n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 03 de Agosto de 2010 – R. O. No. 249

n n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n 431 n

Renóvase la declaratoria del estado de excepción en la infraestructura del sistema hídrico existente en la provincia de Manabí, los embalses y presas de La Esperanza y Poza Honda, y del sistema de trasvases, válvulas y sistema de bombeo, así como de todos los bienes muebles e inmuebles de la Empresa MANAGENERACION S. A

n n 432 n

Confiérese la condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el Grado de Oficial, al Grupo Social Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio (GSFEPP)

n n 433 n

Confiérese la condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el Grado de Caballero, al señor José Tonello, Director del Grupo Social Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio (GSFEPP)

n n 434 n

Acéptase la renuncia al doctor Francisco Proaño Arandi y nómbrase a la señora María Isabel Salvador Crespo, como Representante Permanente del Ecuador ante la Organización de Estados Americanos, con sede en Washington, Estados Unidos de América

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DEL AMBIENTE: n n 82 n

Modifícase el Acuerdo Ministerial de Declaratoria del Bosque y Vegetación Protector al área denominada “El Chorro”

n n MINISTERIO DE FINANZAS: n n 196 MF-2010 n

Delégase al ingeniero Gustavo Orlando Acuña Morán, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, para que en representación de esta Cartera de Estado, asista a la sesión extraordinaria del Consejo de Administración de la Corporación Ciudad Alfaro

n n 198 MF-CGAF-2010 n

Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 190 MF-CGAF-2010, expedido el 12 de julio del año en curso y encárgase las funciones de Coordinador General Jurídico, a la doctora María Lorena Espinoza Arízaga, Asesora Ministerial de esta Cartera de Estado

n n 201 MF-CGAF-2010 n

Dase por concluida la subrogación conferida al doctor Cristian Escobar y encárganse las funciones de Coordinador General de Administración de Activos y Derechos ex AGD, a la doctora María Belén Rocha Díaz, Asesora Ministerial de esta Cartera de Estado

n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n 0896 n

Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro Cristiano de Restauración “La Viña”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 0898 n

Refórmase el Estatuto de la Iglesia Bautista Maranatha de Quito, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 0899 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica Jesucristo Amigo Fiel, con domicilio en el cantón Balzar, provincia del Guayas

n n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: n n

– Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador e Intermon Oxfam

n n EXTRACTOS: n n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: n n

– Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del Servicio de Rentas Internas correspondientes al mes de enero del 2010

n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DEL AMBIENTE: n n 210 n

Apruébase el alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de desarrollo y producción del Area Yankunt, el cual incluye la ampliación de la Plataforma Palmar Oeste y la construcción de la nueva Plataforma Santa Elena, así como la perforación de 20 pozos de desarrollo, que se ubica en la parroquia Limoncocha del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos

n n 212 n

Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción y Operación del Puerto Pesquero Artesanal de Santa Rosa, ubicado en la parroquia Santa Rosa, cantón Salinas, provincia de Santa Elena y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n n

CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

n n 023/10 n

Amplíase el permiso de operación vigente para la Compañía FERTISA, Fertilizantes Terminales y Servicios S. A., pueda manejar por la terminal portuaria de su propiedad

n n 024/10 n

Autorízase a la Compañía CORPETROLSA S. A., para que proceda a la construcción, instalación y uso en el área marítima contigua a Punta Murciélago, del cantón La Libertad, provincia de Santa Elena

n n 025/10 n

Concédese a la Compañía PRIMATIERRE S. A., el permiso de operación de la terminal pesquera de su propiedad, ubicada en las calles General Robles No. 415 y Francisco Segura de la ciudad de Guayaquil

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

– Gobierno Municipal de Montúfar: Sustitutita que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011

n n 22-2010-SG n

Gobierno Municipal de La Concordia: Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructuras relacionadas con el Servicio Móvil Avanzado, SMA

n n

n n n n n n n n

No. 431 n n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que, el artículo 318 de la Constitución de la República dispone que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos, y establece que el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación;

n n

Que, los artículos 261 y 389 de la Constitución de la República establecen que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre el manejo de desastres naturales, y que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo;

n n

Que, la Secretaría Nacional del Agua, mediante oficio No. SN.1-0023 de 7 de julio del 2010, ha solicitado a la Presidencia de la República se adopten las medidas necesarias, mediante la renovación de la declaratoria de estado de excepción, para asegurar un correcto manejo, operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema hídrico existente en la provincia de Manabí, particularmente los embalses y presas de La Esperanza y Poza Honda y del sistema de trasvases, válvulas y sistemas de bombeo, así como de todos los bienes muebles e inmuebles de la Empresa MANAGENERACION S. A., con el objeto de no suspender la normal provisión de los recursos hídricos y garantizar a la población el ejercicio del derecho humano al agua, respetando el orden de prelación de los usos del recurso hídrico establecido por la Constitución y de esta forma evitar una grave conmoción interna en esa provincia; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución de la República, y artículos 29, 30, 36 y 37 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Renovar la declaratoria del estado de excepción de la infraestructura del sistema hídrico existente en la provincia de Manabí, los embalses y presas de La Esperanza y Poza Honda, y del sistema de trasvases, válvulas y sistema de bombeo, así como de todos los bienes muebles e inmuebles de la Empresa MANAGENERACION S. A., con el objeto de no suspender la normal provisión de los recursos hídricos y garantizar a la población el ejercicio del derecho humano al agua, respetando el orden de prelación de los usos del recurso hídrico establecido por la Constitución y de esta forma evitar una grave conmoción interna en esa provincia.

n n

Artículo 2.- Disponer la movilización nacional, económica y militar de las Fuerzas Armadas para la custodia de la infraestructura del sistema hídrico existente en la provincia de Manabí, los embalses y presas de La Esperanza y Poza Honda, y del sistema de trasvases, válvulas y sistema de bombeo, para lo cual se encarga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los comandantes de la Fuerza Aérea, Terrestre y Naval, así como la requisición de todos los bienes muebles e inmuebles de la Empresa MANAGENERACION S. A., con la finalidad de emplearlos para superar el estado de excepción, de eso también se encarga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

n n

Artículo 3.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la renovación del estado de excepción.

n n

Artículo 4.- Se autoriza a la Secretaría Nacional del Agua, y a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, para que ejerzan el manejo, control, regulación y administración de los embalses y presas La Esperanza y Poza Honda, así como la adopción de las medidas conducentes para enfrentar los efectos y riesgos.

n n

Artículo 5.- El presente decreto renovación de estado de excepción tendrá vigencia por 30 días, con ámbito de aplicación en toda la provincia de Manabí.

n n

Artículo 6.- Notifíquese de la presente renovación de declaratoria de estado de excepción a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n n

Artículo Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros coordinadores de Seguridad Interna y Externa, y de los sectores estratégicos, Ministra de Finanzas, así como a los secretarios nacionales del Agua y Gestión de Riesgos.

n n

Dado en la ciudad de Quito, el 16 de julio del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n

No. 432

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

n n Considerando: n n

Que, el Grupo Social Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio, entidad reconocida por su alto compromiso social cumple 40 años de vida institucional;

n n

Que, la tarea realizada por el Grupo Social Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio en beneficio de amplios sectores de la población ecuatoriana, especialmente sectores rurales y urbano populares, así como organizaciones de base, ha sido eficaz e innovadora, habiendo por lo tanto contribuido a alcanzar importantes logros en materia de desarrollo humano y mejoramiento del nivel de vida de al menos 500.000 ecuatorianos;

n n

Que, la labor que cumple el Grupo Social Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio se ha convertido en referente latinoamericano;

n n

Que, es deber del Estado reconocer los méritos y poner de relieve las virtudes de las instituciones que han servido y sirven al país con desinterés y eficacia; y,

n n

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6º del Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 317 de 19 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional “Al Mérito” creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

n n Decreta: n n

Art. 1º.- Conferir la Condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el Grado de Oficial, al Grupo Social Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio (GSFEPP).

n n

Art. 2º.- Encargar la ejecución del presente decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 21 de julio del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n

No. 433

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que, el señor José Tonello, Director del Grupo Social Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio -GSFEPP- se ha convertido en un referente latinoamericano por su trabajo en el campo del desarrollo social;

n n

Que, gracias a su constante tarea de servicio a la comunidad ha contribuido decisivamente a que la citada entidad impulse desde una perspectiva cristiana y humanista el desarrollo de las organizaciones sociales de base, la dotación de algunos servicios de infraestructura y en materia de ahorro y crédito a los sectores sociales y urbano populares, la labor educativa y de profesionalización de jóvenes y adultos, así como el cooperativismo;

n n

Que, es deber del Estado reconocer los méritos y poner de relieve las virtudes de quienes han servido al país con desinterés y eficacia; y,

n n

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6º del Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año, y reformado mediante Decreto No. 1432 de 23 de mayo del 2006, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional “Al Mérito” creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

n n Decreta: n n

Art. 1º.- Conferir la Condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el Grado de Caballero, al señor José Tonello, Director del Grupo Social Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio (GSFEPP).

n n

Art. 2º.- Encargar la ejecución del presente decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 21 de julio del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n

No. 434

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que, de conformidad con el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República le corresponde al Presidente de la República nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 14 de 19 de agosto del 2009, de conformidad con la Constitución de la República, el doctor Francisco Proaño Arandi, fue designado como Representante Permanente del Ecuador ante la Organización de Estados Americanos, con sede en Washington, Estados Unidos de América;

n n

Que, mediante comunicación de 20 de julio del 2010, el Embajador en Servicio Pasivo, doctor Francisco Proaño Arandi, presentó su renuncia al cargo de Representante Permanente del Ecuador ante la Organización de Estados Americanos; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia y dar por terminadas las funciones del Embajador en Servicio Pasivo, doctor Francisco Proaño Arandi, como Representante Permanente del Ecuador ante la Organización de Estados Americanos, con sede en Washington, Estados Unidos de América.

n n

Artículo Segundo.- Nombrar a la señora María Isabel Salvador Crespo, como Representante Permanente del Ecuador ante la Organización de Estados Americanos, con sede en Washington, Estados Unidos de América.

n n

Artículo Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de julio del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n

No. 82

n n

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n n Considerando: n n

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n n

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n n

Que, el numeral uno del artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n n

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

n n

Que, el artículo 5 de la Codificación a la Ley Forestal de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre dispone que el Ministerio del Ambiente, dentro de sus objetivos y funciones es la de delimitar y administrar el Area Forestal y las Areas Naturales y de Vida Silvestre pertenecientes al Estado;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 12, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 143 de fecha 2 de febrero del 2009 se declaró Bosque y Vegetación Protector al área denominada “El Chorro”;

n n

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-0392 de fecha 25 de febrero del 2010, el Director Nacional Forestal, solicitó la reforma del artículo 1 del acuerdo ministerial de creación del Bosque Protector El Chorro;

n n

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-0660 de fecha 22 de abril del 2010, el Director Nacional Forestal, solicitó nuevamente se d&eacute