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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 04 de Agosto de 2010 – R. O. No. 250

n n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DEL AMBIENTE: n n 100 n

Califícase como el único instrumento adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental o contingencias, la presentación de una garantía de fiel cumplimiento, como requisito para la emisión de la licencia ambiental

n n MINISTERIO DE EDUCACION: n n 0452-10 n

ApruƩbase el estatuto y concƩdese personalidad jurƭdica a la Confraternidad Camilo Destruge, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: n n

– Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución del Proyecto Celebrado entre el KfW, Frankfurt am Main y la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ­ como la Empresa ElĆ©ctrica Provincial GalĆ”pagos S. A. (ELECGALAPAGOS)

n n MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: n n 00000241 n

Créase el Area de Salud Nº 1 Orellana con la Jefatura de Salud: Centro de Salud Coca II de la provincia de Orellana, incluyendo varias unidades operativas

n n 00000251 n

Refórmase el Estatuto de la Fundación Banco de Marcapasos

n n 00000261 n

Apruébase el estatuto constitutivo y concédese personalidad jurídica a la Fundación Acceso SUALC (Acceso a Servicios Universales de Anticoncepción y Reproducción Latinoamericana) con sede en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha

n n 00000262 n

Deléganse las funciones de Ministra de Salud Pública, a la doctora Ximena Abarca DurÔn, Viceministra de Salud

n n CIRCULAR: n n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: n n NAC-DGECCGC10-00015 n

A las personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad, y a las sociedades, que les corresponde pagar anticipo de impuesto a la renta

n n EXTRACTOS: n n

– Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del SRI correspondientes al mes de febrero del 2010

n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DEL AMBIENTE: n n 213 n

Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Construcción y Mantenimiento del Relleno Sanitario de Jipijapa, provincia de Manabí y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n n MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES: n n MRL-FI-2010-000113 n

Incorpóranse varias denominaciones de puestos institucionales de directores de unidad técnica u operativa, departamental o Ôrea en el Art. 2 de la Resolución SENRES No. 2008-000156, publicada en el Registro Oficial No. 441 de 7 de octubre del 2008

n n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES: n n 607 n

Deléganse funciones al doctor Patricio Gonzalo Baño Palomino, encargado de la Coordinación del Proceso de TrÔmites de Infracciones Hidrocarburíferas de la Dirección Nacional de Hidrocarburos

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

– Gobierno Municipal del Cantón JunĆ­n: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011

n n

– Gobierno Municipal del Cantón JunĆ­n: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011

n

n n n n n n n n

No. 100 n n Marcela AguiƱaga Vallejo n MINISTRA DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República, establece como deber primordial del Estado, entre otros, la promoción del desarrollo sustentable y la protección del patrimonio natural del país;

n n

Que, el artículo 14 de la Carta Magna reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n n

Que, el artículo 396 de la Constitución dispone que, el Estado adoptarÔ las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptarÔ medidas protectoras eficaces y oportunas.

n n

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, ademÔs de las sanciones correspondientes, implicarÔ también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirÔ la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serÔn imprescriptibles;

n n

Que, el artículo 397 de la Constitución dispone que, en caso de daños ambientales el Estado actuarÔ de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas, y se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, recuperación de los espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales;

n n

Que, el artículo 19 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 418 de 10 de septiembre del 2004, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serÔn calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme al Sistema Unico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

n n

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberÔ contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;

n n

Que, el artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 031 del 31 de marzo del 2003, dispone que el licenciamiento ambiental comprenderÔ, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirÔ la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos;

n n

Que, el Decreto Ejecutivo No. 817, del 21 de diciembre del 2007, por el cual se amplia el artĆ­culo 18 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria, expedido con Decreto Ejecutivo No. 3516 del 27 de diciembre del 2002 y publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 2, del 31 de marzo del 2003, establece en el artĆ­culo 1 que: ā€œNo se exigirĆ” la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de responsabilidad civil establecidos en este artĆ­culo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a tercerosā€;

n n

Que, el artículo 25 del Libro VI del citado reglamento, dispone que la licencia ambiental contendrÔ entre otros requisitos una cobertura de riesgo ambiental, o seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental o contingencias relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado;

n n

Que, el artículo 28 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, tipifica el procedimiento para la revocatoria de la licencia ambiental que incluye la ejecución de la garantía ambiental otorgada por el promotor del proyecto;

n n

Que, el artƭculo 31 del Reglamento Ambiental Minero, establece que forman parte del proceso de licenciamiento ambiental, entre otras condiciones, el otorgamiento de una cobertura de riesgo ambiental como garantƭa de cumplimiento de las actividades contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y califique el Ministerio del Ambiente como adecuados para enfrentar posibles incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental o contingencias, de acuerdo al rƩgimen establecido en este reglamento y demƔs normativa aplicable;

n n

Que, el Ministerio del Ambiente ha resuelto regular el tipo y alcances de las coberturas requeridas por esta autoridad, para la obtención de la licencia ambiental;

n n

Que, mediante oficio No. T.1435-SNJ-10-811 de 21 de mayo del 2010, el Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia, informa al Ministerio del Ambiente que en virtud del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, sin necesidad de reformar el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, puede calificar mediante acuerdo, como único instrumento adecuado la presentación de garantía posterior a la aprobación del Plan de Manejo Ambiental;

n n

Que, mediante informe técnico financiero No. 1859-10-ULA-DNPCA-SCA-MA de fecha 14 de junio del 2010 determina que se considera como adecuada únicamente a la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, mientras que no existe la necesidad de pedir una póliza de responsabilidad civil, para la emisión de la licencia ambiental respectiva; y,

n n

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Calificar como el único instrumento adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental o contingencias la presentación de una garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, como requisito para la emisión de la licencia ambiental.

n n

DISPOSICION FINAL.- El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en Quito, a 14 de junio del 2010.

n n

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n n

f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n n n n No. 0452-10 n n

Gloria Vidal Illingworth

n MINISTRA DE EDUCACION n n Considerando: n n

Que, el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derechos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personalidad jurídica a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX del Libro I del citado cuerpo legal;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas de las organizaciones pertinentes;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de abril del 2010, el Presidente Constitucional de la República designó como Ministra de Educación a la profesora Gloria Vidal Illingworth, Secretaria de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

n n

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, mediante memorando No. 1835-DNAJ-2010 de 21 de junio del 2010 ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personalidad jurídica a favor de la CONFRATERNIDAD CAMILO DESTRUGE, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas por cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 del mismo año; y,

n n

En uso de las atribuciones legales que le confieren el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder la personalidad jurĆ­dica a la CONFRATERNIDAD CAMILO DESTRUGE, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

n n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

n n Apellidos y nombres n n CƩdula de n ciudadanƭa n n Nacionalidad n

Luis Alberto SƔnchez Varas

n 090080067-3 n n Ecuatoriano n

Ezio Francisco Garay Arellano

n 090440465-4 n n Ecuatoriano n

JoaquĆ­n Jorge Pino Vernaza

n 090084327-7 n n Ecuatoriano n

Carlos Alberto Calderón Chico

n 090454390-7 n n Ecuatoriano n

EfrƩn Rafael AvilƩs Pino

n 090380712-1 n n Ecuatoriano n

Roberto Harry PazmiƱo GuzmƔn

n 010033166-9 n n Ecuatoriano n

Xavier Antonio Mancheno Bejarano

n 090124435-0 n n Ecuatoriano n

Alberto Patricio Cordero Aroca

n 090642684-6 n n Ecuatoriano n

Parsival Emerson Castro Pita

n 090351739-9 n n Ecuatoriano n

Melvin David Hoyos Galarza

n 090454074-7 n n Ecuatoriano n n

Art. 3.- Disponer que la CONFRATERNIDAD CAMILO DESTRUGE ponga en conocimiento del Ministerio de Educación, la nómina de la Directiva designada una vez adquirida la personalidad jurídica y las que se sucedan en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo.

n n

Art. 4.- La CONFRATERNIDAD CAMILO DESTRUGE remitirÔ al Ministerio de Educación el registro electrónico de los directivos y los informes anuales de actividades conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la aprobación y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y reformado mediante Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008.

n n

Art. 5.- Los conflictos internos de las organizaciones a las que se refiere el Reglamento para la aprobación y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro contenidos en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008 y de estas entre sí, deberÔn ser resueltas de conformidad con las disposiciones estatutarias y en caso de persistir se someterÔn a las disposiciones de la Ley de Arbit