REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 14 de Enero de 2008 – R. O. No. 251

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETOS:

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827 Autorizase al Ministro de Electricidad y Energía Renovable, suscriba el contrato con la Compañía FOURWINNERS C. A., para la adquisición de seis millones de luminarias fluorescentes compactas tipo “bare” (desnudo)

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n

831 Dispónese que las competencias, atribuciones y funciones de la Subsecretaría de Economía Social y Solidaria del Ministerio de Economía y Finanzas, pasan a ser ejercidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social

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n

832 Declárase prioritaria y de interés nacional la realización del VII Censo de Población y VI de Vivienda, a efectuarse en el año 2011

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n

ACUERDOS:

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SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA:

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233 Autorízase la licencia de la economista Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social

n

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234 Déjase insubsistente el Acuerdo N 170 de 5 de octubre del 2007

n

n

235 Autorizase la licencia de la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda

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n

236 Autorizase la licencia de la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante

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MINISTERIO DE CULTURA:

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037 Apruébase la inscripción y registro de la directiva de la “Sociedad Bolivariana del Ecuador”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

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044 Apruébase la inscripción y registro de la directiva y el ingreso de nuevos miembros del “Grupo Indígena de Música y Danza Nacional Los Tucumbí”, con domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi

n

n

045 Apruébase el Estatuto de la Entidad Cultural “Instituto para las Ciencias Indígenas Pacari”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

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n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

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204-A Ratifícanse las delegaciones de facultades y atribuciones en varios acuerdos ministeriales conferida al arquitecto Fernando Garzón Orellana, Subsecretario de Desarrollo Organizacional………

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n

205 Ratificase la delegación de facultades y atribuciones conferida mediante Acuerdo Ministerial N° 192 de 6 de noviembre del 2007, al economista Diego Zapater Tapia, Asesor de este Despacho…………..

n

n

206 Ratificase la delegación de facultades y atribuciones conferida mediante Acuerdo Ministerial N° 164 de 17 de agosto del 2007, al doctor Eduardo Paredes Ávila, Subsecretario General de Gobierno

n

n

207 Delégase a la señorita Valentina Ramia Yepes, integre el Consejo Nacional de Rehabilitación
nSocial

n

n

208 Delégase al Coronel de E.M. Roy Pino Arregui, Subsecretario de Policía, en representación del señor Ministro integre el Directorio del CONSEP

n

n

MINISTERIO DE INCLUSION

n

ECONOMICA Y SOCIAL:

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0643 Autorizase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “La Granja Azul”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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n

644 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Emmanuel Bach”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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n

RESOLUCIONES:

n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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237 Otórgase la licencia ambiental para la ejecución del Proyecto Dragado en la zona de viraje en la confluencia de los esteros Mogollón y Santa Ana

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CORREOS DEL ECUADOR:

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2007 166 Apruébase la emisión postal denominada: “Operación Sonrisa”

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2007 168 Apruébase la emisión postal denominada: “Galápagos”

n

n

2007 169 Apruébase la emisión postal denominada: “XV Juegos Deportivos Panamericanos – Río 2007”

n

n

2007 170 Apruébase la emisión postal denominada: “80 Años de la Contraloría General del Estado”

n

n

n

SERVICIO ECUATORIANO DE

n

SANIDAD AGROPECUARIA, SESA:

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026 Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de protea (Protea sp.) enraizadas en sustrato artificial para siembra, procedentes de Sudáfrica

n

n

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

019-2007 Cantón Riobamba: General del reavalúo urbano y rural para el bienio 2008-2009

n

n

Cantón Guayaquil: Que reforma a la Ordenanza que regula la explotación de canteras

n

n

Gobierno Municipal del Cantón Shushufindi: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008-2009

n

n

Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008-2009

n

n

Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: Constitutiva de la Expoferia Internacional Agropecuaria, Comercial Artesanal, Piscícola, Industrial, Turística y Empresarial

n

n

n

No. 827

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 003 del 23 de agosto del 2007, el Ministro de Electricidad y Energía Renovable calificó de emergencia la adquisición de seis millones de lámparas fluorescentes compactas (focos ahorradores) de energía eléctrica, con un presupuesto referencial de USD 9’240.000,00, para prevenir los daños que puedan suscitarse por la falta de energía eléctrica causada por el excesivo consumo de dicho servicio y la falta de oferta interna de electricidad que podría derivar en racionamientos de energía y en erogación de altos costos para el Estado;

n

n

Que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, por lo impostergable que resulta iniciar el ahorro de energía, a base del procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, literal a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, ha llevado adelante el concurso No. 002-2007, para la adquisición de 6000.000 de luminarias fluorescentes compactas del tipo “Bare” (desnudo);

n

n

n

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepción, mediante resolución sin número del 18 de octubre deI 2007, a las 08h30, se adjudica el contrato para la adquisición de seis millones de luminarias fluorescentes compactas tipo “Bare” (desnudo), a la Compañía FOURWINNERS C. A., por el precio de USD 6600.000,00 (seis millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) precio CIF, por el plazo de 145 días para la entrega total de las luminarias, con tres entregas parciales a los 85, 115 y 145 días contados a partir de la apertura de la carta de crédito;

n

n

Que para la celebración de este contrato se cuenta con los informes favorables de los señores Procurador General del Estado; Ministro de Economía y Finanzas; y, Contralor General del Estado, contenidos en los oficios Nos. 006346 de 23 de noviembre del 2007; MEF-SP-CACP.GE-2007- 205 150 de 20 de noviembre deI 2007 y 058805-DCP de 5 de diciembre del 2007 de conformidad con el Art. 60 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública;

n

n

Que en conformidad con el inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, previo a la celebración del indicado contrato, solícita autorización; y,

n

n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, para que previo el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la Compañía FOURWINNERS C. A., para la adquisición de seis millones de luminarias fluorescentes compactas tipo ‘bare” (desnudo), por el precio de USD 6600.000,00 (seis millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) precio CIF, por el plazo de 45 días para la entrega total de las luminarias, plazo que se ejecutará en tres entregas parciales: 85, 1l5y 145 días, contados a partir de la apertura de la carta de crédito.

n

n

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, así como el cumplimiento de las observaciones formuladas por la Procuraduría y por la Contraloría.

n

n

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 28 de diciembre del 2007.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

f.) Alecksey Mosquera Rodríguez, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 831

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n n

Considerando:

n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo número 3410 del 2 de diciembre del 2002, publicado en el Registro Oficial número 5 del 22 de enero del 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas;

n

n

Que el artículo 58 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, en su parágrafo 5.1.3, establece la misión, ámbito de acción y estructura básica, de la Subsecretaría de Economía Social y Solidaria;

n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo número 580 del 23 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento número 158 del 29 de agosto del 2007, se cambia el nombre al Ministerio de Bienestar Social por et de Ministerio de Inclusión Económica y Social; así como, se definen sus funciones, entre las que se encuentra la de promover y fomentar activamente la inclusión económica y social de la población, de tal forma que se asegure el logro de una adecuada calidad de vida;

n

n

Que es conveniente que las unidades dependientes de las diferentes secretarías de Estado deben estar integradas, correcta y adecuadamente, de acuerdo a sus funciones, dentro del ámbito de sus competencias por lo tanto, se hace necesario, que la Subsecretaría de Economía Social y Solidaria que forma parte del Ministerio de Economía y Finanzas, pase a formar parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social; y,

n

n

En uso de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del articulo 171 de la Constitución Política de la República; artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, literales O y h) del artículo u del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativa de la Función Ejecutiva,

n

n

Decreta:

n

n

Artículo 1.- Las competencias, atribuciones y funciones de la Subsecretaría de Economía Social y Solidaria del Ministerio de Economía y Finanzas, pasan a ser ejercidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

Los servidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en la Subsecretaría de Economía Social y Solidaria del Ministerio de Economía y Finanzas podrán pasar a formar parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social, previa evaluación y selección del Ministro de Inclusión Económica y Social o su delegado, de acuerdo a los requerimientos de esta institución y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.

n

n

n

En el caso de existir cargos innecesarios, el Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá aplicar un proceso de supresión de puestos para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su Reglamento y las Normas Técnicas pertinentes expedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-.

n

n

El presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, y demás activos de propiedad de la Subsecretaría de Economía Social y Solidaria del Ministerio de Economía y Finanzas pasan a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n

n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas y a la Ministra de Inclusión Económica y Social.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2007.

n

n

f.)Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

No. 832

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n n

Considerando:

n

n

Que, la determinación de políticas generales, económicas y sociales del Estado y la elaboración de los planes de desarrollo, requieren de estadísticas actualizadas, para cuya obtención es imperativa la realización de los censos de población y vivienda;

n

n

Que, el Consejo de Estadística y Censos, en uso de la facultad que le confiere el literal e) del artículo 7 de la Ley de Estadística, contenida en el Decreto Supremo número 323, publicada en el Registro Oficial número 82 deI 7 de mayo de 1976 y con base en las recomendaciones técnicas presentadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en sesión efectuada el 10 de julio deI 2007, ha decidido “disponer la realización del VII Censo de Población y VI de Vivienda” para el año 2011, y aprobar el cronograma de actividades y el presupuesto global para el censo;

n

n

Que, la realización de los censos nacionales requiere del apoyo y la participación efectiva de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Comisión de Tránsito del Guayas, las autoridades civiles, los servidores públicos, el Magisterio, los estudiantes y la población en general, por mandato de los artículos 20 y 28 de la Ley de Estadística;

n

n

Que, mediante oficio número MEF-SGJ-2007-8255 del 13 de noviembre del 2007 el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido dictamen favorable para la financiación del VII de Población y VI de Vivienda; y,

n

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. II literales a) y f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- Declárese prioritaria y de interés nacional la realización del VII Censo de Población y VI de Vivienda, a efectuarse en el año 2011, cuya preparación, organización y ejecución estará bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo a lo que establece la Ley de Estadística.

n

n

Art. 2.- Constitúyase una Junta Nacional para la Promoción del Censo, la que será presidida por el Presidente del Consejo Nacional de Estadística y Censos e integrada por todos los ministros de Estado, por los comandantes de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y por el Comandante General de la Policía Nacional. Se constituirán además, juntas promotoras del censo de carácter provincial, cantonal y parroquial, las que serán conformadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos e integradas por autoridades civiles, militares, policiales y por los representantes de las organizaciones sociales que el INEC determine.

n

n

Art. 3.- Dispónese que todos los órganos, entidades y autoridades de la Función Ejecutiva, sus funcionarios y empleados, el Magisterio, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y la Comisión de Tránsito del Guayas, así como los estudiantes, colaboren y presten sus servicios de la manera que sean requeridos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos; a tal efecto los señores ministros de Estado y los directivos de los demás órganos y entidades de la Función Ejecutiva y de las instituciones antes mencionadas, impartirán las instrucciones necesarias para que sean atendidas las solicitudes efectuadas por el INEC.

n

n

Art. 4.- Facúltese al NEC para crear y organizar las oficinas que requiera para la realización del censo de población y vivienda y para contratar personal temporal para la realización del censo y de las actividades conexas con el cumplimiento de este fin, con sujeción al artículo 29 de la Ley de Estadística.

n

n

Art. 5.- Los ministerios de Estado y las entidades y organismos del sector público, concederán a sus funcionarios, servidores y trabajadores comisión de servicios con remuneración a solicitud del INEC, para la realización del VII Censo de Población y VI de Vivienda previsto para el año 2011.

n

n

Art. 6.- Los habitantes del país suministrarán los datos e informes que les sean requeridos en las boletas censales, la información solicitada será estrictamente confidencial y en ningún caso, podrán darse a conocer informaciones individuales de ninguna especie, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Estadística.

n

n

Art. 7.- La cartografía estadística elaborada por el INEC para las labores censales y la delimitación consignada en ella, no implicarán reconocimiento oficial, ni prueba para el establecimiento de jurisdicciones político administrativas.

n

n

Art. 8.- Para financiar el VII Censo de Población y VI de Vivienda el Ministerio de Economía y Finanzas incluirá en los respectivos presupuestos las asignaciones necesarias conforme los requerimientos que presente el INEC, con sujeción a lo dispuesto en el literal b) del artículo 12 de la Ley de Estadística, al cronograma de actividades y al Presupuesto del VII Censo de Población y VI de Vivienda.

n

n

Art. 9.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a todos los señores ministros y secretarios de Estado y al Instituto Nacional de Estadística y Censos.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2007.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 233

n

n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRÁCION PÚBLICA

n

n

Visto el oficio No. 661-MCDS-2007 del 11 de diciembre del 2007, y el alcance constante en oficio No. 691 -MCDS2007 del 19 de los presentes mes y año, de la economista Nathalie Cely Suárez, Ministra, Coordinadora de Desarrollo Social, en el que solicita el permiso correspondiente por los días 22, 27, 28 y 29 de diciembre del 2007 y 2, 3 y 4 de enero del 2008, a fin de atender asuntos de índole personal; y,

n

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante

n

n

Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

n

n

n

Acuerda:

n

n

Artículo primero.- Autorizar la licencia de la economista Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, por los días 22, 27, 28 y 29 de diciembre del 2007 y, 2, 3 y 4 de enero del 2008, a fin de que pueda atender asuntos de índole personal.

n

n

Artículo segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de diciembre del 2007.

n

n

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 234

n

n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PÚBLICA

n

n

Visto el oficio SENACOR-SNA-l328 de 17 de diciembre del 2007, del señor ingeniero José Luis Cortázar Lascano, Secretario Nacional Anticorrupción, en el cual pone en conocimiento que no pudo hacer uso de la comisión de servicios a Estados Unidos en las fechas del 14 al 18 de octubre del 2007, para recabar información certificada en la American Security Exchange y otras instituciones; y,

n

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

n n

Acuerda:

n

n

Artículo primero.- Por las consideraciones expuestas en el primer considerando del presente acuerdo, se procede a dejar insubsistente el Acuerdo No. 170 de 5 de octubre del 2007, -en New York – Estados Unidos, por el cual se declaró en comisión de servicios del 14 al 18 de octubre del 2007, al señor Secretario Nacional Anticorrupción; ingeniero José Luis Cortázar Lascano.

n

n

Artículo segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de diciembre del 2007.

n

n

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 235

n

n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PÚBLICA

n

n

Visto el oficio MIDUVI-DM-AD-MADP-07-No. 1594 del 18 de diciembre del 2007, de la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el cual comunica que se desplazará a la ciudad de New York, Estados Unidos de América del 26 de diciembre del 2007 al 2 de enero del 2008, para atender asuntos personales; y,

n

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

n

n

Acuerda:

n

n

Artículo primero.- Autorizar la licencia de la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que pueda ausentarse del país y atender asuntos de índole personal, en el período del 26 de diciembre del 2007 al 2 de enero del 2008.

n

n

Artículo segundo.- La señora Ministre de Desarrollo Urbano y Vivienda encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

Artículo tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de diciembre del 2007.

n

n

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 236

n

n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PÚBLICA

n

n

n

Vista la comunicación fechada 17 de diciembre deI 2007, de la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante, recibida en fax en la Presidencia de la República, relacionado con el permiso para hacer uso de licencia en los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre del 2007; y,

n

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 deI 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

n

n

Acuerda:

n

n

Artículo primero.- Autorizar la licencia de la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante, para que pueda atender asuntos de índole personal, en los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre del 2007.

n

n

Artículo segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de diciembre del 2007.

n

n

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 037

n

n

EL MINISTRO DE CULTURA

n n

Considerando:

n

n

Que el artículo 23 numeral 19 de la Constitución Política vigente consagra el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

n

Que el Código Civil concede a las personas naturales y Jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personería para disolverlas, por causas legales, a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro 1 del Código Civil;

n

n

Que a través de Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002 se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho