Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves, 01 de febrero de 2018 (R. O.252, 01 -febrero -2018)

AƱo I – NĀŗ 252

Quito, jueves lĀŗ de febrero de 2018

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN

SALITRE

ORDENANZA N°

GADMS-010-2017

DE APROBACIƓN DEL

PLANO DE ZONAS

HOMOGƉNEAS Y DE

VALORACIƓN DE LA

TIERRA RURAL, ASƍ COMO

LA DETERMINACIƓN,

ADMINISTRACIƓN Y LA

RECAUDACIƓN DE LOS

IMPUESTOS A LOS PREDIOS

RURALES, QUE REGIRƁN EN

EL BIENIO 2018 – 2019

2 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SALITRE

GADMS-010-2017

CONSIDERANDO

Que, el Art 240 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales… Ā«;

Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón SALITRE conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de la República y el Art. 7 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (en adelante COOTAD.)

Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al mencionar que «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos medíante ordenanza podrÔn crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del Ômbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.»

Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tendrÔn las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: «Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;

Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: «Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;

Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: «La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberÔn seguir los lineamientos y parÔmetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.

Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 3

El gobierno central a travĆ©s de la entidad respectiva financiarĆ” y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborarĆ” la cartografĆ­a geodĆ©sica del territorio nacional para el diseƱo de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble}’ de los proyectos de planificación territorial.Ā»;

Que el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria: [..,] c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.

Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerarÔ impuesto municipal: «El impuesto sobre la propiedad rural»;

Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro, señala: «Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrÔn actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarÔn en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código»;

Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: «Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarÔn, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificarÔ por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. «;

Que, el COOTAD establece los parÔmetros técnicos y legales para el cÔlculo de los impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de SALITRE, por ser el departamento competente, luego del anÔlisis respectivo, elaboró el «Plano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos y Rurales»; y, los cuadros que contienen los «Rangos de Valores de los Impuestos Urbano y Rural»;

Que, el COOTAD establece en el Artículo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoración de los predios rurales.- «Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serÔn valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobarÔ, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topogrÔficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones.»

Que, el Art. 76 de la Constitución de la República, Numeral 1, señala que: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarÔ el derecho al debido proceso que incluirÔ las siguientes garantías bÔsicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.Ā»

4 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial

Que, el Art. 76 de la Constitución de la RepĆŗblica, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen que: literal i) Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados[…]

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.»

Y, En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

Ā«LA ORDENANZA DE APROBACIƓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGƉNEAS Y DE

VALORACIƓN DE LA TIERRA RURAL, ASƍ COMO LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y

LA RECAUDACIƓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SALITRE, QUE REGIRƁN EN EL

BIENIO 2018 – 2019″.

CapĆ­tulo 1

CONCEPTOS GENERALES

Art. 1.- Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de SALITRE, mediante la presente Ordenanza, establece las normas legales y técnicas de los procedimientos y administración de la información predial, los procedimientos, normativa, y metodología del modelo de valoración, valor del suelo y valor de las edificaciones, para la determinación del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios de la zona rural del cantón SALITRE, determinadas de conformidad con la ley.

Art. 2.- Principios.- Los impuestos prediales rurales que regirƔn para el BIENIO 2018-2019, observarƔn los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el RƩgimen Tributario.

Art. 3.- Glosario de Términos.- Para la interpretación de la presente Ordenanza, entiéndase los siguientes términos:

Avalúo.- Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación.

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Avalúo Catastral.- valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables). Avalúo a precio de mercado.- Es el valor de un bien inmueble establecido técnicamente a partir de sus características físicas, económicas y jurídicas, en base a metodologías establecidas, así como a una investigación y anÔlisis del mercado inmobiliario,

Avalúo de la Propiedad.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento Técnico de Avalúos y Catastros en aplicación del Art. 495 del COOTAD.

Avalúo del Solar.- Es el resultante de multiplicar el Ôrea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.

Avalúo de la Edificación.- Se lo determinarÔ multiplicando el Ôrea de construcción por el valor del metro cuadrado de la categoría y tipo de edificación.

Base CartogrÔfica Catastral.- Modelo abstracto que muestra en una cartografía detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demÔs atributos físicos existentes.

Base de Datos Catastral Alfanumérica.- La que recoge, en forma literal, la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos.

Cartografía.- Ciencia y técnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa.

Código Catastral.- Identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en Régimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.

Factores de Corrección.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado o hectÔrea del suelo, en atención a su uso, ubicación, topografía, dotación de servicios y, o afectaciones.

Inventario Catastral.- Relación ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantón, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fÔcil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial.

Predio.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geogrÔfica definida y/o geo referenciada.

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Predio Rural.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra, delimitada por una línea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ôrea rural, la misma que es establecida por los gobiernos autónomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio público, incluidos los bienes mostrencos.

Catastro predial.- Es el inventario público, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurídicas con el propósito de lograr su correcta identificación física, jurídica, tributaria y económica.

Sistema Nacional para la Administración de Tierras.- SINAT. Sistema informÔtico que automatiza la gestión catastral rural e implementa procesos de valoración, rentas y recaudación.

Zona valorativa: Es el espacio geogrƔfico delimitado que tiene caracterƭsticas fƭsicas homogƩneas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.

Zonas Agroeconómicas Homogéneas (ZAH).- Conjunto de predios que abarcan características similares en su morfología, tipo de suelo, clima, tipo de producción y demÔs atributos propios del sector.

Art. 4.- Objeto del Catastro.- El catastro tiene por objeto, la identificación sistemÔtica, lógica, geo referenciada y ordenada de los predios, en una base de datos integral e integrada, el catastro rural, que sirva como herramienta para la formulación de políticas de desarrollo rural. Regula la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario rural en el cantón, para brindar una documentación completa de derechos y restricciones públicos y privados para los propietarios y usuarios de los predios.

Art. 5.- Elementos.- El Sistema de Catastro Predial Rural comprende: el inventario de la información catastral, el padrón de los propietarios o poseedores de predios rurales, el avalúo de los predios rurales, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico.

CAPITULO II

DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL

Art. 6.- Objeto del Impuesto.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza y al pago del impuesto establecido en la misma todos los propietarios o poseedores de predios rurales ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio del cantón SALITRE.

Art. 7.- Hecho Generador.- El hecho generador del impuesto predial rural constituyen los predios rurales ubicados en el cantón SALITRE y su propiedad o posesión. La posesión no

Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 7

implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el Código Civil,

El catastro registrarÔ los elementos cuantitativos y cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarÔn el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

  1. Identificación predial
  2. Tenencia
  3. Descripción del Terreno
  4. Infraestructura y servicios
  5. Uso del suelo
  6. Zonificación Homogénea
  7. Descripción de las edificaciones

Art. 8.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno autónomo, descentralizado del Municipio de SALITRE, de conformidad con lo establecido en el Art. 514 del COOTAD.

Art. 9.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos, los propietarios o poseedores de los predios de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas, y en cuanto a lo demÔs sujetos de obligación y responsables del impuesto se estarÔ a lo que dispone el Código Tributario.

Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demÔs entidades aun cuando carecieren de personería jurídica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados dentro del perímetro del Cantón SALITRE.

EstƔn obligados al pago del impuesto establecido en esta ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:

  1. El propietario o poseedor legĆ­timo del predio, ya sea persona natural o jurĆ­dica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.
  2. En defecto del propietario y del poseedor legĆ­timo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario, y depositario arrendatario.
  3. Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cƔnones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.

Por tanto, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son tambiƩn sujetos pasivos las personas naturales o jurƭdicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes. -casos:

8 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial

  1. Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de predios de los demÔs incapaces.
  2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurƭdicas y demƔs entes colectivos con personerƭa jurƭdica que sean propietarios de predios.
  3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personerĆ­a jurĆ­dica.
  4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan.
  5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente.
  6. Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad rural que afecten a dichos predios, correspondientes al aƱo en que se haya efectuado la transferencia y por el aƱo inmediato anterior.
  7. Las sociedades que sustituyan a otras haciéndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción, escisión o cualquier otra forma de sustitución. La responsabilidad comprende al valor total que, por concepto de tributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.
  8. Los sucesores a tĆ­tulo universal, respecto de los tributos a los predios rurales, adeudado por el causante.
  9. Los donatarios y los sucesores de predios a tĆ­tulo singular, por los tributos a los predios rurales, que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.

10. Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estƩn inmersos como bienes mostrencos o vacantes.

Art. 10.- Elementos de la Propiedad Rural.- Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: la tierra y las edificaciones.

CAPITULO III

DEL VALOR DE LOS PREDIOS Y LA METODOLOGƍA PARA SU VALORACIƓN.

Art. 11.- Elementos de Valoración de los predios rurales.- Para fines y efectos catastrales, la valoración de los predios deberÔ basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural y valor de las edificaciones.

Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 9

Art. 12.- De la actualización del avalúo de los predios.- Para la actualización de la valoración rural se utilizarÔ el enfoque de mercado, el cual proporciona una estimación del valor comparando el bien con otros idénticos o similares. Para la aplicación de este enfoque se tomarÔ como referencia transacciones y avalúos, realizados con anterioridad, los mismos que serÔn actualizados con el índice de precios al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalúo.

Art. 13.- Del avalĆŗo de los predios.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo rural

Es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogéneas del mismo sector según la zona agroeconómica homogénea determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie del inmueble.

a.l. Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo cartogrƔfico que emplea el mapa temƔtico de cobertura y uso de la tierra clasificado en agregaciones1;

Las variables pertenecientes a cada unidad (cobertura, sistemas productivos, capacidad de uso de las tierras) se combinan entre sí, a través de técnicas de geo procesamiento, y se obtienen Zonas Agroeconómicas Homogéneas de la Tierra, las cuales representan Ôreas con características similares en cuanto a condiciones físicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinÔmica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por hectÔrea de acuerdo al uso del suelo, y así generar las Zonas Agroeconómicas Homogéneas (ZAH), utilizados para determinar el Mapa de Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalúo masivo de los predios mediante la siguiente fórmula del valor bruto del suelo:

Am = (Æ©((S1 x P1 x IPC) + (S2 x P2 x IPC) + – -f (Sn x Pn x IPC)) Donde:

Am = Avalúo masivo del predio, expresado en dólares de los Estados Unidos de

NorteamƩrica ($USD)

S1…n =Superficie del subpredio intersecada con las ZAH, expresada en hectĆ”reas

P1…n = Precio o valor de la ZAH, expresado en dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica

por hectƔrea ($USD/ha)

IPC = Ć­ndice de precio al consumidor

Anexo 1 que corresponde al Mapa de Valor de la Tierra Rural

1 Conjunto de coberturas o cultivos que le dan un uso o aprovechamiento a determinado predio

10 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial

a.2 Predios con uso alternativo al agrario.- Son aquellos que poseen Ôreas con una situación de comportamiento diferente al que presenta la zona rural, puede ser por extensión, por acceso a servicios, por distancia a centros poblados relevantes y/o por presentar una actividad productiva que no es relacionada con el Ômbito agropecuario.

Factores de aumento o reducción del valor del terreno.- Para el avalúo individual de los predios rurales tomando en cuenta sus características propias, se establecen fórmulas de cÔlculo y factores de aumento o reducción del valor del terreno.

Para efectos de cƔlculo, los factores aplicados a los subpredios son: riego, pendiente, y edad de plantaciones forestales y frutales perennes.

Los factores aplicados a los predios son: accesibilidad a centros poblados de relevancia, vías de primer y segundo orden; la titularidad de los predios, y la diversificación.

Las fórmulas de aplicación de factores son los siguientes: Factores aplicados a subpredios según el riego

DESC_RIEGO

COEF_RIEGO

PERMANENTE

1,20

OCASIONAL

1,05

NO TIENE

1

NO APLICA

1

Factores aplicados a subpredios segĆŗn la pendiente:

CLAS_PEND

PORC_PEND | DESC_PEND

COEF_PEND

1

0-5

PLANA

1,00

2

5-10

SUAVE

1,00

3

10-20

MEDIA

0,95

4

20-35

FUERTE

0,90

5

35-45

MUY FUERTE

0,80

6

45-70

ESCARPADA

0,75

7

>70

ABRUPTA

0,70

Fórmula de aplicación de factor pendiente:

Æ©(A1-fp1+A2-fp2 +….+ An-fpn)

FP=—————————————————

At

Donde:

Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 11

FP = Factor de Pendiente del Predio

A1…n= Ɓrea de Intersección

fp1…n= Factor pendiente del Ć”rea de intersección

At– Ɓrea Total

Factores aplicados a subpredios segĆŗn la edad:

DESC_EDAD

COEF_EDAD

PLENA PRODUCCIƓN

1

EN DESARROLLO

0,90

FIN DE PRODUCCIƓN

0,90

NO APLICA

1

Factores aplicados a predios segĆŗn la accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆ­as de primer y segundo orden

CLAS_ACCES

DESC_ACCES

COEF_ACCES

1

MUY ALTA

1,10

2

ALTA

1,05

3

MODERADA

1,00

4

REGULAR

0,95

5

BAJA

0,90

6

MUY BAJA

0,85

Fórmula de aplicación de factor accesibilidad Vial:

Æ©(A1 x fp1 + A2 x fp2 + …. + An x fpn)

FA =——————————————————————

At

Donde:

FA = Factor de Accesibilidad del Predio

Ax – Ɓrea de Intersección

fp = Factor Accesibilidad

At= Ɓrea Total

Factores aplicados a predios segĆŗn la titularidad:

DESC.TITUL

COEF TITUL

CON TITULO

1

SIN TITULO

0,95

S/I

1

12 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial

Factores aplicados a predios según la diversificación:

DIVERSIFICACIƓN-FD

CALIFICACIƓN

CANTƓN

APLICACIƓN DE FACTOR

MƩrito

2,00

Este factor se aplicarƔ de acuerdo al criterio del tƩcnico municipal a uno o varios predios, mismos que serƔn seleccionados manualmente, con las herramientas del SINAT

Normal

1,00

DemƩrito

0,50

b) El valor de la edificaciones y de reposición

b.1. Edificaciones terminadas

Es el avalúo de las construcciones que se hayan edificado con carÔcter de permanente sobre un predio, calculado sobre el método de reposición que se determina mediante la simulación de la construcción, a costos actualizados y depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil de los materiales y del estado de conservación de la unidad.

El valor de reposición de la obra es la sumatoria del precio de los materiales de los principales elementos de la construcción: estructuras (manipostería soportante y/o columnas), paredes y cubiertas, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metro cuadrado ($USD/m2), que se indican en el Anexo 2 Tabla de los Principales Materiales de la Construcción del Cantón.

Para proceder al cÔlculo individual del valor por metro cuadrado de la edificación se calcula el valor de reposición a través de la siguiente fórmula:

Vr = (ƩP2+ ƩPa)

Donde:

Vr = Valor actualizado de la construcción

Pe = Precio de los materiales o rubros que conforman la estructura, pared y cubierta de la

construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros

cuadrados ($USD/m2)

Pa = Precio de los materiales o rubros que conforman los acabados de la construcción,

expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros cuadrados

($USD/m2)

Esta sumatoria permite cuantificar económicamente cada metro cuadrado de construcción de los diferentes pisos de la construcción o bloque constructivo, para así obtener el valor de la obra como si fuera nueva. al valor de reposición se multiplica por la superficie o Ôrea de construcción de cada piso y da como resultado el valor actual, al cual se le aplican los factores

Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves 1° de febrero de 2018 – 13

de aumento o demérito por cada piso de construcción para obtener el valor depreciado, mediante las siguientes ecuaciones:

Va = Vr X Sc

Vd = Va x lPC x ft

ft = fd x fe x fu

Donde:

Va – Valor actual bruto de la construcción expresado en dólares de los Estados Unidos de

NorteamƩrica ($USD)

Vr = Valor actualizado de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de

NorteamƩrica ($USD)

Sc = Superficie de la construcción, expresada en metros cuadrados

Vd = Valor neto depreciado de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos

de NorteamƩrica ($USD)

IPC = Ć­ndice de precio al consumidor

ft = Factor total

fd = Factor de depreciación que estÔ en función de la antigüedad de la construcción y de la

vida Ćŗtil del material predominante de la estructura

fe = Factor de estado en el que se encuentra la construcción.

fu = Factor de uso al que estÔ destinado la construcción.

Para aplicar el costo actualizado de los materiales predominantes de estructura, pared y cubierta se realiza en función del anÔlisis de precios unitarios que conforman el presupuesto de los materiales predominantes.

Para la actualización de los costos directos se aplicarÔ el índice del precio al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalúo.

ƍPC inicial (diciembre 2015): (depende del cantón, su Ć”rea geogrĆ”fica)

1PC actual (el vigente cuando se realice la valoración): (depende del cantón, su Ôrea

geogrƔfica).

El tipo de acabado de los materiales predominantes se determina con los costos indirectos que se aplica en el anÔlisis de precios unitarios, como constan a continuación:

COSTO INDIRECTO (CI)

14 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial

CƓDIGO

ACABADO

VALOR (CI)

1

TRADICIONAL – BƁSICO

0,10

2

ECONƓMICO

0.15

3

BUENO

0.20

4

LUJO

0.25

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA ESTRUCTURA

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

BƁSICO

ECONƓMICO

BUENO

LUJO

1

Hormigón Armado

74,77

78,17

81,56

84,96

2

Acero

73,45

76,79

80,13

83,47

3

Aluminio

91,30

95,45

99,60

103,75

4

Madera 1 (con

Tratamiento

Periódico)

57,43

60,04

62,65

65,26

5

Paredes Soportantes

32,37

33,84

35,32

36,79

9

Otro

16,19

16,92

17,66

18,39

10

Madera 2

18,62

19,46

20,31

21,16

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA PARED

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

BƁSICO

ECONƓMICO

BUENO

LUJO

0

No Tiene

0,00

0,00

0,00

0,00

1

Hormigón

42,94

44,89

46,84

48,79

2

Ladrillo o Bloque

22,62

23,65

24,68

25,71

3

Piedra

29,23

30,56

31,88

33,21

4

Madera

12,06

12,61

13,16

13,71

5

Metal

27,44

28,69

29,93

31.18

6

Adobe o Tapia

27,95

29,22

30,49

31,76

7

Bahareque – cana revestida

12,06

12,61

13,16

13,71

8

Cana

12,06

12,61

13,16

13,71

9

Aluminio o Vidrio

158,26

165,45

172,65

179,84

10

PlƔstico o Lona

7,50

7,84

8,18

8,52

99

Otro

3,75

3,92

4,09

4,26

Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 15

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA CUBIERTA

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

BƁSICO

ECONƓMICO

BUENO

LUJO

0

No Tiene

0,00

0,00

0,00

0,00

1

(Loza de) Hormigón

52,28

54,66

57,03

59,41

2

Asbesto – cemento (Eternit, Ardex, Duratecho)

22,80

23,84

24,88

25,91

3

Teja

22,80

23,84

24,88

25,91

4

Zinc

13,73

14,35

14,98

15,60

5

Otros Metales

68,05

71,16

74,25

77,35

6

Palma, Paja

18,28

19,11

19,94

20,77

7

PlƔstico, policarbonato y similares

16,33

17,08

17,82

18,56

9

Otro

6,86

7,18

7,49

7,80

Los acabados generales de la construcción son determinados por la sumatoria del valor de la estructura, pared y cubierta, multiplicados por un factor que estÔ relacionado con la cantidad y calidad de los acabados que se encuentran dentro de la construcción.

COD

ACABADO

FACTOR

1

FACTOR ACABADO BASICO-TRADICIONAL

0.19

2

FACTOR ACABADO ECONƓMICO

0.35

3

FACTOR ACABADO BUENO

0.46

4

FACTOR ACABADO LUJO

0,55

La depreciación se calcularÔ aplicando el método de Ross determinado en función de la antigüedad y su vida útil estimada para cada material predominante empleado en la estructura; ademÔs, se considerarÔ el factor de estado de conservación relacionado con el mantenimiento de la edificación. Para obtener el factor total de depreciación se emplearÔ la/ siguiente fórmula:

Donde:

Fd = Factor depreciación

16 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial

E – Edad de la estructura

Vt – Vida Ćŗtil del material predominante de la estructura

Ch – Factor de estado de conservación de la estructura

Se aplicarÔ la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicarÔ el valor del 40% del valor residual.

El factor estado de conservación de construcción se califica en función de la información ingresada de la Ficha Predial Rural de la siguiente manera:

CategorĆ­a

Factor

Malo

0,474

Regular

0,819

Bueno

1,00

Tabla Factores de Estado de Conservación

VIDA ƚTIL (AƑOS)

CƓDIGO

ESTRUCTURA

RAN MƁXIMO

GO* MƍNIMO

CANTONAL

1

HORMIGƓN ARMADO

100

60

80

2

ACERO

100

60

80

3

ALUMINIO

80

40

60

4

MADERA OPCIƓN 2 (QUE NO RECIBA TRATAMIENTO PE RƍO D ICO)

25

15

20

5

PAREDES SOPORTANTES

60

40

50

6

MADERA OPCIƓN 1 (QUE RECIBA TRATAMIENTO PERIƓDICO)

60

40

50

9

OTRO

50

30

40

TABLA DE FACTORES DE USO

CƓDIGO

Calificación

Factor por uso

0

Sin uso

1

1

Bodega/almacenamiento

0,95

2

Garaje

0,975

3

Sala de mƔquinas o equipos

0,9

4

Salas de postcosecha

0,9

5

Administración

0,975

6

Industria

0,9

7

Artesanƭa, mecƔnica

0,95

8

Comercio o servicios privados

0,975

Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 17

9

Turismo

0,975

10

Culto

0,975

11

Organización social

0,975

12

Educación

0,9

13

Cultura

0,975

14

Salud

0,95

15

Deportes y recreación 0,95

16

Vivienda particular

0,975

17

Vivienda colectiva

0,975

99

indefinido/otro

0,95

Las construcciones agroindustriales llamadas mejoras adheridas al predio son determinadas por el tipo de material que conforma la estructura que soporta esta construcción,

VALORES EN US$ POR m2 DE MEJORAS

MEJORAS

Hormi gón

Ladrillo Bloque

Piedra

Madera

Metal

Adobe o Tapia

Baharequ e- caƱa revestida

CaƱa

Otro

Metal TI

Metal

T2

Made raTl

Madera T2

ESTABLO GANADO MAYOR

130.06

80,00

146.91

45,00

132.04

105,19

59,92

6.00

15.00

ESTABLO GANADO MEDIO 0 MENOR

130,06

80.00

146,91

45,00

132.04

105,19

59,92

6.00

15,00

SALA DE ORDEƑO

130.06

80,00

146,91

45,00

132.04

105,19

59,92

6,00

15,00

GALPƓN AVƍCOLA

130.06

80,00

146.91

45.00

132,04

105.19

59,92

6.00

15.00

PISCINAS (camarón/piscícola

11.0$

ESTANQUE O RESERVORIO

20.11

20,11

INVERNADEROS

5,79

7,00

5,50

4,58

3,50

TENDALES

29.43

18 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial

VALORES EN US$ POR m2 DE MEJORAS

MATERIAL MEJORAS

HORMIGƓN

LADRILLO 0 BLOQUE

PIEDRA

MADERA

METAL

ADOBE

OTARIA

BAHAREQUE

CAƑA REVESTIDA

CAƑA

ALUMINIO Y VIDRIO

PLƁSTICO 0 LONA

OTRO

ESTABLO GANADO MAYOR

109.28

109.28

115,28

93,50

108.07

63,06

48,62

31.70

ESTABLO GANADO MENOR

109.28

109.28

115,28

93,50

108.07

63 06

48,62

31,70

SALA DE ORDEƑO

109.28

109.28

115,28

93,50

108 07

63,06

48,62

31.70

GALPƓN AVƍCOLA

109.28

109.28

115,28

93,50

108.07

63,06

48,62

31.70

PISCINAS PISCƍCOLAS

â–

11,08

ESTANQUE 0 RESERVOPJO

20.11

INVERNADEROS

38.33

54.39

54,89

38,33

TENDALES

23.43

â–

â–

PLANTA DE POSCOSECHA

109.28

109.23

115,28

93,50

108,07

63. 06

48.82

31,70

CAPITULO IV

VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL

RURAL DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO,-

Art. 14.- Banda impositiva.- Al valor catastral del predio rural se aplicarƔ un porcentaje que no serƔ inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), de acuerdo a lo establecido en el artƭculo 517 del COOTAD. EL GAD ESTABLECERƁ LA BANDA IMPOSITIVA.

Art. 15.- Valor Imponible.- Para establecer el valor imponible, se sumarÔn los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicarÔ al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.

Art. 16,- Tributación de predios en copropiedad.- Cuando hubiere mÔs de un propietario de un mismo predio, se aplicarÔn las siguientes regias: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrÔn solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrÔn dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrÔ derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirÔ a prorrata del valor del predio.

Para este objeto se dirigirÔ una solicitud al jefe de la dirección financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrÔ efecto el año inmediato siguiente.

Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de las deducciones a que tienen derecho los propietarios en razón del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirÔ y se aplicarÔ a prorrata del valor de los derechos de cada uno.

Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 19

Art. 17,- Determinación del Impuesto Predial Rural.- Para determinar la cuantía del impuesto predial rural, se aplicarÔ la tarifa que le corresponda a cada predio de acuerdo a su avalúo.

Art. 18.- Tarifa del impuesto predial rural.- La tarifa del impuesto predial rural correspondiente a cada unidad predial, se calcularÔ considerÔndose desde el 0.85X1000 (cero punto ocho cinco por mil), aplicando una alícuota al TRIBUTOS avaluó total, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla Impositiva Cantón SALITRE

CategorĆ­a

Rango

AvalĆŗo del Predio ($USD)

Fracción BÔsica (%»)

Fracción Excedente (‘/Ā«)

Rango Inicial

Rango Final

I

1

5625,01

10.000,00

0.0008500

0.0008500

2

10000,01

20.000,00

0.0008500

0.0008606

3

2000051

30.000,00

0.0008606

0.0008712

4

30000.01

40.000,00

0.0008712

0.0008819

5

40000,01

50.000,00

0.0008819

0.0008925

II

1

50000,01

100.000,00

0.0008925

0.0008456

2

100000,01

150.000,00

0.0008456

0.0009987

3

150000,01

200.000,00

0.0009987

0.0010519

4

200000,01

250.000,00

0.0010519

0.0011050

5

250000,01

300.000,00

0.0011050

0.0011581

III

1

300000,01

400.000,00

0.0011581

0.0012644

2

400000,01

500.000,00

0.0012644

0.0013706

3

500000,01

600,000,00

0.0013706

0.0014769

4

600000,01

700.000,00

0.0014769

0.0015831

5

700000,01

800.000,00

0.0015831

0.0016894

6

800000,01

En adelante

0.0017000

* Las propiedades cuyo valor no exceda de 15 remuneraciones bƔsicas unificadas (aƱo 2017 USD 5625,00) del trabajador en

general Art. 520, a) COOTAD

CapĆ­tulo V

ADICIONALES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL RURAL

20 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial

Art.19.- Tributo adicional al impuesto predial rural.- al mismo tiempo con el impuesto predial rural se cobrarĆ” los siguientes tributos adicionales:

  1. Tasa por servicios de mantenimiento catastral: El valor de esta tasa anual es de 3,00 que se aplica al avalĆŗo a los predios que paguen menos de las 15RBU.
  2. Tasa de servicios Administrativos: El valor de la tasa anual es de 3,00 por cada unidad predial.
  3. Contribución predial a favor del Cuerpo de Bomberos,- El valor de esta contribución anual es el 0.15 por mil del avalúo total de la unidad predial, tal como lo establece la Ley Contra Incendios.

CAPITULO VI

EXENCIONES DE IMPUESTOS.-

Art. 20.- Predios y bienes exentos.- EstƔn exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:

Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones bƔsicas unificadas del trabajador privado en general;

Las propiedades del Estado y demÔs entidades del sector público;

Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educación particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas

Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carƔcter particular y no persigan fines de lucro;

Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas o afroecuatorianas;

Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocación forestal;

Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la región amazónica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educación a la comunidad, siempre que no estén dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,

h) Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economía solidaria y las que utilicen tecnologías agroecológicas.

Se excluirƔn del valor de la propiedad los siguientes elementos:

  1. El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demƔs construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias; y,
  2. El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a estas de la erosión, de las inundaciones o de

Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 21

otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigación y capacitación, etc.; de acuerdo a la Ley.

Art. 21.- Deducciones.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:

a) El valor de las deudas contraídas a plazo mayor de tres años para la adquisición del predio, para su mejora o rehabilitación, sea a través de deuda hipotecaria o prendaría, destinada a los objetos mencionados, previa comprobación. El total de la deducción por todos estos conceptos no podrÔ exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad; y,

b) Las demƔs deducciones temporales se otorgarƔn previa solicitud de los interesados y se sujetarƔn a las siguientes reglas:

1. En los préstamos del Banco Nacional de Fomento sin amortización gradual y a un plazo que no exceda de tres años, se acompañarÔ a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del préstamo. En estos casos no se requiere presentar nuevo certificado, sino para que continúe la deducción por el valor que no se hubiere pagado y en relación con el año o años siguientes a los del vencimiento.

2. Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de mÔs del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarÔ la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajarÔ proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.

Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederÔ a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mÔs de un año, la rebaja se concederÔ por mÔs de un año y en proporción razonable.

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrÔ ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentarÔ solicitud documentada al jefe de la dirección financiera.

Art. 22.- Exenciones temporales.- GozarÔn de una exención por los cinco años posteriores al de su terminación o al de la adjudicación, en su caso:

a) Los bienes que deban considerarse amparados por la institución del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares, mÔs mil dólares por cada hijo;

22 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial

b) Las casas que se construyan con prƩstamos que para tal objeto otorga el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, asƭ como las construidas con el Bono de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el lƭmite de crƩdito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarƔn terminados aquellos en uso, aun cuando los demƔs estƩn sin terminar; y,

c) Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.

GozarÔn de una exoneración hasta por dos años siguientes al de su construcción, las casas destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de este artículo, así como los edificios con fines industriales.

Cuando la construcción comprenda varios pisos, la exención se aplicarÔ a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo año de terminación.

No deberÔn impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure la reparación, siempre que sea mayor de un año y comprenda mÔs del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad, estarÔn sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones.

Art. 23.- Solicitud de Deducciones o Rebajas.- Determinada la base imponible, se considerarÔn las rebajas y deducciones consideradas en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demÔs exenciones establecidas por ley, que se harÔn efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente, ante el Director Financiero Municipal.

Especialmente, se consideraran para efectos de cÔlculo del impuesto predial rural, del valor de los inmuebles rurales se deducirÔn los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotación de servicios bÔsicos, construcción de accesos y vías, mantenimiento de espacios verdes y conservación de Ôreas protegidas.

Las solicitudes se deberÔn presentar hasta el 30 de noviembre del año en curso y estarÔn acompañadas de todos los justificativos, para que surtan efectos tributarios respectos del siguiente ejercicio económico.

Art. 24,- Lotes afectados por franjas de protección.- Para acceder a la deducción que se concede a los predios rurales que se encuentran afectados, según el Art. 521 del COOTAD, los propietarios solicitaran al Consejo Municipal aplicar el factor de corrección, previo requerimiento motivado y documentado de la afectación, que podrÔ ser entre otras: por franjas de protección de ríos, franjas de protección de redes de alta tensión, oleoductos y poliductos; los acueductos o tubería de agua potable y los ductos o tuberías de alcantarillado considerados como redes principales, franjas de protección natural de quebradas, los cursos de agua, canales de riego, riberas de ríos; las zonas anegadizas, por deslizamientos, erosión, sentamientos de terreno, al valor que le corresponde por metro cuadrado de terreno, se

Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 23

aplicarÔ un factor de corrección, de acuerdo al porcentaje por rangos de Ôrea afectada, como se detalla en la Tabla que consta en el Anexo No. 3.

CAPITULO VII

EXONERACIONES ESPECIALES

Art 25.- Exoneraciones especiales.- Por disposiciones de leyes especiales, se considerarƔn las siguientes exoneraciones especiales:

a).- Toda persona mayor de 65 (sesenta y cinco) aƱos de edad y con ingresos mensuales en un mƔximo de 5 (cinco) Remuneraciones BƔsicas Unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de 500 (quinientas) Remuneraciones BƔsicas Unificadas, estarƔ exonerado del pago del impuesto de que trata esta ordenanza;

b).~ Cuando el valor de la propiedad sea superior a las 500 (quinientas) Remuneraciones BÔsicas Unificadas, los impuestos se pagarÔn únicamente por la diferencia o excedente;

  1. Cuando se trate de propiedades de derechos y acciones protegidos por la Ley del Anciano, tendrÔn derecho a las respectivas deducciones según las antedichas disposiciones, en la parte que le corresponde de sus derechos y acciones. Facultase a la Dirección Financiera a emitir títulos de crédito individualizados para cada uno de los dueños de derechos y acciones de la propiedad; y,
  2. Los predios declarados como Patrimonio Cultural de la Nación.

e).- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrÔn la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicarÔ sobre un (1) solo inmueble con un avalúo mÔximo de quinientas (500) remuneraciones bÔsicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarÔ uno proporcional al excedente. Para acogerse a este beneficio se consideraran los siguientes requisitos:

1. Documento Habilitante.- La cédula de ciudadanía que acredite la calificación y el registro correspondiente, y el carné de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades, serÔ documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza; así como, el único documento requerido para todo trÔmite. El certificado de votación no serÔ exigido para ningún trÔmite establecido en el presente instrumento.

En el caso de las personas con deficiencia o condición discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ordenanza en lo que les fuere aplicable, serÔ el certificado emitido por el equipo calificador especializado.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, con el propósito de que el GAD cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberÔ presentar la

24 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial

primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley OrgÔnica de Discapacidades y la presente Ordenanza, un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentación de respaldo.

2. Aplicación.- Para la aplicación de la presente Ordenanza referente a los beneficios tributarios para las personas con discapacidad, se considerarÔ lo estipulado en el Art, 5 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades, así como, la clasificación que se señala a continuación:

2.1.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o mÔs deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o mÔs actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento a la Ley OrgÔnica de Discapacidades. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarÔn para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento a la Ley OrgÔnica de Discapacidades

2.2,- Persona con deficiencia o condición discapacitante.- Se entiende por persona con deficiencia o condición discapacitante a toda aquella que, presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales manifestÔndose en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oír y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeño de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.

CAPITULO VIII

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Art. 26.- Notificación de avalúos.- La municipalidad realizarÔ, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio. La Dirección Financiera o quien haga sus veces notificarÔ por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.

Concluido este proceso, notificarÔ por medio de la prensa a la ciudadanía para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios informÔticos conocer la nueva valorización. Estos procedimientos deberÔn ser reglamentados por la municipalidad.

Art. 27.- Potestad resolutoria.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional del Municipio, en cada Ôrea de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurídica expresa le corresponda a la mÔxima autoridad Municipal.

Los funcionarios del Municipio que estén encargados de la sustanciación de los procedimientos administrativos serÔn responsables directos de su tramitación y adoptarÔn

Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 25

las medidas oportunas para remover los obstÔculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos.

Art. 28.- Diligencias probatorias.- De existir hechos que deban probarse, el órgano respectivo del Municipio dispondrÔ, de oficio o a petición de parte interesada, la prÔctica de las diligencias probatorias que estime pertinentes, dentro de las que podrÔn constar la solicitud de informes, celebración de audiencias, y demÔs que sean admitidas en derecho,

De ser el caso, el tƩrmino probatorio se concederƔ por un tƩrmino no menor a cinco dƭas ni mayor de diez dƭas.

Art. 29.- Obligación de resolver.- La administración estÔ obligada a dictar resolución expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma y contenido.

El Municipio podrÔ celebrar actas transaccionales llegando a una terminación convencional de los procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción.

Art. 30.- Plazo para resolución.- El plazo mÔximo en el que debe notificarse la resolución, dentro de los respectivos procedimientos, serÔ de treinta días.

La falta de contestación de la autoridad, dentro de los plazos señalados en el inciso anterior, según corresponda, generarÔ los efectos del silencio administrativo a favor del administrado, y lo habilitarÔ para acudir ante la justicia contenciosa administrativa para exigir su cumplimiento.

CAPITULO IX

RECLAMOS ADMINISTRATIVOS

Art. 31.- Reclamo.- Dentro del plazo de treinta días de producidos los efectos jurídicos contra el administrado, éste o un tercero que acredite interés legítimo, que se creyere afectado, en todo o en parte, por un acto determinativo de la Dirección Financiera, podrÔ presentar su reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitió el acto. De igual forma, una vez que los sujetos pasivos hayan sido notificados de la actualización catastral, podrÔn presentar dicho reclamo administrativo, si creyeren ser afectados en sus intereses.

Art. 32.- Impugnación respecto del avalúo.- Dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la notificación con el avalúo, el contribuyente podrÔ presentar en la Dirección de Avalúos, Catastros y Registros su impugnación respecto de dicho avalúo, acompañando los justificativos pertinentes, como: escrituras, documentos de aprobación de planos, contratos de construcción y otros elementos que justifiquen su impugnación.

26 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial

El empleado que lo recibiere estƔ obligado a dar el trƔmite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley.

Las impugnaciones contra actos administrativos debidamente notificados se realizarƔn por la vƭa de los recursos administrativos.

Art. 33.- Sustanciación.- En la sustanciación de los reclamos administrativos, se aplicarÔn las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el COOTAD y el Código Tributario, en todo aquello que no se le oponga.

Art. 34.- Resolución.- La resolución debidamente motivada se expedirÔ y notificarÔ en un término no mayor a treinta días, contados desde la fecha de presentación del reclamo. Si no se notificare la resolución dentro del plazo antedicho, se entenderÔ que el reclamo ha sido resuelto a favor del administrado.

Capitulo X

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 35.- De la sustanciación.- En la sustanciación de los recursos administrativos, se aplicarÔn las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el Código Tributario.

Art 36.- Objeto y clases.- Se podrÔ impugnar contra las resoluciones que emitan los directores o quienes ejerzan sus funciones en cada una de las Ôreas de la administración de la municipalidad, así como las que expidan los funcionarios encargados de la aplicación de sanciones en ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa, y los actos de trÔmite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio de difícil o imposible reparación a derechos e intereses legítimos. Los interesados podrÔn interponer los recursos de reposición y de apelación, que se fundarÔn en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el Código Tributario.

La oposición a los restantes actos de trÔmite o de simple administración podrÔ alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Art 37.- Recurso de reposición.- Los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa podrÔn ser recurridos, a elección del recurrente, en reposición ante el mismo órgano de la municipalidad que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelación ante la mÔxima autoridad ejecutiva del Municipio.

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

Art. 38,- Plazos para el recurso de reposición.- El plazo para la interposición del recurso de reposición serÔ de cinco días, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo serÔ de treinta

Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 27

dĆ­as y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆ­a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆ­fica, se produzca el acto presunto.

Transcurridos dichos plazos, únicamente podrÔ interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

El plazo mÔximo para dictar y notificar la resolución del recurso serÔ de sesenta días.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrÔ interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resolución de un recurso de reposición podrÔ interponerse el recurso de apelación, o la acción contencioso administrativa, a elección del recurrente.

Art. 39,- Recurso de apelación.- Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrÔn ser recurridos en apelación ante la mÔxima autoridad del Municipio. El recurso de apelación podrÔ interponerse directamente sin que medie reposición o también podrÔ interponerse contra la resolución que niegue la reposición. De la negativa de la apelación no cabe recurso ulterior alguno en la vía administrativa.

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

Art, 40.- Plazos para apelación.- El plazo para la interposición del recurso de apelación serÔ de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Si el acto no fuere expreso, el plazo serĆ” de dos meses y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆ­a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆ­fica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución serÔ firme para todos los efectos.

El plazo mÔximo para dictar y notificar la resolución serÔ de treinta días. Transcurrido este plazo, de no existir resolución alguna, se entenderÔ aceptado el recurso.

Contra la resolución de un recurso de apelación no cabe ningún otro recurso en vía administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos.

Art. 41.- Recurso de Revisión.- Los administrados podrÔn interponer recurso de revisión contra los actos administrativos firmes o ejecutoriados expedidos por los órganos de las respectivas administraciones, ante la mÔxima autoridad ejecutiva del Municipio, en los siguientes casos:

a) Cuando hubieren sido adoptados, efectuados o expedidos con evidente error de hecho, que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;

28 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial

  1. Si, con posterioridad a los actos, aparecieren documentos de valor trascendental, ignorados al efectuarse o expedirse el acto administrativo de que se trate;
  2. Cuando los documentos que sirvieron de base para dictar tales actos hubieren sido declarados nulos o falsos por sentencia judicial ejecutoriada:
  3. En caso de que el acto administrativo hubiere sido realizado o expedido en base a declaraciones testimoniales falsas y los testigos hayan sido condenados por falso testimonio mediante sentencia ejecutoriada, si las declaraciones asĆ­ calificadas sirvieron de fundamento para dicho acto; y,
  4. Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para adoptar el acto administrativo objeto de la revisión ha mediado delito cometido por los funcionarios o empleados públicos que intervinieron en tal acto administrativo, siempre que así sea declarado por sentencia ejecutoriada.

Art. 42,- Improcedencia de la revisión.- No procede el recurso de revisión en los siguientes casos:

a) Cuando el asunto hubiere sido resuelto en la vĆ­a judicial;

b) Si desde la fecha de expedición del acto administrativo correspondiente hubieren transcurrido tres años en los casos señalados en los literales a) y b) del artículo anterior; y;

c) Cuando en el caso de los apartados c), d) y e) del artículo anterior, hubieren transcurrido treinta días desde que se ejecutorió la respectiva sentencia y no hubieren transcurrido cinco años desde la expedición del acto administrativo de que se trate.

El plazo mÔximo para la resolución del recurso de revisión es de noventa días.

Art. 43.- Revisión de oficio.- Cuando el ejecutivo del Municipio llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos señalados en el artículo anterior, previo informe de la unidad de asesoría jurídica, dispondrÔ la instrucción de un expediente sumario, con notificación a los interesados. El sumario concluirÔ en el término mÔximo de quince días improrrogables, dentro de los cuales se actuarÔn todas las pruebas que disponga la administración o las que presenten o soliciten los interesados.

Concluido el sumario, el ejecutivo emitirÔ la resolución motivada por la que confirmarÔ, invalidarÔ, modificarÔ o sustituirÔ el acto administrativo revisado.

Si la resolución no se expidiera dentro del término señalado, se tendrÔ por extinguida la potestad revisora y no podrÔ ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que hubieren impedido la oportuna resolución del asunto.

Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 29

El recurso de revisión solo podrÔ ejercitarse una vez con respecto al mismo caso.

CAPITULO XI

DE LA ADMINISTRACIƓN DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO

Art. 44.- Emisión de títulos de crédito.- El Director Financiero a través de la jefatura de Rentas, Avalúos y Catastros del Gobierno Municipal procederÔ a emitir los títulos de crédito respectivos. Este proceso deberÔ concluir el último día laborable del mes de diciembre previo al del inicio de la recaudación.

Los tƭtulos de crƩdito deberƔn reunir los siguientes requisitos:

  1. Designación del Municipio, de la Dirección Financiera y la jefatura de Comprobación y Rentas, en su calidad de sujeto activo el primero, y de administradores tributarios los otros dos.
  2. Identificación del deudor tributario. Si es persona natural, constarÔn sus apellidos y nombres. Si es persona jurídica, constarÔn la razón social, el número del registro único de contribuyentes.
  3. La dirección del predio.
  4. Código alfanumérico con el cual el predio consta en el catastro tributario.
  5. Número del título de crédito.
  6. Lugar y fecha de emisión.
  7. Valor de cada predio actualizado
  8. Valor de las deducciones de cada predio.
  9. Valor imponible de cada predio.

10. Valor de la obligación tributaria que debe pagar el contribuyente o de la diferencia exigible.

  1. Valor del descuento, si el pago se realizare dentro del primer semestre del aƱo,
  2. Valor del recargo, si el pago se realizare dentro del segundo semestre del aƱo.
  3. Firma autógrafa o en facsímile, del Director Financiero y del Jefe del Departamento de Rentas, así como el sello correspondiente.

30 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial

Art.45. – Custodia de los tĆ­tulos de crĆ©dito.- Una vez concluido el trĆ”mite de que trata el artĆ­culo precedente, el Jefe del Departamento de Comprobación y Rentas comunicarĆ” al Director Financiero, y Ć©ste a su vez de inmediato al Tesorero del Gobierno Municipal para su custodia y recaudación pertinente.

Esta entrega la realizarƔ mediante oficio escrito, el cual estarƔ acompaƱado de un ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberƔ estar igualmente firmado por el Director Financiero y el Jefe de la Jefatura de Rentas.

Art. 46.- Recaudación tributaria,- Los contribuyentes deberÔn pagar el impuesto, en el curso del respectivo año, sin necesidad de que el Municipio les notifique esta obligación.

Los pagos serƔn realizados en la Tesorerƭa Municipal y podrƔn efectuarse desde el primer dƭa laborable del mes de enero de cada aƱo, aun cuando el Municipio no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los tƭtulos de crƩdito,

En este caso, el pago se realizarƔ en base del catastro del aƱo anterior y la Tesorerƭa Municipal entregarƔ al contribuyente un recibo provisional.

El vencimiento para el pago de los tributos serÔ el 31 de diciembre del año al que corresponde la obligación.

Cuando un contribuyente aceptare en parte su obligación tributaria y la protestare en otra, sea que se refiera a los tributos de uno o varios años, podrÔ pagar la parte con la que esté conforme y formular sus reclamos con respecto a la que protesta. El Tesorero Municipal no podrÔ negarse a aceptar el pago de los tributos que entregare el contribuyente.

La Tesorerƭa Municipal entregarƔ el original del tƭtulo de crƩdito al contribuyente. La primera copia corresponderƔ a la Tesorerƭa y la segunda copia serƔ entregada al Departamento de Contabilidad.

Art. 47.- Pago del Impuesto.- El pago del impuesto podrÔ efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrÔn un descuento del diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el Art. 523 del COOTAD.

Art. 48.- Reportes diarios de recaudación y depósito bancario.- Al final de cada día, el Tesorero Municipal elaborarÔ y presentarÔ al Director Financiero, y este al Alcalde, el reporte diario de recaudaciones, que consistirÔ en un cuadro en el cual, en cuanto a cada tributo, presente los valores totales recaudados cada día en concepto del tributo, intereses, multas y recargos,

Este reporte podrƔ ser elaborado a travƩs de los medios informƔticos con que dispone el Gobierno Municipal,

Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 31

Art. 49.- Interés de Mora.- A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer día de enero del año siguiente a aquel en que debió pagar el contribuyente, los tributos no pagados devengarÔn el interés anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su extinción, aplicando la tasa de interés mÔs alta vigente, expedida para el efecto por el Directorio del Banco Central.

El interés se calcularÔ por cada mes o fracción de mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 50.- Coactiva.- Vencido el año fiscal, esto es, desde el primer día de enero del año siguiente a aquel en que debió pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la Tesorería Municipal deberÔ cobrar por la vía coactiva el impuesto en mora y los respectivos intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el Art. 350 del COOTAD.

Art. 51.» Imputación de pagos parciales,- El Tesorero Municipal imputarÔ en el siguiente orden los pagos parciales que haga el contribuyente: primero a intereses, luego al tributo y por último a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo.

Anexo 1: MATRIZ DE VALOR CANTƓN SALITRE BIENIO 2018-2019

Zona Agroeconómica Homogénea

0919ZH01

0919ZH02

0919ZH03

0919ZH04

Agregación

NOTECN

TECN

NOTECN

TECN

NOTECN

TECN

NOTECN

TECN

ƁREA CONSTRUIDA

2041

2041

2041

2041

2551

2551

2551

2551

ƁREA SIN COBERTURA VEGETAL

0

0

0

0

0

0

0

0

ARROZ

3061

3061

3061

3061

4081

4081

10203

10203

BANANO

10203

10203

7142

7142

7142

7142

0

0

CACAO

5102

5102

5102

5102

7142

7142

5102

5102

CAFƉ

3571

3571

3061

3061

0

0

3571

3571

CAMARONERA

0

0

0

0

0

0

0

0

CAƑA DE AZƚCAR

0

0

0

0

0

0

0

0

CHAPARRAL – PAJONAL

510

510

510

510

1020

1020

1785

1785

CICLO CORTO

2551

2551

3061

3061

0

0

0

0

CONƍFERAS MADERABLES

0

0

0

0

0

0

0

0

FLOR SIN PROTECCIƓN

0

0

0

0

0

0

0

0

FORESTAL DIVERSOS USOS

3061

3061

3061

3061

0

0

0

0

FORESTAL MADERABLE

0

0

0

0

0

0

0

0

FORESTAL NO COMERCIALES

0

0

0

0

0

0

0

0

32 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial

FRUTALES PERMANENTES

5102

5102

3061

3061

3061

3061

0

0

FRUTALES SEMIPERMANENTES

3061

3061

2551

2551

2551

2551

0

0

HUERTA

0

0

0

0

0

0

0

0

OTRAS (COBERTURAS VEGETALES)

0

0

0

0

0

0

0

0

OTRAS ƁREAS

0

0

0

0

0

0

0

0

OTROS CULTIVOS PERMANENTES

3571

3571

2551

2551

2551

2551

0

0

PALMA AFRICANA

0

0

0

0

0

0

0

0

PALMITO

0

0

0

0

0

0

0

0

PASTOS

2041

2041

2041

2041

4081

4081

7142

7142

PASTOS NATURALES

1020

1020

1020

1020

2040

2040

3571

3571

PISCƍCOLA

0

0

0

0

0

0

0

0

TABACO

0

0

0

0

0

0

0

0

TE

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO1

7500

0

7500

0

7500

0

7500

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO2

6500

0

6500

0

6500

0

6500

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO3

5500

0

5500

0

5500

0

5500

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO4

4500

0

4500

0

4500

0

4500

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO5

3500

0

3500

0

3500

0

3500

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO6

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO7

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO8

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO9

0

0

0

0

0

0

0

0

VEGETACIƓN NATURAL

0

0

0

0

0

0

0

0

ANEXO 2

Descripción de las unidades alternativas al agrario del cantón SALITRE

Para todas las zonas agroeconómicas homogéneas se ha definido las siguientes UAA:

Nombre de la Cobertura

Valor Ha

Valor m2

CaracterĆ­sticas

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIOl

7500

0,75

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO2

6500

0,65

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO3

5500

0,55

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO4

4500

0,45

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO5

3500

0,35

Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 33

ANEXO 3

La siguiente tabla de valores de agregación se expresa en unidades monetarias por cada ítem o material,

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

UNIDAD

PRECIO UNITARIO

101

Agua

m3

$2,00

103

104

105

Cemento

Ripio Minado

Polvo de piedra

Kg

m3

m3

$0,14

$13,33

$16,08

111

Acero de refuerzo fy = 4200 Kg/cm2

Kg

$0,99

125

Piedra Molón

m3

$5,50

132

Clavos

Kg

$2,00

142

Pared Prefabricada e=8 cm, Malla 5,15

m2

$16,00

148

Columna, viga de madera rustica

M

$4,50

149

Columna de caƱa guadua

M

$1,50

152

Pared de madera rustica

m2

$8,00

154

Mampara de Aluminio y Vidrio

m2

$100,00

155

Zinc

m2

$2,45

156

Galvalumen

m2

$13,40

157

Steel Panel

m2

$4,83

158

Adobe comĆŗn

U

$0,60

159

Tapial e=0.40 incl encofrado

m2

$9,00

161

Arena Fina

m3

$11,67

163

Bloque 15×20 x 40 Liviano

U

$0,40

165

Ɖter ni t

m2

$7,94

166

Ardex

m2

$3,64

167

Duratecho

m2

$6,65

170

Palma incluye alambre de amarre

m2

$6,00

171

Paja incluye alambre de amarre

m2

$5,00

172

PlƔstico Reforzado

m2

$3,20

173

Policarbonato

m2

$10,00

176

Bahareque

w2

$4,00

177

Latilla de caƱa

m2

$2,20

196

Correa tipo G200x50xl5x3mm

%

$1,00

209

Alfajia

m

$1,50

211

Correa tipo (i150x50x15x3’mm

Kg

$1,00

34 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial

213

Correa tipo Cl 00x50x3mm

Kg

$1,00

214

Teja Lojana o Cuencana

U

$0,49

215

Tira eucalipto

U

$0,60

216

Tirafondo

U

$0,50

240

Ladrillo Jaboncillo

U

$0,38

252

Perfil Aluminio tipo 0,4″x4″x 3mm x 6,00 m

m

$41,50

249

Geomembrana HDPE1000

m2

$4,94

CƓDIGO

TRABAJADOR

JORNAL REAL

1000

Peón

3,18

1004

Ay, de perrero

3,22

1005

Ay. de carpintero

3,22

1011

AlhamĆ­

3,22

1014

Herrero

3,22

1023

Maestro de obra

3,57

1024

Chofer tipo D

4,67

1028

Carpintero

3,39

1037

Ay. De soldador

3,22

1038

Operador de Retroexcavadora

3,57

1051

Maestro estructura especializado

3,57

1056

Maestro Soldador

3,57

1057

Maestro Aluminero

3,57

1058

Ay. Aluminero

3,39

1062

Ay. Especializado

3,39

1065

Instalador de perfileria aluminio

3,39

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

COSTO HORA

2000

Herramienta menor

$ 0,50

2001

Compactador mecƔnico

$ 5,00

2002

Volqueta 12 m3

$ 25,00

2003

Concretera 1 Saco

$ 5,00

2006

Vibrador

$ 4,00

2010

Andamias

$ 2,00

2013

Retroexcavadora

$ 25,00

2043

Soldadora ElƩctrica 300 A

$ 2,00

Registro Oficial – Edición Especial N° 252 Jueves lo de febrero de 2018 – 35

2055

Taladro Peq.

$ 1,50

2058

Camión Grúa

$ 20,00

DISPOSICIONES GENERALES.-

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de SALITRE en base a los principios de Unidad, Solidaridad y corresponsabilidad, Subsidiariedad, Complementariedad, Equidad interterritorial, Participación ciudadana y Sustentabilidad del desarrollo, realizarÔ en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio, de acuerdo a lo que establece el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

SEGUNDA.- Certificación de Avalúos.- La Dirección de Avalúos, Catastros y Registros del GAD conferirÔ los certificados sobre avalúos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales.

TERCERA.- Supletoriedad y preeminencia.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarÔn las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en el Código OrgÔnico Tributario, de manera obligatoria y supletoria.

CUARTA.- Derogatoria,- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones expedidas sobre el impuesto predial rural, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.

QUINTA.- Vigencia.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, se aplicarÔ para el avalúo e impuesto de los predios rurales en el bienio 2018-2019.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, a los ocho días del mes de diciembre del año, 2017.

Certifico: Que la presente Ā«LA ORDENANZA DE APROBACIƓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGƉNEAS Y DE VALORACIƓN DE LA TIERRA RURAL, ASƍ COMO LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SALITRE, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018 – 2019″,

36 – Jueves lo de febrero de 2018 Edición Especial N° 252 – Registro Oficial

fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones distintas, la primera, Sesión Extraordinaria celebrada el 07 de diciembre del 2017 y la segunda, Sesión Extraordinaria celebrada el 08 de diciembre del 2017;

habiendo sido aprobada definitivamente en la Ćŗltima de las sesiones indicadas.


ALCALDƍA MUNICIPAL.- VISTOS.- Salitre, a los catorce dĆ­as del mes de diciembre del dos mil diecisiete a las 10h00. En uso de las atribuciones que me concede el inciso cuarto del Art. 322, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, SANCIONO, la presente LA ORDENANZA DE APROBACIƓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGƉNEAS Y DE VALORACIƓN DE LA TIERRA RURAL, ASƍ COMO LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SALITRE, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018 – 2019, y ordeno su PROMULGACIƓN

Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la Ā«LA ORDENANZA DE APROBACIƓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGƉNEAS Y DE VALORACIƓN DE LA TIERRA RURAL, ASƍ COMO LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SALITRE, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018 – 2019″, el seƱor Francisco Javier León Flores, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre, en la fecha que se indica.