comparando el bien con otros idĆ©nticos o similares. Para la aplicación de este enfoque se tomarĆ” como referencia transacciones y avalĆŗos, realizados con anterioridad, los mismos que serĆ”n actualizados con el Ćndice de precios al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo.
Art. 13.- Del avalĆŗo de los predios.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo rural
Es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogéneas del mismo sector según la zona agroeconómica homogénea determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie del inmueble.
a.l. Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo cartogrƔfico que emplea el mapa temƔtico de cobertura y uso de la tierra clasificado en agregaciones1;
Las variables pertenecientes a cada unidad (cobertura, sistemas productivos, capacidad de uso de las tierras) se combinan entre sĆ, a travĆ©s de tĆ©cnicas de geo procesamiento, y se obtienen Zonas Agroeconómicas HomogĆ©neas de la Tierra, las cuales representan Ć”reas con caracterĆsticas similares en cuanto a condiciones fĆsicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinĆ”mica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor, expresado en dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por hectĆ”rea de acuerdo al uso del suelo, y asĆ generar las Zonas Agroeconómicas HomogĆ©neas (ZAH), utilizados para determinar el Mapa de Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalĆŗo masivo de los predios mediante la siguiente fórmula del valor bruto del suelo:
Am = (ĆĀ©((S1 x P1 x IPC) + (S2 x P2 x IPC) + – -f (Sn x Pn x IPC)) Donde:
Am = Avalúo masivo del predio, expresado en dólares de los Estados Unidos de
NorteamƩrica ($USD)
S1ā¦n =Superficie del subpredio intersecada con las ZAH, expresada en hectĆ”reas
P1ā¦n = Precio o valor de la ZAH, expresado en dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica
por hectƔrea ($USD/ha)
IPC = Ćndice de precio al consumidor
Anexo 1 que corresponde al Mapa de Valor de la Tierra Rural
1 Conjunto de coberturas o cultivos que le dan un uso o aprovechamiento a determinado predio
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a.2 Predios con uso alternativo al agrario.- Son aquellos que poseen Ôreas con una situación de comportamiento diferente al que presenta la zona rural, puede ser por extensión, por acceso a servicios, por distancia a centros poblados relevantes y/o por presentar una actividad productiva que no es relacionada con el Ômbito agropecuario.
Factores de aumento o reducción del valor del terreno.- Para el avalĆŗo individual de los predios rurales tomando en cuenta sus caracterĆsticas propias, se establecen fórmulas de cĆ”lculo y factores de aumento o reducción del valor del terreno.
Para efectos de cƔlculo, los factores aplicados a los subpredios son: riego, pendiente, y edad de plantaciones forestales y frutales perennes.
Los factores aplicados a los predios son: accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆas de primer y segundo orden; la titularidad de los predios, y la diversificación.
Las fórmulas de aplicación de factores son los siguientes: Factores aplicados a subpredios según el riego
DESC_RIEGO
COEF_RIEGO
PERMANENTE
1,20
OCASIONAL
1,05
NO TIENE
1
NO APLICA
1
Factores aplicados a subpredios segĆŗn la pendiente:
CLAS_PEND
PORC_PEND | DESC_PEND
COEF_PEND
1
0-5
PLANA
1,00
2
5-10
SUAVE
1,00
3
10-20
MEDIA
0,95
4
20-35
FUERTE
0,90
5
35-45
MUY FUERTE
0,80
6
45-70
ESCARPADA
0,75
7
>70
ABRUPTA
0,70
Fórmula de aplicación de factor pendiente:
ĆĀ©(A1-fp1+A2-fp2 +ā¦.+ An-fpn)
FP=—————————————————
At
Donde:
Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 11
FP = Factor de Pendiente del Predio
A1ā¦n= Ćrea de Intersección
fp1ā¦n= Factor pendiente del Ć”rea de intersección
At– Ćrea Total
Factores aplicados a subpredios segĆŗn la edad:
DESC_EDAD
COEF_EDAD
PLENA PRODUCCIĆN
1
EN DESARROLLO
0,90
FIN DE PRODUCCIĆN
0,90
NO APLICA
1
Factores aplicados a predios segĆŗn la accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆas de primer y segundo orden
CLAS_ACCES
DESC_ACCES
COEF_ACCES
1
MUY ALTA
1,10
2
ALTA
1,05
3
MODERADA
1,00
4
REGULAR
0,95
5
BAJA
0,90
6
MUY BAJA
0,85
Fórmula de aplicación de factor accesibilidad Vial:
ĆĀ©(A1 x fp1 + A2 x fp2 + ā¦. + An x fpn)
FA =——————————————————————
At
Donde:
FA = Factor de Accesibilidad del Predio
Ax – Ćrea de Intersección
fp = Factor Accesibilidad
At= Ćrea Total
Factores aplicados a predios segĆŗn la titularidad:
DESC.TITUL
COEF TITUL
CON TITULO
1
SIN TITULO
0,95
S/I
1
12 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial
Factores aplicados a predios según la diversificación:
DIVERSIFICACIĆN-FD
CALIFICACIĆN
CANTĆN
APLICACIĆN DE FACTOR
MƩrito
2,00
Este factor se aplicarƔ de acuerdo al criterio del tƩcnico municipal a uno o varios predios, mismos que serƔn seleccionados manualmente, con las herramientas del SINAT
Normal
1,00
DemƩrito
0,50
b) El valor de la edificaciones y de reposición
b.1. Edificaciones terminadas
Es el avalúo de las construcciones que se hayan edificado con carÔcter de permanente sobre un predio, calculado sobre el método de reposición que se determina mediante la simulación de la construcción, a costos actualizados y depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil de los materiales y del estado de conservación de la unidad.
El valor de reposición de la obra es la sumatoria del precio de los materiales de los principales elementos de la construcción: estructuras (maniposterĆa soportante y/o columnas), paredes y cubiertas, expresado en dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metro cuadrado ($USD/m2), que se indican en el Anexo 2 Tabla de los Principales Materiales de la Construcción del Cantón.
Para proceder al cÔlculo individual del valor por metro cuadrado de la edificación se calcula el valor de reposición a través de la siguiente fórmula:
Vr = (ĆĀ©P2+ ĆĀ©Pa)
Donde:
Vr = Valor actualizado de la construcción
Pe = Precio de los materiales o rubros que conforman la estructura, pared y cubierta de la
construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros
cuadrados ($USD/m2)
Pa = Precio de los materiales o rubros que conforman los acabados de la construcción,
expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros cuadrados
($USD/m2)
Esta sumatoria permite cuantificar económicamente cada metro cuadrado de construcción de los diferentes pisos de la construcción o bloque constructivo, para asà obtener el valor de la obra como si fuera nueva. al valor de reposición se multiplica por la superficie o Ôrea de construcción de cada piso y da como resultado el valor actual, al cual se le aplican los factores
Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves 1° de febrero de 2018 – 13
de aumento o demérito por cada piso de construcción para obtener el valor depreciado, mediante las siguientes ecuaciones:
Va = Vr X Sc
Vd = Va x lPC x ft
ft = fd x fe x fu
Donde:
Va – Valor actual bruto de la construcción expresado en dólares de los Estados Unidos de
NorteamƩrica ($USD)
Vr = Valor actualizado de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de
NorteamƩrica ($USD)
Sc = Superficie de la construcción, expresada en metros cuadrados
Vd = Valor neto depreciado de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos
de NorteamƩrica ($USD)
IPC = Ćndice de precio al consumidor
ft = Factor total
fd = Factor de depreciación que estÔ en función de la antigüedad de la construcción y de la
vida Ćŗtil del material predominante de la estructura
fe = Factor de estado en el que se encuentra la construcción.
fu = Factor de uso al que estÔ destinado la construcción.
Para aplicar el costo actualizado de los materiales predominantes de estructura, pared y cubierta se realiza en función del anÔlisis de precios unitarios que conforman el presupuesto de los materiales predominantes.
Para la actualización de los costos directos se aplicarĆ” el Ćndice del precio al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo.
ĆPC inicial (diciembre 2015): (depende del cantón, su Ć”rea geogrĆ”fica)
1PC actual (el vigente cuando se realice la valoración): (depende del cantón, su Ôrea
geogrƔfica).
El tipo de acabado de los materiales predominantes se determina con los costos indirectos que se aplica en el anÔlisis de precios unitarios, como constan a continuación:
COSTO INDIRECTO (CI)
14 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial
CĆDIGO
ACABADO
VALOR (CI)
1
TRADICIONAL – BĆSICO
0,10
2
ECONĆMICO
0.15
3
BUENO
0.20
4
LUJO
0.25
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA ESTRUCTURA
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
BĆSICO
ECONĆMICO
BUENO
LUJO
1
Hormigón Armado
74,77
78,17
81,56
84,96
2
Acero
73,45
76,79
80,13
83,47
3
Aluminio
91,30
95,45
99,60
103,75
4
Madera 1 (con
Tratamiento
Periódico)
57,43
60,04
62,65
65,26
5
Paredes Soportantes
32,37
33,84
35,32
36,79
9
Otro
16,19
16,92
17,66
18,39
10
Madera 2
18,62
19,46
20,31
21,16
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA PARED
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
BĆSICO
ECONĆMICO
BUENO
LUJO
0
No Tiene
0,00
0,00
0,00
0,00
1
Hormigón
42,94
44,89
46,84
48,79
2
Ladrillo o Bloque
22,62
23,65
24,68
25,71
3
Piedra
29,23
30,56
31,88
33,21
4
Madera
12,06
12,61
13,16
13,71
5
Metal
27,44
28,69
29,93
31.18
6
Adobe o Tapia
27,95
29,22
30,49
31,76
7
Bahareque – cana revestida
12,06
12,61
13,16
13,71
8
Cana
12,06
12,61
13,16
13,71
9
Aluminio o Vidrio
158,26
165,45
172,65
179,84
10
PlƔstico o Lona
7,50
7,84
8,18
8,52
99
Otro
3,75
3,92
4,09
4,26
Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 15
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA CUBIERTA
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
BĆSICO
ECONĆMICO
BUENO
LUJO
0
No Tiene
0,00
0,00
0,00
0,00
1
(Loza de) Hormigón
52,28
54,66
57,03
59,41
2
Asbesto – cemento (Eternit, Ardex, Duratecho)
22,80
23,84
24,88
25,91
3
Teja
22,80
23,84
24,88
25,91
4
Zinc
13,73
14,35
14,98
15,60
5
Otros Metales
68,05
71,16
74,25
77,35
6
Palma, Paja
18,28
19,11
19,94
20,77
7
PlƔstico, policarbonato y similares
16,33
17,08
17,82
18,56
9
Otro
6,86
7,18
7,49
7,80
Los acabados generales de la construcción son determinados por la sumatoria del valor de la estructura, pared y cubierta, multiplicados por un factor que estÔ relacionado con la cantidad y calidad de los acabados que se encuentran dentro de la construcción.
COD
ACABADO
FACTOR
1
FACTOR ACABADO BASICO-TRADICIONAL
0.19
2
FACTOR ACABADO ECONĆMICO
0.35
3
FACTOR ACABADO BUENO
0.46
4
FACTOR ACABADO LUJO
0,55
La depreciación se calcularÔ aplicando el método de Ross determinado en función de la antigüedad y su vida útil estimada para cada material predominante empleado en la estructura; ademÔs, se considerarÔ el factor de estado de conservación relacionado con el mantenimiento de la edificación. Para obtener el factor total de depreciación se emplearÔ la/ siguiente fórmula:
Donde:
Fd = Factor depreciación
16 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial
E – Edad de la estructura
Vt – Vida Ćŗtil del material predominante de la estructura
Ch – Factor de estado de conservación de la estructura
Se aplicarÔ la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicarÔ el valor del 40% del valor residual.
El factor estado de conservación de construcción se califica en función de la información ingresada de la Ficha Predial Rural de la siguiente manera:
CategorĆa
Factor
Malo
0,474
Regular
0,819
Bueno
1,00
Tabla Factores de Estado de Conservación
VIDA ĆTIL (AĆOS)
CĆDIGO
ESTRUCTURA
RAN MĆXIMO
GO* MĆNIMO
CANTONAL
1
HORMIGĆN ARMADO
100
60
80
2
ACERO
100
60
80
3
ALUMINIO
80
40
60
4
MADERA OPCIĆN 2 (QUE NO RECIBA TRATAMIENTO PE RĆO D ICO)
25
15
20
5
PAREDES SOPORTANTES
60
40
50
6
MADERA OPCIĆN 1 (QUE RECIBA TRATAMIENTO PERIĆDICO)
60
40
50
9
OTRO
50
30
40
TABLA DE FACTORES DE USO
CĆDIGO
Calificación
Factor por uso
0
Sin uso
1
1
Bodega/almacenamiento
0,95
2
Garaje
0,975
3
Sala de mƔquinas o equipos
0,9
4
Salas de postcosecha
0,9
5
Administración
0,975
6
Industria
0,9
7
ArtesanĆa, mecĆ”nica
0,95
8
Comercio o servicios privados
0,975
Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 17
9
Turismo
0,975
10
Culto
0,975
11
Organización social
0,975
12
Educación
0,9
13
Cultura
0,975
14
Salud
0,95
15
Deportes y recreación 0,95
16
Vivienda particular
0,975
17
Vivienda colectiva
0,975
99
indefinido/otro
0,95
Las construcciones agroindustriales llamadas mejoras adheridas al predio son determinadas por el tipo de material que conforma la estructura que soporta esta construcción,
VALORES EN US$ POR m2 DE MEJORAS
MEJORAS
Hormi gón
Ladrillo Bloque
Piedra
Madera
Metal
Adobe o Tapia
Baharequ e- caƱa revestida
CaƱa
Otro
Metal TI
Metal
T2
Made raTl
Madera T2
ESTABLO GANADO MAYOR
130.06
80,00
146.91
45,00
132.04
105,19
59,92
6.00
15.00
ESTABLO GANADO MEDIO 0 MENOR
130,06
80.00
146,91
45,00
132.04
105,19
59,92
6.00
15,00
SALA DE ORDEĆO
130.06
80,00
146,91
45,00
132.04
105,19
59,92
6,00
15,00
GALPĆN AVĆCOLA
130.06
80,00
146.91
45.00
132,04
105.19
59,92
6.00
15.00
PISCINAS (camarón/piscĆcola
11.0$
ESTANQUE O RESERVORIO
20.11
20,11
INVERNADEROS
5,79
7,00
5,50
4,58
3,50
TENDALES
29.43
18 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial
VALORES EN US$ POR m2 DE MEJORAS
MATERIAL MEJORAS
HORMIGĆN
LADRILLO 0 BLOQUE
PIEDRA
MADERA
METAL
ADOBE
OTARIA
BAHAREQUE
CAĆA REVESTIDA
CAĆA
ALUMINIO Y VIDRIO
PLĆSTICO 0 LONA
OTRO
ESTABLO GANADO MAYOR
109.28
109.28
115,28
93,50
108.07
63,06
48,62
31.70
ESTABLO GANADO MENOR
109.28
109.28
115,28
93,50
108.07
63 06
48,62
31,70
SALA DE ORDEĆO
109.28
109.28
115,28
93,50
108 07
63,06
48,62
31.70
GALPĆN AVĆCOLA
109.28
109.28
115,28
93,50
108.07
63,06
48,62
31.70
PISCINAS PISCĆCOLAS
–
Ć¢ā
–
11,08
ESTANQUE 0 RESERVOPJO
20.11
–
INVERNADEROS
38.33
54.39
–
54,89
38,33
TENDALES
23.43
Ć¢ā
Ć¢ā
PLANTA DE POSCOSECHA
109.28
109.23
115,28
93,50
108,07
63. 06
48.82
31,70
CAPITULO IV
VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL
RURAL DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO,-
Art. 14.- Banda impositiva.- Al valor catastral del predio rural se aplicarĆ” un porcentaje que no serĆ” inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 517 del COOTAD. EL GAD ESTABLECERĆ LA BANDA IMPOSITIVA.
Art. 15.- Valor Imponible.- Para establecer el valor imponible, se sumarÔn los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicarÔ al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.
Art. 16,- Tributación de predios en copropiedad.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes regias: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆtulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor del predio.
Para este objeto se dirigirÔ una solicitud al jefe de la dirección financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrÔ efecto el año inmediato siguiente.
Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de las deducciones a que tienen derecho los propietarios en razón del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirÔ y se aplicarÔ a prorrata del valor de los derechos de cada uno.
Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 19
Art. 17,- Determinación del Impuesto Predial Rural.- Para determinar la cuantĆa del impuesto predial rural, se aplicarĆ” la tarifa que le corresponda a cada predio de acuerdo a su avalĆŗo.
Art. 18.- Tarifa del impuesto predial rural.- La tarifa del impuesto predial rural correspondiente a cada unidad predial, se calcularĆ” considerĆ”ndose desde el 0.85X1000 (cero punto ocho cinco por mil), aplicando una alĆcuota al TRIBUTOS avaluó total, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla Impositiva Cantón SALITRE
CategorĆa
Rango
AvalĆŗo del Predio ($USD)
Fracción BÔsica (%»)
Fracción Excedente (‘/Ā«)
Rango Inicial
Rango Final
I
1
5625,01
10.000,00
0.0008500
0.0008500
2
10000,01
20.000,00
0.0008500
0.0008606
3
2000051
30.000,00
0.0008606
0.0008712
4
30000.01
40.000,00
0.0008712
0.0008819
5
40000,01
50.000,00
0.0008819
0.0008925
II
1
50000,01
100.000,00
0.0008925
0.0008456
2
100000,01
150.000,00
0.0008456
0.0009987
3
150000,01
200.000,00
0.0009987
0.0010519
4
200000,01
250.000,00
0.0010519
0.0011050
5
250000,01
300.000,00
0.0011050
0.0011581
III
1
300000,01
400.000,00
0.0011581
0.0012644
2
400000,01
500.000,00
0.0012644
0.0013706
3
500000,01
600,000,00
0.0013706
0.0014769
4
600000,01
700.000,00
0.0014769
0.0015831
5
700000,01
800.000,00
0.0015831
0.0016894
6
800000,01
En adelante
0.0017000
* Las propiedades cuyo valor no exceda de 15 remuneraciones bƔsicas unificadas (aƱo 2017 USD 5625,00) del trabajador en
general Art. 520, a) COOTAD
CapĆtulo V
ADICIONALES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL RURAL
20 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial
Art.19.- Tributo adicional al impuesto predial rural.- al mismo tiempo con el impuesto predial rural se cobrarĆ” los siguientes tributos adicionales:
- Tasa por servicios de mantenimiento catastral: El valor de esta tasa anual es de 3,00 que se aplica al avalĆŗo a los predios que paguen menos de las 15RBU.
- Tasa de servicios Administrativos: El valor de la tasa anual es de 3,00 por cada unidad predial.
- Contribución predial a favor del Cuerpo de Bomberos,- El valor de esta contribución anual es el 0.15 por mil del avalúo total de la unidad predial, tal como lo establece la Ley Contra Incendios.
CAPITULO VI
EXENCIONES DE IMPUESTOS.-
Art. 20.- Predios y bienes exentos.- EstƔn exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:
Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones bƔsicas unificadas del trabajador privado en general;
Las propiedades del Estado y demÔs entidades del sector público;
Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educación particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas
Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carƔcter particular y no persigan fines de lucro;
Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas o afroecuatorianas;
Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocación forestal;
Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la región amazónica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educación a la comunidad, siempre que no estén dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,
h) Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economĆa solidaria y las que utilicen tecnologĆas agroecológicas.
Se excluirƔn del valor de la propiedad los siguientes elementos:
- El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demƔs construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias; y,
- El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a estas de la erosión, de las inundaciones o de
Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 21
otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigación y capacitación, etc.; de acuerdo a la Ley.
Art. 21.- Deducciones.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:
a) El valor de las deudas contraĆdas a plazo mayor de tres aƱos para la adquisición del predio, para su mejora o rehabilitación, sea a travĆ©s de deuda hipotecaria o prendarĆa, destinada a los objetos mencionados, previa comprobación. El total de la deducción por todos estos conceptos no podrĆ” exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad; y,
b) Las demƔs deducciones temporales se otorgarƔn previa solicitud de los interesados y se sujetarƔn a las siguientes reglas:
1. En los préstamos del Banco Nacional de Fomento sin amortización gradual y a un plazo que no exceda de tres años, se acompañarÔ a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del préstamo. En estos casos no se requiere presentar nuevo certificado, sino para que continúe la deducción por el valor que no se hubiere pagado y en relación con el año o años siguientes a los del vencimiento.
2. Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de mÔs del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarÔ la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajarÔ proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.
Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederÔ a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mÔs de un año, la rebaja se concederÔ por mÔs de un año y en proporción razonable.
El derecho que conceden los numerales anteriores se podrÔ ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentarÔ solicitud documentada al jefe de la dirección financiera.
Art. 22.- Exenciones temporales.- GozarÔn de una exención por los cinco años posteriores al de su terminación o al de la adjudicación, en su caso:
a) Los bienes que deban considerarse amparados por la institución del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares, mÔs mil dólares por cada hijo;
22 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial
b) Las casas que se construyan con prĆ©stamos que para tal objeto otorga el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, asĆ como las construidas con el Bono de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el lĆmite de crĆ©dito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarĆ”n terminados aquellos en uso, aun cuando los demĆ”s estĆ©n sin terminar; y,
c) Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.
GozarĆ”n de una exoneración hasta por dos aƱos siguientes al de su construcción, las casas destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de este artĆculo, asĆ como los edificios con fines industriales.
Cuando la construcción comprenda varios pisos, la exención se aplicarÔ a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo año de terminación.
No deberÔn impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure la reparación, siempre que sea mayor de un año y comprenda mÔs del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad, estarÔn sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones.
Art. 23.- Solicitud de Deducciones o Rebajas.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas y deducciones consideradas en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización y demĆ”s exenciones establecidas por ley, que se harĆ”n efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente, ante el Director Financiero Municipal.
Especialmente, se consideraran para efectos de cĆ”lculo del impuesto predial rural, del valor de los inmuebles rurales se deducirĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotación de servicios bĆ”sicos, construcción de accesos y vĆas, mantenimiento de espacios verdes y conservación de Ć”reas protegidas.
Las solicitudes se deberÔn presentar hasta el 30 de noviembre del año en curso y estarÔn acompañadas de todos los justificativos, para que surtan efectos tributarios respectos del siguiente ejercicio económico.
Art. 24,- Lotes afectados por franjas de protección.- Para acceder a la deducción que se concede a los predios rurales que se encuentran afectados, segĆŗn el Art. 521 del COOTAD, los propietarios solicitaran al Consejo Municipal aplicar el factor de corrección, previo requerimiento motivado y documentado de la afectación, que podrĆ” ser entre otras: por franjas de protección de rĆos, franjas de protección de redes de alta tensión, oleoductos y poliductos; los acueductos o tuberĆa de agua potable y los ductos o tuberĆas de alcantarillado considerados como redes principales, franjas de protección natural de quebradas, los cursos de agua, canales de riego, riberas de rĆos; las zonas anegadizas, por deslizamientos, erosión, sentamientos de terreno, al valor que le corresponde por metro cuadrado de terreno, se
Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 23
aplicarÔ un factor de corrección, de acuerdo al porcentaje por rangos de Ôrea afectada, como se detalla en la Tabla que consta en el Anexo No. 3.
CAPITULO VII
EXONERACIONES ESPECIALES
Art 25.- Exoneraciones especiales.- Por disposiciones de leyes especiales, se considerarƔn las siguientes exoneraciones especiales:
a).- Toda persona mayor de 65 (sesenta y cinco) aƱos de edad y con ingresos mensuales en un mƔximo de 5 (cinco) Remuneraciones BƔsicas Unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de 500 (quinientas) Remuneraciones BƔsicas Unificadas, estarƔ exonerado del pago del impuesto de que trata esta ordenanza;
b).~ Cuando el valor de la propiedad sea superior a las 500 (quinientas) Remuneraciones BÔsicas Unificadas, los impuestos se pagarÔn únicamente por la diferencia o excedente;
- Cuando se trate de propiedades de derechos y acciones protegidos por la Ley del Anciano, tendrĆ”n derecho a las respectivas deducciones segĆŗn las antedichas disposiciones, en la parte que le corresponde de sus derechos y acciones. Facultase a la Dirección Financiera a emitir tĆtulos de crĆ©dito individualizados para cada uno de los dueƱos de derechos y acciones de la propiedad; y,
- Los predios declarados como Patrimonio Cultural de la Nación.
e).- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆdicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente. Para acogerse a este beneficio se consideraran los siguientes requisitos:
1. Documento Habilitante.- La cĆ©dula de ciudadanĆa que acredite la calificación y el registro correspondiente, y el carnĆ© de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades, serĆ” documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza; asĆ como, el Ćŗnico documento requerido para todo trĆ”mite. El certificado de votación no serĆ” exigido para ningĆŗn trĆ”mite establecido en el presente instrumento.
En el caso de las personas con deficiencia o condición discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ordenanza en lo que les fuere aplicable, serÔ el certificado emitido por el equipo calificador especializado.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, con el propósito de que el GAD cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberÔ presentar la
24 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial
primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley OrgÔnica de Discapacidades y la presente Ordenanza, un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentación de respaldo.
2. Aplicación.- Para la aplicación de la presente Ordenanza referente a los beneficios tributarios para las personas con discapacidad, se considerarÔ lo estipulado en el Art, 5 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades, asà como, la clasificación que se señala a continuación:
2.1.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o mĆ”s deficiencias fĆsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o mĆ”s actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades
2.2,- Persona con deficiencia o condición discapacitante.- Se entiende por persona con deficiencia o condición discapacitante a toda aquella que, presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades fĆsicas, sensoriales o intelectuales manifestĆ”ndose en ausencias, anomalĆas, defectos, pĆ©rdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oĆr y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeƱo de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.
CAPITULO VIII
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Art. 26.- Notificación de avalúos.- La municipalidad realizarÔ, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio. La Dirección Financiera o quien haga sus veces notificarÔ por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Concluido este proceso, notificarĆ” por medio de la prensa a la ciudadanĆa para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios informĆ”ticos conocer la nueva valorización. Estos procedimientos deberĆ”n ser reglamentados por la municipalidad.
Art. 27.- Potestad resolutoria.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional del Municipio, en cada Ć”rea de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurĆdica expresa le corresponda a la mĆ”xima autoridad Municipal.
Los funcionarios del Municipio que estén encargados de la sustanciación de los procedimientos administrativos serÔn responsables directos de su tramitación y adoptarÔn
Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 25
las medidas oportunas para remover los obstĆ”culos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legĆtimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos.
Art. 28.- Diligencias probatorias.- De existir hechos que deban probarse, el órgano respectivo del Municipio dispondrÔ, de oficio o a petición de parte interesada, la prÔctica de las diligencias probatorias que estime pertinentes, dentro de las que podrÔn constar la solicitud de informes, celebración de audiencias, y demÔs que sean admitidas en derecho,
De ser el caso, el tĆ©rmino probatorio se concederĆ” por un tĆ©rmino no menor a cinco dĆas ni mayor de diez dĆas.
Art. 29.- Obligación de resolver.- La administración estÔ obligada a dictar resolución expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma y contenido.
El Municipio podrĆ” celebrar actas transaccionales llegando a una terminación convencional de los procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆdico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción.
Art. 30.- Plazo para resolución.- El plazo mĆ”ximo en el que debe notificarse la resolución, dentro de los respectivos procedimientos, serĆ” de treinta dĆas.
La falta de contestación de la autoridad, dentro de los plazos señalados en el inciso anterior, según corresponda, generarÔ los efectos del silencio administrativo a favor del administrado, y lo habilitarÔ para acudir ante la justicia contenciosa administrativa para exigir su cumplimiento.
CAPITULO IX
RECLAMOS ADMINISTRATIVOS
Art. 31.- Reclamo.- Dentro del plazo de treinta dĆas de producidos los efectos jurĆdicos contra el administrado, Ć©ste o un tercero que acredite interĆ©s legĆtimo, que se creyere afectado, en todo o en parte, por un acto determinativo de la Dirección Financiera, podrĆ” presentar su reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitió el acto. De igual forma, una vez que los sujetos pasivos hayan sido notificados de la actualización catastral, podrĆ”n presentar dicho reclamo administrativo, si creyeren ser afectados en sus intereses.
Art. 32.- Impugnación respecto del avalĆŗo.- Dentro del tĆ©rmino de treinta dĆas contados a partir de la fecha de la notificación con el avalĆŗo, el contribuyente podrĆ” presentar en la Dirección de AvalĆŗos, Catastros y Registros su impugnación respecto de dicho avalĆŗo, acompaƱando los justificativos pertinentes, como: escrituras, documentos de aprobación de planos, contratos de construcción y otros elementos que justifiquen su impugnación.
26 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial
El empleado que lo recibiere estƔ obligado a dar el trƔmite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley.
Las impugnaciones contra actos administrativos debidamente notificados se realizarĆ”n por la vĆa de los recursos administrativos.
Art. 33.- Sustanciación.- En la sustanciación de los reclamos administrativos, se aplicarÔn las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el COOTAD y el Código Tributario, en todo aquello que no se le oponga.
Art. 34.- Resolución.- La resolución debidamente motivada se expedirĆ” y notificarĆ” en un tĆ©rmino no mayor a treinta dĆas, contados desde la fecha de presentación del reclamo. Si no se notificare la resolución dentro del plazo antedicho, se entenderĆ” que el reclamo ha sido resuelto a favor del administrado.
Capitulo X
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 35.- De la sustanciación.- En la sustanciación de los recursos administrativos, se aplicarÔn las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el Código Tributario.
Art 36.- Objeto y clases.- Se podrĆ” impugnar contra las resoluciones que emitan los directores o quienes ejerzan sus funciones en cada una de las Ć”reas de la administración de la municipalidad, asĆ como las que expidan los funcionarios encargados de la aplicación de sanciones en ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa, y los actos de trĆ”mite, si estos Ćŗltimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio de difĆcil o imposible reparación a derechos e intereses legĆtimos. Los interesados podrĆ”n interponer los recursos de reposición y de apelación, que se fundarĆ”n en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el Código Tributario.
La oposición a los restantes actos de trÔmite o de simple administración podrÔ alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Art 37.- Recurso de reposición.- Los actos administrativos que no ponen fin a la vĆa administrativa podrĆ”n ser recurridos, a elección del recurrente, en reposición ante el mismo órgano de la municipalidad que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelación ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Municipio.
Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.
Art. 38,- Plazos para el recurso de reposición.- El plazo para la interposición del recurso de reposición serĆ” de cinco dĆas, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo serĆ” de treinta
Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 27
dĆas y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆa siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆfica, se produzca el acto presunto.
Transcurridos dichos plazos, únicamente podrÔ interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resolución del recurso serĆ” de sesenta dĆas.
Contra la resolución de un recurso de reposición no podrÔ interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resolución de un recurso de reposición podrÔ interponerse el recurso de apelación, o la acción contencioso administrativa, a elección del recurrente.
Art. 39,- Recurso de apelación.- Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vĆa administrativa, podrĆ”n ser recurridos en apelación ante la mĆ”xima autoridad del Municipio. El recurso de apelación podrĆ” interponerse directamente sin que medie reposición o tambiĆ©n podrĆ” interponerse contra la resolución que niegue la reposición. De la negativa de la apelación no cabe recurso ulterior alguno en la vĆa administrativa.
Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.
Art, 40.- Plazos para apelación.- El plazo para la interposición del recurso de apelación serĆ” de cinco dĆas contados a partir del dĆa siguiente al de su notificación.
Si el acto no fuere expreso, el plazo serĆ” de dos meses y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆa siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆfica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución serÔ firme para todos los efectos.
El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resolución serĆ” de treinta dĆas. Transcurrido este plazo, de no existir resolución alguna, se entenderĆ” aceptado el recurso.
Contra la resolución de un recurso de apelación no cabe ningĆŗn otro recurso en vĆa administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos.
Art. 41.- Recurso de Revisión.- Los administrados podrÔn interponer recurso de revisión contra los actos administrativos firmes o ejecutoriados expedidos por los órganos de las respectivas administraciones, ante la mÔxima autoridad ejecutiva del Municipio, en los siguientes casos:
a) Cuando hubieren sido adoptados, efectuados o expedidos con evidente error de hecho, que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;
28 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial
- Si, con posterioridad a los actos, aparecieren documentos de valor trascendental, ignorados al efectuarse o expedirse el acto administrativo de que se trate;
- Cuando los documentos que sirvieron de base para dictar tales actos hubieren sido declarados nulos o falsos por sentencia judicial ejecutoriada:
- En caso de que el acto administrativo hubiere sido realizado o expedido en base a declaraciones testimoniales falsas y los testigos hayan sido condenados por falso testimonio mediante sentencia ejecutoriada, si las declaraciones asĆ calificadas sirvieron de fundamento para dicho acto; y,
- Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para adoptar el acto administrativo objeto de la revisión ha mediado delito cometido por los funcionarios o empleados públicos que intervinieron en tal acto administrativo, siempre que asà sea declarado por sentencia ejecutoriada.
Art. 42,- Improcedencia de la revisión.- No procede el recurso de revisión en los siguientes casos:
a) Cuando el asunto hubiere sido resuelto en la vĆa judicial;
b) Si desde la fecha de expedición del acto administrativo correspondiente hubieren transcurrido tres aƱos en los casos seƱalados en los literales a) y b) del artĆculo anterior; y;
c) Cuando en el caso de los apartados c), d) y e) del artĆculo anterior, hubieren transcurrido treinta dĆas desde que se ejecutorió la respectiva sentencia y no hubieren transcurrido cinco aƱos desde la expedición del acto administrativo de que se trate.
El plazo mĆ”ximo para la resolución del recurso de revisión es de noventa dĆas.
Art. 43.- Revisión de oficio.- Cuando el ejecutivo del Municipio llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos seƱalados en el artĆculo anterior, previo informe de la unidad de asesorĆa jurĆdica, dispondrĆ” la instrucción de un expediente sumario, con notificación a los interesados. El sumario concluirĆ” en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆas improrrogables, dentro de los cuales se actuarĆ”n todas las pruebas que disponga la administración o las que presenten o soliciten los interesados.
Concluido el sumario, el ejecutivo emitirÔ la resolución motivada por la que confirmarÔ, invalidarÔ, modificarÔ o sustituirÔ el acto administrativo revisado.
Si la resolución no se expidiera dentro del término señalado, se tendrÔ por extinguida la potestad revisora y no podrÔ ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que hubieren impedido la oportuna resolución del asunto.
Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 29
El recurso de revisión solo podrÔ ejercitarse una vez con respecto al mismo caso.
CAPITULO XI
DE LA ADMINISTRACIĆN DE LOS TĆTULOS DE CRĆDITO
Art. 44.- Emisión de tĆtulos de crĆ©dito.- El Director Financiero a travĆ©s de la jefatura de Rentas, AvalĆŗos y Catastros del Gobierno Municipal procederĆ” a emitir los tĆtulos de crĆ©dito respectivos. Este proceso deberĆ” concluir el Ćŗltimo dĆa laborable del mes de diciembre previo al del inicio de la recaudación.
Los tĆtulos de crĆ©dito deberĆ”n reunir los siguientes requisitos:
- Designación del Municipio, de la Dirección Financiera y la jefatura de Comprobación y Rentas, en su calidad de sujeto activo el primero, y de administradores tributarios los otros dos.
- Identificación del deudor tributario. Si es persona natural, constarĆ”n sus apellidos y nombres. Si es persona jurĆdica, constarĆ”n la razón social, el nĆŗmero del registro Ćŗnico de contribuyentes.
- La dirección del predio.
- Código alfanumérico con el cual el predio consta en el catastro tributario.
- NĆŗmero del tĆtulo de crĆ©dito.
- Lugar y fecha de emisión.
- Valor de cada predio actualizado
- Valor de las deducciones de cada predio.
- Valor imponible de cada predio.
10. Valor de la obligación tributaria que debe pagar el contribuyente o de la diferencia exigible.
- Valor del descuento, si el pago se realizare dentro del primer semestre del aƱo,
- Valor del recargo, si el pago se realizare dentro del segundo semestre del aƱo.
- Firma autógrafa o en facsĆmile, del Director Financiero y del Jefe del Departamento de Rentas, asĆ como el sello correspondiente.
30 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial
Art.45. – Custodia de los tĆtulos de crĆ©dito.- Una vez concluido el trĆ”mite de que trata el artĆculo precedente, el Jefe del Departamento de Comprobación y Rentas comunicarĆ” al Director Financiero, y Ć©ste a su vez de inmediato al Tesorero del Gobierno Municipal para su custodia y recaudación pertinente.
Esta entrega la realizarƔ mediante oficio escrito, el cual estarƔ acompaƱado de un ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberƔ estar igualmente firmado por el Director Financiero y el Jefe de la Jefatura de Rentas.
Art. 46.- Recaudación tributaria,- Los contribuyentes deberÔn pagar el impuesto, en el curso del respectivo año, sin necesidad de que el Municipio les notifique esta obligación.
Los pagos serĆ”n realizados en la TesorerĆa Municipal y podrĆ”n efectuarse desde el primer dĆa laborable del mes de enero de cada aƱo, aun cuando el Municipio no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los tĆtulos de crĆ©dito,
En este caso, el pago se realizarĆ” en base del catastro del aƱo anterior y la TesorerĆa Municipal entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional.
El vencimiento para el pago de los tributos serÔ el 31 de diciembre del año al que corresponde la obligación.
Cuando un contribuyente aceptare en parte su obligación tributaria y la protestare en otra, sea que se refiera a los tributos de uno o varios años, podrÔ pagar la parte con la que esté conforme y formular sus reclamos con respecto a la que protesta. El Tesorero Municipal no podrÔ negarse a aceptar el pago de los tributos que entregare el contribuyente.
La TesorerĆa Municipal entregarĆ” el original del tĆtulo de crĆ©dito al contribuyente. La primera copia corresponderĆ” a la TesorerĆa y la segunda copia serĆ” entregada al Departamento de Contabilidad.
Art. 47.- Pago del Impuesto.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆas antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el Art. 523 del COOTAD.
Art. 48.- Reportes diarios de recaudación y depósito bancario.- Al final de cada dĆa, el Tesorero Municipal elaborarĆ” y presentarĆ” al Director Financiero, y este al Alcalde, el reporte diario de recaudaciones, que consistirĆ” en un cuadro en el cual, en cuanto a cada tributo, presente los valores totales recaudados cada dĆa en concepto del tributo, intereses, multas y recargos,
Este reporte podrƔ ser elaborado a travƩs de los medios informƔticos con que dispone el Gobierno Municipal,
Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 31
Art. 49.- InterĆ©s de Mora.- A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer dĆa de enero del aƱo siguiente a aquel en que debió pagar el contribuyente, los tributos no pagados devengarĆ”n el interĆ©s anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su extinción, aplicando la tasa de interĆ©s mĆ”s alta vigente, expedida para el efecto por el Directorio del Banco Central.
El interés se calcularÔ por cada mes o fracción de mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
Art. 50.- Coactiva.- Vencido el aƱo fiscal, esto es, desde el primer dĆa de enero del aƱo siguiente a aquel en que debió pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la TesorerĆa Municipal deberĆ” cobrar por la vĆa coactiva el impuesto en mora y los respectivos intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el Art. 350 del COOTAD.
Art. 51.» Imputación de pagos parciales,- El Tesorero Municipal imputarÔ en el siguiente orden los pagos parciales que haga el contribuyente: primero a intereses, luego al tributo y por último a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios tĆtulos de crĆ©dito, el pago se imputarĆ” primero al tĆtulo de crĆ©dito mĆ”s antiguo.
Anexo 1: MATRIZ DE VALOR CANTĆN SALITRE BIENIO 2018-2019
Zona Agroeconómica Homogénea
0919ZH01
0919ZH02
0919ZH03
0919ZH04
Agregación
NOTECN
TECN
NOTECN
TECN
NOTECN
TECN
NOTECN
TECN
ĆREA CONSTRUIDA
2041
2041
2041
2041
2551
2551
2551
2551
ĆREA SIN COBERTURA VEGETAL
0
0
0
0
0
0
0
0
ARROZ
3061
3061
3061
3061
4081
4081
10203
10203
BANANO
10203
10203
7142
7142
7142
7142
0
0
CACAO
5102
5102
5102
5102
7142
7142
5102
5102
CAFĆ
3571
3571
3061
3061
0
0
3571
3571
CAMARONERA
0
0
0
0
0
0
0
0
CAĆA DE AZĆCAR
0
0
0
0
0
0
0
0
CHAPARRAL – PAJONAL
510
510
510
510
1020
1020
1785
1785
CICLO CORTO
2551
2551
3061
3061
0
0
0
0
CONĆFERAS MADERABLES
0
0
0
0
0
0
0
0
FLOR SIN PROTECCIĆN
0
0
0
0
0
0
0
0
FORESTAL DIVERSOS USOS
3061
3061
3061
3061
0
0
0
0
FORESTAL MADERABLE
0
0
0
0
0
0
0
0
FORESTAL NO COMERCIALES
0
0
0
0
0
0
0
0
32 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial
FRUTALES PERMANENTES
5102
5102
3061
3061
3061
3061
0
0
FRUTALES SEMIPERMANENTES
3061
3061
2551
2551
2551
2551
0
0
HUERTA
0
0
0
0
0
0
0
0
OTRAS (COBERTURAS VEGETALES)
0
0
0
0
0
0
0
0
OTRAS ĆREAS
0
0
0
0
0
0
0
0
OTROS CULTIVOS PERMANENTES
3571
3571
2551
2551
2551
2551
0
0
PALMA AFRICANA
0
0
0
0
0
0
0
0
PALMITO
0
0
0
0
0
0
0
0
PASTOS
2041
2041
2041
2041
4081
4081
7142
7142
PASTOS NATURALES
1020
1020
1020
1020
2040
2040
3571
3571
PISCĆCOLA
0
0
0
0
0
0
0
0
TABACO
0
0
0
0
0
0
0
0
TE
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO1
7500
0
7500
0
7500
0
7500
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO2
6500
0
6500
0
6500
0
6500
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO3
5500
0
5500
0
5500
0
5500
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO4
4500
0
4500
0
4500
0
4500
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO5
3500
0
3500
0
3500
0
3500
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO6
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO7
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO8
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO9
0
0
0
0
0
0
0
0
VEGETACIĆN NATURAL
0
0
0
0
0
0
0
0
ANEXO 2
Descripción de las unidades alternativas al agrario del cantón SALITRE
Para todas las zonas agroeconómicas homogéneas se ha definido las siguientes UAA:
Nombre de la Cobertura
Valor Ha
Valor m2
CaracterĆsticas
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIOl
7500
0,75
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO2
6500
0,65
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO3
5500
0,55
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO4
4500
0,45
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO5
3500
0,35
Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 33
ANEXO 3
La siguiente tabla de valores de agregación se expresa en unidades monetarias por cada Ćtem o material,
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
UNIDAD
PRECIO UNITARIO
101
Agua
m3
$2,00
103
104
105
Cemento
Ripio Minado
Polvo de piedra
Kg
m3
m3
$0,14
$13,33
$16,08
111
Acero de refuerzo fy = 4200 Kg/cm2
Kg
$0,99
125
Piedra Molón
m3
$5,50
132
Clavos
Kg
$2,00
142
Pared Prefabricada e=8 cm, Malla 5,15
m2
$16,00
148
Columna, viga de madera rustica
M
$4,50
149
Columna de caƱa guadua
M
$1,50
152
Pared de madera rustica
m2
$8,00
154
Mampara de Aluminio y Vidrio
m2
$100,00
155
Zinc
m2
$2,45
156
Galvalumen
m2
$13,40
157
Steel Panel
m2
$4,83
158
Adobe comĆŗn
U
$0,60
159
Tapial e=0.40 incl encofrado
m2
$9,00
161
Arena Fina
m3
$11,67
163
Bloque 15×20 x 40 Liviano
U
$0,40
165
Ćter ni t
m2
$7,94
166
Ardex
m2
$3,64
167
Duratecho
m2
$6,65
170
Palma incluye alambre de amarre
m2
$6,00
171
Paja incluye alambre de amarre
m2
$5,00
172
PlƔstico Reforzado
m2
$3,20
173
Policarbonato
m2
$10,00
176
Bahareque
w2
$4,00
177
Latilla de caƱa
m2
$2,20
196
Correa tipo G200x50xl5x3mm
%
$1,00
209
Alfajia
m
$1,50
211
Correa tipo (i150x50x15x3’mm
Kg
$1,00
34 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial
213
Correa tipo Cl 00x50x3mm
Kg
$1,00
214
Teja Lojana o Cuencana
U
$0,49
215
Tira eucalipto
U
$0,60
216
Tirafondo
U
$0,50
240
Ladrillo Jaboncillo
U
$0,38
252
Perfil Aluminio tipo 0,4″x4″x 3mm x 6,00 m
m
$41,50
249
Geomembrana HDPE1000
m2
$4,94
CĆDIGO
TRABAJADOR
JORNAL REAL
1000
Peón
3,18
1004
Ay, de perrero
3,22
1005
Ay. de carpintero
3,22
1011
AlhamĆ
3,22
1014
Herrero
3,22
1023
Maestro de obra
3,57
1024
Chofer tipo D
4,67
1028
Carpintero
3,39
1037
Ay. De soldador
3,22
1038
Operador de Retroexcavadora
3,57
1051
Maestro estructura especializado
3,57
1056
Maestro Soldador
3,57
1057
Maestro Aluminero
3,57
1058
Ay. Aluminero
3,39
1062
Ay. Especializado
3,39
1065
Instalador de perfileria aluminio
3,39
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
COSTO HORA
2000
Herramienta menor
$ 0,50
2001
Compactador mecƔnico
$ 5,00
2002
Volqueta 12 m3
$ 25,00
2003
Concretera 1 Saco
$ 5,00
2006
Vibrador
$ 4,00
2010
Andamias
$ 2,00
2013
Retroexcavadora
$ 25,00
2043
Soldadora ElƩctrica 300 A
$ 2,00
Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 35
2055
Taladro Peq.
$ 1,50
2058
Camión Grúa
$ 20,00
DISPOSICIONES GENERALES.-
PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de SALITRE en base a los principios de Unidad, Solidaridad y corresponsabilidad, Subsidiariedad, Complementariedad, Equidad interterritorial, Participación ciudadana y Sustentabilidad del desarrollo, realizarĆ” en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio, de acuerdo a lo que establece el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
SEGUNDA.- Certificación de Avalúos.- La Dirección de Avalúos, Catastros y Registros del GAD conferirÔ los certificados sobre avalúos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales.
TERCERA.- Supletoriedad y preeminencia.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la Constitución de la RepĆŗblica, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización y en el Código OrgĆ”nico Tributario, de manera obligatoria y supletoria.
CUARTA.- Derogatoria,- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones expedidas sobre el impuesto predial rural, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.
QUINTA.- Vigencia.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, se aplicarÔ para el avalúo e impuesto de los predios rurales en el bienio 2018-2019.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, a los ocho dĆas del mes de diciembre del aƱo, 2017.
Certifico: Que la presente Ā«LA ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEAS Y DE VALORACIĆN DE LA TIERRA RURAL, ASĆ COMO LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y LA RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SALITRE, QUE REGIRĆN EN EL BIENIO 2018 – 2019″,
36 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial
fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones distintas, la primera, Sesión Extraordinaria celebrada el 07 de diciembre del 2017 y la segunda, Sesión Extraordinaria celebrada el 08 de diciembre del 2017;
habiendo sido aprobada definitivamente en la Ćŗltima de las sesiones indicadas.
ALCALDĆA MUNICIPAL.- VISTOS.- Salitre, a los catorce dĆas del mes de diciembre del dos mil diecisiete a las 10h00. En uso de las atribuciones que me concede el inciso cuarto del Art. 322, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, SANCIONO, la presente LA ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEAS Y DE VALORACIĆN DE LA TIERRA RURAL, ASĆ COMO LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y LA RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SALITRE, QUE REGIRĆN EN EL BIENIO 2018 – 2019, y ordeno su PROMULGACIĆN
Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la Ā«LA ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEAS Y DE VALORACIĆN DE LA TIERRA RURAL, ASĆ COMO LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y LA RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SALITRE, QUE REGIRĆN EN EL BIENIO 2018 – 2019″, el seƱor Francisco Javier León Flores, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre, en la fecha que se indica.