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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 04 de Agosto de 2010 – R. O. No. 250

n n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DEL AMBIENTE: n n 100 n

CalifĆ­case como el Ćŗnico instrumento adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental o contingencias, la presentaciĆ³n de una garantĆ­a de fiel cumplimiento, como requisito para la emisiĆ³n de la licencia ambiental

n n MINISTERIO DE EDUCACION: n n 0452-10 n

ApruƩbase el estatuto y concƩdese personalidad jurƭdica a la Confraternidad Camilo Destruge, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: n n

– Contrato de Aporte Financiero y de EjecuciĆ³n del Proyecto Celebrado entre el KfW, Frankfurt am Main y la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ­ como la Empresa ElĆ©ctrica Provincial GalĆ”pagos S. A. (ELECGALAPAGOS)

n n MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: n n 00000241 n

CrĆ©ase el Area de Salud NĀŗ 1 Orellana con la Jefatura de Salud: Centro de Salud Coca II de la provincia de Orellana, incluyendo varias unidades operativas

n n 00000251 n

RefĆ³rmase el Estatuto de la FundaciĆ³n Banco de Marcapasos

n n 00000261 n

ApruĆ©base el estatuto constitutivo y concĆ©dese personalidad jurĆ­dica a la FundaciĆ³n Acceso SUALC (Acceso a Servicios Universales de AnticoncepciĆ³n y ReproducciĆ³n Latinoamericana) con sede en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha

n n 00000262 n

DelĆ©ganse las funciones de Ministra de Salud PĆŗblica, a la doctora Ximena Abarca DurĆ”n, Viceministra de Salud

n n CIRCULAR: n n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: n n NAC-DGECCGC10-00015 n

A las personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad, y a las sociedades, que les corresponde pagar anticipo de impuesto a la renta

n n EXTRACTOS: n n

– Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del SRI correspondientes al mes de febrero del 2010

n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DEL AMBIENTE: n n 213 n

ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de ConstrucciĆ³n y Mantenimiento del Relleno Sanitario de Jipijapa, provincia de ManabĆ­ y otĆ³rgase la licencia ambiental para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto

n n MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES: n n MRL-FI-2010-000113 n

IncorpĆ³ranse varias denominaciones de puestos institucionales de directores de unidad tĆ©cnica u operativa, departamental o Ć”rea en el Art. 2 de la ResoluciĆ³n SENRES No. 2008-000156, publicada en el Registro Oficial No. 441 de 7 de octubre del 2008

n n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES: n n 607 n

DelĆ©ganse funciones al doctor Patricio Gonzalo BaƱo Palomino, encargado de la CoordinaciĆ³n del Proceso de TrĆ”mites de Infracciones HidrocarburĆ­feras de la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

– Gobierno Municipal del CantĆ³n JunĆ­n: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011

n n

– Gobierno Municipal del CantĆ³n JunĆ­n: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011

n

n n n n n n n n

No. 100 n n Marcela AguiƱaga Vallejo n MINISTRA DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece como deber primordial del Estado, entre otros, la promociĆ³n del desarrollo sustentable y la protecciĆ³n del patrimonio natural del paĆ­s;

n n

Que, el artĆ­culo 14 de la Carta Magna reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n n

Que, el artĆ­culo 396 de la ConstituciĆ³n dispone que, el Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆ­fica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunas.

n n

La responsabilidad por daƱos ambientales es objetiva. Todo daƱo al ambiente, ademĆ”s de las sanciones correspondientes, implicarĆ” tambiĆ©n la obligaciĆ³n de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producciĆ³n, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y uso de bienes o servicios asumirĆ” la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daƱos que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daƱos ambientales serĆ”n imprescriptibles;

n n

Que, el artĆ­culo 397 de la ConstituciĆ³n dispone que, en caso de daƱos ambientales el Estado actuarĆ” de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauraciĆ³n de los ecosistemas, y se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental, recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales;

n n

Que, el artĆ­culo 19 de la CodificaciĆ³n de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 418 de 10 de septiembre del 2004, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme al Sistema Unico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n n

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;

n n

Que, el artĆ­culo 18 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 031 del 31 de marzo del 2003, dispone que el licenciamiento ambiental comprenderĆ”, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicaciĆ³n, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental o contingencias, de conformidad con la guĆ­a tĆ©cnica especĆ­fica que expedirĆ” la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios tĆ©cnicos;

n n

Que, el Decreto Ejecutivo No. 817, del 21 de diciembre del 2007, por el cual se amplia el artĆ­culo 18 del Libro VI del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria, expedido con Decreto Ejecutivo No. 3516 del 27 de diciembre del 2002 y publicado en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial 2, del 31 de marzo del 2003, establece en el artĆ­culo 1 que: ā€œNo se exigirĆ” la cobertura de riesgo ambiental o la presentaciĆ³n de responsabilidad civil establecidos en este artĆ­culo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a tercerosā€;

n n

Que, el artĆ­culo 25 del Libro VI del citado reglamento, dispone que la licencia ambiental contendrĆ” entre otros requisitos una cobertura de riesgo ambiental, o seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicaciĆ³n como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental o contingencias relacionadas con la ejecuciĆ³n de la actividad o proyecto licenciado;

n n

Que, el artĆ­culo 28 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, tipifica el procedimiento para la revocatoria de la licencia ambiental que incluye la ejecuciĆ³n de la garantĆ­a ambiental otorgada por el promotor del proyecto;

n n

Que, el artƭculo 31 del Reglamento Ambiental Minero, establece que forman parte del proceso de licenciamiento ambiental, entre otras condiciones, el otorgamiento de una cobertura de riesgo ambiental como garantƭa de cumplimiento de las actividades contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y califique el Ministerio del Ambiente como adecuados para enfrentar posibles incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental o contingencias, de acuerdo al rƩgimen establecido en este reglamento y demƔs normativa aplicable;

n n

Que, el Ministerio del Ambiente ha resuelto regular el tipo y alcances de las coberturas requeridas por esta autoridad, para la obtenciĆ³n de la licencia ambiental;

n n

Que, mediante oficio No. T.1435-SNJ-10-811 de 21 de mayo del 2010, el Secretario Nacional JurĆ­dico de la Presidencia, informa al Ministerio del Ambiente que en virtud del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, sin necesidad de reformar el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Ambiente, puede calificar mediante acuerdo, como Ćŗnico instrumento adecuado la presentaciĆ³n de garantĆ­a posterior a la aprobaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental;

n n

Que, mediante informe tĆ©cnico financiero No. 1859-10-ULA-DNPCA-SCA-MA de fecha 14 de junio del 2010 determina que se considera como adecuada Ćŗnicamente a la garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, mientras que no existe la necesidad de pedir una pĆ³liza de responsabilidad civil, para la emisiĆ³n de la licencia ambiental respectiva; y,

n n

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Calificar como el Ćŗnico instrumento adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental o contingencias la presentaciĆ³n de una garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, como requisito para la emisiĆ³n de la licencia ambiental.

n n

DISPOSICION FINAL.- El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado en Quito, a 14 de junio del 2010.

n n

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n n

f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n n n n No. 0452-10 n n

Gloria Vidal Illingworth

n MINISTRA DE EDUCACION n n Considerando: n n

Que, el artĆ­culo 66 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derechos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, segĆŗn los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil, publicada en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la RepĆŗblica aprobar mediante la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del TĆ­tulo XXX del Libro I del citado cuerpo legal;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo aƱo, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica delegĆ³ la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas de las organizaciones pertinentes;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de abril del 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ como Ministra de EducaciĆ³n a la profesora Gloria Vidal Illingworth, Secretaria de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

n n

Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de EducaciĆ³n, mediante memorando No. 1835-DNAJ-2010 de 21 de junio del 2010 ha emitido informe favorable, para la aprobaciĆ³n del estatuto y concesiĆ³n de la personalidad jurĆ­dica a favor de la CONFRATERNIDAD CAMILO DESTRUGE, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas por cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo aƱo, reformado segĆŗn Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 del mismo aƱo; y,

n n

En uso de las atribuciones legales que le confieren el Art. 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder la personalidad jurĆ­dica a la CONFRATERNIDAD CAMILO DESTRUGE, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

n n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

n n Apellidos y nombres n n CĆ©dula de n ciudadanĆ­a n n Nacionalidad n

Luis Alberto SƔnchez Varas

n 090080067-3 n n Ecuatoriano n

Ezio Francisco Garay Arellano

n 090440465-4 n n Ecuatoriano n

JoaquĆ­n Jorge Pino Vernaza

n 090084327-7 n n Ecuatoriano n

Carlos Alberto CalderĆ³n Chico

n 090454390-7 n n Ecuatoriano n

EfrƩn Rafael AvilƩs Pino

n 090380712-1 n n Ecuatoriano n

Roberto Harry PazmiƱo GuzmƔn

n 010033166-9 n n Ecuatoriano n

Xavier Antonio Mancheno Bejarano

n 090124435-0 n n Ecuatoriano n

Alberto Patricio Cordero Aroca

n 090642684-6 n n Ecuatoriano n

Parsival Emerson Castro Pita

n 090351739-9 n n Ecuatoriano n

Melvin David Hoyos Galarza

n 090454074-7 n n Ecuatoriano n n

Art. 3.- Disponer que la CONFRATERNIDAD CAMILO DESTRUGE ponga en conocimiento del Ministerio de EducaciĆ³n, la nĆ³mina de la Directiva designada una vez adquirida la personalidad jurĆ­dica y las que se sucedan en el plazo de quince dĆ­as posteriores a la fecha de elecciĆ³n, para el registro respectivo.

n n

Art. 4.- La CONFRATERNIDAD CAMILO DESTRUGE remitirĆ” al Ministerio de EducaciĆ³n el registro electrĆ³nico de los directivos y los informes anuales de actividades conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 11 del Reglamento para la aprobaciĆ³n y extinciĆ³n de personas jurĆ­dicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y reformado mediante Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008.

n n

Art. 5.- Los conflictos internos de las organizaciones a las que se refiere el Reglamento para la aprobaciĆ³n y extinciĆ³n de personas jurĆ­dicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro contenidos en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo aƱo, reformado segĆŗn Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008 y de estas entre sĆ­, deberĆ”n ser resueltas de conformidad con las disposiciones estatutarias y en caso de persistir se someterĆ”n a las disposiciones de la Ley de Arbit