AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves, 01 de febrero de 2018 (R. O.252, 01 -febrero -2018)
AƱo I ā NĀŗ 252
Quito, jueves lĀŗ de febrero de 2018
GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTĆN
SALITRE
ORDENANZA NĀ°
GADMS-010-2017
DE APROBACIĆN DEL
PLANO DE ZONAS
HOMOGĆNEAS Y DE
VALORACIĆN DE LA
TIERRA RURAL, ASĆ COMO
LA DETERMINACIĆN,
ADMINISTRACIĆN Y LA
RECAUDACIĆN DE LOS
IMPUESTOS A LOS PREDIOS
RURALES, QUE REGIRĆN EN
EL BIENIO 2018 – 2019
2 – Jueves lo de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 – Registro Oficial
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SALITRE
GADMS-010-2017
CONSIDERANDO
Que, el Art 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales… Ā«;
Que, el Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n SALITRE conforme lo establece el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el Art. 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, (en adelante COOTAD.)
Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados al mencionar que Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos medĆante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas, por procesos de planificaciĆ³n o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y, en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asĆ como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆas.Ā»
Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: Ā«Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesĀ»;
Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal: Ā«Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesĀ»;
Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: Ā«La formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley. Es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualizaciĆ³n cuando solicite el propietario, a su costa.
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El gobierno central a travĆ©s de la entidad respectiva financiarĆ” y en colaboraciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, elaborarĆ” la cartografĆa geodĆ©sica del territorio nacional para el diseƱo de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble}’ de los proyectos de planificaciĆ³n territorial.Ā»;
Que el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligaciĆ³n tributaria: [..,] c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.
Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiaciĆ³n municipal, se considerarĆ” impuesto municipal: Ā«El impuesto sobre la propiedad ruralĀ»;
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la ActualizaciĆ³n del Catastro, seƱala: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digoĀ»;
Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la direcciĆ³n financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo. Ā«;
Que, el COOTAD establece los parĆ”metros tĆ©cnicos y legales para el cĆ”lculo de los impuestos prediales urbano y rural, razĆ³n por la cual, la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de SALITRE, por ser el departamento competente, luego del anĆ”lisis respectivo, elaborĆ³ el Ā«Plano de ValoraciĆ³n de Suelo de Predios Urbanos y RuralesĀ»; y, los cuadros que contienen los Ā«Rangos de Valores de los Impuestos Urbano y RuralĀ»;
Que, el COOTAD establece en el ArtĆculo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoraciĆ³n de los predios rurales.- Ā«ValoraciĆ³n de los predios rurales.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo respectivo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆas de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.Ā»
Que, el Art. 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Numeral 1, seƱala que: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.Ā»
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Que, el Art. 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen que: literal i) Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados[…]
m) Recurrir el fallo o resoluciĆ³n en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.Ā»
Y, En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Expide:
Ā«LA ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEAS Y DE
VALORACIĆN DE LA TIERRA RURAL, ASĆ COMO LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y
LA RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SALITRE, QUE REGIRĆN EN EL
BIENIO 2018 – 2019″.
CapĆtulo 1
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1.- Objeto.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de SALITRE, mediante la presente Ordenanza, establece las normas legales y tĆ©cnicas de los procedimientos y administraciĆ³n de la informaciĆ³n predial, los procedimientos, normativa, y metodologĆa del modelo de valoraciĆ³n, valor del suelo y valor de las edificaciones, para la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios de la zona rural del cantĆ³n SALITRE, determinadas de conformidad con la ley.
Art. 2.- Principios.- Los impuestos prediales rurales que regirƔn para el BIENIO 2018-2019, observarƔn los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el RƩgimen Tributario.
Art. 3.- Glosario de TĆ©rminos.- Para la interpretaciĆ³n de la presente Ordenanza, entiĆ©ndase los siguientes tĆ©rminos:
AvalĆŗo.- AcciĆ³n y efecto de valuar, esto es de fijar o seƱalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimaciĆ³n.
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AvalĆŗo Catastral.- valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periĆ³dicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables). AvalĆŗo a precio de mercado.- Es el valor de un bien inmueble establecido tĆ©cnicamente a partir de sus caracterĆsticas fĆsicas, econĆ³micas y jurĆdicas, en base a metodologĆas establecidas, asĆ como a una investigaciĆ³n y anĆ”lisis del mercado inmobiliario,
AvalĆŗo de la Propiedad.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en funciĆ³n de las especificaciones tĆ©cnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento TĆ©cnico de AvalĆŗos y Catastros en aplicaciĆ³n del Art. 495 del COOTAD.
AvalĆŗo del Solar.- Es el resultante de multiplicar el Ć”rea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.
AvalĆŗo de la EdificaciĆ³n.- Se lo determinarĆ” multiplicando el Ć”rea de construcciĆ³n por el valor del metro cuadrado de la categorĆa y tipo de edificaciĆ³n.
Base CartogrĆ”fica Catastral.- Modelo abstracto que muestra en una cartografĆa detallada la situaciĆ³n, distribuciĆ³n y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demĆ”s atributos fĆsicos existentes.
Base de Datos Catastral AlfanumĆ©rica.- La que recoge, en forma literal, la informaciĆ³n sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificaciĆ³n de la unidad catastral y posibilita la obtenciĆ³n de la correspondiente ficha fechada y sus datos.
CartografĆa.- Ciencia y tĆ©cnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificaciĆ³n del levantamiento original, y concluye con la preparaciĆ³n e impresiĆ³n final del mapa.
CĆ³digo Catastral.- IdentificaciĆ³n alfanumĆ©rica Ćŗnica y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.
Factores de CorrecciĆ³n.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado o hectĆ”rea del suelo, en atenciĆ³n a su uso, ubicaciĆ³n, topografĆa, dotaciĆ³n de servicios y, o afectaciones.
Inventario Catastral.- RelaciĆ³n ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantĆ³n, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fĆ”cil identificaciĆ³n y una justa determinaciĆ³n o liquidaciĆ³n de la contribuciĆ³n predial.
Predio.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicaciĆ³n geogrĆ”fica definida y/o geo referenciada.
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Predio Rural.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra, delimitada por una lĆnea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ć”rea rural, la misma que es establecida por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio pĆŗblico, incluidos los bienes mostrencos.
Catastro predial.- Es el inventario pĆŗblico, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurĆdicas con el propĆ³sito de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆsica, jurĆdica, tributaria y econĆ³mica.
Sistema Nacional para la AdministraciĆ³n de Tierras.- SINAT. Sistema informĆ”tico que automatiza la gestiĆ³n catastral rural e implementa procesos de valoraciĆ³n, rentas y recaudaciĆ³n.
Zona valorativa: Es el espacio geogrĆ”fico delimitado que tiene caracterĆsticas fĆsicas homogĆ©neas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.
Zonas AgroeconĆ³micas HomogĆ©neas (ZAH).- Conjunto de predios que abarcan caracterĆsticas similares en su morfologĆa, tipo de suelo, clima, tipo de producciĆ³n y demĆ”s atributos propios del sector.
Art. 4.- Objeto del Catastro.- El catastro tiene por objeto, la identificaciĆ³n sistemĆ”tica, lĆ³gica, geo referenciada y ordenada de los predios, en una base de datos integral e integrada, el catastro rural, que sirva como herramienta para la formulaciĆ³n de polĆticas de desarrollo rural. Regula la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del catastro inmobiliario rural en el cantĆ³n, para brindar una documentaciĆ³n completa de derechos y restricciones pĆŗblicos y privados para los propietarios y usuarios de los predios.
Art. 5.- Elementos.- El Sistema de Catastro Predial Rural comprende: el inventario de la informaciĆ³n catastral, el padrĆ³n de los propietarios o poseedores de predios rurales, el avalĆŗo de los predios rurales, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico.
CAPITULO II
DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL
Art. 6.- Objeto del Impuesto.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza y al pago del impuesto establecido en la misma todos los propietarios o poseedores de predios rurales ubicados dentro de la jurisdicciĆ³n del Municipio del cantĆ³n SALITRE.
Art. 7.- Hecho Generador.- El hecho generador del impuesto predial rural constituyen los predios rurales ubicados en el cantĆ³n SALITRE y su propiedad o posesiĆ³n. La posesiĆ³n no
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implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el CĆ³digo Civil,
El catastro registrarĆ” los elementos cuantitativos y cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarĆ”n el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
- IdentificaciĆ³n predial
- Tenencia
- DescripciĆ³n del Terreno
- Infraestructura y servicios
- Uso del suelo
- ZonificaciĆ³n HomogĆ©nea
- DescripciĆ³n de las edificaciones
Art. 8.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno autĆ³nomo, descentralizado del Municipio de SALITRE, de conformidad con lo establecido en el Art. 514 del COOTAD.
Art. 9.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos, los propietarios o poseedores de los predios de los predios situados fuera de los lĆmites de las zonas urbanas, y en cuanto a lo demĆ”s sujetos de obligaciĆ³n y responsables del impuesto se estarĆ” a lo que dispone el CĆ³digo Tributario.
Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad rural, las personas naturales o jurĆdicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando carecieren de personerĆa jurĆdica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados dentro del perĆmetro del CantĆ³n SALITRE.
EstƔn obligados al pago del impuesto establecido en esta ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:
- El propietario o poseedor legĆtimo del predio, ya sea persona natural o jurĆdica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.
- En defecto del propietario y del poseedor legĆtimo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario, y depositario arrendatario.
- Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cƔnones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.
Por tanto, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son tambiĆ©n sujetos pasivos las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes. -casos:
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- Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administraciĆ³n de predios de los demĆ”s incapaces.
- Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurĆdicas y demĆ”s entes colectivos con personerĆa jurĆdica que sean propietarios de predios.
- Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personerĆa jurĆdica.
- Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan.
- Los sĆndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidaciĆ³n, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente.
- Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad rural que afecten a dichos predios, correspondientes al aƱo en que se haya efectuado la transferencia y por el aƱo inmediato anterior.
- Las sociedades que sustituyan a otras haciĆ©ndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusiĆ³n, transformaciĆ³n, absorciĆ³n, escisiĆ³n o cualquier otra forma de sustituciĆ³n. La responsabilidad comprende al valor total que, por concepto de tributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.
- Los sucesores a tĆtulo universal, respecto de los tributos a los predios rurales, adeudado por el causante.
- Los donatarios y los sucesores de predios a tĆtulo singular, por los tributos a los predios rurales, que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.
10. Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estƩn inmersos como bienes mostrencos o vacantes.
Art. 10.- Elementos de la Propiedad Rural.- Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: la tierra y las edificaciones.
CAPITULO III
DEL VALOR DE LOS PREDIOS Y LA METODOLOGĆA PARA SU VALORACIĆN.
Art. 11.- Elementos de ValoraciĆ³n de los predios rurales.- Para fines y efectos catastrales, la valoraciĆ³n de los predios deberĆ” basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural y valor de las edificaciones.
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Art. 12.- De la actualizaciĆ³n del avalĆŗo de los predios.- Para la actualizaciĆ³n de la valoraciĆ³n rural se utilizarĆ” el enfoque de mercado, el cual proporciona una estimaciĆ³n del valor comparando el bien con otros idĆ©nticos o similares. Para la aplicaciĆ³n de este enfoque se tomarĆ” como referencia transacciones y avalĆŗos, realizados con anterioridad, los mismos que serĆ”n actualizados con el Ćndice de precios al consumidor, desde el momento de la transacciĆ³n o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo.
Art. 13.- Del avalĆŗo de los predios.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo rural
Es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector segĆŗn la zona agroeconĆ³mica homogĆ©nea determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie del inmueble.
a.l. Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo cartogrƔfico que emplea el mapa temƔtico de cobertura y uso de la tierra clasificado en agregaciones1;
Las variables pertenecientes a cada unidad (cobertura, sistemas productivos, capacidad de uso de las tierras) se combinan entre sĆ, a travĆ©s de tĆ©cnicas de geo procesamiento, y se obtienen Zonas AgroeconĆ³micas HomogĆ©neas de la Tierra, las cuales representan Ć”reas con caracterĆsticas similares en cuanto a condiciones fĆsicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinĆ”mica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por hectĆ”rea de acuerdo al uso del suelo, y asĆ generar las Zonas AgroeconĆ³micas HomogĆ©neas (ZAH), utilizados para determinar el Mapa de Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalĆŗo masivo de los predios mediante la siguiente fĆ³rmula del valor bruto del suelo:
Am = (ĆĀ©((S1 x P1 x IPC) + (S2 x P2 x IPC) + – -f (Sn x Pn x IPC)) Donde:
Am = AvalĆŗo masivo del predio, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de
NorteamƩrica ($USD)
S1ā¦n =Superficie del subpredio intersecada con las ZAH, expresada en hectĆ”reas
P1ā¦n = Precio o valor de la ZAH, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica
por hectƔrea ($USD/ha)
IPC = Ćndice de precio al consumidor
Anexo 1 que corresponde al Mapa de Valor de la Tierra Rural
1 Conjunto de coberturas o cultivos que le dan un uso o aprovechamiento a determinado predio
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a.2 Predios con uso alternativo al agrario.- Son aquellos que poseen Ć”reas con una situaciĆ³n de comportamiento diferente al que presenta la zona rural, puede ser por extensiĆ³n, por acceso a servicios, por distancia a centros poblados relevantes y/o por presentar una actividad productiva que no es relacionada con el Ć”mbito agropecuario.
Factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno.- Para el avalĆŗo individual de los predios rurales tomando en cuenta sus caracterĆsticas propias, se establecen fĆ³rmulas de cĆ”lculo y factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno.
Para efectos de cƔlculo, los factores aplicados a los subpredios son: riego, pendiente, y edad de plantaciones forestales y frutales perennes.
Los factores aplicados a los predios son: accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆas de primer y segundo orden; la titularidad de los predios, y la diversificaciĆ³n.
Las fĆ³rmulas de aplicaciĆ³n de factores son los siguientes: Factores aplicados a subpredios segĆŗn el riego
DESC_RIEGO
COEF_RIEGO
PERMANENTE
1,20
OCASIONAL
1,05
NO TIENE
1
NO APLICA
1
Factores aplicados a subpredios segĆŗn la pendiente:
CLAS_PEND
PORC_PEND | DESC_PEND
COEF_PEND
1
0-5
PLANA
1,00
2
5-10
SUAVE
1,00
3
10-20
MEDIA
0,95
4
20-35
FUERTE
0,90
5
35-45
MUY FUERTE
0,80
6
45-70
ESCARPADA
0,75
7
>70
ABRUPTA
0,70
FĆ³rmula de aplicaciĆ³n de factor pendiente:
ĆĀ©(A1-fp1+A2-fp2 +ā¦.+ An-fpn)
FP=—————————————————
At
Donde:
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FP = Factor de Pendiente del Predio
A1ā¦n= Ćrea de IntersecciĆ³n
fp1ā¦n= Factor pendiente del Ć”rea de intersecciĆ³n
At– Ćrea Total
Factores aplicados a subpredios segĆŗn la edad:
DESC_EDAD
COEF_EDAD
PLENA PRODUCCIĆN
1
EN DESARROLLO
0,90
FIN DE PRODUCCIĆN
0,90
NO APLICA
1
Factores aplicados a predios segĆŗn la accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆas de primer y segundo orden
CLAS_ACCES
DESC_ACCES
COEF_ACCES
1
MUY ALTA
1,10
2
ALTA
1,05
3
MODERADA
1,00
4
REGULAR
0,95
5
BAJA
0,90
6
MUY BAJA
0,85
FĆ³rmula de aplicaciĆ³n de factor accesibilidad Vial:
ĆĀ©(A1 x fp1 + A2 x fp2 + ā¦. + An x fpn)
FA =——————————————————————
At
Donde:
FA = Factor de Accesibilidad del Predio
Ax – Ćrea de IntersecciĆ³n
fp = Factor Accesibilidad
At= Ćrea Total
Factores aplicados a predios segĆŗn la titularidad:
DESC.TITUL
COEF TITUL
CON TITULO
1
SIN TITULO
0,95
S/I
1
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Factores aplicados a predios segĆŗn la diversificaciĆ³n:
DIVERSIFICACIĆN-FD
CALIFICACIĆN
CANTĆN
APLICACIĆN DE FACTOR
MĆ©rito
2,00
Este factor se aplicarƔ de acuerdo al criterio del tƩcnico municipal a uno o varios predios, mismos que serƔn seleccionados manualmente, con las herramientas del SINAT
Normal
1,00
DemƩrito
0,50
b) El valor de la edificaciones y de reposiciĆ³n
b.1. Edificaciones terminadas
Es el avalĆŗo de las construcciones que se hayan edificado con carĆ”cter de permanente sobre un predio, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n que se determina mediante la simulaciĆ³n de la construcciĆ³n, a costos actualizados y depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil de los materiales y del estado de conservaciĆ³n de la unidad.
El valor de reposiciĆ³n de la obra es la sumatoria del precio de los materiales de los principales elementos de la construcciĆ³n: estructuras (maniposterĆa soportante y/o columnas), paredes y cubiertas, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metro cuadrado ($USD/m2), que se indican en el Anexo 2 Tabla de los Principales Materiales de la ConstrucciĆ³n del CantĆ³n.
Para proceder al cĆ”lculo individual del valor por metro cuadrado de la edificaciĆ³n se calcula el valor de reposiciĆ³n a travĆ©s de la siguiente fĆ³rmula:
Vr = (ĆĀ©P2+ ĆĀ©Pa)
Donde:
Vr = Valor actualizado de la construcciĆ³n
Pe = Precio de los materiales o rubros que conforman la estructura, pared y cubierta de la
construcciĆ³n, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metros
cuadrados ($USD/m2)
Pa = Precio de los materiales o rubros que conforman los acabados de la construcciĆ³n,
expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metros cuadrados
($USD/m2)
Esta sumatoria permite cuantificar econĆ³micamente cada metro cuadrado de construcciĆ³n de los diferentes pisos de la construcciĆ³n o bloque constructivo, para asĆ obtener el valor de la obra como si fuera nueva. al valor de reposiciĆ³n se multiplica por la superficie o Ć”rea de construcciĆ³n de cada piso y da como resultado el valor actual, al cual se le aplican los factores
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de aumento o demĆ©rito por cada piso de construcciĆ³n para obtener el valor depreciado, mediante las siguientes ecuaciones:
Va = Vr X Sc
Vd = Va x lPC x ft
ft = fd x fe x fu
Donde:
Va – Valor actual bruto de la construcciĆ³n expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de
NorteamƩrica ($USD)
Vr = Valor actualizado de la construcciĆ³n, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de
NorteamƩrica ($USD)
Sc = Superficie de la construcciĆ³n, expresada en metros cuadrados
Vd = Valor neto depreciado de la construcciĆ³n, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos
de NorteamƩrica ($USD)
IPC = Ćndice de precio al consumidor
ft = Factor total
fd = Factor de depreciaciĆ³n que estĆ” en funciĆ³n de la antigĆ¼edad de la construcciĆ³n y de la
vida Ćŗtil del material predominante de la estructura
fe = Factor de estado en el que se encuentra la construcciĆ³n.
fu = Factor de uso al que estĆ” destinado la construcciĆ³n.
Para aplicar el costo actualizado de los materiales predominantes de estructura, pared y cubierta se realiza en funciĆ³n del anĆ”lisis de precios unitarios que conforman el presupuesto de los materiales predominantes.
Para la actualizaciĆ³n de los costos directos se aplicarĆ” el Ćndice del precio al consumidor, desde el momento de la transacciĆ³n o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo.
ĆPC inicial (diciembre 2015): (depende del cantĆ³n, su Ć”rea geogrĆ”fica)
1PC actual (el vigente cuando se realice la valoraciĆ³n): (depende del cantĆ³n, su Ć”rea
geogrƔfica).
El tipo de acabado de los materiales predominantes se determina con los costos indirectos que se aplica en el anĆ”lisis de precios unitarios, como constan a continuaciĆ³n:
COSTO INDIRECTO (CI)
14 – Jueves lo de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 – Registro Oficial
CĆDIGO
ACABADO
VALOR (CI)
1
TRADICIONAL – BĆSICO
0,10
2
ECONĆMICO
0.15
3
BUENO
0.20
4
LUJO
0.25
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA ESTRUCTURA
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
BĆSICO
ECONĆMICO
BUENO
LUJO
1
HormigĆ³n Armado
74,77
78,17
81,56
84,96
2
Acero
73,45
76,79
80,13
83,47
3
Aluminio
91,30
95,45
99,60
103,75
4
Madera 1 (con
Tratamiento
PeriĆ³dico)
57,43
60,04
62,65
65,26
5
Paredes Soportantes
32,37
33,84
35,32
36,79
9
Otro
16,19
16,92
17,66
18,39
10
Madera 2
18,62
19,46
20,31
21,16
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA PARED
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
BĆSICO
ECONĆMICO
BUENO
LUJO
0
No Tiene
0,00
0,00
0,00
0,00
1
HormigĆ³n
42,94
44,89
46,84
48,79
2
Ladrillo o Bloque
22,62
23,65
24,68
25,71
3
Piedra
29,23
30,56
31,88
33,21
4
Madera
12,06
12,61
13,16
13,71
5
Metal
27,44
28,69
29,93
31.18
6
Adobe o Tapia
27,95
29,22
30,49
31,76
7
Bahareque – cana revestida
12,06
12,61
13,16
13,71
8
Cana
12,06
12,61
13,16
13,71
9
Aluminio o Vidrio
158,26
165,45
172,65
179,84
10
PlƔstico o Lona
7,50
7,84
8,18
8,52
99
Otro
3,75
3,92
4,09
4,26
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 15
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA CUBIERTA
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
BĆSICO
ECONĆMICO
BUENO
LUJO
0
No Tiene
0,00
0,00
0,00
0,00
1
(Loza de) HormigĆ³n
52,28
54,66
57,03
59,41
2
Asbesto – cemento (Eternit, Ardex, Duratecho)
22,80
23,84
24,88
25,91
3
Teja
22,80
23,84
24,88
25,91
4
Zinc
13,73
14,35
14,98
15,60
5
Otros Metales
68,05
71,16
74,25
77,35
6
Palma, Paja
18,28
19,11
19,94
20,77
7
PlƔstico, policarbonato y similares
16,33
17,08
17,82
18,56
9
Otro
6,86
7,18
7,49
7,80
Los acabados generales de la construcciĆ³n son determinados por la sumatoria del valor de la estructura, pared y cubierta, multiplicados por un factor que estĆ” relacionado con la cantidad y calidad de los acabados que se encuentran dentro de la construcciĆ³n.
COD
ACABADO
FACTOR
1
FACTOR ACABADO BASICO-TRADICIONAL
0.19
2
FACTOR ACABADO ECONĆMICO
0.35
3
FACTOR ACABADO BUENO
0.46
4
FACTOR ACABADO LUJO
0,55
La depreciaciĆ³n se calcularĆ” aplicando el mĆ©todo de Ross determinado en funciĆ³n de la antigĆ¼edad y su vida Ćŗtil estimada para cada material predominante empleado en la estructura; ademĆ”s, se considerarĆ” el factor de estado de conservaciĆ³n relacionado con el mantenimiento de la edificaciĆ³n. Para obtener el factor total de depreciaciĆ³n se emplearĆ” la/ siguiente fĆ³rmula:
Donde:
Fd = Factor depreciaciĆ³n
16 – Jueves lo de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 – Registro Oficial
E – Edad de la estructura
Vt – Vida Ćŗtil del material predominante de la estructura
Ch – Factor de estado de conservaciĆ³n de la estructura
Se aplicarĆ” la fĆ³rmula cuando la edad de la construcciĆ³n sea menor al tiempo de vida Ćŗtil, caso contrario se aplicarĆ” el valor del 40% del valor residual.
El factor estado de conservaciĆ³n de construcciĆ³n se califica en funciĆ³n de la informaciĆ³n ingresada de la Ficha Predial Rural de la siguiente manera:
CategorĆa
Factor
Malo
0,474
Regular
0,819
Bueno
1,00
Tabla Factores de Estado de ConservaciĆ³n
VIDA ĆTIL (AĆOS)
CĆDIGO
ESTRUCTURA
RAN MĆXIMO
GO* MĆNIMO
CANTONAL
1
HORMIGĆN ARMADO
100
60
80
2
ACERO
100
60
80
3
ALUMINIO
80
40
60
4
MADERA OPCIĆN 2 (QUE NO RECIBA TRATAMIENTO PE RĆO D ICO)
25
15
20
5
PAREDES SOPORTANTES
60
40
50
6
MADERA OPCIĆN 1 (QUE RECIBA TRATAMIENTO PERIĆDICO)
60
40
50
9
OTRO
50
30
40
TABLA DE FACTORES DE USO
CĆDIGO
CalificaciĆ³n
Factor por uso
0
Sin uso
1
1
Bodega/almacenamiento
0,95
2
Garaje
0,975
3
Sala de mƔquinas o equipos
0,9
4
Salas de postcosecha
0,9
5
AdministraciĆ³n
0,975
6
Industria
0,9
7
ArtesanĆa, mecĆ”nica
0,95
8
Comercio o servicios privados
0,975
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 17
9
Turismo
0,975
10
Culto
0,975
11
OrganizaciĆ³n social
0,975
12
EducaciĆ³n
0,9
13
Cultura
0,975
14
Salud
0,95
15
Deportes y recreaciĆ³n 0,95
16
Vivienda particular
0,975
17
Vivienda colectiva
0,975
99
indefinido/otro
0,95
Las construcciones agroindustriales llamadas mejoras adheridas al predio son determinadas por el tipo de material que conforma la estructura que soporta esta construcciĆ³n,
VALORES EN US$ POR m2 DE MEJORAS
MEJORAS
Hormi gĆ³n
Ladrillo Bloque
Piedra
Madera
Metal
Adobe o Tapia
Baharequ e- caƱa revestida
CaƱa
Otro
Metal TI
Metal
T2
Made raTl
Madera T2
ESTABLO GANADO MAYOR
130.06
80,00
146.91
45,00
132.04
105,19
59,92
6.00
15.00
ESTABLO GANADO MEDIO 0 MENOR
130,06
80.00
146,91
45,00
132.04
105,19
59,92
6.00
15,00
SALA DE ORDEĆO
130.06
80,00
146,91
45,00
132.04
105,19
59,92
6,00
15,00
GALPĆN AVĆCOLA
130.06
80,00
146.91
45.00
132,04
105.19
59,92
6.00
15.00
PISCINAS (camarĆ³n/piscĆcola
11.0$
ESTANQUE O RESERVORIO
20.11
20,11
INVERNADEROS
5,79
7,00
5,50
4,58
3,50
TENDALES
29.43
18 – Jueves lo de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 – Registro Oficial
VALORES EN US$ POR m2 DE MEJORAS
MATERIAL MEJORAS
HORMIGĆN
LADRILLO 0 BLOQUE
PIEDRA
MADERA
METAL
ADOBE
OTARIA
BAHAREQUE
CAĆA REVESTIDA
CAĆA
ALUMINIO Y VIDRIO
PLĆSTICO 0 LONA
OTRO
ESTABLO GANADO MAYOR
109.28
109.28
115,28
93,50
108.07
63,06
48,62
31.70
ESTABLO GANADO MENOR
109.28
109.28
115,28
93,50
108.07
63 06
48,62
31,70
SALA DE ORDEĆO
109.28
109.28
115,28
93,50
108 07
63,06
48,62
31.70
GALPĆN AVĆCOLA
109.28
109.28
115,28
93,50
108.07
63,06
48,62
31.70
PISCINAS PISCĆCOLAS
–
Ć¢ā
–
11,08
ESTANQUE 0 RESERVOPJO
20.11
–
INVERNADEROS
38.33
54.39
–
54,89
38,33
TENDALES
23.43
Ć¢ā
Ć¢ā
PLANTA DE POSCOSECHA
109.28
109.23
115,28
93,50
108,07
63. 06
48.82
31,70
CAPITULO IV
VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL
RURAL DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO,-
Art. 14.- Banda impositiva.- Al valor catastral del predio rural se aplicarĆ” un porcentaje que no serĆ” inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 517 del COOTAD. EL GAD ESTABLECERĆ LA BANDA IMPOSITIVA.
Art. 15.- Valor Imponible.- Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.
Art. 16,- TributaciĆ³n de predios en copropiedad.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes regias: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆtulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor del predio.
Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al jefe de la direcciĆ³n financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo inmediato siguiente.
Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de las deducciones a que tienen derecho los propietarios en razĆ³n del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirĆ” y se aplicarĆ” a prorrata del valor de los derechos de cada uno.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 19
Art. 17,- DeterminaciĆ³n del Impuesto Predial Rural.- Para determinar la cuantĆa del impuesto predial rural, se aplicarĆ” la tarifa que le corresponda a cada predio de acuerdo a su avalĆŗo.
Art. 18.- Tarifa del impuesto predial rural.- La tarifa del impuesto predial rural correspondiente a cada unidad predial, se calcularĆ” considerĆ”ndose desde el 0.85X1000 (cero punto ocho cinco por mil), aplicando una alĆcuota al TRIBUTOS avaluĆ³ total, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla Impositiva CantĆ³n SALITRE
CategorĆa
Rango
AvalĆŗo del Predio ($USD)
FracciĆ³n BĆ”sica (%Ā»)
FracciĆ³n Excedente (‘/Ā«)
Rango Inicial
Rango Final
I
1
5625,01
10.000,00
0.0008500
0.0008500
2
10000,01
20.000,00
0.0008500
0.0008606
3
2000051
30.000,00
0.0008606
0.0008712
4
30000.01
40.000,00
0.0008712
0.0008819
5
40000,01
50.000,00
0.0008819
0.0008925
II
1
50000,01
100.000,00
0.0008925
0.0008456
2
100000,01
150.000,00
0.0008456
0.0009987
3
150000,01
200.000,00
0.0009987
0.0010519
4
200000,01
250.000,00
0.0010519
0.0011050
5
250000,01
300.000,00
0.0011050
0.0011581
III
1
300000,01
400.000,00
0.0011581
0.0012644
2
400000,01
500.000,00
0.0012644
0.0013706
3
500000,01
600,000,00
0.0013706
0.0014769
4
600000,01
700.000,00
0.0014769
0.0015831
5
700000,01
800.000,00
0.0015831
0.0016894
6
800000,01
En adelante
0.0017000
* Las propiedades cuyo valor no exceda de 15 remuneraciones bƔsicas unificadas (aƱo 2017 USD 5625,00) del trabajador en
general Art. 520, a) COOTAD
CapĆtulo V
ADICIONALES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL RURAL
20 – Jueves lo de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 – Registro Oficial
Art.19.- Tributo adicional al impuesto predial rural.- al mismo tiempo con el impuesto predial rural se cobrarĆ” los siguientes tributos adicionales:
- Tasa por servicios de mantenimiento catastral: El valor de esta tasa anual es de 3,00 que se aplica al avalĆŗo a los predios que paguen menos de las 15RBU.
- Tasa de servicios Administrativos: El valor de la tasa anual es de 3,00 por cada unidad predial.
- ContribuciĆ³n predial a favor del Cuerpo de Bomberos,- El valor de esta contribuciĆ³n anual es el 0.15 por mil del avalĆŗo total de la unidad predial, tal como lo establece la Ley Contra Incendios.
CAPITULO VI
EXENCIONES DE IMPUESTOS.-
Art. 20.- Predios y bienes exentos.- EstƔn exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:
Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones bƔsicas unificadas del trabajador privado en general;
Las propiedades del Estado y demĆ”s entidades del sector pĆŗblico;
Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educaciĆ³n particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas
Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carƔcter particular y no persigan fines de lucro;
Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas o afroecuatorianas;
Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocaciĆ³n forestal;
Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la regiĆ³n amazĆ³nica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educaciĆ³n a la comunidad, siempre que no estĆ©n dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,
h) Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economĆa solidaria y las que utilicen tecnologĆas agroecolĆ³gicas.
Se excluirƔn del valor de la propiedad los siguientes elementos:
- El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demƔs construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias; y,
- El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a estas de la erosiĆ³n, de las inundaciones o de
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 21
otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigaciĆ³n y capacitaciĆ³n, etc.; de acuerdo a la Ley.
Art. 21.- Deducciones.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:
a) El valor de las deudas contraĆdas a plazo mayor de tres aƱos para la adquisiciĆ³n del predio, para su mejora o rehabilitaciĆ³n, sea a travĆ©s de deuda hipotecaria o prendarĆa, destinada a los objetos mencionados, previa comprobaciĆ³n. El total de la deducciĆ³n por todos estos conceptos no podrĆ” exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad; y,
b) Las demƔs deducciones temporales se otorgarƔn previa solicitud de los interesados y se sujetarƔn a las siguientes reglas:
1. En los prĆ©stamos del Banco Nacional de Fomento sin amortizaciĆ³n gradual y a un plazo que no exceda de tres aƱos, se acompaƱarĆ” a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del prĆ©stamo. En estos casos no se requiere presentar nuevo certificado, sino para que continĆŗe la deducciĆ³n por el valor que no se hubiere pagado y en relaciĆ³n con el aƱo o aƱos siguientes a los del vencimiento.
2. Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pĆ©rdida de mĆ”s del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarĆ” la deducciĆ³n correspondiente en el avalĆŗo que ha de regir desde el aƱo siguiente; el impuesto en el aƱo que ocurra el siniestro, se rebajarĆ” proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pĆ©rdida.
Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminuciĆ³n en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederĆ” a una rebaja proporcionada en el aƱo en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mĆ”s de un aƱo, la rebaja se concederĆ” por mĆ”s de un aƱo y en proporciĆ³n razonable.
El derecho que conceden los numerales anteriores se podrĆ” ejercer dentro del aƱo siguiente a la situaciĆ³n que dio origen a la deducciĆ³n. Para este efecto, se presentarĆ” solicitud documentada al jefe de la direcciĆ³n financiera.
Art. 22.- Exenciones temporales.- GozarĆ”n de una exenciĆ³n por los cinco aƱos posteriores al de su terminaciĆ³n o al de la adjudicaciĆ³n, en su caso:
a) Los bienes que deban considerarse amparados por la instituciĆ³n del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalĆŗo de cuarenta y ocho mil dĆ³lares, mĆ”s mil dĆ³lares por cada hijo;
22 – Jueves lo de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 – Registro Oficial
b) Las casas que se construyan con prĆ©stamos que para tal objeto otorga el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, asĆ como las construidas con el Bono de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el lĆmite de crĆ©dito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarĆ”n terminados aquellos en uso, aun cuando los demĆ”s estĆ©n sin terminar; y,
c) Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.
GozarĆ”n de una exoneraciĆ³n hasta por dos aƱos siguientes al de su construcciĆ³n, las casas destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de este artĆculo, asĆ como los edificios con fines industriales.
Cuando la construcciĆ³n comprenda varios pisos, la exenciĆ³n se aplicarĆ” a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo aƱo de terminaciĆ³n.
No deberĆ”n impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure la reparaciĆ³n, siempre que sea mayor de un aƱo y comprenda mĆ”s del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad, estarĆ”n sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones.
Art. 23.- Solicitud de Deducciones o Rebajas.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas y deducciones consideradas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y demĆ”s exenciones establecidas por ley, que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente, ante el Director Financiero Municipal.
Especialmente, se consideraran para efectos de cĆ”lculo del impuesto predial rural, del valor de los inmuebles rurales se deducirĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotaciĆ³n de servicios bĆ”sicos, construcciĆ³n de accesos y vĆas, mantenimiento de espacios verdes y conservaciĆ³n de Ć”reas protegidas.
Las solicitudes se deberĆ”n presentar hasta el 30 de noviembre del aƱo en curso y estarĆ”n acompaƱadas de todos los justificativos, para que surtan efectos tributarios respectos del siguiente ejercicio econĆ³mico.
Art. 24,- Lotes afectados por franjas de protecciĆ³n.- Para acceder a la deducciĆ³n que se concede a los predios rurales que se encuentran afectados, segĆŗn el Art. 521 del COOTAD, los propietarios solicitaran al Consejo Municipal aplicar el factor de correcciĆ³n, previo requerimiento motivado y documentado de la afectaciĆ³n, que podrĆ” ser entre otras: por franjas de protecciĆ³n de rĆos, franjas de protecciĆ³n de redes de alta tensiĆ³n, oleoductos y poliductos; los acueductos o tuberĆa de agua potable y los ductos o tuberĆas de alcantarillado considerados como redes principales, franjas de protecciĆ³n natural de quebradas, los cursos de agua, canales de riego, riberas de rĆos; las zonas anegadizas, por deslizamientos, erosiĆ³n, sentamientos de terreno, al valor que le corresponde por metro cuadrado de terreno, se
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 23
aplicarĆ” un factor de correcciĆ³n, de acuerdo al porcentaje por rangos de Ć”rea afectada, como se detalla en la Tabla que consta en el Anexo No. 3.
CAPITULO VII
EXONERACIONES ESPECIALES
Art 25.- Exoneraciones especiales.- Por disposiciones de leyes especiales, se considerarƔn las siguientes exoneraciones especiales:
a).- Toda persona mayor de 65 (sesenta y cinco) aƱos de edad y con ingresos mensuales en un mƔximo de 5 (cinco) Remuneraciones BƔsicas Unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de 500 (quinientas) Remuneraciones BƔsicas Unificadas, estarƔ exonerado del pago del impuesto de que trata esta ordenanza;
b).~ Cuando el valor de la propiedad sea superior a las 500 (quinientas) Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas, los impuestos se pagarĆ”n Ćŗnicamente por la diferencia o excedente;
- Cuando se trate de propiedades de derechos y acciones protegidos por la Ley del Anciano, tendrĆ”n derecho a las respectivas deducciones segĆŗn las antedichas disposiciones, en la parte que le corresponde de sus derechos y acciones. Facultase a la DirecciĆ³n Financiera a emitir tĆtulos de crĆ©dito individualizados para cada uno de los dueƱos de derechos y acciones de la propiedad; y,
- Los predios declarados como Patrimonio Cultural de la NaciĆ³n.
e).- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆdicas que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente. Para acogerse a este beneficio se consideraran los siguientes requisitos:
1. Documento Habilitante.- La cĆ©dula de ciudadanĆa que acredite la calificaciĆ³n y el registro correspondiente, y el carnĆ© de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades, serĆ” documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza; asĆ como, el Ćŗnico documento requerido para todo trĆ”mite. El certificado de votaciĆ³n no serĆ” exigido para ningĆŗn trĆ”mite establecido en el presente instrumento.
En el caso de las personas con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ordenanza en lo que les fuere aplicable, serĆ” el certificado emitido por el equipo calificador especializado.
Sin perjuicio de lo anteriormente seƱalado, con el propĆ³sito de que el GAD cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberĆ” presentar la
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primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y la presente Ordenanza, un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentaciĆ³n de respaldo.
2. AplicaciĆ³n.- Para la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza referente a los beneficios tributarios para las personas con discapacidad, se considerarĆ” lo estipulado en el Art, 5 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, asĆ como, la clasificaciĆ³n que se seƱala a continuaciĆ³n:
2.1.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o mĆ”s deficiencias fĆsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biolĆ³gica, sicolĆ³gica y asociativa para ejercer una o mĆ”s actividades esenciales de la vida diaria, en la proporciĆ³n que establezca el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades
2.2,- Persona con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante.- Se entiende por persona con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante a toda aquella que, presente disminuciĆ³n o supresiĆ³n temporal de alguna de sus capacidades fĆsicas, sensoriales o intelectuales manifestĆ”ndose en ausencias, anomalĆas, defectos, pĆ©rdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oĆr y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeƱo de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.
CAPITULO VIII
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Art. 26.- NotificaciĆ³n de avalĆŗos.- La municipalidad realizarĆ”, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad rural cada bienio. La DirecciĆ³n Financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por medio de la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.
Concluido este proceso, notificarĆ” por medio de la prensa a la ciudadanĆa para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios informĆ”ticos conocer la nueva valorizaciĆ³n. Estos procedimientos deberĆ”n ser reglamentados por la municipalidad.
Art. 27.- Potestad resolutoria.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional del Municipio, en cada Ć”rea de la administraciĆ³n, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurĆdica expresa le corresponda a la mĆ”xima autoridad Municipal.
Los funcionarios del Municipio que estĆ©n encargados de la sustanciaciĆ³n de los procedimientos administrativos serĆ”n responsables directos de su tramitaciĆ³n y adoptarĆ”n
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 25
las medidas oportunas para remover los obstĆ”culos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legĆtimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitaciĆ³n de procedimientos.
Art. 28.- Diligencias probatorias.- De existir hechos que deban probarse, el Ć³rgano respectivo del Municipio dispondrĆ”, de oficio o a peticiĆ³n de parte interesada, la prĆ”ctica de las diligencias probatorias que estime pertinentes, dentro de las que podrĆ”n constar la solicitud de informes, celebraciĆ³n de audiencias, y demĆ”s que sean admitidas en derecho,
De ser el caso, el tĆ©rmino probatorio se concederĆ” por un tĆ©rmino no menor a cinco dĆas ni mayor de diez dĆas.
Art. 29.- ObligaciĆ³n de resolver.- La administraciĆ³n estĆ” obligada a dictar resoluciĆ³n expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma y contenido.
El Municipio podrĆ” celebrar actas transaccionales llegando a una terminaciĆ³n convencional de los procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆdico ni versen sobre materias no susceptibles de transacciĆ³n.
Art. 30.- Plazo para resoluciĆ³n.- El plazo mĆ”ximo en el que debe notificarse la resoluciĆ³n, dentro de los respectivos procedimientos, serĆ” de treinta dĆas.
La falta de contestaciĆ³n de la autoridad, dentro de los plazos seƱalados en el inciso anterior, segĆŗn corresponda, generarĆ” los efectos del silencio administrativo a favor del administrado, y lo habilitarĆ” para acudir ante la justicia contenciosa administrativa para exigir su cumplimiento.
CAPITULO IX
RECLAMOS ADMINISTRATIVOS
Art. 31.- Reclamo.- Dentro del plazo de treinta dĆas de producidos los efectos jurĆdicos contra el administrado, Ć©ste o un tercero que acredite interĆ©s legĆtimo, que se creyere afectado, en todo o en parte, por un acto determinativo de la DirecciĆ³n Financiera, podrĆ” presentar su reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitiĆ³ el acto. De igual forma, una vez que los sujetos pasivos hayan sido notificados de la actualizaciĆ³n catastral, podrĆ”n presentar dicho reclamo administrativo, si creyeren ser afectados en sus intereses.
Art. 32.- ImpugnaciĆ³n respecto del avalĆŗo.- Dentro del tĆ©rmino de treinta dĆas contados a partir de la fecha de la notificaciĆ³n con el avalĆŗo, el contribuyente podrĆ” presentar en la DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastros y Registros su impugnaciĆ³n respecto de dicho avalĆŗo, acompaƱando los justificativos pertinentes, como: escrituras, documentos de aprobaciĆ³n de planos, contratos de construcciĆ³n y otros elementos que justifiquen su impugnaciĆ³n.
26 – Jueves lo de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 – Registro Oficial
El empleado que lo recibiere estƔ obligado a dar el trƔmite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley.
Las impugnaciones contra actos administrativos debidamente notificados se realizarĆ”n por la vĆa de los recursos administrativos.
Art. 33.- SustanciaciĆ³n.- En la sustanciaciĆ³n de los reclamos administrativos, se aplicarĆ”n las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el COOTAD y el CĆ³digo Tributario, en todo aquello que no se le oponga.
Art. 34.- ResoluciĆ³n.- La resoluciĆ³n debidamente motivada se expedirĆ” y notificarĆ” en un tĆ©rmino no mayor a treinta dĆas, contados desde la fecha de presentaciĆ³n del reclamo. Si no se notificare la resoluciĆ³n dentro del plazo antedicho, se entenderĆ” que el reclamo ha sido resuelto a favor del administrado.
Capitulo X
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 35.- De la sustanciaciĆ³n.- En la sustanciaciĆ³n de los recursos administrativos, se aplicarĆ”n las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el CĆ³digo Tributario.
Art 36.- Objeto y clases.- Se podrĆ” impugnar contra las resoluciones que emitan los directores o quienes ejerzan sus funciones en cada una de las Ć”reas de la administraciĆ³n de la municipalidad, asĆ como las que expidan los funcionarios encargados de la aplicaciĆ³n de sanciones en ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa, y los actos de trĆ”mite, si estos Ćŗltimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensiĆ³n o perjuicio de difĆcil o imposible reparaciĆ³n a derechos e intereses legĆtimos. Los interesados podrĆ”n interponer los recursos de reposiciĆ³n y de apelaciĆ³n, que se fundarĆ”n en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el CĆ³digo Tributario.
La oposiciĆ³n a los restantes actos de trĆ”mite o de simple administraciĆ³n podrĆ” alegarse por los interesados para su consideraciĆ³n en la resoluciĆ³n que ponga fin al procedimiento.
Art 37.- Recurso de reposiciĆ³n.- Los actos administrativos que no ponen fin a la vĆa administrativa podrĆ”n ser recurridos, a elecciĆ³n del recurrente, en reposiciĆ³n ante el mismo Ć³rgano de la municipalidad que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelaciĆ³n ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Municipio.
Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.
Art. 38,- Plazos para el recurso de reposiciĆ³n.- El plazo para la interposiciĆ³n del recurso de reposiciĆ³n serĆ” de cinco dĆas, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo serĆ” de treinta
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 27
dĆas y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆa siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆfica, se produzca el acto presunto.
Transcurridos dichos plazos, Ćŗnicamente podrĆ” interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisiĆ³n.
El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resoluciĆ³n del recurso serĆ” de sesenta dĆas.
Contra la resoluciĆ³n de un recurso de reposiciĆ³n no podrĆ” interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resoluciĆ³n de un recurso de reposiciĆ³n podrĆ” interponerse el recurso de apelaciĆ³n, o la acciĆ³n contencioso administrativa, a elecciĆ³n del recurrente.
Art. 39,- Recurso de apelaciĆ³n.- Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vĆa administrativa, podrĆ”n ser recurridos en apelaciĆ³n ante la mĆ”xima autoridad del Municipio. El recurso de apelaciĆ³n podrĆ” interponerse directamente sin que medie reposiciĆ³n o tambiĆ©n podrĆ” interponerse contra la resoluciĆ³n que niegue la reposiciĆ³n. De la negativa de la apelaciĆ³n no cabe recurso ulterior alguno en la vĆa administrativa.
Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.
Art, 40.- Plazos para apelaciĆ³n.- El plazo para la interposiciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n serĆ” de cinco dĆas contados a partir del dĆa siguiente al de su notificaciĆ³n.
Si el acto no fuere expreso, el plazo serĆ” de dos meses y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆa siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆfica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resoluciĆ³n serĆ” firme para todos los efectos.
El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resoluciĆ³n serĆ” de treinta dĆas. Transcurrido este plazo, de no existir resoluciĆ³n alguna, se entenderĆ” aceptado el recurso.
Contra la resoluciĆ³n de un recurso de apelaciĆ³n no cabe ningĆŗn otro recurso en vĆa administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisiĆ³n en los casos establecidos.
Art. 41.- Recurso de RevisiĆ³n.- Los administrados podrĆ”n interponer recurso de revisiĆ³n contra los actos administrativos firmes o ejecutoriados expedidos por los Ć³rganos de las respectivas administraciones, ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Municipio, en los siguientes casos:
a) Cuando hubieren sido adoptados, efectuados o expedidos con evidente error de hecho, que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;
28 – Jueves lo de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 – Registro Oficial
- Si, con posterioridad a los actos, aparecieren documentos de valor trascendental, ignorados al efectuarse o expedirse el acto administrativo de que se trate;
- Cuando los documentos que sirvieron de base para dictar tales actos hubieren sido declarados nulos o falsos por sentencia judicial ejecutoriada:
- En caso de que el acto administrativo hubiere sido realizado o expedido en base a declaraciones testimoniales falsas y los testigos hayan sido condenados por falso testimonio mediante sentencia ejecutoriada, si las declaraciones asĆ calificadas sirvieron de fundamento para dicho acto; y,
- Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para adoptar el acto administrativo objeto de la revisiĆ³n ha mediado delito cometido por los funcionarios o empleados pĆŗblicos que intervinieron en tal acto administrativo, siempre que asĆ sea declarado por sentencia ejecutoriada.
Art. 42,- Improcedencia de la revisiĆ³n.- No procede el recurso de revisiĆ³n en los siguientes casos:
a) Cuando el asunto hubiere sido resuelto en la vĆa judicial;
b) Si desde la fecha de expediciĆ³n del acto administrativo correspondiente hubieren transcurrido tres aƱos en los casos seƱalados en los literales a) y b) del artĆculo anterior; y;
c) Cuando en el caso de los apartados c), d) y e) del artĆculo anterior, hubieren transcurrido treinta dĆas desde que se ejecutoriĆ³ la respectiva sentencia y no hubieren transcurrido cinco aƱos desde la expediciĆ³n del acto administrativo de que se trate.
El plazo mĆ”ximo para la resoluciĆ³n del recurso de revisiĆ³n es de noventa dĆas.
Art. 43.- RevisiĆ³n de oficio.- Cuando el ejecutivo del Municipio llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos seƱalados en el artĆculo anterior, previo informe de la unidad de asesorĆa jurĆdica, dispondrĆ” la instrucciĆ³n de un expediente sumario, con notificaciĆ³n a los interesados. El sumario concluirĆ” en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆas improrrogables, dentro de los cuales se actuarĆ”n todas las pruebas que disponga la administraciĆ³n o las que presenten o soliciten los interesados.
Concluido el sumario, el ejecutivo emitirĆ” la resoluciĆ³n motivada por la que confirmarĆ”, invalidarĆ”, modificarĆ” o sustituirĆ” el acto administrativo revisado.
Si la resoluciĆ³n no se expidiera dentro del tĆ©rmino seƱalado, se tendrĆ” por extinguida la potestad revisora y no podrĆ” ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que hubieren impedido la oportuna resoluciĆ³n del asunto.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 29
El recurso de revisiĆ³n solo podrĆ” ejercitarse una vez con respecto al mismo caso.
CAPITULO XI
DE LA ADMINISTRACIĆN DE LOS TĆTULOS DE CRĆDITO
Art. 44.- EmisiĆ³n de tĆtulos de crĆ©dito.- El Director Financiero a travĆ©s de la jefatura de Rentas, AvalĆŗos y Catastros del Gobierno Municipal procederĆ” a emitir los tĆtulos de crĆ©dito respectivos. Este proceso deberĆ” concluir el Ćŗltimo dĆa laborable del mes de diciembre previo al del inicio de la recaudaciĆ³n.
Los tĆtulos de crĆ©dito deberĆ”n reunir los siguientes requisitos:
- DesignaciĆ³n del Municipio, de la DirecciĆ³n Financiera y la jefatura de ComprobaciĆ³n y Rentas, en su calidad de sujeto activo el primero, y de administradores tributarios los otros dos.
- IdentificaciĆ³n del deudor tributario. Si es persona natural, constarĆ”n sus apellidos y nombres. Si es persona jurĆdica, constarĆ”n la razĆ³n social, el nĆŗmero del registro Ćŗnico de contribuyentes.
- La direcciĆ³n del predio.
- CĆ³digo alfanumĆ©rico con el cual el predio consta en el catastro tributario.
- NĆŗmero del tĆtulo de crĆ©dito.
- Lugar y fecha de emisiĆ³n.
- Valor de cada predio actualizado
- Valor de las deducciones de cada predio.
- Valor imponible de cada predio.
10. Valor de la obligaciĆ³n tributaria que debe pagar el contribuyente o de la diferencia exigible.
- Valor del descuento, si el pago se realizare dentro del primer semestre del aƱo,
- Valor del recargo, si el pago se realizare dentro del segundo semestre del aƱo.
- Firma autĆ³grafa o en facsĆmile, del Director Financiero y del Jefe del Departamento de Rentas, asĆ como el sello correspondiente.
30 – Jueves lo de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 – Registro Oficial
Art.45. – Custodia de los tĆtulos de crĆ©dito.- Una vez concluido el trĆ”mite de que trata el artĆculo precedente, el Jefe del Departamento de ComprobaciĆ³n y Rentas comunicarĆ” al Director Financiero, y Ć©ste a su vez de inmediato al Tesorero del Gobierno Municipal para su custodia y recaudaciĆ³n pertinente.
Esta entrega la realizarƔ mediante oficio escrito, el cual estarƔ acompaƱado de un ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberƔ estar igualmente firmado por el Director Financiero y el Jefe de la Jefatura de Rentas.
Art. 46.- RecaudaciĆ³n tributaria,- Los contribuyentes deberĆ”n pagar el impuesto, en el curso del respectivo aƱo, sin necesidad de que el Municipio les notifique esta obligaciĆ³n.
Los pagos serĆ”n realizados en la TesorerĆa Municipal y podrĆ”n efectuarse desde el primer dĆa laborable del mes de enero de cada aƱo, aun cuando el Municipio no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los tĆtulos de crĆ©dito,
En este caso, el pago se realizarĆ” en base del catastro del aƱo anterior y la TesorerĆa Municipal entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional.
El vencimiento para el pago de los tributos serĆ” el 31 de diciembre del aƱo al que corresponde la obligaciĆ³n.
Cuando un contribuyente aceptare en parte su obligaciĆ³n tributaria y la protestare en otra, sea que se refiera a los tributos de uno o varios aƱos, podrĆ” pagar la parte con la que estĆ© conforme y formular sus reclamos con respecto a la que protesta. El Tesorero Municipal no podrĆ” negarse a aceptar el pago de los tributos que entregare el contribuyente.
La TesorerĆa Municipal entregarĆ” el original del tĆtulo de crĆ©dito al contribuyente. La primera copia corresponderĆ” a la TesorerĆa y la segunda copia serĆ” entregada al Departamento de Contabilidad.
Art. 47.- Pago del Impuesto.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆas antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el Art. 523 del COOTAD.
Art. 48.- Reportes diarios de recaudaciĆ³n y depĆ³sito bancario.- Al final de cada dĆa, el Tesorero Municipal elaborarĆ” y presentarĆ” al Director Financiero, y este al Alcalde, el reporte diario de recaudaciones, que consistirĆ” en un cuadro en el cual, en cuanto a cada tributo, presente los valores totales recaudados cada dĆa en concepto del tributo, intereses, multas y recargos,
Este reporte podrƔ ser elaborado a travƩs de los medios informƔticos con que dispone el Gobierno Municipal,
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 31
Art. 49.- InterĆ©s de Mora.- A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer dĆa de enero del aƱo siguiente a aquel en que debiĆ³ pagar el contribuyente, los tributos no pagados devengarĆ”n el interĆ©s anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su extinciĆ³n, aplicando la tasa de interĆ©s mĆ”s alta vigente, expedida para el efecto por el Directorio del Banco Central.
El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes o fracciĆ³n de mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
Art. 50.- Coactiva.- Vencido el aƱo fiscal, esto es, desde el primer dĆa de enero del aƱo siguiente a aquel en que debiĆ³ pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la TesorerĆa Municipal deberĆ” cobrar por la vĆa coactiva el impuesto en mora y los respectivos intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el Art. 350 del COOTAD.
Art. 51.Ā» ImputaciĆ³n de pagos parciales,- El Tesorero Municipal imputarĆ” en el siguiente orden los pagos parciales que haga el contribuyente: primero a intereses, luego al tributo y por Ćŗltimo a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios tĆtulos de crĆ©dito, el pago se imputarĆ” primero al tĆtulo de crĆ©dito mĆ”s antiguo.
Anexo 1: MATRIZ DE VALOR CANTĆN SALITRE BIENIO 2018-2019
Zona AgroeconĆ³mica HomogĆ©nea
0919ZH01
0919ZH02
0919ZH03
0919ZH04
AgregaciĆ³n
NOTECN
TECN
NOTECN
TECN
NOTECN
TECN
NOTECN
TECN
ĆREA CONSTRUIDA
2041
2041
2041
2041
2551
2551
2551
2551
ĆREA SIN COBERTURA VEGETAL
0
0
0
0
0
0
0
0
ARROZ
3061
3061
3061
3061
4081
4081
10203
10203
BANANO
10203
10203
7142
7142
7142
7142
0
0
CACAO
5102
5102
5102
5102
7142
7142
5102
5102
CAFĆ
3571
3571
3061
3061
0
0
3571
3571
CAMARONERA
0
0
0
0
0
0
0
0
CAĆA DE AZĆCAR
0
0
0
0
0
0
0
0
CHAPARRAL – PAJONAL
510
510
510
510
1020
1020
1785
1785
CICLO CORTO
2551
2551
3061
3061
0
0
0
0
CONĆFERAS MADERABLES
0
0
0
0
0
0
0
0
FLOR SIN PROTECCIĆN
0
0
0
0
0
0
0
0
FORESTAL DIVERSOS USOS
3061
3061
3061
3061
0
0
0
0
FORESTAL MADERABLE
0
0
0
0
0
0
0
0
FORESTAL NO COMERCIALES
0
0
0
0
0
0
0
0
32 – Jueves lo de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 – Registro Oficial
FRUTALES PERMANENTES
5102
5102
3061
3061
3061
3061
0
0
FRUTALES SEMIPERMANENTES
3061
3061
2551
2551
2551
2551
0
0
HUERTA
0
0
0
0
0
0
0
0
OTRAS (COBERTURAS VEGETALES)
0
0
0
0
0
0
0
0
OTRAS ĆREAS
0
0
0
0
0
0
0
0
OTROS CULTIVOS PERMANENTES
3571
3571
2551
2551
2551
2551
0
0
PALMA AFRICANA
0
0
0
0
0
0
0
0
PALMITO
0
0
0
0
0
0
0
0
PASTOS
2041
2041
2041
2041
4081
4081
7142
7142
PASTOS NATURALES
1020
1020
1020
1020
2040
2040
3571
3571
PISCĆCOLA
0
0
0
0
0
0
0
0
TABACO
0
0
0
0
0
0
0
0
TE
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO1
7500
0
7500
0
7500
0
7500
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO2
6500
0
6500
0
6500
0
6500
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO3
5500
0
5500
0
5500
0
5500
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO4
4500
0
4500
0
4500
0
4500
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO5
3500
0
3500
0
3500
0
3500
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO6
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO7
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO8
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO9
0
0
0
0
0
0
0
0
VEGETACIĆN NATURAL
0
0
0
0
0
0
0
0
ANEXO 2
DescripciĆ³n de las unidades alternativas al agrario del cantĆ³n SALITRE
Para todas las zonas agroeconĆ³micas homogĆ©neas se ha definido las siguientes UAA:
Nombre de la Cobertura
Valor Ha
Valor m2
CaracterĆsticas
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIOl
7500
0,75
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO2
6500
0,65
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO3
5500
0,55
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO4
4500
0,45
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO5
3500
0,35
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 33
ANEXO 3
La siguiente tabla de valores de agregaciĆ³n se expresa en unidades monetarias por cada Ćtem o material,
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
UNIDAD
PRECIO UNITARIO
101
Agua
m3
$2,00
103
104
105
Cemento
Ripio Minado
Polvo de piedra
Kg
m3
m3
$0,14
$13,33
$16,08
111
Acero de refuerzo fy = 4200 Kg/cm2
Kg
$0,99
125
Piedra MolĆ³n
m3
$5,50
132
Clavos
Kg
$2,00
142
Pared Prefabricada e=8 cm, Malla 5,15
m2
$16,00
148
Columna, viga de madera rustica
M
$4,50
149
Columna de caƱa guadua
M
$1,50
152
Pared de madera rustica
m2
$8,00
154
Mampara de Aluminio y Vidrio
m2
$100,00
155
Zinc
m2
$2,45
156
Galvalumen
m2
$13,40
157
Steel Panel
m2
$4,83
158
Adobe comĆŗn
U
$0,60
159
Tapial e=0.40 incl encofrado
m2
$9,00
161
Arena Fina
m3
$11,67
163
Bloque 15×20 x 40 Liviano
U
$0,40
165
Ćter ni t
m2
$7,94
166
Ardex
m2
$3,64
167
Duratecho
m2
$6,65
170
Palma incluye alambre de amarre
m2
$6,00
171
Paja incluye alambre de amarre
m2
$5,00
172
PlƔstico Reforzado
m2
$3,20
173
Policarbonato
m2
$10,00
176
Bahareque
w2
$4,00
177
Latilla de caƱa
m2
$2,20
196
Correa tipo G200x50xl5x3mm
%
$1,00
209
Alfajia
m
$1,50
211
Correa tipo (i150x50x15x3’mm
Kg
$1,00
34 – Jueves lo de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 – Registro Oficial
213
Correa tipo Cl 00x50x3mm
Kg
$1,00
214
Teja Lojana o Cuencana
U
$0,49
215
Tira eucalipto
U
$0,60
216
Tirafondo
U
$0,50
240
Ladrillo Jaboncillo
U
$0,38
252
Perfil Aluminio tipo 0,4″x4″x 3mm x 6,00 m
m
$41,50
249
Geomembrana HDPE1000
m2
$4,94
CĆDIGO
TRABAJADOR
JORNAL REAL
1000
PeĆ³n
3,18
1004
Ay, de perrero
3,22
1005
Ay. de carpintero
3,22
1011
AlhamĆ
3,22
1014
Herrero
3,22
1023
Maestro de obra
3,57
1024
Chofer tipo D
4,67
1028
Carpintero
3,39
1037
Ay. De soldador
3,22
1038
Operador de Retroexcavadora
3,57
1051
Maestro estructura especializado
3,57
1056
Maestro Soldador
3,57
1057
Maestro Aluminero
3,57
1058
Ay. Aluminero
3,39
1062
Ay. Especializado
3,39
1065
Instalador de perfileria aluminio
3,39
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
COSTO HORA
2000
Herramienta menor
$ 0,50
2001
Compactador mecƔnico
$ 5,00
2002
Volqueta 12 m3
$ 25,00
2003
Concretera 1 Saco
$ 5,00
2006
Vibrador
$ 4,00
2010
Andamias
$ 2,00
2013
Retroexcavadora
$ 25,00
2043
Soldadora ElƩctrica 300 A
$ 2,00
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 35
2055
Taladro Peq.
$ 1,50
2058
CamiĆ³n GrĆŗa
$ 20,00
DISPOSICIONES GENERALES.-
PRIMERA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de SALITRE en base a los principios de Unidad, Solidaridad y corresponsabilidad, Subsidiariedad, Complementariedad, Equidad interterritorial, ParticipaciĆ³n ciudadana y Sustentabilidad del desarrollo, realizarĆ” en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad rural cada bienio, de acuerdo a lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
SEGUNDA.- CertificaciĆ³n de AvalĆŗos.- La DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastros y Registros del GAD conferirĆ” los certificados sobre avalĆŗos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales.
TERCERA.- Supletoriedad y preeminencia.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, de manera obligatoria y supletoria.
CUARTA.- Derogatoria,- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones expedidas sobre el impuesto predial rural, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.
QUINTA.- Vigencia.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, se aplicarĆ” para el avalĆŗo e impuesto de los predios rurales en el bienio 2018-2019.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Salitre, a los ocho dĆas del mes de diciembre del aƱo, 2017.
Certifico: Que la presente Ā«LA ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEAS Y DE VALORACIĆN DE LA TIERRA RURAL, ASĆ COMO LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y LA RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SALITRE, QUE REGIRĆN EN EL BIENIO 2018 – 2019″,
36 – Jueves lo de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 252 – Registro Oficial
fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones distintas, la primera, SesiĆ³n Extraordinaria celebrada el 07 de diciembre del 2017 y la segunda, SesiĆ³n Extraordinaria celebrada el 08 de diciembre del 2017;
habiendo sido aprobada definitivamente en la Ćŗltima de las sesiones indicadas.
ALCALDĆA MUNICIPAL.- VISTOS.- Salitre, a los catorce dĆas del mes de diciembre del dos mil diecisiete a las 10h00. En uso de las atribuciones que me concede el inciso cuarto del Art. 322, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO, la presente LA ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEAS Y DE VALORACIĆN DE LA TIERRA RURAL, ASĆ COMO LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y LA RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SALITRE, QUE REGIRĆN EN EL BIENIO 2018 – 2019, y ordeno su PROMULGACIĆN
SancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n de la Ā«LA ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEAS Y DE VALORACIĆN DE LA TIERRA RURAL, ASĆ COMO LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y LA RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SALITRE, QUE REGIRĆN EN EL BIENIO 2018 – 2019″, el seƱor Francisco Javier LeĆ³n Flores, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Salitre, en la fecha que se indica.