n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 03 de Agosto de 2010 – R. O. No. 249

n

SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n n n n n

CORTE CONSTITUCIONAL n

para el Período de Transición

n n DICTAMENES: n n 012-10-DTI-CC n

Las disposiciones contenidas en el “Protocolo de enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana” guardan armonía con la Constitución; en consecuencia, se declara su constitucionalidad

n n 020-10-DTI-CC n

Declárase que los artículos 8 y 9 del Convenio suscrito entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y el Gobierno de la República del Ecuador para la Promoción y Protección de Inversiones, contradicen lo dispuesto en el artículo 422 de la Constitución Política de la República

n n 021-10-DTI-CC n

Las disposiciones contenidas en el “Estatuto de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA)” guardan armonía con la Constitución; en consecuencia, se declara su constitucionalidad

n n 022-10-DTI-CC n

Las disposiciones contenidas en el “Acuerdo de Cooperación Técnico – Militar entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador” guardan armonía con la Constitución; en consecuencia, se declara su constitucionalidad

n n 023-10-DTI-CC n

Dictamínase la inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 del “Tratado entre la República del Ecuador y la República Federal de Alemania sobre Fomento y Recíproca Protección de Inversiones de Capital” previo a la aprobación legislativa para que proceda la denuncia del instrumento internacional analizado

n n 024-10-DTI-CC n

Declárase la constitucionalidad para la aprobación del Acuerdo entre la República del Ecuador y la República del Perú para el Establecimiento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Zarumilla, por no contravenir al texto de la Constitución de la República

n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n

– Gobierno Municipal del Cantón Celica: Para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos, pétreos y su manejo ambiental que se encuentran en los lechos de los ríos, playas y canteras

n n

n n n n n n n n

Quito, D. M., 24 de junio del 2010

n n DICTAMEN N.º 012-10-DTI-CC n n CASO N.º 0020-09-TI n n

LA CORTE CONSTITUCIONAL,

n

para el período de transición

n n

Jueza Constitucional Ponente: Dra. Nina Pacari Vega

n n I. ANTECEDENTES n n

Resumen de admisibilidad

n n

El Doctor Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio N.º T. 1506.SGJ-09-2648 del 10 de diciembre del 2009, comunicó a la Corte Constitucional, para el periodo de transición, el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, del cual el Ecuador es parte, que fue adoptado en la Ciudad de Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989, para que de conformidad con el artículo 438, numeral 1 de la Constitución de la República, expida el correspondiente dictamen acerca de la constitucionalidad de Tratados Internacionales.

n n

De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, mediante oficio N.º 032-CC-SG-2010, del 18 de enero del 2010, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el sorteo realizado el 13 de enero del 2010, remite el caso N.º 0020-09-TI a la Dra. Nina Pacari Vega, para que actúe como Jueza Constitucional Sustanciadora.

n n

La Dra. Nina Pacari Vega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, numeral 1, 108 y 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina su competencia para efectos de control respecto al dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa de los Tratados y Convenios Internacionales.

n n

Con fecha 22 de febrero del 2010, la Dra. Nina Pacari Vega remite a la Secretaría General de la Corte Constitucional el informe respectivo, a fin de que sea conocido por el Pleno del organismo. En Sesión Extraordinaria del jueves 25 de marzo del 2010, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó el informe presentado. El 05 de abril del 2010, mediante oficio N.º 612-CC-SG-2010, por disposición del Pleno del Organismo, en Sesión Extraordinaria del jueves 25 de marzo del 2010, solicita que se remita a la Secretaría General el texto pertinente para su publicación en el Registro Oficial; extracto que fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.º 175 del 20 de abril del 2010.

n n

II. TEXTO DEL CONVENIO

n n

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

n n

Los Estados Parte del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana:

n n

CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer y ampliar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos;

n n

TENIENDO en cuenta que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XIII Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Santiago de Compostela, Reino de España, los días 19 y 20 de mayo de 2004, aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989;

n n

CONSIDERANDO que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XV Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 14 de julio de 2006, resolvió la introducción de otras enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989;

n n

OBSERVANDO que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XVI Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 18 de julio de 2007, resolvió estudiar con detalle las enmiendas propuestas con el propósito de suscribirlas en su próxima Reunión;

n n

Han acordado efectuar ciertas enmiendas en el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana (denominado en lo adelante «el Convenio»), y para estos efectos han resuelto concertar el siguiente Protocolo de Enmienda al mencionado Instrumento internacional:

n n

ARTÍCULO I

n n

El Título del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

n n

«Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana»

n n

ARTÍCULO II

n n

El tercer Considerando del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

n n

«Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Parte».

n n

ARTÍCULO III

n n

El Artículo IV del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

n n

“Son Parte del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al mismo”.

n n

ARTÍCULO IV

n n

El Artículo V del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

n n

«Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los Estados Parte que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio».

n n

ARTÍCULO V

n n

El Artículo VI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

n n

“Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Parte destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio».

n n

ARTÍCULO VI

n n

El Artículo IX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

n n

»Las Partes impulsarán la creación en sus Cinematecas de secciones dedicadas a cada uno de los Estados Parte».

n n

ARTÍCULO VII

n n

El Artículo XIII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

n n

«Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los Estados Parte en los canales de difusión audiovisual existentes o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la legislación vigente de cada país».

n n

ARTÍCULO VIII

n n

El Artículo XV del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

n n

«Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de conformidad con las leyes internas de cada uno de los Estados Parte».

n n

ARTÍCULO IX

n n

El Artículo XVI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

n n

«Este Convenio establece como sus órganos principales: la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). Son órganos auxiliares: el Consejo Consultivo de la CAACI y las Comisiones a que se refiere el Artículo XXIII».

n n

ARTÍCULO X

n n

El Artículo XVII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

n n

«La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) es el órgano máximo del Convenio, Organismo Internacional dotado de personalidad jurídica y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos con los Estados Parte de la Conferencia, con terceros Estados y con otras Organizaciones Internacionales. Estará integrada por los Estados Parte de este Convenio, a través de los representantes de sus autoridades competentes en la materia, debidamente acreditados por vía diplomática, conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados Miembros. La CAACI establecerá su reglamento interno.

n n

La CAACI podrá invitar a sus reuniones, a Estados que no sean Parte del Convenio, así como a otros organismos, asociaciones, fundaciones o cualquier ente de derecho privado, y a personas naturales. Sus derechos y obligaciones serán determinados por el reglamento interno de la CAACI».

n n

ARTÍCULO XI

n n

El primer párrafo del Artículo XVIII queda enmendado en los términos siguientes:

n n

«La CAACI tendrá las siguientes funciones:

n n

– Formular la política general de ejecución del Convenio.

n

– Evaluar los resultados de su aplicación.

n

– Aceptar la adhesión de nuevos Estados.

n

– Estudiar y proponer a los Estados Parte modificaciones al presente Convenio.

n

– Aprobar Resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio.

n

– Impartir instrucciones y normas de acciónala SECI.

n

– Designar al Secretario Ejecutivo de la Cinematografía Iberoamericana.

n

– Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI)

n

– Establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual aprobado.

n

– Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común».

n n

ARTÍCULO XII

n n

El Artículo XIX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

n

“La CAACI se reunirá en forma ordinaria una vez al año, y extraordinariamente a solicitud de más de la mitad de sus miembros o del Secretario Ejecutivo, de conformidad con su Reglamento Interno”.

n n

ARTÍCULO XIII

n n

El artículo XX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

n n

“La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) es el órgano técnico y ejecutivo. Estará representada por el Secretario Ejecutivo designado por la CAACI”.

n n

ARTÍCULO XIV

n n

El artículo XXI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

n n

“La SECI tendrá las siguientes funciones:

n n

– Cumplir los mandatos de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI).

n

– Informar a las autoridades cinematográficas de los Estados Parte, acerca de la entrada en vigor del Convenio y la ratificación o adhesión de nuevos Estados.

n

– Elaborar su presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a la Conferencia.

n

– Ejecutar su presupuesto anual.

n

– Recomendar a la Conferencia fórmulas que conduzcan a una cooperación más estrecha entre los Estados Parte en los campos cinematográfico y audiovisual.

n

– Programar las acciones que conduzcan a la integración y fijar los procedimientos y plazos necesarios.

n

– Elaborar proyectos de cooperación y asistencia mutua.

n

– Informar a la Conferencia sobre los resultados de las Resoluciones adoptadas en las reuniones anteriores.

n

– Garantizar el flujo de la información a los Estados Parte.

n

– Presentar a la Conferencia el informe de sus actividades, así como de la ejecución presupuestaria”.

n n

ARTÍCULO XV

n n

Se agrega un artículo, a continuación del artículo XXI, con la redacción siguiente:

n n

“La CAACI establecerá por reglamento el funcionamiento del Consejo Consultivo, el cual estará integrado por no menos de tres de los Estados Parte de este Convenio, y se reunirá a solicitud del Secretario Ejecutivo. El Consejo Consultivo desempeñará funciones de asesoría respecto a las materias que sean sometidas a su consideración por la SECI”.

n n

ARTÍCULO XVI

n n

El Artículo XXII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

n

«La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) podrá establecer Comisiones de Trabajo, en las áreas de producción, distribución y exhibición cinematográfica u otras de interés. Las comisiones de trabajo estarán integradas por los representantes de los Estados Parte interesados y tendrán las funciones que la CAACI estime apropiadas.

n n

En cada una de las Partes funcionará una comisión de trabajo para la aplicación de este Convenio, la cual estará presidida por la autoridad cinematográfica designada por su respectivo gobierno».

n n

ARTÍCULO XVII

n n

El Artículo XXIII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

n n

«El